derechoagrariopresentacionprofvidrio-141002195714-phpapp01

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1 DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO Y DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES OTROS CONCEPTOS AFINES UNIDAD 1 UNIDAD 1 1.1 Diversas Definiciones de Derecho 1.1 Diversas Definiciones de Derecho Agrario Agrario 1.2 Contenido del Derecho Agrario 1.2 Contenido del Derecho Agrario Mexicano Mexicano 1.3 Conceptos afines 1.3 Conceptos afines 1.3.1 Lo Agrario 1.3.1 Lo Agrario 1.3.2 Lo Agrícola 1.3.2 Lo Agrícola 1.3.3 Política Agraria 1.3.3 Política Agraria 1.3.4 Reforma Agraria 1.3.4 Reforma Agraria 1.3.5 Problema Agrario 1.3.5 Problema Agrario

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AGRARIO

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DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO Y DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINESOTROS CONCEPTOS AFINES

UNIDAD 1UNIDAD 1

1.1 Diversas Definiciones de Derecho Agrario1.1 Diversas Definiciones de Derecho Agrario 1.2 Contenido del Derecho Agrario Mexicano1.2 Contenido del Derecho Agrario Mexicano 1.3 Conceptos afines1.3 Conceptos afines 1.3.1 Lo Agrario1.3.1 Lo Agrario 1.3.2 Lo Agrícola1.3.2 Lo Agrícola 1.3.3 Política Agraria1.3.3 Política Agraria 1.3.4 Reforma Agraria1.3.4 Reforma Agraria 1.3.5 Problema Agrario1.3.5 Problema Agrario

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DEFINICIÓN DE DERECHODEFINICIÓN DE DERECHO::

ES EL CONJUNTO DE NORMAS ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS POR LAS QUE SE RIGE JURÍDICAS POR LAS QUE SE RIGE UNA SOCIEDAD.UNA SOCIEDAD.

DICCIONARIO JURIDICO ESPASADICCIONARIO JURIDICO ESPASA

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Diversas Definiciones de Derecho AgrarioDiversas Definiciones de Derecho Agrario

ES LA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE REGULA LAS ES LA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE REGULA LAS RELACIONES QUE SURGEN ENTRE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN RELACIONES QUE SURGEN ENTRE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD AGRARIA. EN LA ACTIVIDAD AGRARIA.

CONSTITUYE EL ORDEN JURÍDICO QUE REGULA LOS PROBLEMAS CONSTITUYE EL ORDEN JURÍDICO QUE REGULA LOS PROBLEMAS DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICASINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DICCIONARIO JURIDICO MEXICANODICCIONARIO JURIDICO MEXICANO

ES EL CONJUNTO DE NORMAS (TEORIA Y PRACTICA) QUE SE ES EL CONJUNTO DE NORMAS (TEORIA Y PRACTICA) QUE SE REFIEREN A LO TÍPICAMENTE JURÍDICO, ENFOCADO HACIA EL REFIEREN A LO TÍPICAMENTE JURÍDICO, ENFOCADO HACIA EL CULTIVO DEL CAMPO, AL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA TODO CULTIVO DEL CAMPO, AL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA TODO LO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN TERRRITORIAL RUSTICA Y A LAS LO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN TERRRITORIAL RUSTICA Y A LAS EXPLOTACIONES QUE DETERMINE COMO AGRICOLAS, GANADERAS EXPLOTACIONES QUE DETERMINE COMO AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES Y FORESTALES

MARTHA CHAVEZ PADRONMARTHA CHAVEZ PADRON EL DERECHO AGRARIO EN MEXICO. EL DERECHO AGRARIO EN MEXICO.

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Contenido del Derecho Agrario MexicanoContenido del Derecho Agrario Mexicano

SU CONTENIDO ES MUY AMPLIO, PUEDE ANALIZARSE DESDE SU CONTENIDO ES MUY AMPLIO, PUEDE ANALIZARSE DESDE DIFERENTES ARISTAS, LA PRINCIPAL TIENE QUE VER CON LA DIFERENTES ARISTAS, LA PRINCIPAL TIENE QUE VER CON LA INFLUENCIA QUE HA TENIDO EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL INFLUENCIA QUE HA TENIDO EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL RUSTICA EN LA SOCIEDAD MEXICANA, EN ESTA SE INCLUYE EL RUSTICA EN LA SOCIEDAD MEXICANA, EN ESTA SE INCLUYE EL ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO Y ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO Y COMO CONSECUENCIA LA LEGISLACIÓN AGRARIA EN LAS DIVERSAS COMO CONSECUENCIA LA LEGISLACIÓN AGRARIA EN LAS DIVERSAS ETAPAS HISTORICAS, INCLUYENDO EL ESTUDIO DE LOS ETAPAS HISTORICAS, INCLUYENDO EL ESTUDIO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, LA MAGISTRATURA AGRARIA, Y TODO LO TRIBUNALES AGRARIOS, LA MAGISTRATURA AGRARIA, Y TODO LO QUE TIENE QUE VER CON EL REPARTO AGRARIO, EL DERECHO QUE TIENE QUE VER CON EL REPARTO AGRARIO, EL DERECHO PROCESAL AGRARIO, EL AMPARO AGRARIO Y LOS DIVERSOS TIPOS PROCESAL AGRARIO, EL AMPARO AGRARIO Y LOS DIVERSOS TIPOS DE PROPIEDAD.DE PROPIEDAD.

OTRO ASPECTO IMPORTANTE TIENE QUE VER CON EL ESTUDIO DE OTRO ASPECTO IMPORTANTE TIENE QUE VER CON EL ESTUDIO DE LA INFRAESTUCTURA ECONOMICA PRODUCTIVA EN EL CAMPO LA INFRAESTUCTURA ECONOMICA PRODUCTIVA EN EL CAMPO MEXICANO.MEXICANO.

LA INFRAESTRUCTURA DEL BIENESTAR SOCIAL RURAL.LA INFRAESTRUCTURA DEL BIENESTAR SOCIAL RURAL. EL ESTUDIO DEL CONCEPTO DE REFORMA AGRARIA INTEGRAL.EL ESTUDIO DEL CONCEPTO DE REFORMA AGRARIA INTEGRAL. ASÍ COMO EL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO COMPARADO.ASÍ COMO EL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO COMPARADO.

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Conceptos afinesConceptos afines PROBLEMA AGRARIO. PROBLEMA AGRARIO. GENERALMENTE SE PRESENTA CUANDO EN UN GENERALMENTE SE PRESENTA CUANDO EN UN

PAÍS EXISTE UNA INJUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA RURAL Y UN PAÍS EXISTE UNA INJUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA RURAL Y UN RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA MISMA QUE NO COMPENSA DICHA RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA MISMA QUE NO COMPENSA DICHA INJUSTICIA.INJUSTICIA.

DOCTRINA AGRARIA.DOCTRINA AGRARIA. CUANDO EXISTE PROBLEMA AGRARIO APARECEN CUANDO EXISTE PROBLEMA AGRARIO APARECEN LOS IDEOLOGOS QUE PROPONEN SOLUCIONES MEDIANTE NUEVAS LOS IDEOLOGOS QUE PROPONEN SOLUCIONES MEDIANTE NUEVAS NORMAS JURÍDICAS Y POLITICAS.NORMAS JURÍDICAS Y POLITICAS.

LEGISLACIÓN AGRARIA.LEGISLACIÓN AGRARIA. ATENDIENDO A LA PROPUESTA DE LOS ATENDIENDO A LA PROPUESTA DE LOS IDEOLOGOS, Y AL APOYO POPULAR QUE ÉSTAS TENGAN, PUEDE IDEOLOGOS, Y AL APOYO POPULAR QUE ÉSTAS TENGAN, PUEDE DERIVARSE LA LEGISLACIÓN AGRARIA.DERIVARSE LA LEGISLACIÓN AGRARIA.

REFORMA AGRARIA.REFORMA AGRARIA. SE DA CON LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y SE DA CON LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA AGRARIO.MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA AGRARIO.

DERECHO AGRARIO. DERECHO AGRARIO. COMPRENDE EL ESTUDIO DE TODOS LOS TEMAS COMPRENDE EL ESTUDIO DE TODOS LOS TEMAS ANTERIORES, CON SUS FUENTES HISTORICAS, ASÍ COMO EL ESTUDIO ANTERIORES, CON SUS FUENTES HISTORICAS, ASÍ COMO EL ESTUDIO DE TODAS SUS NORMAS, CON EL OBJETO DE TENER TODA LA DE TODAS SUS NORMAS, CON EL OBJETO DE TENER TODA LA INFORMACIÓN, QUE PERMITA MEJORARLAS DE ACUERDO CON LOS INFORMACIÓN, QUE PERMITA MEJORARLAS DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS QUE LA DINAMICA SOCIAL HA PRESENTANDO EN EL REQUERIMIENTOS QUE LA DINAMICA SOCIAL HA PRESENTANDO EN EL CAMPO.CAMPO.

Lo AgrarioLo Agrario

ESE TÉRMINO PROVIENE DEL LATIN AGRARIUM, DE AGER, ESE TÉRMINO PROVIENE DEL LATIN AGRARIUM, DE AGER, CAMPO, EN CONSECUENCIA DESIGNA TODO LO RELATIVO CAMPO, EN CONSECUENCIA DESIGNA TODO LO RELATIVO AL CAMPO.AL CAMPO.

DR. MENDIETA Y NUÑEZ.DR. MENDIETA Y NUÑEZ.

LA PALABRA AGRARIO TIENE DOS ACEPCIONES, UN LA PALABRA AGRARIO TIENE DOS ACEPCIONES, UN SENTIDO AMPLIO Y OTRO RESTRINGIDO.SENTIDO AMPLIO Y OTRO RESTRINGIDO.

LIC. ANGEL CASO.LIC. ANGEL CASO.

EN SENTIDO AMPLIO, SE REFIERE A LO RELATIVO A LA EN SENTIDO AMPLIO, SE REFIERE A LO RELATIVO A LA TIERRA.TIERRA.

EN SENTIDO RESTRINGIDO, SE REFIERE AL REPARTO DE EN SENTIDO RESTRINGIDO, SE REFIERE AL REPARTO DE LA TIERRALA TIERRA

Lo AgrícolaLo Agrícola

PROVIENE DE LAS RAÍCES AGROS PROVIENE DE LAS RAÍCES AGROS QUE SIGNIFICA CAMPO Y COLO QUE QUE SIGNIFICA CAMPO Y COLO QUE SIGNIFICA CULTIVAR, ESTO ES, SIGNIFICA CULTIVAR, ESTO ES, SIGNIFICA EL CULTIVO DEL CAMPO, SIGNIFICA EL CULTIVO DEL CAMPO, QUE ES EL CONTENIDO DEL QUE ES EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIODERECHO AGRARIO

Política AgrariaPolítica Agraria

LA DESARROLLA EL ESTADO Y ESTÁ PREVISTA EN LA LA DESARROLLA EL ESTADO Y ESTÁ PREVISTA EN LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCION XX DEL ARTICULO FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCION XX DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DEL SIGUIENTE CONTENIDO LITERAL27 CONSTITUCIONAL DEL SIGUIENTE CONTENIDO LITERAL

XX.- EL ESTADO PROMOVERÁ LAS CONDICIONES PARA EL XX.- EL ESTADO PROMOVERÁ LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL, CON EL PROPÓSITO DE GENERAR EMPLEO Y GARANTIZAR A LA POBLACIÓN GENERAR EMPLEO Y GARANTIZAR A LA POBLACIÓN CAMPESINA EL BIENESTAR Y SU PARTICIPACIÓN E CAMPESINA EL BIENESTAR Y SU PARTICIPACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL DESARROLLO NACIONAL, Y INCORPORACIÓN EN EL DESARROLLO NACIONAL, Y FOMENTARÁ LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL FOMENTARÁ LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL ÓPTIMO USO DE LA TIERRA, CON OBRAS DE PARA EL ÓPTIMO USO DE LA TIERRA, CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, INSUMOS, CRÉDITOS, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, INSUMOS, CRÉDITOS, SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. ASIMISMO CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. ASIMISMO EXPEDIRÁ LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA PARA EXPEDIRÁ LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA PARA PLANEAR Y ORGANIZAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, PLANEAR Y ORGANIZAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, SU INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, SU INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, CONSIDERÁNDOLAS DE INTERÉS PÚBLICO.CONSIDERÁNDOLAS DE INTERÉS PÚBLICO.

