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Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África XIII Congreso Internacional de ALADAA Otros modernidades China e India Derechos Humanos en China: un análisis exploratorio del discurso oficial reciente Esteban Vergalito Resumen Tras un sostenido aumento, a lo largo de la última década, de movimientos cívico- políticos de resistencia y de críticas de países y organizaciones occidentales, el discurso oficial chino actual sobre los DDHH enfrenta un desafío inédito: legitimar al régimen y a las políticas implementadas por el gobierno en este área específica, en el contexto de una incuestionable inserción de China en la globalización como potencia político- económica emergente, pero de un creciente cuestionamiento desplegado por actores internos y externos que denuncian el cercenamiento sistemático de derechos básicos (libertades individuales de opinión, de religión, de procreación, etc.). Frente a esta situación, las estrategias oficiales de legitimación se han orientado a la intensificación de los vínculos con organismos internacionales, la profundización de la participación china en diversos foros de la ONU, la incorporación a convenciones internacionales y la implementación de una serie de medidas tendientes a adecuar los procesos actuales a dichas normativas. En este marco, la ponencia reconstruye el discurso reciente del gobierno chino en torno a los DDHH, a fin de contrastarlo, ulteriormente, con el de sus adversarios locales y foráneos. Para ello, analiza sus ejes conceptuales, sus innovaciones con respecto a su propia retórica anterior y sus principales objetivos políticos. Sobre el autor El Mag. Esteban Vergalito es Doctorando en cotutela en Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires) y en Filosofía (Universidad de Paris VIII). Se desempeña como docente en la materia "Principales Corrientes del Pensamiento Contemporáneo" (Carrera de Comunicación Social, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires) y como investigador en el proyecto "Otras modernidades, otras democracias: diálogos con China e India", ambos dirigidos por la Dra. María Cristina Reigadas.

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Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África

XIII Congreso Internacional de ALADAA

Otros modernidades China e

India

Derechos Humanos en China: un análisis exploratorio del discurso oficial

reciente Esteban Vergalito

Resumen

Tras un sostenido aumento, a lo largo de la última década, de movimientos cívico-

políticos de resistencia y de críticas de países y organizaciones occidentales, el discurso

oficial chino actual sobre los DDHH enfrenta un desafío inédito: legitimar al régimen y

a las políticas implementadas por el gobierno en este área específica, en el contexto de

una incuestionable inserción de China en la globalización como potencia político-

económica emergente, pero de un creciente cuestionamiento desplegado por actores

internos y externos que denuncian el cercenamiento sistemático de derechos básicos

(libertades individuales de opinión, de religión, de procreación, etc.). Frente a esta

situación, las estrategias oficiales de legitimación se han orientado a la intensificación

de los vínculos con organismos internacionales, la profundización de la participación

china en diversos foros de la ONU, la incorporación a convenciones internacionales y la

implementación de una serie de medidas tendientes a adecuar los procesos actuales a

dichas normativas.

En este marco, la ponencia reconstruye el discurso reciente del gobierno chino en torno

a los DDHH, a fin de contrastarlo, ulteriormente, con el de sus adversarios locales y

foráneos. Para ello, analiza sus ejes conceptuales, sus innovaciones con respecto a su

propia retórica anterior y sus principales objetivos políticos.

Sobre el autor

El Mag. Esteban Vergalito es Doctorando en cotutela en Ciencias Sociales (Universidad

de Buenos Aires) y en Filosofía (Universidad de Paris VIII). Se desempeña como

docente en la materia "Principales Corrientes del Pensamiento Contemporáneo"

(Carrera de Comunicación Social, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de

Buenos Aires) y como investigador en el proyecto "Otras modernidades, otras

democracias: diálogos con China e India", ambos dirigidos por la Dra. María Cristina

Reigadas.

Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África

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India

Derechos Humanos en China: un análisis exploratorio del discurso oficial

reciente Esteban Vergalito

Tras un sostenido aumento, a lo largo de la última década, de movimientos cívico-

políticos de resistencia locales, así como de críticas provenientes de organizaciones y

gobiernos occidentales, el discurso oficial chino contemporáneo sobre los Derechos

Humanos enfrenta un desafío inédito: legitimar al régimen y a las políticas implementadas

por el gobierno en este área específica, en el paradójico contexto de una incuestionable

inserción de China en la globalización como potencia político-económica emergente, pero

de un creciente cuestionamiento desplegado por actores internos y externos que denuncian

el cercenamiento sistemático de derechos básicos (libertades individuales de opinión, de

religión, de procreación; respeto a la integridad física, psíquica y moral; etc.). Frente a esta

situación, la estrategia oficial de legitimación se ha orientado a la intensificación de los

vínculos con organismos internacionales, la profundización de la participación china en

diversos foros de la ONU, la suscripción y ratificación de convenciones internacionales, y

la implementación de una serie de medidas tendientes a adecuar ciertas prácticas

gubernamentales a dichas normativas.

En este marco, el discurso en torno a los DDHH constituye una pieza clave en el

dispositivo de autolegitimación del gobierno chino. A grandes rasgos, éste puede ser

comprendido como el intento, por parte del Partido Comunista Chino, de construir una

imagen propia caracterizada por la voluntad de defensa y promoción de derechos humanos

básicos. Dicha intención se articula en base a cuatro modalidades discursivas: una

reivindicativa, que aspira a poner de relieve la histórica situación de injusticia padecida por

el pueblo chino a manos de diversos imperialismos y su lucha de larga data por la

concreción de DDHH fundamentales; una segunda, más bien autoapologética, destinada a

presentar al gobierno local como comprometido en un proyecto histórico de realización

plena de los derechos en la práctica; una tercera, de tipo defensiva, dirigida reclamar

autonomía para la resolución de los problemas internos; y una última, de índole netamente

polémica, centrada en la impugnación de la presunta autoridad de sus interlocutores

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internacionales críticos en la materia (centralmente, Estados Unidos y la Unión Europea).

Así, combinando autodefensa y ataque, y desplazándose de una forma enunciativa a otra

según lo exigen las circunstancias, el discurso oficial chino sobre DDHH va mutando a lo

largo de los últimos veinte años, en el marco de la contienda geopolítica más general por el

liderazgo político-económico mundial.

Desde esta perspectiva, el presente trabajo se propone:

a) Examinar las principales modalidades o géneros discursivos empleados por el

gobierno chino, desde principios de los años noventa hasta la fecha (infra, I). Este

análisis permitirá elucidar las tácticas de autolegitimación implementadas por él,

desde un doble abordaje sincrónico y diacrónico que pone de relieve su mutua

complementariedad e interroga las razones histórico-contextuales de su

transformación.

b) Reflexionar críticamente acerca de los presupuestos ético-políticos implícitos en

el discurso estudiado, sus momentos aporéticos internos y sus rendimientos desde

un punto de vista normativo-universalista (infra, II).

1. Análisis modal: reivindicación, autoapología, defensa, polémica

Un primer documento provee algunas claves de análisis sumamente relevantes para

nuestra indagación: se trata del informe “Los derechos humanos en China”, publicado en

1991 por la Oficina de Información del Consejo de Estado. De acuerdo con el Prólogo de

ese texto, la comprensión china de los DDHH es de corte socialista y se basa en la

Constitución de la República Popular China, la cual establece que todo el poder pertenece

al pueblo. Desde este punto de partida, la concepción de los derechos se caracteriza por tres

principios fundamentales, a saber: la amplitud, o inclusión de todos los ciudadanos en una

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gran diversidad de derechos individuales y colectivos; la equidad, o su igualdad ante la ley;

y la veracidad, o aplicación efectiva de los derechos.1

Sobre esta base, el Informe define a la existencia como “el primordial derecho humano

por el que el pueblo chino ha luchado durante largo tiempo” (1991: 1). Es notable cómo

aparece ya, en esta aseveración, tanto el perfil colectivista que marca toda la concepción

oficial china de los DDHH, cuanto la actitud reivindicativa que nos interesa destacar y

analizar. En este mismo sentido, se afirma a renglón seguido:

Para un país y una nación, los derechos humanos son, antes que nada, el derecho a la existencia

del pueblo. Sin el derecho a la existencia, no se puede hablar de los demás derechos humanos.

