derechos de propiedad intelectual

23
Derechos de propiedad intelectual Rodolfo R. Alicea Rivera Tatiana N. Aguilar Miranda SOFI 3067- L03 M. Castro

Upload: tnam410

Post on 22-Jul-2015

72 views

Category:

Technology


1 download

TRANSCRIPT

Derechos de propiedad

intelectualRodolfo R. Alicea Rivera

Tatiana N. Aguilar Miranda

SOFI 3067- L03

M. Castro

Introducción

• A continuación les hablaremos sobre Los Derechos de Propiedad Intelectual:

▫ Que incluyen estos derechos, sus leyes, multas, y la importancia de la relación de la ética con estos derechos.

▫ Artículos y estadísticas.

¿Qué es la propiedad intelectual?

• Se refiere a las obras únicas y

originales como:

▫ Las ideas, invenciones, el arte, los escritos,

los procesos, la empresa y nombres de productos

y logotipos.

• Una obra original, única, es aquella que

esta puesta en un medio de expresión

del cual puede ser reproducida.

Los Derechos de propiedad intelectual

• Son aquellos derechos que los creadores tienen

para proteger sus trabajos.

• Protegen los intereses de los creadores al

ofrecerles prerrogativas en la relación con sus

creaciones.

Esta Incluye:

• Le da el derecho exclusivos a los

autores y artistas para duplicar, publicar y

vender sus creaciones.

• Las obras que pueden ser protegidas por

los derechos de autor son:

1. Literarias- libros, panfletos, manuscritos, etc.

2. Dramáticas- obras de teatro.

3. Musicales- acompañamientos vocales y sonido.

4. Coreográficas y Pantomimas- bailes o rutinas.

5. Pictóricas, Gráficas y Escultóricas- pinturas,

graficas o esculturas.

6. Películas Cinematográficas- obras

audiovisuales.

7. Arquitectónicas

Trabajos que no tienen protección son:

1. Ideas, títulos y hechos.

2. Procedimientos, métodos, sistemas.

3. Trabajos del gobierno federal.

4. Trabajos que están bajo el dominio público

5. Obra que no esta protegida por el derecho

de autor.

6. Trabajos cuyo periodo de protección expiró.

A través del internet y la tecnología,

las infracciones más comunes son:

• La Piratería- apropiarse de una copia

ilegalmente o sin permiso del autor de:

software, películas y música.

• Copy and Paste- usar inadecuadamente o sin

haber citado, la obra única de un

creador, en un trabajo propio.

Leyes en Puerto Rico

• Código Civil 1930, art 359 Ley Núm.

96 del 15 de julio de 1988:

1. Art. 359a Titular del derecho de autor.

(31 L.P.R.A. sec. 1401)

El autor de una obra literaria, científica artística

tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y

disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales

vigentes sobre la materia.

2. Art. 359b Derecho moral del autor.

(31 L.P.R.A. sec. 1401b)

Permite, a quien crea una obra, gozar de la

protección del derecho de propiedad intelectual.

3. Art. 359ch Extensión. (31 L.P.R.A. sec. 1401ch)

El derecho moral extiende hasta 50 años

después de la muerte del autor.

Multas

• Art.165A Apropiación ilegal de propiedad

intelectual. (33 L.P.R.A. Sec. 4271a)

Sera multado toda persona que intencional,

voluntaria y maliciosamente sin la debida

autorización del autor copiare, reprodujere,

imprimiere, o venda cualquier escrito, musical,

pintura, escultura, película, disco, o programa de

computadora:

a) Si el valor no excede $200, será

sancionada con cárcel por un término que no

excederá de 6 meses, una multa que no

excederá de quinientos $500, o ambas penas a

discreción del Tribunal. De igual forma, el

Tribunal podrá imponer la pena de labor

comunitario.

Continuación

b. Si el valor excede $200, la persona

convicta será sancionada con cárcel por 7

años, la pena podrá ser aumentada hasta

un máximo de nueve 9 años y de mediar

se podría reducir hasta un mínimo de

cuatro 4 años.

Continuación

c. En todas las modalidades anteriores, el

Tribunal podrá, a su discreción, imponer la

pena de restitución en combinación o en

adición a las penas establecidas.

Continuación

Estadisticas

• Según un articulo del Digital Media Rights, 15 de

marzo de 2013:

• 2005- 25%

• 2010- 39%

• 2011- 44%

• 2014- llegará a un 63%

La ética el arte de vivir bien

La ética nos ayuda…:

• Nos permite saber como utilizar la tecnología,

respetando normas y valores, éticos y morales.

• No cometer faltas, ni fraudes.

• No utilizar recursos informativos ajenos sin una

autorización.

Agencias que trabajan con los

Derechos de propiedad intelectual

• Puerto Rico: Departamento del Estado

• Estados Unidos:

Oficina de derecho de autor

Library of Congress

Copyright office

Oficina de propiedad Industrial

United States Department of Commerce

United States Patent and Trademark Office

(USPTO)

Articulo

• http://feeds.univision.com/feeds/article/2014-04-22/el-supremo-de-eeuu-estudia?refPath=/noticias

• http://dinero.univision.com/economia-y-negocios/grandes-empresas/article/2012-01-19/megaupload-cierre-fbi-estados-unidos-piratas-ciberneticos

Conclusión

• Para culminar con nuestra presentación,

recordemos la regla de oro “ No hagas lo que no

te gustaría que te hicieran.” Respeta las ideas y

creaciones de los demás y dale el merito que

merecen.

Referencias

• Cashman, S. (2012). Computer Security and Safety, Ethics, and

Privacy. In Discovering Computers Fundamentals: Your

Interactive Guide to the Digital World (p. 401). Boston,

MA: Course Technology.

• Continuación del Código Penal, 1974 de Puerto Rico DELITOS

CONTRA LA PROPIEDAD. (2008). recuperado de

http://www.lexjuris.com/penal/lexpenal5.htm.

• LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE P.R. (2008). Recuperado

de http://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexprint.htm.

• El Plagio en las Instituciones Académicas. (2013.)Recuperado de

http://www.dmrights.com/es/blog/proteccion-propiedad-

intelectual/item/294-el-plagio-en-las-instituciones-

academicas.html.

• La Propiedad Intelectual en la Legislación Mexicana. (2012)

recuperado de http://www.eticadelapropiedadintelectual.

blogspot.com/

• Registro de propiedad intelectual. (2009)

Recuperado de http://www2.pr.gov/agencias/

estado/Pages/PropIntelectual.aspx.

• Guía de Oficinas de Propiedad Intelectual.(2014).

Recuperado de http://www.wipo.int/

directory/es/urls.jsp.