LA LEY REGLAMENTARIA DEL LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN LO ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN LO QUE TIENE QUE VER CON LA QUE TIENE QUE VER CON LA POLITICA AGRARIA SE ENCUENTRA POLITICA AGRARIA SE ENCUENTRA CONTENIDA EN LOS ARTICULOS DEL CONTENIDA EN LOS ARTICULOS DEL

3 ° AL 8° DE LA LEY AGRARIA 3 ° AL 8° DE LA LEY AGRARIA

LEY AGRARIALEY AGRARIATITULO PRIMEROTITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARESDISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1°.- LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 1°.- LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA Y DE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA.OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 3°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ LA ARTÍCULO 3°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ LA COORDINACIÓN DE ACCIONES CON LOS GOBIERNOS DE COORDINACIÓN DE ACCIONES CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL ÁMBITO DE SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUCIONES, ÁMBITO DE SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUCIONES, PARA LA DEBIDA APLICACIÓN DE ESTA LEY.PARA LA DEBIDA APLICACIÓN DE ESTA LEY.

TITULO SEGUNDOTITULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOSDEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

ARTÍCULO 4°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ EL DESARROLLO ARTÍCULO 4°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUITATIVO DEL SECTOR RURAL MEDIANTE EL FOMENTO DE INTEGRAL Y EQUITATIVO DEL SECTOR RURAL MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE LAS ACCIONES SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE LAS ACCIONES SOCIALES PARA ELEVAR EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ELEVAR EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA NACIONAL.NACIONAL.

LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PODRÁN ELABORAR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PODRÁN ELABORAR PROPUESTAS DE POLÍTICAS DE DESARROLLO Y FOMENTO AL CAMPO, LAS PROPUESTAS DE POLÍTICAS DE DESARROLLO Y FOMENTO AL CAMPO, LAS CUALES SERÁN CONCERTADAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL PARA SU CUALES SERÁN CONCERTADAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL PARA SU APLICACIÓN.APLICACIÓN.

ARTÍCULO 5.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES DE LA ARTÍCULO 5.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL FOMENTARÁN EL CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL FOMENTARÁN EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PROMOVERÁN SU CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PROMOVERÁN SU APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIDO PARA PRESERVAR EL APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIDO PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; PROPICIARÁN EL MEJORAMIENTO DE LAS EQUILIBRIO ECOLÓGICO; PROPICIARÁN EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN PROMOVIENDO Y EN SU CASO CONDICIONES DE PRODUCCIÓN PROMOVIENDO Y EN SU CASO PARTICIPANDO EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES PARA PARTICIPANDO EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES PARA APROVECHAR EL POTENCIAL Y APTITUD DE LAS TIERRAS EN BENEFICIO DE APROVECHAR EL POTENCIAL Y APTITUD DE LAS TIERRAS EN BENEFICIO DE LOS POBLADORES Y TRABAJADORES DEL CAMPO.LOS POBLADORES Y TRABAJADORES DEL CAMPO.

ARTÍCULO 6°.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ARTÍCULO 6°.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL BUSCARÁN ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA CANALIZAR BUSCARÁN ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA CANALIZAR RECURSOS DE INVERSIÓN Y CREDITICIOS QUE PERMITAN LA RECURSOS DE INVERSIÓN Y CREDITICIOS QUE PERMITAN LA CAPITALIZACIÓN DEL CAMPO; FOMENTAR LA CONJUNCIÓN DE CAPITALIZACIÓN DEL CAMPO; FOMENTAR LA CONJUNCIÓN DE PREDIOS Y PARCELAS EN UNIDADES PRODUCTIVAS; PREDIOS Y PARCELAS EN UNIDADES PRODUCTIVAS; PROPICIAR TODO TIPO DE ASOCIACIONES CON FINES PROPICIAR TODO TIPO DE ASOCIACIONES CON FINES PRODUCTIVOS ENTRE EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PRODUCTIVOS ENTRE EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y CUALQUIERA DE ÉSTOS ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y CUALQUIERA DE ÉSTOS ENTRE SÍ; PROMOVER LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y LA SÍ; PROMOVER LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y LA TRANSFERENCIA DE SUS RESULTADOS ENTRE TODOS LOS TRANSFERENCIA DE SUS RESULTADOS ENTRE TODOS LOS PRODUCTORES RURALES; APOYAR LA CAPACITACIÓN, PRODUCTORES RURALES; APOYAR LA CAPACITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS PRODUCTORES PARA ORGANIZACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS PRODUCTORES PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORAR LA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORAR LA PRODUCCIÓN, LA TRANSFORMACIÓN Y LA PRODUCCIÓN, LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN; ASESORAR A LOS TRABAJADORES COMERCIALIZACIÓN; ASESORAR A LOS TRABAJADORES RURALES; Y LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE PROPICIEN RURALES; Y LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE PROPICIEN EL DESARROLLO SOCIAL Y REGIONALMENTE EQUILIBRADO EL DESARROLLO SOCIAL Y REGIONALMENTE EQUILIBRADO DEL SECTOR RURAL.DEL SECTOR RURAL.

ARTÍCULO 7°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ Y ARTÍCULO 7°.- EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVERÁ Y REALIZARÁ ACCIONES QUE PROTEJAN LA VIDA EN REALIZARÁ ACCIONES QUE PROTEJAN LA VIDA EN COMUNIDAD, PROPICIEN SU LIBRE DESARROLLO Y MEJOREN COMUNIDAD, PROPICIEN SU LIBRE DESARROLLO Y MEJOREN SUS POSIBILIDADES DE ATENDER Y SATISFACER LAS SUS POSIBILIDADES DE ATENDER Y SATISFACER LAS DEMANDAS DE SUS INTEGRANTESDEMANDAS DE SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 8°.- EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY ARTÍCULO 8°.- EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE PLANEACIÓN, EL EJECUTIVO FEDERAL, CON LA DE PLANEACIÓN, EL EJECUTIVO FEDERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PRODUCTORES Y POBLADORES DEL PARTICIPACIÓN DE LOS PRODUCTORES Y POBLADORES DEL CAMPO A TRAVÉS DE SUS ORGANIZACIONES CAMPO A TRAVÉS DE SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS, FORMULARÁ PROGRAMAS DE MEDIANO REPRESENTATIVAS, FORMULARÁ PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO Y ANUALES EN LOS QUE SE FIJARÁN LAS METAS, LOS PLAZO Y ANUALES EN LOS QUE SE FIJARÁN LAS METAS, LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Y POR RECURSOS Y SU DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Y POR OBJETIVOS, LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES Y LOS OBJETIVOS, LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES Y LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PLAZOS DE EJECUCIÓN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL CAMPO MEXICANO.DEL CAMPO MEXICANO.

LA POLÍTICA AGRARIA SE DISEÑA POR EL TITULAR DEL LA POLÍTICA AGRARIA SE DISEÑA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN TURNO, AL INICIO DE SU MANDATO, Y PODER EJECUTIVO EN TURNO, AL INICIO DE SU MANDATO, Y SE INCLUYE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. EN EL SE INCLUYE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. EN EL PRESENTE PERIODO SE APROBO POR DECRETO DE 31 DE PRESENTE PERIODO SE APROBO POR DECRETO DE 31 DE MAYO DEL 2007.MAYO DEL 2007.

REFORMA AGRARIAREFORMA AGRARIA

ESTE CONCEPTO SE REFIERE AL ESTE CONCEPTO SE REFIERE AL REPARTO AGRARIO INICIADO CON LA REPARTO AGRARIO INICIADO CON LA LEY DEL SEIS DE ENERO DE 1915, Y LEY DEL SEIS DE ENERO DE 1915, Y SE CONCLUYE CON LAS REFORMAS SE CONCLUYE CON LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DEL SEIS DE ENERO DE 1992DEL SEIS DE ENERO DE 1992

PROBLEMA AGRARIOPROBLEMA AGRARIO

EN NUESTRO PAÍS SE PRESENTA EN NUESTRO PAÍS SE PRESENTA PRINCIPALMENTE POR EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PRINCIPALMENTE POR EL RÉGIMEN JURÍDICO DE TENENCIA DE LA TIERRA, EL SOCIAL Y EL DE TENENCIA DE LA TIERRA, EL SOCIAL Y EL DE PROPIEDAD PLENA, QUE POR MUCHOS AÑOS PROPIEDAD PLENA, QUE POR MUCHOS AÑOS ESTUVIERON CONFRONTADOS. ADEMÁS EL ESTUVIERON CONFRONTADOS. ADEMÁS EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL AGRARIA, SE RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL AGRARIA, SE FRACCIONÓ DE TAL FORMA QUE LAS UNIDADES FRACCIONÓ DE TAL FORMA QUE LAS UNIDADES DE DOTACIÓN ECONÓMICAMENTE SON DE DOTACIÓN ECONÓMICAMENTE SON INSUFICIENTES PARA EL SOSTEN DE UNA FAMILIA. INSUFICIENTES PARA EL SOSTEN DE UNA FAMILIA. POR OTRA PARTE, LA CRISIS MAS SEVERA EN EL POR OTRA PARTE, LA CRISIS MAS SEVERA EN EL CAMPO PROVIENE DE LA DESCAPITALIZACIÓN DEL CAMPO PROVIENE DE LA DESCAPITALIZACIÓN DEL SECTOR CAMPESINO.SECTOR CAMPESINO.

CLASIFICACION GENERAL DEL DERECHOCLASIFICACION GENERAL DEL DERECHO

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL ADMINSTRATIVOADMINSTRATIVODERECHO PÚBLICO PENAL DERECHO PÚBLICO PENAL PROCESALPROCESAL INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO

CIVILCIVILDERECHO PRIVADO DERECHO PRIVADO MERCANTIL MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO

DEL TRABAJO DEL TRABAJO AGRARIOAGRARIO

DERECHO SOCIAL ECONOMICO DERECHO SOCIAL ECONOMICO DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD

DE ASISTENCIA DE ASISTENCIA CULTURALCULTURAL

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL

2.1 Clasificación del Derecho: 2.1.1 Teoría Tradicional

2.1.2 Clasificación Moderna

2.2 La Constitución Político-Social de 1917:2.2.1 Las Garantías Individuales

2.2.2 Las Garantías Sociales2.2.3 La parte Orgánica de la Constitución

2.3 El Derecho Agrario como Derecho Social en México 2.3.1 El artículo 27 Constitucional

DEFINIR DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.DEFINIR DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

Ambos vocablos provienen del latín privatum jus y publicum jus, Ambos vocablos provienen del latín privatum jus y publicum jus, respectivamente, que significan, aquel, derecho concerniente a los respectivamente, que significan, aquel, derecho concerniente a los particulares, y derecho que concierne a la cosa pública, este.particulares, y derecho que concierne a la cosa pública, este.

