derechos humanos- discapacitados ii

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DERECHOS HUMANOS - DISCAPACITADOS FACULTAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESO CIVIL CURSO: DERECHOS HUMANOS “LA DISCAPACIDAD” INTEGRANTES: Avendaño Ricardo Sonia Campos Aguirre Luisa M. Docente: Mg. Daniel Moscol Aldana SEPTIEMBRE-2015

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*Sonia Avendaño RicardoDamos una visión amplia , y con una perspectiva, que nos hará reflexionar, sobre los derechos, pues todos discapacitados o no somos iguales.

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Page 1: Derechos Humanos- Discapacitados II

DERECHOS HUMANOS - DISCAPACITADOS

FACULTAD DE POSTGRADO

MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESO CIVIL

CURSO: DERECHOS HUMANOS

“LA DISCAPACIDAD”

INTEGRANTES:

Avendaño Ricardo SoniaCampos Aguirre Luisa M.

Docente:

Mg. Daniel Moscol Aldana

SEPTIEMBRE-2015 

INTRODUCCIÓN

Page 2: Derechos Humanos- Discapacitados II

El presente trabajo constituye un aporte mínimo sobre la discriminación que sufren las personas

con discapacidad, ya que el Estado, no cuenta con programas que les faciliten el acceso a un

trabajo digno, salud, educación y capacitación adecuada a sus capacidades especiales, lo que

constituyen una flagrante violación a los derechos humanos.

Asimismo se hace referencia en forma resumida a los instrumentos internacionales y a la

legislación nacional que reconocen y protegen los derechos de las personas contra toda forma

de discriminación, considerando que merece el esfuerzo de todas y todos promover y hacer

efectivo el fiel cumplimiento de esta normativa para erradicar la discriminación.

CAPITULO I

Page 3: Derechos Humanos- Discapacitados II

1. NOCIONES GENERALES

1.1 CONCEPTOS REFERIDOS CON LA DISCAPACIDAD Y LA DISCRIMINACION

INCAPACIDAD,

Toda anomalía física o psíquica persistente que impide a la persona gobernarse por sí misma

(esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni escribir, entre otros supuestos.)

El término "personas discapacitadas"

Significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las

necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea

congénita o no, en su capacidad física o mental.

El término "impedido"

Designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las

necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita

o no, de sus facultades físicas o mentales.

Personas discapacitadas, personas con incapacidades físicas o mentales.

Entre las discapacidades o minusvalías físicas más comunes se encuentran la ceguera, la sordera

y la parálisis, mientras que entre las mentales se encuentran el autismo y los efectos del

síndrome de Down, entre otras. Las discapacidades pueden revestir diferentes grados. Así, entre

dos personas con el síndrome de Down, una puede estar muy limitada en términos de actividad,

mientras que la otra (sólo ligeramente afectada) puede ser capaz de realizar un trabajo y ser casi

autosuficiente.

DISCRIMINACIÓN,

En general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el

término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por

motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, por discapacidad, de filiación o ideológicos, etc.,

en este sentido podemos mencionar que ha existido discriminación en todos los ámbitos de la

vida social.

La discriminación contra las personas con discapacidad, constituye toda distinción, exclusión o

restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de

discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto

o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con

discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

1.2 DISCAPACIDAD SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD

Page 4: Derechos Humanos- Discapacitados II

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece las siguientes definiciones y distinciones

entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.

DEFICIENCIA:

Se define como deficiencia toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,

fisiológica o anatómica.

DISCAPACIDAD:

Se refiere a toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una

actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

DESVENTAJA:

Define la situación que enfrenta una persona, como consecuencia de una deficiencia o

discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función

de la edad, sexo y factores sociales y culturales.) La desventaja está, por consiguiente, en

función de la relación entre las personas con la discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando

dichas personas se enfrentan a barreras culturales, físicas y sociales, que les impiden el acceso a

los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás ciudadanos.

La desventaja (o minusvalía como se denominó tradicionalmente), consecuentemente, también

se puede definir como la pérdida o la limitación de oportunidades de participar en la vida de

la comunidad en igualdad con los demás. Las personas con discapacidad no forman

un grupo homogéneo. Por ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales,

visuales, auditivas o del habla, las que tienen movilidad restringida o las llamadas "deficiencias

médicas", todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole diferente y que han de

superarse de maneras diferentes.

Page 5: Derechos Humanos- Discapacitados II

El perro lazarillo

Muchas personas discapacitadas tienen animales de compañía que las ayudan en diversas tareas. El perro

de la foto guía a una mujer ciega en el cruce de una calle.

CAPITULO II

2. ANTECEDENTES

A modo de inicio, dos ejemplos son importantes mencionar durante la época de florecimiento de

las primeras civilizaciones: los espartanos de la antigua Grecia, arrojaban desde el Monte Taigeto

a las personas con discapacidad, pues no querían que "en su bella y floreciente civilización"

existieran personas diferentes y en Grecia del siglo IV A.C. el eminente filósofo Aristóteles trató

de interpretar algunas desviaciones. Existen registros de estudios de las diferencias físicas y

mentales realizados por Diógenes, Hipócrates y Galeno quienes estudiaron la epilepsia, la

demencia, entre otras formas atípicas.

