derechos fundamentales personas jurídicas
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DERECHOS FUNDAMENTALES
PERSONAS JURÍDICAS
COLECTIVOS (Sin personalidad jurídica)
• Derecho a la honra familiar• Derecho de los pueblos y comunidades indígenas• Derechos de los sindicatos• La falta de personalidad jurídica enerva otros derechos, como
los patrimoniales.
Personas jurídicas• La Constitución del Ecuador no distingue:• «Artículo 66: Se reconoce y garantiza a TODAS las PERSONAS: 1.
El derecho a la inviolabilidad de la vida… etc.»
• «Artículo 75.- TODA PERSONA tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses (…)».
Personas jurídicas• Los derechos fundamentales se los entiende vinculados,
generalmente, a la DIGNIDAD HUMANA.
• Sin embargo, las personas jurídicas son PROYECCIONES del actuar de los individuos bajo formas complejas.
• El reconocimiento se hace simplemente por razones instrumentales.
• Para entenderlo es necesario acabar con el ESENCIALISMO CONCEPTUAL.
PJ – Derecho público• Las personas jurídicas de derecho público existen para el
ejercicio de un poder público.
• Se constituyen en virtud de un ACTO DE PODER PÚBLICO, no la reunión de voluntades.
• Son las llamadas a RESPETAR los derechos, mal podrían ellas mismas tener derechos.
• El Estado se los estaría atribuyendo a sí mismo.
• Generalmente, el ciudadano está en DESVENTAJA frente al Estado
PJ – Derecho público• ¿Los derechos son atributos de los ciudadanos frente al poder?
• ¿Son instrumentos para la protección del más débil?
• Bajo la segunda tesis podría aceptarse la titularidad de derechos fundamentales en las PJ de derecho público.
PJ – Derecho público• Municipios frente al Consejo de Competencias (subordinación)
• Entidades públicas frente a otras entidades públicas:
• SENAE Vs (Otros entes públicos)• Superintendencias Vs (otros entes públicos)• IEPI Vs (otros entes públicos)• Consejo Nacional de Competencias Vs (Niveles de gobierno)
Legitimación activa• Ser titular de un derecho fundamental, no necesariamente
significa poder accionar una garantía jurisdiccional.
• Ni la Constitución ni la LOGJCC establecen restricciones:
• Art. 9 LOGJCC.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:• a) Por CUALQUIER PERSONA, comunidad, pueblo, nacionalidad o
colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,
• b) Por el Defensor del Pueblo.• Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas
de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
Legitimación activa
• Acción extraordinaria de protección.
• IGUALDAD de las partes como principio rector del proceso.
• Artículo 59 LOGJCC.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por CUALQUIER PERSONA o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.