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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD02 PROCEDIMIENTO REGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES VERSIÓN 7 ELABORÓ: Profesional Especializado Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 OBJETIVO Actualizar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores- (RILCO)- de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la evaluación de los requisitos establecidos en las resoluciones 2599 de 2016 y 11467 de 2018, así como también realizar el proceso de valoración de los criterios para la designación, posesión y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de lo señalado en la normatividad vigente. ALCANCE Inicia con la solicitud de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) por parte de la persona natural o jurídica interesada o con la adopción del mecanismo excepcional de que trata la Resolución 11467 de 2018; continúa con la evaluación del cumplimiento de requisitos allegados por el aspirante, la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales; la publicación de resultados; la expedición del acto administrativo mediante el cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Pág. 1 de 50

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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD02

PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ELABORÓ:Profesional Especializado Superintendencia Delegada para las Medidas EspecialesProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

OBJETIVO

Actualizar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores- (RILCO)- de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la evaluación de los requisitos establecidos en las resoluciones 2599 de 2016 y 11467 de 2018, así como también realizar el proceso de valoración de los criterios para la designación, posesión y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de lo señalado en la normatividad vigente.

ALCANCE

Inicia con la solicitud de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) por parte de la persona natural o jurídica interesada o con la adopción del mecanismo excepcional de que trata la Resolución 11467 de 2018; continúa con la evaluación del cumplimiento de requisitos allegados por el aspirante, la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales; la publicación de resultados; la expedición del acto administrativo mediante el cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores. Seguidamente procede el análisis y ponderación de los criterios establecidos para la posterior revisión y recomendación al Comité de Medidas Especiales para la posible designación; la expedición del acto administrativo mediante el cual se designa; su notificación y posesión y termina con la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios mediante la expedición del acto administrativo y su notificación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica al proceso relacionado con el Control decretado a través de medidas especiales por la Superintendencia Nacional de Salud.

DEFINICIONES

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CONTRALORES

VERSIÓN 7

RILCO (Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores) de la SNS: Acto Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud en el cual se relaciona la lista de profesionales que después de haber surtido el proceso establecido para tal fin, están sujetos a designación a cargos de agentes interventores, liquidadores y contralores en entidades objeto de medidas especiales. Fué creado mediante la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016 de la SNS, reemplazando el creado mediante la Resolución 1947 de 2003 de la SNS.

Aplicativo RILCO: Herramienta tecnológica desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual se realiza la gestión documental correspondiente al procedimiento de inscripción, evaluación y seguimiento de las solicitudes de inscripción del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la SNS. De igual forma se realiza el análisis de ponderación de los inscritos en el registro para efectos de una posible designación.

Instructivo o Manual de Usuario: Documento de comunicación técnica elaborado por la Superintendencia Nacional de Salud destinado a dar asistencia a las personas que utilizan el aplicativo RILCO.

SUPERCOR: Sistema de gestión documental de la Superintendencia Nacional de Salud que, para efectos del proceso de inscripción en el registro de interventores, liquidadores y contralores, actúa en interoperabilidad con el aplicativo RILCO.

Interventor: El agente interventor es la persona natural o jurídica que actúa como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar. (Art. 2º Resolución 2599 de 2016). Sus funciones serán las establecidas por la Ley.

Liquidador: El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial las de aseguramiento en salud, y la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la entidad objeto de la medida, mientras otra entidad se encarga de la afiliación o prestación de servicios a la población afiliada o vinculada a la entidad; así como adelantar en el menor tiempo posible el trámite de liquidación de los activos de la entidad objeto de la medida y del pago de pasivo correspondiente, con especial cuidado respecto de las historias clínicas de los usuarios, historias laborales y en general el archivo de la entidad. (Art. 3º Resolución 2599 de 2016).

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Contralor: El contralor es la persona natural o jurídica que actúa como revisor fiscal de las entidades objeto de la medida, siendo sus funciones las mismas que la ley establece para los revisores fiscales tanto en el Código de Comercio como en las demás normas aplicables a la revisoría fiscal, estando sujeto para ello a las disposiciones de la presente Resolución. (Art. 4º Resolución 2599 de 2016).

