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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo Autor: Alejandro José Bravo Serrano Entidad: SNV Nicaragua Fecha: Septiembre de 2006 Ciudad y país: Managua, Nicaragua

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

INDICE Abstract ................................................................................................................................ 3 1. Presentación ............................................................................................................ 3 2. Título....................................................................................................................... 3 3. Resumen.................................................................................................................. 3 4. Introducción ............................................................................................................ 4 5. Antecedentes ........................................................................................................... 5 6. Contexto.................................................................................................................. 7 7. Hipótesis de trabajo ................................................................................................. 8 8. Objeto de estudio .................................................................................................... 8 8.1 El Municipio de Somotillo....................................................................................................8 8.2 Reseña histórica......................................................................................................................9 8.3 El camino para salir de la pobreza.....................................................................................10 8.4 La unión hace la fuerza: AMUNORCHI .........................................................................11 9. Implementación de la experiencia .......................................................................... 12 9.1 Autonomía municipal y suficiencia financiera de los entes locales...............................12 9.2 Descentralización Fiscal......................................................................................................13 9.3 Las transferencias en Nicaragua: un derecho constitucional .........................................14 9.4 Evolución de las transferencias en Nicaragua .................................................................15 9.5 La experiencia del Municipio de Somotillo......................................................................18 10. Resultados ............................................................................................................. 22 11. Conclusiones ......................................................................................................... 23 12. Lecciones aprendidas ............................................................................................. 24 Anexos: 1. Ley De Municipios Reformada y Ley 40 2. Metodología 3. Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios De Nicaragua

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Abstract Los municipios nicaragüenses con menor capacidad de generación de ingresos han fortalecido sus habilidades administrativas y de recaudación a partir de la asignación creciente de transferencias presupuestarias, según lo dispuesto por la Ley 445, aprobada en 2003. Somotillo, un municipio ubicado al occidente del país, en el departamento de Chinandega, ha visto crecer sus finanzas y ha fortalecido sus capacidades administrativas sobre la base de las transferencias del Presupuesto General de la República y de la unión con otros municipios de la zona. Su caso es ilustrativo de la realidad de la gran mayoría de municipios de Nicaragua, para los cuales las transferencias son un recurso valioso para el fomento del desarrollo de sus localidades. En este contexto, el estudio refiere a la experiencia del mencionado municipio en materia de descentralización fiscal y de su impacto en el desarrollo local.

1. Presentación Este estudio de caso es parte del Programa de Aprendizaje Regional (PAR), iniciativa impulsada por la Alianza para el Impacto (AI) en asociación con el Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional (DFID). Que busca promover el aprendizaje e intercambio de experiencias de las organizaciones y gobiernos sub- nacionales en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la reducción de la pobreza en América Latina. Para lograr que mediano y largo plazo, las organizaciones e instituciones subnacional (enfatizando en gobiernos Locales), mejoren el diseño y ejecución de políticas y programas de reducción de la pobreza y logro de los ODMs, desde el desarrollo de capacidades y gestión de conocimiento. En este sentido el presente estudio pretende contribuir ha esta iniciativa regional, incluyéndose como una experiencia encaminada al logro de los ODMs, desde el fortalecimiento institucional en materia de descentralización fiscal. Una experiencia que muestra como el municipio de Somotillo ubicado en el Departamento de Chinandega en Nicaragua, ha visto crecer sus finanzas y fortalecido sus capacidades.

2. Título La Descentralización Fiscal en Nicaragua el Caso de Somotillo.

3. Resumen Las transferencias presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, consignadas en la Constitución Política como una obligación del Gobierno Central, han sido un tema de debate nacional. Ocho años después de la Reforma Constitucional de 1995, el precepto se cumplió con la aprobación de la Ley de Transferencias Presupuestarias (Ley 445), en el año de 2003.

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Las transferencias no se han otorgado en Nicaragua por voluntad política del Gobierno Central ni como consecuencia de un programa de descentralización. Su aprobación ha sido producto de una demanda sostenida y constante de los Gobiernos Municipales organizados en la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) con el respaldo de la sociedad civil, a través de la Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local1. Las transferencias presupuestarias representan un recurso importante para los municipios en especial para los más pobres. En cuanto a fortalecimiento institucional se refiere, les ha permitido elevar su recaudación propia y destinar las inversiones de forma más equitativa para el desarrollo de sus localidades. Somotillo, un municipio en extrema pobreza, ubicado en la zona norte del departamento de Chinandega, una muestra de los ingentes esfuerzos realizados por las autoridades locales con la sociedad civil, para aprovechar los recursos de las transferencias en su fortalecimiento institucional. Adicionalmente, se aprecia claramente cómo ha elevado su recaudación propia, y en alianza con los municipios vecinos, implementado acciones para reducir la pobreza. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial recomendaron al Gobierno de la República de Nicaragua tomar en consideración que las transferencias podrían constituirse en un elemento perturbador para el buen curso de la estabilidad macroeconómica del país. Al respecto, algunas autoridades del Gobierno Central proponen la implementación de la “neutralidad fiscal”, mediante el otorgamiento de mayores responsabilidades públicas a las municipalidades a ser satisfechas con los dineros provenientes de las transferencias de los Gobiernos Municipales. Esto podría conllevar a un retroceso en el fortalecimiento de los entes locales nicaragüenses, por lo que actualmente las transferencias continúan siendo un tema relevante en el debate nacional.

4. Introducción Este trabajo analiza el principio de Autonomía Financiera Municipal, relacionándolo con el de Suficiencia Financiera de los Entes Locales y ofrece un panorama sobre la descentralización fiscal. Se analizan las transferencias presupuestarias como un ingreso de derecho propio de los Municipios, derivado de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Se presenta un recuento de la evolución del sistema de transferencias en Nicaragua, y su empleo en el Municipio de Somotillo, previa caracterización del mismo. El estudio detalla los montos de transferencias presupuestarias recibidas y su impacto en el fortalecimiento institucional del municipio, lo que ha permitido canalizar una cantidad importante de fondos -superiores a sus ingresos propios y a las transferencias mismas- para el desarrollo local. El caso es emblemático por las alianzas que se han tejido con otros municipios que conforman la micro-región del norte de Chinandega. Estas articulaciones han situado a las

1 Esta red está compuesta por diferentes ONG y personas adscritas a título individual, cuyo denominador común es generar opinión pública informada y realizar acciones relacionadas con la gobernabilidad y particularmente, con el desarrollo local.

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autoridades de los Gobiernos Locales en una posición favorable para dialogar con los representantes del Gobierno Central, a fin de lograr financiamiento sostenido y emprender una labor conjunta en la lucha en contra de la pobreza.

5. Antecedentes El Gobierno de la República de Nicaragua elaboró en 1997 la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP). En su momento la formulación de esta estrategia fue criticada por la población nicaragüense por el centralismo de los representantes de las instituciones gubernamentales, en cuanto a la toma de decisiones sobre las principales acciones a implementar y las modalidades de su ejecución, así como por la falta de consulta con los sectores sociales durante su elaboración. a estrategia persigue terminar a mediano plazo con el déficit fiscal de la nación; generar crecimiento económico sustentable; y lograr la reducción de la pobreza endémica de ciertas zonas del país, mediante una serie de acciones calificadas por una parte de la sociedad civil de “asistencialistas”. Uno de los principales ejes de la política gubernamental era, en aquel entonces, conseguir la incorporación de Nicaragua en la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC por su siglas en inglés). En este período las principales Agencias de Cooperación Internacional desarrollaron en Nicaragua programas tendientes al fortalecimiento municipal y a la implementación de un proceso de descentralización: USAID, GTZ, y la Fundación Friedrich Ebert, se cuentan entre ellas. De 1998 a 2004, le correspondió al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), ejecutar el Segundo Proyecto de Municipios Rurales (PROTIERRA II) para mejorar el desempeño de las municipalidades de los Departamentos de Chinandega, León, Chontales, Río San Juan, y Zelaya Central, éste último perteneciente a la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), sobre la base de las siguientes políticas:

El suministro de una infraestructura pública local y la entrega de servicios municipales.

La protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. El fomento de un desarrollo económico local.

