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Derechos Humanos y Garantías

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

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Sesión No. 2

Nombre: Derechos Fundamentales

Contextualización

La razón de haber incluido el tema de la teoría

jurídica de los derechos humanos se apoya en la

importancia creciente en la problemática del derecho

constitucional de nuestra época. Por consiguiente, se

posee la convicción de que los derechos

fundamentales son reconocidos por los

ordenamientos jurídicos.

Asimismo, cabe señalar que en la realidad las normas constitucionales

poseen caracteres peculiares que protegen los derechos fundamentales. Está

organizada en dos partes, en donde la dogmática establece todos los derechos

humanos y lo que se confirma como los derechos garantizados por la

Constitución. Para confirmar esta aseveración es preciso destacar que las

normas constitucionales y las normas internacionales suscritas por México,

relativas a los derechos humanos, son los preceptos de mayor importancia,

situados en la cúspide de todo ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la naturaleza de las normas constitucionales e internacionales

señaladas, garantiza los derechos, somete al poder público a fundamentar y

motivar su actuación conforme a los estándares en estas normas establecidos.

Finalmente, es esencial conocer el fundamento jurídico de los derechos

humanos con el objeto de que se pueda compenetrarse la amplitud, importancia

y funcionamiento dentro del orden jurídico.

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Introducción al Tema ¿Qué son los derechos fundamentales?

Es muy recurrente, por desgracia, que los términos derechos constitucionales,

derechos fundamentales y derechos humanos no se sepan diferenciar. Existe

una polisemia importante y por tanto una confusión en cuanto a nomenclaturas.

Estamos hablando, si se me permite la expresión, de dos especies del género.

Me explico. Los derechos humanos son todos aquellos que tenemos como

personas. Cuando se nos reconocen formalmente por el gobierno del Estado, y

son plasmados en la Constitución, estamos ante los derechos Constitucionales.

Ahora bien, cuando dichos derechos constitucionales son reafirmados además

en documentos internacionales, estamos ante derechos fundamentales,

denominados así, además de su importancia, por la jerarquía de los documentos

que los reconocen.1

Miguel Carbonell, expresa: “Son fundamentales los derechos que están previstos

en el texto constitucional y en los tratados internacionales.”2

1 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2006). Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México, en la Revista Cultura Jurídica del Poder Judicial del Estado de México. ISSN 1870-2899, No. 3. 2 Citado por Bernal Arellano (2006), Op Cit. Carbonell, Miguel. Los Derechos Fundamentales en México. CNDH-UNAM, México, 2004, p. 8.

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Explicación Naturaleza, eficacia y derechos fundamentales

Para que haya existido una transición de los

derechos humanos naturales a la Constitución y de

ésta a los tratados internacionales hubo una

evolución progresiva de estos derechos. Primero

surgieron los derechos civiles y políticos originados

por los movimientos sociales que tuvieron lugar en

diferentes acontecimientos de la historia.

Posteriormente correspondió al Estado garantizarlos

y es en el derecho constitucional donde se ven

plasmados los derechos humanos, cuando esos derechos humanos se

reconocen también a nivel internacional, son considerados, hemos dicho,

derechos fundamentales.

La naturaleza de los derechos humanos es el reconocimiento a cada persona

que está dotada de derecho natural. Es inherente a la persona en sí y ésta

puede actuar o abstenerse en forma consciente, rechazar, reclamar de manera

personal, esto es, los derechos humanos preceden al Estado, en tanto que los

derechos fundamentales son derechos humanos positivizados y reconocidos

tanto constitucionalmente como internacionalmente.

Asimismo, podemos encontrar aquellos derechos que sí se establecen dentro de

un orden jurídico y cuyas limitaciones o restricciones a la conducta de las

autoridades sí se establecen por todo el orden jurídico del Estado,

independientemente de la índole jerárquica de las distintas normas que lo

integran, es aquí donde ya hay una relación de derecho que existen frente al

gobernado como persona física o moral y el Estado que desempeña el ejercicio

del poder.

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Los derechos fundamentales no obstante su

consagración en la Constitución y en los tratados

internacionales, su importancia radica en que no son

absolutos, sino que deben armonizar entre sí y con los

demás bienes y valores establecidos en las normas.

Titulares de los derechos fundamentales

En los derechos fundamentales el titular principal es la persona por el simple

hecho de serlo. Es decir, le pertenecen sin importar la condición, sexo o religión,

nacionalidad, edad, diversidad funcional, diversidad sexual, etc.

.

Estos derechos son protegidos por el Estado y garantizan que serán

respetados por el sistema jurídico y político del país. Esto es porque el desarrollo

de las personas no es equitativo, vemos mecanismos de dominación de algunas

personas con otras y comienza una desigualdad, es ahí donde el derecho

fundamental debe exigirse para crear una atmosfera igualitaria para todos.