Esta es la razón más simple. La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos confirma

que toda persona tiene derecho a gozar de la vida, la libertad y la seguridad personal. En la vieja

China, debido a la agresión del imperialismo y a la opresión del feudalismo y del capitalismo

burocrático, el pueblo no tenía ninguna garantía en materia de vida e innumerables personas

murieron en las guerras o de hambre y de frío. La conquista del derecho a la existencia resultó

ser, históricamente, un problema de derechos humanos que el pueblo chino debía resolver antes

que nada. (1991: 1)

De este breve pero significativo fragmento, cabe subrayar, en primer lugar, la

subordinación de la comprensión individual de los DDHH a una visión holística que

encuentra en el “pueblo” su figura histórico-política privilegiada. Si, como sostiene la

Declaración Universal, cada persona goza de ciertos derechos, desde la perspectiva que

1 “En China, los derechos humanos tienen tres caracteres notables: El primero es su carácter amplio. Los que

gozan de estos derechos no son una minoría ni una parte de las personas integrantes de alguna clase o alguna

capa social, sino todos los ciudadanos chinos. Estos gozan de una amplia gama de derechos humanos, que

incluyen no sólo el derecho a la existencia, el derecho personal y los derechos políticos, sino también los

derechos en los terrenos económico, cultural y social. El Estado atribuye gran importancia no sólo a

garantizar los derechos humanos individuales, sino también a defender los colectivos. El segundo es su

carácter equitativo. En China se practica el sistema socialista, se ha acabado con el sistema de explotación y

las clases explotadoras, y los ciudadanos de toda la sociedad gozan, en pie de igualdad, de todos sus derechos

independientemente de su dinero y su situación económica, así como de su nacionalidad, raza, sexo,

profesión, procedencia familiar, religión, grado de instrucción y tiempo de residencia. El tercero es su carácter

veraz. El Estado garantiza la realización de los derechos humanos en lo institucional, lo jurídico y lo material.

Todos los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las leyes son los mismos que se

disfruten en la vida real.” (1991: Prólogo, 3)

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analizamos, sólo lo hace gracias a su pertenencia a un todo social que lo precede. De ahí

que la problemática sea planteada, desde el comienzo, con referencia al “país” y la

“nación”, que sea del “pueblo” de quien se prediquen derechos y garantías, y que sea este

último el encargado de enfrentar las causas de sus privaciones –imperialismo, feudalismo,

capitalismo burocrático–, así como de asegurar su propia supervivencia.

Es en el marco de esta interpretación histórico-política donde cobra sentido la actitud

reivindicativa del discurso oficial chino. De acuerdo con ésta, si hay aún un pueblo digno

de tal nombre, es gracias a las “luchas” que el mismo ha librado por su supervivencia, en

contra de sus enemigos. El punto de inflexión de dicha contienda es la fundación de la

República Popular, posibilitada por la intervención revolucionaria del Partido Comunista y

las transformaciones estructurales introducidas por él, destinadas a garantizar, vía

alimentación y vestido, la existencia misma del pueblo:

Sin la independencia del país, la vida del pueblo no podía ser garantizada (…) Frente a la

pérdida de la soberanía estatal y de muchas vidas humanas, el pueblo chino luchó en forma

inflexible durante más de un siglo contra los agresores extranjeros y por la salvación nacional y

la independencia del país. (…) Sólo después de que el Partido Comunista de China condujo a

todo el pueblo a derrocar la dominación reaccionaria del Guomindang y a fundar la República

Popular China, se registraron cambios radicales en esta situación. (…) Con la solución en lo

fundamental del problema de la alimentación y del vestido del pueblo, se ha garantizado de igual

modo su derecho a la existencia. Este es un logro histórico obtenido por el pueblo y el Gobierno

chinos en las luchas por los derechos humanos y su salvaguardia. (1991:1, 4 y 8).