DERECHO PRIVADO. Se entiende por derecho privado el conjunto DERECHO PRIVADO. Se entiende por derecho privado el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente en una situación de igualdad, en virtud de se encuentran legalmente en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones , investidas de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones , investidas de autoridad estatal,autoridad estatal,

DERECHO PUBLICO.- Se compone del conjunto de normas que DERECHO PUBLICO.- Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. dichos actos deberán realizarse.

Crítica a los conceptos anteriores Crítica a los conceptos anteriores

I.- LA DOCTRINA CLASICA- ROMANA, LLAMADA DE I.- LA DOCTRINA CLASICA- ROMANA, LLAMADA DE LOS “INTERESES EN JUEGO”:LOS “INTERESES EN JUEGO”:

Pretende fundar la división atendiendo al beneficio, si Pretende fundar la división atendiendo al beneficio, si el beneficio es particular, corresponde al derecho el beneficio es particular, corresponde al derecho privado, y si el beneficio es colectivo, es derecho privado, y si el beneficio es colectivo, es derecho público.público.

La crítica que se hace, es de que el interés, no está La crítica que se hace, es de que el interés, no está desvinculado, no son distintos el uno del otro, sino que desvinculado, no son distintos el uno del otro, sino que se encuentran en una misma unidad dialéctica que se encuentran en una misma unidad dialéctica que impide determinar donde termina uno y empieza el otro.impide determinar donde termina uno y empieza el otro.

II.- OTRA CORRIENTE DE PENSAMIENTO AFIRMA II.- OTRA CORRIENTE DE PENSAMIENTO AFIRMA QUE LA NATURALEZA DE LOS SUJETOS, QUE LA NATURALEZA DE LOS SUJETOS, DETERMINA EL CARACTER DE DERECHO PRIVADO DETERMINA EL CARACTER DE DERECHO PRIVADO O PÚBLICO.O PÚBLICO.

Así se sostiene que si en una relación jurídica una de Así se sostiene que si en una relación jurídica una de las partes es el estado, nos encontramos frente al las partes es el estado, nos encontramos frente al derecho público y si la relación es entre particulares, se derecho público y si la relación es entre particulares, se trata de derecho privado.trata de derecho privado.

La crítica que se hace, es que el estado puede tener La crítica que se hace, es que el estado puede tener relaciones con particulares y entonces estas son de relaciones con particulares y entonces estas son de derecho privado.derecho privado.

III.- OTRA TEORIA SEÑALA QUE PARA DISTINGUIR III.- OTRA TEORIA SEÑALA QUE PARA DISTINGUIR AL DERECHO PRIVADO DEL PÚBLICO, SE HACE AL DERECHO PRIVADO DEL PÚBLICO, SE HACE ATENDIENDO A QUE EL PRIMERO REGULA ATENDIENDO A QUE EL PRIMERO REGULA RELACIONES DE COORDINACIÓN Y EL SEGUNDO A RELACIONES DE COORDINACIÓN Y EL SEGUNDO A RELACIONES DE SUBORDINACIÓN.RELACIONES DE SUBORDINACIÓN.

La critica consiste en que en el derecho internacional, La critica consiste en que en el derecho internacional, que considera como partes a los estados, en relaciones que considera como partes a los estados, en relaciones de igualdad y coordinación serían de derecho privado. de igualdad y coordinación serían de derecho privado. Y no el de público, que es el que le corresponde.Y no el de público, que es el que le corresponde.

DEFINICION DE DERECHO SOCIALDEFINICION DE DERECHO SOCIAL

Es el conjunto de normas jurídicas que Es el conjunto de normas jurídicas que establece y desarrollan diferentes establece y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su socialmente débiles, para lograr su convivencia con otras clases sociales, convivencia con otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.dentro de un orden jurídico.

CARACTERÍSTICAS QUE DISTINGUEN AL CARACTERÍSTICAS QUE DISTINGUEN AL DERECHO SOCIAL , DEL PRIVADO Y PÚBLICO.DERECHO SOCIAL , DEL PRIVADO Y PÚBLICO.

I.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto a I.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto a integrantes de grupos sociales bien definidos.integrantes de grupos sociales bien definidos.

2.- Tienen un marcado carácter protector a los sectores 2.- Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles. económicamente débiles.

3.- Son de índole económica.3.- Son de índole económica.

4.- Procuran establecer un sistema de instituciones y controles 4.- Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa.sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa.

5.-Tienden a limitar las libertades individuales en pro del beneficio 5.-Tienden a limitar las libertades individuales en pro del beneficio social.social.

LA CONSTITUCION POLITICO-SOCIAL DE LA CONSTITUCION POLITICO-SOCIAL DE 19171917

Fue promulgada en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de Fue promulgada en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 5 de mayo siguiente.1917 y entró en vigor el 5 de mayo siguiente.

Su antecedente o fuente mediata fue el movimiento político social Su antecedente o fuente mediata fue el movimiento político social de 1910, cuyo objetivo principal fue terminar con la dictadura de de 1910, cuyo objetivo principal fue terminar con la dictadura de PORFIRIO DIAZ, con el lema sufragio efectivo, no reelección.PORFIRIO DIAZ, con el lema sufragio efectivo, no reelección.

VENUSTIANO CARRANZA , convocó al congreso constituyente VENUSTIANO CARRANZA , convocó al congreso constituyente para que promulgaran la constitución, empezaron a sesionar el para que promulgaran la constitución, empezaron a sesionar el primero de diciembre de 1916 , y se clausuró el periodo el 31 de primero de diciembre de 1916 , y se clausuró el periodo el 31 de enero de 1917.enero de 1917.

Esta constitución es rígida, republicana, presidencial, federal, Esta constitución es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista, consta de 136 artículos.pluripartidista, consta de 136 artículos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION 1917.CONSTITUCION 1917.

SOBERANÍA. ARTICULO 39.SOBERANÍA. ARTICULO 39.

DERECHOS HUMANOS. Está contenida en las DERECHOS HUMANOS. Está contenida en las garantías individuales y en las garantías sociales. garantías individuales y en las garantías sociales. Nuestra constitución fue la primera en el mundo en Nuestra constitución fue la primera en el mundo en establecer garantías sociales, producto del movimiento establecer garantías sociales, producto del movimiento social de 1910.social de 1910.

DIVISION DE PODERES. Artículo 49.DIVISION DE PODERES. Artículo 49.

EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DEL ESTADO EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DEL ESTADO SOBRE LA IGLESIA. Artículo 130.SOBRE LA IGLESIA. Artículo 130.

JUICIO DE AMPARO. Artículos 103 y 107.JUICIO DE AMPARO. Artículos 103 y 107.

GARANTIAS INDIVIDUALES.GARANTIAS INDIVIDUALES.

Las garantías individuales se encuentran Las garantías individuales se encuentran contenidas en los artículos del 1º, al 28 de la contenidas en los artículos del 1º, al 28 de la Constitución, y en esencia es la declaración Constitución, y en esencia es la declaración mexicana de los derechos del hombre.mexicana de los derechos del hombre.

En el congreso constituyente se habló En el congreso constituyente se habló indistintamente de garantías individuales y indistintamente de garantías individuales y derechos del hombre.derechos del hombre.

Las garantías individuales se agrupan en tres Las garantías individuales se agrupan en tres partes.partes.

GARANTIAS DE IGUALDAD. GARANTIAS DE IGUALDAD.

ARTÍCULOARTÍCULO 11.- Todo hombre que se encuentre en el territorio nacional .- Todo hombre que se encuentre en el territorio nacional se beneficiará de las garantías individuales que otorga nuestra se beneficiará de las garantías individuales que otorga nuestra Constitución, queda prohibida la esclavitud.Constitución, queda prohibida la esclavitud.

ARTICULO 2.- Reconoce los derechos de las comunidades ARTICULO 2.- Reconoce los derechos de las comunidades indígenas, en su costumbres y como grupos pluriculturales, y les indígenas, en su costumbres y como grupos pluriculturales, y les otorga autonomía para designar a sus representantes otorga autonomía para designar a sus representantes municipales.municipales.

ARTÍCULO 4. – ARTÍCULO 4. – LegalmenteLegalmente, , tanto varones como mujeres son tanto varones como mujeres son enteramente iguales ante el Estado. Las personas pueden decidir enteramente iguales ante el Estado. Las personas pueden decidir libremente sobre el número de hijos que deseen tener .libremente sobre el número de hijos que deseen tener .

ARTÍCULO 12.- ARTÍCULO 12.- No habrá trato preferencial a personas con títulos No habrá trato preferencial a personas con títulos nobiliarios ni hereditarios.nobiliarios ni hereditarios.

ARTÍCULO 13.- ARTÍCULO 13.- Se garantiza que nadie podrá ser juzgado por Se garantiza que nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales. No puede haber fueros ni individuales ni tribunales especiales. No puede haber fueros ni individuales ni corporativos. Solo subsiste el fuero militar.corporativos. Solo subsiste el fuero militar.

GARANTIAS DE LIBERTADGARANTIAS DE LIBERTAD

ARTÍCULO 1.- ARTÍCULO 1.- Queda prohibida la esclavitud. Todo esclavo que entre a Queda prohibida la esclavitud. Todo esclavo que entre a México, quedará automáticamente libre y protegido por nuestras leyes.México, quedará automáticamente libre y protegido por nuestras leyes.

ARTÍCULO 4.- ARTÍCULO 4.- LegalmenteLegalmente, , tanto varones como mujeres son enteramente tanto varones como mujeres son enteramente iguales ante el Estado. Las personas pueden decidir libremente sobre el iguales ante el Estado. Las personas pueden decidir libremente sobre el número de hijos que deseen tener .número de hijos que deseen tener .

ARTÍCULO 5.- ARTÍCULO 5.- Todo ciudadano podrá dedicarse o trabajar en lo que desee, Todo ciudadano podrá dedicarse o trabajar en lo que desee, siempre y cuando dicha activad sea lícita. Nadie será privado de su salario, a siempre y cuando dicha activad sea lícita. Nadie será privado de su salario, a no ser por orden judicial.no ser por orden judicial.

ARTÍCULO 6.- ARTÍCULO 6.- El Estado garantiza la expresión de ideas; nadie puede ser El Estado garantiza la expresión de ideas; nadie puede ser sancionado por ello, a no ser que éstas ataquen la moral, los derechos de sancionado por ello, a no ser que éstas ataquen la moral, los derechos de tercero o perturben el orden público.tercero o perturben el orden público.

ARTÍCULO 7.- ARTÍCULO 7.- Libertad de escribir e imprimir sin previa censura, a no ser Libertad de escribir e imprimir sin previa censura, a no ser que se esté faltando el respeto a la vida privada la moral y al orden público.que se esté faltando el respeto a la vida privada la moral y al orden público.

ARTÍCULO 9.- ARTÍCULO 9.- El derecho a la libre asociación o reunión con El derecho a la libre asociación o reunión con cualquier fin lícito. Este derecho se anula cuando hay violencia o cualquier fin lícito. Este derecho se anula cuando hay violencia o participan de extranjeros en manifestaciones con fines políticos. participan de extranjeros en manifestaciones con fines políticos.

