derechos humanos
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Por:
Carlos Vela Velarde
Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina.
Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre.
Los actos del ejercicio del poder (legislación,administración y jurisdicción) se apoyaron enla última instancia de decisión: la supremamonarquía, emanando de ella, no estandopor encima sino por debajo; lo que implica laidentificación de la persona del rey absolutocon el propio Estado.
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la
historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan acontemplarse declaraciones explicitas con base en laidea contemporánea del "derecho natural". Inglaterraincorpora en 1679 a su constitución la "HabeasCorpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill ofRights" (Declaración de Derechos) en 1689. EnFrancia como consecuencia de la Revoluciónfrancesa, se hace pública, en 1789, la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano.
historia
Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los Derechos Humanos
se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles eirrenunciables. Por definición, el concepto dederechos humanos es universal (para todos los sereshumanos) e igualitario, así como incompatible conlos sistemas basados en la superioridad de una casta,raza, pueblo, grupo o clase social determinados.Según la concepción tradicional, son ademásatemporales e independientes de los contextossociales e históricos.
los derechos humanos se han definidocomo las condiciones que permitencrear una relación integrada entre lapersona y la sociedad, que permita a losindividuos ser personas jurídicas,identificándose consigo mismos y conlos otros. los derechos humanos sonindependientes o no dependenexclusivamente del ordenamientojurídico vigente,
sin embargo solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia;
los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado la realización de determinadas actividades positivas.
Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Los derechos humanos, herederos de la noción de
derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droitsde l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.
Aún cuando establece los derechos fundamentales de los
ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La Declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
El Estado de Derecho
Contenido
• la libertad
•la propiedad
•la seguridad
•la resistencia a la opresión
• Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos";
• Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
• Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
• Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
artículos son dedicados a la libertad:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano son los siguientes:
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Los inmigrantes africanos fueron
esclavos y luego sufrieron una fuerte
segregacion
Imagen tipica la servidumbre
La discriminacion racial
Los DD HH Siglo XX
La Organización de las Naciones
Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas
ONU
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
La figura pública principal de la ONU es el Secretario General
A fecha de 2012, la ONU posee 193 estadosmiembros, prácticamente todos los países soberanosreconocidos internacionalmente. Hay excepcionescomo la Santa Sede, que tiene calidad de observador,y República de China-Taiwán (un caso especial).
La sede europea (y segunda sede mundial) de laOrganización de las Naciones Unidas se sitúa enGinebra, Suiza.
Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe,chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.
En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.
Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que esta nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad.
Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.
En la actualidad, no permanecen las condiciones internacionales que impulsaron la creacion de la ONU; debido a que, el sistema internacional esta en constante cambio, los problemas han tomado nuevas formas, han surgido nuevas amenazas, entre las más sobresalientes están: narcotráfico, terrorismo, armas biológicas y químicas, proliferación de armas nucleares, degradación de medio ambiente y las pandemias así como, nuevas formas de cooperación internacional.
Ajustar a la ONU a la nueva realidad internacional ha sido la principal razón de la comunidad internacional y de esa manera evitar que la ONU se convierta en un organismo internacional obsoleto.
Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU.
Algunos desean que ésta juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria.
Ha habido también numerosas llamamientos a ampliar la composición del Consejo de Seguridad para reflejar la situación geopolítica actual (esto es, más miembros de África, América Latina y Asia) y para que se modifique el procedimiento de elección del Secretario General.
El artículo 4, del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones
Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro:
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Control de armas y desarme
Mantenimiento de la paz
Derechos humanos
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados.
Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos se
compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Estructura y contenidos
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 1 y 2
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria
Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículos del 28 al 30
Aunque no es un documento obligatorio o
vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.
Importancia de la declaración
Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004,
titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
es un colectivo de instituciones civiles que trabajan en la defensa, promoción, educación y difusión de los Derechos Humanos en el Perú.
Funciona desde 1985, es reconocida a nivel nacional e internacional como articulación que trabaja para poner en la agenda pública la problemática y propuestas de solución en materia de derechos humanos.