Con todo, en la medida en que aún persisten ciertas dificultades relativas a la

subsistencia, la promoción del derecho a la existencia se plantea como una aspiración

fundamental del pueblo chino, a la vez que como “una prolongada y urgente tarea para el

gobierno” (1991: 9). Este anhelo sería el que anima los esfuerzos oficiales, no sólo para

tornar efectivo el derecho primario de supervivencia, sino también todos los otros tipos de

derechos –políticos, económicos, culturales, sociales, jurídicos, etc.–, contra las inevitables

vicisitudes y coyunturas desfavorables:

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China es un país en vías de desarrollo y ha experimentado toda clase de reveses en la práctica de

defensa y de desarrollo de los derechos humanos. En la actualidad, se han logrado grandes éxitos

en su defensa y fomento, pero existen todavía muchos aspectos por perfeccionar. Continuar

promoviendo el desarrollo de los derechos humanos y esforzarse por alcanzar la noble meta de

materializarlos cabalmente tal como lo exige el socialismo de China, sigue siendo una

prolongada tarea histórica para el pueblo y el Gobierno chinos. (1991: Prólogo, 3-4)

De este modo, al menos desde los años noventa, el gobierno chino construye una imagen

comprometida y proactiva, según la cual él mismo encabezaría un proyecto histórico-

político popular, aún no concluido, orientado a la plena realización de los DDHH en el país.

Este acto autoapologético se mantiene inalterado hasta la actualidad, adquiriendo

recientemente incluso un perfil más programático, con la formulación del “Plan Estatal de

Acción sobre Derechos Humanos 2009-2010”. A través de dicho proyecto, el gobierno

chino responde a los cuestionamientos de la comunidad internacional, sobre la base de un

reconocimiento explícito de deudas pendientes en el área.2

Es exactamente en esta dirección que se mueve el discurso del Presidente Hu Jintao

durante su encuentro con el Presidente Barack Obama, en la Casa Blanca, el 11 de enero

del corriente año. En la conferencia de prensa brindada junto a su par estadounidense, la

máxima autoridad china afirma que su país proseguirá sus esfuerzos por “mejorar la vida de

nuestro pueblo y promover la democracia y el imperio del derecho” (2011). No obstante, su

estrategia discursiva no se detiene allí: Hu Jintao replica las críticas norteamericanas, y

2 “Este año, el gobierno chino promulgó y ejecutó el Plan Estatal de Acción sobre Derechos Humanos (2009-

2010), primer programa gubernamental que abarca esta temática y documento de carácter programático que

guía y promueve el desarrollo general de la causa de los derechos humanos en el país. El Plan aplica los

principios incluidos en la Constitución sobre el respeto y la garantía de los derechos humanos a todos los

dominios de la construcción política, económica, cultural y social, a todos los eslabones de la legislación, la

ejecución de leyes, la justicia, la administración y la gobernación, definiendo con claridad las metas de trabajo

y medidas concretas del gobierno encaminadas a fomentar y proteger los derechos humanos. De un año a la

fecha, el Plan Estatal de Acción sobre Derechos Humanos (2009-2010) ha sido aplicado eficazmente en todas

las áreas y los ciudadanos han elevado su conciencia en derechos humanos, a la vez que la causa de los

derechos humanos ha experimentado una promoción global.

