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D ERECHOS DE AUTOR 1 U NIVERSIDAD I NTERAMERICANA PARA EL D ESARROLLO Asignatura Interdisciplinaria Derechos de Autor Sesión 10

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D E R E C H O S D E A U T O R

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U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O

Asignatura Interdisciplinaria

Derechos de Autor

Sesión 10

D E R E C H O S D E A U T O R

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OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE

Al finalizar esta sesión el alumno elaborará una comparación entre los derechos morales y los

patrimoniales que se refieren a aspectos y términos esenciales del Derecho de Autor, partiendo de la

revisión y consideraciones realizadas por el marco legal vigente en el contexto mexicano.

CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE

9. Los derechos de autor

9.1. Autor

9.2. Obra

9.3. Derechos morales y derechos patrimoniales

D E R E C H O S D E A U T O R

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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE

A partir de esta sesión se abordarán de manera específica los conceptos del Derecho de Autor, conceptos

que el alumno debe saber y debe tener claros, porque a partir de que él haga un razonamiento lógico de la

materia podrá brindar un servicio de calidad tanto en el área de asesoría, como en el área de litigio o

defensoría para autores.

Una de las situaciones a las que el autor se enfrenta frecuentemente en la actualidad es a la falta de

información u orientación en cuanto al tema de protección para sus obras, y es ahí en donde el profesional

de Derecho debe entrar para poder brindarle todas las estrategias legales que pueda utilizar para que

además de proteger sus obras pueda obtener los beneficios tanto de los derechos morales como de los

derechos patrimoniales que le corresponden.

Por lo anterior, en la sesión se abordarán los primeros elementos que el alumno debe conocer sobre el

Derecho de Autor: autor, obra, derechos morales y derechos patrimoniales.

Dentro del tema de “autor” se le mostrará al alumno qué personas pueden ser consideras como autor y

qué tipo de titularidad se da sobre las obras; por su parte, en el apartado dedicado a las obras se dirá

cuáles materiales si están consideradas dentro de la Ley como obras y los requisitos que deben tener; y

por último, se explicará la diferencia entre los derechos morales y patrimoniales y quiénes pueden ser

titulares de cada uno de ellos.

Como en todas las sesiones se le brindará al alumno la información sobre el marco jurídico y la doctrina

que respaldan las definiciones y el contenido de cada uno de los temas, con lo que se logra que además

de tener una idea clara sobre la materia, el alumno vaya identificando el sustento legal con el que puede

defender estas ideas.

Esto se logrará a través del material didáctico que se le proporcionará al alumno para que por interés

propio pueda ahondar en el tema y pueda formar su propio criterio de la materia, además de que a través

de la utilización del material podrá también comenzar a formarse una idea como futuro profesional de

Derecho. Qué el alumno haga uso de los materiales de aprendizaje que se le proporcionan es de suma

importancia, ya que además de complementar su conocimiento, podrá realizar de manera correcta las

actividades de aprendizaje que se le asignen.

Así, al final de la sesión el alumno podrá identificar sin error cuáles son los tipos de titulares de los

derechos de autor, así como cuáles son las obras que la Ley protege en nuestro país y los requisitos que

deben cubrir para ser protegidas.

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DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 9. Los derechos de autor

El Derecho de Autor es la otra vertiente del Derecho de Propiedad Intelectual; y de manera general se

puede definir como la rama del Derecho que protege las obras relacionadas con la literatura como las

novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos,

los programas informáticos y las bases de datos, las películas, las composiciones musicales y las

coreografías, las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas, la

arquitectura, los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos; y en general, a todas las obras literarias y

artísticas y a sus creadores.

De manera legal, el Derecho de Autor se define en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como el

reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del

cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter

personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial

(Artículo 11, LFDA.)

El Derecho de Autor tiene por objeto proteger a los autores y a sus obras o creaciones intelectuales.

Es recomendable que revises el siguiente video titulado Derechos de autor en México publicado el 23 de

noviembre del 2011 en el canal Youtube del usuario Levana Reynaga.

9.1. Autor

David Rangel en su obra Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual define de manera general al autor

de la siguiente manera:

“Se entiende por autor la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o

artística” (Rangel, 1992. p. 97.)

De manera legal se define al autor como la persona física que ha creado una obra literaria y artística

(Artículo 12 LFDA.)

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Sólo el autor puede ser el titular de los derechos de autor, ya que la obra requiere el esfuerzo y talento de

la persona física que tiene la capacidad de sentir, apreciar o investigar para crearla (Rangel, 1992.)

