derechos territoriales de vizcaya, guipúzcoa, Álava y navarra

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Derechos Territoriales de Vizcaya: Fuero de Durango; Fuero de las Encartaciones; Cuaderno penal vizcaíno de 1342; Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394); Fuero Viejo de Vizcaya (1452); Fuero Nuevo de Vizcaya (1526). Fuero de Durango (s.d).- Llamado "Fuero Antiguo de la Merindad de Durango", no se halla datado, al carecer de elementos de referencia claros. Su contenido habla de una sociedad rural, sólidamente asentada, no sometida a ningún tipo de coacción banderiza. En sus capítulos, sin numerar, pretende regular las relaciones intercomunitarias, asentar el derecho de propiedad y evitar enfrentamientos. Fuero de las Encartaciones (1394-1411).- Se realiza por la Junta de Avellaneda a instancias del Corregidor Gonzalo Moro, "recogiendo las costumbres del territorio", guardando gran semejanza con el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro de 1394. Consta de un proemio y 45 capítulos, que recogen Derecho penal y algunos aspectos de Derecho privado, que se aplicarán preferentemente a cualquier otro cuerpo de Derecho vizcaíno (antes de 1454 se aplicaba 1º el Fuero de las Encartaciones, en 2º lugar el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro, y en 3º lugar el Derecho no escrito y de albedrío; a partir de 1454 se aplicará 1º el Fuero de las Encartaciones, y 2º el Fuero Viejo de Vizcaya). Fue reformado en 1503 por orden del Licenciado Juan Sáez de Salcedo donde, sin abandonar las medidas penales anteriores impuestas por la situación banderiza de la tierra, recoge también cuestiones en materia civil, de propiedad y relaciones sociales. En 2003 (a los 500 años de la reforma) se celebró un Congreso cuyas Actas (junto a la edición crítica del texto) aparecerán próximamente. Su vigencia terminó en 1526 cuando el Fuero Nuevo le sustituyó como legislación general del Señorío, en decisión confirmada posteriormente en 1574. Cuaderno penal vizcaíno de 1342.- Conocido como "Capitulado de Juan Núñez de Lara", surge al querer el nuevo Señor (marido de Dª María Díaz de Haro) conocer las costumbres del Señorío en materia penal y aprovechamiento de montes, para tenerlas en cuenta al legislar y administrar justicia. Se compone de 35 títulos de carácter eminentemente penal, recogiéndose en él algunos de los principios que se recogerán más tarde en el Fuero Viejo de 1452 (defensa de la libertad personal y de la libertad de comercio). Fue confirmado por Juan I en 1376 y 1380. Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394).- Como Corregidor de Vizcaya y Guipúzcoa, Gonzalo Moro fue enviado a Vizcaya por Enrique III para acabar con la lucha de bandos en el enfrentamiento villas/Tierra Llana. Organizó para ello la 1ª Hermandad vizcaína y, reunido con los representantes de la Junta General del Señorío, elaboró el Cuaderno que lleva su nombre. 1

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Derechos Territoriales de Vizcaya: Fuero de Durango; Fuero de las Encartaciones; Cuaderno penal vizcano de 1342; Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394); Fuero Viejo de Vizcaya (1452); Fuero Nuevo de Vizcaya (1526).

Fuero de Durango (s.d).- Llamado "Fuero Antiguo de la Merindad de Durango", no se halla datado, al carecer de elementos de referencia claros. Su contenido habla de una sociedad rural, slidamente asentada, no sometida a ningn tipo de coaccin banderiza. En sus captulos, sin numerar, pretende regular las relaciones intercomunitarias, asentar el derecho de propiedad y evitar enfrentamientos.

Fuero de las Encartaciones (1394-1411).- Se realiza por la Junta de Avellaneda a instancias del Corregidor Gonzalo Moro, "recogiendo las costumbres del territorio", guardando gran semejanza con el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro de 1394.

Consta de un proemio y 45 captulos, que recogen Derecho penal y algunos aspectos de Derecho privado, que se aplicarn preferentemente a cualquier otro cuerpo de Derecho vizcano (antes de 1454 se aplicaba 1 el Fuero de las Encartaciones, en 2 lugar el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro, y en 3 lugar el Derecho no escrito y de albedro; a partir de 1454 se aplicar 1 el Fuero de las Encartaciones, y 2 el Fuero Viejo de Vizcaya).

Fue reformado en 1503 por orden del Licenciado Juan Sez de Salcedo donde, sin abandonar las medidas penales anteriores impuestas por la situacin banderiza de la tierra, recoge tambin cuestiones en materia civil, de propiedad y relaciones sociales. En 2003 (a los 500 aos de la reforma) se celebr un Congreso cuyas Actas (junto a la edicin crtica del texto) aparecern prximamente.