China es un país grande en vías de desarrollo, con 1.300 millones de habitantes. Debido al desarrollo

insuficiente y desequilibrado, el estado de los derechos humanos de China presenta algunos aspectos que

requieren ser mejorados. El gobierno chino toma medidas enérgicas para impulsar el desarrollo científico y

fomentar la armonía social, esforzándose porque la sociedad sea más justa y armoniosa, y el pueblo viva con

mayor dignidad y mayor felicidad.” (2010: 1-2)

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occidentales en general, a través de un movimiento defensivo sustentado en el presupuesto

de la soberanía política de los estados nacionales: “China quiere entablar un diálogo e

intercambios con Estados Unidos en base al respeto mutuo y el principio de no interferencia

en los asuntos internos del otro”. Tal pedido de “respeto mutuo”, presentado en el marco

del reclamo de no injerencia,3 está destinado, pues, a interceptar y limitar las críticas de las

políticas gubernamentales chinas sobre DDHH actualmente vigentes.

Esta tercera modalidad de intervención discursiva, de tipo defensiva, se complementa

con otra de tenor más polémico, dirigida a poner en cuestión la presunta autoridad de sus

principales críticos occidentales en la materia. Así, en el 29° Diálogo Unión Europea-China

sobre DDHH, el Estado asiático no deja de señalar “la situación de los trabajadores

inmigrantes en la UE, la incitación al odio racial contra las minorías étnicas por parte de

ciertos partidos políticos, el desempleo y la discriminación contra las minorías étnicas, así

como la práctica de la tortura en la lucha contra el terrorismo por parte de algunos

miembros de la UE, en especial fuera del territorio de la Unión”

(http://www.maec.es/es/MenuPpal/Actualidad/NotasdePrensa/Paginas/58NP20100629.aspx

). En la misma dirección, aunque con mucho mayor detalle, apunta el informe denominado

“Registro de los Derechos Humanos en Estados Unidos”, publicado anualmente por la

Oficina de Información del Consejo de Estado de China. A través de este documento, el

gabinete de ese país responde a la investigación realizada año tras año por Estados Unidos

acerca de las prácticas sobre DDHH llevadas a cabo en 190 países (China incluida), aunque

exceptuando su propia realidad. A modo de réplica, los Registros se proponen “ayudar a

que los pueblos de todo el mundo logren entender mejor la situación real de los derechos

humanos en Estados Unidos” e “instar a este país a que reflexione sobre sus propios

asuntos.” (2009). Los puntos habitualmente considerados en los sucesivos Registros son la

vulneración sistemática, sea por omisión o acción estatal, de derechos básicos (vida,

alimentación, salud, vivienda, propiedad, seguridad, expresión, privacidad, etc.), el

continuo agravamiento de problemáticas sociales (delito y violencia criminal, nivel de

3 Esta misma línea argumentativa había sida ya esgrimida durante el diálogo mantenido en Praga, en el año

2009 (al respecto, véase: http://www.theepochtimes.com/n2/content/view/17170/).

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armamento de la sociedad civil, pobreza, polarización entre ricos y pobres, discriminación

étnica, de género y etaria, etc.), los déficits del sistema de gobierno estadounidense (abusos

de poder por parte de la policía, restricción de la participación en las elecciones a personas

adineradas, manipulación de la prensa por parte de la administración política, etc.), y la

persistente política internacional contraria a la defensa de los DDHH (cárceles secretas,

torturas, tratos inhumanos y asesinatos en otros países, especialmente en Irak y Afganistán;

demora en la ratificación de tratados internacionales; etc.). De este modo, el intento

autolegitimador del gobierno chino se apoya en la deslegitimación de sus principales

observadores internacionales.

Ahora bien, cabe analizar estas cuatro modalidades de intervención discursiva

(reivindicación, autoapología, defensa, polémica) desde dos abordajes distintos, uno

diacrónico y otro sincrónico.

Como hemos visto, el discurso oficial chino en torno a los DDHH ha ido de una

tonalidad general más autojustificatoria, a principios de los años noventa, a otra más

beligerante e impugnatoria, desplegada en los últimos cinco años. Este cambio de perfil

podría ser explicado por el creciente cuestionamiento occidental a las políticas chinas,

ligado, a su vez, a la emergencia del gigante asiático como potencia económica, tras el

proceso de reformas y de apertura al capitalismo global introducido por Deng Xiaoping

durante la década de los ochenta. Dicho a la inversa, el creciente protagonismo chino en la

escena mundial podría haber funcionado como estímulo para el intento de deslegitimación

llevado a cabo por Estados Unidos y la Unión Europea en el terreno de los DDHH, razón

por la cual China habría tenido que pasar de una estrategia meramente defensiva a otra que

combina defensa y ataque.