Honorarios: Son los ingresos percibidos en dinero, por el interventor, liquidador o contralor, calculados y fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la labor para el cual fue designado y que ejecuta sin subordinación, según lo establecido en la Resolución 005949 del 12 de junio de 2019.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Parágrafo 1 del artículo 230 y parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993. Artículo 68 de la Ley 715 de 2001Decreto 1015 de 2002, Decreto 3023 de 2002,Decreto Ley 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999Decreto 2555 de 2010Ley 1122 de 2007 Ley 1438 de 2011Ley 1751 de 2015Artículo 68 de la Ley 1753 de 2015Ley 1797 de 2016

Estas disposiciones regulan la intervención del Estado en el servicio público de seguridad social, así como la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo y disponen que la SNS en los procesos de intervención forzosa, se rige por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que las complementan, adicionen o modifiquen.

El artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero dispone que una vez notificada la medida de toma de posesión al representante legal, le corresponde al Fogafin (en este caso a la SNS) designar al agente especial, que puede ser una persona natural o jurídica, que podrá actuar tanto en la etapa inicial, como en la administración o liquidación (caso en el cual el agente interventor se entenderá el liquidador de la entidad) según sea el caso (numerales 4 y 5).

Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la Los artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, establecen las funciones de la Pág. 3 de 31

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estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” Superintendencia Nacional de Salud y del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 26 del mismo Decreto regula las funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales; el numeral 3 y 6 se refieren a la revisión y concepto sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, la inscripción, registro, posesión y honorarios.

Resolución 005949 del 12 de junio de 2019 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

En este acto administrativo la Superintendencia Nacional de Salud actualizó el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas cumplan con los más estrictos estándares, ajustándose a las necesidades del sector salud y a las nuevas reglas establecidas en la Resolución 002599 de 2016 del 6 de septiembre de 2016 y sus modificaciones.

Resolución 000461 de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 385 de 2014”

Mediante esta Resolución se establecen parámetros claros de operación y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Medidas Especiales, con relación al quórum, citaciones, entre otros.

El Comité se creó como instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

Resolución 000466 de 2014 “Por medio de la cual se delega una función en el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud”

En esta resolución el Superintendente Nacional de Salud delega la función de inscribir, registrar y posesionar los interventores, liquidadores, contralores y promotores designados para los procesos de toma de posesión para administrar o liquidar y en otras acciones y medidas especiales aplicables a los sujetos vigilados.

Resolución 2599 de 2016 “mediante la cual se dictan Esta Resolución deroga y reemplaza en su integridad la Resolución 1947 de Pág. 4 de 31

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CONTRALORES

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disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”.

2003 de la Superintendencia Nacional de Salud, y todas aquellas normas del mismo rango que le sean contrarias; en el Capítulo 1 se establecen los requisitos para ser inscrito como Agente Interventor, Liquidador o Contralor.

La escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Para el efecto, el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia definidos en esta Resolución.

Resolución 1577 de 2017 y si Anexo Técnico “mediante la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante la Resolución 2599 de 2016 de la SNS.

En cumplimiento con lo establecido mediante Resolución 2599 de 2016, se abre la primera convocatoria para realizar la inscripción de Interventores, Liquidadores y Contralores en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud

Resolución 5257 de 2017, “por medio de la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017”.

Se publica el listado definitivo de las personas naturales y jurídicas que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016.

Resolución 11467 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución Esta Resolución modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016, Pág. 5 de 31

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2599 de 2016” estableciendo nuevos requisitos para la inscripción al Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores y creando un mecanismo excepcional de escogencia del agente especial.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Las personas naturales o jurídicas a designar para actuar como interventor, liquidador o contralor en las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 que decreta la Superintendencia Nacional de Salud, deben ser escogidos del RILCO (Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores) que crea la Resolución 2599 de 2016 de la SNS o por mecanismo excepcional amparado en la resolución 11467 de 2018.

2. En los casos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar un programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud puede designar para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como contralor al revisor fiscal de la mismas, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 3023 de 2002. Ello fue expresamente previsto por el parágrafo del artículo 4º y por el artículo 17 de la Resolución 2599 de 2016.

3. La designación como agente especial interventor, liquidador o contralor, podrá realizarse en el mismo acto administrativo que ordena la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, la medida especial prevista en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 o en actos independientes.

4. Toda designación de interventor, liquidador o contralor debe provenir de la orden de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

5. En virtud de la facultad de intervención del Estado en el servicio público de Seguridad Social en Salud y las normas por las cuales se rigen las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud fija los honorarios que percibirá el interventor, liquidador o contralor, los cuales serán asumidos por la entidad vigilada objeto de la medida.