Su vigencia termin en 1526 cuando el Fuero Nuevo le sustituy como legislacin general del Seoro, en decisin confirmada posteriormente en 1574.

Cuaderno penal vizcano de 1342.- Conocido como "Capitulado de Juan Nez de Lara", surge al querer el nuevo Seor (marido de D Mara Daz de Haro) conocer las costumbres del Seoro en materia penal y aprovechamiento de montes, para tenerlas en cuenta al legislar y administrar justicia.

Se compone de 35 ttulos de carcter eminentemente penal, recogindose en l algunos de los principios que se recogern ms tarde en el Fuero Viejo de 1452 (defensa de la libertad personal y de la libertad de comercio). Fue confirmado por Juan I en 1376 y 1380.

Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394).- Como Corregidor de Vizcaya y Guipzcoa, Gonzalo Moro fue enviado a Vizcaya por Enrique III para acabar con la lucha de bandos en el enfrentamiento villas/Tierra Llana.

Organiz para ello la 1 Hermandad vizcana y, reunido con los representantes de la Junta General del Seoro, elabor el Cuaderno que lleva su nombre.

Compuesto de 54 ttulos, se aprob con el asentimiento de la Junta de Guernica, al considerar que no era contrafuero sino "mejoramiento" y mantenimiento de la tierra de Vizcaya. Recoge fundamentalmente Derecho penal, si bien, al no ser exhaustivo, da en el Cap. 50 la posibilidad a los 7 alcaldes de Hermandad que juzguen "por albedro por cosa que no aya en este Cuaderno escrito".

Del cumplimiento de estas leyes se excluy expresamente a los habitantes del Valle de Llodio (que en un principio se haban includo), ante la queja de su seor, Fernn Prez de Ayala.

Fuero Viejo de Vizcaya (1452).- Reunda en 1452 la JG de Vizcaya en Guernica (con Tierra Llana, Duranguesado y Encartaciones), y con autorizacin del Corregidor Gmez de Santo Domingo, se redactaron las "Franquezas, usos, costumbres y albedros de Vizcaya", aprobadas por Enrique IV en 1454.

Este texto, llamado "Fuero Viejo", rigi en toda Vizcaya sin derogar por ello ni el Derecho de las villas ni el de las Encartaciones, que se aplicaran con preferencia al Derecho del Fuero Viejo. Dividido en 231 ttulos, recoge el derecho consuetudinario de la tierra, y disposiciones reales.

Se recogen en l las lneas fundamentales de las libertades vizcanas: libertad de comercio, exencin de tributos, peculiaridad del fuero judicial (con reserva ante sus alcaldes y tribunales), reserva troncal de bienes races, libertad de testar, etc. aunque no define an la hidalgua universal.

Se buscaba con ello seguridad jurdica, no siempre bien entendida por Castilla, donde el poder real era creciente. Al decir de Alonso de Palencia (cronista de Enrique IV, en el s. XV): "son las vizcanas leyes institudas en los tiempos ms remotos y hasta los nuestros observadas... tienen disposiciones para rebajar el poder de los reyes".

En 1506 se reform, aadindosele 13 nuevas disposiciones.

Todos estos textos fueron publicados por varios autores bajo el ttulo "Fuentes Jurdicas Medievales del Seoro de Vizcaya. Cuadernos Legales, Captulos de Hermandad y Fuero Viejo (1342-1506)", en Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1986), 216 pp [Fuentes Documentales Medievales del Pas Vasco, 8].

Fuero Nuevo de Vizcaya (1526).- Se crea al reelaborar el Fuero Viejo en Guernica con la autorizacin del Corregidor Pedro Girn de Loaysa, para adaptar su contenido a los nuevos tiempos de paz social, suprimiendo algunas de sus disposiciones ya obsoletas e incorporando otras de nueva creacin para convertirlo en un cuerpo legal aplicable a la nueva realidad social.

Titulado "Fueros, privilegios, franquezas y libertades de Vizcaya", ser conocido como "Fuero Nuevo" en contraposicin al "Fuero Viejo" de 1452 vigente hasta entonces. Est estructurada en 36 ttulos con ms de 200 leyes, siendo un texto sistematizado, con Derecho pblico y privado, que ser confirmado por el Rey en 1528.

No habr ms recopilaciones de Derecho vizcano, pero su legislacin se ir ampliando por la labor de las Juntas, que han empezado a editar sus Actas (5 vols.) en 1992.

El Fuero Nuevo estar vigente hasta la supresin foral de1876.

