derechos de autor y propiedad intelectual

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1.- Describa y resuma la protección internacional de la protección intelectual Protección de la propiedad intelectual en el extranjero La regulación de la propiedad intelectual e industrial ha alcanzado de manera progresiva en los últimos decenios un alto nivel de armonización internacional. La propiedad intelectual (derechos de autor o copyright) sobre obras literarias, artísticas, musicales y teatrales originales está automáticamente protegida en la mayoría de los países por su propia ley nacional. Hay una serie de principios básicos tanto en materia de propiedad intelectual, derecho de autor y derechos conexos, como en materia de propiedad industrial, marcas, patentes y diseños fundamentalmente, que son de aplicación hoy en día en todo el mundo en sistemas jurídicos muy distintos. Es el resultado de numerosos tratados internacionales firmados por los países UE y administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los derechos de autor en la mayoría de los países están protegidos hasta 50 años tras la muerte del autor, pasado

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preguntas generales sobre propiedad intelectual

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1.- Describa y resuma la proteccin internacional de la proteccin intelectual

Proteccin de la propiedad intelectual en el extranjero

La regulacin de la propiedad intelectual e industrial ha alcanzado de manera progresiva en los ltimos decenios un alto nivel de armonizacin internacional. La propiedad intelectual (derechos de autor o copyright) sobre obras literarias, artsticas, musicales y teatrales originales est automticamente protegida en la mayora de los pases por su propia ley nacional. Hay una serie de principios bsicos tanto en materia de propiedad intelectual, derecho de autor y derechos conexos, como en materia de propiedad industrial, marcas, patentes y diseos fundamentalmente, que son de aplicacin hoy en da en todo el mundo en sistemas jurdicos muy distintos. Es el resultado de numerosos tratados internacionales firmados por los pases UE y administrados por la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).Los derechos de autor en la mayora de los pases estn protegidos hasta 50 aos tras la muerte del autor, pasado ese tiempo la obra puede ser utilizada de forma libre. En Europa y EEUU dicho plazo se ampla hasta 70 aos tras la muerte del autor.La propiedad intelectual no es solo aplicable a obras literarias o artsticas sino que es tambin el sistema de proteccin aplicable a obras cientficas y otras nuevas tecnologas como el softwareLa propiedad intelectual, segn la definicin de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creacin de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.El Da Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.(Organizacion Mundial de Propiedad intelectual , 2013)Qu es la OMPI?La OMPI es el foro mundial en lo que atae a servicios, polticas, cooperacin e informacin en materia depropiedad intelectual(P.I.). Es un organismo de lasNaciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.[footnoteRef:1] [1: ]

Marco Internacional Tratado de la OMPI sobre Derechos de AutorContiene las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomtica Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de RomaRelativo a la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes,los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin. Convencin Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Cientficas y Artsticas Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra la Reproduccin no Autorizada de sus Fonogramas Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidos por Satlite Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales Tratado de Nairobi sobre la Proteccin del Smbolo OlmpicoProteccin de la Propiedad Intelectual:- Convenio de Berna- Convenio de Bruselas- Tratado sobre el Registro de Pelculas- Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)- Tratado de Nairobi- Convenio de Pars- Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)- Convenio Fonogramas- Convencin de Roma- Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)- Tratado de Washington- WCT- WPPTRegistro:- Tratado de Budapest- Arreglo de La Haya- Arreglo de Lisboa- Arreglo de Madrid (Marcas)- Protocolo de Madrid- PCT

Clasificacin:- Arreglo de Locarno- Arreglo de Niza- Arreglo de Estrasburgo- Acuerdo de Viena

