destituciÓn de funcionario pÚblico
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Este trabajo trata de construir un expediente sobre corrupción de un jefe de departamento de un instituto público el cuál se regirá por la Ley de Estatuto de Función Pública.TRANSCRIPT
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Equipo Phoenix
Expediente N° 235
Asunto: Caso xxxx
Folios:
Fecha enero-2012
FUNC. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA
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EQUIPO PHOENIX INTEGRANTES
Aráque, Bartolomé Carrasco, Josmár Díaz, María Elena Hernández, Elizabeth
EXPEDIENTE: 235
ASUNTO: DESTITUCION DE FUNCIONARIO PÚBLICO
FUNCIONARIO: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V- 7.134.123
FECHA: ENERO 2012
FOLIOS: 20
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Ministerio de Finanzas
Unidad de Contraloría Interna del BANDES
Región Centro Occidental
N° UC/586
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
Ciudadana
Lic. Elizabeth Hernández de Zambrano
Directora General de Administración del BANDES
Presente.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que una vez realizado en control
posterior al proceso de licitación para la contratación de bienes y servicios de este
organismo, llevado a cabo en el mes de julio del año 2011, por el Lic. OMAR FEDERICO
DÁVILA SILVA, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de
Jefe de Compras adscrito a esa Dirección; se pudieron detectar irregularidades en el
Contrato otorgado por adjudicación directa a la Empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD
EL CENTINELA, C.A., las cuales se mencionan a continuación:
1. En base a lo dispuesto en el artículo 35, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, esta Unidad de Contraloría Interna determinó que la
Empresa Contratista SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., no reunía
las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir
el contratista, en contravención a lo establecido en el artículo 38, ordinal 3º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece el deber de los
funcionarios de garantizar antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, que se
hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que
ha de asumir el contratista; situación que le fue notificada por esta Unidad, al Lic. Omar
Federico Dávila Serrano, como funcionario responsable del proceso de selección; mediante
comunicación Nº UCI-345, de fecha 14 de septiembre del año 2011.
2. Que de la revisión efectuada por esta Unidad de Contraloría al expediente de la
contratista SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., se pudo detectar
que, de los pagos efectuados por este organismo a la misma, mediante los cheques
identificados con los Nros. 151516724 y 151516725 del Banco de Venezuela SACA, con
fecha 29 y 30 de agosto del presente año, por las cantidades de Bs. 5.000,00 y 10.000,00,
respectivamente; se determinó que el funcionario, Lic. Omar Federico Dávila Silva hizo
efectivo en la mencionada entidad bancaria, el primero de los cheques emitidos a favor de
la prenombrada contratista, y de igual manera realizó el depósito del segundo cheque, en
una cuenta corriente a favor del ciudadano Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la
Cédula de Identidad Nº 15.478.963, quien se determinó que es hijo del funcionario, Lic.
Omar Federico Dávila Serrano, lo que acarrea la aplicación del artículo 86, ordinal 11 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
UNO (01)
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En razón de lo anteriormente expuesto, se le solicita tomar las medidas
administrativas y sancionatorias a que haya lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 31, 51 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Atentamente,
José Ramón Borges
Jefe de la Unidad de Contraloría del BANDES
Nombramiento según Resolución Nº 1.024 de la Contraloría General de la República
de fecha 14-01-2011.
.
JRB/PAT/ah.
DOS (02)
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Ministerio de Finanzas Dirección General de Compras del BANDES Región Centro Occidental
N° DV/1015/2012
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
Ciudadano
Lic. Bartolomé Aráque
Director General de Recursos Humanos del BANDES
Presente.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle en su carácter de Director
de Recursos Humanos del BANDES, de dar inicio a la averiguación administrativa e
instruir y sustanciar el expediente administrativo respectivo, de conformidad con lo previsto
en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y
de los artículos 31, 51 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra
el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº
7.134.123, en su condición de Jefe del departamento de Compras adscrito a la Dirección
General de Administración de este organismo; por estar presuntamente incurso en las faltas
graves previstas en el artículo 86 ordinales 8 , 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública; de acuerdo al contenido de la comunicación Nº UCI-586 de fecha 05 de los
corrientes, emanada de la Unidad de Contraloría Interna de este organismo, la cual se anexa
a la presente.