Fue publicado por el editor Leopoldo Zugaza, con prlogo de Adrin Celaya, en Durango (1976) con el ttulo "Fuero nuevo de Vizcaya", de 137 pp.; y en bilinge por la Diputacin vizcana, por impulso de Jos Estorns Lasa, en 1981, en 538 pp, bajo el ttulo "Bizkaiko Forua".

* * *

Derecho Territorial de Guipzcoa: La Hermandad guipuzcoana y sus Cuadernos de Ordenanzas; el Libro de los Bollones; el Libro Viejo de Guipzcoa; la Recopilacin foral de 1583; el Fuero Nuevo de 1696; el Suplemento foral de 1758.

La Hermandad guipuzcoana y sus Cuadernos de Ordenanzas.- El movimiento hermandino entre concejos o municipios, como federacin para la obtencin de fines de inters general, que aparece en los reinos de Len y de Castilla a partir del s. XII y se afianza en momentos de crisis de la autoridad monrquica no es en modo alguno ajeno a la historia guipuzcoana, que desde forma temprana (finales del s.XIII) recibe en dicho movimiento a ciertas de sus villas que desde 1180 van surgiendo en toda su geografa gracias al impulso, en especial, de los reyes castellanos.

Este proceso de avillazgamiento iniciado por el Rey navarro Sancho VI el Sabio (1180, San Sebastin) e impulsado por la poltica seguida por los distintos reyes castellanos a partir de 1200, elevar de 1203 (Fuenterraba) a 1383 (Cestona) a la categora de villa a 25 municipios guipuzcoanos.

Dicho proceso llevaba aparejado la concesin de un rgimen jurdico especial o "privilegiado" a las nuevas villas, en un mundo mayoritariamente tradicional y consuetudinario, lo que llev, sin duda, al enfrentamiento cada vez ms frecuentemente violento entre el mundo urbano regido por fuero extrao al Pas, de concesin real, por un lado, y el mundo rural dominado por los llamados Parientes Mayores que vean alterar su mundo tradicional y su preeminencia social por el dinamismo de unas villas privilegiadas y amparadas en derecho por el Rey.

Esta situacin de conflicto social, agravada por el propio enfrentamiento de los Parientes Mayores entre s en lo que va a llamarse lucha de bandos, va a dar lugar a que estas primeras villas medievales busquen su defensa en el hermanamiento mutuo pasndose, ya para fines del s. XIV, de aquellas hermandades "generales" o amplias que reunieron municipios diversos del reino a otras hermandades de tipo ms "regional" o endogmico de slo villas guipuzcoanas, siendo cada vez ms amplio el nmero de villas guipuzcoanas hermanadas a medida que se va culminando el proceso de avillazgamiento.

Por otra parte, si bien es cierto que en Guipzcoa las primeras hermandades agruparon slo a algunas de sus villas y siempre tuvieron carcter temporal (desapareciendo con la resolucin del conflicto o situacin que las haban generado), ante la permanente situacin de inestabilidad social la hermandad fue incorporando paulatinamente a todas y cada unas de las 25 villas medievales, adems de a dos valles (de Lniz desde 1497, y de Oyarzun desde 1509) y 3 alcaldas mayores (Arera, Sayaz y Aiztondo), convirtindose para fines del s. XIV en permanente.

Y si bien la primera Hermandad general en Guipzcoa de la que se tiene constancia histrica data de poca de Alfonso XI (1312-1350), y posteriormente encontramos referencias puntuales a su existencia, las primeras disposiciones acordadas en ella, que se conozcan, se remontan a 1375, y son hechas por una Hermandad impulsada por el propio rey Enrique II a travs de su Alcalde Mayor Garc Prez de Camargo.

Esta Hermandad, reunida en Tolosa con el enviado real, se propuso atajar los desmanes producidos por los ladrones y malhechores en despoblado nombrando 7 alcaldes de hermandad, con amplias facultades represivas y judiciales, aprobando una serie de ordenanzas "para acresentar... quatro cosas" [lo que quiere decir que ya antes haba una normativa aprobada por la Hermandad] que fueron confirmadas por el rey en Sevilla el 20 de diciembre de 1375 [4 tts.].

Esta Hermandad general de 1375 sigue vigente aos despus, siendo documentada como tal en 1378 [se redactan 8 nuevas ordenanzas]. Pero al parecer debi ser poco efectiva pues en 1387 se constituy para "poner pas e sosiego en la dicha tierra" una Hermandad parcial integrada por algunas de las villas guipuzcoanas (Villafranca, Tolosa, Segura, Azpeitia, Vergara, Hernani, Eibar o Villarreal) pero donde se aprecia la ausencia de villas ms antiguas (San Sebastin, Fuenterraba, Guetaria, Motrico o Zarauz). Y otro tanto suceder en 1391, en que se unirn para el mismo fin las villas de Tolosa, Segura, Mondragn, Motrico, Guetaria, Villafranca, Vergara, Salinas y Zarauz.

