derechos padres de educacion especial

22
Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre

Upload: irlanda-ruiz

Post on 20-Jun-2015

637 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

P

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos Padres de Educacion Especial

Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre

Page 2: Derechos Padres de Educacion Especial

Individuals with Disabilities

Education Act

Ley 51 del 7 de junio de 1996

Caso Rosa Lydia Vélez vs

Departamento de Educación

Base Legal

Page 3: Derechos Padres de Educacion Especial

¿ Qué es el registro? El registro es un documento donde se recopila

información esencial del estudiante en la Planilla de Registro. No es obligatorio presentar evidencia de que tiene algún impedimento, o requerirle una evaluación médica para registrarlo, sin embargo se recomienda que si la tienen, la presenten pueden llevar copia.

¿ Dónde lo registro? En el Centro de Servicios de Educación Especial o

Distrito Escolar

Registrar a tu hijo (a) y copia de dicho

formulario

Page 4: Derechos Padres de Educacion Especial

Si su hijo está en la escuela pública y se sospecha que tiene alguna condición que lo está afectando en su aprendizaje o funcionamiento escolar, debe informarlo al Director (a) de la escuela y solicitar que lo refiera para registro en el Programa de Educación Especial. Antes de referir al padre al Centro de Servicios de Educación Especial o al Distrito Escolar, los maestros completarán el Informe Sobre el Funcionamiento Escolar/Académico el que servirá de base para evaluar la posible necesidad de servicios de educación especial, si el padre acepta registrar a su hijo, el/la trabajador/a social hará un Historial Social del Estudiante y se hará el Referido para el Registro.

Page 5: Derechos Padres de Educacion Especial

¿Cuándo?

Siempre que el Departamento de

Educación lleve a cabo alguna acción

que requiera la participación de su hijo

(a).

Siempre que la Agencia proponga o

rehúse iniciar, cambiar la identificación,

ubicación, evaluación o la provisión de

una educación publica gratuita y apropiada.

Page 6: Derechos Padres de Educacion Especial

Derecho a participar de las reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación publica, gratuita y apropiada a su hijo (a)

Usted tiene el derecho a solicitar un cambio de fecha o lugar de una reunión, mediante mutuo acuerdo con la Agencia

Usted tiene el derecho a traer personas que le representen asistan durante la reunión. Estas personas deben tener conocimiento o peritaje sobre el niño o niña y sus necesidades educativas.

Page 7: Derechos Padres de Educacion Especial

La Agencia necesita del consentimiento escrito de

los padres en los siguientes casos:

Administración de pruebas o evaluación para

establecer elegibilidad de servicios

Ubicación Cambio de alternativa

Reevaluación

Page 8: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene Derecho a recibir copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo (a).

Estas copias son libre de costo

Usted tiene derecho a que se le expliquen y le interpreten los resultados de todas las evaluaciones.

Usted tiene el derecho aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a).

Page 9: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a solicitar una

evaluación educativa independiente si no

está de acuerdo con la evaluación

realizada por la Agencia.

Page 10: Derechos Padres de Educacion Especial

¿Qué es el PEI?

Es un documento en donde se establece el programa educativo del estudiante con necesidades especiales

Se considera un contrato entre el DE , el estudiante y sus padres

Debe contener el nivel de funcionamiento del/la estudiante

Los objetivos que se espera logre durante el año

Cómo se medirán los logros

Ubicación escolar

Los servicios educativos y relacionados que se le van a ofrecer, duración de los servicios educativos, la frecuencia con que se ofrecerán y el lugar.

Page 11: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a participar del mismo

Usted tiene derecho a copia del mismo libre de costo

Usted tiene derecho aceptar o rechazar parte o

totalidad del PEI

Usted tiene derecho a que su hijo(a) sea ubicado

en una escuela privada a costo publico cuando

se determine que el sistema educativo publico no

cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a)

necesita.

Page 12: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a

inspeccionar y revisar el

expediente educativo de su hijo(a).

Page 13: Derechos Padres de Educacion Especial

El derecho a presentar una querella es una de las

garantías procesales establecidas por la ley IDEA y reconocidas además en la Ley 51.

El Procedimiento puede usarse cuando al estudiante

se le ha negado los servicios o derechos que le

garantiza la ley.

Se han violentado los acuerdos del PEI.

No se cumplen con las fechas requeridas.

Page 14: Derechos Padres de Educacion Especial

Reuniones de Conciliación

Requisito compulsorio bajo IDEA 2004 una vez un padre

radica una querella y solicita Vista Administrativa se le cita

para reunión de conciliación en un periodo no mayor de

quince días.

Es obligatorio participar, excepto que padre solicite

mediación o ambas partes renuncien.

Si las partes no llegan a acuerdos entonces pasan a Vista

Administrativa

Page 15: Derechos Padres de Educacion Especial

Proceso voluntario donde un tercero neutral busca establecer soluciones. Padre radica querella y solicita mediación. Si no llegan acuerdos pasa a Vista Administrativa.

Una vez el padre se acoge al proceso de mediación, la misma no puede ser utilizada para denegar o retrasar el derecho a vista administrativa, ni para denegar otros derechos establecidos en la ley.

MEDIACION

Page 16: Derechos Padres de Educacion Especial

Padre radica querella y si la misma no se pudo resolver a través de conciliación o mediación pasa entonces a Vista Administrativa.

Aunque es un procedimiento informal, esta basado en leyes federales y estatales, se recomienda el llevar abogados.

Un Juez Administrativo escucha a las partes y la prueba presentada y toma una decisión que se somete por escrito a las partes, ya sea a través de una Orden o Resolución.

El Juez Administrativo puede imponer sanciones.

VISTAS

ADMINISTRATIVAS

Page 17: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a radicar una acción

civil ante el Tribunal si usted considera que

los derechos de su hijo han sido violados y

la querella no ha sido resuelta a su satisfacción a través de los procedimientos

establecidos por la Agencia.

Page 18: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a solicitar

honorarios de abogados razonables, si

usted es la parte prevaleciente.

No aplica a las reuniones de conciliación.

Page 19: Derechos Padres de Educacion Especial

Si usted interesa que el DE le pague un colegio privado tiene que notificarlo a la agencia.

La notificación tiene que ser provista en la reunión más reciente del COMPU, antes de remover al estudiante.

Por escrito, por lo menos 10 días laborables antes de usted remover a su hijo.

La notificación debe establecer que usted rechazando la ubicación que ha sido propuesta por la agencia, sus preocupaciones con la ubicación propuesta y su intención de matricular a su hijo en escuela privada a costo público.

Page 20: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene derecho a recibir copia del

documento Derecho de los Padres:

Cuando su hijo es referido a evaluación inicial

En cada reunión de PEI

Cuando su hijo vaya a ser reevaluado

Cada vez que solicite una Vista Administrativa

Page 21: Derechos Padres de Educacion Especial

Usted tiene el derecho a solicitar y

recibir explicación de cualquiera

de sus derechos o garantías

procesales disponibles bajo las

leyes vigentes.

Page 22: Derechos Padres de Educacion Especial

Su hijo(a) cuenta con usted, como

padre o madre ejerza los derechos que

las leyes conceden de manera que su

retoño pueda salir hacia adelante.

¡SUERTE Y EXITO!

Para mayor información puede acceder a www.ruizaguirre.com