ARTÍCULO 10.-ARTÍCULO 10.- Se Se garantiza la posesión de armas a cualquier garantiza la posesión de armas a cualquier persona siempre y cuando se utilicen para la autodefensa.persona siempre y cuando se utilicen para la autodefensa.

ARTÍCULO 11.-ARTÍCULO 11.- Se garantiza el libre tránsito dentro del país. Tanto la Se garantiza el libre tránsito dentro del país. Tanto la

autoridad judicial como la administrativa son aptas para limitar el libre autoridad judicial como la administrativa son aptas para limitar el libre tránsito.tránsito.

ARTÍCULO 16.- ARTÍCULO 16.- NadieNadie puede ser molestado, sino por mandamiento puede ser molestado, sino por mandamiento escrito de autoridad competente.escrito de autoridad competente.

ARTÍCULO 24.- ARTÍCULO 24.- El derecho a la libertad de culto y creencia. Los El derecho a la libertad de culto y creencia. Los cultos públicos sólo podrán realizarse en sus respectivos templos o cultos públicos sólo podrán realizarse en sus respectivos templos o en domicilio particular, siempre y cuando no vayan en contra de la ley,en domicilio particular, siempre y cuando no vayan en contra de la ley,

ARTÍCULO 28.- ARTÍCULO 28.- Se garantiza la posibilidad de que cualquier persona Se garantiza la posibilidad de que cualquier persona se dedique al comercio o servicios, quedando prohibidos los se dedique al comercio o servicios, quedando prohibidos los monopolios. monopolios.

GARANTIAS DE SEGURIDAD.GARANTIAS DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8.- ARTÍCULO 8.- El derecho de petición siempre que se formule por escrito, El derecho de petición siempre que se formule por escrito, respetuosa y pacíficamente. Las peticiones políticas son únicamente válidas, respetuosa y pacíficamente. Las peticiones políticas son únicamente válidas, para los ciudadanos mexicanos.para los ciudadanos mexicanos.

ARTÍCULO 14.- ARTÍCULO 14.- Las leyes no podrán tener efectos retroactivos. Nadie puede Las leyes no podrán tener efectos retroactivos. Nadie puede ser privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones, o derechos sin ser privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones, o derechos sin antes seguirse un juicio en tribunales establecidos previamente, observando antes seguirse un juicio en tribunales establecidos previamente, observando las formalidades esenciales del procedimiento. Para cada delito hay sanción las formalidades esenciales del procedimiento. Para cada delito hay sanción determinada, por lo tanto, si un acto no está sancionado por la ley entonces determinada, por lo tanto, si un acto no está sancionado por la ley entonces no hay delito.no hay delito.

ARTÍCULO 15.- ARTÍCULO 15.- Se les garantiza a los reos políticos y esclavos a no ser Se les garantiza a los reos políticos y esclavos a no ser extraditados a sus lugares de origen. extraditados a sus lugares de origen.

ARTÍCULO 16.- ARTÍCULO 16.- NadieNadie puede ser molestado, sino por mandamiento escrito puede ser molestado, sino por mandamiento escrito de autoridad competente.de autoridad competente.

ARTÍCULO 17.- ARTÍCULO 17.- A nadie se le impondrá pena corporal a causa de deudas de A nadie se le impondrá pena corporal a causa de deudas de carácter civil. No hay persona alguna que pueda hacerse justicia por su carácter civil. No hay persona alguna que pueda hacerse justicia por su propia mano. Servicio gratuito por parte de los tribunales.propia mano. Servicio gratuito por parte de los tribunales.

ARTÍCULO 18.- ARTÍCULO 18.- Solo para delitos que merezcan pena corporal habrá Solo para delitos que merezcan pena corporal habrá prisión preventiva. Al reo se le garantiza en el sistema penal el prisión preventiva. Al reo se le garantiza en el sistema penal el trabajo, capacitación y educación . En las penitenciarias los hombres trabajo, capacitación y educación . En las penitenciarias los hombres y la mujeres están separados. Los menores de edad que delincan y la mujeres están separados. Los menores de edad que delincan serán tratados en instituciones especiales.serán tratados en instituciones especiales.

ARTÍCULO 19.- ARTÍCULO 19.- Nadie podrá ser detenido por más de tres días sin que Nadie podrá ser detenido por más de tres días sin que exista un auto de formal prisión, donde se expresen claramente el exista un auto de formal prisión, donde se expresen claramente el delito y sus efectos. Uno puede ser juzgado solamente por el delito delito y sus efectos. Uno puede ser juzgado solamente por el delito señalado en el auto de formal prisión, y si apareciere otro delito, éste señalado en el auto de formal prisión, y si apareciere otro delito, éste tendría que seguir un proceso aparte.tendría que seguir un proceso aparte.

ARTÍCULO 20.- ARTÍCULO 20.- GarantíasGarantías que se otorgan al individuo que está que se otorgan al individuo que está siendo juzgado:siendo juzgado:

Libertad bajo fianza.Libertad bajo fianza. No puede ser obligado a declarar en su contra.No puede ser obligado a declarar en su contra. Se le dará a conocer el nombre de quien lo acusa y los cargos que le Se le dará a conocer el nombre de quien lo acusa y los cargos que le

imputan.imputan. Se le autorizarán los careos con las personas que solicite.Se le autorizarán los careos con las personas que solicite. No se puede prolongar la prisión por falta de pago de honorarios de No se puede prolongar la prisión por falta de pago de honorarios de

sus defensores.sus defensores.

ARTÍCULO 21.- ARTÍCULO 21.- La autoridad judicial es la única La autoridad judicial es la única institución facultada para imponer penas.institución facultada para imponer penas.

Los delitos pueden ser perseguidos únicamente por el Los delitos pueden ser perseguidos únicamente por el Ministerio Público y por la Policía Judicial.Ministerio Público y por la Policía Judicial.

ARTÍCULO 22.- ARTÍCULO 22.- Prohíbe las penas de mutilación, y Prohíbe las penas de mutilación, y torturas en general. No proceden las multas excesivas. torturas en general. No proceden las multas excesivas. Queda prohibida la pena de muerte.Queda prohibida la pena de muerte.

ARTÍCULO 29.-- ARTÍCULO 29.-- Le Le otorga facultades otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, para extraordinarias al Presidente de la República, para suspender las garantías, en casos de extrema urgencia.suspender las garantías, en casos de extrema urgencia.

GARANTIAS SOCIALES.GARANTIAS SOCIALES. Son las disposiciones constitucionales que establecen y Son las disposiciones constitucionales que establecen y

regulan los derechos y prerrogativas de los grupos regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. criterios de justicia y bienestar colectivos.

ARTÍCULO 3o.- ARTÍCULO 3o.- Trata sobre el derecho a la educación.Trata sobre el derecho a la educación.

ARTÍCULO 27.- ARTÍCULO 27.- Se refiere a la propiedad, de la Se refiere a la propiedad, de la Federación, Estados Municipios, Particulares y núcleos Federación, Estados Municipios, Particulares y núcleos agrarios, y establece la forma de su aprovechamiento.agrarios, y establece la forma de su aprovechamiento.

ARTÍCULO 123.- ARTÍCULO 123.- Se refiere al derecho al trabajo y Se refiere al derecho al trabajo y establece los lineamientos que debe regular la ley establece los lineamientos que debe regular la ley reglamentariareglamentaria

Parte dogmática y orgánica de la Parte dogmática y orgánica de la constituciónconstitución

PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN.PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN. CorrespondeCorresponde a laa la primera parte de la constitución, primera parte de la constitución,

contenida en los primeros 29 artículos. Denominadas contenida en los primeros 29 artículos. Denominadas garantías individuales, o garantías de los gobernados. garantías individuales, o garantías de los gobernados.

PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN.PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN. En esta segunda parte de la constitución se establece la En esta segunda parte de la constitución se establece la

existencia del Estado, del Gobierno y de los poderes existencia del Estado, del Gobierno y de los poderes públicos.públicos.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES. 39, 40, 41, 49, 73, ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES. 39, 40, 41, 49, 73, 89, 104, 115, Y 123.89, 104, 115, Y 123.

UNIDAD 3UNIDAD 3DISPOSICIONES QUE GENERARON DISPOSICIONES QUE GENERARON

EL NACIMIENTO DEL SISTEMA EL NACIMIENTO DEL SISTEMA SOCIAL AGRARIO MEXICANOSOCIAL AGRARIO MEXICANO

3.1 Plan de Ayala de 28 de Noviembre de 19113.1 Plan de Ayala de 28 de Noviembre de 19113.2 Discurso de Luis Cabrera del 3 de Diciembre de 19123.2 Discurso de Luis Cabrera del 3 de Diciembre de 1912

3.3 Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de Diciembre de 19143.3 Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de Diciembre de 19143.4 Decreto del 6 de Enero de 19153.4 Decreto del 6 de Enero de 1915 ..

3.5 Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 19173.5 Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917

PLAN DE SAN LUIS DE 5 DE OCTUBRE DE PLAN DE SAN LUIS DE 5 DE OCTUBRE DE 19101910

Para tener un marco de referencia amplio a los temas que vamos a Para tener un marco de referencia amplio a los temas que vamos a tratar, se estima necesario incluir el Plan de San Luis.tratar, se estima necesario incluir el Plan de San Luis.

El Plan de San Luis se proclamó el 5 de octubre de 1910, por El Plan de San Luis se proclamó el 5 de octubre de 1910, por Francisco I. Madero, con los siguientes pronunciamientos:Francisco I. Madero, con los siguientes pronunciamientos:

Desconocimiento de las elecciones celebradas en los meses de Desconocimiento de las elecciones celebradas en los meses de junio y julio de 1910, y consecuentemente el desconocimiento del junio y julio de 1910, y consecuentemente el desconocimiento del Gobierno de Porfirio Díaz. Gobierno de Porfirio Díaz.

Reconocimiento de la legislación generada durante el Gobierno Reconocimiento de la legislación generada durante el Gobierno Porfirista, dejando abierta la posibilidad de revisar y anular aquellas Porfirista, dejando abierta la posibilidad de revisar y anular aquellas que contravinieran dicho pronunciamiento.que contravinieran dicho pronunciamiento.

La restitución de sus tierras en favor de los indígenas La restitución de sus tierras en favor de los indígenas que fueron ilegalmente despojados, con aplicación de la que fueron ilegalmente despojados, con aplicación de la Ley de Terrenos Baldíos.Ley de Terrenos Baldíos.

La no reelección del Presidente y Vicepresidente de la La no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Gobernadores de los Estados y República, de los Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales.Presidentes Municipales.

Se proclamó como Presidente provisional Francisco I. Se proclamó como Presidente provisional Francisco I. Madero y le declaró la guerra a Porfirio Díaz, y se fijó Madero y le declaró la guerra a Porfirio Díaz, y se fijó como fecha del levantamiento el 20 de noviembre de como fecha del levantamiento el 20 de noviembre de 1910.1910.

PLAN DE AYALA 28 DE NOVIEMBRE DE 1911PLAN DE AYALA 28 DE NOVIEMBRE DE 1911

Este Plan contiene los siguientes Este Plan contiene los siguientes pronunciamientos:pronunciamientos:

Desconocimiento de Francisco I. Madero como Desconocimiento de Francisco I. Madero como jefe de la revolución y como Presidente de la jefe de la revolución y como Presidente de la República, se propuso a Pascual Orozco.República, se propuso a Pascual Orozco.

