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Derechos sociales como Derechos Humanos Presentación elaborada por la Profesora Cecilia Arias

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Page 1: Derechos sociales como Derechos Humanos Presentación elaborada por la Profesora Cecilia Arias

Derechos sociales como Derechos Humanos

Presentación elaborada por la Profesora Cecilia Arias

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Bibliografía y Fuentes

• Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

• González, María Luisa, Teoría y praxis de los derechos humanos en Los derechos humanos: un horizonte ético , 1996.

• Peces Barba, Gregorio Reflexiones sobre los derechos sociales, 2008

• Rosanvallón, Pierre La nueva cuestión social, 1995

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Los derechos humanos

•Son normas jurídicas

•Son valores

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La socióloga húngara Agnes Heller, entiende por valor

“todo lo que pertenece al ser específico del hombre y contribuye directa o mediatamente al despliegue de ese ser específico” ” “se puede considerar valor todo aquello que, en la esfera que sea (lo económico, lo político, etc) y en comparación con el estado de cada momento (cada etapa histórica) contribuya al enriquecimiento de aquellos componentes esenciales; y se puede considerar desvalor todo lo que directa o mediatamente rebaje o invierta el grado en el desarrollo de un determinado componente esencial “

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Los derechos fundamentales son todo aquello que posibilita al ser humano el desarrollo de su

esencia.

• Para María Luisa González, esta conceptualización de los derechos y de los valores tienen importantes consecuencias:

1- Los derechos humanos orientan al orden jurídico definiendo lo justo y lo injusto y reclamando la existencia de los mecanismos legales para su protección jurídica

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2- Ejercen una función crítica sobre el orden existente cuestionando la organización social, económica y política, la situación de los diferentes sectores sociales en la misma, la existencia o no de minorías, etc

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3- Implican la existencia de condiciones socio-históricas distintas a las que ofrece el orden existente para que su cumplimiento se haga efectivo. En otras palabras, proponen una utopía, ya que siempre buscan mejorar y corregir situaciones de injusticia. O en palabras de Heller, cuestionan la organización social como medio que posibilita el desenvolvimiento de la persona humana, su esencia. Por ser considerados como creadores de utopías podemos afirmar que nunca tendrán plena vigencia.

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4- Se encuentran en situación de permanente desarrollo, es decir son históricos.

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Considerados como normas y valores

Definen espacios o esferas de dignidad humana que legitiman el ejercicio justo y no arbitrario del poder.

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Gonzalo Elizondo afirma la universalidad de los ddhh:

“derivan del carácter trascendente de la persona, porque son postulados de la razón humana o porque se entienden como resultado de prácticas universalmente aceptadas por los pueblos”

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Fundamentaciones teóricas de los derechos humanos

• Iusnaturalista

•Histórica

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Norberto Bobbio (concepción positivista)

reclama la positivización de los derechos humanos como forma de “poner las condiciones para una más amplia y escrupulosa realización de los derechos proclamados (…) El problema de fondo relativo a los derechos del hombre no es, hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos”

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Max Neef sostiene que las necesidades humanas “son finitas, pocas y clasificables”, además de ser “las mismas en todas las culturas y en todos los períodos históricos” (ejemplo: subsistencia, entendimiento, libertad, etc), mientras que los satisfactores de esas necesidades son los que varían según las culturas y los momentos históricos (ejemplo: alimentación educación comunicación, etc). Siguiendo al autor observamos que, cada sociedad vive las necesidades de forma diferente y por ello busca los satisfactores correspondientes. Ello nos permite afirmar que hay unas necesidades universales que se viven subjetivamente por cada grupo social variando el grado de conciencia desarrollado al respecto y variando las formas de vivir esas necesidades” Ma Luisa González, Teoría y praxis de los derechos humanos, p 35

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El filósofo uruguayo Mario Sambarino cuestionó la postura jusnaturalista al afirmar que en la sociedad “no hay ni “valores intrínsecos” ni “bienes intrínsecos” aislados. Por lo tanto no puede hablarse en esos términos de los Derechos humanos. En la naturaleza hay hechos, no hay derechos” “por lo mismo, los derechos humanos son la expresión de un estado sociocultural de carácter histórico, y por ellos debe luchar quien esté en el caso”

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La segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993

Considera “los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”

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Los derechos sociales Gregorio Peces Barba Reflexiones

sobre los derechos sociales

• Los derechos sociales no están hoy generalmente reconocidos ni en la doctrina ni en las legislaciones positivas.