Page 6: Derechos Humanos- Discapacitados II

En las antiguas culturas primitivas se abandonaba y dejaba morir a los niños deformes o

discapacitados. En algunas sociedades de la Antigüedad, el destino de las personas con

discapacidad era la muerte. Era normal el infanticidio cuando se observaban anormalidades en

los niños y niñas. Si eran adultos se los apartaba de la comunidad: se los consideraba incapaces

de sobrevivir una existencia acorde con las exigencias sociales establecidas.

Existen datos recogidos en el antiguo testamento en el S. XII a. C.; en el S. V. a. C. Platón,

filósofo griego, escribe que las personas sordas se comunican mediante gestos.

Se caracterizó la época por la fuerza física, por lo tanto una persona con limitación física era

considerada poseída o inservible.

Grecia: En su culto a la belleza y a la perfección física a los discapacitados los expulsaban de las

ciudades o los exterminaban.

En Atenas, comienzan a crearse lugares saludables, por su clima o sus aguas, para la estancia de

enfermos o convalecientes.

Esparta: Por su carácter ofensivo, no permitía miembros no válidos. Los lanzaban desde un

monte.

Las leyes de Licurgo, que pretendían una mejora racial a ultranza, así como la pertenencia total

del individuo al Estado, obligaban a que todo aquel que al nacer presentase una deformidad

física fuese eliminado. Para ello, como es bien conocido, se recurría al despeñamiento por el

monte Taigeto.1 

Esto cambió tras la reforma de Pericles (499-429) D.C se comienzan a atender en Centros

Asistenciales.

Asia: Los abandonaban en el desierto y los bosques.

India: Los abandonaban en la selva y los echaban en un lugar llamado Sagrado Ganges

Egipto: Los abandonaban.

Si bien también los mataban, es posible que esto sucediera de modo exclusivo con las personas

reales existen pruebas de que se aceptaba y se trataba de mejorar al individuo discapacitado.

Hebreos: Los antiguos hebreos creían que los defectos físicos eran una marca del

pecado. Dieron un tratamientos diferente a las personas con limitaciones, podían participar en

los asuntos religiosos, el Judaísmo precursor del cristianismo al elevar la dignidad de la persona

humana, hizo que se convirtiera en deber la atención a las personas con discapacidad.

1 Hernández Gómez, R, 2001

Page 7: Derechos Humanos- Discapacitados II

Constantino creo instituciones: los Nosocomios una especie de hospital donde se brindaba,

techo, comida y ayuda espiritual.

Los hebreos parece que trataban bien a sus discapacitados, considerándolos como verdaderos

hombres y, por tanto, hechos a imagen y semejanza de Dios.

Fue con el advenimiento del cristianismo que se inició un verdadero movimiento de asistencia y

consideración hacia los minusválidos, los marginados, los desprotegidos.

De los mayas sabemos que poseían una gran bondad de costumbres. Respetaban y querían a los

ancianos y les eran especialmente gratos los enanos y los seres deformes.

Para los Nórdicos los discapacitados eran verdaderos Dioses.

Los romanos, especialmente a partir de la Ley de las Doce Tablas (540 A. C.). conceden al padre

todos los derechos sobre sus hijos, muerte incluida. En la Roma Imperial, asimismo, la Roca

Tarpeia cumplía igual propósito con los niños y los inválidos congénitos y ancianos ya que por

ella se los empujaba al vacío igual que en Esparta.

Pero la muerte del niño deforme no era lo habitual, sino que se le abandonaba en las calles, o

bien se le dejaba navegar por el Tíber, introducido en un cesto, para pasar a las manos de quien

le utilizase, bien como esclavo, bien como mendigo profesional.

Es en Roma donde se inicia el ejercicio de la mendicidad como oficio y donde nace la costumbre,

tan extendida después, de aumentar las deformidades deliberadamente con el fin de que al ser

mayor la compasión fuesen también mayores las limosnas. Esto originó todo un comercio de

niños deformes o deformados a voluntad con distintos tipos de mutilaciones que se va a

mantener prácticamente hasta nuestros días.

Además se comienza a dar por primera vez el sistema de retribución a los discapacitados, si bien

exclusivamente por causa bélica, a través de la entrega de tierras de labrantío, cuyo cultivo les

permitiese proveer a su subsistencia. Este sistema es el que dio origen indirectamente a los

agrupamientos llamados “collegia”, antecedente directo de las agrupaciones gremiales de la

Edad Media.

Hecho importante en esta etapa lo constituye la aparición del Cristianismo, que, en principio,

consigue la integración fraternal de todos los hombres en una sola comunidad. Esto da origen a

la creación de instituciones para la atención del discapacitado, que culminan con los

“nosocomios” del emperador Constantino. Puede decirse que esta época constituye un oasis de

bienestar en la odisea del discapacitado.