Fuente: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm2.- Describa la evolucin que ha tenido la historia de la Propiedad intelectualEvolucin de la Propiedad Intelectual El Renacimiento del Norte de Italia se considera la cuna del sistema de propiedad intelectual, por lo que no puede decirse que el concepto sea nuevo. Una ley de Venecia de 1474 constituye el primer intento sistemtico de proteger las invenciones mediante una patente, que otorgaba un derecho exclusivo a un individuo. En ese mismo siglo, hacia 1440, la invencin de la imprenta con tipos mviles, por Johannes Gutenberg, contribuy a la creacin del primer sistema de derecho de autor del mundo.A finales del siglo XIX, las nuevas formas innovadoras de fabricacin contribuyeron a promover un movimiento de industrializacin a gran escala, al que se sumaron fenmenos como el rpido crecimiento de las ciudades, la expansin de las redes ferroviarias, la inversin de capital y un aumento del comercio transocenico. Los nuevos ideales del industrialismo, el surgimiento de gobiernos ms centralizados y un nacionalismo ms vigoroso llev a muchos pases a establecer sus primeras leyes modernas de propiedad intelectual. Empez tambin a arraigarse el sistema internacional de propiedad intelectual con dos tratados fundamentales sobre propiedad intelectual, el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, de 1886.Evolucin histrica del Derecho de PropiedadA.- ROMAEn esta poca es donde se forja la idea bsica de la propiedad; se desarroll por etapas:A.1. PERIODO ARCAICOEn este periodo es la Familia o Gens la que tena la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tena la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pblica, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.La propiedad individual es ms un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del trmino.Desde el principio de la Repblica, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitir confiscar las tierras y drselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situacin de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupacin, de forma que cada vez ms el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un seoro terico, un dominio eminente.A.2 PERIODO CLSICOEn primer lugar, podemos sealar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los nicos que la ejercan eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos sealar la aparicin de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existan propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y deban ser protegidas; las condiciones de su proteccin son fijadas por el magistrado, gracias a ste las relaciones de hecho producen consecuencias jurdicas cada vez ms importantes.La posesin se considera como una relacin de hecho, pero adaptada a las necesidades, la prctica y asimilada unas veces a la posesin material y otras al derecho de poseer.A.3. BAJO IMPERIOEncontramos aqu que la nica propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta poca la propiedad pretoria, peregrina y provincial son slo un recuerdo.En esta poca la posesin adquiere su mayor evolucin, al sealarse que la posesin por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesin del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo ttulo de adquisicin, para lo cual deba demostrar buena fe, justo ttulo y duracin.Resumiendo, diremos que el Dominium ExIure Quiritium es s escasa, en razn de que eran muy pocos los FUNDI IN SOLO ITLICO; lo frecuente en Roma no es tal dominio, sino una abultada serie de fundos provinciales, en base a lo cual los Bizantinos elaboraron su CORPUS IURIS que se toma como la tpica propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus caracterscas.B. EDAD MEDIADespus de la cada del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en ms de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueo todo poderoso y hace de su propiedad una "dominacin".El nmero de pequeos propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la proteccin de un establecimiento eclesistico.Un carcter esencial de la poca es la confusin entre los vnculos personales y los vnculos reales. Las relaciones jurdicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser sus propietarios, es muy difcil hablar de propiedad y propietario, sera mejor poner de relieve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.La aparicin de los seoros marca la aparicin de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonoma, llevndolos a confundir soberana y propiedad.Los "Potens" convierten los tributos del poder pblico en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos seoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanaEl grupo feudal es una especie de familia dilatada y los vnculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su seor y ste debe prestarle el "Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es as que el rgimen de los feudos interesa ms al derecho privado que al pblico. Se convierte as en un rgimen concreto de propiedad que subsistira hasta 1,789, ao en que la Revolucin Francesa pondra fin radicalmente al feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar la revolucin. Fue la Revolucin, que a travs de varia leyes, suprimi los ttulos nobiliarios, las deudas contradas con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero quizs la Ley ms importante fue la de exigir a los nobles la presentacin de sus ttulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la prctica fue una abrogacin pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaracin de 1789 la que dara a la propiedad un carcter inviolable y sagrado que se reflejara en el Cdigo Civil Francs de 1804.C. EDAD CONTEMPORNEAEs durante el siglo XIX, como sealamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como funcin social, la tesis que rompera con el carcter "sagrado e imprescriptible" que pretendi darle el Liberalismo a la propiedad.Como base de esta tesis, podemos sealar en primer lugar, la crtica al carcter individualista de la propiedad; sealaba VON IHERING que "La propiedad no poda ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensin, el capricho, la terquedad y el ms frvolo y desaforado egosmo del individuo", ya que la propiedad deba servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo lugar podemos sealar la creciente intervencin por parte del Estado en la economa, punto que se reflejara con mayor nfasis despus de las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos sealar la Constitucin de WEIMAR de 1919 que en su artculo 153 seala que "La Propiedad ser amparada por la Constitucin. Su contenido y lmites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien comn. Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario.Esta orientacin es recogida por nuestra legislacin positiva, sealndose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armona con el inters social" o en armona con el bien comn conforme a los dictados de la nueva Constitucin (Art. 70).D. LA PROPIEDAD EN EL PERULo desarrollaremos por pocas para poder apreciar su evolucin.D.1. EPOCA PREINCAICALos datos sobre el perodo prehistrico en materia de propiedad son todava incompletos; sin embargo, en el Per como en los dems pueblos, la propiedad ha sido colectiva en su origen. En el caso peruano. La clula social primitiva es la comunidad agraria o AYLLU. Esta comunidad se nos aparece como resultado de una evolucin secular; su nacimiento se pierde en la prehistoria y la volvemos a encontrar todava hoy en varias regiones de Amrica sin que su fisonoma haya sido sensiblemente alterada ( Baudin).En consecuencia, como asevera Hildebrando Castro Pozo "la raz original del ayllu prehistrico fue, pues, el clan o los grupos nrdicos constituidos y organizados por vnculos de consanguinidad, en una sola unidad econmica, al principio de calidad slo consumitiva y defensiva, y con posterioridad esencialmente productora. Por eso es que el vocablo "Ayllu", en quechua, significa genealoga, linaje, parentela, casta; el gnero o especie de las cosas".La plena existencia de la propiedad privada corresponde, en general, a una etapa histrica en que las agrupaciones clnicas y gentilicias se derrumban, las familias se emancipan y aslan, y se impone una capa seorial dividida en familias que tienen esclavos y servidores. Coincide, por esos, dicha etapa con el despotismo organizado y la creacin de funcionarios oficiales, es decir del Estado.D.2. EPOCA INCAICARespecto a la naturaleza dela propiedad del suelo, se considera al Incario como un sistema colectivista socialista, donde se llega a advertir determinadas huellas de propiedad individual que fue detenida por la aplicacin del sistema incaico, y la "cuasi propiedad", consistente en donaciones, era una excepcin".Una Sociedad colectiva as erigida lleva a considerar, jurdicamente, una propiedad colectiva bastante vigorizada.Atilo SIVIRICH afirma que siendo los incas tradicionalmente colectivistas, no tuvieron el menor concepto de la propiedad privada en lo referido a bienes inmuebles. Por ello, segn l, los incas slo tuvieron un Derecho Pblico; no tuvieron conocimiento del Derecho Privado. Al desconocer la propiedad privada, afirma que no existan las instituciones del derecho privado relativas a personas, obligaciones, contratos, etctera.Pero hay otros autores como Jorge Basadre, que admite un derecho privado y comercial bastante empobrecido. Parte del hecho que si bien la propiedad inmobiliaria no poda ser, al menos mayoritariamente, objeto de venta, luego, cuando se produce una relativa "asimilacin" de las tierras a los bienes muebles, hacindose ella intercambiable, el Derecho de cosas (reales), obligaciones y sucesiones, cobra relevancia.D.3. EPOCA DE LA CONQUISTA Y EL COLONIAJEEl colectivismo es sustituido por el individualismo. En cuanto a la propiedad, el AYLLU es reemplazado por la propiedad privada de corte feudal. Uno de los elementos coadyuvantes a dicha penetracin variopinta es el derecho que pudiramos caracterizar como mestizo, intermedio: el Derecho Indiano.Este derecho indiano jug un rol importantsimo, pues tan pronto Amrica fue descubierta, la corona espaola trata de obtener los ttulos que "prueben", que legitimen sus derechos sobre las regiones del Nuevo Mundo. Esto cobra todava ms importancia en la medida que la empresa de la colonia est ntimamente vinculada a la apropiacin de bienes (minerales, tierras, etc.).Aparentemente, fue el papado el que vino a formalizar la dominacin real espaola, va la institucin de las bulas.En es cuestionada bula se ampar la corona para otorgar las tierras a diversas personas en calidad de recompensa por los servicios prestados en el descubrimiento y la conquista. Y tambin conforme a dicha bula, la corona obviamente tena el dominio sobre las tierras americanas; tales tierras eran conferidas no slo a los descubridores y colonizadores, sino tambin a las iglesias, municipios, conventos, etc. Y, por oposicin, en todo lo que no era entregado o concedido por la corona, evidentemente le perteneca (as lo estableci la Ley XIV del 20 de octubre de 1578).El rgimen agrario colonial, sostiene Ugarte, "determin la sustitucin de una gran parte de las comunidades agrarias por latifundios de propiedad individual, cultivados por los indios bajo una organizacin feudal. Estos grandes feudos, lejos de dividirse en el transcurso del tiempo, se concentraron y consolidaron en pocas manos a causa de que la propiedad inmueble estaba sujeta a innumerables trabas y gravmenes perpetuos que la inmovilizaron tales como, los mayorazgos, las capellanas, los patronatos, y dems vinculaciones de la propiedad".Este Perodo se caracteriza, pues, por la heroica resistencia de la comunidad agraria (Per profundo), frente a las constantes agresiones por desaparecerla e implantar absoluta y totalmente la propiedad feudal (Per oficial).D.4 EPOCA DE LA INDEPENDENCIAJos Carlos Maritegui, al analizar el problema de la tierra durante este periodo, pone de manifiesto el papel de rector de la burguesa- burguesa incipiente, por lo dems durante este movimiento. El campesinado indgena, a pesar de ser la gran mayora, no tuvo una presencia directa, activa, pues, agrega el Amauta " Si la revolucin hubiese sido un movimiento de las masas indgenas o hubiese representado sus aspiraciones, habra tenido necesariamente una fisonoma agrarista"La nueva poltica de la Repblica, " dejaba intactos el poder y la fuerza de la propiedad feudal, invalidaba sus propias medidas de proteccin de la pequea propiedad y del trabajador de la tierra.D. 5 EPOCA DE LA REPUBLICAAl iniciarse la poca republicana, los legisladores - al igual que en la colonia- trasplantan las ideas jurdicos- polticas europeas heredadas de la revolucin francesa: divisin de poderes, derechos civiles, libertades ciudadanas y democrticas, etc., Y la concepcin revolucionaria francesa no era otra cosa que una vuelta a la concepcin romana llevada al extremo.La concepcin subjetivista de la propiedad- que la considera como una proyeccin o prolongacin de la personalidad humana sobre los bienes- , lleva a considerarla como un derecho absoluto e ilimitado, de suerte que se procede a la eliminacin de todo tipo de vinculaciones y privilegios. Por ello, la primera de nuestras Constituciones (1823), garantizaba la inviolabilidad del derecho de propiedad (Art.193 Inc. 3). Ejemplo que han seguido todas las subsiguientes, aunque ya las de este siglo introducen las nuevas corrientes relativas a la materia.(Canseco, 2013)3.- Qu retos tecnolgicos y cientficos tiene hoy la Propiedad Intelectual?Nuevos retos tecnolgicos y cientficos para el Derecho de Autor

