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Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales Derechos reales sobre cosa ajena [10.1] ¿Cómo estudiar este tema? [10.2] Las servidumbres: concepto y clases [10.3] Principios clásicos de las servidumbres [10.4] Constitución, defensa y extinción de las servidumbres [10.5] El usufructo: origen, concepto y naturaleza jurídica [10.6] Situación del nudo propietario y del usufructuario [10.7] Constitución, defensa y extinción del usufructo [10.8] Quasi usufructus. Uso. Habitación [10.9] Enfiteusis [10.10] Superficie 10 TEMA

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Page 1: Derechos reales sobre cosa ajena - UNIR · 2019-03-18 · “Derechos reales de usufructo, uso y habitación” y el capítulo XVII. “Enfiteusis. Superficie” del manual de la

Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales

Derechos reales sobre cosa ajena

[10.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[10.2] Las servidumbres: concepto y clases

[10.3] Principios clásicos de las servidumbres

[10.4] Constitución, defensa y extinción de las servidumbres

[10.5] El usufructo: origen, concepto y naturaleza jurídica

[10.6] Situación del nudo propietario y del usufructuario

[10.7] Constitución, defensa y extinción del

usufructo

[10.8] Quasi usufructus. Uso. Habitación

[10.9] Enfiteusis

[10.10] Superficie

10

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 10 – Esquema

Esquema

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TEMA 10 – Ideas clave

Ideas clave

10.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee el capítulo XV. “Derecho real de servidumbre”, el

capítulo XVI. “Derechos reales de usufructo, uso y habitación” y el

capítulo XVII. “Enfiteusis. Superficie” del manual de la asignatura: Derecho

Privado Romano de Antonio Fernández de Buján.

En él analizaremos los derechos reales sobre cosa ajena que no tengan una función de

garantía:

Las servidumbres

El usufructo

El uso y la habitación

La enfiteusis y la superficie

10.2. Las servidumbres: concepto y clases

Podemos definir la servidumbre como el derecho real sobre cosa ajena en virtud del

cual el titular de un fundo ve limitado su derecho de propiedad a favor del titular

de otro fundo.

Produce, por tanto, una relación entre fundos: dominante o beneficiado por la

servidumbre y sirviente o gravado por la servidumbre.

Entre las diferentes clasificaciones existentes, la más importante es aquella que

diferencia, dentro de las servidumbres prediales, las rústicas y las urbanas.

Las servidumbres prediales rústicas están destinadas a mejorar la productividad

del fundo dominante desde el punto de vista agrícola. Las servidumbres prediales

urbanas, en cambio, pretenden mejorar su edificabilidad y urbanización. Esta

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TEMA 10 – Ideas clave

distinción se hace atendiendo a si el fundo tiene o no edificación, con independencia de

dónde esté situado.

Tipología de las servidumbres prediales rústicas

Servidumbres rústicas en materia de paso: permiten al titular del fundo

dominante atravesar el fundo sirviente para acceder a su predio.

o Iter: permite pasar a pie, a caballo o en litera.

o Actus: permite pasar también con ganado para labores de cultivo y en carruaje.

o Via: permite pasar también con ganado mayor, piedras e incluso con armas a

través de un sendero previamente determinado que ha de tener una anchura

mínima de 6 pies en los tramos rectos y 8 en los curvos.

Servidumbres rústicas en materia de aguas:

o Aquae haustus: permite sacar agua del manantial ubicado en el fundo

sirviente.

o Aquae ductus: permite canalizar el agua a través del fundo sirviente hasta el

dominante.

Servidumbres rústicas en materia de alimentación de ganado:

o Pecoris ad aquam appulsus: permite conducir el ganado del predio

dominante al sirviente para que abreve.

o Pecoris pascendi: permite conducir el ganado del fundo dominante al

sirviente para que paste.

Servidumbres rústicas sobre materiales: permiten la extracción o cocción de

materiales para la edificación en el fundo dominante de instalaciones que mejoren

su productividad, pero no para su comercio.

o Cretae exhimendae: o de extracción de creta.

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TEMA 10 – Ideas clave

o Harenae fodiendae: o de extracción de arena.

o Calcis coquendae: o de cocción de cal.