La ineficacia de las disposiciones acordadas por la Hermandad para pacificar definitivamente la Tierra de Guipzcoa comenzar a cambiar con Enrique III cuando, enviado a ella como su Corregidor el Doctor Gonzalo Moro [quien ya haba experimentado en 1394 un mandato similar en el Seoro de Vizcaya (otorgando el Cuaderno de Hermandad conocido con su nombre)], se convoc Junta General en Guetaria el 6-VII-1397 [y se elabor un Cuaderno de Ordenanzas de 59 arts.].

La presencia en ella de la mayora de las villas guipuzcoanas y la firme decisin de cambiar la situacin, amparados por la proteccin real, junto a la aprobacin de un nuevo Cuaderno de ordenanzas, de contenido eminentemente penal y procesal, orientar el nuevo rumbo que la Tierra de Guipzcoa va a tomar a partir del s.XV para constituirse en una Tierra unida, integrada por elementos poblacionales distintos (25 villas [San Sebastin, Fuenterraba, Guetaria, Motrico, Zarauz, Rentera, Zumaya, Usrbil, Orio, Placencia, Eibar, Tolosa, Segura, Hernani, Villafranca, Mondragn, Vergara, Azpeitia, Deva, Azcoitia, Salinas, Elgueta, Elgoibar, Cestona y Villarreal], 3 alcaldas [Arera, Sayaz y Aiztondo] y 2 valles [Oyarzun y Lniz]) que deciden perseguir libre y voluntariamente el logro del bien comn de su repblica, y que ser conocida indistintamente en adelante como Provincia o Hermandad de Guipzcoa.

A partir de 1397, y a lo largo de todo el s.XV, se van a producir algunos altibajos en la hermandad de las villas guipuzcoanas, hasta que en 1451 se reforme y constituya definitivamente la Hermandad provincial, obligando a ampliar o reformar las ordenanzas de Gonzalo Moro en 1415 [se aprueban 10 nuevas Ordenanzas], 1453 [con 4 ms], y 1457 [se recopilan las Ordenanzas en 146 tits.] (despus del famoso desafo de 1456), bajo el amparo siempre del rey, hasta que en 1463 se realice la ltima gran recopilacin [de 207 tts.] de los Cuadernos de Ordenanzas, transformando la vieja Hermandad medieval definitivamente en Provincia [en expresin de uno de sus ltimos estudiosos], al dotarse "de una institucionalizacin, como tal ente jurdico, con una incipiente organizacin y reglamentacin funcional".

Se entiende, pues, que los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad recojan eminentemente disposiciones penales, dejando el conflicto banderizo honda impronta en las posteriores recopilaciones del Derecho guipuzcoano.

Dichos Cuadernos fueron publicados por E. BARRENA bajo el ttulo Ordenanzas de la Hermandad de Guipzcoa (1375-1463). Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1982) 202 pp [Fuentes Documentales Medievales del Pas Vasco,1].

El Libro de los Bollones.- Es fruto de la labor desarrollada por Domenjn Gonzlez de Anda y sus hijos Antn y (en menor medida) Pedro Gonzlez de Anda, primeros escribanos fieles de la Provincia, a fines del s. XV.

Era una especie de Manual que utilizaban los Escribanos fieles para tener presentes as disposiciones vigentes y los formularios administrativos ms usuales, a fin de asesorar mejor a las Juntas y abreviar la fiel toma de acuerdos. Consta de:

- los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad confirmados hasta fines del s.XV;

- las "relevas" de las contribuciones foguerales hechas a las villas por incendios sufridos, a partir de 1469;

- algunas Ordenanzas provinciales aprobadas por las Juntas;

- formularios aprobados y utilizados en los documentos oficiales de la provincia;

- cartas y reales provisiones "de la Hermandad y Juntas de Guipzcoa" dadas por los reyes "para su regimiento y gobernacin";

- ordenanzas provinciales sueltas, confusamente recopiladas, y noticias de carcter histrico y personal.

Fue publicado con varios estudios introductorios, por la Diputacin de Guipzcoa, con el ttulo "El Libro de los Bollones", en 1995. 483 pp.

El Libro Viejo de Guipzcoa (1562).- Es una recopilacin hecha a encargo de la Provincia, por el Bachiller tolosarra Juan Martnez de Zaldivia, que fue presentada por su autor en la JG de Segura de noviembre de 1563.