BREVE RESEA DE LA PROBLEMATICAActualmente, el derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual es una preocupacin, debido a la gran cantidad de informacin que circula en Internet, abierta a cualquier persona, sin importar orgenes, nacionalidades, limitaciones fsicas y geogrficas. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la informacin que se publica, un medio global, descentralizado y sin fronteras, ocasiona una prdida inevitable de control de los derechos intelectuales. En la medida que aumentan las posibilidades para el acceso, tambin ocurren los litigios en torno a este. Lamentablemente, se suceden con frecuencia violaciones de los derechos de las obras cientficas; este es un elemento que afecta negativamente el prestigio de una editorial.Ningn avance tecnolgico puede implicar la desaparicin de la tica y el respeto a la propiedad intelectual. Pero es que, adems, la existencia de los derechos de autor se sustenta en poderosas razones polticas y jurdicas, porque el derecho de autor constituye un incentivo para el creador; fomentar la creacin cientfica beneficia la sociedad.Para ello, es fundamental que se cumplan las normas que dictan la tica y el derecho de la publicacin cientfica. El principal propsito es colocar al alcance de todos, los resultados de las ltimas investigaciones; en ella, no cabe la trampa, la falsificacin, el fraude y otras conductas tendenciosas y manipuladoras de esa realidad.SOLUCIONESComo enfrentamos en la actualidad esta problemtica??Se propone entonces utilizar algunas herramientas tecnolgicas para la proteccin de las obras. Los sistemas electrnicos de gestin del derecho de autor (ECMS, por sus siglas en ingls) sonsistemas informticos cuya funcin es controlar y, en caso de que sea necesario, impedir o restringir el uso que se hace de las obras protegidas, sobre la base del rastreo en la red. La OMPI los define como sistemas tecnolgicos en lnea que posibilitan la gestin, explotacin y observacin del derecho de autor.