6. Para el cumplimiento de las facultades y competencias de los interventores, liquidadores o contralores, deberán encontrarse debidamente Pág. 6 de 31

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posesionados ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.

7. La Resolución 2599 de 2016 de la SNS está enfocada en establecer un registro con personas profesionales e idóneas para cumplir los cargos de interventor, liquidador o contralor, de acuerdo con los requisitos de inscripción y categorías dentro de cada cargo, que permitan garantizar el máximo nivel académico, profesional y moral de las personas que sean designadas.

8. Para efectuar un adecuado seguimiento y control de las labores de interventores, liquidadores y contralores, deberá aplicarse lo establecido en la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud de manera que, si no cumplen con las obligaciones y funciones establecidas, puedan ser sancionados y removidos de sus cargos, si se considera necesario.

9. En los casos que el amparo jurídico así lo permita, especialmente de acuerdo con lo establecido en la resolución 11467 de 2018, el Superintendente Nacional de Salud podrá designar en cargos de agente especial a personas que no hagan parte de la lista de agentes interventores, liquidadores y contralores establecida.

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

1 Tramitar la solicitud de usuario y contraseña para ingresar información al aplicativo RILCO.

Se recibe la solicitud de usuario y contraseña por parte de la persona natural o jurídica interesada en ingresar información al aplicativo RILCO. Se le asigna usuario y contraseña al solicitante, a quien se le comunica, mediante correo electrónico emitido desde el aplicativo RILCO.

Nota: El aplicativo RILCO cuenta con un Instructivo o Manual de usuario código MEIN02 destinado a dar asistencia a las personas que utilizan este aplicativo.

Oficina de Tecnologías de la Información -OTI-

Profesional encargado

del Aplicativo

RILCO

Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05

Instructivo o Manual de usuario código

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

MEIN02

2Recepcionar la solicitud de inscripción en RILCO.

Con el usuario y clave asignada, el aspirante procede a registrar la información solicitada en el aplicativo RILCO según el cargo al que aspira.

Para el efecto, los aspirantes deben diligenciar la información solicitada por el aplicativo, adjuntando en el sistema los soportes de la información solicitada. Una persona puede aspirar a los tres tipos de cargo, a dos o a uno solo de ellos, conforme a su aspiración y si cumple con los requisitos consagrados en el Capítulo I de la Resolución 2599 de 2016.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Información y soportes en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05

3 Evaluar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos.

Una vez recibida la solicitud a través del aplicativo RILCO los profesionales de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales -SDME- encargados de esta actividad proceden a la evaluación y validación de los documentos e información suministrada en el marco de lo establecido en la Resolución 2599 de 2016.

Para el efecto, el profesional de la SDME debe verificar que los documentos e información relacionados por el aspirante en efecto hayan sido subidos correctamente al aplicativo RILCO.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

ProfesionalSDME

Documentación e información aportada en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

Es fundamental que el profesional de la SDME determine si existen dudas sobre la autenticidad, veracidad, integridad e integralidad de la información o documentos subidos al RILCO, pues ello determinara si debe efectuar o no requerimientos al aspirante o a otras personas.

En caso de dudas, debe primar el criterio de aclarar las mismas para poder manifestar que la información ha sido validada satisfactoriamente. El cumplimiento de los requisitos de la Resolución 2599 de 2016 debe ser estricto.

4

¿La información adjunta está completa, es veraz, auténtica y cumple con los requisitos de la Resolución 2599 de 2016 de la SNS?

Sí, continúa en la actividad 5. No, continúa en la actividad 6.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

ProfesionalSDME

5 Generar respuesta sobre el cumplimiento de requisitos, al solicitante.

Se debe generar respuesta al solicitante, mediante el sistema RILCO, informándole que cumple los requisitos para que pueda presentar el examen de conocimientos previsto en la Resolución 2599 de 2016, para aprobación y firma del Superintendente

Superintendencia Delegada para las Medidas

Profesional

Superintendente Delegado

ASFL02 Oficio aplicativo RILCO.Sistema de Gestión

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

Delegado. La respuesta será enviada a la dirección de notificación electrónica que haya señalado el solicitante desde el aplicativo RILCO con interoperabilidad con el sistema de gestión documental institucional. Continúa en la actividad 8.