Tipología de las servidumbres prediales urbanas

Servidumbres urbanas en materia de desagüe o canalización del agua de

lluvia:

o Servitus stillicidii: permite verter el agua del tejado propio sobre el edificio

ajeno del predio sirviente.

o Servitus fluminis: permite verter el agua al fundo sirviente a través de

canalizaciones u otro tipo de conducción.

o Servitus cloacae: permite desaguar mediante canales las aguas residuales a

través del predio sirviente.

Servidumbres urbanas en materia de paredes:

o Tigni immitendi: permite introducir una viga de carga en la pared del fundo

sirviente para apoyar la edificación propia.

o Oneris ferendi: permite apoyar la carga del edificio del fundo dominante en la

pared del edificio vecino. La medianería.

o Proiicendi: permite al titular del fundo dominante proyectar un balcón o

terraza sobre el fundo sirviente.

Servidumbres urbanas en materia de luces y vistas:

o Servitus luminum: permite abrir una ventana en la pared común con el

edificio vecino.

o Servitus ne luminibus officiatur: prohíbe al fundo sirviente privar de luces

al dominante.

o Servitus altius non tollendi: prohíbe al predio sirviente edificar

sobrepasando una determinada altura.

o Servitus ne prospectui officiatur: prohíbe al fundo sirviente privar de

vistas al fundo dominante.

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TEMA 10 – Ideas clave

10.3. Principios clásicos de las servidumbres

1. Nadie puede constituir una servidumbre sobre un fundo propio a favor

de otro fundo propio. El fundo dominante y el sirviente deben pertenecer a

personas distintas.

2. El titular del fundo sirviente no debe hacer algo en su fundo o debe

permitir hacer algo en su fundo. En el primer caso hablamos de servidumbre

negativa. En el segundo, hablamos del servidumbre positiva.

3. Una servidumbre no puede constituirse sobre otra servidumbre. No

puede legarse el uso ni el usufructo de una servidumbre.

4. Los fundos han de ser vecinos. Los fundos deben estar situados a una distancia

tal que permita el ejercicio de la servidumbre.

5. La servidumbre sirve a la utilidad del fundo dominante. Ha de beneficiar

de modo objetivo al fundo y no a su titular. En época clásica, se exigía que las

servidumbres en materia de aguas fueran perpetuas.

6. Las servidumbres tienen un carácter indivisible como el uso en el que

consisten. No se pueden adquirir, usar o extinguir parcialmente. Además las

servidumbres subsiste aunque los predios dominante o sirviente se dividan.

7. Ha de utilizarse la servidumbre de manera limitada, procurando causar al

titular del fundo sirviente el menor perjuicio posible.

8. Las servidumbres no pueden ser objeto de negocios jurídicos con

independencia de los fundos que las contienen.

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TEMA 10 – Ideas clave

10.4. Constitución, defensa y extinción de las servidumbres

Constitución de las servidumbres

En el derecho clásico, junto a la mancipatio y la iu iure cessio, las servidumbres

podían constituirse por:

Deductio: reserva de servidumbre realizada por el titular de un fundo cuando lo

enajena a otra persona.

Legado: el testador deja dos fundos de la herencia a personas distintas

constituyendo en dicho acto una servidumbre entre ambos.

Adjudicación: establecida por el pretor al dividir una herencia o conjunto de

bienes.

Usucapión: por el ejercicio de hecho de la servidumbre como si fuera titular de la

misma durante el tiempo y con los requisititos exigidos por el ordenamiento

jurídico. Fue abolida por la Lex Scribonia.

Destino del paterfamilias: cuando el titular de dos fundos destina uno al

servicio del otro, se entiende constituida la servidumbre de forma tácita cuando

enajena uno de ellos, con el mismo contenido.

En el derecho justinianeo, la forma habitual será por pacto o acuerdo de

voluntades entre los titulares de los fundos y por la praescriptio longi temporis,

esto es, mediante el uso de buena fe de la servidumbre durante 20 años entre ausentes

y 10 entre presentes.

Defensa de las servidumbres

Existen distintos tipos:

La acción típica se denomina vindicatio servitutis, designada posteriormente

acción confesoria. La interpone el titular del fundo dominante contra el titular del

fundo sirviente o cualquier tercero que le impida el ejercicio de la servidumbre.