La CNDDHH cuenta con estatus consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU), y está acreditada para participar en las actividades de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo
La división de los derechos humanos en tres
generaciones, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak1 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Tres generaciones de DD HH
1.- tres frases que fueron la divisa de la revolución
francesa: Libertad, igualdad, fraternidad, Derechos civiles y políticos
2.- derechos económicos, sociales y culturales
3.- Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente
Tres generaciones de derechos humanos
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio.
Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
expresión de ideas Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
Segunda generación
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y
gratuita.
Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Tercera generación
A I
Amnistía Internacional, comúnmente
conocida como Amnistía o AI (en el original inglés Amnesty International) es un movimiento mundial, presente en más de 150 países que trabaja para que los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados. Amnistía cuenta con más de 3 millones de miembros y simpatizantes en todo el mundo.
El objetivo de la organización es «realizar labores de
investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos» y pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.
En el campo de las organizaciones internacionales de derechos humanos, Amnistía es la que tiene el mayor reconocimiento, y «según muchos es la que crea los estándares para el campo en general».
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la independencia económica y política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
Derecho al entendimiento y confianza
La cooperación internacional y regional
La justicia internacional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
Derecho a un medio ambiente sano
El patrimonio común de la humanidad
El desarrollo que permita una vida digna
Amnistía o AI (en el original inglés Amnesty International) es un
movimiento mundial, presente en más de 150 países que trabaja para que los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados.
Amnistía cuenta con más de 3 millones de miembros y simpatizantes en todo el mundo. El objetivo de la organización es «realizar labores de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos» y pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.
En el campo de las organizaciones internacionales de derechos humanos, Amnistía es la que tiene el mayor reconocimiento, y «según muchos es la que crea los estándares para el campo en general».
Amnistía Internacional
Los principales objetivos de AI son:
La liberación de todo prisionero de conciencia (se define un prisionero de conciencia como aquella persona encarcelada por el ejercicio de su derecho a expresar sus creencias políticas o religiosas en forma pacífica);
Exigencia de juicios justos para los presos políticos;
La abolición de la tortura y de todo castigo denigrante a los prisioneros;
Denunciar las desapariciones y asesinatos políticos;
Abolición de la pena de muerte;
Objetivos y métodos
Condena de abusos tales como la toma de rehenes, la
tortura y muerte de prisioneros, así como las matanzas intencionadas y arbitrarias, sin importar quién sea el autor ni con qué fin;
Asistencia a los exiliados cuyos derechos humanos fundamentales corran riesgo en sus países de origen;
Cooperar con otras ONG, con las Naciones Unidas y con las organizaciones intergubernamentales de carácter regional;
Organizar programas de educación en derechos humanos y defensor de los derechos humanos para crear conciencia en el tema.
AI efectúa su acción por medio de:
Misiones de investigación para recabar información de denuncias de violación de los derechos humanos, así como observadores;
Una Red de Acciones Urgentes, en los casos de pena de muerte, por medio del envío de cartas al respectivo gobierno. Este sistema también funciona para la liberación de los prisioneros de conciencia.
Campañas internacionales para promover los derechos humanos
Genocidio en Hiroshima y Nagasaki 250,000
muertos y la humanidad herida
Human Rights Watch se opone a las violaciones de
derechos humanos básicos, que incluyen la pena capital y la discriminación basada en la orientación sexual. Human Rights Watch defiende las libertades en relación con los derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de religión y de prensa.
Human Rights Watch produce informes de investigación sobre violaciones de normas internacionales de derechos humanos, obedeciendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a lo que percibe como otras normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente.
Human Rights Watch
Estos informes son utilizados como base para denunciar ante la comunidad internacional los abusos y presionar a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a efectuar reformas. Los investigadores realizan misiones para descubrir los hechos en situaciones sospechosas y generar cobertura periodística en la prensa local e internacional.