Dichos sistemas administran datos referentes al titular del derecho de autor, a la obra, y a los permisos de uso que el titular pretende que se respeten. Estos datos, a su vez, se cruzan con los datos personales del usuario y de sus obras. Los datos referentes al autor y sus obras deben estar disponibles en la red para que los usuarios puedan conocer cules obras se encuentran protegidas y quines son sus titulares.Las tcnicas utilizadas por los ECMS son muy diversas, pero ellos normalmente realizan dos funciones bsicas: una, marcar la obra mediante un identificador inalterable por el usuario y dos, realizar un seguimiento y control de la obra mediante el rastreo Internet.Las tcnicas de marcado son las ms importantes en el proceso, porque de su complejidad depende que puedan eliminarse o inutilizarse por alguien, lo que impedira que el ECMS pueda localizar la obra. Entre las tcnicas ms importantes se hallan: Digital Watermarking (DW) o marcas de agua. Encriptado y contraseas. Identificacin contenido/autor por medio de cdigos hashCules son los retos planteados para las problemticas nacientes?Los nuevos medios de investigacin tecnolgica, la invasin de la privacidad de las comunicaciones, los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital, el valor probatorio de las comunicaciones electrnicas, la suplantacin electrnica de la identidad o la manipulacin gentica y la nanotecnologa y sus implicaciones jurdicas centrarn elXI Congreso Nacional de la Abogacaque se celebrar en Vitoria-Gasteiz del 6 al 8 de mayo bajo el lema Por una sociedad ms justa. 100 aos de Congresos de la Abogaca. Esta convocatoria, que se celebra cada cuatro aos, ya tiene todos los motores en marcha para llegar en plena forma a la gran cita, a la que se espera que asistan ms de 1.200 abogados de toda Espaa, con ms de 70 ponentes y 250 acompaantes. El programa ya se ha cerrado, con la participacin de expertos reconocidos en todo el mundo, que hablarn sobre temas de actualidad e inters para la Abogaca y la Justicia.Conclusiones del congreso 2011 Digitalizacin del DerechoEjemplo: Pasaremos del homo sapiens al homo digital (tendremos los navegadores insertos en el cuerpo), La imprenta demoro 3 dcadas en difundirse y facebook por ejemplo solo 5 aos. Los problemas digitales no sern posibles solucionarse con normas legales. (ejemplo las wiki leyes no tuvieron gran resultado).