Page 8: Derechos Humanos- Discapacitados II

CAPITULO III

3. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los derechos de las personas con discapacidad incluye una síntesis de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la

Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación

Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159).

3.1 SEGÚN LA ONU

Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad se ven con frecuencia excluidas de la sociedad. La discriminación

adopta diversas formas, desde las más claras, como la negación de oportunidades educativas,

hasta otras más sutiles, como la segregación y el aislamiento que provocan las barreras físicas y

sociales. La sociedad también se reciente de esta situación, ya que la pérdida del enorme

Page 9: Derechos Humanos- Discapacitados II

potencial de estas personas empobrece a toda la humanidad. Para que se produzcan cambios en

la percepción y los conceptos relacionados con la discapacidad es necesario que cambien los

valores y aumente la comprensión en todos los estratos de la sociedad.

3.2 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad

así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y

asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación:

el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la

aplicación de la Convención; y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar

cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

El país que ratifique la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está

obligado legalmente a dar efecto a las estipulaciones del tratado en el orden legal local. Los

países que lo ratifiquen tendrán que establecer las medidas legislativas, administrativas y de

otro tipo que se requieran para implementar localmente  las normas internacionales que se

planteen en el tratado.

El Perú firmó la Convención y su Protocolo el 30 de marzo del 2007 y la ratificó el 30 de enero del

2008, ambos documentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad trata de manera integral

diversos obstáculos que impiden que las personas con discapacidad gocen de sus derechos

humanos en igualdad con el resto de las personas. La Convención establece una igualdad sólida

y garantías de no discriminación en todas las áreas de la vida. Además protege los derechos

políticos, civiles, económicos, culturales y sociales de las personas con discapacidad.

Respecto al problema fundamental de acceso, la Convención exige que los estados creen

normas mínimas en todos los aspectos relativos al acceso a las instalaciones y servicios abiertos

al público. Estas normas conciernen al transporte, la información, la comunicación y otras

instalaciones y servicios.

Entre otras cosas, los países que ratifiquen están obligados a:

Garantizar un reconocimiento igual ante la ley, incluso el derecho a poseer y heredar

bienes, tener control de asuntos financieros y el acceso a préstamos bancarios, crédito e

hipotecas;

Establecer leyes y medidas administrativas que garanticen que estén libres de

explotación, violencia y abuso;

En caso de abuso, fomentar que la víctima se recupere y se rehabilite, y que se lleve a

juicio al culpable;

Fomentar la movilidad personal de las personas con discapacidad, incluso al facilitarles

el acceso a dispositivos de ayuda para la movilidad;

Page 10: Derechos Humanos- Discapacitados II

Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a no ser privadas de su libertad

a causa de su discapacidad, a vivir  de manera independiente y no estar obligadas a

residir en cierto tipo específico de viviendas;

Garantizar el derecho a casarse y a establecer una familia;

Garantizar la inclusión de los estudiantes con discapacidad en el sistema general de

educación y darles el apoyo que se requiera;

Garantizarles acceso igual a la capacitación profesional, a la educación para adultos y al

aprendizaje permanente;

Proporcionar atención médica y servicios de salud específicos que sean necesarios

debido a su discapacidad;

Proteger el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, prohibir la

discriminación y garantizar la adaptación razonable de las personas con discapacidad en

el lugar de trabajo;

Garantizar que las personas con discapacidad gocen de un nivel de vida adecuado y

tengan derecho a la protección social;

Garantizar la participación en la vida pública y política, así como en la vida cultural, en la

recreación, los entretenimientos y los deportes.

Hacer cambios conforme a la Convención beneficiará no sólo a las personas con discapacidad,

sino también a todos los demás. La Convención promueve el “diseño universal”, es decir, el

diseño de productos, entornos, programas y servicios que toda la gente pueda usar en la mayor

medida posible, sin necesidad de hacer adaptaciones o diseños especiales. Por ejemplo, los

elevadores y las rampas ofrecen más opciones para todos. Los cambios de diseño que se

necesitan para seguir la Convención al pie de la letra generan nuevas ideas e innovaciones que

mejorarán la vida de todas las personas.

El Banco Mundial ha hallado que el costo de incluir elementos de acceso al momento de construir

un edificio, es mínimo. Se ha demostrado que al hacer edificios accesibles añade menos del uno

por ciento a los gastos de construcción.

3.3 DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 3 DE DICIEMBRE

La observancia anual del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene como meta

fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad y movilizar el apoyo a la

dignidad, los derechos y el bienestar de las personas discapacitadas. También intenta aumentar

la sensibilidad acerca de los beneficios que se derivan de la integración de las personas con

discapacidad en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

El Día Internacional pretende conseguir que las personas discapacitadas disfruten de los

derechos humanos y participen en la sociedad de forma plena y en condiciones de igualdad.