Conforme a Rangel (1992), tanto la doctrina como la Ley Mexicana, contemplan dos tipos de titulares de

derechos de autor: al titular originario y al titular derivado.

Titular originario. Es el creador de la obra, y es el único sujeto de derechos de autor en virtud de la

creación de una obra intelectual.

Titular derivado. Es la persona que en lugar de crear una obra inicial, utiliza una obra ya existente y

la modificará para agregarle una creación novedosa. Lo que resulta de esa modificación es lo que

se conoce como obra derivada o de segunda mano. Dentro de la Ley estos titulares se encuentran

considerados dentro de los Derechos Conexos.

Para un mayor esclarecimiento de las diferencias entre estos tipos de titularidad, es recomendable que

revises el enlace del video 2. Derechos de autor - El titular de los derechos - Territorio Escrito” (Territorio

Escrito, 2014.)

En algunas ocasiones se piensa que el autor y el titular de los derechos de autor son personas distintas,

porque se confunde con la figura del titular del derecho patrimonial, que puede ser el heredero o el

adquiriente del título de una obra.

El titular del derecho de autor goza de derechos exclusivos, porque puede usar o autorizar a otra persona a

hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e intereses reconocidos a terceros.

9.2. Obra

Otro de los objetivos del Derecho de Autor es proteger las obras de los autores, es decir, la manera en la

que los autores expresan sus ideas, más no a sus ideas como tal. También se protege a la creatividad de

las obras, que es la elección y la disposición de palabras, notas musicales, colores y formas de las que el

autor se vale para darle originalidad a su obra.

La Ley Federal del Derecho de Autor protege a aquellas obras de creación original susceptibles de ser

divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio (LFDA, Artículo 3°.)

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Las obras protegidas por la Ley en nuestro país pueden ser de cuatro tipos:

1. Según su autor. Serán obras de autor conocido cuando contengan la mención del nombre, signo

o firma con que se identifica a su autor; las obras anónimas serán aquellas que no mencionen el

nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible

tal identificación; y serán obras seudónimas cuando sean divulgadas con un nombre, signo o

firma que no revele la identidad del autor.

Tipos de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor

Según su autor

De autor conocido

Obras anónimas

Obras seudónimas 

Según su comunicación

Obras divulgadas

Obras ineditas 

Obras publicadas

Según su origen

Obras primigenias

Obras derivadas

Según los creadores que intervienen

Obras individuales

Obras colectivas

Figura 1. Tipos de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

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2. Según su comunicación. Se considerarán como obras divulgadas las que han sido hechas del

conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en

parte, bien en lo esencial de su contenido o incluso mediante una descripción de la misma; serán

obras inéditas las no divulgadas; y las obras publicadas, que pueden ser a su vez de dos tipos: 1.

Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,

siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las

necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y 2. Las que

han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos

que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole

de estos ejemplares.

3. Según su origen. Son primigenias cuando han sido creadas de origen sin estar basadas en otra

preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad;

y derivadas que son aquellas que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de

una obra primigenia.

4. Según los creadores que intervienen. Son individuales las creadas por una sola persona; son

obras de colaboración las que han sido creadas por varios autores; y colectivas serán las obras

creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección

y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado

en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea

posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Para que las obras obtengan la protección de la Ley Federal del Derecho de Autores necesario que ya

hayan sido fijadas en un soporte material, independiente al mérito, destino o modo en que se exprese. Para

tales efectos, se considera a la fijación como la incorporación de letras, números, signos, sonidos,

imágenes y demás elementos en que se haya expresado en la obra, o de las representaciones digitales de

aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción,

reproducción u otra forma de comunicación (LFDA, Artículo 5° y 6°.)

Un ejemplo de lo anterior es la célebre pieza de Shakespeare Romeo y Julieta, que de primera instancia no

es más que un simple argumento que relata la historia de dos jóvenes enamorados, que se aman a pesar

de obstáculos familiares o de la diferencia de clases sociales, y que no sería objeto de protección; sin

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embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis, un relato breve o una pieza de

teatro, la expresión del argumento en dicho relato o en dicha pieza de teatro o sinopsis estará protegida.

El reconocimiento de los derechos del autor no requiere registro, ni documentación alguna y tampoco

estará sujeto al cumplimiento de formalidad algún (LFDA, artículo 5°.)

