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2 Circulación de los títulos de crédito Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: vía del endoso. cesión ordinaria.

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2Circulacin de los ttulos de crditoObjetivosAl finalizar la unidad, el alumno:va del endoso.cesin ordinaria.Conceptos centralesIntroduccinL os ttulosdecrditotienenlacaractersticadeque puedensertransmitidos de personaapersona, facilitando tantosu circulacin, rapidez y ejecutividaden la celebracin de diversos actos jurdicos, as como el cumplimiento de las obligaciones contradas sin necesidad de manejar en efectivo las sumas de dinero acordadas por los interesados, lo que representa una importante medida de seguridad para los que intervienen en dicho acto.Al respecto, la Ley General deTtulosy OperacionesdeCrdito reglamenta las vas por las que el legtimo poseedor del ttulo podr transmitirlo a un tercero, en lugar de presentrselo al deudor para exigir su pago.El tercero que posee el ttulo queda legitimado frente al deudor en el docu-mento, es decir, se reconocer como nuevo y legtimo poseedor del ttulo y a su vez podr presentarlo al deudor para que se lo pague o, en su caso, transmitirlo a otra persona y as sucesivamente. En este proceso de transmisin se tiene como regla la buena fede las personas que intervienen en dicha circulacin; quien hace entrar en movimiento el documento es porque tiene posesin legal de l y con tal carcter lo transmite, tal y como queda repre-sentado en la figura 2.1, en la que A es el acreedor inicial del ttulo de crdito y puede cobrar el ttulo o transmitirlo legalmente a B, quien queda legitimado, ya sea para presen-tarlo para cobro al deudor o para transmitirlo a C, y as sucesivamente, empleando el ttulodecrditocomounequivalentedelpapelmoneda,expeditandosumanejo.Figura 2.1Circulacin de los ttulos de crdito.42DERECHOMERCANTIL I IConbaseenestaideadebemosrecordarlaclasificacinqueenlaprimera unidadse hizo delos ttulosde crditodesdeelpunto devista desucirculacin (ttulos nominativos, a la orden y al portador), pues cabe recordar que los ttulosal portador entran en circulacin con la sola entrega material, pero no es el caso para los ttulos nominativos o a la orden, para los cuales la Ley General deTtulosy OperacionesdeCrdito establece dos formas para que puedan ser transmitidos y entren en legal circulacin:1.El endoso.2.La cesin ordinaria.As, para que un ttulo de crdito nominativo o a la orden pueda entrar en circu-lacin y el adquirente quede como legal poseedor, e inclusive, como ya se mencion, tambin pueda transmitirlo a otra persona, se requiere que dicha entrega se realice por cualquiera de estas dos figuras jurdicas que a continuacin analizamos.2.1Concepto de endosoEl endoso tiene su acepcin etimolgica en la raz latina in dorsum, que significa: en la espalda, al reverso, en el dorso, de ah que la anotacin que se hace en el ttulo de crdito para su transmisin por esta va se haga precisamente al reverso. Elendosoeselmediolegalporvirtuddelcualellegtimoposeedordeun ttulodecrditollamadoendosante,lotransmiteaotrollamadoendosatario, ya en propiedad, ya para facultarlo para exigir el pago o slo para garantizar el cumplimiento de diversa obligacin a la consignada en el ttulo.Del significado anterior se desprende que el endoso, si bien es un medio para que circulen los ttulos de crdito, dicha transmisin puede ser con diversos alcances legales, ya sea para que el acreedor ponga a otro en su lugar como titular del docu-mento o para legitimar al nuevo poseedor para que pueda exigir al deudor su pago, o bien que dicha transmisin sea para garantizar el cumplimiento de una obligacin, cuestin que ms adelante analizaremos.UNI DAD2432.1.1Requi sitos del endosoHablar de requisitos del endoso implica referirnos a todas aquellas exigenciasquenosmarcalaLeyparaquelatransmisindeun ttulo de crdito por este medio tenga los efectos deseados tanto por el endosante al transferir el documento como del endosatario