Habr un nuevo ecosistema jurdico, una nueva oportunidad por lo tanto

Se tendr el nacimiento de los derechos de 4ta generacin (ciberdelincuencia). Estamos preparados?Cinco pilares sobre los que nos debemos preparar Conocimiento de informacin, comprender sobre el tema digital La innovacin, la investigacin y desarrollo. Por lo que ser necesario crear un laboratorio de derecho donde se tenga que discutir: cmo se debe de ser la regulacin para resolver los conflictos de la sociedad. Relaciones estratgicas. No es correcto q la abogaca sea cerrada, se debe relacionar con colectivos para desarrollarse en mbitos multidisciplinarios. Ej un laboralista va tener que saber cyber trabajos, Defensa de los intereses colectivos, como son los cdigos ticos de adhesin

Comunicacin y difusin a travs de radio televisin. Congresos etc. (FW, 2007)El derecho de autor en las publicaciones electrnicas es un tema pendiente que debe analizarse con profundidad. Deben crearse nuevos medios para que los usuarios comprendan la importancia de la originalidad de una obra cientfica, de un nuevo descubrimiento o de un tema novedoso; aunque sea necesario establecer medidas rigurosas. La infraccin de los derechos de autor es un delito que atenta contra la ciencia. Es importante contar con un departamento Derecho de autor que asesore, tanto a los autores como a los lectores y a posibles usuarios de una obra y considere los efectos legales en las revistas y libros publicados; sus editores tienen un lugar muy importante en este propsito; ellos son probablemente quienes ms interactan con los autores. Ellos pueden ayudar mucho a identificar y resolver los conflictos de intereses entre los autores, rbitros y editores por slo mencionar un ejemplo. Son, por tanto, los editores figuras insoslayables en este proceso de formacin e interiorizacin de los valores legales y morales de las obras cientficas.Derecho digital y como afecta a la abogaca Amenaza generacional, que las personas sin conocimiento especializado en derecho puedan llevar a cabo una denuncia en las redes sociales. Por la prctica y conocimiento prctico que poseen

En caso de los blok de derecho, es posible que se consiga ms seguidores que clientes, y que incluso otro profesional se beneficie de tus conocimientos publicados y que este otro finalmente si sea quien preste sus servicios al cliente que se pretenda captar.

Innovacin

Una oportunidad es que se puede llegar a ms pblico.

El expositor concluye que nada mejor q la relacin personal.