Las servidumbres provinciales se defenderán con una acción análoga a la

vindicatio servitutis.

Las servidumbres que se hayan constituido sin formalidades se defenderán por la

acción publiciana.

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TEMA 10 – Ideas clave

La acción negatoria sirve para defender un fundo de una pretendida servidumbre

cuando esta no existe.

Interdictos: de paso, de agua, de reparación de cloaca, de demolición de obra no

acabada, etc.

Extinción de las servidumbres

Se puede realizar de las siguientes maneras:

Por destrucción o transformación de uno o de los dos predios que impida el

ejercicio de la servidumbre.

Por acuerdo expreso de las partes o renuncia del titular del fundo dominante.

Por confusión o consolidación: cuando confluyen en una misma persona la

titularidad de los dos fundos.

Por el llamado non usus en las servidumbres positivas: falta de uso durante el

tiempo necesario para la usucapión (2 años, época clásica; 10 o 20 años con

Justiniano).

Por la usucapio libertatis en las servidumbres negativas: si el titular del fundo

sirviente realiza un acto contrario a la servidumbre y el titular del fundo dominante

no se opone por el tiempo de la usucapión (2 años, época clásica; a 10 entre

presentes y 20 entre ausentes, con Justiniano).

En derecho justinianeo, mediante el cumplimiento del término o condición

resolutoria.

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TEMA 10 – Ideas clave

10.5. El usufructo: origen, concepto y naturaleza jurídica

El usufructo nace con la finalidad de atender a la viuda para que siga disfrutando de

los mismos bienes que tenía en vida del paterfamilias, sin perjudicar el derecho a la

herencia de los hijos.

Según el jurista Paulo, es el derecho real de usar cosas ajenas y percibir sus

frutos respetando su sustancia. Se diferencia de las servidumbres:

Por su carácter temporal.

Porque puede recaer sobre cosas muebles e inmuebles.

Porque limita totalmente las facultades de uso y disfrute del propietario.

Por su carácter personalísimo y establecerse en interés de una persona y no de un

fundo.

Respecto a su naturaleza jurídica:

En época clásica era un derecho real y personalísimo de carácter alimenticio.

En el derecho justinianeo se cataloga como una servidumbre personal y se

admitió que una persona jurídica pudiera ser usufructuaria, en cuyo caso, el

usufructo no podría tener una duración superior a 100 años.

10.6. Situación del nudo propietario y del usufructuario

Nudo propietario

Derechos:

Conserva el ius disponendi: puede transmitir el fundo de forma onerosa o

gratuita, hipotecarlo, gravarlo con servidumbres o realizar cualquier otro acto que

no afecte al uso y disfrute del usufructuario.

Le corresponden los frutos no percibidos por el usufructuario.

Puede supervisar el fundo usufructuado para asegurar su restitución.

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TEMA 10 – Ideas clave

Obligaciones:

No debe realizar actos que impidan, obstaculicen o empeoren el usufructo.

Usufructuario

Derechos:

Utendi et fruendi: puede usar y disfrutar la cosa de acuerdo con su naturaleza y

destino económico.

Tiene derecho a los frutos civiles (rentas…) en proporción al tiempo de usufructo y

adquiere los frutos naturales por percepción. Si se trata del usufructo de

rebaño, le corresponderá la lana, la leche y las crías, pero debe mantener el número

de cabezas sustituyendo las muertas por las crías. Si se trata del usufructo de un

bosque, puede talar los árboles en la misma manera en que se venía haciendo.

La corresponden las accesiones que la cosa usufructuada pudiera generar en

vigencia del usufructo.

Obligaciones:

El usufructuario no puede transmitir su derecho de usufructo, pero sí ceder

su ejercicio, inter vivos, de forma gratuita o remunerada, a un tercero. La

condición de usufructuario permanece en el cedente y la extinción del usufructo

provoca la extinción de la cesión.

Debe conservar la cosa en buen estado y devolverla al término del usufructo.

Para ello, se le exige la presentación de la cautio ususfructuaria, que garantiza

su uso y disfrute con la diligencia de un buen hombre y su restitución.

Responde de los desperfectos que pudiera sufrir la cosa por su culpa. Durante el

ejercicio debe hace las reparaciones necesarias y asumir el pago de los tributos,

impuestos y otras cargas que le afecten.