En sus informes, Human Righs Watch ha abordado cuestiones como la discriminación social y de género, tortura, la utilización de niños por parte de ejércitos, corrupción política, abusos en los sistemas de justicia criminal, y la legalización del aborto. Human RightsWatch documenta e informa sobre violaciones a las leyes de la guerra y al derecho internacional humanitario.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en
tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
Aspectos institucionales y jurídicos
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los
derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente losderechos humanos se suelen recoger dentro de los derechosconstitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechosson "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechosreconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el conceptode "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofíadel Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerososautores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidaddel concepto de derechos humanos, las teorías consideran que laexistencia de los derechos humanos es independiente de sureconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores,un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que sederivarían los derechos constitucionales más concretos.
Derechos humanos y derechos constitucionales
los conceptos de derechos humanos y derechosconstitucionales tendrían un contenido equivalente.siendo los derechos constitucionales ofundamentales los reconocidos en la carta magna delos Estados, los derechos humanos son aquellos quese reconocen a todos, independientemente de suciudadanía y su capacidad de obrar: la constituciónde un país, por ejemplo, puede otorgar derechos asus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales(por ejemplo, el derecho al voto).
En ese caso se trataría de derechos constitucionalesque se reconocen al ciudadano, pero no podrían serderechos humanos si no se reconoce a todas laspersonas sean de la condición que sean.
Habeas CorpusEl hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Recurso de Amparo
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
Habeas DataHabeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar informaión que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).
Derechos Constitucionalesson aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuoimprescindible para el desarrollo y la libertad delas personas, es núcleo básico e irrenunciable delestatuto jurídico del individuo.
Límites Internos, el contenido del derecho nodebe de ser transgredido por otras personas opoderes, ya que se estaría atentando a ladignidad de la persona.
Límites Externos, impuesto por el orden jurídicode manera expresa, limita las manifestacionesideológicas, protegiendo de esta manera losderechos de otras personas.
Inherentes a la personalidad: son aquellosderechos de los cuales se es titular por el solohecho de ser persona.
Discriminacion
es todo acto de separar a una persona de una sociedad o bien denigrarla de una forma o bien formar grupos de personas a partir de criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales.
xenofobiaLa xenofobia es el miedo, hostilidad, rechazo u odio al extranjero con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos. Una de las formas más comunes de xenofobia es la que se ejerce en función de la raza, esto es racismo.La«Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial» (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965) define la discriminación racial o xenofobia como:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 1º de CERD
Racismo
El racismo se entiende como la exacerbación o defensa del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros,
La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está.
El racismo suele estar estrechamente relacionadoy ser confundido con la xenofobia, es decir el"odio, repugnancia u hostilidad hacia losextranjeros".Sin embargo existen algunasdiferencias entre ambos conceptos, ya que elracismo es una ideología de superioridad,mientras que la xenofobia es un sentimiento derechazo; por otra parte la xenofobia está dirigidasólo contra los extranjeros, a diferencia delracismo. El racismo también está relacionado conotros conceptos con los que a veces suele serconfundido, como el etnocentrismo, los sistemasde castas, el clasismo, el colonialismo, elmachismo e incluso la homofobia.
crimen contra la humanidad o crimen de lesahumanidad recogida en el Estatuto de Roma de la CortePenal Internacional comprende las conductas tipificadascomo asesinato, exterminio, deportación odesplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,violación, prostitución forzada, esterilización forzada,persecución por motivos políticos, religiosos,ideológicos, raciales, étnicos u otros definidosexpresamente, desaparición forzada, secuestro ocualquier acto inhumano que cause graves sufrimientoso atente contra la salud mental o física de quien lossufre, siempre que dichas conductas se cometan comoparte de un ataque generalizado o sistemático contrauna población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Lesa Humanidad
Estos actos también se denominan crímenes de lesa
humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Evolución Histórica
Esta resolución cristalizó en la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.
Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: imposición intencional de condiciones de
vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Tipos de delitos
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en
el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad
El genocidio es un delito internacional que comprende
cualquiera de los actos perpetrados con la intención dedestruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,étnico, racial o religioso como tal; estos actoscomprenden la matanza de miembros del grupo, lesióngrave a la integridad física o mental de los miembros delgrupo, sometimiento intencional del grupo a condicionesde existencia que hayan de acarrear su destrucción física,total o parcial, medidas destinadas a impedirnacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerzade niños del grupo a otro grupo.
Genocidio