En consecuencia, solicito a usted, que proceda a la notificación del
encausado, a fin de que rinda su respectiva declaración, a efectos de tomar la decisión a
que haya lugar.
Atentamente,
Lic. Elizabeth Hernández de Zambrano
Directora General de Administración del BANDES
Nombramiento según Resolución del Ministro de Finanzas Nº 2010-1024, de fecha 15 de octubre de 2010
DGC/EHDEZ/ap ANEXO: Lo indicado.
TRES (03)
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Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental
Nº DRH/3025/2012
M E M O R A N D O
DE: Licdo. BARTOLOMÉ ARAQUE, Director General de Recursos Humanos del BANDES.
PARA. Licdo. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, Jefe de La Unidad de Compras del BANDES
ASUNTO: Citación para Declaración
FECHA: 14 de Enero de 2012
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que siguiendo
lineamientos de su supervisora inmediata, la Licda. Elizabeth Hernández de Zambrano, en
su carácter de Directora General de Administración de este organismo, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, se le agradece comparecer ante esta Dirección General de Recursos
Humanos, al día siguiente a su notificación, a fin de que rinda declaración en cuanto a las
supuestas faltas graves incurridas por usted en la selección de la contratista denominada
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., en contravención con lo
establecido en el artículo 38, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; así como por estar presuntamente incurso en las faltas graves previstas y
sancionadas en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13; de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, las cuales se encuentran configuradas como causales de destitución.
Licdo. Bartolomé Araque
Director General de Recursos Humanos del BANDES
FECHA Y HORA: ____________________
FIRMA: ____________________
CUATRO (04)
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Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental
A C T A
En el día de hoy, miércoles quince de enero del dos mil doce, presente, por ante la
Dirección General de Recursos Humanos del BANDES, un ciudadano que dijo llamarse
OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123,
venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en Calle
las Trinitarias Nº 20, Urb. Las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil casado,
de profesión Licenciado en Administración, empleado de este organismo; quien ocupa el
cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de
Administración; quien impuesto del asunto sobre las supuestas faltas graves, previstas y
sancionadas en el artículo 86, ordinal 8 en contravención a lo establecido en el artículo 38,
ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el ordinal 11, y el
ordinal 13 en contravención a lo dispuesto en el artículo 33, ordinal 10º, inciso b; todos de
la Ley del Estatuto de la Función Pública; de acuerdo a lo siguiente:
1) el día 1º de julio del presente año 2011, en su condición de Jefe de Compras,
autorizó la adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad a favor de la Empresa:
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., cuyos estados financieros
demuestran no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del
BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha
de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo.
2) Que la contravención a lo dispuesto en el artículo 33, ordinal 33 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, se traduce en la existencia de perjuicio
material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la
República, establecido como causal de destitución en el artículo 86, ordinal 8 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública;
3) Que del mismo modo, es causal de destitución, el solicitar o recibir dinero o
cualquier otro beneficio, valiéndose de la condición de funcionario o funcionaria público
establecido en el ordinal 11 de mencionado artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública; todo ello derivado del supuesto cobro del funcionario, del cheque Nº 151516724
del Banco de Venezuela de fecha 29-08-2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00, emitido a
favor de la mencionada empresa de seguridad; de la misma manera por el presunto depósito
a la cuenta personal del hijo del funcionario, Sr. Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la
Cédula de Identidad Nº 15.478.963, del cheque Nº 151516725 de la misma entidad
bancaria, con fecha 30-08-2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00.
3) Que igualmente constituye causal de destitución, el tener participación por si o
por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo
órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el
cargo que se desempeña, establecido en el artículo 86, ordinal 13 de la LEFP, en
contravención a lo establecido en el artículo 33, ordinal 10º , inciso b, de la misma Ley; al
CINCO (05)
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supuestamente otorgarse el contrato de servicio de vigilancia al supuesto suegro de su hijo,
por constituir esta una relación en segundo grado de afinidad del funcionario con el dueño
de la empresa, derivada de una relación de consanguinidad en primer grado entre el
funcionario y su hijo, de cuyas supuestas relaciones se derivan cobros de dinero y depósitos
de cheques emitidos a favor de dicha empresa.