Desde una perspectiva sincrónica, en cambio, el enaltecimiento del espíritu de lucha

contra un pasado injusto, la promoción de un perfil propio caracterizado por el compromiso

con los DDHH, el reclamo de soberanía y la desacreditación de la autoridad moral de los

adversarios, constituyen tácticas discursivas relativamente independientes que convergen,

no obstante, en una misma estrategia de autolegitimación. Así, mientras que las variantes

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“resistentes” de este discurso (reivindicación, autoapología) crean una imagen positiva del

gobierno chino –que sería luchador, comprometido y proactivo con los DDHH–, sus facetas

“beligerantes” (defensa, polémica) instituyen, por su parte, una visión negativa del

adversario político –que sería irrespetuoso de la soberanía de otros países, entrometido en

sus asuntos internos y negador de los propios déficits–. De esta manera, las distintas

modalidades discursivas se complementan, configurando juntas un complejo discursivo

que, al tiempo que legitima a un “nosotros” (China), deslegitima a un “ellos” (EEUU y

Europa).

A partir de esta descripción de los rasgos formales del discurso estudiado, cabe encarar

ahora un análisis de contenido que someta a crítica las pretensiones de validez normativas

del discurso oficial chino en torno a los DDHH.

2. Reflexión crítica: presupuestos y alcances del discurso oficial

Aquello que desde un abordaje descriptivo aparece como convergente o

complementario, puede, no obstante, ser visto como contradictorio desde una consideración

normativa. Así, por ejemplo, el principio de soberanía, y la demanda de no injerencia en los

asuntos internos que presuntamente se deriva de él, introducidos por el discurso oficial

chino como respuesta a los cuestionamientos foráneos, parecen chocar frontalmente con su

propia intervención crítica respecto de las políticas estadounidense y europea de DDHH.

Del mismo modo, la autopercepción positiva del gobierno chino como luchador

comprometido con la realización plena de derechos básicos, no se condice con su

sistemático silencio frente a las numerosas denuncias de prácticas violatorias de los DDHH

efectuadas por otros gobiernos nacionales y por múltiples actores de la sociedad civil local

e internacional.

En este marco, cabe interrogarse: ¿hasta qué punto son universalizables los principios

ético-políticos invocados por el discurso oficial chino sobre DDHH? Desde una perspectiva

crítica, sólo aquellos que fueran capaces de ser generalizados deberían ser considerados

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universalmente válidos, debiendo descartarse aquellos que no lograran hacerlo. Sometamos,

pues, los presupuestos filosóficos del discurso analizado a la prueba de universalización.

*Compromiso. Este principio de acción, entendido aquí como el esfuerzo sincero y

constante de un gobierno para la concreción plena de derechos básicos, se halla tácitamente

implicado en la función garantizadora de derechos que compete a todo estado que –como el

chino– ha suscripto y ratificado acuerdos internacionales de DDHH. Tal actitud

comprometida es, por tanto, exigible a los gobiernos de aquellos estados nacionales que,

libre y voluntariamente, suscriben dichos pactos. Desde este punto de vista, la crítica china

a las vulneraciones a los DDHH en Estados Unidos y Europa, en caso de que sean

efectivamente tales, resultan válidas. Ahora bien, si esto es así, el mismo criterio rige para

el gobierno chino, sobre el cual pesan reiteradas denuncias de violaciones sistemáticas a los

derechos humanos, de parte de diversos actores políticos (gobiernos, ONGs, agrupaciones

políticas, etc.). Antes que ignoradas y encubiertas por tácticas discursivas reivindicativas,

autoapologéticas o polémicas, tales denuncias deberían ser o bien desmentidas, o bien

reconocidas por el gobierno local.

