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U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O
Asignatura Interdisciplinaria
Derechos de Autor
Sesión 7
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OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Al finalizar la sesión, el alumno analizará los procedimientos administrativos que contempla la Ley de la
propiedad industrial mediante la identificación de sus características y las implicaciones que se derivan de
su omisión o incumplimiento.
CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 6. Procedimientos administrativos
6.1. Nulidad y caducidad de patentes
6.2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas
6.3. El recurso de reconsideración
6.4. Infracciones y sanciones administrativas
6.5. Los delitos en materia de propiedad industrial
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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Además de los procedimientos administrativos que se dan dentro de la Propiedad Industrial, se abordarán
también las causas de nulidad, de caducidad y de cancelación por lo que los registro tanto de patentes
como de marcas pueden ser suspendidos.
Se tratarán también el recurso de reconsideración, las infracciones administrativas y los delitos de la
Propiedad Industrial, y al final de la sesión el alumno conocerá el marco jurídico aplicable a los
procedimientos administrativos de la propiedad industrial en México.
Uno de los problemas a los que se enfrentan los propietarios es la pérdida de sus registros por la falta de
información que tienen sobre los procedimientos a los que pueden recurrir para protegerlos y mantenerlos.
Muchos titulares piensan que una vez que la patente o la marca han llegado al término de su vigencia
simple y sencillamente hay que dejar de explotarlas y que pasen al dominio público; otro problema se da
con la nulidad o con la negativa en la concesión a las solicitudes porque los titulares de los derechos al no
conocer los procedimientos administrativos y herramientas legales que pueden utilizar, la mayoría de las
veces pierden el interés y dejan de buscar el registro de sus invenciones; los propietarios también pueden
llegar a ser víctimas de delitos que atentan contra sus propiedades y contra sus derechos, lo que provoca
que tampoco quieran enfrentarse a situaciones que creen tediosas o complicadas en cuanto a
traumatología o pérdida de tiempo.
Lo anterior propicia que los inventores y creativos no accedan al servicio de protección que brinda el IMPI
porque adquieren la creencia de que es un sistema de protección difícil y que no tiene sentido buscar la
protección de sus derechos si al final les serán negadas dichas prerrogativas.
Por eso es importante que los alumnos tengan este tipo de conocimientos, porque de la información
oportuna que proporcionen y del manejo que tengan sobre los procedimientos administrativos dependerá
que una empresa o que un inventor independiente obtenga la protección que la Ley le otorga sobre sus
propiedades intelectuales, o en su defecto que cuando los inventores ya han sido víctimas de delitos de
propiedad industrial, ellos como profesionales puedan recuperar las prerrogativas que por derecho les
corresponden, y si es necesario hasta lograr que se indemnicen los daños y perjuicios.
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DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 6. Procedimientos administrativos
Nuevamente encontramos a la Ley de Propiedad Industrial como figura regente al ser la encargada de
establecer los lineamientos legales de los procedimientos administrativos relacionados con el de la
Propiedad Industrial, así como las formas que éstos deben cumplir.
Entre las principales formalidades la Ley establece:
Que todas las solicitudes deben presentarse por escrito;
Deben estar redactadas en español, o estar acompañadas de su traducción en caso de
presentarse en un diferente idioma;
Deben estar firmadas por el interesado o su representante;
Tendrán que estar acompañadas por el comprobante de pago de la tarifa que le corresponda;
Cuando la solicitud sea presentada por un mandatario deberá acreditar su personalidad;
Cuando la solicitud sea presentada por varias personas se deberá designar una de ellas como
representante común, o de lo contrario se entenderá que el representante común es la primer
persona mencionada en el escrito;
En toda solicitud debe señalarse un domicilio para oír y recibir notificaciones que se encuentre
dentro del país, y comunicar al Instituto cualquier cambio que se dé en él (Ley de Propiedad
Industrial. Artículos 179, 180, 181, 182 y 183.)
Los principales procedimientos administrativos que se dan dentro de la propiedad industrial son los
relacionados con las marcas y las patentes, y se llevan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI.)
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6.1. Nulidad y caducidad de patentes
En el caso de las patentes existen dos supuestos en los que se puede terminar con el registro: la nulidad y
la caducidad, y para ambos casos es la Ley de Propiedad Industrial la que señala los lineamientos.
La nulidad de patentes podrá solicitarse por el IMPI, de oficio, a petición de parte, o bien por el Ministerio
Público cuando se encuentren comprometidos intereses de la Federación. Una vez que sea declarada la
nulidad de la patente o del registro sus efectos se destruirán retroactivamente a la fecha de presentación
de la solicitud (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 79.)