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Derechos fundamentales y constitucionales

Los derechos fundamentales obligan a los órganos del Estado a que protejan

y garanticen los derechos, que no invadan la esfera jurídica del gobernado, y en

caso de hacerlo, están obligados a resarcir el daño causado con sus actos

violatorios del derecho.

Es decir, desde el punto de vista de la Constitución el salvaguardar los derechos

fundamentales implica que el sistema jurídico establece la seguridad y eficacia

del Estado de derecho. Además, garantiza el cumplimiento de la ley por parte del

poder público en aras de salvaguardar los derechos del hombre.

Son limitaciones jurídicas que impone la Constitución a las actuaciones de las

autoridades, por lo que se ve como una relación de derecho que existe entre la

Estado como entidad jurídico-política y el gobernado. Es decir, obliga a todo el

que desempeña el ejercicio del poder y en representación de la entidad política

proteja, promueva y restaure los derechos cuando éstos han sido violados, es un

límite al ejercicio del poder. Los derechos fundamentales limitan así el ejercicio

del poder a través de la Constitución.

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Regulación Constitucional de los derechos fundamentales

Es un derecho reconocido por la Ley Suprema y que todos tenemos al ser

gobernados al vivir bajo la tutela del Estado y someternos a la Constitución,

aún sin dejar de lado aquélla teoría que establece que por el simple hecho de

ser personas tenemos los derechos. Si nos situamos como gobernado, es decir:

como sujeto cuya esfera es el ámbito de operatividad de actos de autoridad

estatal, quienes desempeñan el ejercicio de sus funciones en su carácter de

imperio; tienen la función primordial de hacer valer nuestros derechos humanos

y fundamentales, son derivados de la relación jurídica establecida y regulada por

la Constitución.

A través de la Constitución se establece de manera precisa los derechos qué

están tutelados por la Carta Magna, así entendemos hasta dónde llega nuestro

derecho y como se encuentra protegido por las leyes reglamentarias de los

artículos constitucionales. Se determinan los límites del derecho y se establece

de manera precisa el control al poder público.

Con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, el catálogo de derechos

humanos que ya reconocía la Constitución en su texto, se amplió al proteger

derechos fundamentales, con el reconocimiento expreso de los derechos

humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México.

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Las garantías de los derechos fundamentales

Ahora bien, considero que no basta el reconocimiento de los derechos, se

requiere más, y es aquí cuando entran en juego las garantías. Pero antes de

continuar, deseo hacer un paréntesis que me permita diferenciar dos términos

que con mucha frecuencia se utilizan como sinónimos cuando no lo son, me

refiero a “derechos y garantías”.

Considero que la génesis de la confusión entre derechos y garantías en la

doctrina jurídica mexicana tiene mucho que ver con la denominación del Capítulo

1, del Título I de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,

denominado: “De las garantías Individuales”. Cuando lo que se reconoce en

dicho capítulo no son garantías, sino derechos, específicamente, derechos

constitucionales.

Oímos frecuentemente referirse a los derechos constitucionales como garantías.

Ello es una utilización errónea de los términos, un error conceptual. Los

alumnos de derecho hablan de la garantía de audiencia o de la garantía de

igualdad, cuando no son garantías, son derechos, es decir, el derecho de

audiencia y el derecho a la igualdad. ¿Pero que son las garantías entonces?

Una garantía, es el medio con que contamos para hacer valer nuestros derechos,

de nada sirve el reconocimiento de los derechos, si no contamos con medios

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efectivos para hacerlos respetar o exigir su reparación cuando éstos nos han

sido violentados.

¿Cómo se garantizan los derechos fundamentales?

A través de la Constitución sería la respuesta más idónea pero:

¿Qué pasa si la autoridad aun y cuando sus actos se encuentran regulados conforme a derecho, sean violatorios de alguna norma?

Las garantías continúan estableciéndose en las obligaciones correspondientes

de aplicar sanción o declarar la anulación de los actos ilícitos cometidos por la

autoridad. Es una consecuencia de los actos, a todos nos interesa que se

cumpla o que la autoridad se auto-limite en el ejercicio de su poder. El sector

más vulnerable es el más interesado en que la autoridad fundamente el ejercicio

de su poder, ya que sus recursos suelen ser escaso o nulos.

Los Derechos Fundamentales y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos

El control de la convencionalidad de cualquier posible restricción a los derechos

humanos se lleva en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)

con sede en Costa Rica.

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La CIDH es el tribunal garante de los derechos humanos reconocidos por los

países del Continente Americano a través de la firma de tratados internacionales.

Es la corte que establece la noción de control de legalidad en el marco de las

nuevas exigencias del derecho internacional, de modo que podría decirse que el

control de convencionalidad responde a una nueva dimensión del principio de

legalidad, en cuanto supone la valoración judicial de una conducta del Estado

como ajustada a derecho.