Las obras protegidas y publicadas deberán tener en un sitio visible la leyenda “Derechos Reservados”, o

bien su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo , así como el nombre completo y dirección del titular del

derecho de autor, y el año de la primera publicación. Si la obra no cuenta con estos datos no pierde los

derechos de autor (LFDA, Artículo 17.)

Debido a las confusiones que se pueden suscitar en cuanto a las obras que se pueden proteger dentro del

Derecho de Autor, la propia Ley dice que no son objetos de protección:

Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios,

descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan

en dibujos originales;

Los nombres y títulos o frases aislados;

Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información,

así como sus instructivos;

Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de

cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas,

símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o

de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los

mismos;

Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones

oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho

exclusivo de edición;

El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

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La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las

escalas métricas (LFDA, Artículo 14.)

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos,

anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de

una obra original.

9.3. Derechos morales y derechos patrimoniales

Dentro del Derecho de Autor hay dos variantes que determinan el tipo de reconocimiento que se les dará a

los autores, estas variantes son los derechos morales o derechos patrimoniales.

Los derechos morales tutelan la personalidad del autor como creador y a su obra como entidad propia

(Rangel, 1992). Estos derechos son los que le dan el reconocimiento al autor durante su vida, y después

de su muerte como creador de una obra, una vez que el autor ha muerto podrán ser sus herederos los que

ejerzan dicho derecho. Si no hay herederos; o se trata de una obra que ya ha pasado al dominio público, o

de una obra de interés para el patrimonio cultural nacional, será el Estado el que ejerza los derechos

morales (LFDA, Artículo 20.)

Como características de éste tipo de derechos, el artículo 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice

que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e

inembargable.

Las prerrogativas que otorga la Ley para los titulares de derechos morales son:

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer

que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de

ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la

reputación de su autor;

Modificar su obra;

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Retirar su obra del comercio, y

Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a

quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se

refiere esta fracción (LFDA, Artículo 21.)

La única limitante que existe para los derechos morales se da cuando los autores permiten que sus obras

sean utilizadas en anuncios publicitarios o propaganda, pues autorizan que se omita el crédito autoral; aun

así esto no implica que el autor renuncie a sus derechos morales.

Por su parte, los derechos patrimoniales consisten en la retribución que le corresponde al autor por la

explotación, por la ejecución, o por el uso de sus obras con fines lucrativos. Contrario a los derechos

morales, los derechos patrimoniales si son temporales, cesibles, renunciables y prescriptibles (Rangel,

1992.)

Sobre estos derechos patrimoniales hay que distinguir entre dos tipos de figuras. Será titular originario el

autor, y sus herederos y adquirientes serán titulares derivados (LFDA, Artículo 25 y 26). Los titulares de

estos derechos gozarán de las siguientes prerrogativas:

La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares,

efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,

electrónico, fotográfico u otro similar.

La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y

artísticas;

b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y

artísticas, y

c) El acceso público por medio de la telecomunicación;

La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la

transmisión o retransmisión de las obras por:

a) Cable;

b) Fibra óptica;

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c) Microondas;

d) Vía satélite, o

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los

soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o

explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se

entenderá agotado efectuada la primera venta;

La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción,

adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley

(LFDA, Artículo 27.)

Los derechos patrimoniales tendrán vigencia durante la vida del autor, y después de su muerte contará con

100 años más de protección, o bien por 100 años después de que la obra haya sido divulgada. Si el titular

de los derechos patrimoniales es una persona distinta al autor y muere sin herederos, la facultad de

explotar o autorizar la explotación de la obra regresará al autor; y a la falta del autor, dicha facultad pasará

al Estado y deberá respetar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Una vez que se haya cumplido el plazo de protección, la obra pasará al dominio público (LFDA, Artículo

29.)

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Para que te queden más claros los derechos morales y patrimoniales puedes consultar el siguiente video

referente al tema (Legalizando Tu Vida, 2015.)

Hasta aquí se desarrollan los temas correspondientes a esta sesión. A manera de recapitulación, el alumno

ha tenido la oportunidad de identificar cuáles son los titulares de los derechos de autor, así como cuáles

son las obras que protege el Derecho de Autor y los requisitos que las obras deben cumplir para poder

alcanzar la protección que les otorga la Ley Federal del Derecho de Autor. Ahora el alumno tendrá la

capacidad de diferenciar y aplicar cada uno de los conceptos explicados.

Derechos morales

Son los que le dan el reconocimiento al autor 

durante su vida, y después de su muerte como creador de 

una obra.

Estos derechos son inalienables, imprescriptibles, 

irrenunciables e inembargables.