El proyecto tuvo un costo total de 22.3 millones de dólares estadounidenses y fue cofinanciado con un préstamo del Banco Mundial y el Gobierno de Nicaragua. Desde 1996, los Gobiernos Municipales organizados en la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para lograr la aprobación de la Reforma de la Ley de Municipios, -en consonancia con la Reforma Constitucional de 1995, que profundizó la autonomía municipal-, elaboraron con el consenso de la Administración Chamorro y la sociedad civil, una ley que desarrolló el postulado constitucional de autonomía amplia para los entes locales; acrecentó sus competencias; e incluyó la transferencia del cinco por ciento del Presupuesto General de la República para los Gobiernos Locales. La ley se aprobó en 1996, con la incorporación de las transferencias, pero la Asamblea Nacional la deslegitimó. El debate culminó con la declaratoria por la Corte Suprema de Justicia de inconstitucionalidad de lo actuado por el Poder Legislativo, desde el 22 de

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noviembre de 1996 en adelante. Solamente 27 artículos de la Reforma a la Ley de Municipios fueron legalizados. El contenido restante de la ley fue declarada inconstitucional, incluyendo las transferencias presupuestarias. En noviembre de 1996 se realizaron elecciones generales, resultando electo Presidente de la República, Arnoldo Alemán Lacayo, quien fuera Alcalde de Managua y presidente de la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA). La nueva legislatura nombró una Comisión Especial de Asuntos Municipales para que dictaminara nuevamente la Reforma a la Ley de Municipios. Por medio del dictamen, se estableció el porcentaje del cinco por ciento como transferencia a los Municipios. Sin embargo, durante la sesión plenaria de la Asamblea Nacional, los representantes del partido mayoritario se pronunciaron en contra de las transferencias. El Artículo que las contenía, fue aprobado sin la mayoría calificada exigida por la Constitución, de esta manera lo despojó de validez alguna. Finalmente, la Reforma a la Ley de Municipios, fue publicada el 17 de agosto de 1998. La Asociación de Municipios de Nicaragua preparó un Anteproyecto de Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua que contemplaba iniciar con un 2 por ciento de los ingresos corrientes del Estado, y crecer anualmente hasta llegar al 6 por ciento. Este proyecto tuvo un amplio respaldo de parte de la Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local. Diputados amigos presentaron el proyecto, el que permaneció sin discutirse durante varios años en el seno del Parlamento nicaragüense. En este período no hubo articulaciones para disminuir la pobreza entre el Gobierno Central, los subnacionales ni las Asociaciones de Municipios. El Gobierno, a través de la Secretaría de Acción Social (SAS), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR), canalizaba fondos para que las municipalidades ejecutaran obras de competencia del nivel central, y algunas de su propia competencia, como construcción de: escuelas; centros de salud y mantenimiento de caminos, entre otras.De esta manera, los Gobiernos Locales devinieron ejecutores de las obras que debía realizar el Gobierno Central. En este contexto, el Banco Mundial implementó PROTIERRA II, con el propósito de apoyar a los sesenta municipios más pobres de Nicaragua para que pudieran asumir las responsabilidades que les fueron asignadas por el Gobierno Central. Un nuevo impulso a la descentralización En 1997, durante la Administración Alemán, se reestructuró la Comisión Sectorial para la Descentralización (CSD), la que contaba con una Secretaría Técnica, apoyada por la Cooperación Técnica Alemana. Se reformó la composición de la CSD, integrando a los ministerios gubernamentales y entes descentralizados (cuyo quehacer estaba relacionado con los municipios) y con la nueva Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (el cual presidía la CSD). Durante la Administración Alemán se redactó el primer borrador de Política Nacional de Descentralización y se aprobó la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 192). Esta ley contiene las definiciones de lo que legalmente se entiende por desconcentración y descentralización en Nicaragua, conceptos que contradicen lo estipulado por la doctrina sobre la materia, y se limitan a la “descentralización administrativa”

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(..) una forma de organización administrativa por medio de la cual se confiere, a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su Ley creadora.

A partir del año 2000 los municipios nicaragüenses empezaron a recibir transferencias del Presupuesto General de la República por voluntad política de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. En su mejor momento, llegaron a representar casi el 2 por ciento del Presupuesto General de la República. En el año 2003 la aprobación de la Ley de Transferencias Presupuestarias cambió la situación: los Gobiernos Municipales recibirían el 4 por ciento del Presupuesto. Este monto crecería cada año en un 1 por ciento hasta llegar a 10 por ciento en el año 2010. El Municipio de Somotillo, objeto de nuestro estudio, estaba en condiciones de extrema pobreza, con ingresos propios anuales inferiores a 118,500 dólares estadounidenses y declarado en emergencia alimentaria de forma consecutiva durante los años de 1996, 1997 y 1998, debiendo el Gobierno Nacional solicitar ayuda para esa zona al Programa Mundial de Alimentos (PMA). A partir de la aprobación de la Ley de Transferencias y del trabajo conjunto con seis municipios de la zona norte de Chinandega y la sociedad civil, la situación de Somotillo está en vías de cambio.

6. Contexto Las relaciones entre el Gobierno Central, Gobiernos Locales y sociedad civil tienen, hoy más que en ningún otro momento, como principal trasfondo la necesidad de aunar esfuerzos para combatir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Para ello, se han establecido algunas condiciones favorables: el compromiso del país en cuanto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, (ODM); la participación ciudadana en los espacios de concertación para el fomento del desarrollo; y la puesta en práctica de mecanismos de control ciudadanos como las auditorias sociales, entre otros. En este escenario las trasferencias de recursos de parte del Gobierno Central a las municipalidades han adquirido particular relevancia. En el contexto de la estabilidad macroeconómica del país, el equipo del FMI recomendó al Gobierno Central encaminar sus políticas hacia la consecución de la “neutralidad fiscal de las transferencias”:

La Ley de Transferencias Municipales mandata (sic) crecientes transferencias de ingresos a las municipalidades, comenzando en 2004, pero no devuelve simultáneamente responsabilidades de gasto por un monto equivalente. La misión, apoyada por el staff del Banco Mundial y el BID, urge a las autoridades emparejar las transferencias de ingreso con devolución de gastos, para asegurar la neutralidad fiscal del proceso. La misión enfatiza que habría importantes riesgos envueltos en el proceso de descentralización, tales como: el débil control y monitoreo del gasto municipal, mandatos municipales pobremente especificados, y débiles estructuras de “buen gobierno” en las municipalidades. Las autoridades concuerdan en que la

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neutralidad fiscal es un importante objetivo de mediano plazo, pero explicaron, que debido a la falta de capacidad de implementación de las municipalidades, y a la necesidad de alcanzar un consenso doméstico en la devolución de responsabilidades de gasto, esto sólo podría alcanzarse gradualmente: en 2004 cerca del 10 por ciento de las transferencias serán compensadas con transferencias de gasto, aumentando gradualmente hasta el 100 por ciento en 2007 (Acevedo, 2006).

A tenor de lo arriba expuesto, los Gobiernos Municipales, a través de AMUNIC, han expresado su posición de no permitir que les sean “arrebatadas” las transferencias. Por su parte, los municipios pobres están ejecutando obras y prestando servicios con el financiamiento de las transferencias, lo que en el pasado no hubiera podido realizarse contando únicamente con los fondos provenientes de su propia recaudación. En estos municipios, el Gobierno Local y la sociedad civil han aprobado sus planes de desarrollo para los próximos años, previendo el aumento de las transferencias a partir del 2007.

7. Hipótesis de trabajo Las transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua han permitido al Gobierno Municipal de Somotillo, cumplir de manera gradual con sus propias competencias y desarrollar condiciones para lograr a mediano plazo, impactos en el desarrollo local en estrecha alianza con la sociedad civil de su localidad. Las transferencias presupuestarias constituyen en Nicaragua el único hecho real de la descentralización y específicamente, de la fiscal. La neutralización fiscal de las mismas constituiría un serio golpe a las capacidades institucionales y a la autonomía financiera de los municipios más pobres de Nicaragua.

8. Objeto de estudio

8.1 El Municipio de Somotillo A continuación se sintetizan algunos datos relevantes del municipio bajo estudio. Cuadro 1: Caracterización del Municipio de Somotillo

Nombre del municipio Somotillo

Nombre del departamento Chinandega

Fecha de Fundación 1873

Recibió categoría de villa El 4 de septiembre de 1873

Posición Geográfica Está ubicado entre las coordenadas 13° 02' de latitud Norte y 86° 54' de longitud Oste

Límites Al Norte con los municipios de Santo Tomás, Cinco Pinos, San Francisco del Norte y Honduras

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Al Sur con el municipio de Chinandega Al Este con el municipio de Villanueva Al Oeste con el municipio de Puerto Morazán

Extensión territorial 1,089 Km²

Referencia geográfica Su cabecera municipal se encuentra a 206 km. de Managua, capital de la República

Clima Tropical de Sabana que se caracteriza por una marcada estación seca de 4 a 6 meses de duración. La precipitación varía desde un mínimo de 500 mm. hasta un máximo de 2,000 mm.

Superficie 724.71 kms2

Altura sobre el nivel del mar

40.67 metros

Población 28,204 habitantes Población urbana : 11,531 habitantes Población rural : 16,673 habitantes

Economía predominante Ajonjolí, Maíz, Camaronicultura. Frijoles y Sandía

Fuente: INIFOM (en línea).

8.2 Reseña histórica

El municipio originalmente fue un asentamiento indígena. La colonización española en el proceso de exterminio físico, y a través del mestizaje, acabó con las raíces indígenas del municipio.

La cabecera del municipio tiene el mismo nombre. Originalmente fueron construidos 4 kilómetros al sur de su actual ubicación, en las inmediaciones de los ríos que antes se denominaron "Dulce Nombre de Jesús" y "Río Negro". El traslado de la ciudad se produjo por frecuentes inundaciones provocadas por temporales. El Dr. José María Estrada, Presidente Legitimista durante la Guerra Nacional de los años 1856 y 1857 instaló en Somotillo su gobierno. El 21 de junio de 1856 y el 4 de julio del mismo año, en la plaza de este pueblo acamparon las fuerzas de ayuda a Nicaragua, enviadas por el Gobierno de Guatemala, bajo el mando del General Mariano Paredes, ante la invasión extranjera de William Walker. El poblado recibió la categoría de villa por acuerdo legislativo del 4 de septiembre de 1873 y el título de ciudad, por Ley Legislativa el primero de diciembre de 1962.

Existen dos versiones sobre el origen del nombre de Somotillo. La primera plantea que se debe a la existencia de un niño que no tenía padres, (los que son conocidos en Nicaragua como "motos"), y que cuando lloraba, su abuelita le decía: "Soo-motillo" (“soo”, onomatopeya de cállate, haz silencio; “motillo”, niño pequeño y huérfano). La otra versión afirma que el lugar fue formado por pobladores de Somoto Grande, y que a los hijos de éstos, los denominaron “somotillos”.