Debe respetar la situación de la cosa tal y como la recibió, sin alterar su

naturaleza y finalidad socioeconómica. En el derecho postclásico, este requisito se

flexibilizó y se le permitió mejorar la sustancia.

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TEMA 10 – Ideas clave

10.7. Constitución, defensa y extinción del usufructo

Constitución del usufructo

La forma más antigua era mediante legado, disposición motis causa de uso y disfrute

de todo o parte del patrimonio a favor de la viuda, sin perjuicio de las legítimas de los

herederos.

Entre los negocios inter vivos, cabe destacar: la mancipatio, la in iure cessio, los

pactos y estipulaciones (en las provincias), la deductio (transmisión de la propiedad

con reserva del usufructo), la traditio (desde finales de la época clásica) y por

prescripción de largo tiempo (con Justiniano).

Defensa del usufructo

Corresponde al usufructuario la vindicatio usufructus, llamada acción confesoria

en el derecho justinianeo, contra cualquiera que impida u obstaculice el ejercicio de su

derecho de usufructo. Además, el pretor le concede por vía útil los interdictos

posesorios y algunas acciones penales contra el propietario, como la actio de

dolo.

Extinción del usufructo

1. Por muerte o renuncia del usufructuario.

2. Por confusión: consolidación en una misma persona de la nuda propiedad y del

usufructo.

3. Por destrucción o transformación de la cosa que impida el ejercicio del

usufructo.

4. Por prescripción: por no uso durante 10 años, entre presentes, ó 20 años, entre

ausentes.

5. El transcurso de los 100 años en el supuesto de que el usufructuario fuera una

persona jurídica.

6. En su caso, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del

plazo establecido.

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TEMA 10 – Ideas clave

10.8. Quasi usufructus. Uso. Habitación

Quasi usufructus

Es el usufructo que recae sobre cosas consumibles (vino, aceite, sal, dinero),

admitido a partir del siglo I d.C. Se transmite la propiedad de la cosas usufructuada al

usufructuario que se compromete mediante caución a devolver otro tanto del

mismo género, calidad y especie, al final del usufructo, o bien su valor (tantunden

eius generis).

La consumición de las cosas es, por tanto, un rasgo fundamental que inaplica la regla

salva rerum substantia. De ahí que el cuasiusufructo se aproxime más al mutuo que a

la figura del usufructo.

Uso

Derecho a usar una cosa ajena sin percibir los frutos. Posteriormente se fue

ampliando este derecho y se permitió al usuario servirse de los frutos moderadamente,

esto es, para atender las necesidades propias y las de la familia y para su consumo en el

propio lugar.

El usuario debe conservar y guardar la cosa, pudiendo el propietario exigirle una

garantía y, a diferencia del usufructuario, no puede ceder el ejercicio de su derecho a un

tercero, salvo que el propietario le faculte y siempre que se haga de forma gratuita.

Habitación

Derecho real personalísimo que atribuye a su titular la facultad de habitar una casa

ajena o de arrendarla pero no de cederla a título gratuito. Además, se diferencia del

usufructo y del uso en que sólo puede recaer sobre edificios y no sobre todas clase de

bienes.

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TEMA 10 – Ideas clave

Operae servorum

Derecho real que permite utilizar el trabajo de esclavos u animales ajenos en

beneficio propio. El titular del mismo, por ejercitar su derecho él mismo, puede

cederlo gratuitamente o arrendarlo.

10.9. Enfiteusis

El profesor Antonio Fernández de Buján, la define como “un derecho real enajenable y

susceptible de transmisión por el enfiteuta, mediante actos inter vivos mortis causa,

que atribuye a su titular la facultad de usar y disfrutar de un fundo ajeno, con

la obligación de no deteriorarlo y de pagar un canon anual”.

Derechos del enfiteuta

El enfiteuta tiene el dominio útil sobre la cosa: pleno goce y disfrute como si fuera

propietario. Puede hacer los cambios que quiera con tal de que no la deteriore o

disminuya su valor y adquirir servidumbres en su favor o gravarla con ellas o con

hipotecas, etc.

Adquiere los frutos por separación.

Puede adquirir la propiedad de la finca capitalizando el canon que paga al

propietario.