La ratificación y adición al Plan de San Luis.La ratificación y adición al Plan de San Luis.

La continuación de la revolución mexicana.La continuación de la revolución mexicana.

La restitución en materia agraria se declaró en La restitución en materia agraria se declaró en favor de los pueblos, de los ciudadanos de sus favor de los pueblos, de los ciudadanos de sus tierras que hubieren sido despojados.tierras que hubieren sido despojados.

La determinación de crear Tribunales especiales La determinación de crear Tribunales especiales al triunfo de la revolución, para resolver al triunfo de la revolución, para resolver controversias agrarias.controversias agrarias.

La determinación de dotar de tierras a los La determinación de dotar de tierras a los pueblos y ciudadanos mexicanos, mediante la pueblos y ciudadanos mexicanos, mediante la expropiación.expropiación.

DISCURSO DE LUIS CABRERA DE 3 DE DISCURSO DE LUIS CABRERA DE 3 DE DICIEMBRE DE 1912DICIEMBRE DE 1912

Pronunciado en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 1912.Pronunciado en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 1912.

La relevancia y trascendencia de este discurso, radica en que La relevancia y trascendencia de este discurso, radica en que contiene todos los antecedentes del sistema social agrario contiene todos los antecedentes del sistema social agrario mexicano, porque presenta una radiografía de la situación mexicano, porque presenta una radiografía de la situación imperante en el campo mexicano.imperante en el campo mexicano.

Contiene una exposición amplía del problema agrario de la época.Contiene una exposición amplía del problema agrario de la época.

Principal problema, la inequitativa distribución de la tenencia de la Principal problema, la inequitativa distribución de la tenencia de la tierra, y la explotación de la fuerza de trabajo.tierra, y la explotación de la fuerza de trabajo.

Como soluciones propuso la reconstitución de los ejidos, mediante Como soluciones propuso la reconstitución de los ejidos, mediante la expropiación.la expropiación.

ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914

Este plan se expidió por Venustiano Carranza, y contiene los Este plan se expidió por Venustiano Carranza, y contiene los siguientes pronunciamientos:siguientes pronunciamientos:

Ratifica el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, y se Ratifica el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, y se proclama Presidente de México y Primer Jefe de la revolución proclama Presidente de México y Primer Jefe de la revolución constitucionalista, hasta el triunfo de la revolución.constitucionalista, hasta el triunfo de la revolución.

Se compromete a expedir todas las leyes y aplicar todas las Se compromete a expedir todas las leyes y aplicar todas las medidas para satisfacer las necesidades económicas, sociales y medidas para satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas del país.políticas del país.

En materia agraria se comprometió a expedir leyes que En materia agraria se comprometió a expedir leyes que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los favorecieran la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios para restituir a los pueblos de las tierras de que fueron latifundios para restituir a los pueblos de las tierras de que fueron privados.privados.

Reformas de los sistemas electores para obtener la Reformas de los sistemas electores para obtener la efectividad del sufragio.efectividad del sufragio.

Organización del Poder Judicial independiente tanto en Organización del Poder Judicial independiente tanto en la Federación como en los Estados.la Federación como en los Estados.

Revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado Revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas.civil de las personas.

Revisión de los códigos civil, penal y de comercio.Revisión de los códigos civil, penal y de comercio.

Se atribuyó facultades para convocar y organizar el Se atribuyó facultades para convocar y organizar el ejército constitucionalista y dirigir las operaciones de la ejército constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña, para nombrar los Gobernadores y campaña, para nombrar los Gobernadores y Comandantes militares de los Estados y removerlos Comandantes militares de los Estados y removerlos libremente.libremente.

Ratificó la materia de las expropiaciones por causa de utilidad Ratificó la materia de las expropiaciones por causa de utilidad pública, para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás pública, para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos.servicios públicos.

Se autorizó para contratar empréstitos y expedir obligaciones del Se autorizó para contratar empréstitos y expedir obligaciones del tesoro nacional, y otorgar las garantías para su cumplimiento.tesoro nacional, y otorgar las garantías para su cumplimiento.

Se atribuyó facultades para nombrar y remover libremente los Se atribuyó facultades para nombrar y remover libremente los empleados federales de las entidades federativas y de los Estados y empleados federales de las entidades federativas y de los Estados y estableció las atribuciones de cada uno de ellos.estableció las atribuciones de cada uno de ellos.

Al triunfo de la revolución, y después de la elección de todos los Al triunfo de la revolución, y después de la elección de todos los Ayuntamientos del país, se comprometió a convocar a elecciones Ayuntamientos del país, se comprometió a convocar a elecciones para la designación del Congreso de la Unión, a quienes rendiría el para la designación del Congreso de la Unión, a quienes rendiría el informes de su gestión.informes de su gestión.

Posteriormente el Congreso de la Unión convocaría a elecciones del Posteriormente el Congreso de la Unión convocaría a elecciones del Presidente de la República.Presidente de la República.

DECRETO DEL 6 DE ENERODECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915 DE 1915

Es la primera Ley Agraria, y está contenida en doce Es la primera Ley Agraria, y está contenida en doce artículos con los siguientes contenidos:artículos con los siguientes contenidos:

Se declaran nulas todas las enajenaciones de los Se declaran nulas todas las enajenaciones de los pueblos, hechas por todas las autoridades en pueblos, hechas por todas las autoridades en contravención a la Ley de 25 de Junio de 1856.contravención a la Ley de 25 de Junio de 1856.

También se declararon nulas todas las concesiones, También se declararon nulas todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, por composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, por la Secretaría de Fomento desde el 1º de diciembre de la Secretaría de Fomento desde el 1º de diciembre de 1876, con las que fueron privados los pueblos.1876, con las que fueron privados los pueblos.

Se creó la figura dotatoria.Se creó la figura dotatoria.

Se crearon los órganos encargados de la Se crearon los órganos encargados de la aplicación de la ley:aplicación de la ley:

Comisión Nacional Agraria.Comisión Nacional Agraria.

Comisión Local Agraria.Comisión Local Agraria.

Comités Particulares Ejecutivos.Comités Particulares Ejecutivos.

Se estableció el procedimiento para la restitución Se estableció el procedimiento para la restitución y dotación de tierras.y dotación de tierras.

ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA DE 1917POLÍTICA MEXICANA DE 1917

Promulgado el 5 de febrero de 1917, con los siguientes Promulgado el 5 de febrero de 1917, con los siguientes contenidos:contenidos:

Declaratoria de que las tierras y aguas, comprendidas Declaratoria de que las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho a originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho a trasmitirla a los particulares.trasmitirla a los particulares.

Se crea la figura de la expropiación por causa de utilidad Se crea la figura de la expropiación por causa de utilidad pública y mediante la indemnización.pública y mediante la indemnización.

Declara que la Nación podrá imponer a la propiedad Declara que la Nación podrá imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.privada las modalidades que dicte el interés público.

Se reserva a la Nación el derecho de regular el Se reserva a la Nación el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, procurando la distribución equitativa de la de apropiación, procurando la distribución equitativa de la riqueza pública.riqueza pública.

Se ratifica la Ley de 6 de enero en lo relativo a la Se ratifica la Ley de 6 de enero en lo relativo a la dotación de tierras, dotación de tierras,

Se reserva la Nación el dominio directo de todos los Se reserva la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias distintos de los componentes de minerales o sustancias distintos de los componentes de los terrenos.los terrenos.

Se declaran propiedad de la Nación las aguas de los Se declaran propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, de las lagunas y esteros de las derecho internacional, de las lagunas y esteros de las playas, la de los lagos, la de los ríos; estas propiedades playas, la de los lagos, la de los ríos; estas propiedades se declaran inalienables, imprescriptibles y susceptibles se declaran inalienables, imprescriptibles y susceptibles de concesionarse.de concesionarse.

Se establecen los requisitos para adquirir la Se establecen los requisitos para adquirir la propiedad de tierras y aguas.propiedad de tierras y aguas.

Ser mexicano por nacimiento o naturalización, o Ser mexicano por nacimiento o naturalización, o constituirse en sociedades mexicanas.constituirse en sociedades mexicanas.

Pueden adquirir los extranjeros previa Pueden adquirir los extranjeros previa autorización de la Secretaría de Relaciones autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comprometiéndose a no invocar la Exteriores, comprometiéndose a no invocar la protección de sus Gobiernos.protección de sus Gobiernos.

Se prohíbe a los extranjeros adquirir en una Se prohíbe a los extranjeros adquirir en una franja de cien kilómetros a lo largo de las franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas.fronteras y de cincuenta en las playas.

Se prohíbe a las iglesias la adquisición de bienes raíces, Se prohíbe a las iglesias la adquisición de bienes raíces, poseerlos o administrarlos. Todos los inmuebles poseerlos o administrarlos. Todos los inmuebles propiedad de la Iglesia pasan a ser propiedad de la propiedad de la Iglesia pasan a ser propiedad de la Nación.Nación.

A las instituciones de beneficencia pública o privada A las instituciones de beneficencia pública o privada únicamente se les permite la adquisición de bienes raíces únicamente se les permite la adquisición de bienes raíces necesarios para su objeto directo.necesarios para su objeto directo.

Se prohíbe la posesión, administración o adquisición de Se prohíbe la posesión, administración o adquisición de bienes raíces a las sociedades comerciales por acciones.bienes raíces a las sociedades comerciales por acciones.

Se autoriza a los bancos imponer capitales sobre Se autoriza a los bancos imponer capitales sobre propiedades urbanas y rústicas, limitándose la propiedad propiedades urbanas y rústicas, limitándose la propiedad de bienes raíces únicamente a los necesarios para su de bienes raíces únicamente a los necesarios para su objeto directo.objeto directo.

Se reconoce la existencia de las comunidades de hecho.Se reconoce la existencia de las comunidades de hecho.

Se ratifican las nulidades declaradas en la ley de 6 de Se ratifican las nulidades declaradas en la ley de 6 de enero de 1915.enero de 1915.

Se ordena la expedición de la Ley reglamentaria para el Se ordena la expedición de la Ley reglamentaria para el fraccionamiento de los latifundios.fraccionamiento de los latifundios.

Se conceden facultades a los Estados y Territorios para Se conceden facultades a los Estados y Territorios para que establezcan los límites de la pequeña propiedad.que establezcan los límites de la pequeña propiedad.

Se declara que las leyes locales determinen el plazo en Se declara que las leyes locales determinen el plazo en que se deban fraccionar los excedentes de la pequeña que se deban fraccionar los excedentes de la pequeña propiedad, condenando a la expropiación en caso de propiedad, condenando a la expropiación en caso de incumplimiento.incumplimiento.

Unidad 4Unidad 4

PRINCIPALES REFORMAS Y ADICIONES DE 1992 AL PRINCIPALES REFORMAS Y ADICIONES DE 1992 AL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

MEXICANA.MEXICANA.

4.1 Exposición de Motivos de 19914.1 Exposición de Motivos de 1991

4.2 Análisis del Artículo 27 Constitucional Reformado en 1992.4.2 Análisis del Artículo 27 Constitucional Reformado en 1992.