Para la nulidad de patentes establece que serán nulos los registros o las patentes cuando éstos hayan sido
otorgados en contra de los requisitos o condiciones establecidos para su obtención; serán nulos también
las patentes o registros cuando se hayan otorgado en contravención de lo establecido en la ley que se
encuentre vigente en el momento en que sean otorgados; serán nulos los registros o las patentes cuando
se hubiere abandonado la solicitud; también serán nulas las patentes o registro hayan sido otorgados bajo
vicios de error, o cuando se hubieren dado a las personas que no tenían derecho a obtenerlos (Ley de
Propiedad Industrial. Artículo 78.)
La caducidad de las patentes se da cuando se ha vencido su vigencia; cuando no se ha cubierto el pago de
la tarifa correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la concesión del registro; cuando no se ha
hecho el pago de la tarifa para seguir manteniendo vigentes los derechos de la patente; o cuando
transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia
obligatoria la patente no ha sido explotada; o bien si el titular de la patente no puede demostrar que la ha
explotado, o no puede demostrar que existe una causa justificada para su falta de explotación (Ley de
Propiedad Industrial. Artículos 73 y 80.)
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6.2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas
Es también la Ley ya mencionada, la que se encarga de establecer el marco para la nulidad, la caducidad y
la cancelación de las marcas.
La Ley establece que una marca será nula cuando se hubiere otorgado en contravención de las
disposiciones que estuvieren vigentes en la época del registro; cuando la marca sea idéntica a otra tanto
en imagen como en el rubro de servicios o productos que comercialice, creando así confusión entre los
consumidores; cuando la marca hubiere conseguido el registro gracias a datos falsos proporcionados en la
solicitud; cuando el agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada
en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión sin
el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera (Ley de Propiedad Industrial. Artículo151.)
La caducidad de las marcas se dará cuando no se renueve el registro; cuando sin causa justificada la
marca haya dejado de ser usada en los tres años consecutivos anteriores a la declaración administrativa
de su caducidad (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 152.)
Nulidad y caducidad de patentes
Serán nulos los registros o laspatentes cuando estos hayansido otorgados en contra de losrequisitos o condicionesestablecidos para su obtención;cuando se hayan otorgado encontravención de loestablecido en la ley que seencuentre vigente en elmomento en que seanotorgados; cuando se hubiereabandonado la solicitud;cuando hayan sido otorgadosbajo vicios de error; o cuandose hubieren dado a laspersonas que no teníanderecho a obtenerlos.
La caducidad de las patentes se dacuando se ha vencido su vigencia;cuando no se ha cubierto el pagode la tarifa correspondientedentro de los seis mesessiguientes a la concesión delregistro; cuando no se ha hecho elpago de la tarifa para seguirmanteniendo vigentes losderechos de la patente; o cuandotranscurrido el término de dosaños contado a partir de la fechade concesión de la primeralicencia obligatoria la patente noha sido explotada; o bien si eltitular de la patente no puededemostrar que la ha explotado, ono puede demostrar que existeuna causa justificada para su faltade explotación.
Figura 1. Nulidad y caducidad de patentes.
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Y la marca se declarará cancelada cuando haya perdido su carácter distintivo porque el titular propició que
se transformara en la denominación genérica de uno o varios de los productos o servicios para los cuales
se registró, perdiendo así su distinción entre los medios comerciales y el público (Ley de Propiedad
Industrial. Artículo 152.)
Revisa el video Caducidad de las marcas (Malacara Corporativo, 2012), en éste se mencionan de manera
puntual varias de las causas de caducidad de las marcas, así como lo que esto implica.
6.3. El recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración es el medio de defensa con el que cuentan los solicitantes cuando el IMPI
les ha negado una patente, el registro de un modelo de utilidad o un diseño industrial (Narváez, 2008.)
Nulidad, caducidad y
cancelación de marcas
Una marca será nula cuando sehubiere otorgado en contravenciónde las disposiciones que estuvierenvigentes en la época del registro;cuando la marca sea idéntica a otratanto en imagen como en el rubro deservicios o productos quecomercialice, creando así confusiónentre los consumidores; cuando lamarca hubiere conseguido el registrogracias a datos falsosproporcionados en la solicitud;cuando el agente, el representante,el usuario o el distribuidor del titularde una marca registrada en elextranjero, solicite y obtenga elregistro a su nombre de ésta u otrasimilar en grado de confusión sin elconsentimiento expreso del titularde la marca extranjera.
La caducidad de las marcas se darácuando no se renueve el registro;cuando sin causa justificada lamarca haya dejado de ser usada enlos tres años consecutivosanteriores a la declaraciónadministrativa de su caducidad
La marca se declarará canceladacuando haya perdido su carácterdistintivo porque el titular propicióque se transformara en ladenominación genérica de uno ovarios de los productos o serviciospara los cuales se registró,perdiendo así su distinción entrelos medios comerciales y el público
Figura 2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas.
