derechos de primera generación o derechos civiles y político1
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LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN ¿ CUALES SON?TRANSCRIPT
INTRODUCCIÓN
El interés del presente informe de exposición se sustenta en la necesidad de
adecuar el contenido programático de la asignatura de Derechos Humanos al
marco constitucional e internacional vigente en el cual se han creado nuevas
figuras, así como una concepción teórica novedosa en cuanto a su régimen
regulatorio. La materia, reviste una gran importancia dentro del pensum de estudio
de la universidad “Rómulo Gallegos”, y específicamente en el Departamento
Jurídico ya que suministra los conocimientos necesarios para la comprensión de
los Derechos Humanos, sus características y marco teórico, siendo , siendo por
otras asignaturas de contenido jurídico tales como: Derechos Constitucionales así
como los Derechos Humanos.
JUSTIFICACION
La asignatura de Derechos Humanos, enmarcada en el Pensum de Estudio de
la universidad , responde a la necesidad de desarrollar una aproximación teórica
de investigación y enseñanza sobre los Derechos Humanos, desde espacios
académicos donde se reflexione, indague y se difundan los principales elementos
constitutivos a la doctrina, las exigencias sociales, jurídicas, políticas y culturales
que su reconocimiento supone dentro del estudio del Derecho, partiendo del
análisis de un Marco Teórico, que englobe las diversas posturas conceptuales que
rodean su evolución y acoplamiento a los ordenamientos jurídicos en la actualidad,
en el Derecho Comparado, Organizaciones Internacionales, positivización de los
Derechos Humanos, relaciones con el Derecho Constitucional, características y
tipologías propias de estos.
OBJETIVO GENERAL
Establecer un ámbito de estudios para la reflexión, investigación y articulación
que propicie el estudio de los Derechos Humanos, sus nociones básicas,
responsabilidades a ellos asociados, su protección, y en conjunto, la
determinación del papel del Estado, la Sociedad y la Comunidad Internacional en
su resguardo y promoción.
OBJETIVOS ESPECIFICOS1. Ofrecer al estudiantado los elementos teóricos que permitan una mayor
comprensión en materia de Derechos Humanos en cuanto a la tipología.
2. Crear conciencia sobre el valor de los Derechos Humanos, dentro de la
concepción normativa del Derecho.
3. Identificar y comprender el funcionamiento de las instituciones y actores de
relevancia en materia de Derechos Humanos de primera, segunda y tercera
generación.
4. Profundizar en la evaluación de la vigencia de los Derechos Humanos como
parte del proceso evolutivo del Derecho constitucional.
TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Qué es Tipología:
La tipología es la ciencia que estudia los tipos o clases, la diferencia intuitiva y conceptual de las formas de modelo o de las formas básicas. La tipología se utiliza mucho en términos de estudios sistemáticos en diversos campos de estudio para definir diferentes categorías.
Es un término que puede abarcar varios campos, debido a que muchos campos de la ciencia y varias áreas de conocimiento requieren un método de categorización.
TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Son los Derechos civiles y políticos, entre algunos de ellos: derecho a la vida, a la libertad, seguridad e integridad personal, derecho a la manifestación pacífica, derecho a la libertad de expresión e información, derecho a la justicia, derecho a elegir y ser elegido.
Derechos económicos sociales y culturales, tales como: derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho a la salud y derecho a la seguridad social.
Derecho de los pueblos, los cuales serían: derecho al desarrollo, determinación de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano y seguro y derecho a la paz.
Los derechos de primera generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidas internacionalmente. Los Derechos Civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracteriza por imponer al Estado el deber de abstenerse de inferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos,
organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el
establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y
a disfrutar de él, en cualquier país
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número
de hijos que desean
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales:
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso
al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los
seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos
Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también
sean denominados derechos de la segunda generación.
La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el
hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la
vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades
reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los
mismos varía de país a país.
Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la
medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el
Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no
poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en
relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de
la justicia social.
Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a
ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica
y los servicios sociales necesarios
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional
como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de
los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en
diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la independencia económica y política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
Derecho a el entendimiento y confianza
La cooperación internacional y regional
La justicia internacional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos
El medio ambiente
El patrimonio común de la humanidad
El desarrollo que permita una vida digna.
DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS:
Estos derechos se encuentran establecidos en el capítulo III desde el Art. 43 al
Art. 61, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se
refiere a la vida, a la libertad de las personas y la prohibición de la desaparición
forzosa de las mismas, al respeto de su integridad física, psíquica y moral, a la
inviolabilidad del hogar, secreto a las comunicaciones privadas, al debido proceso,
al tránsito libre, el derecho a reunirse y asociarse lícitamente, a no ser sometida a
ningún tipo de esclavitud, a una identidad, a la expresión libre del pensamiento,
comunicación, religión o culto, y conciencia.
Los Derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al
ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el
ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. El Estado reconoce y
tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos
públicos(Art. 62 C.R.B.V), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el
Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 C.R.B.V.), el
Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 C.R.B.V.), el Derecho al desempeño de los
cargos públicos (Art. 65 C.R.B.V.), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a
ellos confiados (Art. 66 C.R.B.V.), el Derechos a la asociación con fines políticos y
el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 C.R.B.V.),
el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 C.R.B.V.), el Derecho a asilo
político y a refugio (Art. 69 C.R.B.V.), Y del derecho al referendo revocatorio (Art.
71 C.R.B.V.).En Venezuela los derechos políticos plasmados en su constitución
son letra muerta puesto que no se cumplen pues según el Índice de Desarrollo
Democrático del 2010 la dimensión respecto a los derechos político y libertades
civiles tuvo un nivel más alto que en el 2009 sin embargo recibió 2.93 la peor
calificación de derechos políticos de los 18 países latinoamericanos que
conforman este ranking por debajo de Guatemala 3.18 y Colombia 3.775.