El prenombrado funcionario, libre de juramento y apremio manifestó no estar
impedido para declarar y expuso lo siguiente: 1) Que efectivamente, con su autorización y
visto bueno de su supervisor inmediato, se le adjudicó el contrato por los servicios de
vigilancia a la empresa antes mencionada, bajo la condición que la misma presentara a
posteriori sus estados financieros que demostraran la solidez financiera de la misma como
garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones del contratista por los
servicios prestados a este organismo; pero que por razones de enfermedad del dueño de la
empresa contratista hasta la presente fecha eso no le ha sido posible. 2) Que es cierto que el
dueño de la empresa que presta los servicios de vigilancia al organismo es suegro de su
hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación
del contrato de servicios. 3) Que es falso de toda falsedad que el personalmente haya
cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o
depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo. Oído el encausado
se procedió a preguntársele acerca de lo declarado; diga usted ¿posee algún documento
emitido por su supervisor inmediato el cual avale la adjudicación del contrato de servicios
de la prenombrada empresa?, a lo cual contesto: No, no lo poseo, el visto bueno se hizo de
manera verbal; diga usted ¿ha cobrado o depositado en cuentas personales o de algún
familiar, cheques a nombre de la prenombrada empresa de servicios? A lo cual contestó:
No, no lo he hecho. Diga el declarante ¿Qué otra cosa tiene que agregar? A lo cual
contestó: No, más nada. No habiendo más nada, se leyó la presente acta y conformes
firman:
Firman:
El Declarante: Director General de Recursos Humanos:
SEIS (06)
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ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS
En el día de hoy, jueves dieciséis de enero del dos mil doce, presente, por ante la
Dirección General de Recursos Humanos del BANDES, una ciudadana que dijo llamarse
ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº
7.221.291, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia
en Avenida 1, Nº 23-A, de la Urb. Las Margaritas, Barquisimeto, Estado Lara, de estado
civil casada, de profesión Licenciada en Administración, quien detenta el cargo de
Directora General de Administración de este organismo, quien impuesta del objeto de su
comparecencia, promovida como testigo el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA
SILVA, en el expediente disciplinario que se le sigue por la supuesta comisión de las faltas
graves causales de destitución previstas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, en sus siguientes ordinales; ordinal 8 "La existencia de perjuicio material
severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la
República" en contravención a lo establecido en el artículo 38, 0rdinal 3º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República "Que se hayan previsto las garantías
necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista."; ordinal 11 "El solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose
de su condición de funcionario o funcionaria público" y el ordinal 13 "Tener participación
por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el
respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente
con el cargo que se desempeña" en contravención a lo establecido en el artículo 33, ordinal
10, inciso b, todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Previo el juramento de Ley
y demás formalidades, en cuanto a la declaración de testigos, manifestó no estar impedida
para declarar. En este acto se pasó a formular las siguientes preguntas por parte del
promovente: Primero: Diga la testigo, ¿Autorizó usted mediante solicitud escrita o verbal
al ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, para que se le adjudicara el servicio
de vigilancia y seguridad a la Empresa denominada SERVICIOS DE SEGURIDAD EL
CENTINELA, C.A, con el conocimiento de que los estados financieros de la precitada
empresa demostraban no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas
internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las
SIETE (07)
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obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo?
Respondió: No, no hice tal autorización ni escrita, ni verbal al funcionario responsable de la
adjudicación. Segundo: Diga la testigo, ¿Tenía conocimiento del cobro de cheques
expedidos por este organismo a nombre de la referida empresa de seguridad, por parte del
ciudadano Omar Federico Dávila Silva? Respondió: No, no tenía conocimiento alguno.
Tercero: Diga la testigo, ¿Tenía conocimiento sobre algún cheque expedido por este
organismo a favor de la precitada empresa, que haya sido depositado en cuentas personales
de personas, funcionarios de este organismo o terceras personas? Respondió: No, no tenía
conocimiento alguno. Cesaron. No habiendo otra pregunta, terminó, se leyó y conformes
firman.
