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Dirección General de Derechos Humanos y Democracia • Secretaría de Relaciones Exteriores • 21 de septiembre de 2007

Boletín informativo

DGDH • SRE 1

Derechos humanos: agenDa InternacIonal De méxIco

COMPROMISO DEL GOBIERNO DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LA TORTURAMéxico está plenamente comprometido en la lucha contra la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Al igual que ha ocurrido con otros instrumentos internacionales en materia de tortura, el reciente cumplimiento por parte del Gobierno de México del compromiso establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un enorme avance en la lucha contra la tortura en nuestro país.

Instrumentos InternacIonales para la prevencIón De la tortura

El flagelo de la tortura es una de las peores violaciones a los derechos humanos, porque daña a la persona en su esfera física o mental y menoscaba la dignidad humana del individuo. En ese sentido, diversos instrumentos internacionales y regionales consagran el derecho inderogable a no ser torturado y expresan la prohibición de la tortura en todo tiempo y circunstancia.

Destacan los siguientes instrumentos internacionales:

sConvenios de Ginebra (1949), firmados y ratificados por México el 23 de octubre de 1952, así como la ratificación del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra en 1983.

sPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981.

sConvención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ratificada por México el 3 de abril de 1982.

sConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975), ratificada por México el 23 de enero de 1986.

sConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), ratificada por México el 11 de febrero de 1987.

sConvención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

sConvención Internacional de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), ratificada por México el 8 de marzo de 1999.

sDeclaración y Programa de Acción de Viena (1993).

sDeclaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1998).

sProtocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles (2002), Inhumanos o Degradantes, ratificado por México el 22 de junio de 2005.

InfluencIa posItIva De los convenIos InternacIonales

La política en materia de derechos humanos de la administración del Presidente Felipe Calderón tiene como prioridad la implementación de los tratados internacionales de los que México es parte, en el ámbito interno, a través de la armonización legislativa, la creación de mecanismos de supervisión y la participación de las autoridades locales para difundir, aplicar y promover los derechos humanos.

El Gobierno de México ha avanzado sustancialmente en la lucha contra la tortura, debido a la adopción de instrumentos internacionales y acciones que se llevan a cabo a nivel nacional, como la declaración de aceptación de la competencia del Comité contra la Tortura (2002); la permanente promoción de la aplicación del Protocolo de Estambul y el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2007).

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BOLETÍN INFORMATIVO • Derechos Humanos: Agenda Internacional de México 21 de septiembre de 2007

DGDH • SRE 2

Asimismo, es importante destacar que además de la existencia de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991, en México el delito de tortura se encuentra regulado en todas las Entidades Federativas, ya sea en leyes especiales o en Códigos Penales.

Los Estados que cuentan con legislación específica sobre tortura son: Aguascalientes (1995), Campeche (1993), Coahuila (1993), Colima (1995), Chiapas (1994), Estado de México (1994), Jalisco (1993), Michoacán (1994), Morelos (1993), Nayarit (2005), Oaxaca (1993), Quintana Roo (1992), Tlaxcala (2003), Veracruz (1999), Yucatán (2003).

Por otra parte, con el propósito de garantizar los derechos de los inculpados es importante destacar que existe el criterio jurisprudencial 1a./J. 23/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que señala que: “toda aquella declaración inicial emitida por el detenido en flagrancia puesto a disposición de la autoridad ministerial, estará viciada y será ilegal cuando no se le haya permitido al indiciado o a su defensor tener entrevista previa y en privado, antes de dicha declaración inicial”1.

prohIbIcIón De la tortura en el régImen constItucIonal mexIcano

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe expresamente la tortura y los malos tratos.

Artículo 19, párrafo 4º: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

Artículo 20. “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ... II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;”

1 Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: 1a./J. 23/2006 Página: 132 Materia: Constitucional, Penal Jurisprudencia.

Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”

estaDístIcas en las DenuncIas De tortura

Los avances en la lucha contra la tortura se reflejan en la disminución de recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido. En 1992 la CNDH emitió 50 recomendaciones sobre el tema. En años recientes la cantidad ha disminuido, durante 2000, 2001, 2003 y 2004, la CNDH emitió una recomendación por año. En 2002 y 2005 no emitió recomendaciones, durante 2006 emitió tres y en lo que va de 2007 ha emitido una recomendación2.

La Secretaría de Seguridad Pública en 2001 recibió 1,377 quejas por tortura, cifra que en 2005 se redujo a 7092.

Diversas autoridades han selañado que de 1992 a 2006, 74 personas compurgaron o se encuentran compurgando sentencias por tortura en Centros Estatales de Readaptación Social, y a nivel federal 6 personas se encuentran compurgando penas por la comisión de dicho ilícito2.

Por otra parte, organizaciones no gubernamentales han reconocido la disminución en México de quejas de tortura, a pesar de que el problema persiste. En tal sentido, Amnistía Internacional en su informe “Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública” del 7 de febrero de 2007, manifestó que “a pesar de una positiva disminución de las denuncias de tortura en los últimos años, especialmente a nivel federal, la tortura sigue siendo usada de manera extensa en muchas partes de México”.

protocolo De estambul

El Protocolo de Estambul es un manual elaborado por un Grupo de Expertos, coordinado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el propósito de facilitar a los Estados la protección de los individuos contra la tortura.

2 Documento CAT/C/MEX/Q/4/Add.1 del 27 de septiembre de 2006 “MEXICO Respuesta a la lista de cuestiones que debe abordarse al examinar el cuarto informe periódico de México (CAT/C/55/Add.12)”, 37° período de sesiones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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DGDH • SRE 3

BOLETÍN INFORMATIVO • Derechos Humanos: Agenda Internacional de México 21 de septiembre de 2007

El Protocolo de Estambul es una herramienta básica en el combate de la tortura, que establece los procedimientos para la investigación de la tortura, preservación de las pruebas, realización de exámenes médicos, así como de entrevistas y evaluación de pruebas.

El Gobierno de México publicó el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República “Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato” también llamado Dictamen Especializado, que establece las directrices institucionales obligatorias que deben seguir los peritos médicos legistas y/o forenses de la Procuraduría General de la República en contra de los probables responsables de la comisión de tales hechos delictivos. Dicho Dictamen es la contextualización del Protocolo de Estambul.

Asimismo, para vigilar y dar transparencia a la correcta aplicación del Dictamen Especializado, fueron instalados dos cuerpos colegiados denominados Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Especializado, así como su Grupo Consultivo.

Desde que se publicó el acuerdo, hasta octubre de 2006, se han aplicado 75 Dictámenes Especializados, de los cuales en 25 casos se denunció a servidores públicos de la Procuraduría General de la República (agentes federales de investigación, agentes del Ministerio Público de la Federación y un delegado estatal); a 48 servidores públicos del fuero común; y a 2 custodios de un Centro Federal de Readaptación Social.

Las Procuradurías de los Estados de Nuevo León, Guanajuato, Tabasco, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Durango, Querétaro, Chiapas, Coahuila, Guerrero, así como la del Distrito Federal, ya han contextualizado el Protocolo de Estambul. Está por concluir su implementación la Procuraduría de Sinaloa. A su vez, los Estados que pronto iniciarán el proceso de implementación son: Baja California Sur, Colima, el Estado de México, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

Por su parte, las autoridades responsables del manejo de los Centros Federales de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, han capacitado a su personal en el conocimiento y aplicación del Dictamen Especializado. Actualmente, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila realiza lo propio.

mecanIsmo nacIonal De prevencIón De la tortura

El 23 de septiembre del año 2003, el Gobierno mexicano firmó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles (Protocolo), que entró en vigor el 22 de junio de 2006.

El Protocolo tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a cargo de un órgano internacional, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

El Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura fue establecido el 18 de diciembre de 2006 y se compone de 10 miembros3.

El Subcomité está encargado de programar visitas periódicas a los Estados Partes y hacer recomendaciones en cuanto a la protección de las personas que se encuentran en lugares de detención.