Especiales Documental institucional

6 Generar oficio(s) en el sistema RILCO solicitando aclaración(es)

En caso en que existan dudas sobre la veracidad, autenticidad, integralidad e integridad de los documentos e información suministrada por el aspirante en el aplicativo RILCO, deben ser planteadas las inquietudes correspondientes al solicitante y/o a las personas o entidades que puedan ayudar a aclarar las dudas que hayan surgido; deben quedar constancias de tales actuaciones en el RILCO, en interoperabilidad con el Sistema de Gestión Documental institucional.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Superintendente Delegado

ASFL02 Oficio aplicativo RILCO.Sistema de Gestión Documental institucional

7 Generar mediante el sistema RILCO oficio rechazando la solicitud, por incumplimiento de requisitos.

Una vez recibidas las respuestas a las solicitudes de aclaración planteadas, sin que las respuestas recibidas sean satisfactorias o, si ha transcurrido el término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para archivo de las peticiones por vencimiento de términos para el efecto, deberá generarse mediante el aplicativo RILCO un oficio para aprobación y firma del Superintendente Delegado, informando al solicitante el rechazo de su solicitud y los motivos

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Superintendente Delegado

ASFL02 Oficio aplicativo RILCOSistema de Gestión

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

que se tuvieron para ello. Si la respuesta es satisfactoria se procede a la actividad 8.

El oficio será enviado a la dirección de notificación electrónica que haya señalado el solicitante. Termina el procedimiento para el aspirante.

Documental institucional

8 Aplicar el examen de conocimientos para ingreso al RILCO

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución 2599 de 2016, todas las personas que pretendan ser inscritas en el RILCO, además de cumplir todos los requisitos académicos, de experiencia y de solvencia moral, previstos por la misma, deben presentar y aprobar un examen de conocimientos sobre medidas de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud -SNS- decidirá la forma para la elaboración, aplicación y calificación del cuestionario que permita establecer el grado de conocimiento académico y profesional sobre las medidas de toma de posesión, el proceso de intervención forzosa administrativa, y

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Entidad contratada encargada de la elaboración, aplicación y calificación de la prueba

Profesionales SDME

Superintendente Delegado

Grupo de Contratación de la SNS

Examen de conocimientos

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

las medidas especiales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta puede ser a través de una contratación con una entidad externa o a través de gestión interna de la SNS.

De igual forma la misma entidad aplicará y calificará el examen que le permita a la Superintendencia Nacional de Salud contar con un instrumento objetivo que soporte la conformación del listado del registro de interventores, liquidadores y contralores (RILCO) de esta Superintendencia, integrado por los elegibles para ser designados como interventores, liquidadores y contralores por parte de esta Entidad. 

9

Comunicar los resultados del examen de conocimientos realizado en el marco de lo establecido en la Resolución 2599 de 2016.

Una vez hayan sido calificados los exámenes realizados en la respectiva prueba de conocimientos académicos y profesionales, se darán a conocer los resultados de manera pública, a través del RILCO y de la página web de la SNS.

Si aprueba el examen continúa con la actividad 10, si No aprueba el examen continúa en la actividad 11

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesionales encargados de la SDME

Superintendente Delegado

Resultados del examen de conocimientos académicos y profesionales en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

código MEFL05

10 Incluir en el RILCO los resultados de los exámenes y comunicar la decisión.

Una vez conocidos y comunicados los resultados de los exámenes, se configurarán todos los requisitos para que la persona aspirante que los haya aprobado pueda ser inscrita en el RILCO.

Mediante expedición de acto administrativo se publicará la conformación del listado definitivo del Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.Para la notificación correspondiente se aplicará el procedimiento GDPD05 Notificaciones.

Nota: la persona aspirante que NO haya aprobado el examen no podrá ser inscrita en el RILCO toda vez que dicha aprobación configura un requisito para su inclusión. Ello no la imposibilita para que posteriormente pueda presentar una nueva solicitud de inscripción. Termina el procedimiento para el aspirante.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Secretaría General

Profesional

Superintendente Delegado

Secretaria Coordinador de Grupo Notificaciones

OTI

Inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05

Resolución Numerada código GDFL01

Publicación oficial de listado que conforma el RILCO

11 Actualizar el RILCO Se actualizará el RILCO cuando existan novedades que así lo ameriten. Se señala en la Resolución 2599

Superintendencia Registro de

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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD02

PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

de 2016 que es obligación de las personas inscritas en el mismo, informar a la SNS sobre las actualizaciones del caso, so pena de exclusión del RILCO. De igual forma se actualiza cada vez que la Superintendencia Nacional de Salud ordene una nueva convocatoria.