Page 11: Derechos Humanos- Discapacitados II

3.4 DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se calcula que hay unos 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, o sea el

10% de la población mundial. Aproximadamente dos terceras partes vive en países en

desarrollo. En determinados países en desarrollo, cerca del 20% de la población general tiene

alguna forma de discapacidad.

En total, las personas discapacitadas constituyen la minoría más numerosa y desfavorecida del

mundo. En cada región del mundo, en cada país, las personas con discapacidad suelen vivir al

margen de la sociedad, privados de algunas de las experiencias fundamentales de la vida.

Tienen pocas esperanzas de ir a la escuela, obtener un empleo, adquirir casa propia, crear una

familia y criar a sus hijos, socializar o votar. Según las Naciones Unidas, el 98% de los niños

discapacitados de los países en desarrollo no asiste a la escuela, cerca de la tercera parte de los

niños de la calle del mundo son discapacitados, mientras que la tasa de alfabetización de adultos

discapacitados representa por lo menos un 3%, correspondiendo a las mujeres discapacitadas un

1% en algunos países.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es la respuesta de la

comunidad internacional a la larga historia de discriminación, exclusión y deshumanización de

las personas con discapacidad. Una cifra récord de países firmó la Convención y su Protocolo,

aprobados ambos el 13 de diciembre de 2006, que entraron en vigor en mayo de 2008.

3.5 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A NO SER

DISCRIMINADO

La prohibición a la discriminación es un principio rector del Derecho peruano. La igualdad de

derechos y oportunidades está explícita en la Constitución del Estado peruano (1993). El

artículo 2, inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie

debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición

económica o de cualquiera otra índole.

Asimismo el artículo 7° de la Constitución Política, el cual señala que: "Todos tienen

derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber

de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para valer por sí misma a causa

de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal

de protección, atención, readaptación y seguridad".

Se entiende como universal, es decir como aplicable a todos, el derecho a la protección de la

salud. Se entiende acertadamente que no es solo derecho sino también deber de todas las

personas y que la persona incapacitada tiene derecho al espeto de su dignidad y a un régimen

legal de protección, el mismo que, por supuesto, no depende de la letra de la Constitución, sino

de la capacidad financiera del Estado.2

2 La Constitución, 5ta. Edición, Chirinos Soto, p 63

Page 12: Derechos Humanos- Discapacitados II

Además, la discriminación es considerada un delito. El artículo 323° del Código Penal señala

que:

El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita

o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de

factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria,

opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de

servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro

años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la

discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante

actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.

La Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, y su Reglamento, constituyen las

normas nacionales más importantes dentro de aquellas que buscan promover los derechos de

las personas con discapacidad en el Perú, regulando las obligaciones del Estado en materia de

salud, rehabilitación, accesibilidad, educación, deporte, trabajo, empleo y protección social.

Las personas con discapacidad, sin importar su condición, tienen los mismos derechos que el

resto de la población, incluido el derecho a su capacidad jurídica, al voto, a contraer matrimonio,

a fundar una familia, a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, a su libertad,

a no ser discriminado en razón de su discapacidad, a ajustes razonables, entre otros.

Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público deben proveer de

manera gratuita el servicio de intérprete o guía intérprete.

Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una

persona por motivos de discapacidad.

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción

no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de

cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%

Las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los

criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tengan un ingreso o pensión

recibirán una Pensión No Contributiva a cargo del Estado.

Las universidades públicas y privadas deben reservar el 5% de sus vacantes para personas con

discapacidad.

Page 13: Derechos Humanos- Discapacitados II

La Ley N° 29830 garantiza el acceso de perros guía a lugares públicos y privados.

La Ley 29830 promueve y regula el uso de perros guías. Garantiza el libre acceso de gente con

discapacidad visual con estos animales a lugares públicos o privados, incluyendo medios de

transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada,

constante y sin trabas.

Está prohibido pedir un pago adicional por el ingreso de perros guías a cualquier recinto,

incluidos medios de transporte.

No se puede limitar la permanencia del perro guía en un local.

El centro de labores de la persona invidente está en la obligación de dar licencia con goce de

haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que deba ausentarse de sus

labores para capacitarse en el uso de perros guías.

El registro del perro guía está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con 

Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Acreditación emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas

de Perros Guía.

b. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias dispuestas por el

Colegio Médico Veterinario del Perú y, en aquellas regiones donde este no cuente con sede, el

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Page 14: Derechos Humanos- Discapacitados II

CAPITULO IV

4. ORGANISMOS QUE PROTEGEN A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

4.1 EN AMERICA LATINA

A. Comité Nacional de la Persona con Discapacidad. BOLIVIA

El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad fue creado el 15 de octubre de 1996 a través

de la Ley Nº 1678 "Ley de la Persona con Discapacidad" y se configura como una entidad

descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, de la cual sólo depende en materia

presupuestaria.

Este Comité tiene como función cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1678 y su Decreto

Reglamentario, supervisar su adecuada aplicación, coordinando con entidades estatales,

privadas y mixtas.