Y en una primera instancia mientras el Estado cumpla con el control de la

legalidad, de la constitucionalidad y de la convencionalidad, no será necesario

acudir ni al juicio de amparo, ni a los organismos públicos de derechos humanos,

y tampoco a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Lordoño Lázaro (s/f, s/p) establece que dentro del Estado democrático se

presenta una característica de los derechos fundamentales y es el principio de

legalidad, y que garantizan la protección de los derechos fundamentales.

La jurisprudencia de la Corte IDH establece que es indispensable que el Estado

respete el principio de legalidad ya que es el orden jurídico que ejerce una

protección a los derechos y habilita la función de la autoridad. Es este principio

que mantiene al Estado al margen de su actuación y todos sus actos se

encuentran motivados y fundamentados por la ley, es así como a través del

principio de legalidad se da una idea de la importancia de la cultura del derecho.

Protección de los derechos

La protección de los derechos humanos por

medio de normas internacionales es una prueba

de la importancia que tienen. Por lo cual los

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agentes del Estado tienen la obligación de someter sus actos a estas normas. La

justificación es que son derechos humanos y concierne a todos protegerlos entre

sí. Es donde decimos que en el derecho internacional se ha logrado la

protección de los derechos internacionales y a veces ha superado a los Estados,

este es un gran logro en materia internacional.

La Constitución Mexicana se divide en dos partes: dogmática y orgánica.

La primera se refiere a los primeros 29 artículos constitucionales y protege los

derechos fundamentales del hombre; en la segunda, es en donde se organiza el

estado.

Es la primera parte que regula y protege los derechos humanos, es aquí que

explica de manera detalla en qué consiste cada uno de los derechos y es a

través de las garantías constitucionales jurisdiccionales y no jurisdiccionales que

se protegen éstos. La manera de violentar los derechos consiste en que una

autoridad por acción u omisión realiza un acto totalmente arbitrario o aplica una

ley inconstitucional. Estas acciones se pueden materializar en tortura,

detenciones arbitrarias, homicidio, malos tratos, ilegalidad, desaparición forzada,

entre muchos otros.

En México, con la creación de organismos constitucionales autónomos para la

protección de los derechos humanos (Comisión Nacional de los Derechos

Humanos y homólogos estatales) cuyas acciones se centran en la defensa,

estudio, y divulgación de los derechos de las personas. A través de esto se

promueve una cultura de respeto y de protección a los derechos humanos.

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Conclusiones

______________________________________________________________

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en la

Constitución y en los tratados internacionales.

Imponen obligaciones de respeto a los órganos del Estado para que protejan

esos derechos a favor de las personas, que los garantice y que no invadan la

esfera jurídica del gobernado. Y en caso de hacerlo, están obligados a resarcir el

daño causado con sus actos violatorios del derecho, que además de estar

protegido por las leyes nacionales son derechos que se encuentran en normas

internacionales, la cual es la más clara manifestación de la importancia de la

protección a los derechos humanos.

La CIDH es el tribunal garante de los derechos humanos reconocidos por los

países del Continente Americano a través de la firma de tratados internacionales.

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Para aprender más

Para más información sobre el tema, véanse las siguientes multimedias:

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Consultado el 30 de

septiembre de 2013: http://www.corteidh.or.cr/

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-

2004. (2005). Consultado el 30 de septiembre de 2013:

http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%20siglo.pdf

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Actividad de Aprendizaje Realiza un mapa conceptual de cada uno de los puntos que estudiaste en la

presente sesión.

Requisitos:

¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Debe ser en letra Arial 12, a espacio y medio, debe contener

una introducción, desarrollo y conclusión.

El mapa conceptual es con el objetivo de que puedas aplicar los métodos

correctos para entender la protección de los derechos fundamentales en materia

internacional como nacional.

Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio,

debe contener una introducción, desarrollo y conclusión.

Súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Mapa conceptual 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Cibergrafía

Aguilera, R., y López, R. (s/f). Los derechos fundamentales en la teoría jurídica

garantista de Luigi Ferrajoli. Consultado el 30 de septiembre de 2013: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2977/4.pdf

Caballero, J. (s/f). México y el sistema interamericano de protección a los

derechos humanos. Consultado el 30 de septiembre de 2013:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr9.pdf

Lordoño, M. (2011). El principio de legalidad y el control de convencionalidad de

las leyes: confluencias y perspectivas en el pensamiento de la corte

interamericana de derechos humanos. Consultado el 30 de septiembre de 2013:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/128/art/art7.htm

Los derechos fundamentales. (s/f). Consultado el 30 de septiembre de 2013:

http://www.unilibrepereira.edu.co/catehortua/posgrados/archivos2/los%20derech

os%20fundamentales%20ensayo.pdf