Las actualizaciones de las novedades se solicitarán a la OTI a través de correo electrónico institucional.

Delegada para las Medidas Especiales

Oficina de Tecnologías de la Información

Profesional Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05 actualizado

12 Consultar los registros del RILCO para designar interventor, liquidador o contralor.

Para el caso en el que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control se someta a consideración del Comité de Medidas Especiales la situación de una entidad vigilada, que por sus condiciones pueda ser objeto de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o de alguna medida especial contempladas por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, se consultarán los registros de personas naturales o jurídicas de interventores, liquidadores o contralores, según corresponda, inscritas en el registro RILCO y se realizará el análisis de los criterios establecidos por el Superintendente Nacional de Salud en el caso concreto.

Esta actividad también se realizará para designar

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Superintendente Delegado

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

interventor, liquidador o contralor, cuando presente renuncia, remoción o en general cuando sea necesario designar un reemplazo por parte de la SNS.

13 Presentar al Comité de Medidas Especiales terna para designación de agente interventor, liquidador o contralor de acuerdo con los criterios de escogencia establecidos en el artículo 15 de la resolución 2599 de 2016

El Superintendente Delegado para Medidas Especiales, en la sesión del Comité de Medidas Especiales, convocada para tal fin, presentará los inscritos en el RILCO que cumplan con el perfil necesario para la medida en concreto que se vaya a tomar a consideración de los miembros del Comité, quienes analizarán las calidades conforme al análisis de los candidatos y recomendarán al Superintendente Nacional de Salud, las personas naturales o jurídicas que consideren como los tres (3) mejores postulantes, en los términos del artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016.

Lo decidido constará en el acta de la sesión del Comité de Medidas Especiales respectiva.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Comité de Medidas Especiales

Superintendente Delegado

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para la Protección al

Acta del Comité de Medidas Especiales (formato MEFL01)

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

Usuario

Oficina Asesora Jurídica

14 Designar el interventor, liquidador o contralor

Con base en la recomendación del Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud debe tomar la decisión de elegir y designar el agente especial en los términos del artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, así:

Opción 1. De los candidatos presentados por determinado comité (Pasar a la actividad 15) Opción 2. Apartase de la lista de acuerdo con lo establecido en la resolución 11467 de 2018 (Pasar a la actividad 23)

Se deja constancia en un acta.

Despacho del Superintendente Nacional de Salud

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente Nacional de Salud

Profesional DesignadoSDME

Acta (formato MEFL01)

15 Comunicar la decisión del Superintendente Nacional de Salud

Una vez registrada la decisión del candidato escogido mediante acta, se elabora el proyecto de resolución por el cual se designa el interventor, liquidador o contralor, para revisión y aprobación del Director de Medidas Especiales que corresponda, según la entidad intervenida u objeto de medida preventiva de vigilancia especial. En el mismo acto

Dirección de Medidas Especiales de EAPB

Dirección de Medidas

Director

Profesional designado

Resolución Numerada y notificado código GDFL01

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

se podrán fijar los honorarios aplicando el procedimiento establecido en la Resolución 005949 del 12 de junio de 2019.

Revisado y aprobado por el director, se envía el proyecto de resolución para revisión y aprobación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Aprobado por la Oficina Asesora Jurídica, se devuelve el proyecto a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, se recogen firmas abreviadas de quien elaboró, revisó y aprobó y se traslada al Despacho del Superintendente para firma.

Firmado la resolución por el Superintendente, se traslada a la Secretaría General, para numeración, notificación y las formalidades de publicidad que establece el artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016.

Cuando la escogencia del agente especial es por medio del mecanismo excepcional de que trata la Resolución 11467 de 2018, se elabora el proyecto de resolución por el cual se designa el interventor, liquidador o contralor, sin el nombre del profesional

Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y EOT

Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Despacho del Superintendente Nacional de Salud

Jefe Oficina Jurídica

Superintendente Delegado.