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8.3 El camino para salir de la pobreza Somotillo está ubicado en una de las zonas más secas y calurosas de Nicaragua. Se localiza a 16 kilómetros del Estero Real, una entrada del mar en el Golfo de Fonseca. Tiene serios problemas por la falta de lluvia durante el invierno. En los años de 1996, 1997 y 1998 no llovió durante los tiempos de cosecha y al finalizar la temporada invernal hubo tormentas copiosas que mermaron la producción del Departamento de Chinandega. La zona tuvo que ser declarada de “emergencia alimentaria”, por lo que a petición de los Gobiernos Locales, el Programa Mundial de Alimentos intervino con un programa de trabajo por comida. Esta crisis en el agro repercutió en las recaudaciones tributarias de los municipios de Somotillo, Villanueva, Cinco Pinos, Santo Tomás del Norte, San Francisco del Norte y San Pedro del Norte. Fue en este contexto que los municipios del norte de Chinandega recibieron la Reforma de la Ley de Municipios, la que aprobó la ampliación de las competencias de los entes locales. Esta crisis financiera se agravó con la promulgación de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial (Ley 257), que reduce el quántum del Impuesto Municipal sobre Ingresos, considerado como la columna vertebral de las finanzas municipales, de un 2 por ciento sobre los ingresos brutos por venta de bienes y servicios, a un 1 por ciento. Esta situación hacía inviable económicamente a este tipo de municipios, ya que ni siquiera eran capaces de recaudar para pagar la planilla de su personal, mucho menos para cumplir con sus responsabilidades públicas. La única posibilidad de realizar obras era convertirse en “agentes principales” de las instituciones del Gobierno Central para mostrar iniciativa y acciones concretas ante la mirada de sus pobladores. Cabe señalar que estas obras, en su gran mayoría, no son de competencia municipal, sino responsabilidades del Gobierno Central. El Fondo de Acción Social de Emergencia y el Instituto de Desarrollo Rural fueron las instituciones que aportaron los fondos para la construcción de escuelas, centros de salud, letrinas y la reparación de caminos. La necesidad de dar respuesta a las demandas de sus pobladores llevó a estos seis municipios a asociarse para plantear de forma conjunta ante el Gobierno Central una serie de peticiones relacionadas con el desarrollo económico local. Así, nació la Asociación de Municipios del Norte de Chinandega (AMUNORCHI), la que unió sus esfuerzos con otro grupo de municipios de la zona norte del Departamento de León, en igual situación. En este proceso negociador las autoridades locales contaban con el respaldo de la sociedad civil de sus respectivos municipios. En este marco el Gobierno Central ejecutó entre 1998 y 2004, el segundo Proyecto de Municipios Rurales (PROTIERRA II) con fondos de un préstamo del Banco Mundial, que buscaba fortalecer las capacidades administrativas de los municipios más pobres del país. Hubo varias críticas a la ejecución de este proyecto: a) los fondos transferidos ya tenían un destino previo, que no siempre coincidía con las necesidades planteadas por los pobladores de las localidades beneficiadas. b) Los asesores técnicos no se preocuparon por desarrollar capacidades locales, respondieron en mayor medida a los requerimientos de la coordinación del proyecto en Managua, que a las orientaciones del Alcalde respectivo.

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Con todo y eso, PROTIERRA II fue señalado por el Banco Mundial como experiencia piloto a tomar en cuenta para el manejo de las transferencias presupuestarias –toda vez que éstas fueron aprobadas- y expertos del Banco participaron, en conjunto con AMUNIC y el INIFOM, en la definición de los criterios y ponderaciones para la distribución de las transferencias.

8.4 La unión hace la fuerza: AMUNORCHI En octubre de 2002 los seis municipios ya mencionados, en conjunto con los municipios del norte del Departamento de León (Achuapa, El Sauce, Malpaisillo y El Jicaral), organizados en la Asociación de Municipios de León Norte (AMULEON) emprendieron un proceso de concertación con el Gobierno Central y la sociedad civil, el que culminó con la firma de los llamados “Acuerdos de Achuapa.” Por el Gobierno Central acudieron a las negociaciones altos funcionarios de los ministerios de: Gobernación, Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería y Forestal, Salud, Familia, Educación; del Fondo Social de Emergencia; Instituto de Desarrollo Rural; y de la Secretaría Técnica de la Presidencia, con la asistencia del organismo de cooperación IBIS-Dinamarca. Se organizaron dos grandes comisiones, una productiva y otra social. El Instituto de Investigación y Gestión Social (INGES), documenta así los acuerdos de las mesas:

Los contenidos de la mesa productiva se pueden clasificar en los componentes siguientes:

Medio-ambiente: contempla la propuesta de un plan de reforestación, así como el control de la tala de madera con acciones sobre los grandes explotadores y la elaboración de un programa de desarrollo agroforestal sostenible.

Producción: trata sobre el apoyo a la producción para la seguridad alimentaria, la ejecución de programas de pequeño riego con ayuda del Fondo de Crédito Rural, y la creación de un banco de fomento para financiar la producción.

Caminos, Infraestructura y servicios: mantenimiento y apertura de 30 kilómetros de caminos por municipio; reparación en forma inmediata de los caminos en mal estado y de los puentes destruidos por el Huracán Mitch, así como la solución de los problemas relacionados con los servicios eléctricos.

Legalización de la propiedad: estudio de la situación de la propiedad en los municipios asociados y medidas para solucionar este problema

Los acuerdos de la mesa social se centraron también en aspectos diversos:

Alimentación: ampliación de la cobertura de comedores infantiles, apoyo para atender necesidades de la alimentación de la población de la tercera edad e impulso del programa “el Vaso de Leche” para los estudiantes de primaria.

Salud: atención a niños discapacitados, censo de la población discapacitada, atención a niños en riesgo, desarrollo de programas de salud dental, fluorización del agua, mejoramiento y equipamiento de los centros de salud, soluciones para el

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traslado de pacientes a centros hospitalarios, construcción de letrinas, pozos y mini-acueductos, programas de salud reproductiva entre jóvenes, recolección y disposición de los desechos sólidos y basura, fumigaciones para la destrucción de criaderos de zancudos.

Educación: apertura de horarios sabatinos, aprobación de plazas para profesores y suministro de útiles escolares para quienes no los tienen (2005: 44-45).

Al hacer una valoración general de los “Acuerdos de Achuapa” el INGES resalta:

El desarrollo de la capacidad de diálogo de las Alcaldías entre sí; y entre éstas y los actores locales de las dos micro-regiones (…) El examen específico de cada uno de los acuerdos indica que los compromisos asumidos por el Gobierno Central no están fuera de los alcances de los planes operativos regulares de los ministerios y entidades involucradas en su ejecución. Esto significa que su cumplimiento no le entraña al Gobierno ningún esfuerzo extraordinario (Ibíd).

9. Implementación de la experiencia

9.1 Autonomía municipal y suficiencia financiera de los entes locales

La Autonomía Municipal es un principio constitucional que consiste no sólo en el enunciado de la misma en la Carta Magna, sino que la Ley Suprema establece una garantía institucional de protección del principio de autonomía de los entes locales. En el caso nicaragüense, tal protección se da de cara a los legisladores, al requerir en el Artículo constitucional 177, de la mayoría calificada -el sesenta por ciento del total de los diputados de la Asamblea Nacional- para la aprobación o modificación de la Ley de Municipios y un índice mínimo de los contenidos de la misma. La autonomía municipal tiene una triple vertiente: política, administrativa y financiera. De esta triple vertiente de la autonomía municipal, los tratadistas señalan la autonomía financiera como la más importante de las tres, ya que permite a los entes locales el desarrollo de las otras dos: auto-organizarse (la autonomía administrativa), y que las autoridades locales electas por los pobladores puedan ejercer sus funciones sin interferencia alguna de otros entes del Estado (autonomía política). Esta vertiente del principio de autonomía está íntimamente ligada al Principio de Suficiencia Financiera de los Entes Locales. Este principio establece, que si el Estado da vida jurídica a los municipios, y le señala responsabilidades públicas a cumplir en beneficio de sus pobladores (las competencias), es responsabilidad del mismo dotar al municipio de los ingresos suficientes para que pueda cumplir satisfactoriamente con tales competencias, ya sean éstos ingresos provenientes de sus propios tributos; de participación en los tributos nacionales o de transferencias del Presupuesto General de la República. Este principio lo vemos claramente expresado en el Artículo 46 de la Ley de Municipios que dice: “Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros y transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otro que determinen las leyes, decretos y resoluciones”.