(ENATIC Abogacia, 2011)4.- Qu efectos tiene la piratera sobre la Propiedad Intelectual en general?Las consecuencias que acarrea este problema son muchas en la actualidad y afectan principalmente a las industrias culturales y de la informacin, puesto que son aspectos de suma importancia para el desarrollo econmico y cultural del pas.(Negrete, 1985)En la actualidad, se reconoce que las industrias culturales y de la informacin son elementos importantes que contribuyen al desarrollo econmico y cultural de todo pas. Suponen una aportacin considerable a la riqueza nacional y, por consiguiente, las actividades de piratera que socavan esas industrias tienen los correspondientes efectos negativos en la riqueza nacional. Por ejemplo, en Australia la industria del derecho de autor proporciona empleo a ms de 200.000 trabajadores (ms del 3% de la mano de obra del pas), y en Alemania, representa 800.000 puestos de trabajo (ms del 3,6% de la mano de obra alemana). Se registran estadsticas similares en el Reino Unido, donde casi un milln de personas trabajan en el sector del derecho de autor, produciendo un porcentaje del producto nacional bruto britnico que supera los de las industrias del automvil y produccin de alimentos(UNESCO)EFECTOS EN LOS PASES EN DESARROLLO Aunque se puede resumir los efectos negativos de la piratera en la economa de un pas en desarrollo en trminos puramente econmicos tantos puestos de trabajo o tantos dlares de inversiones perdidos-, es importante apreciar asimismo los otros muchos efectos deletreos de la piratera. Y aunque estos efectos (como la presunta inexistencia de obras de arte que, en caso contrario, hubiesen sido creadas) son intrnsecamente difciles de medir. Ms all de la mera prdida econmica que la piratera provoca, del insuficiente respeto de las obras culturales y del patrimonio que encarnan, est la consecuencia ulterior inevitable de la piratera, efecto que se opone frontalmente a los esfuerzos de los pases por promover la cultura y la identidad autctonas. Limitndonos al ejemplo de la msica pirateada, se ve claramente que permitir la venta sin trabas de productos musicales pirateados en los mercados locales elimina eficazmente cualquier posibilidad de que se desarrolle una industria nacional de grabaciones, porque los piratas estn interesados nicamente en comerciar una pequea gama de los artistas internacionales ms populares, se atienen a la demanda de productos de entretenimiento muy buscados y que pueden venderse fcilmente. No les interesan las obras de artistas locales ni obras menos conocidas. Y a los productores independientes que, en otras circunstancias, habran deseado invertir en grabaciones de artistas locales les resulta imposible competir con los productos ilcitos. Los piratas no pagan adelantos a los ejecutantes, ni regalas sobre las ventas, ni derechos de licencia a los compositores, autores de textos de canciones y editores musicales, ni tampoco a los artistas grficos y fotgrafos, ni impuestos sobre sus ventas. No asumen riesgos y se aprovechan de las actividades de promocin y comercializacin de los productores legtimos de los lbumes musicales que reproducen ilcitamente. Una empresa legtima, que incurre en todos esos costos de produccin necesarios, no puede competir en modo alguno con los CD pirateados. De esta situacin en que la grabacin artista musicales locales y compositores locales se convierte en inviable econmicamente, se siguen muchos efectos de importancia. La msica grabada representa la vida musical de una sociedad en un momento determinado. Si los mejores ejecutantes de una nacin no son grabados comercialmente, no se preservan sus obras y son incalculables las prdidas que ello supone para la cultura local. Se pierde un elemento esencial de la memoria histrica del pas. Se constatan efectos similares respecto de otras obras creativas. Otro aspecto importante dimana del hecho de que las obras musicales, las pelculas y otras obras protegidas por el derecho de autor representan una exportacin cultural esencial gracias a la cual, los pases, incluso algunos de los ms pequeos y menos adelantados, tienen voz y presencia en otras tierras. Las pequeas islas del Caribe son conocidas en pases alejadsimos de ellas por personas que nunca las visitarn gracias a que grabaciones de sus artistas de calipso o reggae han hallado un pblico internacional. La familiarizacin de ese tipo aumenta las oportunidades y la demanda de giras de artistas locales en territorios extranjeros. Pero si no se graba a esos artistas, sus canciones y la cultura que representan no son forzosamente exportadas ms all del pequeo pblico que puede escuchar directamente sus voces.EFECTOS NEGATIVOS EN LAS INDUSTRIAS Donde florece la piratera, a las industrias locales de programas informticos, pelculas y msica les resulta virtualmente imposible competir, crecer o, en las economas emergentes, ni siquiera desarrollarse. Todas estas industrias necesitan inversiones importantes y, aunque no haya piratera, suponen un riesgo considerable para los inversores, habida cuenta de que los mercados de esas obras son sumamente competitivos y de la dificultad de predecir los gustos y deseos de los consumidores. Si existe un grado considerable de piratera en un mercado determinado, que hace que el riesgo de tener xito sea an mayor, no debe sorprender que los inversores se aparten de l, lo cual entraa que no se produzcan nuevas pelculas ni se registren CD y que se pierdan todos los puestos de trabajo y las oportunidades comerciales que esas inversiones hubiesen podido acarrear. Por ejemplo, el mercado de Mxico estuvo durante muchos aos entre los diez primeros de msica grabada. (Panethiere, 2005)El ao 2000, se vendieron en l discos por un valor de 665 millones de dlares estadounidenses y fue el octavo del mundo. Slo tres aos despus, las ventas al detalle haban disminuido en un 50% y las prdidas de puestos de trabajo en todo el sector haban reducido a la mitad el nmero de personas que trabajaban en l. Las fuentes profesionales achacan esos reveses directamente al aumento de la piratera en las calles (en Mxico se han detectado 51.000 puntos de venta de msica pirateada). Algunas encuestas recientes dadas a conocer en Rusia acaso sean indicativas de una opinin muy extendida: muestran que a los ciudadanos rusos no les preocupa la piratera de productos musicales, pelculas y programas informticos, porque creen que las nicas vctimas de ese tipo de piratera son los principales estudios occidentales de grabacin y filmacin, que, a su juicio, no precisan los ingresos extras generados por las ventas en Rusia.EFECTOS NEGATIVOS EN LA SOCIEDAD Si no se aborda correctamente el problema de la piratera, se producen efectos de importancia en la sociedad. Se conoce desde hace mucho tiempo la estrecha conexin que existe entre la delincuencia organizada y muchas formas de piratera y se ha documentado solventemente hace poco en el informe titulado Proving the Connection, publicado por la Alianza del Reino Unido contra la Falsificacin y la Piratera. La definicin de delincuencia organizada postulada por el Servicio Nacional de Informacin sobre la Delincuencia del Reino Unido era la siguiente: Constituye delincuencia organizada cualquier empresa o grupo de personas que se dedica a realizar actividades ilegales con la finalidad primordial de generar beneficios con independencia de las fronteras nacionales.(wwwaacp) Menos conocidos son los vnculos entre la delincuencia en materia de bienes intelectuales y la financiacin del terrorismo internacional. La Interpol ya ha detectado esa conexin entre organizaciones terroristas y la piratera. La intervencin de esos grupos delictivos abarca desde el control o las inversiones en la fabricacin hasta la imposicin ilcita de los puestos callejeros en que se venden las mercancas falsificadas. Habida cuenta de que la piratera y la falsificacin son ms rentables que el trfico de drogas, que las sanciones son considerablemente menores y que es menos probable que esa actividad atraiga la atencin de la polica, Interpol ha predicho que esta conexin aumentar casi con certeza en el futuro. Un legislador del Reino Unido que ha estudiado el problema lo ha resumido brevemente: Acaso lo ms injusto del robo y la piratera del derecho de autor sea que la delincuencia organizada se ha dado cuenta de que es una manera escasamente arriesgada y que produce mrgenes elevados de financiar otras muchas actividades desde las drogas y la pedofilia hasta el trfico de armas y el terrorismo. Un efecto ms general de seguir permitiendo que florezca la piratera en el mundo es el efecto negativo que tiene en el respeto bsico del imperio de la ley y los derechos de propiedad de otras personas. Se ha desarrollado claramente una mentalidad, sobre todo en Internet, conforme a la cual cualquier actividad que se pueda llevar a cabo en Internet es permisible, a menos y hasta que una autoridad acte decididamente para atajarla. Mucho ms all de los lmites de la violacin del derecho de autor, hoy en da es habitual que usuarios de Internet violen las leyes nacionales que regulan cuestiones tan diferentes como las apuestas; la compraventa de acciones, ttulos y seguros, o la venta de alcohol, productos farmacuticos u otras sustancias sometidas a control. Al parecer, se piensa que ya no se aplican las leyes locales y nacionales que limitaran esta conducta, si se puede perpetrar estos actos por conducto de un socio en lnea, sobre todo si est situado en otro pas. Aunque es difcil recabar datos empricos sobre este fenmeno que puede verse habitualmente, debe ser probable que se espere que cualquier xito de importancia en la ruptura del ciclo de la piratera en lnea de la propiedad intelectual conlleve el beneficio ulterior de inspirar respeto renovado por la ley y los derechos de otras personas en general.