En los 123 ttulos de su primer volumen se recogen ntegramente, y por orden cronolgico, privilegios, provisiones y cartas reales dadas a Guipzcoa por los reyes desde 1449 (Juan II) hasta 1562 (Felipe II). El 2 volumen se inicia con la relacin de asientos y orden de votacin en las Juntas, el nombramiento, juramento y obligacin del presidente, los juramentos del Corregidor y los procuradores, la obligacin, comisin y poder de la provincia (tomados, posiblemente del propio Libro de los Bollones), y en los 326 ttulos del 2 volumen se recogen las Ordenanzas del Cuaderno de Hermandad de 1397 (tits. 1-56). (no se recoge en de 1415), 1453 (tt. 57), 1457 (tits. 58-158), y 1463 (tts. 159-290), Ordenanzas de 1469 (tts.290 2 parte-293), 1470 (tts. 293 2 parte-296), 1480 (tts. 296 2 parte-300, y 300 2 parte-301), 1482 (tits. 301 2 parte 322, y 323), y notas tomadas del Libro de los Bollones (tit. 324) y otros (tits. 325-326).

Nunca recibi sancin oficial, si bien se utiliz en las Juntas y sirvi de base para la Recopilacin de 1583.

Fue publicado por JL ORELLA UNZU con el ttulo "Libro Viejo de Guipzcoa, del bachiller Juan Martnez de Zaldivia", en Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1989) 2 vols. [Fuentes Documentales Medievales del Pas Vasco, 33 y 34].

La Recopilacin foral de 1583.- Realizada por los donostiarras Licenciado Cristbal Lpez de Zandategui y Luis Cruzat, por encargo de las Juntas, surge ante la necesidad de disponer de una recopilacin del Derecho vigente sistematizado. Presentada en las Juntas de Villafranca de 1583, fue examinada por la comisin nombrada para ello y aprobada por la Junta, remitindose al Agente de Corte para su confirmacin real. No obstante, al alterar algunas de sus disposiciones el sistema de votacin, fue retirada por la Provincia y devuelta a ella, donde se us, de hecho, en el seno de las Juntas.

Dividido en 41 Ttulos, y stos en 284 leyes, recoger el Derecho pblico que regir Guipzcoa hasta 1696.

Se edit por 1 vez por Sebastin de Insausti y se public por la Diputacin de Guipzcoa, con el ttulo de "Recopilacin de las Leyes y Ordenanzas de la M.N. y M.L. Provincia de Guipzcoa" en 1983, de 244 pp.

El Fuero Nuevo de Guipzcoa (1696).- Es el resultado de los continuos intentos de la Provincia por tener una recopilacin foral definitiva. Realizada por el tolosarra Don Miguel de Aramburu, sobre la Recopilacin de 1583, incluyendo disposiciones nuevas y suprimiendo las obsoletas, ser la 1 recopilacin de Derecho guipuzcoano, sistematizado, que se imprima (en 1696), y reciba sancin real del Rey Felipe V (en 1702 y 1704).

Se divide en 51 Ttulos, y stos en 329 Captulos, y en l se recoge todo el Derecho pblico guipuzcoano vigente hasta 1876.

Fue impresa por 1 vez en Tolosa, en la imprenta de Bernardo de Ugarte, bajo el ttulo de "Nueva Recopilacin de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la MN y ML Provincia de Guipzcoa", en 1696.

Se imprimi posteriormente con el mismo ttulo, tambin en Tolosa, por la Imprenta de Andrs de Gorosbel, en 1967 [De esta impresin se sirvi la edit. Lex Nova para hacer edicin facsmil en 1976, bajo el ttulo de "Fueros de Guipzcoa"].

Se har una 3 edicin en la Imprenta de la Provincia, en San Sebastin, en 1919.

El Suplemento Foral (1758).- Bajo el ttulo de "Suplemento de los Fueros, privilegios y ordenanzas de esta MN y ML Provincia de Guipzcoa" se hizo en 1758 una compilacin de nuevas disposiciones con las que completar el texto de la Nueva Recopilacin foral guipuzcoana. Por ello sus Ttulos no son correlativos, sino que se corresponden a los ttulos de la Recopilacin que se modificaron o completaron. Contiene, pues, "providencias posteriormente acordadas, y confirmadas por los Seores Reyes, con derogacin, alteracin de algunos Captulos de las antiguas". Se incorpor en adelante a la propia Recopilacin Foral, con la cual se imprimi en 1865.

* * *El derecho Territorial de lava: [el Derecho del "Privilegio del Contrato]; sus Ordenanzas de Hermandad. El Derecho de la tierra de Ayala.

El "Privilegio del Contrato", es el texto fundamental de las libertades alavesas. Corresponde al capitulado hecho el 2 de abril de 1332 entre la Cofrada de Arriaga y el rey Alfonso XI de Castilla.

Fue publicado, entre otros, por Gonzalo Martnez Dez en "lava medieval", Diputacin de lava (Vitoria, 1974), II, pp. 222-228.