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En cuanto a los ingresos propios, éstos fueron establecidos en Los Planes de Arbitrios -el denominado Plan de Arbitrios General y el Plan de Arbitrios de Managua-. En un futuro deberá dictarse una Ley General Tributaria Municipal que regule la materia. En el Estudio comparado sobre descentralización fiscal en Centroamérica, su autor, Gonzalo Espitia, sostiene: Si valoramos el grado de descentralización alcanzado en los últimos tiempos en los países de la región centroamericana tendríamos que reconocer que el avance no es significativo y los indicadores que se presentan ratifican que la asignación de recursos y de gasto es definida y limitada por el Estado, y que el grado de participación relativa de los ingresos y gastos del nivel municipal en los totales de la nación es bajo (2003:1-2). Respecto a la asignación de fuentes tributarias el nivel nacional se reserva para sí los tributos de mayor potencial recaudatorio (renta, comercio exterior y sobre las ventas) dejando para el nivel local una tributación limitada –en algunos casos de origen Constitucional- y supeditada a un marco legal inadecuado que no permite un esfuerzo fiscal propio apreciable. De igual forma, no se vislumbra un fortalecimiento del financiamiento municipal, mediante fuentes adicionales de recursos, tales como la coparticipación tributaria, a diferencia de Guatemala con la coparticipación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

9.2 Descentralización Fiscal Las transferencias presupuestarias a los municipios son un aspecto de la descentralización fiscal. Ésta es definida por el nicaragüense, Róger Gaitán, en la obra “La política de descentralización fiscal viable para la reducción de la brecha fiscal potencial de los municipios” como: Un modelo de hacienda pública que combina adecuadamente la descentralización del ingreso fiscal y del gasto fiscal en consideración a criterios de eficiencia y eficacia de los distintos niveles de gobierno y en función de cubrir la brecha fiscal vertical y horizontal (2003:22). Para Gaitán, la brecha fiscal vertical resulta de los desequilibrios verticales cuando a los niveles inferiores de gobierno les es imposible financiar competencias que les han sido asignadas (gasto necesario) con recursos que se generan por sus propios medios (op.cit.:29). El mismo Gaitán más adelante sostiene que: “descentralizar el ingreso fiscal es descentralizar impuestos, y descentralizar el gasto gubernamental es asignar mayor transferencia presupuestaria a los municipios”(Ibíd). En materia de descentralización del ingreso fiscal en Nicaragua tenemos los casos de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462), que dispone que la Tesorería General de la República debe de entregar en la Regiones Autónomas del Atlántico Norte (RAAN) y Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), a la comunidad indígena donde se encuentra el recurso forestal, un 25 por ciento del monto de las recaudaciones que el Estado reciba en concepto de pagos por derecho de aprovechamiento, multas, derechos de vigencia y subastas por decomiso. En el resto del

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país se le entregará directamente al municipio un 35 por ciento del monto obtenido por el Estado por los conceptos anteriormente señalados. Otras leyes que descentralizan impuestos son: la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (Ley 387), la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos (Ley 443), y la Ley de Pesca. En materia de descentralización del gasto público, el caso meritorio de estudio en Centroamérica son las transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua. Al respecto, el ya señalado Gonzalo Espitia, indica al referirse a la región centroamericana: Las transferencias intergubernamentales se convierten en la parte del financiamiento municipal de más debate (…) y su esencia, que es la resolución de problemas de equidad mediante la compensación -al nivel local- para disminuir desequilibrios fiscales verticales2 (correspondencia entre generación de recursos y responsabilidades de gasto), se ve comprometida al centrarse el debate en el monto a transferir sin estar directamente relacionada con la asignación del gasto público municipal (Ibíd.).

9.3 Las transferencias en Nicaragua: un derecho constitucional

Las transferencias presupuestarias tienen su base legal en la Constitución Política de la República que dice en su Artículo 177: “es obligación del Estado transferir un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República, priorizando a los municipios con menor capacidad de ingresos”. Ello enlaza con el Artículo 46 de la Ley de Municipios. Dado que la Constitución Política y la Ley de Municipios establecen las transferencias presupuestarias a los mismos, como obligación del Estado para con los municipios como una de las fuentes del ingreso del municipio, la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) califica tales transferencias como ingresos de derecho propio de los municipios, ya que toda obligación es el correlato de un derecho. Si es obligación para el Estado ergo es un derecho para el municipio, y un derecho garantizado por la Constitución misma, que al ser principista3, deja a una ley secundaria, el desarrollo del principio. La Reforma Constitucional de 1995 cambió radicalmente la situación municipal en Nicaragua. Por una parte, profundizó el principio de la autonomía municipal al señalar su triple vertiente y por el otro, hizo eco de la doctrina alemana de la doble protección, es decir, que asegura la esencia de la autonomía desarrollada en la ley municipal de manera tal que ésta no pueda ser afectada por las veleidades del legislador. Por esta razón, se establece la necesidad de una votación especial para aprobar o modificar el contenido de la Ley de Municipios. Dicha reforma constitucional amplía el ámbito competencial de los municipios al señalar en el Artículo 177 que: "los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo económico de su circunscripción." Con ello, al decir del jurista nicaragüense, Flavio Escorcia, en su

2 También dirigidas a disminuir la brecha horizontal que se presenta en los municipios de la región centroamericana. 3 Un tipo de Carta Magna que contiene principios que deben de ser desarrollados por leyes generales.

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

obra Municipalidad y Autonomía en Nicaragua, (1999), la Constitución hace una reserva de competencias a favor del municipio.4

9.4 Evolución de las transferencias en Nicaragua En 1998 el Huracán Mitch devastó Nicaragua. Los datos oficiales señalaron que sesenta municipios resultaron afectados. Los Gobiernos Municipales fueron los que socorrieron a la población en el momento de la tragedia. Para poder hacerlo tuvieron que echar mano de recursos que estaban presupuestados para otro destino. En 1999, la directiva de AMUNIC se presentó ante la Comisión de Asuntos Económicos y de Presupuesto de la Asamblea Nacional para solicitar la aprobación de la Ley de Transferencias, señalando la brecha fiscal cada vez más profunda y los destrozos ocasionados por el huracán. La Asamblea Nacional aprobó transferencias a los municipios por un orden de 6 millones de dólares estadounidenses (0.9 por ciento del Presupuesto General de la República), los que se distribuyeron conforme a los siguientes criterios expuestos en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Criterios, porcentaje y aplicación de las transferencias municipales (1999)

Criterio Porcentaje

de asignación

Base de datos o forma de aplicación

Igualitario 25% División del monto total entre todos los municipios Pobreza 25% Según el mapa de pobreza de 1995 Población 20% De forma proporcional al número de habitantes, según el

censo de 1995 Afectación por Huracán Mitch 20% Según informe del Ministerio de Acción Social Ingresos Tributarios 10% Proporcional a los ingresos de los municipios para

estimular la eficiencia en la recaudación Fuente: INIFOM (en línea). Por otra parte los municipios en Nicaragua están clasificados en un rango de categorías de la A hasta la H, según el nivel de sus ingresos propios. Esta clasificación la establece la Ley de Régimen Presupuestario Municipal en su Artículo 10, y es la siguiente: Cuadro 3: Rango de categorías con su descripción para los municipios de Nicaragua Categorías Descripción

A Municipio de Managua B Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de US$846,800.00 y menores a

US$4,234,000.00 C Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a US$508,000.00 y menores o iguales

a US$ 846,800.00 D Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a US$ 211,700.00 y menores o iguales

4 La Constitución reformada contiene una disposición para evitar que el Poder Ejecutivo, pretextando la autonomía y las transferencias, evite cumplir con sus responsabilidades públicas en el territorio municipal, al señalar en el Artículo 177: “La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios”.

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

Categorías Descripción

a US$ 508,000.00 E Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a US$ 84,600.00 y menores o iguales

a US$211,700.00 F Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a US$ 63,500.00 y menores o

iguales a US$84,600.00 G Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a US$38,000.00 y menores o

iguales a US$ 63,500.00 H Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son iguales o inferiores a US$33,800.00

Fuente: Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Artículo 10. En los últimos meses del año 2000, representantes de AMUNIC fueron convocados por la Comisión de Asuntos Económicos y de Presupuesto de la Asamblea Nacional para conocer la opinión de los Alcaldes sobre el monto a ser transferido a los municipios, por medio de una partida del Presupuesto Anual de la República de 2001. La disposición de los diputadas y diputadas fue valorado como un logro por el municipalismo. En 2001 la Asamblea aprobó 6 millones de dólares estadounidenses. Los criterios para la distribución variaron sustancialmente, pues ya se había superado el daño ocasionado por el huracán Mitch. La aplicación de los criterios establecidos en el 2000, permitió que Managua concentrara el 10 por ciento de las transferencias, por lo que se decidió asignarle una cuota fija del monto total. Los criterios que se aplicaron fueron los siguientes: Cuadro 4: Criterios, porcentajes y aplicación de las transferencias municipales (2001)

Criterio Porcentaje

de asignación

Base de datos o forma de aplicación

Igualitario 10% División del monto total entre todos los municipios Equidad fiscal 51% Compensar a los municipios, cuyas condiciones fiscales no

les permitieron movilizar un mínimo de recursos tributarios, para poder cumplir con sus funciones básicas

Estímulo a la eficiencia fiscal 34% Incentivar la eficiencia de los Gobiernos Locales en el mejoramiento de la recaudación del IBI

Asignación al Municipio de Managua

5% Propuesta de AMUNIC: Establecer un porcentaje fijo del total máximo a transferir, para mantener una asignación no menor al año 2000

Fuente: INIFOM (en línea). En el 2001 Somotillo recibió en concepto de transferencias US$23,200.00. Los gastos de personal ascendieron a US$70,700.00, de un gasto corriente total de US$ 112,100.00. Para los años 2002 y 2003 los criterios se mantuvieron, pero variaron los porcentajes asignados. Cuadro 5: Criterios, porcentajes y aplicación de las transferencias municipales (2002 y 2003)

Criterio % de

asignación Base de datos o forma de aplicación

Igualitario 30% División del monto total entre todos los municipios. Equidad fiscal 40% Igual al año anterior

