derechos de las personas y grupos de atención

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  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    GRUPOS DE

    ATENCINPRIORITARIA

    Integrantes:Arianna Chacha Daniella Gencn

    Rocio Macias Melanie Rivera Marcelo Tenorio

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    Art. 35.-Las personas adultas mayores, nias,nios y adolescentes, mujeres embarazadas,

    personas con discapacidad, personas privadasde libertad y quienes adolezcan deenfermedades catastrficas o de altacomplejidad, recibirn atencin prioritaria y

    especializada en los mbitos pblico y privado.La misma atencin prioritaria recibirn laspersonas en situacin de riesgo, las vctimas deviolencia domstica y sexual, maltrato infantil,

    desastres naturales o antropognicos. ElEstado prestar especial proteccin a laspersonas en condicin de doble vulnerabilidad.

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    SECCIN PRIMERAADULTAS Y ADULTOS MAYORES

    Art. 36.- Las personas adultas mayoresrecibirn atencin prioritaria yespecializada en los mbitos pblico y

    privado, en especial en los campos deinclusin social y econmica, y proteccincontra la violencia. Se considerarnpersonas adultas mayores aquellas

    personas que hayan cumplido los sesentay cinco aos de edad.

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    Art. 37.-El Estado garantizar a las personasadultas mayores los siguientes derechos:

    La atencin gratuita y especializada de salud,as como el acceso gratuito a medicinas.El trabajo remunerado, en funcin de suscapacidades, para lo cual tomar en cuenta sus

    limitaciones.La jubilacin universal.

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    Rebajas en los servicios pblicos y enservicios privados de transporte yespectculos.

    Exenciones en el rgimen tributario.Exoneracin del pago por costosnotariales y regstrales, de acuerdo conla ley.

    EI acceso a una vivienda que asegureuna vida digna, con respeto a suopinin y consentimiento

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    Art. 38.-El Estado establecer polticaspblicas y programas de atencin a laspersonas adultas mayores, que tendrnen cuenta las diferencias especficasentre reas urbanas y rurales, las

    inequidades de gnero, la etnia, lacultura y las diferencias propias de laspersonas, comunidades, pueblos y

    nacionalidades; asimismo, fomentar elmayor grado posible de autonomapersonal y participacin en la definiciny ejecucin de estas polticas.

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    SECCIN SEGUNDAJVENES

    Art. 39.-El Estado garantizar losderechos de las jvenes y los jvenes,y promover su efectivo ejercicio a

    travs de polticas y programas,instituciones y recursos queaseguren y mantengan de modo

    permanente su participacin einclusin en todos los mbitos, enparticular en los espacios del poder

    pblico.

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    SECCIN TERCERAMOVILIDAD HUMANA

    Art. 40.-Se reconoce a las personas elderecho a migrar. No se identificar nise considerar a ningn ser humanocomo ilegal por su condicinmigratoria.El Estado, a travs de las entidadescorrespondientes, desarrollar entre

    otras las siguientes acciones para elejercicio de los derechos de laspersonas ecuatorianas en el exterior,

    cualquiera sea su condicin migratoria:

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    Art. 42.-Se prohbe tododesplazamiento arbitrario. Las

    personas que hayan sido desplazadastendrn derecho a recibir protecciny asistencia humanitaria emergente

    de las autoridades, que asegure elacceso a alimentos, alojamiento,vivienda y servicios mdicos y

    sanitarios.

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    Art. 41.-Se reconocen los derechosde asilo y refugio, de acuerdo con la

    ley y los instrumentosinternacionales de derechoshumanos. Las personas que se

    encuentren en condicin de asilo orefugio gozarn de proteccinespecial que garantice el pleno

    ejercicio de sus derechos. El Estadorespetar y garantizar el principiode no devolucin, adems de laasistencia humanitaria y jurdica de

    emergencia.

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    SECCIN CUARTAMUJERES EMBARAZADAS

    Art. 43.-El Estado garantizara las mujeres embarazadas y en

    periodo de lactancia los derechosa:

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    No ser discriminadas por suembarazo en los mbitos educativo,

    social y laboral.La gratuidad de los servicios desalud materna.

    La proteccin prioritaria y cuidadode su salud integral y de su vidadurante el embarazo, parto yposparto.

