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RICARDO TRONCOSO TAPIA

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RICARDO TRONCOSO TAPIA

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Obtendrán competencias, los conocimientos, actitudes y habilidades básicas parael análisis, comprensión y estudio profundo de los derechos fundamentales quedeben de ser respetados y garantizados a todo ciudadano en los procesosjudiciales y administrativos, a fin de eficientar la labor que se desempeña dentrode la Defensoría Pública.

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Los derechos humanos son derechos inherentesa todos los seres humanos, sin distinción algunade nacionalidad, lugar de residencia, sexo,origen nacional o étnico, color, religión, lengua,o cualquier otra condición.

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Universales e inalienables

Interdependientes e indivisibles

Iguales y no discriminatorios

Derechos y obligaciones

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Organización de las

Naciones Unidas (ONU)

Organización de los

Estados Americanos

(OEA)

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Tratados internacionales

1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la Pena de Muerte.

4. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5. Convención sobre los Derechos del Niño.

6. Convención para la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio.

7. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

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1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. Declaración sobre los Principios de Justicia para las

Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

3. Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas.

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1. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

2. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

3. Directrices sobre la Función de los Fiscales.

4. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

5. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

6. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.

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7. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

8. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

9. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

10. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

11. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

12. Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

13. Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

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Tratados internacionales

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a laAbolición de la Pena de Muerte.

3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

4. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

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Declaraciones internacionales

1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Resoluciones internacionales

1. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH)

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EL ORIGEN DEL TÉRMINO HISTORICAMENTE SE UBICA EN LA 4ª ENMIENDA DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y EN LA

JURISPRUDENCIA Y CULTURA JURÍDICA DE ESE PAÍS

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El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos sehallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no seexpedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, esténcorroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad ellugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o

embargadas.

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MEDIO PACIFICO DE SOLUCION DE CONFLICTOS; COMO UN REMEDIOIDONEO DE CONFLICTOS A TRAVES DE ERRADICACIÓN DE LA FUERZAILEGITIMA, Y COMO UN DEBATE EN EL QUE PARTICIPAN DOS PARTESCON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO INDEPENDIENTE E IMPARICAL,QUE INTERPRETA Y APLICA LA LEY EN CADA CASO CONCRETO.

SE RIGE POR UNA SERIE DE PRINCIPIOS, DISPOSICIONES Y GARANTÍASBASICAS QUE ASEGURAN LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES QUE ESTAN EN JUEGO EN LOS PROCESOS JUDICIALES,EN DEFINITIVA GARANTIZA EL JUICIO JUSTO ENTRE LAS PARTES.

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INTEGRIDAD PERSONAL 1. Toda persona tiene derecho a que se

respete su integridad física, psíquica ymoral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. Toda persona privada delibertad será tratada con el respeto debidoa la dignidad inherente al ser humano

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ARTÍCULO 7 CIDH

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ARTÍCULO 7 CIDH

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La desaparición forzada.

La detención ilegal.

La detención arbitraria.

La prohibición de la detención por deudas —excepto las alimentarias—.

El derecho a ser informado de los motivos de la detección.

El control judicial de la misma por un juez.

El ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad, entre otras.

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El artículo 7 de la Convención protege

“exclusivamente el derecho a la libertad física y cubrelos comportamientos corporales que presuponen lapresencia física del titular del derecho y que seexpresan normalmente en el movimiento físico.”

Corte IDH, Caso Yvon Neptune vs. Haití, del 6-05-08, párr. 90.

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En el artículo 1.1 de la Convención Americana,específicamente la obligación de respetar los derechosesta obligación está vinculada con ponerle un freno alEstado dentro de la esfera de los derechos y libertadesa los cuales todos los individuos tenemos y el mismo nopuede vulnerar o sólo puede penetrar limitadamente.

Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 29-07-88, párr. 165.

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ARTÍCULO 7 CIDH

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El principio de reserva de ley debeforzosamente ir acompañada del principio detipicidad, es decir, como señala el inciso “porlas causas y en las condiciones fijadas deantemano por las Constituciones Políticas delos Estados partes o por las leyes dictadasconforme a ellas.

Incumplidos los requisitos establecidos en lasleyes nacionales al privar a una persona de sulibertad, haría que esa privación sea ilegal ycontraria a la Convención Americana

Corte IDH, Caso

Neptune, ya cit., párr. 96.