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Peces Barba Reflexiones sobre los derechos sociales

El punto de partida de mi intervención es la idea de dignidad humana, que considero la base de la ética pública de la modernidad y que se realiza socialmente a través del Derecho en diversos ámbitos y, en este caso, a través de los derechos sociales. Es la dignidad humana como posibilidad fáctica y como idea normativa.

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Peces Barba Reflexiones sobre los derechos sociales

• La dignidad es individual y es también del conjunto de la humanidad

• En el origen histórico de los derechos sociales se trataba de apoyar a quienes no podían por sí mismos alcanzar algunos aspectos de su desarrollo humano, necesidades que no estaban a su alcance

• Al tiempo, se procede a un proceso de generalización de estos derechos

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Peces Barba Reflexiones sobre los derechos sociales

• Junto a los derechos sociales aparecen desde la misma estructura intelectual los derechos específicos, que ya no son de todos sino que exigen un trato desigual para conseguir la igualdad y la equiparación con las personas que gozan de plenitud de derechos, de aquellos colectivos que se encuentran en la vida social en inferioridad de condiciones.

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distintas categorías de derechos sociales (Peces Barba)

1) los que se encuentran totalmente equiparados a los derechos de libertad o de participación política, porque están plenamente desarrollados con financiación total y son justiciables plenamente

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distintas categorías de derechos sociales (Peces Barba)

2- los derechos sociales que tienen una estructura y una organización similar a los derechos clásicos de libertad y que, por consiguiente, no tienen problemas de financiación, ni suponen dificultad para ser justiciables

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distintas categorías de derechos sociales (Peces Barba)

3) derechos incompletos, donde se recoge el principio, el ámbito a proteger y los posibles beneficiarios, pero donde no se ha desarrollado la dimensión subjetiva, sino que ésta se deja a criterio del legislador, que puede desarrollarla por Ley.

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Peces Barba Reflexiones sobre los derechos sociales

• Existen dos derechos sociales arraigados socialmente y que debemos descartar como tales e, incluso, como derechos fundamentales:

• Derecho a la propiedad

• Derecho al trabajo

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Peces Barba Reflexiones sobre los derechos sociales

El derecho al trabajo es un gran principio moral que difícilmente en la cultura histórica de nuestro tiempo se puede construir desde la categoría de los derechos fundamentales. Son razones técnicas y la imposibilidad de construirlo como derecho subjetivo, que tiene como opuesto un deber sin titular posible, lo que nos lleva a esa conclusión.

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El papel de los tribunales en el desarrollo de los derechos sociales

Peces Barba • en el ámbito de la igualdad como

diferenciación, sede de los derechos sociales, la primacía de su desarrollo corresponde a la Ley y el papel del Juez es subordinado en algunos aspectos esenciales.

• El Juez puede intervenir en el caso concreto

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El papel de los tribunales en el desarrollo de los derechos sociales

Peces Barba• es adecuada la acción del Juez

constitucional para controlar el desarrollo legislativo de los derechos sociales constitucionales y del Juez contencioso-administrativo para realizar la misma tarea en relación con los reglamentos y con su conformidad con la Constitución y las Leyes

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

En la Asamblea Constituyente francesa, en 1790 La Roche-foucauld-Liancourt sostiene “El deber de la sociedad es procurar prevenir la miseria, ofrecer trabajo a quienes lo necesitan para vivir, obligarlos a ello si se niegan, y por último asistir sin trabajo a quienes la edad o las dolencias quitan todo medio de consagrarse a él. Tal es el sentido que se da al axioma político según el cual todo hombre tiene derecho a su subsistencia, y a la verdad indiscutible de que la mendicidad no es un delito sino en aquel que la prefiere al trabajo ” p137

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

•“La paradoja central del derecho al trabajo se percibía con claridad: las condiciones de determinación de los derecho habientes amenazan con conducir a un verdadero control de los comportamientos. La seguridad material de los individuos, en otros términos, se obtendría al precio de un peligroso estado vigilante de lo social. Hay en ello una característica de los derechos sociales que los constituyentes no profundizaron pero que es necesario subrayar […]. Contrariamente a los derechos civiles, cuya única función es incrementar la esfera de autonomía de los individuos (de donde surge su denominación de derechos-libertad o derechos-autorización) y que resultan de una pura concesión, los derechos sociales definen las formas de una deuda de la sociedad hacia los individuos (de allí su denominación de derechos crédito)”p141