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% de Criterio Base de datos o forma de aplicación

asignación

Estímulo a la eficiencia fiscal 30% Igual al año anterior Asignación al Municipio de Managua

3% Se redujo aún más la cuota para Managua

Fuente: INIFOM (en línea). En el ejercicio presupuestario de 2002, las transferencias totales fueron de 11.3 millones de dólares estadounidenses. Se recurrió al eufemismo que el dinero del préstamo del Banco Mundial, ejecutado vía INIFOM, y denominado Segundo Proyecto de Municipios Rurales (PROTIERRA II) eran transferencias en sentido amplio. Los sesenta municipios beneficiados con este proyecto, no recibieron fondos del tesoro; la asignación monetaria estaba atada a determinadas inversiones, al margen de las prioridades anuales municipales. Los 11.3 millones de dólares estadounidenses, se desglosan así: 8.2 millones de rentas del tesoro, y 3.1 millones de PROTIERRA II. Esto representó: el 1.9 por ciento del Presupuesto General de la República; 1.4 por ciento proveniente del ingreso corriente y 0.5 por ciento derivado del préstamo del Banco Mundial. Para el ejercicio presupuestario 2003 los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tenían conflictos de poderes con el Presidente de la República, y vislumbraron en las transferencias un arma con la que proporcionar un golpe al Poder Ejecutivo. Por esta razón, aprobaron transferencias equivalentes a 20 millones de dólares estadounidenses. Buena parte de estos dineros provenían de préstamos internacionales destinados e ejecutarse por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). El Presidente de la República vetó parcialmente el Presupuesto General de Nicaragua. La Asamblea Nacional aceptó el veto reduciendo el monto de las transferencias a 10 millones. El enfrentamiento de los poderes y el debate del veto colocó el tema de las transferencias en la agenda nacional, generando intensas polémicas, lo que fue aprovechado por AMUNIC para hacer cabildeo a favor de la aprobación de la Ley de Transferencias, la cual “dormía el sueño de los justos” en el Parlamento desde 1997. Los Alcaldes marcharon en dos ocasiones por las calles de Managua. La primera vez solamente lo hicieron las autoridades locales y la segunda, con el acompañamiento de la sociedad civil. En todo este proceso es de destacar el rol de apoyo técnico, presión social y lobby político que desplegó la Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local a favor de las transferencias, así como los sindicatos de trabajadores municipales y los estudiantes universitarios. Finalmente, se dictaminó, discutió y aprobó en tiempo récord y sin un solo voto en contra, la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua (Ley 466), publicada en La Gaceta Diario Oficial, No.157 del 20 de agosto de 2006. La ley establece un monto a transferir de un 4 por ciento de los ingresos corrientes del Estado y un aumento creciente de un 1 por ciento como máximo, y un 0.5 por ciento como mínimo, hasta alcanzar el 10 por ciento del Presupuesto General de la República en el 2010. La ley se reformó para hacer pasar a los municipios de un 4 a un 6 por ciento en el año 2005, y a un 10 por ciento en el 2007. Nuevamente se reformó para llevar paulatinamente a los municipios del 6 al 10 por ciento en el año 2010.

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

En resumen, para el año 2003 el monto total de las transferencias fue de 10 millones de dólares estadounidenses, desglosados de la siguiente manera: 3.5 millones de rentas del tesoro; 2.6 millones de alivio a la deuda externa y 3.9 millones de PROTIERRA II. Con la entrada en vigencia de la ley de Transferencias en el año 2004, se asignó el 4 por ciento del Presupuesto General de la República a los municipios de Nicaragua. Somotillo obtuvo un ingreso por transferencias de US$ 162,700.00 de los cuales, US$48,800.00 se destinó para solventar una parte de los gastos corrientes. Su recaudación tributaria ascendió a US$118,780.00. El gasto corriente de ese año fue de US$ 180,400.00 y el de personal equivalió a US$94,900.00. Para el año 2005 el monto total de las transferencias subió al 6 por ciento del Presupuesto General de la República.

9.5 La experiencia del Municipio de Somotillo Las transferencias han tenido un impacto cualitativo y cuantitativo, tanto en los recursos humanos, como en el equipamiento técnico de la municipalidad. Con estos elementos el Gobierno Local de Somotillo ha podido cumplir con competencias hasta hoy inimaginables de alcanzar por municipios pobres. Así, lo muestran fehacientemente las cifras que se describen seguidamente: En el año 2000, el monto de las transferencias para el Municipio de Somotillo clasificado en la categoría E (de los más pobres) fue de US$ 10,450.00 y sus ingresos corrientes totalizaron US$ 95,540.00. El porcentaje del gasto corriente versus el gasto total fue de 53 por ciento. Para gastos de personal se destinó US$ 62,950.00 de un gasto corriente total de US$ 95,290.00. Las transferencias fueron equivalentes al 10 por ciento de los ingresos corrientes del municipio, una suma baja para paliar las necesidades mínimas de los pobladores. Cuadro 6: Personal de la Alcaldía de Somotillo por área y cargo (2006)

# de empleados Área Cargo número total

Gobierno Municipal Alcalde Vice Alcalde Secretario Concejo

3

3

Despacho del Alcalde Asesoría Legal Secretarias/ Apoyo

8 8

Administración Financiera 2 Contabilidad 3 Tributación 8 Catastro/SISCAT 5

Administración y Finanzas

Servicios Generales 9

27

Registro Civil y otros 4 Servicios Municipales Mercados 5

9

Obras Públicas 3 3 Unidad Ambiental Municipal 3 3 Total personal 53

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Para el año 2000 Managua, la capital de Nicaragua, obtuvo el 10 por ciento del total de las transferencias. Esto causó molestia a los municipios pequeños, por lo que se consideró que la fórmula empleada no cumplía con el mandato constitucional de “priorizar a los municipios con menor capacidad de generar ingresos” (Artículo 177 de la Constitución). En el 2001 el monto de transferencias a recibir fue de US$ 23,260.00. Los gastos de personal representaron US$ 70,720.00 de un gasto corriente total de US$112,170.00. Recuérdese que de acuerdo con la Ley de Transferencias, los municipios que están más bajos en la escala de la clasificación disponen de mayor cantidad de fondos transferidos. (Ver Cuadro No. 7). Para el 2002, el monto de las transferencias para Somotillo fue de US$ 50,900.00 Los gastos corrientes ascendieron a US$151,350.00 y el gasto de personal representó un total de US$86,120.00. Cuadro 7: Somotillo: Evolución de las transferencias y las inversiones (2000-2002). En dólares estadounidenses

Concepto 2000 2001 2002 Incremento (expresado

en porcentajes)

Ingresos corrientes 95,540.00 109,880.00 129,430.00 35.4

Monto de las transferencias 10,450.00 23,260.00 50,900.00 387.9

Inversiones 82,390.00 90,900.00 86,960.00 5.5

Gastos corrientes 95,290.00 112,170.00 151,350.00 58.8

Fuente: INIFOM. “Anuario de las finanzas municipales 2000-2004”. Ese incremento constante en el gasto corriente (Ver Cuadros No. 7 y No. 8), ha permitido a la municipalidad dotarse de equipos de computación, brindar capacitación sostenida a su personal para mejorar el ejercicio de las funciones públicas que la Ley de Municipios le ha asignado y a desempeñar el rol de “agente principal” del Gobierno Central en su circunscripción. Cuadro 8: Somotillo: Evolución de las transferencias y las inversiones (2003-2005) En dólares estadounidenses

Fuente: INIFOM. “Anuario de las finanzas municipales 2000-2004”. Alcaldía Municipal de Somotillo, 2006.

Concepto 2003 2004 2005 % de

incremento

Ingresos corrientes 121,590.00 167,580.00 285,000.00 112.20

Monto de las transferencias 86,470.00 162,670.00 303,760.00 25.3

Inversiones 229,430.00 450,100.00 1,102,870.00 380.7

Gastos corrientes 159,200.00 180,420.00 232,670.00 46.1

Por otra parte, en el Cuadro No. 9 se aprecia el incremento sostenido del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya eficiencia recaudatoria se premia con un 25 por ciento de las transferencias. En Somotillo la recaudación ha aumentado en los últimos cinco años:

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

Cuadro 9: Somotillo: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (2001-2004) En dólares estadounidenses

