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FACULTAD DE CC MM UNIVERSIDAD DE CUENCA COMITÉ DE BIOÉTICA HOSPITAL VCM LOS DERECHOS DEL PACIENTE: DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y MÉDICOS Dr. Gabriel Tenorio Salazar

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Page 1: Derechos amparo pcte[1]

FACULTAD DE CC MM UNIVERSIDAD DE CUENCACOMITÉ DE BIOÉTICA HOSPITAL VCM

LOS DERECHOS DEL PACIENTE: DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DE

SALUD Y MÉDICOS

Dr. Gabriel Tenorio Salazar

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Cuerpos legales

• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Constitución de la República

• Ley de Derechos y Amparo al Paciente en Situaciones de Emergencia

• Ley Orgánica de Salud

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LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE: CAPÍTULOS

• Considerando

• Clasificación de las casas de salud.

• Derechos del paciente

• Amparo al paciente en situaciones de emergencia

• Sanciones.

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LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE: CONSIDERANDO

• “Que los pacientes tienen derecho a conocer en los centros de salud, la naturaleza de sus dolencias, el diagnóstico médico y las alternativas de tratamiento, respetando su privacidad y dignidad”...

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Derechos del Paciente

• A TENER UNA ATENCIÓN DIGNA.

• A NO SER DISCRIMINADO.

• A LA CONFIDENCIALIDAD.

• A LA INFORMACIÓN.

• A DECIDIR.

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Derechos del Paciente: Atención Médica Digna

• Artículo 2.- “Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.”

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Atención Médica Digna

• Ser tratado con respeto y dignidad de persona.

• Evitar todo daño innecesario.

• Aliviar el dolor y el sufrimiento, sin ser nunca abandonado.

• Recibir los mejores cuidados disponibles para minimizar el riesgo de muerte o incapacidad.

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Derechos del Paciente: a no ser discriminado

Artículo 3.- “Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.”

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Derecho a no ser discriminado

• Raza, sexo, edad, religión, ideas políticas.

• Posición en la sociedad.

• Nivel económico.

• Costumbres sociales.

• Negarse al tratamiento.

• Enfermedad.

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Derechos del paciente: a la confidencialidad.

• Artículo 4.- “Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.”

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Derecho a la confidencialidad

• Proviene del Juramento Hipocrático:

“Lo que en el ejercicio de la profesión, y aún fuera de ella, viere u oyere acerca de la vida de las personas y que no deba alguna vez ser revelado, callaré, considerándolo secreto.”

• Declaración de Ginebra:

“Guardar y respetar los secretos a mí confiados”.

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Circunstancias en las que se puede violar el secreto

• Peritajes médico legales

• Menores de edad a los padres

• Publicaciones

• Investigaciones

• Certificados

• Enfermedades de denuncia obligatoria

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Derechos del Paciente: Consentimiento Informado

• Derecho a la Información

• Derecho a Decidir

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Derecho a la información

rt. A 5.- “Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que medicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las situaciones de emergencia.

• El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico responsable de su tratamiento.”

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Derecho a decidir

• Art.6.- “Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.”

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Ley Orgánica de Salud

• Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:

• a) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud;

• b) Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República;

• c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

• d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos;

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Ley Orgánica de Salud

• e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;

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Ley Orgánica de Salud

• f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis;

• g) Recibir, por parte del profesional de la salud responsable de su atención y facultado para prescribir, una receta que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico del medicamento prescrito;

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Ley Orgánica de Salud

• h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública;

i) Utilizar con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así como la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo ameriten;

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Ley Orgánica de Salud

• j) Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos;

k) Participar de manera individual o colectiva en las actividades de salud y vigilar el cumplimiento de las acciones en salud y la calidad de los servicios, mediante la conformación de veedurías ciudadanas u otros mecanismos de participación social; y, ser informado sobre las medidas de prevención y mitigación de las amenazas y situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida; y,

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Ley Orgánica de Salud

• l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida.

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MUCHAS GRACIAS

UNIVERSIDAD DE CUENCA, FACULTAD DE CC MM

COMITÉ DE BIOÉTICA

HVCM

Dr. Gabriel Tenorio Salazar