Propiedad intangible

1. Valor econmico1. Uso comercialDERECHO DE AUTORPROPIEDAD INDUSTRIALProtege creaciones de ingenio humanoProtege la creatividad, invencin e ingenio (para identificarse en el mercado)SITUACIN ACTUALTECNOLOGAPATENTESINNOVACIONESRezagados internacionalmenteExisten pocas solicitudes de patentesEs dbilINDECOPIQuejas de titulares de derecho de autorDisputa de propiedad intelectualEMITE

Medidas cautelaresDETERMINA

SancionesXITOSAdhesinaAcuerdos internacionalesINDECOPI

Control de la pirateraCentro de innovacin y tecnologa

Financia el EstadoRETOSPIRATERAINDECOPI

NO RECIBE LOS RECURSOS ADECUADOSMEDIDAS PARA MEJORARHacer uso del marco legal existenteFortalecer INDECOPI

Ms recursos para evitar el retraso del sistemaSeguir reduciendo el uso del sofware sin licencia dentro del gobiernoPROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PER

Bibliografa(s.f.). Recuperado el 6 de Abril de 2015, de http://www.aacp.org.uk/Proving-the-Connection.pdfENATIC Abogacia. (Octubre de 2011). Recuperado el 07 de Abril de 2015, de https://www.youtube.com/watch?v=oaRwjym1syQOrganizacion Mundial de Propiedad intelectual . (05 de Abril de 2013). Recuperado el 07 de Abril de 2015, de http://www.wipo.int/about-wipo/es/Canseco, G. F. (Diciembre de 2013). Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Recuperado el 07 de Abril de 2015, de revistas.upc.edu.pe/index.php/sinergia/article/viewFile/177/138FW, C. L. (16 de Marzo de 2007). Acimed. Recuperado el 07 de Abril de 2015, de http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol16_3_07/aci11907.htm Negrete, J. N. (1985). Derecho de las Marcas. Mexico: Porra.Panethiere, D. (2005). Boletn de derecho de autor Julio , 86.UNESCO. (s.f.). Recuperado el 06 de Abril de 2015, de http://portal.unesco.org/culture/es/files/28696/11513328251panethiere_sp.pdf/panethiere_sp.pdf,