derechos de primera generación o derechos civiles y político1

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INTRODUCCIÓN El interés del presente informe de exposición se sustenta en la necesidad de adecuar el contenido programático de la asignatura de Derechos Humanos al marco constitucional e internacional vigente en el cual se han creado nuevas figuras, así como una concepción teórica novedosa en cuanto a su régimen regulatorio. La materia, reviste una gran importancia dentro del pensum de estudio de la universidad “Rómulo Gallegos”, y específicamente en el Departamento Jurídico ya que suministra los conocimientos necesarios para la comprensión de los Derechos Humanos, sus características y marco teórico, siendo , siendo por otras asignaturas de contenido jurídico tales como: Derechos Constitucionales así como los Derechos Humanos. JUSTIFI CACION La asignatura de Derechos Humanos, enmarcada en el Pensum de Estudio de la universidad , responde a la necesidad de desarrollar una aproximación teórica de investigación y

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LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN ¿ CUALES SON?

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Page 1: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

INTRODUCCIÓN

El interés del presente informe de exposición se sustenta en la necesidad de

adecuar el contenido programático de la asignatura de Derechos Humanos al

marco constitucional e internacional vigente en el cual se han creado nuevas

figuras, así como una concepción teórica novedosa en cuanto a su régimen

regulatorio. La materia, reviste una gran importancia dentro del pensum de estudio

de la universidad “Rómulo Gallegos”, y específicamente en el Departamento

Jurídico ya que suministra los conocimientos necesarios para la comprensión de

los Derechos Humanos, sus características y marco teórico, siendo , siendo por

otras asignaturas de contenido jurídico tales como: Derechos Constitucionales así

como los Derechos Humanos.

JUSTIFICACION

    La asignatura de Derechos Humanos, enmarcada en el Pensum de Estudio de

la universidad , responde a la necesidad de desarrollar una aproximación teórica

de investigación y enseñanza sobre los Derechos Humanos, desde espacios

académicos donde se reflexione, indague y se difundan los principales elementos

constitutivos a la doctrina, las exigencias sociales, jurídicas, políticas y culturales

que su reconocimiento supone dentro del estudio del Derecho, partiendo del

análisis de un Marco Teórico, que englobe las diversas posturas conceptuales que

rodean su evolución y acoplamiento a los ordenamientos jurídicos en la actualidad,

en el Derecho Comparado, Organizaciones Internacionales, positivización de los

Derechos Humanos, relaciones con el Derecho Constitucional, características y

tipologías propias de estos.

Page 2: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

OBJETIVO GENERAL

Establecer un ámbito de estudios para la reflexión, investigación y articulación

que propicie el estudio de los Derechos Humanos, sus nociones básicas,

responsabilidades a ellos asociados, su protección, y en conjunto, la

determinación del papel del Estado, la Sociedad y la Comunidad Internacional en

su resguardo y promoción.

OBJETIVOS ESPECIFICOS1.    Ofrecer al estudiantado los elementos teóricos que permitan una mayor

comprensión en materia de Derechos Humanos en cuanto a la tipología.

2.    Crear conciencia sobre el valor de los Derechos Humanos, dentro de la

concepción normativa del Derecho.

3.    Identificar y comprender el funcionamiento de las instituciones y actores de

relevancia en materia de Derechos Humanos de primera, segunda y tercera

generación.

4.    Profundizar en la evaluación de la vigencia de los Derechos Humanos como

parte del proceso evolutivo del Derecho constitucional.

Page 3: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Qué es Tipología:

La tipología es la ciencia que estudia los tipos o clases, la diferencia intuitiva y conceptual de las formas de modelo o de las formas básicas. La tipología se utiliza mucho en términos de estudios sistemáticos en diversos campos de estudio para definir diferentes categorías.

Es un término que puede abarcar varios campos, debido a que muchos campos de la ciencia y varias áreas de conocimiento requieren un método de categorización.

TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Son los Derechos civiles y políticos, entre algunos de ellos: derecho a la vida, a la libertad, seguridad e integridad personal, derecho a la manifestación pacífica, derecho a la libertad de expresión e información, derecho a la justicia, derecho a elegir y ser elegido.

Derechos económicos sociales y culturales, tales como: derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho a la salud y derecho a la seguridad social.

Derecho de los pueblos, los cuales serían: derecho al desarrollo, determinación de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano y seguro y derecho a la paz.