Puede enajenar su derecho notificándolo al propietario con una antelación de

dos meses para que pudiera ejercitar su derecho de prelación sobre la finca

(adquirirla pagando el mismo precio ofrecido por el tercero). A falta de notificación,

el enfiteuta perdía su derecho. Si notificada la posible venta, el propietario consentía

la misma, tenía derecho a recibir un 2% del precio como compensación.

Puede transmitir su derecho tanto inter vivos como mortis causa y sin límite en

el número de transmisiones.

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TEMA 10 – Ideas clave

Obligaciones del enfiteuta

Pagar el canon anual.

Conservar el fundo en buen estado y atender los daños reparables de los que fuera

responsable por dolo o culpa.

Defensa

El enfiteuta estaba protegido por los interdictos posesorios. Además, el pretor le

confería las acciones del derecho de propiedad pero útiles: reivindicatoria, legis

aquilia, negatoria, de división de la cosa en común, etc.

Extinción

Por mutuo disenso.

Por renuncia o muerte del enfiteuta sin herederos.

Por confusión.

Por absoluto deterioro del fundo.

Por cumplimiento del plazo o condición resolutoria.

Por impago del canon durante 3 años ó 2, en el caso de bienes de la Iglesia.

Por no notificar al propietario la transmisión de la enfiteusis.

10.10. Superficie

Derecho real que surge en época clásica como atenuante del principio superficies solo

cedit y que otorga al superficiario el goce a perpetuidad, o por largo tiempo, del

edificio construido sobre suelo ajeno, a cambio de una renta anual.

Se constituía originariamente mediante arrendamiento, pero su reconocimiento

posterior como derecho real en cosa ajena, hizo posible su constitución por pacto,

venta, legado, prescripción o disposición judicial.

Derechos del superficiario

Puede edificar en suelo ajeno adquiriendo el pleno uso y disfrute.

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TEMA 10 – Ideas clave

Puede disponer libremente de este edificio: enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, etc.,

mejorar el edificio e incluso demolerlo.

Puede ejercitar las acciones propias del derecho de propiedad pero útiles:

vindicatoria, confesoria, negatoria, de dolo, etc. Y dispone de la protección

interdictal.

Obligaciones del superficiario

Pago del canon (solarium) y de las prestaciones convenidas, así como de los tributos

y cargas que graven el fundo.

Prestar caución cuando el edificio amenace de daños a los fundos vecinos.

No está obligado a notificar al dueño del suelo su propósito de enajenar su derecho

de superficie.

Defensa y extinción

Como hemos dicho supra, junto a los interdictos posesorios, el pretor protege al

superficiario con las acciones de propiedad pero útiles para la defensa de su

derecho.

El derecho de superficie se extingue por:

Mutuo disenso.

Renuncia del superficiario o muerte sin herederos.

Confusión.

Conversión de la cosa en res extra commercium.

Resolución del derecho del constituyente.

Prescripción.

Destrucción del fundo o del edificio, salvo que se hubiera pactado la reconstrucción.

El impago del canon no producía la extinción del derecho sino su suspensión.

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TEMA 10 – Lo + recomendado

Lo + recomendado

Clases magistrales

Monarquía

Exposición de los diferentes órganos de la primera forma política de gobierno romana

en sus dos fases, latino-sabina y etrusca, analizando la figura del rey (sus

características, modo de elección y funciones), los delegados del rey, los colegios

sacerdotales (pontífices, augures y feciales) y sus distintas competencias, el Senado

(origen, composición y funciones -interregnum, consultas y auctoritas patrum-) y las

asambleas populares (comicios curiados y comicios centuriados) con sus principales

funciones.

El vídeo está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

Servidumbres y usufructos

Documento de María Trigo Sánchez en el que se explican la definición y clasificaciones

de las servidumbres, principios y reglas de las mismas, tipos de servidumbres prediales

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TEMA 10 – Lo + recomendado

rústicas, tipos de servidumbres prediales urbanas, acciones en defensa de las

servidumbres, constitución y extinción de las mismas, concepto de usufructo,

constitución, defensa y extinción del mismo. Además, también se realiza un análisis de

otros derechos reales: uso, habitación, servicio de esclavos, enfiteusis y superficie.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.docstoc.com/docs/3260816/LECCI?N-XVIII-SERVIDUMBRES-Y-

USUFRUCTO/

Las servidumbres dentro del Derecho Romano como principal fuente

histórica del Derecho actual

Resumen elaborado por Alejandra González de las servidumbres (definición, tipos,

características comunes a las servidumbres personales y reales, diferencias entre

ambas, modos de establecer o constituir las servidumbres rurales, extinción y

protección de las servidumbres) y del usufructo (derechos del usufructuario,

obligaciones del usufructuario, constitución y extinción del usufructo).