Superintendente Nacional de Salud Profesional

Secretaria Coordinador de Grupo Notificaciones

Diligencia de NotificaciónConstancias de publicación

ASFL 01 memorando

Publicación en página en internet de SNS

Fijación de aviso en SDME

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

escogido, para revisión y aprobación del Director de Medidas Especiales que corresponda, según la entidad intervenida u objeto de medida preventiva de vigilancia especial. En el mismo acto se podrán fijar los honorarios aplicando el procedimiento establecido en la Resolución 005949 del 12 de junio.

Revisado y aprobado por el director, se envía el proyecto de resolución para revisión y aprobación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Luego de Revisado por la oficina jurídica, esta se lo remitirá al despacho del Superintendente para la inclusión del profesional escogido y la revisión final.

Por último, se remitirá a la delegada para las medidas especiales para recoger firmas abreviadas de quien elaboró, revisó y aprobó y se traslada al Despacho del Superintendente para firma.

Firmado la resolución por el Superintendente, se traslada a la Secretaría General, para numeración, notificación y las formalidades de publicidad que establece el artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016.

Secretaría General – Grupo de notificaciones

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

16 Comunicar la aceptación del cargo.

El interventor, liquidador o contralor a través de comunicación dirigida y radicada en la Superintendencia, manifestará la aceptación o no de la designación y si de acuerdo con la misma, se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para cumplir con la designación efectuada.

En caso en que no sea aceptado el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación, sin justificación alguna, se procederá a excluir del RILCO a la persona, en los términos del artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016.

Si la persona acepta, se procede con su posesión. Si la persona es escogida mediante el mecanismo excepcional de que trata la Resolución 11467 de 2018, deberá antes de la posesión incluir los soportes que acrediten el cumplimiento de requisito para le cargo designado al aplicativo RILCO, de acuerdo con las actividades 1 y 2.

Si la persona no acepta o manifiesta inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, se debe

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Interventor, Liquidador o Contralor designado

Profesional Comunicación de aceptación o rechazo del cargo

Sistema de gestión documental institucional

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

proceder nuevamente a desarrollar el proceso desde la actividad No. 12.

17 Tramitar la Posesión como interventor, liquidador o contralor

Se coordina entre la SDME y el designado, fecha y hora de toma de posesión como interventor, liquidador o contralor.

El Superintendente Delegado para Medidas Especiales realiza toma de posesión, mediante el juramento de rigor y suscripción del acta en formato MEFL02

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Secretario

Profesional

Correo electrónico o registro de llamada telefónica

Acta de posesión (MEFL02)

18 Consolidar información para el cálculo de honorarios.

La Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, según sea el caso, consultarán las fuentes oficiales de información para establecer la categoría de la entidad sometida a medida preventiva, toma de posesión o intervención forzosa administrativa, según los criterios establecidos en la Resolución 005949 del 12 de junio de 2019 y sus modificaciones.En los eventos, en que las instituciones prestadoras de servicios de Salud objeto de la medida no hayan

Dirección de Medidas Especiales

Interventor, Liquidador o Contralor designado

Profesional a cargo del seguimiento al componente financiero

Entidad Vigilada Formato

estudio técnico para fijación de honorarios – Monopolios de Juegos de Suerte y Azar / Direcciones Territoriales (MEFT11)

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FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

reportado la información necesaria para realizar el cálculo y fijación de los honorarios, los agentes interventores, liquidadores y contralores deberán presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su posesión, los estados financieros certificados por el contralor y/o revisor fiscal, correspondientes a la vigencia anterior.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del reporte de los estados financieros, se expedirá el acto administrativo de fijación de honorarios definitivos de los agentes interventores, liquidadores y contralores conforme los criterios establecidos en la Resolución 005949 del 12 de junio de 2019.

Formato estudio técnico para fijación de honorarios - IPS (MEFT12)

Formato estudio técnico para fijación de honorarios - EAPB (MEFT13)

19 Calcular los honorarios.

Se diligencian los formatos MEFT11, MEFT12 , MEFT13, según sea el caso, calculando los honorarios que percibirá el interventor, liquidador o contralor, de conformidad con lo establecido en la Resolución 005949 del 12 de junio de 2019. El cálculo se traslada para revisión y aprobación del Director correspondiente.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente Delegado

Director

Profesional

Dirección de Medidas Especiales a cargo del seguimiento y monitoreo a la medida y gestión del

Formato estudio técnico para fijación de honorarios - Monopolios de Juegos de Suerte y