alrecibirloy,enconsecuencia,esteltimoquedecomolegal poseedor del documento.Sin embargo, para el estudio de este apartado, tambin nos referiremos a lo dispuesto en la Jurisprudencia que establece otros requisitos que debe contener el endoso cuando el endosanteesuna persona moral.En la figura 2.2 se concentran las caractersticas principales del endoso, en la primera columna se identifican los requisitos que debe contener el endoso de acuerdo con las exigencias de la Ley, en la tercera se indican las consecuencias legales que genera la omisin de tales requisitos con sus fundamentos legales respectivos en la ltima columna.Qu requisitos debe contener 44DERECHOMERCANTIL I IFigura 2.2Requisitos del endoso y sus consecuencias si se omiten.UNI DAD245Como se observa en los requisitos descritos en el cuadro anterior, los sealados conlos nmeros 1 y 3 son esenciales,puesen caso de omitirse o darseen forma distinta a la establecida por la Ley, el endoso no producir sus efectos. Por lo que respectaa los requisitos 2, 4, 5 y 6, su omisin nodetermina la nulidad del endoso, ya que la Ley establece la manera de suplirlos con las presuncionesque tambin han quedado indicadas en el cuadro. Para el caso del requisito 7, si se condiciona el endoso, se tendr por no puesta dicha condicin.En el caso del requisito 8, de endosarse slo un porcentaje del total del derecho consignado, se anula el endoso. Por ltimo, no basta que el endoso rena la totalidad delosrequisitossealados,sinoqueadems,esnecesarioquesehagalaentrega material del ttulo, de lo contrario, el endoso no producira efectos jurdicos ya que el endosatario se encontrara materialmente impedido para acreditar que es legtimo poseedor del documento. Resultanecesariosealarqueenlaprcticaprocesal mexicana,deacuerdocondisposicionesjurisprudenciales (ApndicedeJurisprudencia al Semanario Judicial dela Federacin, 1917-2000, t. IV, materia civil, primera parte, tesis 240, p. 198), se establece que cuando el endoso del ttulo decrdito esa cargo deuna persona moral, adems de los requisitos analizados, deber indicarse el carcter dela persona fsica quesuscribeel ttulo decrdito en representacin dela persona moral dequesetrate, es decir, debe mencionar el cargo o nombramiento que le fue asignado por la persona moral, para poder determinar si dicho carcter le faculta para endosar el ttulo en nombre de la persona moral acreedora. Lo anterior resulta indispensable para establecer la relacin existente entre las personas moral y fsica que firman en nombre de aqulla, de lo contrario, al no establecerse dicho cargo el deudor que paga correra el riesgo de haber realizado el pago a quien no fuere el beneficiario del ttulo, tomando en cuenta que quien firm no estaba facultado por la acreedora para hacerlo.2.1.2Clases de endosoExisten tres tipos de endoso:1.En propiedad.2.En procuracin.3.En garanta. En qu consiste marca para ciertos 46DERECHOMERCANTIL I IEndoso en propiedadLa transmisin del ttulo de crdito en propiedad genera el derecho real de propiedad del documento en favor del endosatario, quien se constituye como titular de los dere-chos incorporados en el documento, por lo que podr presentarlo al cobro al deudor para reclamar no slo la suerte principal sino tambin todoslosderechos a l inherentes como los intereses convencionales y legales tal y como lo dispone el artculo 34 de la Ley General deTtulosy OperacionesdeCrdito.Estemismopreceptoestablecequeelendosoenpro-piedadnoobligarsolidariamentealendosante,sinoenlos casos en que la Ley establezca la solidaridad, lo que significa que en lossupuestosespecficamente sealadospor la Ley el endo-sante queda obligado solidariamente frente al endosatario en propiedad. Si se da la hiptesis de que el deudor no hiciere pago de la cantidad consignada en el documento, entonces el endosante responde por dicho pago como un obligado ms en el documento, sin embargo, ste puede librarse de dicha obligacin estipulando la mencin sin mi responsabilidad o alguna equivalente que se ponga como parte del endoso que refleje la intencin