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ARTÍCULO 7 CIDH

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Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento porcausas y métodos que —aun calificados de legales— puedanreputarse como incompatibles con el respeto a los derechosfundamentales del individuo por ser, entre otras cosas,irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.

Corte IDH, Caso Neptune, ya cit., párr. 97; Caso Gangaram Panday vs.Suriname, del 21-01-94, párr. 47; Caso Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez, yacit., párr. 90 y Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, del 25-11-05, párr.105.

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A) que la finalidad de las medidas que priven orestrinjan la libertad sea legítima. La Corte hareconocido como fines legítimos el asegurar que elacusado no impedirá el desarrollo delprocedimiento ni eludirá la acción de la justicia;

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B) que las medidas adoptadas sean las idóneas paracumplir con el fin perseguido;

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C) que sean necesarias, en el sentido de que seanabsolutamente indispensables para conseguir el findeseado y que no exista una medida menos gravosarespecto del derecho intervenido entre todasaquellas que cuentan con la misma idoneidad paraalcanzar el objetivo propuesto. Es decir que elderecho a la libertad personal supone que todalimitación a éste deba ser excepcional;

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D) Que sean medidas que resulten estrictamenteproporcionales, de tal forma que el sacrificioinherente a la restricción del derecho a la libertadno resulte exagerado o desmedido frente a lasventajas que se obtienen mediante tal restricción yel cumplimiento de la finalidad perseguida.

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ARTÍCULO 7 CIDH

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La Corte remarcó en el caso Tibi contra Ecuador, queeste numeral del artículo 7 prevé un mecanismopara evitar conductas ilegales o arbitrarias desde elmomento mismo de privación de libertad y, de esaforma, se garantiza la defensa del detenido.

Esta información es inexcusable tanto para la persona detenida como para quienesejercen su representación o custodia legal.

Conf. Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador, del 7-09-04, párr. 109; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, del 8-07-04, párr. 92.

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ARTÍCULO 7 CIDH

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El fin de esa garantía es evitar la arbitrariedad y la ilegalidad delas detenciones practicadas por el Estado. Esta acción tiene quever con la condición de garante que tiene un Estado, respecto delos derechos de los detenidos, en virtud de la cual el Estado“tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos delindividuo bajo su custodia como la de proveer la información y laspruebas relacionadas con lo que suceda al detenido”

Conf., Corte IDH, Caso Tibi, ya cit., párr. 129; Caso de losHermanos Gómez Paquiyauri, ya cit., párr. 98 y Caso Bulacio vs.Argentina, del 18-09-03, párr. 138.

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La Corte ha determinado “que el control judicial sindemora es una medida tendiente a evitar laarbitrariedad o ilegalidad de las detenciones,tomando en cuenta que en un Estado de Derechocorresponde al juzgador garantizar los derechosdel detenido, autorizar la adopción de medidascautelares o de coerción, cuando sea estrictamentenecesario, y procurar, en general, que se trate alinculpado de manera consecuente con lapresunción de inocencia”

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El Tribunal Interamericano, recogió lo dicho por supar europeo que equiparó el término “sin dilación”con el término “inmediatamente” y estableció quela flexibilidad en la interpretación de este términodebe ser limitada.

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Es muy importante destacar que el hecho de que lapersona detenida sea llevada sin demora ante unjuez o autoridad judicial competente, no sólo esesencial para la protección del derecho a lalibertad personal, sino también para otorgarprotección a otros derechos, como la vida y laintegridad personal

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Toda persona ilegalmente detenida se encuentraen una situación agravada de vulnerabilidad, de lacual surge un riesgo cierto de que se le vulnerenotros derechos, como el derecho a la integridadfísica y a ser tratada con dignidad

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La prolongación arbitraria de una prisiónpreventiva la convierte en un castigocuando se inflige sin que se hayademostrado la responsabilidad penal dela persona a la que se le aplica esamedida

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ARTÍCULO 7 CIDH

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“El Debido Proceso llamado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, […],“derecho de defensa procesal”.

El debido proceso con el contenido delartículo 8 de la Convención Americana, el quedebe ser interpretado de manera amplia.

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A. Interpretación debe apoyarse tanto en eltexto literal de la norma como en su espíritu.