Elizabeth Hernández Bartolomé Aráque
El testigo: El Instructor:
Omar Federico Dávila Silva
El investigado o su abogado
OCHO (08)
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ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Vistos los recaudos que cursan en autos, en la presente averiguación administrativa abierta contra el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, funcionario de este organismo, ocupante del cargo de Jefe de Compras adscrito a la Dirección General de Administración; por la presunta comisión de las faltas graves previstas como causales de destitución en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus ordinales 8, 11 y 13, y por cuanto de las actas procesales se desprende que efectivamente el investigado está incurso en la comisión de tales faltas, se le formulan los siguientes cargos:
PRIMERO: Se le considera incurso en la comisión de la falta por adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad a favor de la Empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., cuyos estados financieros demuestran no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo, que corren inserta en los folios Nros. 0004 y 0005, que contraviene lo establecido en el artículo 38, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tipificada y sancionada con la aplicación del artículo 86, ordinal 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hecho que se deduce del reparo de la Contraloría Interna del BANDES, de fecha 12-01-2012, que corre al folio Nº 0002 y de las declaraciones de la Directora General de Administración del BANDES, que corre inserta en los folios 0007 y 0008.
SEGUNDA: Se le considera incurso en la comisión de la falta por recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público, tipificado y sancionado en el artículo 86, ordinal 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del análisis de la información solicitada por este organismo a la entidad bancaria Banco de Venezuela, SACA; de las Actas de declaración de testigos, folios 0007 y 0008 y de la declaración informativa del investigado que corre inserta a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir que era falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo.
TERCERA: Se le considera incurso en la falta por incumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos establecidos en el artículo 33, Ordinal 10º, inciso b, previsto y sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del reparo de la Contraloría Interna del BANDES que corre inserta en los folios Nros. 0002 y 0003, y de la declaración informativa del investigado que corre a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir "Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de
NUEVE (09)
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vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios".
En consecuencia, quien suscribe, Licdo. Bartolomé Araque, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.228.644, en su carácter de instructor especial, formula cargos por las faltas graves previstas y sancionadas con el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de destitución, conforme a las previsiones observadas.
De los cargos formulados al ciudadano OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, que en esta misma fecha se le han entregado, se establece un lapso de diez (10) días laborables para que el investigado proceda a contestarlos.
En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce.
Firman:
Bartolomé Aráque Omar Federico Dávila Silva
El Instructor: El investigado:
DIEZ (10)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
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Barquisimeto, 01 de febrero de 2012
Ciudadano Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo Presente.-
Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, venezolano, mayor de edad,
civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en la Calle las Trinitarias Nº 20, Urb.
Las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara; de profesión Licenciado en Administración, de
estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, actuando en este acto en
mi propio nombre, asistido legalmente por mi apoderado, Abogado Josmar Carrasco, titular
de la Cédula de Identidad Nº 9.776.423, Inpreabogado Nº 50.970; ante usted ocurro para
exponer: "Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a los
cargos formulados, con ocasión de la averiguación administrativa de carácter disciplinario
que se me sigue por la presunta comisión de las faltas graves causales de destitución,
previstas en el artículo 86, ordinales 8º, 11º y 13º de la Ley del Estatuto de la Función
Pública; presento el siguiente escrito de conclusiones, en los términos que a continuación se
expresan:
PRIMERO
Rechazo y contradigo los cargos formulados, tanto en los hechos como en el
derecho, por cuanto se trata de una presunción y como tal la desvirtuaré en su oportunidad.
SEGUNDO
La presente causa administrativa se inició por solicitud de mi supervisora inmediata,
quien partiendo de un falso supuesto pretende causarme daño al presumir que estoy incurso
en la comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio
material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la
República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi
condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas
en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas
relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la
falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente
atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en un asunto.
Ahora bien, como funcionario público de carrera, en el ejercicio del cargo de Jefe de
Compras, se hace imposible la admisión de la denuncia en virtud de que la adjudicación del
contrato por los servicios de vigilancia contó con el aval de mi supervisora inmediata en su
condición de Directora General de Administración; que la circunstancia de que el dueño de
la contratista sea el suegro de mi hijo, en modo alguno constituyó razón para su selección y
adjudicación posterior del contrato de vigilancia y que en ningún momento he cobrado o
depositado algún cheque de esta misma empresa en cuenta alguna.
ONCE (11) ONCE (11)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
TERCERO
En fuerza de los anteriores señalamientos y dado que no tengo relación alguna
frente a las imputaciones formuladas, solicito que la presente causa se cierre por no haber
materia sobre la cual decidir y en consecuencia se me revele de toda responsabilidad.
