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DERECHOS REALES DE GARANTÍA JAMIE AUGUSTO GÁLVEZ ALVARADO LEGISLACIÓN Y DERECHOS HUMANOS CICLO 2015 – I 29/04/2015

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Derechos reales de garantía de Prenda, Hipoteca y Fiducia

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DERECHOS REALES DE GARANTA

DERECHOS REALES DE GARANTAJAMIE AUGUSTO GLVEZ ALVARADOLEGISLACIN Y DERECHOS HUMANOSCICLO 2015 I29/04/2015INTRODUCCINDERECHOS REALES: Losderechos realesson las relaciones jurdicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene delDerecho romanoius in reo derecho sobre lacosa. Es un trmino que se utiliza en contraposicin a losderechospersonales o de crdito.

El titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.DERECHOS REALESUna concepcin intermedia establece dos elementos de los derechos reales:

Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido econmico.Una relacin del sujeto con terceros: garanta jurdica o formal.

Otra concepcin seala que son derechos reales aquellosderechos subjetivos (no obligatorios, no prescribe una obligacin) que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre unacosa, y son ejercitable frente a terceros.DERECHOS REALESLos derechos reales estn conformados de diversas formas dependiendo de las doctrinas que les dieron forma. Estas son:

DERECHO REAL DE GARANTALos derechos reales de garanta son aquellos por los que el deudor de una obligacin garantiza su cumplimiento al acreedor a travs de una cosa, bien de su propiedad, bien de propiedad de un tercero con su consentimiento.

CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS REALESLos derechos reales se clasifican en:

ACLARACINA diferencia de los otros derechos reales ya estudiados, el derecho sobre la cosa ajena no tiene una finalidad de goce sino de garanta del cumplimiento de la obligacin.

Son derechos en potencia, slo ejercitables en caso de incumplimiento, y requieren de la existencia de una previa relacin entre el acreedor y el deudor, a la que se encuentran supeditados.FIDUCIAEs la forma ms arcaica de garanta real del cumplimiento de una obligacin. Su nombre evoca a la fides o confianza entre el acreedor y el deudor.Existen dos tipos de fiducia: fiducia cum amico y fiducia cum creditore.

Fiducia cum amico: Transmisin de propiedad a una persona de confianza con un fin dado, ya sea que dicha propiedad sea o no devuelta.

FIDUCIA CUM CREDITOREFiducia cum creditore: Este tipo de fiducia tiene funcin de garanta . Consiste en la transmisin de una propiedad (mancipable o no mancipable) de una persona denominada deudor, hacia una persona o colectivo denominado acreedor como garanta de cumplimiento de una obligacin.

El deudor se compromete a cumplir con su obligacin mientras que el acreedor se compromete a devolver la propiedad si el deudor cumple con el cumplimiento de su obligacin en el tiempo establecido.

FIDUCIA CUM CREDITOREEn el marco de este derecho real el acreedor tiene pleno derecho sobre la propiedad puesta en garanta, incluso ponerla en venta a un tercero, pero sometido a las responsabilidades por dichos actos.

Actualmente la fiducia no contempla necesariamente la transmisin de bienes inmuebles (transmisin jurdica) en el pasado la fiducia contemplaba esto, en dichos casos se aplicaba o adicionaba el constitutum possessorium que daba al deudor el calificativo de poseedor natural, mientras que al acreedor se le otorga la posesin civil, lo que lo asegura y le da ms derechos. Esto sera luego separado y denominado como Hipoteca.PRENDAEl Pignus Datum, la prenda o garanta mobiliaria se define en sentido estricto como un derecho real de garanta por el que el deudor pignorante entrega al acreedor pignoraticio la posesin de una cosa de su propiedad o de un tercero con su consentimiento en garanta del cumplimiento de una obligacin.

Aclarar que se adquiere la posesin, mas no la propiedad (en diferencia con la fiducia que si da propiedad).PRENDALa garanta de prenda si bien es cierto da posesin y por tanto goce, no permite el disfrute de los frutos de la posesin otorgada salvo autorizacin del deudor o por pacto de anticresis (utilizacin de los frutos de la propiedad como aporte para cancelar la obligacin, en caso de ser esta monetaria).

En caso de incumplimiento de la obligacin se puede liquidar la deuda por medio de la venta de la propiedad, mas no se puede hacer propio el bien por parte del acreedor. Tambin tiene derecho a retener el objeto dado a garanta.PRENDATipos de prendas:Comerciales.De comercio.Agrcola e industrial.