Año 2000 2001 2002 2003 2004

7,190.00

8,860.00

9,570.00

18,550.00

24,700.00

Fuente: INIFOM. “Anuario de las finanzas municipales 2000-2004”. Alcaldía Municipal de Somotillo. Si se comparan los datos de recaudación con el monto de las transferencias recibidas (Cuadros números 7, 8 y 9), se colige que el incremento en la recaudación del IBI ha sido directamente proporcional al aumento en el monto de las transferencias recibidas. Es importante relevar que el fortalecimiento de la Unidad de Catastro de la Administración Municipal se debe a AMUNORCHI. En retribución, el Gobierno Municipal de Somotillo con sus fondos propios está brindando apoyo directo a otros municipios, miembros de la mencionada asociación, en materia de asesoría técnica y capacitación catastral. Por otra parte, durante 2005 se ejecutaron varios proyectos de viviendas populares: Santa Eulalia, Santa Rosa y Cataluña, construyéndose un total de 118 casas, y actuando la Alcaldía como entidad auxiliar del Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). Según la Ley 428, las entidades auxiliares de esta institución son las que “además de colocar sus propios recursos, son intermediarias en la colocación de recursos en los programas habitacionales promovidos por el INVUR, a través del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI)” (Artículo 24, Ley 428). La administración municipal, con el ahorro que le significó la ejecución de estos proyectos, está mejorando actualmente el suministro de agua de Santa Eulalia 1 el barrio antiguo en relación al recién construido que lleva el mismo nombre. El Plan de Inversión Multianual Municipal (PIMM) 2005-2008 contempla la ejecución de 97 proyectos: 71 comunales y 26 proyectos municipales. En este PIMM hay diversos proyectos enfocados a la reducción de la pobreza. A manera de ilustración, se tiene previsto el reemplazo de cinco escuelas de primaria (Barrio Rigoberto López Pérez, Maderas Negras, Resistencia Nº 1, Benjamín Zeledón y Cofradía); la construcción de una escuela nueva (El Tejar), la construcción de dos aulas en Los Balcones y el anexo Preescolar La Fragua. La construcción de puestos de salud en La Danta, La Fragua y Las Mesas, así como el reemplazo del puesto de salud de Las Mesitas. Ademas, se contempla la construcción y rehabilitación de pozos para agua potable excavados a mano en todo el municipio. La rehabilitación de cuarenta kilómetros y medio de caminos rurales; y la construcción de ocho canchas deportivas en la zona rural. El Programa de Inversión Anual de la Alcaldía de Somotillo del año 2006 está compuesto de US$ 7,866.614.00 distribuidos en diversos rubros como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro 1O: Alcaldía de Somotillo. Inversiones y fuentes de financiamiento (2006). En dólares estadounidenses

Descripción de las fuentes de Financiamiento

Monto Porcentaje

Proyectos de años anteriores 174,827.00 2.2

Fondos propios 43,219.00 0.54

Transferencias 260,543.00 3.3

FONIM 14,746.00 0.19

INVUR 313,258.00 4.0

Hermanamientos 86,748.00 1.1

Cancillería y Gobierno Vasco 61,963.00 0.79 BCIE y Cuenta del Milenio 502,016.00 6.3

FISE 764,414.00 10

SINAPRED 82,637.00 1.0

IDR 317,941.00 4.0

Otras Fuentes 5,211,502.00 66.58

Total 7,866.814.00 100

Fuente: Alcaldía de Somotillo, 2006.

El destino de estos fondos se distribuye así:

Cuadro 11: Alcaldía de Somotillo. Distribución de las inversiones anuales por rubros según montos y porcentaje (2006)

Clasificación de los proyectos

Monto Porcentaje

Servicios municipales 208,569.00 2.5

Infraestructura vial 1,301,126.00 16.5

Infraestructura social 2,097,470.00 27

Agua y saneamiento 544,477.00 7.0

Ambientales 1,643,127.00 20.8

Infraestructura eléctrica 422,750.00 5.3

Proyectos productivos 1,191,261.00 15.1

Viviendas 458,034.00 5.8

Total 7,866,814.00 100

Fuente: Alcaldía de Somotillo, 2006. Como puede apreciarse un 97 por ciento de la inversión total se dedica al cumplimiento de los Objetivos del Milenio. Si bien, las transferencias representan el 3.3 por ciento del total de fondos que invertirá la municipalidad este año son significativas en cuanto a fortalecimiento institucional se refiere, ya que los rubros restantes están destinados a inversiones.

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Desde el punto de vista de las autoridades municipales de Somotillo, la creación de la Oficina de Crédito contribuye directamente a la reducción de la pobreza. Dicha oficina está dotada de un capital semilla de US$ 10 millones. Para ofrecer préstamos a un segmento importante de la población campesina, que no registraban a sus hijos en el Registro del Estado Civil de las Personas, por lo que no poseen cédula de identidad ni documentos de propiedad en orden. Con el solo valor de su palabra, la municipalidad les está otorgando los créditos para la cosecha. El Alcalde de Somotillo señaló en la entrevista efectuada que la Oficina de Crédito rompió con dos cosas: 1) La mentalidad de damnificados entre la población acostumbrada a pedir en una lógica asistencialista. 2) La falta de financiamiento a la pequeña producción en el campo. Una de las consecuencias inmediatas es que el municipio no vive en emergencia alimentaria desde hace diez años. En materia de educación, la administración municipal reconoció que no tiene mayor participación más allá de los proyectos de construcción de escuelas en curso para las cuales coloca contrapartidas de los fondos propios para que la inversión llegue. No obstante lo anterior y de cara a los compromisos relacionados con los ODM, la Alcaldía está impulsando una cruzada de alfabetización en la que se ha graduado un total de 571 personas en el campo y la ciudad en lo que va del 2006. La meta municipal es eliminar el analfabetismo en lo que resta del año. Para ello, se han habilitado 71 puestos de alfabetización. De un total de 25 servicios públicos municipales que se derivan de las competencias establecidas en la Ley de Municipios, Somotillo está prestando 11 (ver Anexo No. 1) e invierte además en competencias del Gobierno Central como la construcción y rehabilitación de escuelas, viviendas, electrificación rural y caminos.

10. Resultados

1) Con la implementación del sistema de transferencias presupuestarias el Municipio de Somotillo ha superado gradualmente sus debilidades administrativas.

2) las autoridades, en conjunto con la sociedad civil, han aprendido a administrar con

relativa eficiencia, sumas importantes de dinero, y a invertirlas preferentemente, en obras y servicios de su propia competencia.

3) La municipalidad de Somotillo presenta importantes avances, en fortalecimiento

institucional, en la realización de obras, prestación de servicios, los que han elevado el nivel de vida de su población, en franca lucha en contra de la miseria

4) La asociación con los otros municipios de la zona, más allá de la adscripción político-

partidaria de los Alcaldes, ha contribuido a la construcción de una identidad micro-regional, y a hacer de su Asociación de Municipios un medio valioso para dialogar e interactuar con los representantes del Gobierno Central y organismos de cooperación internacional, así como a sostener un intercambio transfronterizo con

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

mancomunidades de municipios del sur de Honduras, en la búsqueda común de la preservación del medio ambiente.

5) El combate a la pobreza es una prioridad en este grupo de municipios. Su

planificación estratégica y la interlocución con el Gobierno Central se orientan hacia ello. Los acuerdos firmados en Achuapa constituyen un hito sin precedentes en las relaciones inter-administrativas en Nicaragua.

6) La participación ciudadana en la definición del Plan de Desarrollo del Municipio y la

transparencia en la gestión han contribuido a crear un clima de confianza ciudadana, que ha sido uno de los elementos fundamentales en el incremento de la recaudación.

7) El partidismo de algunos funcionarios del Gobierno Central ha impedido en algunos

momentos hacer sinergias con la administración municipal con consecuencias negativas para la población. Este altibajo en las relaciones se torna álgido en coyunturas electorales.

8) Es un reto importante para la administración municipal convertirse en el gerente del

desarrollo local, y lograr que las ONG presentes en el territorio inviertan en los objetivos señalados en el Plan de Desarrollo, lo mismo que la empresa privada local.

9) De igual forma, se plantea como un reto para los municipios asociados, invertir

conjuntamente en las metas del Plan de Desarrollo de la micro-región y aunar esfuerzos para ejecutar las inversiones.

10) A pesar que las transferencias se entregaron sin marco legal propio desde el año 2000,

y con la respectiva ley a partir de 2004, no se ha realizado un estudio a fondo sobre la materia.

11. Conclusiones

a) Las transferencias representan el único avance tangible de la descentralización en Nicaragua y son vistas como una reivindicación conquistada con mucho esfuerzo por los Gobiernos Municipales y por la sociedad civil. Su neutralización, mediante la reforma de la Ley de Municipios y de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, generarían un movimiento en contra de esta medida, lo que causaría un elevado costo político al gobierno de turno y un posible enfrentamiento de poderes, debido a la votación calificada que se exige para reformar la Ley de Municipios.

b) Los avances en materia de participación ciudadana convierten el presupuesto

municipal en el instrumento participativo por excelencia. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Participación Ciudadana, obligan al Gobierno Local a consultar el proyecto de presupuesto anual con la ciudadanía. En éste se incluyen las transferencias. Profundizando más en el tema participativo, la Ley de Régimen Presupuestario señala como condición indispensable para la validez de la Ordenanza de Presupuesto, la celebración del Cabildo Abierto de Consulta Ciudadana. Finalmente, la Ley de Transferencias establece como condición para el desembolso, la demostración por parte del Gobierno Municipal, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el presupuesto fue aprobado con consulta

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

ciudadana. Difícilmente, la ciudadanía, que está en un proceso gradual de empoderamiento, aceptaría que se neutralicen las transferencias por la vía fiscal, máxime que hasta ahora, en el caso de los municipios más pobres, la población tiene la oportunidad de ver que el Gobierno Municipal efectúa obras de envergadura.

c) Las transferencias están permitiendo a los municipios más pobres acortar la brecha

fiscal vertical y poder cumplir gradualmente, tanto con las competencias municipales, como con los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y con el Plan de Inversión Multianual Municipal.

d) En el caso de Somotillo las transferencias ha permitido al Gobierno Municipal

fortalecerse institucionalmente para poder ampliar su base tributaria y elevar sustancialmente sus ingresos propios, lo que ha puesto a la administración municipal en capacidad de manejar inversiones del nivel central, que superan en mucho, la sumatoria de ingresos propios y de los provenientes de las transferencias.

e) Esto ha repercutido en el bienestar de la población, -la que ha transitado de niveles

de miseria a una situación de mayor dignidad-que les ha permitido elaborar planes prospectivos y presentarlos ante el Gobierno Central y la comunidad donante.

f) La neutralización fiscal de las transferencias sería catastrófico para municipios

como Somotillo, ubicados en las escalas más bajas de la clasificación municipal, con pocos ingresos propios y sin posibilidades de incrementarlos por sí mismos. Es evidente que la población local es la mayor beneficiaria, largamente olvidada en los planes y acciones gubernamentales. Con ello se cumple el precepto constitucional que cita: “la autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo, ni a los otros Poderes del Estado de sus obligaciones para con los municipios”.

g) La asociación de Somotillo con los otros municipios de la región norte de

Chinandega ha traído consecuencias positivas para los mismos. El pensar en conjunto que un porcentaje de las transferencias puede ser invertido en proyectos de consuno, le daría una enorme fuerza a la asociación (AMUNORCHI) no sólo en la región, sino ante el gobierno, la comunidad donante y las demás asociaciones municipales del país. Un paso se ha dado en este sentido: este grupo de municipios ha realizado una planificación estratégica que tiene como eje fundamental la reducción de la pobreza.

h) Si bien las competencias municipales no están relacionadas directamente con los

Objetivos de Desarrollo del Milenio, las acciones del municipio se orientan, como ya se mostró en este trabajo a mejorar las condiciones de educación, salud de la población local, así como al otorgamiento de créditos y otras acciones en pro de la mejora de su nivel de vida.

