derechos del hombre y garantías individuales
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Derechos del hombre y Garantías individuales. UNIDAD 3. Derechos humanos. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. INTEGRACIÓN:. MARCO JURÍDICO. PRESIDENTE: LO DESIGNA EL SENADO POR EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES; - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Derechos del hombre y garantías
individuales
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Derechos humanos
Definición
• Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Características
• Tienen garantía internacional• Están protegidos jurídicamente• Se centran en la dignidad del ser humano
• Protegen individuos y grupos• Obligan al estado y a sus agentes• Son irrenunciables/ no pueden derogarse,
• Son iguales e independientes, • Son universales, imprescriptibles y buscan la democracia.
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Generaciones de los derechos humanos
• Surgen con la revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del rey.
• Se integran por derechos civiles y políticos• Imponen al estado el respeto a la vida, libertad, igualdad, etc.
Primera generación:
• Se constituyen por derechos sociales, económicos y culturales.• En México se integran en la constitución de 1917.
Segunda generación:
• Se integra por los derechos de los pueblos o de solidaridad.
Tercera generación:
• El derecho a la información
Cuarta generación:
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Comisión nacional de derechos humanos
Integración:Marco jurídico
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• Presidente: • Lo designa el senado por el voto de las
2/3 partes;• Durará en su cargo 5 años pudiendo ser
reelecto una sola vez;• Representa legalmente a la CNDH
• Secretaría ejecutiva• 5 visitadores• Visitadores adjuntos• 1 consejo consultivo• Personal técnico profesional y
administrativo necesario.
o Artículo 102, apartado b, constitucional
o Ley de la comisión nacional de derechos humanos.
Atribuciones de la CNDH
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanosInvestigar a petición de parte o de oficio las presuntas violaciones de derechos humanosFormular recomendaciones públicas autónomas y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativasConocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos estatales de derechos humanosProcurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.
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Garantías individuales
Conjunto de derechos subjetivos
públicos que protegen al individuo de todo acto de
autoridad
Supremas, absolutas e inalterables
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Clasificación de las garantías
Garantías
Individuales
Igualdad
Libertad
Libertad personal
Libertad de acción
Libertad ideológica
Libertad económica
Propiedad
Seguridad jurídica
Legalidad y audiencia
Exacta aplicación de la ley
Irretroactividad de la ley
De los acusados y procesados
De los legalmente privados de su
libertadSociales
Del trabajador
Del campesino
Del indígena7
Igualdad jurídicaIg
uald
ad
ju
ríd
ica Implica que
todos los individuos disfruten cabalmente y por igual de sus derechos y asuman sus respectivas obligaciones, de acuerdo al estado o situación que le corresponda a cada cual.
Deri
va d
el
pri
ncip
io
filo
sófi
co “Tratar
igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”.
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Goce general de las garantías individuales
Prohibición de toda
discriminación
Igualdad jurídica entre el hombre
y la mujer
Igualdad social entre las personas
Garantías de
igualdad
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Goce general de las garantías individuales
Determinación del ámbito personal de las garantías individuales:
El alcance es para todos los seres humanos ubicados en territorio nacional
Nacionales, extranjeros, personas físicas, morales, de derecho privado, público o
social, hombres mujeres, niños, mayores o menores de edad, capaces e incapaces
jurídicamente, etc.
Fundamento constitucionalEn los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución
establece
MTRA. ARACELI CASTELLANOS JASSO10
Prohibición de toda discriminación
Fundamento constitucional• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Implica:• La ausencia de diferencias o distinciones entre los seres humanos por causa de aspectos genéricos, fisiológicos, ideológicos, caracterológicos o de cualquier naturaleza, incluidos la raza, el color, la religión, la nacionalidad, las etnias u otro elemento similar.
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Igualdad jurídica entre el varón y la mujer
Fundamento
constitucional
El varón y la mujer son
iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
Implica:
Igualdad jurídica entre géneros
Ubica explícitamente a los géneros en condiciones de
igualdad jurídica
Objeto:
Otorgarle a cada género el
tratamiento que le corresponde
según la situación en que se encuentre, la cual proviene de
la ley.