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.monografias.com/trabajos72/servidumbre-derecho-romano-fuente-

historica/servidumbre-derecho-romano-fuente-historica.shtml

No dejes de ver…

La ciudad romana

Reconstrucción ideal de una ciudad romana que permitirá comprender mejor la

transformación de Roma de una ciudad agraria a una sociedad urbana y la necesaria

extensión de las servidumbres prediales, en principio sólo rústicas, también a los

solares destinados a la edificabilidad y urbanización en las urbes, con una interesante

descripción de la domus romana y su aglutinamiento en manzanas más o menos

regulares.

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TEMA 10 – Lo + recomendado

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=E4TGtaj5eb0

La casa romana

Reconstrucción en 3D de una típica casa romana, analizando sus diversas estancias y su

estructura, con pequeñas explicaciones en inglés, circunstancia que nos permitirá

comprender mejor las servidumbres prediales urbanas en materia de vigas, luces, aguas

y vistas.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=YqodAR80AtQ

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TEMA 10 – Lo + recomendado

El acueducto de Segovia

Descripción del acueducto de Segovia, ejemplo de la construcción romana de toda una

red de alcantarillados, termas y acueductos con los que abastecer de agua corriente a la

población y velar por la higiene pública.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=mMOzXkPUxxw

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TEMA 10 – + Información

+ Información

A fondo

¿Cesación de la intromisión e indemnización del daño causado a través del

ejercicio de la actio negatoria?

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.24 (35-42). Valparaíso. 2002.

Artículo escrito por Alejandro Valiño. En torno a la actio negatoria se plantea la

cuestión de la amplitud de su legitimación pasiva de modo de deber determinarse si se

dirige contra todo aquel que realiza una immissio, o sólo contra quienes pretenden con

la intromisión autoinvestirse de un derecho de servidumbre no constituido

voluntariamente. El asunto ha dividido a la doctrina sobre la base de la existencia o

inexistencia de una tipicidad de las servidumbres.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552002002400002&script=sci_arttext

El problema posesorio en los interdictos que protegen las servidumbres

Reflexión de Patricio Lazo González sobre el fundamento jurídico de la legitimación del

usufructuario y del titular de una servidumbre para interponer determinados

interdictos posesorios, cuando ni uno ni otro eran considerados por la jurisprudencia

clásica como poseedores del fundo. Además se realiza un análisis de las primeras

manifestaciones de la cuasiposesión (quasi possessio) y de la posesión de derechos

(possessio iuris) para explicar la situación del usufructuario y del titular de una

servidumbre.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.pandectasperu.org/revista/no200108/plazo.html

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TEMA 10 – + Información

La enfiteusis en Roma

Etimología y definición de enfiteusis, origen en Roma, evolución de su régimen jurídico

desde la época republicana a la época justinianea analizando su constitución, las

obligaciones y los derechos de las partes, así como la defensa y extinción de este

derecho real sobre cosa ajena.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.laguia2000.com/edad-antigua/la-enfiteusis-en-roma

Evicción de servidumbres prediales en el Derecho Romano clásico

Interesante monografía sobre la posibilidad jurídica de que el comprador de un fundo o

servidumbre pudiera exigir responsabilidad por evicción cuando resultase vencido en

una acción negatoria o vindicatio servitutis a través de un análisis de la casuística

encontrada en las fuentes romanas, los distintos actos jurídicos susceptibles de generar

la responsabilidad por evicción en las servidumbre prediales y en el usufructo y

reflexión sobre las principales características de tales servidumbres.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01593185213474861870035/00

2394.pdf

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TEMA 10 – + Información

Webgrafía

El prisma

Dentro de esta web podemos encontrar una sección entera dedicada al Derecho donde

podemos encontrar numerosos textos con contenidos que nos pueden ser útiles para la

asignatura y el Grado en general.

http://www.elprisma.com

Litográfica

Blog con diversos artículos sobre Derecho que posee una categoría propia sobre

Derecho Romano con algunos textos interesantes.

http://www.litografica.es

Bibliografía

BOTTIGLIERI, A. La nozione romana di enfiteusi. Nápoles. 1994.