del endosante de no respon-sabilizarse por el legtimo poseedor del ttulo, para el caso de que no fuera pagado.Enestetipodeendoso elrequisitoanalizadoen elcuadrode lafechaenla queserealicetiene relevante trascendencia, ya que si se efecta antes de la fecha de vencimiento del ttulo, producir autonoma indirecta plenamente en favor del endo-satario, es decir, adquirir derechos autnomos e independientes de los que tena el que le transmiti el ttulo y, en este caso el deudor estara legalmente impedido para poder oponer contra el adquirente de buena fe del ttulo las excepciones personales derivadas de la operacin esencial que dio origen al nacimiento del ttulo.Por otro lado, si el endoso es posterior a la fecha de vencimiento, producir los efectos de una cesin ordinaria y, en este caso, al no operar la autonoma indirecta, el deudor s podr oponer en contra del endosatario las excepciones personales que tuviera en contra el endosante, ya que el endoso en propiedad as otorgado tiene los efectos de una sesin ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley General deTtulosy OperacionesdeCrdito, en consecuencia, tal circunstancia hace oponibles al adquirente del ttulo las excepciones personales que pudieran hacerse valer contra el que transmiti el ttulo.UNI DAD247A continuacin presentamos un modelo de endoso en propiedad para que se visualicen los requisitos que debe contener.Figura 2.3Modelo de endoso en propiedad.El tenedor de un ttulo nominativo, en el que hubiere varios endosos, se consi-derar propietario siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrum-pida de aquellos, es decir, que no se altere la secuencia lgica que debe existir cuando hay ms de un endoso.Endoso en procuracinEl endoso en procuracin o al cobro es de efectos limitados ya que no transmite la propiedad, slo confiere al endosatario en procuracin las facultades propias de un mandatario, pues queda autorizado para presentar el documento a la aceptacin o para exigir judicial o extrajudicialmente en nombre del endosante el cobro de la cantidad consignada en el documento as como sus accesorios legales, es decir, la propiedad del 48DERECHOMERCANTIL I Ittulo y la titularidad del derecho siguen perteneciendo al endosante y el endosatario slo adquiere los derechos y obligaciones de un mandatario para presentarle el docu-mento al deudor: 1.Para su aceptacin, es decir, presentarle el documento en el domicilio que corresponda para que lo suscriba y de esta forma quede legitimado pasiva-menteen el ttulo. 2.Para su cobro extra judicial, es decir, sin necesidad de acudir a los tribu-nales, se le requiere por medio de llamados que se le hagan por correo, telgrafo o cualquier otro medio lcito, para que acuda al domicilio que se le indique a pagar el ttulo que por su incumplimiento se ha convertido en un ttulo de descrdito.3.Para su cobro judicial, aqu s mediante el juicio correspondiente, que se tramite en su contra ante el juez competente.El endosatario en procuracin, dadas las facultadesque adquiere para protestar o cobrar el ttulo, puede a la vez endosarlo en procuracin para su cobro o para protes-tarlo segn el caso, quedando obligado con su endosante de las acciones que realice el nuevo endosatario en procuracin por l designado.Alactuarelendosatarioenprocuracindelendo-sante, el deudor podr oponer contra ste las excepciones y defensas personales que tuviera en contra del endosante ya que no acta en nombre propio, sino como mandatario en representacin de aqul que sigue conservando la propiedad del ttulo y titularidad del derecho consignada en l, por lo queenestetipodeendosonooperalaautonomaindirectaresultandoentonces irrelevante la fecha en la que se realice el endoso en procuracin.Figura 2.4Facultades y obligaciones del endosatario en procuracin.Por qu se pueden oponer excepciones UNI DAD249Endoso en garantaEste endoso existe como un acto jurdico accesorio a otro principal cuya obligacin se garantiza, es decir, que el endosante transmite el ttulo de crdito en garanta, prenda u otra