4.2.1 Introducción de las Sociedades Mercantiles en actividades agrarias 4.2.1 Introducción de las Sociedades Mercantiles en actividades agrarias (Frac. IV)(Frac. IV)

4.2.2 Modificación de derechos de Ejidatarios y comuneros en la Fracción 4.2.2 Modificación de derechos de Ejidatarios y comuneros en la Fracción VII de dicho preceptoVII de dicho precepto

4.2.3 La terminación del Reparto Agrario con la derogación de las fracciones 4.2.3 La terminación del Reparto Agrario con la derogación de las fracciones X, XI, XII,. XIII, XIV y XVI, de dicho Artículo 27 ConstitucionalX, XI, XII,. XIII, XIV y XVI, de dicho Artículo 27 Constitucional

4.2.4 Algunas modificaciones a la pequeña propiedad en la Fracción XV del 4.2.4 Algunas modificaciones a la pequeña propiedad en la Fracción XV del Artículo 27 ConstitucionalArtículo 27 Constitucional

4.2.5 Nuevo Procedimiento para la reducción de excedentes de tierra de los 4.2.5 Nuevo Procedimiento para la reducción de excedentes de tierra de los propietarios (Fracción XVII)propietarios (Fracción XVII)

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMAS AL 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL PRESENTADA POR EL PRESIDENTE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL PRESENTADA POR EL PRESIDENTE

CARLOS SALINAS DE GORTARI, EN EL AÑO DE 1991.CARLOS SALINAS DE GORTARI, EN EL AÑO DE 1991.

La Presidencia de la República en la presentación de la iniciativa La Presidencia de la República en la presentación de la iniciativa destacó como objetivos centrales de la reforma los siguientes:destacó como objetivos centrales de la reforma los siguientes:

Más justicia y libertad para el campesino mexicano.Más justicia y libertad para el campesino mexicano.

Se elevan a rango constitucional las formas de propiedad ejidal y Se elevan a rango constitucional las formas de propiedad ejidal y comunal de la tierra.comunal de la tierra.

Se fortalece la capacidad de decisión de ejidos y comunidades, Se fortalece la capacidad de decisión de ejidos y comunidades, garantizando su libertad de asociación y los derechos sobre su garantizando su libertad de asociación y los derechos sobre su parcela.parcela.

Se protege la integridad territorial de los pueblos indígenas y se Se protege la integridad territorial de los pueblos indígenas y se fortalece la vida en comunidad de los ejidos y comunidades.fortalece la vida en comunidad de los ejidos y comunidades.

Se regula el aprovechamiento de las tierras de uso común de ejidos y Se regula el aprovechamiento de las tierras de uso común de ejidos y comunidades y se promueve su desarrollo para elevar el nivel de vida comunidades y se promueve su desarrollo para elevar el nivel de vida de sus pobladores.de sus pobladores.

Se fortalecen los derechos del ejidatario sobre su parcela, garantizando su Se fortalecen los derechos del ejidatario sobre su parcela, garantizando su libertad y estableciendo los procedimientos para darle uso o transmitirla a libertad y estableciendo los procedimientos para darle uso o transmitirla a otros ejidatarios.otros ejidatarios.

Se establecen las condiciones para que el núcleo ejidal pueda otorgar al Se establecen las condiciones para que el núcleo ejidal pueda otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela.ejidatario el dominio sobre su parcela.

Se establecen los Tribunales Agrarios autónomos para dirimir las cuestiones Se establecen los Tribunales Agrarios autónomos para dirimir las cuestiones relacionadas con límites, tenencia de la tierra y resolución de expedientes relacionadas con límites, tenencia de la tierra y resolución de expedientes rezagados.rezagados.

Culmina el reparto agrario para revertir el minifundismo.Culmina el reparto agrario para revertir el minifundismo.

Se mantienen los límites de la pequeña propiedad, introduciendo el concepto Se mantienen los límites de la pequeña propiedad, introduciendo el concepto de la pequeña propiedad forestal, para lograr un aprovechamiento racional de de la pequeña propiedad forestal, para lograr un aprovechamiento racional de los bosques.los bosques.

Se permitirá la participación de las sociedades civiles y mercantiles en el Se permitirá la participación de las sociedades civiles y mercantiles en el campo, ajustándose a los límites de la pequeña propiedad individual.campo, ajustándose a los límites de la pequeña propiedad individual.

Se suman a la agricultura las demás actividades rurales como áreas a las que Se suman a la agricultura las demás actividades rurales como áreas a las que deben encaminarse las acciones de fomento y desarrollo.deben encaminarse las acciones de fomento y desarrollo.

2.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 2.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EL 3 DE CONSTITUCIONAL REFORMADO EL 3 DE ENERO DE 1992ENERO DE 1992

3.- INTRODUCCIÓN DE LAS SOCIEDADES 3.- INTRODUCCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS (FRAC. IV)(FRAC. IV)

Artículo 126 de la Ley Agraria.Artículo 126 de la Ley Agraria.

En la fracción IV Constitucional, se establece el En la fracción IV Constitucional, se establece el derecho para que las sociedades mercantiles por derecho para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos, para el cumplimiento de su objeto rústicos, para el cumplimiento de su objeto directo, sin que puedan tener más de 25 veces directo, sin que puedan tener más de 25 veces los límites señalados para la pequeña propiedad.los límites señalados para la pequeña propiedad.

4.- MODIFICACIÓN DE DERECHOS DE 4.- MODIFICACIÓN DE DERECHOS DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN LA EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN LA FRACCIÓN VII DE DICHO PRECEPTOFRACCIÓN VII DE DICHO PRECEPTO

En esta fracción constitucional se reconoce la personalidad jurídica En esta fracción constitucional se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunalesde los núcleos de población ejidales y comunales

Se les concede libertad para adoptar las condiciones que mas les Se les concede libertad para adoptar las condiciones que mas les convenga en el aprovechamiento de sus recursos productivos. convenga en el aprovechamiento de sus recursos productivos.

Se les concede el derecho de asociación, así como de trasmitir sus Se les concede el derecho de asociación, así como de trasmitir sus derechos parcelarios. estableciendo como límite máximo para la derechos parcelarios. estableciendo como límite máximo para la adquisición de derechos agrarios por un ejidatarios, hasta el 5% del adquisición de derechos agrarios por un ejidatarios, hasta el 5% del total de las tierras ejidalestotal de las tierras ejidales

Determina que la ley reglamentaria establecerá el procedimiento Determina que la ley reglamentaria establecerá el procedimiento para la acción restitutoria a los núcleos de población. para la acción restitutoria a los núcleos de población.

Se concede a la asamblea facultades para otorgar el dominio pleno Se concede a la asamblea facultades para otorgar el dominio pleno de las parcelas.de las parcelas.

5.- LA TERMINACIÓN DEL REPARTO AGRARIO 5.- LA TERMINACIÓN DEL REPARTO AGRARIO CON LA DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES CON LA DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES X, XI, XII, XIII, XIV Y XVI, DE DICHO ARTÍCULO X, XI, XII, XIII, XIV Y XVI, DE DICHO ARTÍCULO

27 CONSTITUCIONAL27 CONSTITUCIONAL

Se derogaron las fracciones de la X a la XIV así como la XVI del Se derogaron las fracciones de la X a la XIV así como la XVI del artículo 27 Constitucional.artículo 27 Constitucional.

En las fracciones derogadas se contenía el derecho constitucional En las fracciones derogadas se contenía el derecho constitucional de dotación de tierras a los núcleos agrarios.de dotación de tierras a los núcleos agrarios.

Se crearon las dependencias gubernamentales encargadas de la Se crearon las dependencias gubernamentales encargadas de la aplicación de las leyes agrariasaplicación de las leyes agrarias

Se reguló el procedimiento respectivo, y se proscribió el juicio de Se reguló el procedimiento respectivo, y se proscribió el juicio de amparo en contra de las resoluciones agrarias, así como la forma amparo en contra de las resoluciones agrarias, así como la forma de adjudicarse individualmente las unidades de dotación.de adjudicarse individualmente las unidades de dotación.

6.- ALGUNAS MODIFICACIONES A LA 6.- ALGUNAS MODIFICACIONES A LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN LA FRACCIÓN PEQUEÑA PROPIEDAD EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONALXV DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

En la fracción XV, se establece la En la fracción XV, se establece la prohibición de latifundios y se fijan los prohibición de latifundios y se fijan los límites de la pequeña propiedad, límites de la pequeña propiedad, modificándose en relación con el artículo modificándose en relación con el artículo reformado, la inclusión como pequeña reformado, la inclusión como pequeña propiedad la superficies de 300 hectáreas propiedad la superficies de 300 hectáreas destinadas al agave y nopal .destinadas al agave y nopal .

7.- NUEVOS PROCEDIMIENTO PARA LA 7.- NUEVOS PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE EXCEDENTES DE TIERRA DE REDUCCIÓN DE EXCEDENTES DE TIERRA DE

LOS PROPIETARIOS (FRACCIÓN XVII)LOS PROPIETARIOS (FRACCIÓN XVII)

En la fracción XVII, se faculta al Congreso de la En la fracción XVII, se faculta al Congreso de la Unión y a la Legislatura de los Estados para Unión y a la Legislatura de los Estados para que expidan leyes que establezcan los que expidan leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de los excedentes de la pequeña enajenación de los excedentes de la pequeña propiedad, concediéndose a los propietarios un propiedad, concediéndose a los propietarios un plazo de un año para su enajenación, de no plazo de un año para su enajenación, de no hacerlo en ese tiempo deberá hacerse hacerlo en ese tiempo deberá hacerse mediante subasta pública.mediante subasta pública.

8.- En la fracción XIX, se establece como 8.- En la fracción XIX, se establece como competencia federal la impartición de la justicia competencia federal la impartición de la justicia agraria, y se crean los Tribunales Agrarios.agraria, y se crean los Tribunales Agrarios.

9.- En la fracción XX, se reserva el estado la 9.- En la fracción XX, se reserva el estado la aplicación de las políticas económicas para el aplicación de las políticas económicas para el desarrollo rural integral con el propósito de desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y participación e campesina el bienestar y participación e incorporación en el desarrollo nacional.incorporación en el desarrollo nacional.

EL EJIDO EN MÉXICOEL EJIDO EN MÉXICO

5.1 Antecedentes Históricos de la Institución5.2 Conceptos del Ejido Mexicano desde 1920, hasta 1991

5.3 Características que tenía el Ejido hasta 1991 (Artículo 52 L.F.R.A) 5.4 El nuevo Concepto del Ejido con las Reformas de 1992

5.5 La Personalidad Jurídica del Ejido.5.6 Los Órganos del Ejido5.7 El Patrimonio Ejidal:

5.7.1 Tierra para el asentamiento humano5.7.2 Tierras de uso común

5.7.3 Tierras Parceladas5.8 Tierras de Zonas urbanas

5.9 Requisitos para formación de nuevos Ejidos5.10 Ejidatarios, avecindados y posesionarios

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL EJIDOANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL EJIDO

El término ejido en España era un solar situado a la El término ejido en España era un solar situado a la salida del pueblo, que no se destinaba a la siembra sino salida del pueblo, que no se destinaba a la siembra sino al esparcimiento.al esparcimiento.

La dehesa en España era el lugar a donde se llevaba a La dehesa en España era el lugar a donde se llevaba a pastar al ganado.pastar al ganado.