BRETONE, M. La nozione romana di usufrutto, 1. Dalle origini a Diocleziano.

Nápoles. 1962.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 10 – + Información

BRETONE, M. La nozione romana di usufrutto, 2. Da Diocleziano a Giustiniano.

Nápoles. 1967.

CORBINO, A. Ricerche sulla configurazione originaria delle servitù, 1. Milán. 1981.

CRIFÒ, G. Studi sul quasi-usufrutto. Milán. 1968.

DÍAZ BAUTISTA, A. «Usufructo, uso, habitación y operae servorum», en Actas del II

Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho romano (Los derechos reales)

(pp. 617 ss.). 2001.

DÍAZ-MELIÁN, M. F. «La enfiteusis», en Actas del II Congreso Internacional y V

Iberoamericano de Derecho Romano (Los derechos reales) (pp. 785 ss.). 2001.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. «El problema de la rei mutatio en el usufructo de

canteras y minas a propósito de D. 7, 1, 13, 4-5», en Revista de Derecho Notarial

(pp. 81 ss.). 1981.

GARCÍA SÁNCHEZ, J. «El origen de las servidumbres prediales y su vinculación con

las relaciones de vecindad en el Derecho romano», en Rev. de Der. Notarial, 85-86

(pp. 37 ss.). 1974.

GARCÍA VÁZQUEZ, C. Contribución al estudio del usus, la habitatio y las operae

servorum. Cádiz. 1995.

LÁZARO GUILLAMÓN, C. La adquisición de las servidumbres por el transcurso del

tiempo: derecho romano, derecho germánico, tradición romanística y Furs de

Valencia. Castellón de la Plana. 2002.

MICIELI, L. L. «Derecho de superficie en el derecho romano: su inserción en los

nuevos proyectos de unificación civil y comercial de la República Argentina», en Actas

del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho Romano (Los derechos

reales) (pp. 793 ss.). 2001.

PAUTASSO, S. «Usufructo y posesión en el Derecho romano», en RSADR, 1 (pp. 95

ss.). 1954.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 10 – + Información

PERALTA, M. T. Evicción de las servidumbres prediales en el derecho romano clásico.

Lérida. 1996.

ROBLES, J.R. «Derecho de uso y habitación: diferencias y evolución», en Actas del II

Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho romano (Los derechos reales)

(pp. 733 ss.). 2001.

SANTOS ROJO, C. La constitución tácita de las servidumbres (destinación padre de

familia) y su posible relación con la deductio, IV Congreso Iberoamericano de Derecho

romano, 2 (pp. 259 ss.). 1999.

VELASCO, C. «La extinción del usufructo por non usus en el Derecho romano», en

Revista Univ. Complutense, 83 (pp. 377 ss.). 1993-1994.

ZAERA, A. B. «La propiedad superficiaria en el derecho romano», en RIDA, 51 (pp. 369

ss.). 2004.

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TEMA 10 – Actividades

Actividades

Trabajo: El usufructo

Un famoso boxeador, divorciado de una conocida tonadillera con la que tuvo una hija,

muere a los 59 años legando la propiedad de un piso a su querida hija y el usufructo del

mismo a su segunda esposa, 19 años menor que él y peluquera de profesión, hasta que

contrajera nuevas nupcias y en todo caso, según rezaba el testamento, hasta que

cumpliera los 50 años. Pasados cinco años desde la muerte del boxeador, la peluquera

decide realizar algunos cambios en el piso para ubicar en él su peluquería:

1. ¿Puede realizar tales remodelaciones?

Tres años después, la peluquera cansada de las continuas peleas con su hijastra decide

ceder gratuitamente el usufructo a su prima Carmen:

2. ¿Es legal la cesión?

3. ¿Se convierte Carmen en usufructuaria?

4. ¿Hubiera podido venderlo a Encarna, su antigua socia?