Pido que el presente escrito se agregue a los autos para surta sus efectos legales y se
le considere en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Firman:
El investigado: Abogado asistente:
OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA Abog. JOSMAR CARRASCO
ONCE (11)
DOCE (12)
DOCE (12)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Ciudadano
Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo N° 235 Presente
Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, debidamente identificado en autos del Expediente Nº 235, funcionario en servicio, dependiente del Ministerio de Finanzas - BANDES de la Región Centro occidental ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, adscrito al departamento de Compras, donde me desempeño como Jefe de Compras; ante usted ocurro con el debido acatamiento, asistido por representante legal, abogado Josmar Carrasco Nº Inpreabogado 50.970, para exponer: "Abierto a pruebas, como se encuentra el presente procedimiento administrativo que se sigue en mi contra por instrucciones de mi supervisora inmediata, Lcda.. Elizabeth Hernández de Zambrano, en su condición de Directora General de Administración, ante la supuesta comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto, que de mi imputan haber cometido; presento el siguiente escrito de promoción de pruebas cuyo tenor es el siguiente:
CAPÍTULO I
Invoco el mérito favorable de los autos, especialmente en cuanto a la presentación de las copias fotostáticas de los estados financieros emitidos por la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., que evidencian que posen los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo.
CAPÍTULO II
Promuevo los siguientes documentos que demuestran que no he recibido dinero alguno por el cobro de cheques a favor de la empresa contratista, por lo que anexo signado con la letra "A" sendas copias fotostáticas de los tres últimos estados de cuenta de mi cuenta corriente Nº 215-0003-567-000, emitida a mi solicitud por el Banco Provincial, Agencia Principal de la ciudad de Barquisimeto, donde se puede constatar que no he depositado ni transferido montos equivalentes a Bs. 10.000,00 o 5.000,00.
CAPÍTULO III
Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: Pedro Antonio Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.347.006 y Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.478.963, los que presentaré en la oportunidad que fije ese instructor, a fin de que rindan la respectiva declaración, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Pido que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y que se le considere con todo el valor probatorio en la
TRECE (13)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Decisión Administrativa que defina la presente averiguación administrativa, con la expresa declaratoria de no haber lugar a responsabilidad alguna.
En Barquisimeto, al primer día del mes de febrero del año dos mil doce.
El investigado:
OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA
CATORCE (14)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Barquisimeto, 03 de febrero de 2012
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano: OMAR FEDERICO
DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su carácter de
investigado, se admiten en cuanto ha lugar en Derecho por no ser ilegales ni impertinentes.
Se fija el segundo día hábil siguiente al presente auto, para que proceda a la
presentación de los testigos.
El Instructor:
Lcdo. Bartolomé Araque
Director General de Recursos Humanos del BANDES
QUINCE (15)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos el BANDES Región Centro Occidental
Barquisimeto, 06 de febrero de 2012
Ciudadana: Dra. María Elena Díaz Varela Consultor Jurídico del BANDES Región Centro Occidental Presente.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle en anexo el expediente Nº
235, contentivo de 120 folios, sobre el proceso de averiguación administrativa que sigue
esta Dirección, en contra del ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de
la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de Jefe de Compras, adscrito al
departamento de Compras de la Dirección General de Administración del BANDES.
Tal remisión tiene como finalidad que esa Consultoría Jurídica emita su
opinión sobre la procedencia o no de la destitución del referido funcionario, de acuerdo al
contenido de las presuntas faltas graves cometidas, las cuales se expresan en los recaudos
contenidos en dicho expediente.
Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.
Atentamente,
Lic. Bartolomé Araque Director General de Recursos Humanos
DIECISEIS (16)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Ministerio de Finanzas Consultoría Jurídica del BANDES Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de febrero del 2012
Ciudadano: Lic. Bartolomé Aráque Director General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Presente.-
Vistos y analizados los recaudos que constituyen el expediente Nº 235 por la
averiguación administrativa que se sigue en contra del ciudadano: OMAR FEDERICO
DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de Jefe
de Compras, adscrito al departamento de Compras de la Dirección General de
Administración de este organismo; esta Consultoría Jurídica es de la opinión de que es
procedente la aplicación del artículo 86 ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, por lo que procede la sanción disciplinaria de destitución, por la actuación
del mencionado ciudadano probada en autos.