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La Ley de Propiedad Industrial establece como requisitos del recurso de reconsideración:
Debe presentarse por escrito ante el mismo Instituto dentro de un plazo de treinta días contados a
partir de la fecha en que se notifique la resolución;
El recurso deberá ir acompañado de la documentación que pueda acreditar su procedencia;
Una vez que el Instituto haya analizado el recurso y los elementos proporcionados, emitirá la
resolución correspondiente, misma que debe notificarse por escrito al solicitante (Ley de Propiedad
Industrial. Artículos 200 y 201.)
Si la resolución del recurso de reconsideración fuera favorable se le requerirá al solicitante que dentro del
plazo de dos meses cumpla con los requisitos necesarios para su publicación, y que presente ante el
Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo
fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su
solicitud (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 202.)
6.4. Infracciones y sanciones administrativas
En un aspecto general, las infracciones administrativas se definen como la contravención a normas de
carácter administrativo provenientes de una acción o una omisión, y que generalmente es sancionada por
una autoridad administrativa (Vázquez, s/f.)
En materia de Propiedad Industrial, es su Ley en el artículo 213 la que especifica cuáles son las acciones
que se consideran como infracciones. Debido a la extensión del tema te invitamos a revisar las infracciones
directamente de la Ley para que tengas una mejor comprensión de cada una de ellas.
Evidentemente cada infracción se hace merecedora a una sanción, o un procedimiento para castigar y
resarcir el daño. Las sanciones que la Ley de Propiedad Industrial establece para las infracciones son:
Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente;
Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general, por cada día que
persista la infracción;
Clausura temporal hasta por noventa días;
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Clausura definitiva;
Arresto administrativo hasta por 36 horas;
En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto
exceda del triple del máximo fijado (Ley de Propiedad Industrial. Artículos 214 y 218.)
Para determinar el tipo de sanción a la que hace acreedor el infractor el Instituto tomará en cuenta el
carácter o grado de intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones
económicas del infractor; y la magnitud del agravio derivado de la infracción en el comercio de los
productos o la prestación de los servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados
(Ley de Propiedad Industrial. Artículo 220.)
Además de la sanción el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios al afectado, dicha
indemnización nunca será menor al 40% de precio de venta al público de cada uno de los productos o la
prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad
industrial (Ley de Propiedad Industrial. Artículos 221 y 221BIS.)
6.5. Los delitos en materia de propiedad industrial
Recurrentemente se cae en el error de creer que las infracciones y los delitos son lo mismo, pero no es así,
ya que el delito, a diferencia de la infracción se sanciona con pena criminal. El Diccionario Jurídico
Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define al delito como: “la acción o la
omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la Ley bajo la amenaza de una pena o sanción
criminal” (Vázquez, s/f. p. 140.)
Los delitos contra la Propiedad Industrial se encuentran establecidos en el artículo 223 de su Ley, y de
manera resumida son los siguientes:
Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de la Ley, una vez
que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;
Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley;
Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley, así
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como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a
la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley;
Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto,
cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una
licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo
sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí
o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde
o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un
beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que
guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo
o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o
de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no
contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su
usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un
perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Las penas o sanciones criminales son:
De dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo
general, para quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del
artículo 223 de la Ley.
De tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general para
los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223.
Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo
223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las
acciones civiles o penales que procedan.
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Cuando de este tipo de delitos surjan controversias mercantiles, civiles y de medidas precautorias serán
resueltas por los Tribunales de la Federación correspondientes a cada materia. Y cuando las controversias
impliquen sólo intereses particulares, el actor decidirá si conocen de ellas solamente los Tribunales del
Orden Común.
Al igual que en las sesiones anteriores, en ésta ha quedado claro que el principal objetivo de la Propiedad
Industrial es proteger tanto a las invenciones como a sus creadores para que puedan ejercer los derechos
que les da la Ley sobre la explotación y protección de sus propiedades.
Además se dejó ver que la protección de las propiedades puede darse en todas las fases en las que se
podría vulnerar una creación o invento.
Cierre de la Sesión
En esta sesión se le mostraron al alumno los procedimientos administrativos más comunes que se dan
dentro de la Propiedad Industrial, sobre todo los procedimientos que se dan en las patentes, las marcas,
los modelos de utilidad y los diseños industriales.
También se le explicaron cuáles son los delitos que se dan en la propiedad industrial, así como las
sanciones a las que se hacen acreedores los que cometen infracciones dentro de la materia.