12. Lecciones aprendidas

a) Es contradictorio que el Gobierno Central pretenda impulsar una Política de Descentralización y Desarrollo Local, y a la vez conciba la posibilidad de neutralizar fiscalmente las transferencias presupuestarias que reciben los municipios

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La Descentralización Fiscal en Nicaragua: el caso de Somotillo

actualmente. Por el contrario, podría aprovechar el incremento de las transferencias para realizar experiencias de “administración delegada” de competencias del nivel central en los municipios que han ido adquiriendo capacidad administrativa como es el caso de Somotillo.

Los representantes del Gobierno Central podrían analizar los Planes de Desarrollo Municipal y buscar su compatibilidad futura con los objetivos, tanto de los Planes de Desarrollo Departamentales, como con los del Plan Nacional de Desarrollo. Un análisis de cada uno de estos documentos y de sus prioridades podría contribuir a maximizar y racionalizar el uso de los fondos y de los recursos humanos.

Ingentes esfuerzos se requieren para institucionalizar la carrera administrativa municipal. Ello impediría que el personal calificado de los Gobiernos Municipales sea despedido o rote innecesariamente con cada cambio de gobierno en los niveles locales.

b) Las IFIS podrían concentrar parte de su atención en el desarrollo institucional del

nivel subnacional para que sus préstamos tengan un impacto más directo en la reducción de la pobreza y especialmente, en la verdadera y genuina creación de capacidades locales.

De igual forma, convendría que las IFIS dirigieran algunas acciones al apoyo de los Planes Subnacionales de Desarrollo, los que han sido elaborados participativamente y con el acompañamiento de las Asociaciones de Municipios. Si se destinasen préstamos al desarrollo local sería importante poner énfasis en el cumplimiento de estos planes, desde el nivel local, y no ejecutarlos desde la capital, ya que esto encarece los costos de los proyectos, lo que no contribuye al fortalecimiento institucional, ni al aprovechamiento adecuado de las capacidades de la empresa privada local.

Las IFIS podrían aproximarse a las Asociaciones de Municipios, tanto a la nacional (AMUNIC), como a las subnacionales para consultarles a la hora de diseñar sus proyectos de préstamos para el desarrollo. Sus opiniones pueden ser muy enriquecedoras y aportar puntos de vista novedosos.

c) Los Gobiernos Municipales están en la capacidad de fortalecer sus instancias de

participación ciudadana, no sólo política, sino también técnicamente, para que la ciudadanía pueda participar con calidad en los procesos presupuestarios desde su elaboración, hasta el seguimiento y la rendición de cuentas, a través de la ejecución de auditorias sociales.

d) La Ley de Participación Ciudadana requiere de mejoras. Es necesario resolver el

conflicto de representatividad de las organizaciones y de las entidades gubernamentales en los espacios de concertación municipales y departamentales, de manera que la participación pueda ser más equitativa. El espacio supramunicipal no es una suma de representantes de los distintos niveles de gobierno. Por tanto, no es concebible que las autoridades municipales electas tengan igual voz que los funcionarios del Gobierno Central, que participan en los CDM y CDD, quienes a veces superan en número a los delegados municipales, o no están claros de su papel o no asisten a las reuniones con la sistematicidad y seriedad con que lo hacen los delegados de la sociedad civil.

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Por otra parte, la representatividad de la sociedad civil y su legitimidad atraviesa un proceso de desgate que amerita renovación de los espacios de concertación. Por lo tanto, hay que trabajar para superar la confrontación con los distintos niveles de gobierno, incluido el municipal. La Ley de Participación Ciudadana permite la conformación de Asociaciones de Pobladores, cuya participación en los CDM y CDD no requiere de la intermediación de las ONG.

En resumen. la representatividad de los niveles de gobierno y de la sociedad civil en los CDM y CDD amerita revisarse y regularse.

e) La sociedad civil podría desplegar mayores esfuerzos para capacitar sobre la

legislación municipal nicaragüense a los grupos con quienes trabaja, para que las personas adquieran mayores conocimientos sobre los diversos espacios de participación ciudadana que apertura el marco legal; y sobre los procedimientos y recursos administrativos establecidos en las leyes, para ejercerlos de forma constructiva.

f) Las Asociaciones de Municipios pueden potenciar el impacto de una parte de las

transferencias. El pensar en conjunto que un porcentaje de las transferencias es, y podría ser invertido a futuro, en proyectos conjuntos, le daría mayor fuerza a AMUNORCHI en la región, ante el gobierno, la comunidad donante y las demás asociaciones municipales del país.

g) El rol de interlocutor válido ante el Gobierno Central y la cooperación

internacional, desempeñado por las asociaciones de municipios podría ser potenciado. Éstas deberían de acercarse a las IFIS con documentos que reflejen su posición sobre los temas clave de la vida municipal.

h) AMUNIC podría divulgar la experiencia de AMUNORCHI entre el resto de las

asociaciones subnacionales. Su preocupación por reducir la pobreza y extrema pobreza; los mecanismos empleados para dialogar con funcionarios del Gobierno Central, constituyen una práctica exitosa que valdría la pena retomar.

i) Las dinámicas que hoy generan las asociaciones departamentales y el papel

protagónico que desempeñan en sus municipios, conducen a AMUNIC a replantearse su papel como asociación gremial nacional y a considerar la posibilidad de abrir un capítulo de Asociaciones Micro-regionales, como AMUNORCHI. Como ésta existen varias en Nicaragua y no deberían estar fuera del movimiento asociativo municipal, puesto que hay mucho por aprender de su trabajo.

j) Convendría realizar un estudio a fondo sobre el impacto de las transferencias

presupuestarias en la calidad de vida de los pobladores de los municipios; en el fortalecimiento que las capacidades municipales y la naturaleza de las obras que se ejecutan; así como sobre la transparencia en los procesos de licitación, y el cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo con dichas transferencias. Los términos de referencia de esta investigación podrían elaborarse de común acuerdo entre AMUNIC, delegados de las asociaciones subnacionales y de la sociedad civiles.

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Este estudio serviría de documento-base para un diálogo serio entre los Gobiernos Municipales organizados en AMUNIC, el Gobierno Central y las IFIS, para convertir a las transferencias, en una herramienta de consenso para el desarrollo local.

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ANEXOS 1. LEY DE MUNICIPIOS REFORMADA Y LEY 40 Cuadro Comparativo Ley Nº 40 "Ley de Municipios" Ley Nº 261 "Reforma a la Ley de Municipios"

TITULO II DE LAS COMPETENCIAS Capítulo Único Arto. 7 El Municipio ejerce competencias sobre las siguientes materias:

Arto. 7 El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:

2) Higiene comunal 1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:

6) Limpieza pública y recolección, desaparición y tratamiento de residuos sólidos.

a. Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.

7) Drenaje de aguas pluviales. b. Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.

a. Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales.

b. Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes

5) Construcción y administración de mercado, rastros y lavaderos públicos.

2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos

14) Autorización y registro de fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.

3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.

4) Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:

9) Construcción, mantenimiento y administración de cementerios.

a. Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.

b. Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construcción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

1) Control del desarrollo urbano y del uso del suelo.

5) La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:

a. Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.

b. Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes.

En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y los Concejos Municipales tendrán como función

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primordial efectuar estas delimitaciones. c. Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los

planes de desarrollo vigente. d. Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de

la materia y el ente estatal correspondiente. e. Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en

general, que se realicen en su territorio. 3) Ornato público. f. Garantizar el ornato público. 11) Las facultades contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto 895, sobre predios urbanos y baldíos.

g. Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Artículo 44 Cn.

4) Construcción y mantenimiento de calle, aceras, andenes, parques, plazas, puentes y áreas de esparcimiento y recreo.

h. Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

3) Establecimiento de bibliotecas, museos, bandas municipales, parques zoológicos, promoción de fiestas tradicionales y del folklore y toda clase de actividades que promueven la educación, la cultura, el deporte ...

6) Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:

a. Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc.

b. Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas.

c. Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter-municipales.

7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:

a. Construir, dar mantenimiento y administrar acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio.

b. Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio.

15) Alumbrado público. c. Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.

2) ... protección del medio ambiente.

8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

12) Creación y mantenimiento de viveros para arborizar y forestar el Municipio.

