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DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Ausberto Aguilar Jefe Departamento de Educación y Fortalecimiento Democrático Intercultural

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Page 1: DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Ausberto Aguilar Jefe Departamento de Educación y Fortalecimiento Democrático Intercultural

DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Ausberto AguilarJefe Departamento de Educación y

Fortalecimiento Democrático Intercultural

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Base fundamental de la NCPE es la declaratoria del Estado boliviano como Plurinacional:

Artículo 1:Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías

Artículo 1:Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías

Page 3: DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Ausberto Aguilar Jefe Departamento de Educación y Fortalecimiento Democrático Intercultural

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DE 25 DE ENERO DE 2009

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DE 25 DE ENERO DE 2009

Art. 2 “Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus

territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”

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LEY NO. 1257

DE 11 DE JULIO DE 1991 QUE APRUEBA EL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

LEY NO. 1257

DE 11 DE JULIO DE 1991 QUE APRUEBA EL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Art. 14. 1 “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia…”.

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LEY Nº 3760 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ELEVA A RANGO DE LEY DE

LA REPÚBLICA LOS 46 ARTIÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , APROBADA EN LA 62ª SESIÓN DE LA

ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), REALIZADA EN NUEVA YORK EL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2007

LEY Nº 3760 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ELEVA A RANGO DE LEY DE

LA REPÚBLICA LOS 46 ARTIÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , APROBADA EN LA 62ª SESIÓN DE LA

ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), REALIZADA EN NUEVA YORK EL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2007

Art. 4 “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.” 

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DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS

INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS (Artículos 30 al 32

de la CPE)

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Artículo 30, parágrafo II, numeral 2:Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho:

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Derecho a la identidad

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Artículo 31, parágrafo II, numeral 15

“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Artículo 31, parágrafo II, numeral 15

“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Derecho a ser consultados

El caso emblemático fue la Consulta Previa Libre e Informada que se efectuó a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.

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Artículo 30, parágrafo II, numeral 5Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: “A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”. Artículo 30, parágrafo II, numeral 18Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: “A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.

Participación en los Órganos del Estado

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Artículo 30, parágrafo II, numeral 14Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho:“Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.

Quiere decir que el Estado reconoce una institucionalidad que incluye concepciones, prácticas y campos normativos diferentes y de igualdad jerárquica con respecto a los del Estado y su tradición monocultural. Estos tres sistemas (políticos, jurídicos y económicos) se fundamentan en el principio de pluralismo jurídico que caracteriza o debe caracterizar al Estado Plurinacional.

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Artículo 32“El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

Pueblo Afroboliviano

Comunidad afro: la homologación es totalmente justificada por la situación de opresión colonial que históricamente los ha marcado y que en muchas ocasiones ha sido más brutal que la ejercida contra los indígenas.

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REPRESENTACIÓN POLÍTICADISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS

Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los Departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios.

DepartamentoEscaños por Dpto.

Escaños Uninom.

Escaños Plurinom.

Circunscrip.

Especiales

Naciones y pueblos indígenas

minoritarios

La Paz 29 15 13 1

Afroboliviano, Mosetén, Leco,

Kallawaya, Tacana y Araona.

Santa Cruz 25 13 11 1Chiquitano, Guaraní,

Guarayo, Ayoreo, Yuracaré y Mojeño.

Cochabamba 19 10 8 1 Yuki, Yuracaré.

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DepartamentoEscaños por Dpto.

Escaños Uninom.

Escaños Plurinom.

Circunscrip.

Especiales

Naciones y pueblos indígenas

minoritarios

Potosí 14 8 6 0 --

Chuquisaca 11 6 5 0 --

Oruro 9 5 3 1 Chipaya y Murato.

Tarija 9 5 3 1Guaraní, Weenayek,

Tapiete.

REPRESENTACIÓN POLÍTICADistribución de escaños

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DepartamentoEscaños por Dpto.

Escaños Uninom.

Escaños Plurinom.

Circunscrip.

Especiales

Naciones y pueblos indígenas

minoritarios

Beni 9 5 3 1

Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,

Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane,

Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño,

Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré.

Pando 5 3 1 1Yaminagua,

Pacahuara, Esse Ejja, Machierí y Tacana.

Total 130 70 53 7

REPRESENTACIÓN POLÍTICADISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS

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REPRESENTACIONES INDIGENAS

ELECCIONES GENERALES 2009

ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES EN CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES

Organización Política

La PazCochabamb

aOruro Tarija Santa Cruz Beni Pando Bolivia

MAS-IPSP 1 1 1 1 1 1   6

PPB-CN             1 1

Total 1 1 1 1 1 1 1 7

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REPRESENTACIONES INDIGENAS

ELECCIONES DEPARTAMENTALES 2010 - DISTRIBUCIÓNDE ESCAÑOS

Departamento Asambleístas Indígenas Cantidad

Chuquisaca Guaraní 2

La PazAfroboliviano, Mosetén,Leco, Kallawaya,

Tacana5

Cochabamba Yuki, Yuracaré 2

Oruro Chipaya, Murato 1

Potosí -  -

Tarija Guaraní, Tapiete,Wennhayek 3

Santa CruzChiquitano, Guarani, Guarayo, Ayoreo,

Mojeño5

Beni 16 Pueblos Indígenas,Campesinos 4

PandoYaminahua, Pacahuara,Esse Ejja,

Machineri,Tacana1

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ELECCIÓN DE DIPUTADAS O DIPUTADOS EN CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES

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ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES

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Se elegirán además Asambleístas Regionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.

Elección de Asambleístas Departamentales

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Gobiernos Municipales

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CONFORMACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINAS

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Para las autonomías indígena originario campesinas, se aplicará lo establecido en los artículos 2, 30 y 289 al 296 de la Constitución Política del Estado. (Ley 026.

Régimen electoral. Artículo 74. Conformación de las Autonomías Indígena Originario Campesinas).

Autonomías Indígenas

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Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. (CPE. Artículo 2).

Autonomía y Autogobierno

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La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (CPE. Artículo 289).

Libre determinación

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I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. (CPE. Artículo 290).

Territorios ancestrales

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Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.(CPE. Artículo 292).

Elaboración de Estatutos

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La democracia comunitaria es un derecho político garantizado como derecho a la participación, mediante normas y procedimientos propios (CPE - Art. 26, II, 3)

Democracia Comunitaria

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Gracias…Gracias…