Los derechos de primera generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidas internacionalmente. Los Derechos Civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracteriza por imponer al Estado el deber de abstenerse de inferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Page 4: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos,

organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en

cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el

establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos:

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de

raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,

domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y

a disfrutar de él, en cualquier país

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número

de hijos que desean

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

Page 5: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y

Culturales:

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso

al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los

seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos

Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también

sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el

hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la

vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas,

sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades

reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los

mismos varía de país a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la

medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el

Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no

poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en

relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de

la justicia social.

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y

Culturales:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción

de los derechos económicos, sociales y culturales

Page 6: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus

intereses

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a

ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica

y los servicios sociales necesarios

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y

asistencia especiales

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de

Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional

como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de

los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en

diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos

Derecho a la autodeterminación

Derecho a la independencia económica y política

Derecho a la identidad nacional y cultural

Derecho a la paz

Derecho a la coexistencia pacífica

Derecho a el entendimiento y confianza

La cooperación internacional y regional

Page 7: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

La justicia internacional

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y

ecológicos

El medio ambiente

El patrimonio común de la humanidad

El desarrollo que permita una vida digna.

DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS:

Estos derechos se encuentran establecidos en el capítulo III desde el Art. 43 al

Art. 61, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se

refiere a la vida, a la libertad de las personas y la prohibición de la desaparición

forzosa de las mismas, al respeto de su integridad física, psíquica y moral, a la

inviolabilidad del hogar, secreto a las comunicaciones privadas, al debido proceso,

al tránsito libre, el derecho a reunirse y asociarse lícitamente, a no ser sometida a

ningún tipo de esclavitud, a una identidad, a la expresión libre del pensamiento,

comunicación, religión o culto, y conciencia.

Los Derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al

ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el

ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. El Estado reconoce y

tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos

públicos(Art. 62 C.R.B.V), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el

Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 C.R.B.V.), el

Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 C.R.B.V.), el Derecho al desempeño de los

cargos públicos (Art. 65 C.R.B.V.), el Derecho de los ciudadanos a que sus

representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a

ellos confiados (Art. 66 C.R.B.V.), el Derechos a la asociación con fines políticos y

el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 C.R.B.V.),

el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 C.R.B.V.), el Derecho a asilo

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político y a refugio (Art. 69 C.R.B.V.), Y del derecho al referendo revocatorio (Art.

71 C.R.B.V.).En Venezuela los derechos políticos plasmados en su constitución

son letra muerta puesto que no se cumplen pues según el Índice de Desarrollo

Democrático del 2010 la dimensión respecto a los derechos político y libertades

civiles tuvo un nivel más alto que en el 2009 sin embargo recibió 2.93 la peor

calificación de derechos políticos de los 18 países latinoamericanos que

conforman este ranking por debajo de Guatemala 3.18 y Colombia 3.775.

Derechos Económicos: El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999

corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”,

desde el Art. 112 al Art. 118. En realidad casi todas las disposiciones del

mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales

completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones

que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito

mundial.

1.    Libertad de Industria y Comercio

Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más

limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de

desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés

social. (Art. 112).

 Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el

Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito económico, la especulación,

el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados

severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114).

2.    Prohibición de Monopolios

Artículo 113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los

principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta

o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un

monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la

voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que

adoptare en la realidad.

Page 9: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

No obstante la prohibición de monopolios, en la propia Constitución se

establece una excepción que se justifica por si sola: “Cuando se trate de

explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de

servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar

concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra

prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

3.    Derecho de Propiedad

Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha

padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho

de propiedad.

En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de

1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad

estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca

la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

a.    La Expropiación

Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que

la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o

inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial

sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de

justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de

utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa

indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.

b.    La Confiscación

 La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía

inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.

La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y

pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una

de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través

de los siglos su significación original.

Por lo que respecta a la Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que

prohíbe la confiscación de bienes con las excepciones en materia de bienes

Page 10: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio público, de los bienes de

quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los

bienes provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de sustancias

psicotrópicas y estupefacientes.

4.    Derecho a bienes y servicios de calidad

 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de

calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y

características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de

elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos

necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y

cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público

consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones

correspondientes por la violación de estos derechos. (Art. 117).

5.    Derecho de Asociación Económica

En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho

de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter

social y participativo”, y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto.

Se le llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones,

cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las que los trabajadores se integran

para el mejor desarrollo de beneficios colectivos, sino porque van encaminadas

principalmente a proteger a las comunidades menos favorecidas en su condición

social y participativa. 

Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o

habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como

aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a

bienes necesarios para una vida digna.

Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste

con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales

reconocidos por el derecho positivo.

Page 11: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos. sociales y

culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que

entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el

entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales,

pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones

materiales de existencia.

En nuestra constitución se resguarda el derecho social en el Capítulo v, desde el

Art. 75 al 97, dando protección especial a la familia, matrimonio, niñas niños y

adolescentes, ancianos, protección a personas con discapacidad, maternidad y

paternidad, derecho a la vivienda y salud, seguridad social y al trabajo.

Derechos sociales derivados de los derechos humanos

Para algunos los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos

humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a

todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en)

cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede

perder o conceder.

Page 12: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

DERECHOS AMBIENTALES CONSTITUCIONALES:

La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un

ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los

Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados,

regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas

asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales -

ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo,

de la persona humana. La protección del ambiente es de interés general y

particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.

La salvaguarda del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores

fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los

derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual,

ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero,

como el ambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el

ambiente es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. Garantiza

la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un

derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la

humanidad.

Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un

reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en

Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos

Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, se

establece que:

 ”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el

ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene

derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente

seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la

diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y

monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El

Page 13: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los

principios bioéticos regulará la materia”.

En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el

uso de la información, el artículo 107 prevé que:

La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del

sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no

formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y

privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua

castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los

principios del ideario bolivariano.

Dentro del marco de la prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El

Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las

realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,

económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que

incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica

desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el

agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean

especialmente protegidas.

DERECHO DE LAS MINORIAS:

El término minoría se refiere a un grupo de población humana numéricamente

minoritario y con ciertas creencias y costumbres, que permiten identificar a sus

miembros entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen.

Se Caracteriza por que suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más

genéricamente social y cultural, este grupo ha de tener un número significativo de

miembros frente a la población total, que le de cierta entidad dentro de la sociedad

en el mundo actual. Entre los derechos de particular importancia de los que

pueden beneficiarse los miembros de las minorías figuran el reconocimiento de su

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personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la

protección de la ley en base a la igualdad, además de los importantes derechos de

libertad de religión, expresión y asociación.

La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que

contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede

negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se

prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, condición política o

cualquier otra condición social. Nuestra Constitución establece en el artículo 21, la

igualdad ante la Ley sin discriminación de ningún tipo.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos se

encuentran contemplados en los Art.119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 del

Capítulo VIII de dicha Carta Magna.

El derecho internacional aplicable a las minorías ha experimentado una notable

evolución en los últimos dos decenios. Las convenciones y declaraciones

internacionales, cubren ampliamente el aspecto de la no discriminación y figuran

ya en los instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos derechos

especiales de las minorías.

Desde este punto de vista, “Se debaten en la actualidad nuevas normas de

derechos humanos para las minorías y aumenta, también, el volumen de

legislación nacional en la materia. Los informes de los gobiernos…, los estudios

de los Relatores Especiales sobre derechos humanos y la labor de las

organizaciones No Gubernamentales…constituyen signos elocuentes de que los

derechos de las minorías son un tema de actualidad” (CDH N° 18, 1992:12).

Ahora bien, la experiencia de los países en los que una mayoría de la población

vive armónicamente con una o más minorías pone de manifiesto que esta acción

tiende al reconocimiento de los derechos de las minorías e incluye los medios para

garantizar el respeto de esos derechos.

Page 15: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Político1

Cuando se fundaron las Naciones Unidas, al finalizar la segunda guerra mundial,

prevalecía la opinión de que, si se protegían debidamente los derechos humanos

de la persona, no se necesitaban disposiciones especiales para proteger los

derechos de las minorías.

En la Carta Internacional de Derechos Humanos no hay ninguna mención de estos

grupos. En la Conferencia de Paz de 1946, celebrada en Londres, Hungría

presentó un proyecto de tratado para la protección de las minorías, que fue

rechazado. Tampoco lograron imponerse las propuestas de incluir una disposición

relativa a las minorías en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Todos los derechos humanos son iguales entre sí, tienen el mismo peso y valor. El derecho de propiedad es el primer derecho económico que garantiza la prosperidad. Sin la prosperidad, que es un valor esencial de la calidad de vida y el antídoto frente a la pobreza no habrá desarrollo social y económico de individuo, lo que surge de forma inmediata es su antivalor: la menesterosidad, la escasez, la hambruna. Ser pobre no es bueno; no es un valor, no es un DERECHO HUMANO.

Bibliografía

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Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

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Fajardo, Ángel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.