B. Fondo Nacional de la Discapacidad. (FONADIS) CHILE

El Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS, es un ente autónomo cuya creación está

prevista en la Ley Nº 19284 "Ley de integración de las personas con discapacidad" y se

encuentra relacionado con el Estado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación

(MIDEPLAN).

Page 15: Derechos Humanos- Discapacitados II

La función que desempeña es netamente de carácter económico, la misma que se dirige a

financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas,

destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de

lucro que las atiendan.

C. Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación. COLOMBIA

Por medio de la Ley Nº 361, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las

personas con limitación, se creó el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, el

cual tiene carácter permanente y se encuentra bajo la coordinación de una Consejería

Presidencial designada para tal efecto.

Dicho Comité, se desempeña como asesor institucional para el seguimiento y verificación de

políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de la persona con

discapacidad.

D. Consejo Nacional de Discapacidades. (CONADIS) ECUADOR

El Consejo Nacional de Discapacidades, es un organismo autónomo de carácter público que fue

creado en agosto de 1992 a través de la Ley Nº 180 Ley sobre Discapacidades

Tiene como misión elaborar políticas, coordinar con los demás sectores de la comunidad

acciones de atención, prevención e integración de las personas con discapacidad para así elevar

su calidad de vida.

E. Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas. (CONAPI)

VENEZUELA

El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (CONAPI), es un ente adscrito

al Ministerio de Familia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fue creado a través

de la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas.

Este Consejo tiene como finalidad planificar y coordinar las políticas de integración de las

personas con discapacidad, así como de promover, supervisar y evaluar la prestación de

servicios asistenciales para estas personas, formular recomendaciones a los organismos públicos

y privados respecto a esta materia y elaborar proyectos de ley y reglamentos necesarios para la

integración de las personas con discapacidad.

4.2 EN EL PERU

4.2.1.- CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

(CONADIS) PERÚ

Page 16: Derechos Humanos- Discapacitados II

A. A través de la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad", publicada el 6 de

enero de 1999, se creó el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad

(CONADIS), el cual viene a ser un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social (MIMDES.) norma que fue derogada por la Ley N° 29973.

B. Su función radica en promover el cumplimiento de los fines de la Ley N° 29973 y normas

conexas, así como establecer las políticas multisectoriales nacionales sobre discapacidad a fin de

contribuir en el proceso de integración social, económica y cultural de la persona con

discapacidad en el Perú de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Constitución

Política, el cual señala que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio

familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona

incapacitada para valer por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al

respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".

C. Dicha organización tiene los siguientes Objetivos Estratégicos:

1. Definir las líneas de acción para el fortalecimiento y descentralización del CONADIS de

manera concertada con los organismos públicos, privados y la sociedad civil en relación

con el acceso a la salud, educación y trabajo de las personas con discapacidad.

2. Promover la integración de las personas con discapacidad mediante su participación

activa en el desarrollo económico, social y cultural de su país.

4.2.2.- LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Las personas con discapacidad forman parte de los estratos más invisibilizados y excluidos de la

población. Son víctimas frecuentes de múltiples y agravadas formas de discriminación que les

impiden ejercer plenamente libertades y derechos básicos, como la igualdad ante la ley, la

libertad de tránsito, el derecho al sufragio, a la educación, a la salud, entre otros.

Se considera persona con discapacidad a aquella con deficiencias físicas, sensoriales, mentales o

intelectuales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Esta situación de vulnerabilidad se relaciona con la ausencia de facilidades y condiciones

adecuadas en el entorno social, así como con la existencia de prácticas y actitudes

discriminatorias incorporadas en el funcionamiento cotidiano de la sociedad y del Estado.

En este sentido, es necesario defender y promover el ejercicio de los derechos de las personas

con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, incidiendo en el desarrollo e

implementación de políticas públicas inclusivas para alcanzar su participación plena en igualdad

de oportunidades.

En qué casos puede intervenir la Defensoría del Pueblo

Page 17: Derechos Humanos- Discapacitados II

-Personas con discapacidad

Cuando no se respeta el derecho de un estudiante con discapacidad física, visual,

auditiva o intelectual (leve o moderada), a recibir una educación inclusiva en una

institución educativa regular.

Cuando, en razón de la discapacidad, existan problemas de ingreso, permanencia o

maltrato en un centro educativo, regular o especial, estatal o privado.

Frente a actos de hostilidad por parte de miembros de la comunidad educativa (director,

profesores, estudiantes o padres de familia).

Cuando los centros educativos, regulares y especiales, no adecuen su currícula,

procedimientos de admisión, evaluación e infraestructura a las necesidades de los

estudiantes con discapacidad.

Ante la falta de colaboración del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades

Educativas Especiales (SAANEE) al centro educativo con alumnos inclusivos.

Cuando el ingreso al establecimiento público o privado de uso público sea inaccesible por

falta de rampa o rampa deficiente.