mencin equivalente; slo lo hace para asegurar el cumplimiento de una obligacin distinta a la incorporada en el documento mercantil que entrega alendosatarioenprenda,porejemplo,AesacreedordeBporlacantidadde200 mil pesos, cuya deuda est consignada en un pagar, pero que an no puede exigir el pago por no haber llegado la fecha de vencimiento pactada en el documento, sin embargo, por requerir capital solicita un prstamo a C por la cantidad de 200 mil pesos y para asegurarle el cumplimiento de su obligacin le endosa en garanta el ttulo que tiene con B, de tal suerte que si A no llegara a pagarle a C, entonces en la fecha de vencimiento del ttulo, C podr exigirle a B el cumplimiento de su obligacin cam-biaria consignada en el ttulo de crdito que le fue dado en garanta.El documento de cambio que se transmite por este tipo de endoso otorga al endosatario derechos independientes y autnomos distintos a los que tena quien le transmiti el ttulo, operando la autonoma indirecta, por lo que, siguiendo con el caso expuesto, B no podr oponer excepciones y defensas personales contra C.Ejercicio 1.Los ttulos de crdito slo pueden transmitirse por medio del endoso(V/ F).()2.Si se omite la clase de endoso, se tendr un endoso en blanco y el endo-satario podr llenar ese requisito (V/ F).()3.El endoso en propiedad transfiere los derechos y obligaciones que sedesprenden del ttulo de crdito (V/ F).()4.El endosatario en procuracin puede a su vez endosar el ttulo de cr-dito para su protesto (V/ F).()5.Contraelendosatarioengarantaeldeudornopodroponerlasexcepciones y defensas personales que tenga contra el actor (V/ F).()6.Elabora un endoso en procuracin en el que t seas el endosatario.50DERECHOMERCANTIL I I2.1.3Transmi sin por reciboLos ttulos de crdito, adems de transmitirse por medio del endoso, pueden transfe-rirse por recibo desu valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida en l, en favor de algn responsable, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. Esta situacin nos ubica en un caso de ttulo de crdito en el que existen varios obligados,comoelavalolosendosatariosyelltimotenedordelttuloselo presenta a uno de ellos para que lo pague; en efecto, cubre el importe de ttulo, por tanto, quien recibi el pago debe transmitirleel ttulo haciendo constar en un recibo el nombre de la persona que verific el pago, pero, para que surta efectos, deber ser parte de la literalidad del ttulo, de ah que la ley de la materia en su artculo 40 exija que el recibo se extienda en el documento o en hoja adherida en ste.Latransmisinporrecibodeunttulodecrditosedacuandounodelos obligados en el ttulo lo paga a quien legalmente lo posee y ste le hace constar el pago en recibo en el documento o en hoja adherida en ste.La transmisin por recibo de un ttulo de crdito pro-duce los efectos de un endoso sin responsabilidad, es decir, que la persona que extiende el recibo en la forma consignada no forma parte de los obligados en el documento.La transmisin por recibo se considera ordinaria, por lo que el deudor podr oponer contra el reclamante las excepciones personales que tenga contra el actor, ya que no opera la llamada autonoma indirecta.2.2Cesin ordi nari aElartculo27delaLeyGeneralde Ttulos yOperaciones deCrdito establece que la trasmisin del ttulo nominativo por cesin ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso (herencia, dacin en pago, etc.), subroga al adquirente entodos los derechos que el ttulo confiere, pero lo sujeta atodaslasexcepcionespersonalesqueelobligadohabra podido oponer al autorde la trasmisin antes de sta; por otro lado, el artculo 37 determina que el endoso posterior al UNI DAD251vencimiento del ttulo surte efectos de cesin ordinaria, sin hacer mencin a qu clase de endoso se refiere, pero por la naturaleza de los endosos ya analizados es indudable que dicho precepto se refiere al endoso en propiedad al advertirse que si el endoso es posterior al vencimiento no surtir efectos plenos al considerarlo como una cesin ordinaria y, en consecuencia, el deudor