    Disponer de las facilidadesnecesarias para su recuperacindespus del embarazo y durante el

    periodo de lactancia.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    SECCIN QUINTANIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Art. 44.-El Estado, la sociedad y lafamilia promovern de formaprioritaria el desarrollo integral delas nias, nios y adolescentes, yasegurarn el ejercicio pleno de susderechos; se atender al principio de

    su inters superior y sus derechosprevalecern sobre los de las demspersonas.

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    Art. 45.-Las nias, nios yadolescentes gozarn de losderechos comunes del serhumano, adems de losespecficos de su edad. El Estadoreconocer y garantizar la vida,incluido el cuidado y proteccin

    desde la concepcin.

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    Art. 46.-El Estado adoptar, entreotras, las siguientes medidas queaseguren a las nias, nios y

    adolescentes:Atencin a menores de seis aos, quegarantice su nutricin, salud,

    educacin y cuidado diario en unmarco de proteccin integral de susderechos.

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    Proteccin especial contra cualquiertipo de explotacin laboral o

    econmica.Atencin preferente para la plenaintegracin social de quienes tengan

    discapacidad. El Estado garantizarsu incorporacin en el sistema deeducacin regular y en la sociedad.

    Proteccin y atencin contra todo tipode violencia, maltrato, explotacinsexual o de cualquier otra ndole, ocontra la negligencia que provoque

    tales situaciones.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    SECCIN SEXTAPERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Art. 47.-El Estado garantizarpolticas de prevencin de lasdiscapacidades y, de manera

    conjunta con la sociedad y la familia,procurar la equiparacin deoportunidades para las personas con

    discapacidad y su integracin social.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Art. 48.-El Estado adoptar a favor de laspersonas con discapacidad medidas que

    aseguren:La inclusin social, mediante planes yprogramas estatales y privadoscoordinados, que fomenten su

    participacin poltica, social, cultural,educativa y econmica.

    La obtencin de crditos y rebajas o

    exoneraciones tributarias que les permitainiciar y mantener actividadesproductivas, y la obtencin de becas deestudio en todos los niveles de educacin.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Art. 49.-Las personas y las familias quecuiden a personas con discapacidad querequieran atencin permanente serncubiertas por la Seguridad Social yrecibirn capacitacin peridica paramejorar la calidad de la atencin.

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    SECCIN SPTIMAPERSONAS CON ENFERMEDADESCATASTRFICAS

    Art. 50.-El Estado garantizar a todapersona que sufra de enfermedadescatastrficas o de alta complejidad el

    derecho a la atencin especializada ygratuita en todos los niveles, de maneraoportuna y preferente.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    SECCIN OCTAVAPERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADArt. 51.-Se reconoce a las personasprivadas de la libertad los siguientesderechos:

    No ser sometidas a aislamiento comosancin disciplinarla.

    La comunicacin y visita de sus familiaresy profesionales del derecho.

    Declarar ante una autoridad judicialsobre el trato que haya recibido durante laprivacin de la libertad.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Contar con los recursos humanos y materialesnecesarios para garantizar su salud integral enlos centros de privacin de libertad.

    La atencin de sus necesidades educativas,laborales, productivas, culturales, alimenticias yrecreativas.

    Recibir un tratamiento preferente y especializadoen el caso de las mujeres embarazadas y enperiodo de lactancia, adolescentes, y las personasadultas mayores, enfermas o con discapacidad.

    SECCINNOVENA

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    SECCIN NOVENAPERSONAS USUARIAS YCONSUMIDORAS

    Art. 52.-Las personas tienenderecho a disponer de bienes yservicios de ptima calidad y a

    elegirlos con libertad, as como a unainformacin precisa y no engaosasobre su contenido y caractersticas.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Art. 53.-Las empresas, institucionesy organismos que presten serviciospblicos debern incorporar sistemas

    de medicin de satisfaccin de laspersonas usuarias y consumidoras, yponer en prctica sistemas de

    atencin y reparacin.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Art. 54.-Las personas o entidadesque presten servicios pblicos o queproduzcan o comercialicen bienes deconsumo, sern responsables civil y

    penalmente por la deficienteprestacin del servicio, por la calidaddefectuosa del producto, o cuando

    sus condiciones no estn de acuerdocon la publicidad efectuada o con ladescripcin que incorpore.

  • 7/26/2019 Derechos de Las Personas y Grupos de Atencin

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    Art. 55.-Las personas usuarias yconsumidoras podrn constituir

    asociaciones que promuevan lainformacin y educacin sobre susderechos, y las representen y

    defiendan ante las autoridadesjudiciales o administrativas.