desvio de materia prima o insumos quÍmicos iván quispe mansilla

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DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS Iván Quispe Mansilla

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DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS

Iván Quispe Mansilla

Rendimiento potencial de base de cocaína por hectárea y región

Central Huallaga1,1 TM/Ha/Año

Central Huallaga3,32 Kg/Ha/Año

Alto Huallaga1,8 TM/Ha/Año

Alto Huallaga5,25 Kg/Ha/Año

Monzón1,9 TM/Ha/Año

Monzón5,70 Kg/Ha/Año

Norte y Sur Apurimac

2,9 TM/Ha/Año

Norte y Sur Apurimac8,49 Kg/Ha/Año

Basado en el equivalente de hoja seca

0,68 % contenido alcaloide de cocaína

0,65 % contenido alcaloide de cocaína

0,67 % contenido alcaloide de cocaína

0,66 % contenido alcaloide de cocaína

Origen de las hojas de coca en la cocaína decomisada en EEUU

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08

Peru

Colombia

Bolivia

Unknown

Basado an análisis forenses de 15,254 muestras de cocaína.

Insumos para drogas sinteticas

En Julio del 2007, la policia ocupó en un laboratorio clandestino, ubicado en Huachipa 2,000 tabletas de NASTIZOL COMPOSITUM, e insumos químicos como acido fosfórico, yodo, bencina, hidróxido de sodio, además de implementos para elaborar droga sintética; intervenidos ciudadanos mexicanos, colombianos y peruanos.

En Noviembre del 2007 se produjo intervención similar, fueron encontradas 100,000 unidades de PALAGRIP FORTE tabletas e insumos químicos como los antes mencionados.

Convención de Viena Convención de Viena de 1988de 1988

Insta a tipificar la fabricación, transporte o distribución de las sustancias enumeradas en los cuadros I y II del Convenio, a sabiendas de que serán utilizadas en el cultivo, producción, o fabricación de drogas. Esta lista es modificable por la JIFE.

Autoriza a controlar a quienes se dediquen a la fabricación o distribución de insumos, bajo licencia, e impedir que tengan mayor cantidad de insumos de la que necesiten.

Ambitos de Actuacion

Control preventivo (administrativo) de insumos químicos fiscalizados.

Penalización del delito de Desvio de Insumos Quimicos al Tráfico de Drogas

Control Preventivo

Procedimiento para la autorización de uso de insumos quimicos

Solicitud Certificado Policial de Usuario

“Investigación” PNP y MP (30 dias hábiles)

Registro Unico M. Producción

Control Preventivo

Ley 29037 y Reglamento DS 092-2007-PCM delimita dos ámbitos del control preventivo de insumos químicos que pueden servir para la elaboración de drogas: El control administrativo: a cargo del Ministerio

de la Producción y sus Direcciones Regionales. El control operativo, a cargo del Ministerio del

Interior (Policía Nacional) bajo conducción del Ministerio Público.

En el caso de insumos ubicados en territorio aduanero, el órgano técnico encargado del control es la SUNAD.

Crea el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a cargo del Ministerio de la Producción. La inscripción en dicho Registro, previa obtención del Certificado de Usuario ante la Policía Nacional, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirla, habilitará al usuario para desarrollar cualquier actividad fiscalizada.

Extiende el plazo de vigencia del Certificado de Usuario (hasta ahora Acta de Verificación) de un año a dos años, luego de lo cual debe ser actualizado. Solicitada la actualización, corre a cargo del Estado las consecuencias de la demora del trámite, pues el usuario mantendrá mientras tanto su inscripción y vigencia en el Registro Único de Control.

Control Preventivo Fiscal conduce las acciones de control y fiscalización

para verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados .

Participa en la investigación sumaria previa al otorgamiento de autorizaciones a usuarios y en todas las diligencias vinculadas al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del certificado de usuario, visitas inopinadas, etc.

Participa en el Comité de Coordinación Interinstitucional (lista de insumos, coord.)