Cuando no se permita el ingreso a establecimientos públicos o privados de uso público,

de personas ciegas con perros guía.

Cuando existen restricciones arbitrarias que impiden la obtención del Documento

Nacional de Identidad a las personas con discapacidad.

Cuando no se otorguen las facilidades para la emisión del voto de las personas con

discapacidad en los procesos electorales.

Cuando las entidades públicas no cumplan con la obligación de contratar a personas con

discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.

Cuando no se cumpla con la obligación de otorgar una bonificación del 15% a las

personas con discapacidad que participen en concursos para la contratación de personal

en el sector público.

Cuando la emisión del certificado de discapacidad no se brinda, la primera vez, de

manera gratuita.

Ante la negativa de las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacidad de realizar el

procedimiento de evaluación médica para determinación de incapacidad para laborar.

Page 18: Derechos Humanos- Discapacitados II

CAPITULO V

5. CASOS DE DISCRIMINACION EN EL PERU

5.1 CASO VILMA PALMA CALLE (2010)

La Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó

una sentencia, mediante la cual se condenó a cuatro docentes del Instituto Superior Tecnológico

Público Manuel Arévalo Cáceres, por el delito de discriminación en agravio de la ciudadana Vilma

Palma Calle.

El referido tribunal impuso a los responsables de este delito una sanción equivalente a tres años

de privación de libertad, con el carácter de suspendida, y de  inhabilitación por un año.

Igualmente, se ordenó el pago de una reparación civil de S/. 10,000 soles a favor de la ciudadana

agraviada. Siendo que a estas personas se les encontró responsabilidad por la comisión del

delito contra la humanidad – en su modalidad de discriminación, en agravio de la ciudadana

Vilma Elena Palma Calle.

Con esta resolución judicial se da por culminado el proceso penal y se marca un precedente

importante y ejemplar, porque constituye la primera sentencia condenatoria firme, dictada

por la justicia peruana por el delito de discriminación, que esperemos contribuya a construir una

sociedad más inclusiva con oportunidad para todos.

Es preciso apuntar que La Defensoría del Pueblo presentó la denuncia penal y la Comisión de

Derechos Humanos – COMISEDH asumió la defensa legal de Vilma Palma Calle.

Cabe recordar, que Vilma Palma Calle sufre una discapacidad motora y dificultades en el habla,

pese a ello logró concluir sus estudios en Industrias Alimentarias en el Instituto Superior

Tecnológico Manuel Arévalo Cáceres – Los Olivos. El 26 de septiembre de 2006, fue  nombrada

como asistente de prácticas de laboratorio, en el citado centro de estudios. Los sentenciados,

profesores del mismo Instituto Superior, el 27 de septiembre suscribieron una carta dirigida al

director mostrando su desacuerdo con el nombramiento de Vilma Palma Calle, argumentando su

discapacidad y señalando que mientras no se nombrara a una persona adecuada suspendían las

practicas.

Page 19: Derechos Humanos- Discapacitados II

La discriminación perpetúa un contexto de exclusión por parte de ciertos sectores e instituciones

contra personas que son consideradas como diferentes y hasta inferiores, afectando a los

derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad en su conjunto.

5.2 CASO PAUL PFLUCKER (2012)

El ex candidato al Congreso Paul Flucker quiso sacar una tarjeta pero se la negaron porque no

podía firmar, debido a la dispacidad física que padece. La empresa pidió disculpas al agraviado.

El ex candidato al Congreso Paul Pflucker (42), quien tiene una discapacidad física, intentó sacar

hasta en dos ocasiones una tarjeta en el Banco Falabella, pero se la negaron a pesar de contar

con todos los requisitos.

Según explicó el agraviado, la entidad financiera aprobó la tarjeta, pero al estar impedido de

firmar el contrato, debido a su discapacidad, se la rechazaron.

Asimismo, Flucker, quien estaba acompañado de su asistente, contó que el representante del

banco ofreció darle la tarjeta, pero que le indicó que esta no funcionaría, pues la que estaría

operativa sería la de su asistente. “Es la primera vez que me hacen sentir inepto e incapaz. Me

sentí discriminado”, dijo.

Después de dos días, Flucker probó suerte en la agencia del mismo banco ubicada en el Open

Plaza de la avenida Angamos, donde, sorprendentemente, le hicieron lo mismo.

La entidad financiera se pronunció sobre el caso en su página de Facebook, donde publicaron un

comunicado pidiendo disculpas públicas al agraviado.

“Pedimos disculpas públicas al señor Pflucker por las incomodidades causadas en el trámite de

entrega de su tarjeta (…) Es parte de nuestra política tratar a todos nuestros clientes por igual y

lamentamos la incomodidad que el señor pudo haber sufrido en la atención en nuestro centro

financiero”, señala el escrito.

5.3 CASO JANE COSAR CAMACHO (2015)

Jane Cósar Camacho, abogada invidente y trabajadora en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables (MIMP), denunció un caso de discriminación, ya que fue impedida de ingresar con su

perro lazarillo al Hotel Bolívar, en el Cercado de Lima.