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

Se proyecta memorando para aprobación del Superintendente Delegado Para las Medidas Especiales con destino al Despacho del Superintendente Nacional de Salud. , con el cálculo de honorarios a fijar..

interventor, liquidador o contralor

Azar / Direcciones Territoriales (MEFT11)

Formato estudio técnico para fijación de honorarios – IPS (MEFT12)

Formato estudio técnico para fijación de honorarios – EAPB (MEFT13)

Memorando ASFL 01

20 Fijar los honorarios. Se elabora proyecto de resolución fijando honorarios al interventor, liquidador o contralor, se traslada a revisión de la Oficina Asesora Jurídica para revisión

Superintendencia Delegada

Superintendente Delegado

Oficina Asesora

Proyecto de Resolución, código

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PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

y aprobación, se recogen firmas abreviadas de quien elaboró, revisó y aprobó y se traslada al Despacho del Superintendente Nacional de Salud para firma. En el mismo acto que ordena la medida se podrán fijar los honorarios aplicando el procedimiento establecido en la Resolución 005949 del 12 de junio al Agente Especial Interventor, Liquidador y Contralor, según sea el caso.

para las Medidas Especiales

Director

Profesional

Jurídica GDFL01 revisado y aprobado

21 Numerar, notificar y comunicar la Resolución por la cual se fijan honorarios.

Firmada la resolución que fija honorarios, se traslada a la Secretaría General para numeración, comunicación, publicación y notificación.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Despacho Superintendente Nacional de Salud

Secretaría General - Grupo de Notificacione

Director

Profesional

Secretaria Coordinador de Grupo Notificaciones

Resolución firmada, numerada y notificada, código GDFL01. Diligencia de notificación, oficio de comunicación.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

s22 Archivar en el

expediente de la entidad intervenida

Se recibe la resolución con constancia de notificación o comunicación según corresponda, se archiva en la carpeta de la entidad intervenida.

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

Secretario

Profesional

Dirección Medidas Especiales encargada del seguimiento y monitoreo a la entidad bajo medida

Expediente de la entidad bajo medida.

23 Mecanismo excepcional para selección de Agente especial

El despacho del Superintendente Nacional de Salud remitirá por medio de memorando a la Delegada para las Medidas Especiales las hojas de vida de los posibles candidatos que sin estar en el RILCO podrían ejercer como agente especial de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 11467 de 2018.

La Delegada para las Medidas Especiales recibe, analiza, y emite concepto por medio de memorando acerca de las hojas de vida de los posibles candidatos que sin estar en el RILCO podrían ejercer como agente especial, en la entidad especifica objeto de la medida en cuestión.

Se remite a la actividad 15

Despacho del SNS

Despacho del SNS

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

Memorando ASFL 01

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

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BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

PUNTOS DE CONTROL

ID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / TAREA

MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3 Evaluar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos.

Evaluar mediante los formatos contenidos en el sistema RILCO si la información y documentación suministradas cumplen con los requisitos consagrados en la Resolución 2599 de 2016, lo cual quedará guardado en el sistema.

Cada vez que se presente una solicitud

Profesional SDME

Documentación e información aportada en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05

8 Aplicar el examen de conocimientos para ingreso al RILCO

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución 2599 de 2016, todas las personas que pretendan ser inscritas en el RILCO, además de cumplir todos los requisitos académicos, de experiencia y de solvencia moral, previstos por la misma, deben presentar y aprobar un examen de conocimientos sobre medidas de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de

Cada vez que se realice examen de conocimientos.

Según la Resolución 2599 de 2016, debe ser por lo menos una vez al año.

Profesional SDME

Entidad contratada encargada de la elaboración, aplicación y calificación de la prueba

Examen de conocimientos

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

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BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

2015.

Aprobar el examen de conocimientos es requisito específico para poder ser inscrito en el RILCO.

10 Incluir en el RILCO los resultados de los exámenes y comunicar la decisión.

Se deberá activar como inscrito en el RILCO a la persona que cumpla la totalidad de requisitos establecidos en la Resolución 2599 de 2016, incluyendo haber aprobado el examen de conocimientos.

Cada vez que una persona cumple requisitos de inscripción

Profesional

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

Inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores código MEFL05

Resolución numerada código GDFL01

14 Designar el interventor, liquidador o contralor

El Superintendente Nacional de Salud deberá tomar la decisión de designar a los interventores, liquidadores o contralores.