En México se olvidó el término dehesa y únicamente se En México se olvidó el término dehesa y únicamente se conservó el de ejido, y es la extensión de terreno que se conservó el de ejido, y es la extensión de terreno que se ubicaba a la salida del pueblo, de uso y disfrute ubicaba a la salida del pueblo, de uso y disfrute comunal, inajenable e imprescriptible, y tenía como comunal, inajenable e imprescriptible, y tenía como extensión la de una legua cuadrada 5,572 m2 (cinco mil extensión la de una legua cuadrada 5,572 m2 (cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados).quinientos setenta y dos metros cuadrados).

CONCEPTOS DEL EJIDO MEXICANO DESDE CONCEPTOS DEL EJIDO MEXICANO DESDE 1920, HASTA 19911920, HASTA 1991

El 30 de diciembre de 1920, siendo Presidente Álvaro El 30 de diciembre de 1920, siendo Presidente Álvaro Obregón Plutarco Elías Calles, se expidió la Ley de Obregón Plutarco Elías Calles, se expidió la Ley de Ejido, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero 1921.Ejido, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero 1921.

Se reconoció capacidad para tener derecho a la Se reconoció capacidad para tener derecho a la dotación de ejidos, a los siguientes:dotación de ejidos, a los siguientes:

Pueblos, Rancherías, Congregaciones, Comunidades.Pueblos, Rancherías, Congregaciones, Comunidades.

EXTENSIÓN DEL EJIDO EXTENSIÓN DEL EJIDO

Circular número 1, expedida el 14 de abril de 1916, 2 Circular número 1, expedida el 14 de abril de 1916, 2 kilómetros y 95 metros tomados a partir del centro de la kilómetros y 95 metros tomados a partir del centro de la poblaciones en todos los sentidos, de no poder darse poblaciones en todos los sentidos, de no poder darse esa figura se formaría otra de 2 kilómetros, 190 metros esa figura se formaría otra de 2 kilómetros, 190 metros por lado en un cuadrado.por lado en un cuadrado.

En la ley de ejidos se estableció la superficie suficiente En la ley de ejidos se estableció la superficie suficiente para satisfacer las necesidades de la población, para satisfacer las necesidades de la población, atendiendo la calidad agrícola del suelo y la topografía atendiendo la calidad agrícola del suelo y la topografía del lugar, las tierras del ejido debían ubicarse alrededor del lugar, las tierras del ejido debían ubicarse alrededor de la población.de la población.

CARACTERÍSTICAS QUE TENÍA EL EJIDO HASTA CARACTERÍSTICAS QUE TENÍA EL EJIDO HASTA 1991 (ARTÍCULO 52 L.F.R.A) 1991 (ARTÍCULO 52 L.F.R.A)

““En este artículo se establecía las características de los En este artículo se establecía las características de los derechos agrarios como: inalienables, imprescriptibles, derechos agrarios como: inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles”.inembargables e intrasmisibles”.

EL NUEVO CONCEPTO DEL EJIDO CON LAS EL NUEVO CONCEPTO DEL EJIDO CON LAS REFORMAS DE 1992REFORMAS DE 1992

Las características de los derechos agrarios se Las características de los derechos agrarios se modificaron, y la tierra ejidal entra en el campo del modificaron, y la tierra ejidal entra en el campo del comercio, se puede vender, arrendar, gravar o aportarla comercio, se puede vender, arrendar, gravar o aportarla para cualquier figura asociativa. (Artículos 45, 46, 79, 80, para cualquier figura asociativa. (Artículos 45, 46, 79, 80, 81 y 108 de la L.A.) 81 y 108 de la L.A.)

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EJIDOLA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EJIDO La Ley Agraria reconoce a los ejidos personalidad La Ley Agraria reconoce a los ejidos personalidad

jurídica (Artículo 9º de la L.A.) jurídica (Artículo 9º de la L.A.) Deben contar con reglamento interno (Artículo 10 de la Deben contar con reglamento interno (Artículo 10 de la

L.A.) L.A.)

LOS ÓRGANOS DEL EJIDOLOS ÓRGANOS DEL EJIDO La asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de La asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de

Vigilancia (Artículos 21, 22 y 23 de la L.A.)Vigilancia (Artículos 21, 22 y 23 de la L.A.)

EL PATRIMONIO EJIDALEL PATRIMONIO EJIDAL Artículo 9º de la L.A., las tierras del ejido y las que Artículo 9º de la L.A., las tierras del ejido y las que

adquiera por cualquier otro título.adquiera por cualquier otro título.

TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANOTIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Artículo 63 de la L.A.Artículo 63 de la L.A.

TIERRAS DE USO COMÚNTIERRAS DE USO COMÚN Artículos 44 y 73 de la L.A.Artículos 44 y 73 de la L.A.

TIERRAS PARCELADASTIERRAS PARCELADAS Artículo 44 de la L.A.Artículo 44 de la L.A.

TIERRAS DE ZONAS URBANASTIERRAS DE ZONAS URBANAS Artículos 44 y 87 de la L.A.Artículos 44 y 87 de la L.A.

REQUISITOS PARA FORMACIÓN DE NUEVOS REQUISITOS PARA FORMACIÓN DE NUEVOS EJIDOSEJIDOS

Que lo solicite un grupo de 20 o más individuos Que lo solicite un grupo de 20 o más individuos

Que cada individuo aporte una superficie de tierraQue cada individuo aporte una superficie de tierra

Que el núcleo cuente con su reglamento internoQue el núcleo cuente con su reglamento interno

Que la aportación y el reglamento conste en escritura Que la aportación y el reglamento conste en escritura públicapública

Y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional Nacional

Artículo 90 de la L.A.Artículo 90 de la L.A.

EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOSPOSESIONARIOS

EJIDATARIOS. EJIDATARIOS. Son los hombres y las mujeres titulares Son los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. (Artículo 12 de la L.A.)de derechos ejidales. (Artículo 12 de la L.A.)

AVECINDADOS. AVECINDADOS. Son los mexicanos mayores de edad Son los mexicanos mayores de edad con residencia de un año o más en las tierras de un con residencia de un año o más en las tierras de un núcleo agrario, reconocidos por la asamblea o por el núcleo agrario, reconocidos por la asamblea o por el Tribunal Agrario competente. (Artículo 13 de la L.A.)Tribunal Agrario competente. (Artículo 13 de la L.A.)

POSESIONARIOS.POSESIONARIOS. Tienen ese carácter los que se Tienen ese carácter los que se encuentran en posesión de tierras de un ejido, encuentran en posesión de tierras de un ejido, reconocidos por la asamblea o por los Tribunales reconocidos por la asamblea o por los Tribunales Agrarios. (Artículo 23, fracción VIII y 48 de la L.A.)Agrarios. (Artículo 23, fracción VIII y 48 de la L.A.)

UNIDAD 6UNIDAD 6

LA COMUNIDADLA COMUNIDAD

Antecedentes históricos en el CalpulliAntecedentes históricos en el Calpulli Reconocimiento legal de la comunidad y Reconocimiento legal de la comunidad y

sus efectos sus efectos Principios sobre Protección a las tierras Principios sobre Protección a las tierras

IndígenasIndígenas

ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL CALPULLICALPULLI

Su origen lo encontramos en la cultura azteca, Su origen lo encontramos en la cultura azteca, los historiadores señalan que las tribus nahoas los historiadores señalan que las tribus nahoas fundaron Tenochtitlán, en su peregrinaje fundaron Tenochtitlán, en su peregrinaje estuvieron conformadas por siete Calpullis, que estuvieron conformadas por siete Calpullis, que venían dirigidos por siete caudillos.venían dirigidos por siete caudillos.

Tenochtiltlán se dividió en cuatro barrios Tenochtiltlán se dividió en cuatro barrios Cuepopan, Zoquiapan, Atzacoalco y Tlatelolco.Cuepopan, Zoquiapan, Atzacoalco y Tlatelolco.

TIPOS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN LA TIPOS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN LA CULTURA AZTECACULTURA AZTECA

Tierra del señor (Tzín), podía disponer de la tierra como Tierra del señor (Tzín), podía disponer de la tierra como propiedad con derechos de uso, fruto y disposición de la propiedad con derechos de uso, fruto y disposición de la cosa.cosa.

A esta propiedad se le denominada Tlatocalli.A esta propiedad se le denominada Tlatocalli.

La podía repartir entre los principales, a este reparto se La podía repartir entre los principales, a este reparto se le denominaba (pipílzin) y podían volver a su poder le denominaba (pipílzin) y podían volver a su poder cuando lo desease.cuando lo desease.

Propiedad de los Pillalli, correspondía a las tierras que Propiedad de los Pillalli, correspondía a las tierras que trasmitían los pipílzin de padres a hijos.trasmitían los pipílzin de padres a hijos.

El calpulli era una parcela que se asignaba a un jefe de El calpulli era una parcela que se asignaba a un jefe de familia para el asentamiento de ésta, siempre que familia para el asentamiento de ésta, siempre que perteneciera a un barrio o agrupación de casas.perteneciera a un barrio o agrupación de casas.

El calpulli fue una especie de pequeña propiedad que El calpulli fue una especie de pequeña propiedad que tenía una función social específica, esta propiedad era tenía una función social específica, esta propiedad era comunal y pertenecía al barrio calpulli la cual había sido comunal y pertenecía al barrio calpulli la cual había sido asignada, pero el usufructo de los frutos era privado, y asignada, pero el usufructo de los frutos era privado, y no podía enajenarse, solo trasmitirse por herencia, para no podía enajenarse, solo trasmitirse por herencia, para conservar el aprovechamiento de su tierra se requería conservar el aprovechamiento de su tierra se requería que residiera en el barrio, no podían abandonarlo.que residiera en el barrio, no podían abandonarlo.

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD Y SUS EFECTOSCOMUNIDAD Y SUS EFECTOS

En la época precolonial la propiedad de los En la época precolonial la propiedad de los indígenas se dividió en privada y comunal.indígenas se dividió en privada y comunal.

La propiedad privada casi se extinguió por La propiedad privada casi se extinguió por invasión de los Conquistadores. invasión de los Conquistadores.

La propiedad comunal subsistió por el La propiedad comunal subsistió por el reconocimiento que hicieron de ella los reconocimiento que hicieron de ella los Gobernadores de España, aún cuando también Gobernadores de España, aún cuando también sufrieron muchas invasiones.sufrieron muchas invasiones.

Lo relativo a las Lo relativo a las comunidades se contiene comunidades se contiene en el capitulo V en los en el capitulo V en los artículos del 98-107 de la artículos del 98-107 de la ley agrarialey agraria

Los efectos jurídicos de reconocimiento de la comunidad se Los efectos jurídicos de reconocimiento de la comunidad se contienen en el artículo 99 de la ley agraria.contienen en el artículo 99 de la ley agraria.

I. la personalidad jurídica de núcleo de población y su propiedad I. la personalidad jurídica de núcleo de población y su propiedad sobre la tierra.sobre la tierra.

II. La existencia del comisariado de bienes comunales como órgano II. La existencia del comisariado de bienes comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre . costumbre .

III. La protección especial a las tierras comunales que las hace III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; ya una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y

IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley del estatuto comunal.ley del estatuto comunal.

UNIDAD 7LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

7.1 Tipos de Pequeña Propiedad en México

7.1.1 Agrícola

7.1.2 Ganadera

7.1.3 Forestal

7.2 Limites a la Pequeña Propiedad Individual

7.2.1 Por la calidad de las tierras

7.2.2 Por la clase de cultivos

7.2.3 Por la superficie necesaria para mantener el ganado

7.3 Enajenación de excedentes y orden de preferencia

7.4 Prohibición de Latifundios

TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD.Artículo. 27 constitucional de 1917.Fracc. VII. Quinto párrafo inciso a). En cada estado y territorio se fijará la extensión máxima de tierra que puede ser dueño un solo individuo.