Ordenanzas de Hermandad.- En lava, como en Guipzcoa, la Hermandad va a jugar un gran papel en la organizacin jurdica y poltica del territorio. Hasta el s. XVI estuvo integrada slo por las 20 villas fundadas entre 1140 y 1338, pues el proceso de fundacin de nuevas villas se interrumpi por la presin seorial, y slo las penurias econmicas de los reyes movern de nuevo el proceso de avillazgamiento con Felipe II que, a travs de un "donativo", lograrn muchas aldeas y pueblos ser "villas de por s". As, a fines del s. XVIII sern 73 las villas alavesas de las 430 poblaciones que la integraban (se crean, pues, 52 nuevas villas en poca moderna).

Pero en lava, adems de la Hermandad General, se darn numerosas hermandades o jurisdicciones locales, en las cuales los alcaldes ordinarios ejercern sus funciones sobre todos los ncleos de poblacin esparcidos por el territorio o "tierras esparsas" (al estilo de las alcaldas mayores o valles guipuzcoanos).

Y todas estas villas y hermandades se agruparn en 1537 en cuadrillas, grupos o turnos para distribuirse entre ellos algunos oficios de la provincia. As:

1.- Cuadrilla de Vitoria, con 18 hermandades

2.- Cuadrilla de Salvatierra, con 6 "

3.- Cuadrilla de Laguardia, con 7 "

4.- Cuadrilla de Ayala, con 6 "

5.- Cuadrilla de Zuya, con 5 "

6.- Cuadrilla de Mendoza, con 12 "

A partir de 1840 la cuadrilla de Vitoria se dividir en dos, mantenindose Vitoria sola y constituyndose la:

7.- Cuadrilla de Aana, con 17 "

La Hermandad alavesa elaborar, como la guipuzcoana, sus propias Ordenanzas de Hermandad. Conocindose en este caso los Cuadernos de:

1417 (34 caps.): regula la organizacin y funcionamiento de la 1 Hermandad alavesa integrada por Vitoria, Salvatierra y Trevio, con importantes normas punitivas; ser confirmado por Juan II.

1458 (32 Caps.): Confirmado por Enrique IV para la Hermandad de las ciudades, villas y lugares de la tierra de lava, donde amplia las medidas penales.

1463 (60 Caps.), Hecha por los Licenciados Alonso de Valdivielso y Juan Garca de Santo Domingo, y aprobadas por Enrique IV, sern confirmadas por los RRCC en 1488 y Carlos I en 1537, estando vigentes hasta 1876. Al ser sus autores los mismos que elaborarn el Cuaderno guipuzcoano de 1463, ambos textos guardan una gran semejanza.

Fueron publicados por 1 vez por Joaqun Jos de Landzuri en el "Suplemento a los 4 tomos de la Historia de la MN y ML Provincia de lava", Imp. De Baltasar Manteli (Vitoria, 1799) y reeditada por la Diputacin alavesa en 1976 bajo el Tt. de "Obras Histricas de la Provincia de lava", IV (el de 1417 a pp.111-121; el de 1458 a pp 123-133; y el de 1463 a pp); y ltimamente por Gonzalo Martnez Dez en "lava medieval", edit. Diputacin alavesa (Vitoria1974), II (el de 1417 a pp 247-254; el de 1458 a pp 255-262; y el de 1463 a pp 263-299).

El Derecho de la tierra de Ayala.- La tierra de Ayala gozar de un derecho consuetudinario fuertemente arraigado, pero a partir del s. XIII empezar a recibir la influencia del derecho castellano del Fuero Real de Alfonso X "el Sabio" (de 1255), que ser base importante de la primera redaccin de su Fuero, aprobado por su seor Fernn Prez de Ayala en 1373 (constaba de 1 proemio y 95 captulos de carcter poltico, administrativo, penal, procesal y civil).

En 1469 su biznieto, el Mariscal Garca Lpez de Ayala, ampli el cuerpo foral inicial con 16 nuevos captulos de diversa ndole.

Pero cuando en 1487 la tierra de Ayala pas a formar parte de la Hermandad alavesa, a peticin de los propios ayaleses se aceptar enteramente la legislacin castellana, aunque con algunas reservas, que la permiten estar hoy en la "Compilacin de Derecho civil foral de Vizcaya y lava" (ley de 30-VII-1959), que rige en Llodio y Aramayona y en la tierra de Alaya (integrada por los trminos municipales de Ayala, Amurrio, Lezama y Oquendo, y los pueblos de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojogut, del trmino municipal de Arceniega, pero no en esta villa y casero de su entorno) [Lib. II, Tt. 1 y 2, arts. 60 y 61].