En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:

a. Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación

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por la autoridad competente. b. Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el

Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio.

c. Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera para controlar su racional aprovechamiento.

d. Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio.

Dicha declaratoria podrá recaer en un área de

dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de la Constitución Política.

e. Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.

13) ... y toda clase de actividades que promueven ... el turismo.

9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.

10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.

11) Constituir Comités Municipales de Emergencia que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.

12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:

8) Contribuir a la construcción y mantenimiento de caminos vecinales y cualquier otra vía de comunicación intermunicipal.

a. Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra-municipales.

b. Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra-municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter-urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.

c. Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente

d. Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.

10) Vigilar la exactitud de pesas y medidas.

13) Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal

Arto. 8 El municipio ejercerá la administración del registro de Estado Civil de las Personas conforme la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.

Arto. 8 El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodologías que dicte el Consejo Supremo Electoral.

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2. Metodología 2.1 Sobre las técnicas empleadas Para la realización de la investigación se atendieron las recomendaciones metodológicas descritas en los Términos de Referencia que en su momento, fueron entregados al consultor por representantes del SNV, así como las recomendaciones, esquemas y formatos remitidos por autoridades del Programa PAR. El trabajo se llevó a cabo mediante la triangulación de tres técnicas, dos cualitativas: trabajo de campo y entrevistas semi-estructuradas y otra, cuantitativa referida al análisis y síntesis de datos duros sobre la evolución y el impacto de las transferencias en el Municipio de Somotillo. Como en todo trabajo de pesquisa se estudió y analizó sistemáticamente información documental de fuentes secundarias: leyes, proyectos, documentos teóricos y demás escritos que se estimaron pertinentes. Respecto a la información numérica es preciso aclarar que se hizo uso de las estadísticas oficiales del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFOM y de datos provenientes de la Alcaldía de Somotillo. En Nicaragua obtener cifras y en general, información cuantitativa es una tarea dura y no exenta de dificultades, tales como: ausencia de rigor en el manejo de los datos u obsolescencia de los mismos; desconfianza de los funcionarios para brindar información a quien la solicite, aún aquella que es de uso público; incongruencias entre los datos nacionales y municipales, fundamentalmente. Las entrevistas realizadas fueron de mucha utilidad para conocer diversas perspectivas sobre un tema polémico; así como las visiones a futuro que tienen los distintos actores sobre el desarrollo municipal y las relaciones entre el Gobierno Central y los entes locales. 2.2 Listado de personas entrevistadas

1) Lic. Gilberto Lindo. Director del Área Económica-Financiera. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

2) Lic. Manfredo Pastora. INIFOM II Región. 3) Lic. Bladimir Espinoza. Asesoría Económica y Financiera. Asociación de Municipios de

Nicaragua, AMUNIC. 4) Lic. Carlos Fernando López. Población y Desarrollo. Asociación de Municipios de

Nicaragua, AMUNIC. 5) Dr. Hugo Zúñiga. Director del Ấrea Económica-Financiera. Alcaldía Municipal de

Somotillo. 6) Lic. Pablo Zúñiga. Funcionario de la Asociación de Municipios del Norte de Chinandega. 7) Agrecio Osejo. Alcalde Municipal. Somotillo

3. Ley de transferencias presupuestarias a los Municipios de Nicaragua Con la aprobación de la Ley de Transferencias Presupuestarias a los municipios de Nicaragua (Ley 445) en el 2003, se cumple con el precepto contemplado en el Arto.177 de la Constitución Política, el cual establece la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menor capacidad de ingresos.

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3.1 Objetivos del Sistema de Transferencias a) Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional. b) Contribuir a la disminución del desequilibrio entre la capacidad de ingresos corrientes y el costo de la prestación de las competencias municipales. c) Estimular la recaudación tributaria local y la eficiencia en la administración municipal. d) Posibilitar la gestión e implementación de políticas y estrategias locales de desarrollo en el marco de la autonomía municipal, y facilitar la capacidad para administrar políticas y programas nacionales de desarrollo y lucha en contra de la pobreza.

e) Contribuir a la transparencia en la gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoria social en el presupuesto, los planes estratégicos, operativos y de inversión municipal. f) La partida en el Presupuesto General de la República será denominada Transferencia Municipal. Sus recursos se originarán en un porcentaje de los ingresos tributarios, iniciando con cuatro por ciento (4%) de los ingresos tributarios del año 2004. El porcentaje se incrementará en al menos un medio por ciento anual (0.5%), siempre y cuando el Producto Interno Bruto (PIB) haya crecido en al menos un uno por ciento (1%) en el año anterior, hasta alcanzar como mínimo el diez por ciento (10%) de los ingresos tributarios en la Ley Anual del Presupuesto General de la República en el año 2010.

Además de la partida presupuestaria establecida en el Presupuesto con fondos propios del Estado, pasarán a ser parte del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios de Nicaragua, los préstamos y donaciones de agencias y organismos de cooperación, que decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), deberá incorporar anualmente en el Proyecto del Presupuesto General de la República, presentado a la Asamblea Nacional, la partida correspondiente a la Transferencia Municipal, conforme a lo establecido en la Ley. Asimismo, deberá de aplicar y desarrollar la Fórmula para la Distribución de la Partida Presupuestaria e incorporar al Proyecto de Presupuesto General de la República, las partidas presupuestarias que le corresponden a cada uno de los municipios del país, con el objetivo de que los resultados de la aplicación de la fórmula sean conocidos por los interesados antes de la aprobación, por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

En caso de realizarse modificaciones a la Ley Anual del Presupuesto General de la República que contengan cambios en los ingresos tributarios, se deberá hacer los ajustes necesarios, para mantener el porcentaje del Presupuesto General de la República a favor de las municipalidades.

3.2 Requisitos para las Transferencias Municipales 1) Presupuesto Municipal aprobado por el Concejo Municipal. 2) La Liquidación del Presupuesto del año inmediato anterior. 3) Informe de la ejecución física y financiera anual del Plan de Inversión Municipal. 4) Programación del uso de las transferencias para el año en curso. 5) Constancia de la existencia de la cuenta bancaria especial para administrar los recursos provenientes de las transferencias. 6) Constancia del Concejo Municipal de que los proyectos a ser financiados por las transferencias son parte del Plan de Inversión Municipal; fueron aprobados con participación ciudadana y debidamente incorporados en el Presupuesto Anual de la Municipalidad.

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3.3 Uso de las transferencias Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente, en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el Artículo 7 de la Ley de Municipios. 3.4 Criterios para el empleo de las transferencias municipales Categoría municipal

Concepto

A Al menos 90% para inversión y no más del 10% para gastos corrientes B,C y D Al menos 80% para inversión y no más del 20% para gastos corrientes E y F Al menos 70% para inversión y no más del 30 para gastos corrientes G y H Al menos 60% para inversión y no más del 40% para gastos corrientes Gasto corriente: Las transferencias podrán ser usadas para financiar los egresos del ejercicio presupuestario de la municipalidad, para la operación y mantenimiento de su patrimonio y de los servicios bajo su competencia. Comprende los egresos de personal, servicios, materiales y productos, transferencias corrientes, amortización de deudas, pago de intereses y otros egresos corrientes, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Inversiones: Las trasferencias pueden ser usadas para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura física, social y del medio ambiente, adquirir bienes de capital de uso público y financiar gastos de rehabilitación de las obras públicas que prolonguen su vida útil. Asimismo, se podrá financiar la realización de estudios y formulación de proyectos, formación de recursos humanos, proyectos de fortalecimiento institucional municipal, desarrollo económico, medio ambiental y de planificación municipal. Las transferencias a los Municipios no podrán ser utilizadas para inversiones financieras. 3.5 Auditoria de los fondos trasferidos Las municipalidades deberán realizar auditorias anuales de los recursos recibidos como transferencia, debiendo enviar copia del informe a la Contraloría General de la República.

Los organismos internacionales que financien la partida presupuestaria “Transferencia Municipal” podrán coordinar con la Contraloría General de la República, la realización de auditorias externas de los fondos transferidos.

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BIBLIOGRAFÍA

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SIGLAS UTILIZADAS

AMUNIC Asociación de Municipios de Nicaragua. AMULEON Asociación de Municipios de León Norte

AMUNORCHI Asociación de Municipios de León norte BID Banco Interamericano de Desarrollo. BM Banco Mundial CDD Consejo de Desarrollo Departamental. CDM Comité de Desarrollo Municipal. CSD Comisión Sectorial de Descentralización. ERCERP Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la

Pobreza. FEMICA Federación de Municipios del Istmo Centroamericano. FISE Fondo Social de Emergencia.

FMI Fondo Monetario Internacional. FOSOVI Fondo Social de la Vivienda. GTZ Cooperación Técnica Alemana. HIPC High Indebted Poor Countries. IBI Impuesto de Bienes Inmuebles. IDR Instituto de Desarrollo Rural. INGES Instituto de Investigación y Gestión Social. INIFOM Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. INVUR Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural. IVA Impuesto del Valor Agregado. MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deportes MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público

MINSA Ministerio de Salud. OAP Oficina de Administración Pública. ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio. ONG Organización no Gubernamental. PIMM Plan de Inversión Municipal Multianual. PMA Programa Mundial de Alimentos PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. PROTIERRA II Segundo Proyecto de Municipios Rurales. RAAN Región Autónoma del Atlántico Norte. RAAS Región Autónoma del Atlántico Sur. SAS Secretaría de Acción Social. USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

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