La abogada acudió a un evento por el Día de la Madre realizado en las instalaciones del referido

hotel, pero el personal de seguridad no le dejó entrar argumentando que las mascotas estaban

prohibidas.

"Ante semejante disparate, le expliqué que yo era una persona ciega y que mi perro era un

animal de asistencia o perro guía, que la Ley 29830, me amparaba y etc (…). Pero ni eso. El

Page 20: Derechos Humanos- Discapacitados II

personal se mostró incomprensible y subiendo el tono de voz, me decía "si van a tomar un

desayuno ¡cómo va a entrar un perro!", denunció Jane.

 

Jane Cósar pidió a los encargados del Hotel Bolívar revisar las cámaras de seguridad y responder

por el trato que recibió. Pese a que la jefa de eventos ofreció disculpas, la abogada piensa

presentar una queja ante el Indecopi.

El MIMP emitió un comunicado de rechazo ante el incidente y expresó su solidaridad a la

agraviada. Asimismo exhortó a la administración del hotel para que instruya a su personal sobre

los alcances de la ley y puedan evitarse nuevos actos discriminatorios.

5.4 CASO PAREJA DE INVIDENTES (2014)

Una pareja de invidentes denunció a la tienda por departamentos Oeschle, ubicada en el Real

Plaza Angamos, luego que un empleado de este establecimiento les negara una tarjeta de

crédito, debido a su discapacidad.

José Lobatón y Lizbeth Salazar llegaron a este local para comprar un electrodoméstico y para ello

les recomendaron sacar una tarjeta de crédito. Al solicitarla un empleado argumentó que no

podía tramitarla debido a que carecían de un sistema especial para personas invidentes, según

informó América Noticias.

“Luego, cuando pedimos el libro le reclamaciones nos lo negaron y nos dijeron que nos

hiciéramos por Internet”, dijo Salazar.

Ambos denunciantes cuentan con tarjetas de crédito de otras entidades. Por su parte Lobatón es

propietario de una empresa de masajes.

Una representante de Oeschle se comunicó con Lobatón y le informaron que investigarían el

asunto y tomarían medidas con los empleados.

5.5 CASO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (2014)

El letrado Guillermo Sandoval Aguilar postulaba al puesto de fiscal superior en la especialidad

Civil y Familia para la sede de Moyobamba.

El abogado Guillermo Sandoval Aguilar denunció que fue víctima de discriminación cuando

postulaba al puesto de fiscal superior en la especialidad Civil y Familia para la sede de

Moyobamba (San Martín) del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debido a la deficiencia

auditiva (hipoacusia neurosensorial) que padece.

Guido Águila Grados, abogado de Sandoval Aguilar, señaló que este fue desaprobado en la

entrevista personal por su sordera. “Él pasó el examen de conocimientos con más del 75% de

Page 21: Derechos Humanos- Discapacitados II

puntaje, que es lo adecuado, y lo mismo pasó en el examen curricular, en el que normalmente se

pide el 66%”, indicó a RPP Noticias.

Según un video mostrado por el letrado, la mesa de jurados que evaluaba a los postulantes al

cargo, y que era presidida por el presidente del CNM, Pablo Talavera, indicó que “desaprobarían

a Sandoval por no escuchar“.

En tanto, el Consejo Nacional de la Magistratura negó las acusaciones de discriminación por

parte del abogado y sostuvo que Sandoval fue desaprobado por unanimidad por el jurado debido

a que “durante la entrevista personal no satisfizo las exigencias consideradas en el perfil del

magistrado”.

“El CNM señala que se ha advertido que el aspirante a magistrado no reúne los aspectos

vocacionales suficientes para el desempeño como fiscal, así como adolece de falta de respuestas

concretas y precisas referidas a su experiencia profesional en la especialidad de Civil y Familia”,

señala en un comunicado la institución.

5.6 CASO PLAZA VEA

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea que permita a

las personas invidentes ingresar a sus instalaciones con sus perros guía y que se garantice su

permanencia de manera “ilimitada, constante y sin trabas”. De esta manera, el TC declaró

fundado el amparo interpuesto por Jane Cosar Camacho y otros en contra del

supermercado, que prohibió el ingreso de todo tipo de animales a sus instalaciones en base al

Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas.

Dicha medida, según las normas del supermercado, está acompañada por un sistema por el

cual se cuidaba al perro guía mientras el cliente hacía sus compras asistido por personal

de la empresa; lo que, en opinión de los demandantes, afecta sus derechos.

Los demandantes, al acudir al TC, incidieron en que los perros guía son para las personas

ciegas, como la silla de ruedas para las personas con discapacidad física, o como el

audífono para una persona con baja audición, más allá de su carácter de seres vivos.