*Soberanía. Aun aceptando el uso restrictivo que de este denso concepto filosófico-político

hace el discurso oficial chino, cuesta ver en su reclamo de “no injerencia” un criterio válido

para la regulación de los intercambios lingüístico-argumentativos de la política

internacional. ¿En qué sentido un señalamiento crítico de ciertas prácticas gubernamentales,

basada en normas internacionales que ese mismo país suscribe y ratifica, significaría una

intromisión en sus asuntos internos? ¿Por qué razón habría de privarse, a cualquier

gobierno del mundo, la posibilidad de elevar su voz de denuncia de vulneraciones de los

DDHH en algún otro país, en caso de que tales hechos existieran? Más aún: ¿no es esto

mismo lo que el gobierno chino realiza exhaustivamente, año tras año, a través de sus

“Registros” sobre la situación en Estados Unidos? En efecto, tratándose de similares actos

de denuncia, no se comprende por qué razón la norteamericana o europea deberían

impugnarse, mientras que la del gobierno chino, avalarse. Por lo demás, el recurso a la “no

injerencia” en cuestiones de carácter eminentemente universalista, como son las relativas a

los DDHH, ¿no pone incluso en crisis la idea misma de derechos universales? ¿Hasta qué

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punto detentarían estos últimos tal estatuto, si estuvieran sujetos a la decisión “soberana” y

particular de un determinado Estado? En fin: ¿no ha de ser lo universal, para poder

prescribir las prácticas realmente existentes, necesaria y absolutamente incondicionado?

3. Consideraciones finales

El breve examen anterior, en su doble faceta analítico-descriptiva y crítico-normativa, es

suficiente para poner al descubierto los déficits del discurso oficial chino para la

construcción del horizonte normativo estrictamente universalista que comportan los

DDHH. Aún cuando las modalidades discursivas empleadas por aquél fueran efectivas para

la autolegitimación del gobierno chino frente a su ciudadanía, los principios ético-políticos

implicados en ellas, al menos tal como son interpretados en su propio contexto discursivo

de referencia, no resultan generalizables, ya que incurren en contradicciones y aporías. En

efecto, desde una perspectiva normativo-universalista, el discurso estudiado presenta

inconsistencias y vacíos difíciles de salvar sin un mayor reconocimiento de las deudas

pendientes y una revisión crítica del principio de soberanía adoptado. De lo contrario, ni el

propio discurso oficial chino, ni el diálogo con otros gobiernos del mundo, podrá avanzar

significativamente, tendiendo cada propuesta a encerrarse en sí misma y reduciéndose los

intercambios a simples ataques cruzados, tal como puede observarse, por lo general, en las

instancias de conversación sino-occidental. Este estado general de situación podría cambiar

si ambos interlocutores reemplazaran la autodefensa por la autocrítica, la competencia por

la cooperación y la acusación por el enriquecimiento. En ese caso, China y las potencias

occidentales (EEUU y Europa) podrían dejar de lado la actual etapa de confrontación para

iniciar un camino de colaboración y aprendizaje mutuo capaz de ampliar sus respectivos

horizontes normativos y de consolidar una comprensión a la vez más densa y universalista

de los Derechos Humanos.

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Bibliografía

-1991: Los derechos humanos en China. (Beijing: Oficina de Información del Consejo de Estado de

China).

-2009: Registro de los Derechos Humanos en Estados Unidos. Disponible en:

http://www.spanish.xinhuanet.com/spanish/2009-02/27/content_826151.htm

-2010: Plan Estatal de Acción sobre Derechos Humanos (2009-2010). Disponible en:

http://www.politica-china.org/novas.php?id_lista=2&clase=35&lg=gal

-2011: “China dispuesta a superar conflictos con Estados Unidos”. Disponible en:

http://laradiodelsur.com/?p=7196