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DERECHOS FUNDAMENTALES PERSONAS JURÍDICAS

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Page 1: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

DERECHOS FUNDAMENTALES

PERSONAS JURÍDICAS

Page 2: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

COLECTIVOS (Sin personalidad jurídica)

• Derecho a la honra familiar• Derecho de los pueblos y comunidades indígenas• Derechos de los sindicatos• La falta de personalidad jurídica enerva otros derechos, como

los patrimoniales.

Page 3: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

Personas jurídicas• La Constitución del Ecuador no distingue:• «Artículo 66: Se reconoce y garantiza a TODAS las PERSONAS: 1.

El derecho a la inviolabilidad de la vida… etc.»

• «Artículo 75.- TODA PERSONA tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses (…)».

Page 4: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

Personas jurídicas• Los derechos fundamentales se los entiende vinculados,

generalmente, a la DIGNIDAD HUMANA.

• Sin embargo, las personas jurídicas son PROYECCIONES del actuar de los individuos bajo formas complejas.

• El reconocimiento se hace simplemente por razones instrumentales.

• Para entenderlo es necesario acabar con el ESENCIALISMO CONCEPTUAL.

Page 5: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

PJ – Derecho público• Las personas jurídicas de derecho público existen para el

ejercicio de un poder público.

• Se constituyen en virtud de un ACTO DE PODER PÚBLICO, no la reunión de voluntades.

• Son las llamadas a RESPETAR los derechos, mal podrían ellas mismas tener derechos.

• El Estado se los estaría atribuyendo a sí mismo.

• Generalmente, el ciudadano está en DESVENTAJA frente al Estado

Page 6: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

PJ – Derecho público• ¿Los derechos son atributos de los ciudadanos frente al poder?

• ¿Son instrumentos para la protección del más débil?

• Bajo la segunda tesis podría aceptarse la titularidad de derechos fundamentales en las PJ de derecho público.

Page 7: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

PJ – Derecho público• Municipios frente al Consejo de Competencias (subordinación)

• Entidades públicas frente a otras entidades públicas:

• SENAE Vs (Otros entes públicos)• Superintendencias Vs (otros entes públicos)• IEPI Vs (otros entes públicos)• Consejo Nacional de Competencias Vs (Niveles de gobierno)

Page 8: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

Legitimación activa• Ser titular de un derecho fundamental, no necesariamente

significa poder accionar una garantía jurisdiccional.

• Ni la Constitución ni la LOGJCC establecen restricciones:

• Art. 9 LOGJCC.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:• a) Por CUALQUIER PERSONA, comunidad, pueblo, nacionalidad o

colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,

• b) Por el Defensor del Pueblo.• Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas

de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.

Page 9: Derechos fundamentales Personas Jurídicas

Legitimación activa

• Acción extraordinaria de protección.

• IGUALDAD de las partes como principio rector del proceso.

• Artículo 59 LOGJCC.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por CUALQUIER PERSONA o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.