podr oponer las excepciones personales que tenga contra el acreedor original del ttulo. As tenemos que, si bien la transmisin que se haga de un ttulo de crdito demaneradiversadelendososetendrcomocesinordinaria,cuandoelendoso en propiedad se hace con fecha posterior al vencimiento del ttulo, si no se pierde el carcter del endoso, susefectos son los de una cesin ordinaria. Para que la transmisin de un ttulo de crdito por cesin ordinariaproduzcaefectoscontraeldeudor,esobligatorio notificarle tal cesin, obligacin que no se impone en el caso de que se haya transmitido por endoso y con fecha posterior al vencimiento, pues como hemos indicado no se pierde el carcter del endoso, pero sus efectos son los de una cesin ordinaria.2.3Cancelacin del endoso La persona que haya insertado un endoso en el ttulo de crdito puede cancelarlo. Para tal efecto, el artculo 41 de la ley de la materia establece que: Los endosos y las anotaciones de recibo en un ttulo de crdito que se testen o cancelen legtimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un ttulo de crdito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisicin, pero nunca los anteriores a ella.Actividades recomendadas1.Visita la pgina de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la que encontrars las ltimas disposicionesen materia de losttulosde crdito:http:// www.scjn.gob.mx2.Estructura los temas tratados en esta unidad y distribyelos en un mapa concep-tual relacionado con el que hayas elaborado de la unidad anterior. 3.Realiza mesas de discusin en las que se aborden los temas que integran la pre-sente unidad y presenta tus conclusiones al profesor para el cierre del tema.52DERECHOMERCANTIL I IAutoevaluacin1.Cules son los medios reconocidos por la Ley General deTtulosy OperacionesdeCrdito para transmitir un ttulo de crdito?_____________________________________________________________________.2.Cules son los alcances legales de un endoso en propiedad?_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.3.Seala los requisitos que debe contener un endoso._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.4.Si tfuerasnombrado(a)endosatario en procuracin y tehicieran laentrega del documento, cules seran tus facultades y obligaciones?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.5.De acuerdo con la forma en la que se endose un ttulo de crdito,podr equipararse con una cesin ordinaria (V/ F).()6.La transmisin de un ttulo de crdito por recibo sujeta al que paga las excepciones personales que tuviera el deudor en contra del actor(V/ F).()7.Para que la transmisin de un ttulo de crdito por cesin ordinariasurta efectos para el deudor se debe notificar dicha cesin (V/ F).()UNI DAD253Respuestas del ejercicio1.F2.F3.F4.V5.V6.Endoso en procuracin en favor de Tu nombreMxico, Distrito Federal a da demesde ao.

Firma del endosanteRespuestas de la autoevaluacin1.Por endoso, por recibo y por cesin ordinaria.2.Genera el derecho real de propiedad del documento en favor del endosatario, quien se constituye en titular de los derechos incorporados en el documento, por lo que podr presentarlo para cobro del deudor y reclamar no slo la suerte principalsinotambin todoslosderechosinherentes a l,como los intereses convencionales, adems el endosatario en los casos que la Ley lo establezca queda como un obligado ms en el ttulo, salvo que inserte en el endoso que lo trans-mite sin responsabilidad u otra leyenda equivalente.3.Que conste en el ttulo o en hoja adherida: el nombre del endosatario, la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar en el cual se hace el endoso, la fecha en la que se realiza el endoso, debe ser puro, simple y total para que produzca efectos, debe hacerse la entrega material del ttulo al endosatario.4.Si me considerara mandatario, puedo cobrarlo judicial o extrajudicialmente, si as fuera reintegrara el pago a mi endosante. Tambin puedo protestar el docu-mento o endosarlo en procuracin. La muerte o incapacidad del endosante no hace que terminen los efectos del endoso.5.V6.V7.V