El TC juzgó que una persona con discapacidad visual puede acceder al entorno físico de la

manera más autónoma y segura posible si está asistido por perros guía, cuyo riguroso

entrenamiento y especiales características físicas determinan que “cuando la vida e integridad

de su dueño está en peligro, los perros guías están adiestrados para desobedecerlo con la

finalidad de salvaguardarlo”. Además, añadió el TC, “la relación de respeto y no agresión a los

seres humanos o animales con los que interactúa en diversos entornos, se extiende también a

su relación con los diferentes bienes (de consumo o no) con los que se encontrará a su

paso”.

Page 22: Derechos Humanos- Discapacitados II

No se trata pues, en opinión del TC, de simples mascotas, sino de perros especiales

acreditados como guías por una Federación Internacional tras 2 años de preparación, en

promedio.

El Colegiado concluyó que la prohibición dispuesta por la emplazada afecta el derecho a la

igualdad y no discriminación.

CAPITULO VI

6. ANÁLISIS

A. En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con

discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en

aumento. Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varían en todo el mundo.

Esas variaciones son resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las

distintas disposiciones que los Estados adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.

B. Con la palabra "discapacidad" se resume un gran número de diferentes limitaciones

funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad

puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que

requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o

enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.

C. Minusvalía (desventaja) es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de

la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La palabra "minusvalía" describe la

situación de la persona con discapacidad en función de su entorno. Esa palabra tiene por

finalidad centrar el interés en las deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas

actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y educación,

que se oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.

D. Los derechos de las personas con discapacidad han ido evolucionando a la par de los

Derechos Humanos, vemos aspectos claramente establecido en nuestra Constitución Política del

Perú, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del

Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas

(Convención 159). El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el

compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La

Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el

Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la

Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.

Page 23: Derechos Humanos- Discapacitados II

E. En el Perú, año 2003 se buscó la reivindicación de los derechos de los discapacitados, se

denominó oficialmente por el Estado como el "Año de los Derechos de la Persona con

Discapacidad y del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann" con lo que se buscó

sensibilizar a la ciudadanía para que respete y tenga presente el valor de estas personas, los

cuales muchas veces sufren una serie de discriminaciones.

F. Cada país busca la creación de instituciones que se dediquen a velar por los derechos de los

discapacitados, en el nuestro tenemos al CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD. (CONADIS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la

Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, creado  por Ley N° 27050,  " Ley General de la Persona con

Discapacidad", norma derogada por la Ley N° 29973, la misma que tiene como función

promover el cumplimiento de esta ley y normas conexas así como establecer las políticas

multisectoriales nacionales sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración

social, económica   y cultural de la persona con discapacidad en el Perú de conformidad con lo

establecido por el artículo 7° de la Constitución Política.

G. El artículo 2 de la Ley No. 29973 define que la persona con discapacidad es aquella que tiene

una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna a algunas de

sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la

capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales,

limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para

participar equitativamente.

H. Existe un franco camino de reconocimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad

por parte del Estado Peruano, se busca darle un trato similar a cualquier persona, sin distinción

alguna, trato adecuado en el acceso a los diferentes servicios, comodidades para su traslado por

la ciudad, atención en entidades públicas y privadas, entre otros. No olvidemos que cada 16 de

Octubre de cada año se ha instaurado como "DIA NACIONAL DE LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD".

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CAPITULO VII

ANEXOS:

Ley N° 29973

Ley N°

Sentencia

Page 25: Derechos Humanos- Discapacitados II

CONCLUSIONES

A. Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad han ido evolucionando tan igual

como cualquier persona sin discapacidad, siendo reconocidos en el ordenamiento jurídico

peruano como en el Derecho Internacional; el tratamiento a estas personas conocidas como

"discapacitados", "minusválidos", "en desventaja" requiere de un trato justo, equitativo e igual

de condiciones a cualquier individuo.

B. Existe en el Perú, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad.

(CONADIS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social – MIMDES, creado  por Ley N° 27050,  " Ley General de la Persona con Discapacidad",

norma derogada por la Ley N° 29973 que tiene como función promover el cumplimiento de esta

ley y normas conexas así como establecer las políticas multisectoriales nacionales sobre

discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social, económica   y cultural de la

persona con discapacidad en el Perú de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de

la Constitución Política.

C. Sin embargo falla la voluntad política de implementación, y la ausencia de fiscalización por

parte de los principales interesados: las personas con discapacidad. La mejor garantía de un

progreso sostenido para las personas con discapacidad es un movimiento fuerte y unido de las

personas con discapacidad.

Las organizaciones de Personas con discapacidad deben jugar aquí un papel preponderante,

porque solamente mediante la lucha y la confrontación se podrá conseguir que se cumpla con

las leyes a favor de este sector.

Las organizaciones de personas con discapacidad deben entender que su papel es decisivo, de

esto depende el avance o estancamiento de los logros a conseguir.

El tiempo es corto, la lucha larga, no deben distraerse en la meta: Conseguir mejoras para las

futuras generaciones que vendrán y que juzgaran el trabajo realizado.

BIBLIOGRAFIA