El Protocolo establece que el MNPT, tiene como facultades: examinar periódicamente el trato a personas privadas de su libertad, hacer recomendaciones a las autoridades competentes y emitir observaciones acerca de la legislación vigente en la materia.

En cumplimiento del plazo establecido por el Protocolo para la creación del MNPT4, el 22 de junio de 2007 las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Salud y la Procuraduría General de la República suscribieron un Convenio de Colaboración con la CNDH para que este organismo nacional autónomo lleve a cabo las funciones del MNPT de nuestro país.

3 Se destaca que el Profesor mexicano Miguel Sarre es miembro del Subcomité.

4 El Artículo 17 del Protocolo señala que cada Estado Parte designará a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo su mecanismo nacional independientes para la prevención de la tortura, es decir antes del 22 de junio de 2007

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BOLETÍN INFORMATIVO • Derechos Humanos: Agenda Internacional de México 21 de septiembre de 2007

DGDH • SRE 4

El Convenio prevé la posibilidad de extender nacionalmente el MNPT a través de la colaboración con Comisiones Estatales de Derechos Humanos y permite desarrollos legislativos o institucionales posteriores, que podrían surgir en el proceso de consolidación del MNPT.

La invitación que el Gobierno de México extendió a la CNDH para que funja como MNPT se basó en los siguientes aspectos:

1. Las conclusiones de las consultas de alto nivel que la Cancillería realizó con las dependencias competentes del Gobierno Federal y la CNDH.

2. La experiencia internacional de los países que han ratificado el Protocolo y las tendencias que se derivan de la misma.

3. La experiencia nacional en materia de visitas a lugares de detención, particularmente las de los órganos autónomos de derechos humanos.

4. Los elementos técnicos establecidos en el Protocolo y la necesidad de desarrollar una metodología específica que recoja el tema de confidencialidad, y el hecho de que el MNPT no es un sistema de quejas individuales.

5. Las conclusiones de los seminarios organizados por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la implementación del Protocolo Facultativo y el diseño del MNPT, celebrados de 2005 a 2007.

Desafíos De méxIco en materIa De tortura

México ha tenido avances en materia de combate a la tortura, sin embargo, aún no se ha erradicado por completo. Para ello son necesarias mayores acciones en la materia, entre las que se encuentran:

La unificación del delito de tortura en todo el país de acuerdo a los estándares internacionales. En tal virtud encontramos que hoy en día todas las entidades federativas han legislado en la materia, tipificando el delito de tortura en leyes especiales o incluyendo el tipo penal en la legislación penal de su localidad, a excepción del estado de Guerrero que regula el delito de tortura en el artículo 53 de la “Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos y establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas”.

La consolidación del MNPT a partir de la experiencia en el terreno y del diálogo que necesariamente deberá mantener con el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Asimismo, es indispensable que se implemente al interior del territorio nacional.

La implementación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en todos los Estados de la República restantes.

Seguir impulsando una cultura de combate y prevención de la Tortura en todos los niveles de gobierno.

Para obtener mayor información se sugiere consultar las páginas electrónicas:

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesshttp://www.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torturas http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/

N02/551/51/PDF/N0255151.pdf?OpenElement

Establecimiento del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Torturas h t t p : / / w w w . c n d h . o r g . m x / c o m s o c /

compre/2007/092.htm

Informe de la Procuraduría General de la República sobre el Protocolo de Estambul shttp://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20d

elincuencia/combate%20a%20la%20corrupcion/derechos%20humanos/protocolo%20estambul/fin%20a%20la%20tortura%20protocolo%20estambul.asp

Criterio jurisprudencial 1a./J. 23/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónshttp://www.scjn.gob.mx/ius2006/

~Información para las representaciones de México en el exterior • Tel. 3686-5620 • Fax. 3686-5619 y 3686-5100 • Página electrónica http://www.sre.gob.mx• Correo electrónico [email protected] • La información contenida en este boletín es elaborada por la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.