Cada vez que sea necesario designar un interventor, liquidador o contralor

Superintendente Nacional de Salud

Acta (MEFL01)

17 Tramitar la Posesión como interventor, liquidador o contralor

El Superintendente Delegado para Medidas Especiales realiza toma de posesión,

Cada vez que se posesione un

Superintendente Delegado para

Acta de posesión (MEFL02)

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

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BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

mediante el juramento de rigor interventor, liquidador o contralor

las Medidas Especiales

20 Fijar los honorarios. Se elabora proyecto de resolución fijando honorarios al interventor, liquidador o contralor, se traslada a revisión de la Oficina Asesora Jurídica para revisión y aprobación, se recogen firmas abreviadas de quien elaboró, revisó y aprobó y se traslada al Despacho del Superintendente Nacional de Salud para firma.

Cada vez que se fijen honorarios a un interventor, liquidador o contralor

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

Proyecto de Resolución que fija honorarios, código GDFL01

23 Evaluar y conceptuar La Delegada para las Medidas Especiales recibirá, evaluará y emitirá concepto relacionado con el cumplimiento de requisitos de los posibles designados bajo el amparo de la resolución 11467 de 2016.

ANÁLISIS DE TIEMPO

Para llevar a cabo el trámite de estudio de una solicitud de inclusión en el RILCO, se estima un tiempo de respuesta de diez (10) días hábiles, para informarle al solicitante si es apto o no para presentar el examen de conocimientos.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

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BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

N.A.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE

CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documento

Mediante el artículo 3 de la Resolución 1622 de 2014 se adoptó el proceso y la documentación relacionada en él.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 21/08/2014 1

Adopción del documento

Mediante Resolución 4086 de 2014 se derogó la Resolución 1622 del mismo año y se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 19/12/2014 1

Modificación del documento

Mediante memorando 3-2015-022035, se solicitó la modificación del nombre del procedimiento, objetivo, alcance, actividades y sus respectivos puntos de control, definiciones, normas y políticas de operación.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 27/11/2015 2

Modificación del documento Mediante NURC 3-2017-019393, se solicitó la modificación del

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

18/12/2017 3

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CONTRALORES

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

procedimiento en toda su estructura. Se aprueban los ajustes solicitados mediante NURC 3-2017- 020279

Modificación del documento

Mediante NURC 3-2017-019393, se solicitó el reemplazo de los formatos MEFT05 / 06 / 07 / 08 / 09 / 10 en razón a que los datos exigidos en estos quedarían consolidados como registros en el aplicativo RILCO. Igualmente, la adición de una nota en la Actividad 01, el ajuste en la descripción de los registros de algunas actividades del procedimiento y la codificación del Instructivo aplicativo RILCO. Se aprueban los ajustes solicitados mediante NURC 3-2018-003424

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 05/03/2018 4

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CONTRALORES

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

Modificación del documento

Mediante Nurc 3-2018-007836 se solicita modificar en la actividad No. 13. En el cual hace referencia en los términos del artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016. Se aprueba el ajuste mediante Nurc 3-2018- 008055

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 18/05/2018 5

Modificación de documento

Con motivo de la expedición de la Resolución 11467 de 2018, se modificó el procedimiento incluyendo la actividad No 23, se modificó las actividades No 14 y 16, se ajustó la redacción en algunas definiciones y se incluyó la nueva norma en las políticas de operación y en los requisitos legales del procedimiento. Nurc de solicitud 3-2019-2629 y Nurc de aprobación 3-2019 - 2802

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 19/02/2019 6

Modificación de documento Con motivo de la expedición de la Resolución 005949 de 2019, se modificó el procedimiento, así: eliminación de la normativa derogada e inclusión de la nueva

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

12/07/2019 7

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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD02

PROCEDIMIENTOREGISTRO, DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y

FIJACIÓN DE HONORARIOS DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y

CONTRALORES

VERSIÓN 7

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSA

BLECARGO

ÁREA PARTICIPA

NTEREGISTRO

resolución, modificación de las actividades 15,18,19 y 20 de acuerdo con el nuevo procedimiento y criterios de la nueva resolución, ajuste de redacción del objetivo y las actividades 8 y 22, ajuste del alcance, análisis de tiempo y actualización de los formatos MEFT11, MEFT12, MEFT13. Nurc de solicitud 3-2019-12681 y Nurc de aprobación 3-2019 - 12702

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