Derechos Económicos: El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999
corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”,
desde el Art. 112 al Art. 118. En realidad casi todas las disposiciones del
mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales
completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones
que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito
mundial.
1. Libertad de Industria y Comercio
Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más
limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social. (Art. 112).
Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el
Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114).
2. Prohibición de Monopolios
Artículo 113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los
principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta
o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un
monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la
voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que
adoptare en la realidad.
No obstante la prohibición de monopolios, en la propia Constitución se
establece una excepción que se justifica por si sola: “Cuando se trate de
explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de
servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar
concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra
prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.
3. Derecho de Propiedad
Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha
padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho
de propiedad.
En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de
1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca
la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.
a. La Expropiación
Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que
la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o
inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial
sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de
justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de
utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.
b. La Confiscación
La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía
inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.
La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y
pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una
de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través
de los siglos su significación original.
Por lo que respecta a la Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que
prohíbe la confiscación de bienes con las excepciones en materia de bienes
provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio público, de los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los
bienes provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes.
4. Derecho a bienes y servicios de calidad
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos. (Art. 117).
5. Derecho de Asociación Económica
En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho
de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo”, y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto.
Se le llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones,
cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las que los trabajadores se integran
para el mejor desarrollo de beneficios colectivos, sino porque van encaminadas
principalmente a proteger a las comunidades menos favorecidas en su condición
social y participativa.
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o
habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como
aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a
bienes necesarios para una vida digna.
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste
con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales
reconocidos por el derecho positivo.
Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos. sociales y
culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que
entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el
entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales,
pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones
materiales de existencia.
En nuestra constitución se resguarda el derecho social en el Capítulo v, desde el
Art. 75 al 97, dando protección especial a la familia, matrimonio, niñas niños y
adolescentes, ancianos, protección a personas con discapacidad, maternidad y
paternidad, derecho a la vivienda y salud, seguridad social y al trabajo.
Derechos sociales derivados de los derechos humanos
Para algunos los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos
humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a
todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en)
cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede
perder o conceder.
DERECHOS AMBIENTALES CONSTITUCIONALES:
La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un
ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los
Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados,
regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas
asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales -
ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo,
de la persona humana. La protección del ambiente es de interés general y
particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.
La salvaguarda del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores
fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los
derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual,
ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero,
como el ambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el
ambiente es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. Garantiza
la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un
derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la
humanidad.
Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un
reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en
Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos
Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, se
establece que:
”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia”.
En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el
uso de la información, el artículo 107 prevé que:
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no
formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano.
Dentro del marco de la prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El
Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.
Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidas.
DERECHO DE LAS MINORIAS:
El término minoría se refiere a un grupo de población humana numéricamente
minoritario y con ciertas creencias y costumbres, que permiten identificar a sus
miembros entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen.
Se Caracteriza por que suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más
genéricamente social y cultural, este grupo ha de tener un número significativo de
miembros frente a la población total, que le de cierta entidad dentro de la sociedad
en el mundo actual. Entre los derechos de particular importancia de los que
pueden beneficiarse los miembros de las minorías figuran el reconocimiento de su
personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la
protección de la ley en base a la igualdad, además de los importantes derechos de
libertad de religión, expresión y asociación.
La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que
contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede
negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se
prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, condición política o
cualquier otra condición social. Nuestra Constitución establece en el artículo 21, la
igualdad ante la Ley sin discriminación de ningún tipo.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos se
encuentran contemplados en los Art.119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 del
Capítulo VIII de dicha Carta Magna.
El derecho internacional aplicable a las minorías ha experimentado una notable
evolución en los últimos dos decenios. Las convenciones y declaraciones
internacionales, cubren ampliamente el aspecto de la no discriminación y figuran
ya en los instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos derechos
especiales de las minorías.
Desde este punto de vista, “Se debaten en la actualidad nuevas normas de
derechos humanos para las minorías y aumenta, también, el volumen de
legislación nacional en la materia. Los informes de los gobiernos…, los estudios
de los Relatores Especiales sobre derechos humanos y la labor de las
organizaciones No Gubernamentales…constituyen signos elocuentes de que los
derechos de las minorías son un tema de actualidad” (CDH N° 18, 1992:12).
Ahora bien, la experiencia de los países en los que una mayoría de la población
vive armónicamente con una o más minorías pone de manifiesto que esta acción
tiende al reconocimiento de los derechos de las minorías e incluye los medios para
garantizar el respeto de esos derechos.
Cuando se fundaron las Naciones Unidas, al finalizar la segunda guerra mundial,
prevalecía la opinión de que, si se protegían debidamente los derechos humanos
de la persona, no se necesitaban disposiciones especiales para proteger los
derechos de las minorías.
En la Carta Internacional de Derechos Humanos no hay ninguna mención de estos
grupos. En la Conferencia de Paz de 1946, celebrada en Londres, Hungría
presentó un proyecto de tratado para la protección de las minorías, que fue
rechazado. Tampoco lograron imponerse las propuestas de incluir una disposición
relativa a las minorías en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Todos los derechos humanos son iguales entre sí, tienen el mismo peso y valor. El derecho de propiedad es el primer derecho económico que garantiza la prosperidad. Sin la prosperidad, que es un valor esencial de la calidad de vida y el antídoto frente a la pobreza no habrá desarrollo social y económico de individuo, lo que surge de forma inmediata es su antivalor: la menesterosidad, la escasez, la hambruna. Ser pobre no es bueno; no es un valor, no es un DERECHO HUMANO.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
Fajardo, Ángel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.