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Igualdad social entre las personas
• En los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Fundamento constitucional
• Implica un privilegio honorífico y perpetuo otorgado por un monarca y un estatuto jurídico privilegiado para sus titulares.
Título nobiliario
• Pérdida de la ciudadanía.Consecuencia jurídica de la aceptación 13
Protección a la vida humana
EXPRESAMENTE PROTEGIDA EN: IMPLÍCITAMENTE PROTEGIDA EN:
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• Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…
ART. 22
• Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
ART. 10
Garantía de libertad en general
Es una forma de conducta potestativa que implica la
posibilidad de hacer o dejar de hacer aquello que no está
ordenado, pero que tampoco está prohibido
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Libertad personal
Libertad física
Prohibición de disminuirla
Casos en que se pierde
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Prohibición de la esclavitud
• Son aquellas que impiden que un individuo sea sometido al dominio de otra persona, que le impone obediencia, trabajos forzados, conductas, restricciones a su libertad física, etc.
Concepto
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Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que
hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las
garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el
ciudadano.
Prohibición de disminuir la libertad física
• Es la protección contra cualquier acto que pretenda reducir o mermar la libertad física, porque tal restricción atenta igualmente contra la dignidad de las personas
CONCEPTO
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• El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
• Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
• La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
• Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
• En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Garantías sobre la pérdida de la
libertad física• Son aquellas que tiene el gobernado cuando es necesario proceder a detenerlo legalmente .
CONCEPTO
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La orden de aprehensión.- Es el instrumento idóneo para privar de la libertad física, siempre que sea librada por una autoridad judicial;
Precedida de una denuncia o querella.- De un hecho que se tipifique como delito;
La sanción a dicho delito.- La privación de libertad, como mínimo;
El cuerpo del delito y la probable responsabilidad.- Deben ser acreditados.
La autoridad ministerial deberá hacer inmediatamente la entrega del inculpado al juez de la causa después de haber concretado la orden de aprehensión.
Garantías sobre la pérdida de la libertad física
Casos de excepción para privar legalmente de la libertad física a
un individuo:Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con
la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción
de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios
que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
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Garantías sobre la pérdida de la
libertad física
Autoridad facultada para decretar el arraigo.-Sólo la judicial a solicitud del MP;
Tiempo del arraigo.- Máximo 40 días, excepcionalmente hasta 80 días;
Motivo del arraigo.- Delincuencia organizada, protección de personas o bienes jurídicos o riesgo fundado de que el inculpado de sustraiga a la acción de la justicia.
Plazo de 48 horas máximo.- Para detener a un indiciado por el MP;
Hasta 96 horas máximo.- En el caso de delincuencia organizada;
Obligación de poner a disposición de la autoridad judicial al indiciado.
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Garantías sobre la pérdida de la libertad física
La prisión preventiva .- únicamente por delitos que alcancen prisión como pena;
Obligación de separar.- Los sujetos a proceso de los sentenciados.
Tiempo máximo de prisión preventiva .- el máximo de pena que señale la ley para el delito, sin exceder de 2 años;
Obligación de dictar sentencia.- Dentro de este lapso, en caso contrario deberá ser puesto en libertad el imputado;
Plazo máximo de detención por autoridad judicial 72 horas.- SIN AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, EN DONDE SE EXPRESE: DELITO y CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO.
Prisión preventiva procede.- Exista temor de que no comparezca a juicio el imputado; para proteger a la víctima, testigos o comunidad; o porque el procesado tenga antecedentes por delitos dolosos o esté sujeto a un proceso por delito de esta naturaleza;
Prisión preventiva de oficio.- Por delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, en contra de la seguridad de la nación , etc.
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Garantías sobre la pérdida de la libertad física
36 horas máximo por faltas administrativas, por violación a
reglamentos administrativos
Faltas administrativasCompete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
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