desarrollo historico de la legislacion derechos autor
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Historia de los derechos de
autor
La historia de los derechos de autor se inicia con los
derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El
Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de
1710, cuyo título completo es «Ley para el Fomento
del Aprendizaje».
Evolución temprana
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia
provienen de la antigua Irlanda.
El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de
los Salmos y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa.
el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: "A cada
vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su
copia”.
Los primeros privilegios y
monopolios
El origen de la ley de derechos de autor en la mayoría de los
países de Europa se encuentra en los esfuerzos de la iglesia y los
gobiernos para regular y controlar la producción de los
impresores.
Los primeros derechos de
autor británicos
En Inglaterra, las imprentas, conocidas como papelerías, formaron
una organización colectiva, conocida como Compañía de Libreros.
En el siglo 16 a la Compañía de libreros se le dio la facultad de exigir
la inscripción de todos los libros legalmente impresos en sus registros,
pudiendo solamente los miembros de la Compañía de libreros
introducir libros en el registro.
Los primeros derechos de
autor franceses
En la Francia pre-revolucionaria todos los libros tenían que ser
aprobados por los censores oficiales y los autores y editores
necesitaban obtener un privilegio real antes de que un libro pudiera
ser publicado. Los Privilegios Reales eran exclusivos y normalmente
se concedían por seis años, con posibilidad de renovación.
Se fijó la duración mínima de los privilegios en 10 años o la vida
del autor, la cual cada vez era más larga. Si el autor obtenía un
privilegio y no lo cedía o vendía, podía publicar y vender copias
del libro el mismo
Los primeros Derechos de
autor en los EE.UU
En la Convención Constituyente de 1787, tanto James Madison de
Virginia y Charles Cotesworth Pinckney de Carolina del Sur propusieron
que se permitiera al Congreso el poder de conceder derechos de
autor de tiempo limitado. Estas propuestas fueron el origen de
la Copyright Clause en la Constitución de los Estados Unidos, que
permite la concesión de derechos de autor y patentes por un tiempo
limitado para servir a una función utilitarista, a saber, "promover el
progreso de la ciencia y las artes útiles".
Internacionalización
temprana
El Convenio de Berna se estableció por primera vez en 1886, y
posteriormente fue renegociado en 1896 (París), 1908 (Berlín), 1928
(Roma), 1948 (Bruselas), 1967 (Estocolmo) y 1971 (París). La
convención se refiere a las obras literarias y artísticas, que incluye
películas, y la convención exige a sus Estados miembros el
proporcionar protección a todas las producciones en el campo
literario, científico y artístico.
Los Derechos de autor en los
países comunistas
Históricamente, muchas sociedades se rigen por el socialismo, donde
los gobiernos han considerado que los derechos de autor son como
un mecanismo de asistencia social o apoyo a los artistas, en lugar de
un derecho legal.
En la Europa del Este comunista se tendían a emplear según los
principios socialistas para recompensar a sus artistas y autores, pero
en la realidad, sus sistemas de derechos de autor estaban
profundamente entrelazados con la censura y el control de la
cultura de los estados comunistas.
Los Derecho de Autor y la
tecnologíaLa inclusión de software como cuestión de derechos de autor fue
objeto de la recomendación de Comisión relativa a nuevos usos
tecnológicos de las obras con derechos de autor (Cuyas siglas en inglés
son: CONTU, Works) y más tarde con la Directiva europea sobre
programas de ordenador.
La incorporación de los acuerdos TRIPS, en español ADPIC Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
La promulgación del tratados de Copyright de la WIPO(Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
Expansiones en su alcance y
funcionamiento
• Pasar de la ley común y ad-hoc de las subvenciones del
monopolio de los estatutos de derechos de autor.
• Ampliaciones en el tema (en gran parte debido a la tecnología).
• Ampliaciones de duración.
• Creación de nuevos derechos exclusivos (como artistas
intérpretes o ejecutantes y otros derechos conexos).
• Creación de sociedades de gestión colectiva.
• Penalización de la infracción de copyright.
• Creación de leyes contra la elusión.
• Aplicación de doctrinas de tribunales sobre responsabilidad
secundaria doctrinas las redes de intercambio de archivos P2P