5. ¿Qué ocurre si al año muere la peluquera?

Extensión: 1 o 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.

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TEMA 10 – Test

Test

1. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el usufructo y las servidumbres

son verdaderas?

A. A diferencia de las servidumbres el usufructo no puede constituirse a

perpetuidad.

B. El usufructuario adquiere para sí todos los frutos de la cosa usufructuada.

C. Las servidumbres pueden extinguirse por el non usus (servidumbres pasivas) y

la usucapio libertatis (servidumbres activas).

D. Al igual que el usufructo las servidumbres tienen carácter personalísimo y, por

tanto, no se pueden enajenar separadamente del fundo que las contiene.

2. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la acción confesoria son

verdaderas?

A. Sirve para la defensa de las servidumbres.

B. Sirve para la defensa de los usufructos.

C. Sirve para alegar la extinción de un derecho real por confusión.

D. Surge en la época clásica.

3. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el usufructo son verdaderas?

A. Sólo puede recaer sobre cosas no consumibles y fructíferas.

B. No puede enajenarse pero sí cederse su ejercicio.

C. El usufructuario debe prestar el solarium, garantía de que cuidará la cosa y la

devolverá al término del usufructo.

D. El usufructuario, cualquiera que sea el objeto del usufructo, debe mantener su

sustancia.

4. Son causas comunes de extinción a todos los derechos reales…

A. La muerte o capitis deminutio del beneficiado.

B. La confusión.

C. La transformación de la cosa.

D. El cumplimiento de la condición o término suspensivo.

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TEMA 10 – Test

5. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre usus, habitatio y operae

servorum son verdaderas?

A. El uso es en todo caso temporal, mientras que la habitación puede tener

carácter vitalicio.

B. En época postclásica el usuario podía comercializar con una cantidad mínima

de frutos para sufragar las necesidades económicas de la familia.

C. El titular de unas operae servorum podía ceder gratuitamente su derecho e

incluso arrendarlo.

D. La habitatio puede recaer sólo en inmuebles rústicos o urbanos, pero nunca

sobre bienes muebles.

6. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la enfiteusis y la superficie son

verdaderas?

A. En su origen la enfiteusis se constituía mediante un pacto.

B. El enfiteuta adquiere los frutos por percepción.

C. La superficie se constituía originariamente mediante arrendamiento.

D. El superficiario puede disponer libremente del edificio construido en suelo

ajeno pero no puede demolerlo.

7. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la situación jurídica del

usufructuario son verdaderas?

A. Tiene derecho a la mitad del tesoro que un tercero descubra en la finca

usufructuada porque es una accesión.

B. En el usufructo de un rebaño debe reponer los animales muertos con las crías

para mantener la sustancia.

C. En el usufructo de un bosque no podrá talar los árboles porque se altera la

sustancia.

D. Responde de todos los daños que sufra la cosa usufructuada.

8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las servidumbres son verdaderas?

A. No pueden enajenarse separadamente del fundo pero sí cederse.

B. Nadie puede constituir una servidumbre sobre su propio fundo.

C. Puede consistir en un tolerar (servidumbre positiva) o en un hacer

(servidumbre negativa).

D. No pueden coexistir dos servidumbres sobre el mismo fundo.

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TEMA 10 – Test

9. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las servidumbres son verdaderas?

A. En una servidumbre de acueducto no es necesario que los fundos dominante y

sirviente sean contiguos.

B. Si el titular del fundo sirviente vende parte del mismo, la servidumbre

subsistirá en aquella parte del fundo que sea todavía de su propiedad.

C. La servidumbre ha de procurar una utilidad al propietario del fundo

dominante, ahora bien, siempre procurando causar el menor daño posible al

titular del fundo sirviente.

D. El ejercicio de la servidumbre no puede perjudicar al fundo sirviente.

10. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la enfiteusis y la superficie son

verdaderas?

A. Se extinguen por impago del canon.

B. Sus titulares podían defenderse con las mismas acciones que correspondía a

los nudos propietarios pero útiles.

C. A diferencia del enfiteuta, el superficiario no debía notificar al nudo

propietario la transmisión de su derecho.

D. Como el resto de los derechos reales sobre cosa ajena, se extingue por renuncia

o muerte de su titular.