Esta normativa se public con un estudio introductorio de Luis Mara de Uriarte Lebario, con el ttulo de "El Fuero de Ayala", por la Diputacin de lava (1974) 193 pp.

* * *

Derecho territorial de Navarra: Fuero Viejo de Navarra (s.XII); Fuero General de Navarra (1234); Amejoramientos; Recopilaciones y Cuadernos de Cortes.

La formacin del Derecho territorial navarro tiene su origen en el Fuero General de Navarra que, para R. GIBERT, constituye uno de los ms enigmticos documentos de la Historia del Derecho.

En su origen el FGN es una obra privada y annima, formada a travs de sucesivas etapas de elaboracin, que recoge tanto Derecho pblico como privado de los navarros. Su base fundamental es el propio fuero de Sobrarbe, variado y adicionado para hacerlo aplicable a las diferentes costumbres del pas, y diferenciado notablemente en su forma y en el mayor nmero de artculos que comprende, en la manera de hacer los juicios de batalla y en otras disposiciones legislativas. Se halla dividido en libros, ttulos y captulos, con igual divisin de materias, y 500 artculos: nmero mayor que los recogidos en el propio fuero de Sobrarbe, al haber agregado al cuerpo bsico las costumbres de Navarra y explicar con detalle las pechas que las diferentes clases de villanos deban al rey y a los seores solariegos. Ha conocido varias versiones:

1. Fuero antiguo o asistemtico.- En su versin antigua o asistemtica se configur en 1234, a la llegada del 1 rey francs Teobaldo I de Champange, difundindose ampliamente, desplazando progresivamente a los derechos locales, convirtindose en el Derecho navarro (frente al francs) que los reyes deban jurar y respetar. Su contenido viene a reflejar los problemas y tensiones existentes entre la nobleza y el rey: juramento regio, sucesin al trono, derechos y garantas procesales de ricoshombres, caballeros e infanzones, etc.

2. Fuero sistemtico.- A partir del s. XIV se le irn aadiendo otras normas y disposiciones de diverso tipo [jurisprudencia, notas o apuntes de algunas justicias de la Curia regia o Cort; disposiciones tomadas de diversos fueros municipales; y disposiciones reales fcilmente identificables], dando lugar, a fines del s. XIV, al FGN ya sistemtico. Del que se conocen 4 ediciones: (de 1686 hecha por CHAVIER; de 1815 por BARAIBAR; de 1869 por ILLARREGUI y LAPUERTA; y 1964).

Estructura interna: Se divide en 6 libros, stos en ttulos y stos a su vez en artculos:

Libro 1.- De la monarqua y la nobleza, de las tenencias de honores y castillos y de cmo acudir a la hueste.

L. 2.- Organizacin judicial y su procedimiento.

L. 3.- Normas eclesisticas, condicin social de las personas, rentas reales, relaciones seor/vasallos, compraventa, arrendamientos, prendas y fianzas.

L. 4.- Matrimonio y rgimen econmico, filiacin, delitos que afectan a la familia.

L. 5.- Derecho penal y su procedimiento.

L. 6.- Preceptos de polica rural y rgimen econmico comunal. Fazaas.

Difusin: La implantacin del FGN no parece que supusiese la supresin de los fueros locales vigentes. Ms parece que coexistieron y que ste se aplic en aquellos lugares que carecan de fuero propio o en los que, siendo breve el fuero local, ste no respondiese a todas las necesidades.

Pocos son los casos en los que el FGN derog expresamente algn fuero local: es el caso de Pamplona, donde en 1423 Carlos III lo implant en sustitucin del fuero de Jaca existente desde el s. XII.

3. Fuero reducido o moderno.- Incorporada Navarra a Castilla, en 1528 las Cortes de Pamplona adoptaron el acuerdo de reducir el texto del FGN, considerado "confuso y anticuado", al estilo y lenguaje modernos. Por ello, una comisin integrada por: 3 oficiales reales, 2 representantes de la Iglesia, 2 del estado militar, y 6 representantes de la ciudad, redact el Fuero reducido o modernizado.

Presentada la redaccin a las Cortes de Sangesa de 1530, el Virrey consider que se haban introducido novedades y orden aplazar la aprobacin a la vuelta del Emperador. Sucesivas Cortes solicitarn su aprobacin, hasta que en 1628 el Consejo de Castilla determin que contena algunas leyes contraria a la autoridad real y nunca alcanz sancin real.

Amejoramientos: Los reyes navarros al subir al trono juraban el mantenimiento de los fueros y, en todo caso, el "mejorarlos" y no empeorarlos. Era sta una necesidad de los navarros de proteger su Derecho frente a los monarcas extranjeros, buscando equilibrar ambas fuerzas pues, segn ellos, "los navarros escribieron sus fueros antes de buscar rey que los gobernase".