B.- Y con exclusión de otros derechos ygarantías inherentes al ser humano o que sederiven de la forma democráticarepresentativa de gobierno.

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Para la Corte, el debido proceso, abarcalas “condiciones que deben cumplirsepara asegurar la adecuada defensa deaquéllos cuyos derechos u obligacionesestán bajo consideración judicial”

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“que las personas estén en condiciones dedefender adecuadamente sus derechos antecualquier tipo de acto del Estado que puedaafectarlos”; constituyendo un límite infranqueablea la discrecionalidad del poder público, encualquier materia.

Citando Caso Genie Lacayo. párr. 74; Caso LasPalmeras. párr. 58; Caso Durand y Ugarte. párr. 128.

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La garantía de Independencia se debeentender como la autonomía de la cual debegozar todo tribunal en el ejercicio de sufunciones jurisdiccionales, en relación concualquier otro órgano del Estado, en razón delprincipio de división de poderes.

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La garantía de Imparcialidad, se refiere a la actitudque debe tener el órgano jurisdiccional almomento de tomar una decisión en un casoconcreto, de manera que carezca de prejuicios oparcialidades

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“El artículo 8.1 de la Convención Garantiza elderecho a ser juzgado por “un tribunalcompetente […] establecido con anterioridada la ley”.

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El artículo 8.2 de la Convención establece unconjunto de garantías mínimas que permitenasegurar el derecho de defensa en el marco de losprocesos penales

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Exige que el Estado no condene informalmente auna persona o emita juicio ante la sociedad,contribuyendo así a formar una opinión pública,mientras no se acredite conforme a la ley laresponsabilidad penal de aquella.

Corte IDH. Caso Aptiz Barbera vs Venezuela. Excepción preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008

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Se presumirá la inocencia de toda personasospechosa o acusada de un delito y se latratará como tal mientras no haya sidoprobada su culpabilidad conforme al derechoen un juicio público en el que haya gozado detodas las garantías necesarias para sudefensa.

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El caso Suárez Rosero vs Ecuador, se analiza el temade la excesiva duración de la prisión preventivacomo evidencia de la violación del principio depresunción de inocencia, pues opera como unapena adelantada.

Corte IDH. Caso Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 denoviembre de 1997, párr. 77.

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8.2

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Informar al interesado no solamente de la causa de laacusación, esto es, las acciones u omisiones que se leimputan, sino también:

a) Las razones que llevan al Estado a formular la imputación,

b) los fundamentos probatorios de ésta y la caracterizaciónlegal que se da a esos hechos.

Toda esta información debe ser expresa, clara, integral ysuficientemente detallada para permitir al acusado queejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juezsu versión de los hechos

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La Corte ha considerado que la puntualobservancia del artículo 8.2.b es esencialpara el ejercicio efectivo del derecho a ladefensa.

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PRINCIPAL brindar el tiempo necesario a ladefensa no solo para conocer la totalidad delas pruebas que obran en su contra, sinotambién analizarlas y poder plantear losargumentos y contrapruebas que les permitanrebatirlas

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De manera que si se pretendenrestringir estas manifestaciones delderecho de defensa sin que exista unmotivo fundado y legal para, seestaría violentando la Convención.

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DEFENSA TECNICA

Los testimonios de los miembros de la DINCOTE que participaron

en la captura de Cantoral Benavides y en la elaboración delatestado incriminatorio

Tampoco pudo conseguir que se celebrara la confrontaciónpericial tendiente a esclarecer los hechos

Al impedírsele al abogado defensor contar con esos elementos, elderecho de defensa se vió severamente lesionado

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DEFENSA TECNICA

Estado de garantizar el ejercicio del principiode inmediación de la prueba, el cual suponeque “todo medio probatorio que sirve parafundamentar la culpabilidad de unprocesado debe ser aportado por un órganodistinto al jurisdiccional” y éste último debeexhibir la prueba para que la defensamanifieste su posición.

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DEFENSA TECNICA

Además,“una cosa son los actos de

investigación, propios de la fase preliminar,

y otra los actos de prueba, exclusivos de la

segunda [fase de juicio]”, y la sentenciasólo puede dictarse con base en estosúltimos”

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ARTÍCULO 9 CIDH

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