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LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE IMPI. (2016). Guía de Procedimientos Sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual. En Instituto Mexiccano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133762/GDU_PROCEDIMIENTOS_SUSTANCIAD
OS.PDF
Lectura: 5-20
MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE
APRENDIZAJE. 1. Lectura A: González Carmona, G. (s/f). Módulo: VII Defensa de la Propiedad Intelectual. En
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:
http://programasimr.sre.gob.mx/moodleimr/mat-
cur/cvc000/docs/impidoc/MODULO_VII_DEFENSA_DE_LA_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf
2. Lectura B: Vázquez Vázquez, A. (s/f). Delitos cometidos contra las marcas en materia de
propiedad industrial. En Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art8.pdf
3. Video C: TVC Deportes. (2012). Acusan plagio por similitud entre logotipos de Río 2016 y
Huatabampo, Sonora (19-09-2012). [Archivo de video]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=a36c7FZsoRQ
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar
un mapa mental sobre los Procedimientos Administrativos que se analizaron en esta sesión; y para
complememtar la actividad realiza una serie de conclusiones mediante las cuales plasmes tu propio punto
de vista sobre las implicaciones que cada uno de los procedimientos conlleva.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de propiedad intelectual, sus
orígenes y clasificación a través de la organización de la infromación, lo cual te facilitará el estudio del
mismo.
Es importante que revises los criterios que se están considerando en la rúbrica para que puedas elaborar
tu mapa mental de la manera más satisfactoria posible y no dejes de lado ningún aspecto en su
elaboración que merme la calidad de la entrega.
Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras pero ten
presente que tendrás que entregarlo de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de
estas actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer
el envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para
garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar
cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de
archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes.
Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura
para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin
acentos]-[Nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[Identificador del
número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por
ejemplo:
PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S7-A1.pdf
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RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Elementos a evaluar Excelente Bueno Regular Deficiente
Concepto principal El concepto central se relaciona
correctamente con el tema.
3.5 puntos
El concepto central se relaciona
correctamente con el tema, pero no se
distingue de las ideas secundarias.
3.0 puntos
El concepto central es confuso.
2.5 puntos
El concepto central no tiene relación con el
tema principal.
Cero puntos
Conceptos secundarios
Incluyó los conceptos secundarios que complementan la
información principal y que se diferencian del
concepto principal
3.5 puntos
Incluyó sólo algunos de los conceptos
secundarios y no se diferencián del
concepto principal.
3.0 puntos
Los conceptos secundarios están mal
organizados.
2.5 puntos
Los conceptos secundarios con
incorrectos.
Cero puntos
Conclusiones Se desarrollan argumentos a manera de conclusión de una
manera clara y precisa, lo que facilicta el
entendimiento del tema y la postura del
estudiante respecto a las implicaciones de los procedimientos
administrativos
2.0 puntos
Se desarrollan argumentos pero no
se encuantran del todo o suficientemente
organizados. Aun así se deja entrever el punto de vista del
estudiante respecto a las implicaciones de los procedimientos
administrativos.
1.5 puntos
Se desarrollan algunos puntos de vista pero no
están sustentados o argumentados de manera clara. La
organización de las ideas es regular
permitiendo entender aunque con dificultad
las conclusiones desarrolladas en torno a los rpocedimientos
revisados.
1.0 puntos
No se desarrollan de manera clara los
puntos de vista del estudiamte respecto a las implicaciones de los procedimientos
administrativos revisados. La
organización de las ideas es muy
desestructurada impidiendo una clara
interpretación.
Cero puntos
Ortografía No presenta ninguna falta de ortografía.
2.0 puntos
Presenta menos de tres faltas de
ortografía.
1.5 puntos
Presenta menos de cinco faltas de
ortografía.
1.0 puntos
Presenta más de cinco faltas de ortografía.
Cero puntos
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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL González, G. (s/f). Módulo: VII Defensa de la Propiedad Intelectual. México. En Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. Recuperado de:
http://programasimr.sre.gob.mx/moodleimr/mat-
cur/cvc000/docs/impidoc/MODULO_VII_DEFENSA_DE_LA_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf
IMPI. (2016). Guía de Procedimientos Sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual. En Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133762/GDU_PROCEDIMIENTOS_SUSTANCIADOS.PDF
Malacara Corporativo. (2012). Caducidad de las marcas de Malacara Corporativo. [Archivo de video].
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rERZeCvaS60
Narváez, M. (2008). El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial. Recuperado de:
http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20mexicano%20de%2
0la%20propiedad%20industrial.pdf
TVC Deportes. (2012). Acusan plagio por similitud entre logotipos de Río 2016 y Huatabampo, Sonora.
[Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=a36c7FZsoRQ
Vázquez, A. (s/f). Delitos cometidos contra las marcas en materia de propiedad industrial. En Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art8.pdf