Derechos patrimoniales

Consisten en la retribución que le corresponde al autor por la 

explotación, por la ejecución, o por el uso de sus obras con fines 

lucrativos. 

Estos derechos si son temporales, cesibles, 

renunciables y prescriptibles.

DERECHOS DE LOS AUTORES

Figura 2. Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.

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LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios Básicos del Derechos de Autor

y Derechos Conexos. Recuperado de:

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

Lectura: 4-14

MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE.

1. Lectura A: Nolasco, Y. (2005). Régimen Fiscal de los derechos de autor. Capítulo II. Aspectos

Generales de los Derechos de Autor. [Tesis de licenciatura]. En Universidad de las Américas

Puebla. Recuperado de:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/nolasco_r_y/capitulo2.pdf

Lectura: 1-1º y 21-27.

2. Video B: Organización Mundial De la Propiedad Intelectual [WIPO]. (2010). El Derecho de Autor.

[Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE

3. Video C: Argüello D. (2015). Derecho Moral y Derecho Patrimonial. [Archivo de video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=GRi0M0ut49E

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar

un cuadro comparativo sobre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales del Derecho de Autor;

en el debes plasmar tanto las similitudes o los puntos que tienen en común, así como sus diferencias y

características específicas; además desarrolla un pequeño documento (una cuartilla mínimo), en el que

plasmes tu opinión o desarrolles los siguientes aspectos:

¿Crees que la definición del “Derecho de Autor” establecida en el artículo 11 de la Ley

Federal del Derecho de Autor deja claro el contenido de esta rama del Derecho?

Explica de qué manera es que se diferencia al autor del titular del derecho patrimonial de

derechos de autor.

La clasificación que hace la Ley Federal del Derecho de Autor sobre las obras que protege

puede llegar a ser un poco confusa, ¿De qué manera harías más fácil la clasificación de

dichas obras?

Describe un ejemplo sobre la protección de derechos morales, y un ejemplo sobre la

protección de derechos patrimoniales.

La actividad te ayudará a comprender las dos ramas de la Propiedad Intelectual al analizar y organizar la

información, facilitándote el estudio de la materia.

Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras, pero ten

presente que las tendrás que entregar de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de

esta actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer

tu envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para

garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar

cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de

archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes.

Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura

para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin

acentos]-[Nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[Identificador del

número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por

ejemplo: PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S10-A1.pdf

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RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Elementos a evaluar

Excelente Bueno Regular Deficiente

Conceptos a comparar

Los conceptos a comparar son los

correctos.

3.5 puntos

Equivoca los conceptos

principales, aunque pertenece al tema.

3.0 puntos

Los conceptos a comparar no son

los correctos.

2.5 puntos

Los conceptos a comparar no tienen

relación con el tema principal.

Cero puntos

Conceptos subordinados

Incluyó los conceptos

secundarios que complementan la

información principal.

3.5 puntos

Incluyó sólo algunos de los

conceptos secundarios que complementan la

información principal.

3.0 puntos

Faltan la mayoría de los conceptos subordinados que complementan la

información principal.

2.5 puntos

No incluyó los conceptos

subordinados.

Cero puntos

Ortografía No presenta ninguna falta de

ortografía

2.0 puntos

Presenta menos de tres faltas de

ortografía.

1.5 puntos

Presenta menos de cinco faltas de

ortografía.

1.0 puntos

Presenta más de cinco faltas de

ortografía.

Cero puntos

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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL Argüello, D. (2015). Derecho Moral y Derecho Patrimonial. [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=GRi0M0ut49E

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Ley federal del Derecho de Autor. Recuperada de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf

Legalizando Tu Vida. (2015). Qué son los derechos morales y cómo se regulan. [Archivo de video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QRn6kCkwqU8

Levana Reynaga. (2011). Derechos de autor en México. [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=_YqZnada3yY

Nolasco, Y. (2005). Régimen Fiscal de los derechos de autor. Capítulo II. Aspectos Generales de los

Derechos de Autor. [Tesis de licenciatura]. En Universidad de las Américas Puebla. Recuperado de:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/nolasco_r_y/capitulo2.pdf

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios Básicos del Derechos de Autor y

Derechos Conexos. Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

Organización Mundial De la Propiedad Intelectual. (2010). El Derecho de Autor. [Archivo de video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE

Territorio escrito. (2014). Derechos de autor - El titular de los derechos - Territorio Escrito. [Archivo de

video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=3smKTzFuvA0