Los reyes, pues, no podan modificar el fuero sin concurso y consentimiento de las Cortes, y entonces slo para "mejorarlos". Slo se han hecho 2 Amejoramientos:

1.- Con Felipe III de Evreux (1330). Se hizo por iniciativa real y encargo expreso a representantes eclesisticos, nobiliarios, populares y reales, y fue aprobado por el rey en las Cortes de Pamplona. Son 34 artculos que tratan de diversas materias, derogando algunos "fueros antiguos". En adelante figurar unido al texto principal del FGN.

2.- Con Carlos III "el Noble" (1418). Elaborado tambin por representantes de los 3 estamentos de Cortes, es ms breve (14 captulos). Pero la falta de representacin real en la comisin, o el hecho de que contraviene excesivamente la costumbre del pas, har que el mismo no se agregue al Amejoramiento de 1330.

Recopilaciones y Cuadernos de Cortes.

La legislacin navarra experimenta en la Edad Moderna una gran renovacin, como consecuencia de la nueva situacin poltica del Reino: la pertenencia a la Corona de Castilla a partir de 1512.

Los recelos suscitados por la intensa actividad legisladora del rey castellano (el rey navarro apenas legisl) hicieron que las Cortes navarras, con pretexto de cubrir sus lagunas y deficiencias, recuperasen su actividad legisladora intentando as evitar la invasin de la legislacin real de Castilla. Y ese mecanismo de defensa har tambin que las Cortes de 1576 reconozcan al Derecho Comn como Derecho supletorio del Reino, en contra de lo que hasta entonces se haba considerado.

As, a partir del los s. XVI y XVII surgir en Navarra la necesidad de recopilar su legislacin, tanto para recoger y fijar el Derecho tradicional navarro que deba ser jurado por el Rey, como para compilar la nueva legislacin de Cortes, y las leyes reales vigentes en Navarra.

Seis van a ser las recopilaciones legislativas navarras:

1.- Se inici en 1511 para poner al da los fueros medievales. Sin embargo, la incorporacin a Castilla en 1512 interrumpi los trabajos, que se reiniciarn en 1528 con intencin de reducir y adaptar el Fuero General al lenguaje y circunstancias de la poca. Surge as el llamado "Fuero Reducido", presentado a las Cortes de Sangesa de 1530 que no ser aprobado por el Virrey al encontrarse en l leyes novedosas o contrarias a la autoridad real.

2.- Otra recopilacin se har en 1557, al publicarse por orden del Consejo Real de Navarra las "Ordenanzas Viejas" de Pedro Pasquier, que recoga las Leyes de Cortes, Ordenanzas y provisiones del Virrey, y Ordenanzas provisiones del Real Consejo de Navarra.

3.- Conocida como "Recopilacin de Armendriz", fue realizada por orden de Felipe II. Las Cortes navarras entendieron que con ello se mermaba su autoridad legislativa (pues inclua ordenanzas de visitas y otras disposiciones no navarras) y que gran parte de las leyes y ordenanzas navarras recopiladas no estaban bien interpretadas, por lo que, tras algunas discusiones mantenidas con el Consejo de Navarra, fue, finalmente, aprobada.

4.- Llamada "Recopilacin de los Sndicos" de las Cortes Sala y Ollacarizqueta, se public en 1614, recopilndose en ella slo las Leyes, en su integridad.

La abundante legislacin del s. XVII dej pronto anticuadas estas recopilaciones, por lo que las Cortes navarras encargaron en 1627 una nueva recopilacin a Antonio Chavier.

5.- Conocida como "Fueros del Reino de Navarra desde su creacin hasta su feliz unin con el de Castilla, y recopilacin de las leyes promulgadas desde dicha unin hasta el ao de 1685", fue realizada por Chavier e impresa en 1686.

La misma contiene: 1) el texto ntegro del Fuero General de Navarra (editado por vez primera); 2) el Amejoramiento de 1330 (de Felipe III de Evreux); y 3) la Legislacin de Cortes desde 1512 (aunque reunida defectuosamente).

6.- Realizada por el sndico y, despus, Consejero real Joaqun de Elizondo, surge para subsanar las deficiencias de la recopilacin de Chavier. Titulada "Novsima Recopilacin de las Leyes del Reino de Navarra", fue impresa en 1735. Ser sta la ltima recopilacin navarra, que recoger leyes hasta 1716.

Posteriormente se realizarn Cuadernos de Cortes hasta 1829, que, coleccionadas por la Diputacin navarra, se publicarn en 1896.

ltimamente (en 1991) el Parlamento de Navarra ha publicado 16 volmenes en los que se recogen las "Actas de las Cortes de Navarra (1530-1829)"