Atentamente,
Dra. María Elena Díaz Varela
Consultor Jurídico Nombramiento según resolución de la Contraloría General de la República N° 823 de
fecha 10 de marzo de 2010
MEDV/apt.
DIECISIETE (17)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Barquisimeto, 10 de febrero de 2012
ACTO SANCIONATORIO
Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario, seguido
contra el ciudadano OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de
Identidad Nº 7.134.123, esta Dirección para decidir observa lo siguiente: El presente
procedimiento se inició por solicitud de la Licda. Elizabeth Hernández de Zambrano, en su
condición de Directora General de Administración del BANDES, en razón de los reparos
indicados por la Contraloría Interna de este organismo, mediante comunicación Nº
UCI/586, de fecha 12-01-2012, donde se dejó constancia de las presuntas irregularidades
administrativas cometidas por el investigado, en su condición de Jefe de Compras del
BANDES.
Considerada que la actuación del prenombrado ciudadano, se encuentra enmarcada
dentro de las faltas tipificadas como causales de destitución, se instruyó a la Dirección
General de Recursos Humanos, para que procediera a la averiguación administrativa del
encausado, para el establecimiento de la responsabilidad por la presunta comisión de las
faltas incurridas por el precitado ciudadano, las cuales se encuentran previstas como
causales de destitución, en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública.
En fecha quince de enero del dos mil doce, previa citación del ciudadano: OMAR
FEDERICO DÁVILA SILVA, y cumplidas las formalidades previstas en el Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa, se le oyó declaración.
En fecha dieciséis de enero del dos mil doce, rindió declaración la ciudadana:
ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, en su carácter de supervisora inmediata
del encausado, como consta de autos y en la misma fue conteste en afirmar que: no autorizó
ni escrita, ni verbalmente al funcionario responsable de la adjudicación; que no tenía
conocimiento del cobro de cheques expedidos por este organismo a nombre de la referida
empresa de seguridad, por parte del ciudadano Omar Federico Dávila Serrano, como
tampoco tenía conocimiento sobre algún cheque expedido por este organismo a favor de la
precitada empresa, que haya sido depositado en cuentas de funcionarios de este organismo
o terceras personas. De los dichos y actas que conforman el presente procedimiento se
deduce que no ha lugar a dudas sobre la conducta ilícita del prenombrado ciudadano
OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, constituye causal de destitución; por lo que esta
Gerencia General de BANDES, en ejercicio de la facultad que le impone el artículo 89,
DIECIOCHO (18)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
ordinal 8º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 115
del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, decide imponer Sanción
Disciplinaria de Destitución al ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular
de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, por considerarlo incurso en las faltas graves
causales de destitución previstas en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y así se declara.
Procédase a la notificación del encausado conforme a las previsiones del artículo 73
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con expresa indicación de los
Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente auto.
En Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce.
Lic. Germán Tamayo
Gerente General del BANDES REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Designación según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 2007-1022, de fecha 12 de
octubre de 2010
DIECINUEVE (19)
Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.
Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99
Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental
Nº DRH/3028/2012
Barquisimeto, 10 de febrero de 2012
Ciudadano: Lic. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA CI.- N°-7.134.123 Presente.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que el ciudadano
Lic. Germán Yépez, en su condición de Gerente General del BANDES, como máxima
autoridad de este organismo, decidió imponerle la sanción disciplinaria de Destitución, por
encontrarlo responsable en la comisión de las faltas graves tipificadas y sancionadas con la
aplicación del artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con la previsión del artículo 73 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, se le entrega copia del acto sancionatorio, y se le
recuerda que contra el mismo puede ejercer todos los Recursos previstos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, si lo considera necesario, o los previstos en la
Ley del Estatuto de la Función Pública, incluido el recurso contencioso administrativo
funcionarial, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha efectiva de la
presente notificación, cuya copia se servirá firmar en conformidad de haberla recibido.
Atentamente,
Licdo. Bartolomé Araque
Director General de Recursos Humanos
FECHA Y HORA: ______________
FIRMA: ______________
BA/aa
VEINTE (20)