Sistema deGestión

Sistema deGestión

Base deDatosCentral

PRODUCE SUNAT

OFECOD

Usuarios

POLICÍAMinisterio

Público

Registros Especiales

Registro ÚnicoFiscalizaciónInfraccionesSanciones

Estadísticas

Certificado de usuario

TransporteOperativos de fiscalizaciónDecomisos Informes

Mensuales

Decomisos

Comercio exterior

Fiscalización

CONTROL DE INSUMOS CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOSQUÍMICOS

OSINERGMIN

Control del Kerosene

PNPPNP

MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICOPÚBLICO

SECTORSECTORPRIVADOPRIVADO

OFECODOFECOD

SUNATSUNAT

DEVIDADEVIDA

PRODUCEPRODUCE

COMITÉ DECOMITÉ DE

COORDINACIÓNCOORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONALINTERINSTITUCIONAL

Control PreventivoControl Preventivo

El Art. 296-B del CP estableció que “El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, trasporta, adquiriere, vende o de cualquier modo trasfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido …”.

Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos

Posteriormente, el art. 296° tercer párrafo del Código Penal sanciona:“El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos* para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido…”.

* incorporado por fe de erratas

Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos

Problema de conflicto de leyes. Ley anterior : materias primas e

insumos químicos. Ley posterior : materias primas e

insumos

Bien jurídico tutelado

Legalmente es la salud pública. Se trata de una conducta que indirectamente pone en peligro el bien jurídico pues las materias primas y los insumos químicos no constituyen, por sí, medios que amenacen la salud pública, debido a los múltiples usos lícitos que tienen o pueden tener. Lo que amenaza de manera mediata el bien jurídico es la comercialización para fines de producción o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

Las materias primas son productos que en su estado natural sirven de base para la elaboración de drogas, contienen el principio activo.

Los insumos químicos son sustancias (elementos o compuestos químicos) de uso lícito en algunas actividades industriales, artesanales o domésticas, que están sujetos a restricciones de carácter administrativo como forma de prevención de la producción ilícita de drogas.

Objeto Material del delito

Tanto materias primas como insumos son conceptos normativos.

Rigen reglas del conocimiento experto: aptitud objetiva para servir en la elaboración de drogas, en cualquiera de sus etapas.

En el caso de los insumos, rige además la ley peruana (ley de control de insumos químicos fiscalizados), en la que se señala el listado de insumos sometidos a fiscalización para la prevención del tráfico de drogas.

* Acetona* Acetato de Etilo* Ácido Sulfúrico* Ácido Clorhídrico y/o Muriático* Ácido Nítrico* Amoníaco* Anhídrido Acético* Benceno* Carbonato de Sodio* Carbonato de Potasio* Cloruro de Amonio* Eter Etílico* Hexano

* Hidróxido de Calcio* Hipoclorito de Sodio* Kerosene * Metil Etil Cetona* Permanganato de Potasio* Sulfato de Sodio* Tolueno * Metil Isobutil Cetona* Xileno * Óxido de Calcio* Piperonal * Safrol * Isosafrol * Ácido Antranílico

Tipo objetivo

Proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas o insumos Proveer es dar, distribuir Producir es obtenerlos, generalmente a

partir de procesos químicos. Acopiar es juntar, almacenar Comercializar implica comprar, vender

o en general negociar

Tipo objetivo

Acciones típicas equivalentesPromover, facilitar o financiar los mencionados actos de provisión, producción, acopio o comercialización de materias primas o insumos químicos destinados a la elaboración de drogas.

Tipo subjetivo

Dolo: Conocimiento de que se trata de

materias primas o insumos con aptitud de ser usados en la elaboración de drogas.

Elemento de tendencia interna trascendente: Conocimiento de que el objeto será

destinado a la elaboración de drogas.

Penalidad 5 a 10 años

Tipos calificados

Artículo 297 inc. 6 CP Agravante El hecho es cometido por tres o más personas, o

en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración

Penalidad : 15-25 años de privación de libertad

Artículo 297 2ª parte : Agravante Mayor Cuando el agente actúa como jefe, dirigente o

cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de insumos para la elaboración de drogas

Penalidad : 25-35 años de privación de libertad.

Penalidad

Artículo 298 : Tipo Atenuado Las materias primas o los insumos

comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades menores de drogas.

Penalidad : 3 -7 años

Preguntas?