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

“Hay una doble especificidad de los derechos sociales: en primer lugar tienen un costo y se inscriben necesariamente en un límite económico; se aplican a continuación a unos individuos concretos y comprenden por lo tanto al hombre en sus determinaciones reales. El sujeto del derecho de expresión es el hombre, el individuo abstracto, mientras que el sujeto del derecho a la ayuda pública es el individuo situado, definido por sus características económicas y sociales. En el interior mismo de los derechos sociales, el derecho al trabajo presenta además una fuerte especificidad suplementaria: las características del derechohabiente sobre las cuales se funda incluyen una dimensión subjetiva, implican tomar en cuenta un comportamiento. El derecho al trabajo es por ese motivo un derecho límite, es decir que está en la frontera de la noción de derecho” p141

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

•El primer proyecto de Constitución leído por Marrast, en 1848: art 7“El derecho al trabajo es el que todo hombre tiene de vivir de su trabajo. La sociedad, por todos los medios productivos y generales de que dispone, y que serán organizados ulteriormente debe proporcionar trabajo a los hombres sanos que no puedan procurárselo de otra manera” art 9 “El derecho a la asistencia es el que tienen los niños abandonados, los lisiados y los ancianos de recibir del Estado los medios de subsistencia”art132, “Las garantías esenciales del derecho al trabajo son: la libertad misma del trabajo, la asociación voluntaria, la igualdad de las relaciones entre el patrón y el obrero, la enseñanza gratuita, la educación profesional, las instituciones de previsión y de crédito y el establecimiento por el Estado de grandes obras de utilidad pública destinadas a emplear, en caso de desocupación los brazos ociosos” p 147, 148

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

“No creo imposible que el Estado pueda acudir en auxilio de los obreros en las épocas de desocupación. Creo que debe reservar ciertas obras públicas para reemplazar los trabajos privados, cuando éstos falten; pero todo esto es limitado, todo esto es accidental, todo esto obedece a combinaciones que pueden prosperar o no […] Es un socorro que el Estado puede dar y no otra cosa. Por lo tanto, no hay que llamarlo derecho.” Thiers, 1848 p 148, 149

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Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión social

“Sí al desarrollo de una política social, no al reconocimiento de un derecho social, decía Thiers” “En 1848, el derecho a la asistencia, si era prolongado por el derecho al trabajo, salía visiblemente, en efecto de su estatuto de derecho límite para convertirse en derecho reorganizador, sobre nuevas bases, del Estado y la sociedad” p 149

Page 34: Derechos sociales como Derechos Humanos Presentación elaborada por la Profesora Cecilia Arias

Rosanvallón, El derecho al trabajo: Historia del un problema en La nueva cuestión socialLa delimitación de una categoría de derechos sociales que puedan aprehenderse como positivos por el pensamiento liberal descansa en un crédito claramente identificable. El título en el cual se funda el derecho se inscribe en una aritmética de la reciprocidad y la compensación. Puede así considerarse que el inválido o la viuda de guerra tienen un crédito sobre la sociedad porque de hecho le dieron algo. La deuda que la sociedad contrae con ellos es jurídicamente de la misma naturaleza que la indemnización entregada a una persona expropiada por motivos de utilidad pública. Los liberales siempre reconocieron la legitimidad de los derechos sociales–crédito. p152

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Rosanvallón, en La nueva cuestión social

“El derecho a la inserción va más lejos que un derecho social clásico. En primer lugar lo enriquece con un imperativo moral: más allá del derecho a la subsistencia, procura dar forma al derecho a la utilidad social; considera a los individuos como ciudadanos activos y no solamente como asistidos a los que hay que socorrer. La noción de inserción contribuye en este sentido a definir un derecho de la era democrática, al articular ayuda económica y participación social. Cuando se derivan únicamente de una teoría de la deuda social, los derechos, al contrario, son pasivos, fundados sobre una relación de dependencia[…], el titular de los derechos sigue siendo un sujeto subordinado. La obligación, al contrario, puede participar de un movimiento de resocialización. Considera a los individuos como miembros de una sociedad en la que tienen derecho a ocupar un lugar. El que se afirma no es solamente el derecho de vivir, sino el de vivir en sociedad” p172