Todo proceso de prenda se materializa en un contrato.Las garantas mobiliarias se pueden entregar de dos formas, las cuales son entrega fsica y entrega jurdica.

Entrega fsica: Acto de entregar fsica o materialmente el bien.Entrega jurdica: Entrega de bienes sin desplazamiento de los mismos para seguir en posesin de los bienes; para esto se denomina a un ente (persona) denominado depositario quien es el responsable ente el acreedor sobre los bienes prestados. Razn en la cual se pueden meter en muchos problemasHIPOTECALa hypotheca o pignus conventus es un derecho real de garanta en el que no existe traslado ni de la propiedad ni de la posesin. El deudor acuerda con el acreedor que la cosa propia o de un tercero con su consentimiento que garantiza la satisfaccin de la obligacin, fuese entregada en caso de incumplimiento.

Su origen est en el marco de los arrendamientos rsticos.

HIPOTECALas hipotecas realmente legales pueden ser generales o especiales.

HIPOTECA

HIPOTECARespecto al acreedor, es aplicable a la hipoteca lo expuesto en sede de prenda respecto al pacto de anticresis (entrega de beneficios del bien al acreedor), lex commisoria (apropiacin del bien hipotecado y el ius vendendi (venta del bien hipotecado). Ahora bien, en relacin con ste ltimo, debemos precisar que la venta slo es factible si:

La obligacin est vencida y es exigible.El acreedor ha efectuado la denuncia, esto es, la liquidacin formal de liquidacin al deudor.El acreedor ha hecho pblica la decisin de vender la cosa hipotecada.El deudor pese a ello, no cumple.HIPOTECARespecto al deudor, sus facultades sobre la hipoteca son:Puede consolidar su derecho de propiedad por usucapin (prescripcin adquisitiva)Puede construir varias hipotecas sobre una misma cosa.Percibe los frutos.Puede transmitir el objeto hipotecario inter vivos o mortis causa, a ttulo oneroso o gratuito, sin que se vea afectada la hipoteca ya que el acreedor puede ejercer la accin hipotecaria frente a cualquier poseedor o propietario de la cosa.HIPOTECALa hipoteca es vlida slo si se declara en los registros pblicos de propiedades muebles e inmuebles. En la respectiva partida registral. Se debe realizar un gravamen, Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona fsica o un bien mueble o inmueble.

Las caractersticas de las hipotecas son:Derecho real.Se constituye sobre inmuebles.Permanencia del bien.Son de carcter accesorio.Se otorga el derecho de prosecucin.Corresponde o debe corresponder a un registro pblico.La hipoteca es un principio (posible realizacin) de enajenacin (venta).Es indibisible.

PLURADIDAD DE HIPOTECAS Y RANGO HIPOTECARIORespecto al enunciado anterior, el que se puedan realizar varias hipotecas genera el conflicto de que hipotecario tendr los mejores beneficios de no cumplirse con las obligaciones del deudor.

Ello se resolvi atendiendo a la fecha de constitucin de la hipoteca. As, el primer acreedor que poda ejecutar la hipoteca era aquel que la haba constituido en primer lugar. Por tanto, el primer acreedor, si el deudor incumpla, poda vender el objeto de la garanta para satisfacer su crdito. Los restantes acreedores slo podran ejercitar su derecho sobre la cantidad sobrante segn el orden de antigedad.PLURADIDAD DE HIPOTECAS Y RANGO HIPOTECARIONo obstante el orden de la antigedad puede verse afectado por:La existencia de hipotecas privilegiadas.El ius offerendi

Descripcin:Hipotecas privilegiadas: Referidas a dos tipos de hipotecas especiales, siendo estas las hipotecas a favor de un acreedor refaccionario y a favor del fisco.

Acreedor refaccionario: Aquel acreedor que ha invertido en refaccionar, mejorar o reconstruir parte de la propiedad hipotecaria.

A favor del fisco: Hipotecas hechas al estado.

PLURADIDAD DE HIPOTECAS Y RANGO HIPOTECARIOIus offerendi: El acreedor posterior hipotecario poda ofrecer al acreedor anterior el importe de su crdito y colocarse en su posicin. El acreedor anterior poda aceptarlo o rechazarlo, pero en cualquier caso perda su rango a favor del posterior.EXTINCIN DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTACumplimiento de la obligacin: ha de ser un cumplimiento total dado que se trata de garantas indivisibles. Por tanto, si la obligacin se cumple en parte la garanta subsiste.

Prdida, destruccin o transformacin de la cosa en res extra commercium.

Acuerdo de las partes o renuncia del acreedor.

Confusin.