Reglamento Agrario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1922. Se exceptúan de la dotación de ejidos .

I. Hasta 150-00-00 Hs. De riego o humedad

II. Hasta 250-00-00 Hs. De temporal, que aproveche precipitación pluvial abundante y regular

III. Hasta 500-00-00 Hs. De temporal de otras clases

IV. Las propiedades que por su naturaleza representen una unidad agrícola industrial en explotación.

V. Los edificios de cualquier naturaleza.

VI. Las plantaciones de árboles frutales, anteriores a la ley.

VII. Las plantaciones de café, cacao, vainilla, hule, y otros similares.

LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCION DE TIERRAS Y AGUAS, REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 27 COSTITUCIONAL.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de abril de 1927.

Quedan excluidas de la afectación ejidal:

150-00-00 Hs. de cualquier calidad de tierras

2,000-00-00 Hs. dedicadas a la ganadería.

Las trasmitidas por el Gobierno Federal mediante contrato de colonización.

La superficie equivalente a 50 parcelas de dotación individual, que no resabe 150-00-00 Hs.

Código Agrario de 1934,

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1934.Se declaran inafectables en la vía de dotación:

I. 150-00-00 Has. en terrenos de riego.

II. 300-00-00 Has. de temporal

III. Los terrenos dedicados al cultivo de caña de azúcar,suficientes para abastecer al ingenio instalado en el predio

IV. 300-00-00 Has. destinadas al cultivo de plátano, café, cacao y árboles frutales

V. Los terrenos sujetos a proceso de reforestación

Código Agrario de 1940, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1940.Son inafectables en las dotaciones y ampliaciones:

I. 100-00-00 Has. de riego y humedad

II. 200-00-00 Has. de temporal

III. 150-00-00 Has. destinadas al cultivo de algodón

IV. 300-00-00 Has. destinadas al cultivo de plátano, café, cacao y árboles frutales

V. 150-00-00 Has. destinadas a la explotación del henequén

VI. Proceso de Reforestación

VII. Los parques nacionales

VIII. Las destinadas a la experimentación y desarrollo agrícola

Código Agrario de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1942.

I. 50-00-00 Hs. de riego en la acción de restitución en posesión con diez años anteriores a la solicitud agraria.

II. 100-00-00 Has. de riego o de humedad de primera

III. 200-00-00 Has. de temporal

IV. 150-00-00 Has. destinadas al cultivo de algodón, que reciban riego de avenida fluvial por sistema de bombeo

V. 300-00-00 Has. destinadas al cultivo de plátano, café, henequén, hule, cocotero, vid, quina, vainilla, cacao y árboles frutales ,superficie sujeta al proceso de reforestación

VI. Proceso de reforestación

VII. Los parques nacionales

VIII. Las destinadas a la experimentación y desarrollo agrícola

Ley Agraria, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1992

I. 100-00-00 Has. de riego .

II. 200-00-00 Has. de temporal.

I. 400-00-00 Has. de agostadero.

II. 800-00-00 Has. de monte.

III. La superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor.

IV. 150-00-00 Has. de riego destinadas al cultivo de algodón .

V. 300-00-00 Has. destinadas al cultivo de plátano, caña de azúcar, café,henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal, o árboles frutales

VIII. Hasta 25 veces, la pequeña propiedad de las diferentes calidades de tierras,cuando se destinen a una sociedades agrícolas, ganaderas o forestales.

Pequeña Propiedad Agrícola100-00-00 Has. de riego o 200-00-00 Hs. de temporal

Pequeña propiedad ganaderaLa necesaria para obtener hasta 500 cabezas de ganado

Pequeña propiedad forestal 800-00-00 Has. de monte

Pequeña propiedad por calidad de tierras

100-00-00 Has. de riego, 200-00-00 Has. de temporal, 400-00-00 Hs. de agostadero y 800-00-00 Hs. de monte

Pequeña propiedad por la clase de cultivo

300-00-00 Has. destinadas al cultivo de plátano, caña de azúcar, café,henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal, o árboles frutales

Enajenación de excedentes y orden de preferencia (artículo 124 de la Ley Agraria) La superficie que exceda a la pequeña propiedad se enajenará conforme a las leyes que se expidan en cada entidad federativa

I. Los núcleos de población colindantes II. Los municipiosIII. Las entidades federativasIV. La federación

Prohibición de Latifundios

Fracción XV del articulo 27 constitucional

UNIDAD 8UNIDAD 8

LAS SOCIEDADES MERCANTILES LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIASEN ACTIVIDADES AGRARIAS

8.1 Límites a las Sociedades Mercantiles o Civiles Propietarias de 8.1 Límites a las Sociedades Mercantiles o Civiles Propietarias de tierrastierras

8.2 Requisitos en la Constitución de Sociedades Mercantiles8.2 Requisitos en la Constitución de Sociedades Mercantiles

8.2.1 En cuanto al Número de Socios8.2.1 En cuanto al Número de Socios

8.2.2 En cuanto al Capital Social8.2.2 En cuanto al Capital Social

8.2.3 En cuanto al Objeto8.2.3 En cuanto al Objeto

8.3 Características de las acciones "T"8.3 Características de las acciones "T"

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIASLAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS (artículo 125 de la Ley Agraria)(artículo 125 de la Ley Agraria)

Los ejidos y comunidades podrán destinar tierras a las sociedades Los ejidos y comunidades podrán destinar tierras a las sociedades mercantiles o civiles, las cuales no podrán exceder a 25 veces los límites mercantiles o civiles, las cuales no podrán exceder a 25 veces los límites de la pequeña propiedad.de la pequeña propiedad.

Las sociedades mercantiles que se constituyan hasta el límite permitido Las sociedades mercantiles que se constituyan hasta el límite permitido por la ley, no podrán contar con menos de 25 socios.por la ley, no podrán contar con menos de 25 socios.

Su objeto social se limitará a la producción, transformación o Su objeto social se limitará a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas.comercialización de productos agrícolas.

La aportación de tierras a estas sociedades, deberá ser aprobada por la La aportación de tierras a estas sociedades, deberá ser aprobada por la Asamblea General de Ejidatarios que reúna las formalidades prevista en Asamblea General de Ejidatarios que reúna las formalidades prevista en los artículos del 24 al 28 y 31 de la Ley Agraria.los artículos del 24 al 28 y 31 de la Ley Agraria.

Previamente a la constitución el proyecto de desarrollo y de escritura Previamente a la constitución el proyecto de desarrollo y de escritura social será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que social será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que deberá emitirse en un término no mayor a 30 días hábiles.deberá emitirse en un término no mayor a 30 días hábiles.

El valor de la suscripción de estas acciones no deberá ser menor al El valor de la suscripción de estas acciones no deberá ser menor al precio de referencia que establezca el Instituto de Avalúos de Bienes precio de referencia que establezca el Instituto de Avalúos de Bienes Nacionales.Nacionales.

En estas sociedades los extranjeros no podrán tener una participación En estas sociedades los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie “T”.que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie “T”.

Éstas sociedades se inscribirán en el Registro Agrario Nacional en una Éstas sociedades se inscribirán en el Registro Agrario Nacional en una sección especial, que contendrán:sección especial, que contendrán:

La denominación o razón social de las sociedades.La denominación o razón social de las sociedades.

Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales, indicándose la clase y usos de tierras.ganaderos o forestales, indicándose la clase y usos de tierras.

El nombre de los accionistas series “T”El nombre de los accionistas series “T”

UNIDAD 9UNIDAD 9LAS SOCIEDADES RURALESLAS SOCIEDADES RURALES

UNIONES DE EJIDOS: UNIONES DE EJIDOS:

Se requiere la aprobación de la asamblea donde se designa a los Se requiere la aprobación de la asamblea donde se designa a los Delegados para que los represente y se les determinen sus facultades.Delegados para que los represente y se les determinen sus facultades.

Se constituyen mediante escritura pública otorgada ante Notario Público, y Se constituyen mediante escritura pública otorgada ante Notario Público, y debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional.debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Un ejido puede formar parte de dos o más uniones de ejidos.Un ejido puede formar parte de dos o más uniones de ejidos.

El objeto directo de las uniones de ejidos es el de la coordinación de El objeto directo de las uniones de ejidos es el de la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la ley.prohibidas por la ley.

Los estatutos de la unión deben contener los siguientes datos: Los estatutos de la unión deben contener los siguientes datos:

Denominación, Denominación,

Domicilio, Domicilio,

Duración, Duración,

Objetivos, Objetivos,

Capital, Capital,

Régimen de responsabilidad, Régimen de responsabilidad,

Lista de los miembros, Lista de los miembros,

Las normas para su admisión, Las normas para su admisión,

Separación,Separación,

•Exclusión, Exclusión,

•Derechos y obligaciones, Derechos y obligaciones,

•Órganos de autoridad y vigilancia, Órganos de autoridad y vigilancia,

•Normas de funcionamiento, Normas de funcionamiento,

•Ejercicios y balances, Ejercicios y balances,

•Fondos, reservas y reparto de Fondos, reservas y reparto de utilidades,utilidades,

• Normas para su disolución y Normas para su disolución y liquidación. liquidación.

(artículo 109 de la ley agraria)(artículo 109 de la ley agraria)

El órgano supremo de las asociaciones será la asamblea El órgano supremo de las asociaciones será la asamblea que se integrará con dos representantes de cada una de las que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y del Consejo de Vigilancia.miembros del comisariado y del Consejo de Vigilancia.

La Dirección recaerá en el Consejo de Administración La Dirección recaerá en el Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, integrado por el nombrado por la Asamblea General, integrado por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

El órgano de vigilancia recaerá en el Consejo de Vigilancia El órgano de vigilancia recaerá en el Consejo de Vigilancia nombrados por la Asamblea General integrados por un nombrados por la Asamblea General integrados por un Presidente, Secretario y Vocal. Su duración será de tres Presidente, Secretario y Vocal. Su duración será de tres años.años.

EMPRESAS EJIDALES Y COMUNALES: EMPRESAS EJIDALES Y COMUNALES:

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y que les permita acceder de manera objeto y que les permita acceder de manera optima a la integración de su cadena productiva.optima a la integración de su cadena productiva.

En estas empresas pueden participar ejidatarios, En estas empresas pueden participar ejidatarios, mujeres campesinas organizadas, hijos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.productores.

ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO: ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO: Art.110 Ley AgrarioArt.110 Ley Agrario

Podrán constituirse por dos o más ejidos, comunidades, uniones de Podrán constituirse por dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.sociedades de producción rural.

El objeto de las sociedades rurales de interés colectivo, será la El objeto de las sociedades rurales de interés colectivo, será la integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financieros, integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financieros, para el establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de para el establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización y cualquiera otra actividad económica.comercialización y cualquiera otra actividad económica.

Su personalidad jurídica se reconoce a partir de su inscripción en el Su personalidad jurídica se reconoce a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.Registro Agrario Nacional.

Cuando las sociedades rurales de interés Cuando las sociedades rurales de interés colectivo se integren con sociedades de colectivo se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se producción rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en el Registro Público de inscribirán además en el Registro Público de Crédito Rural y del Comercio.Crédito Rural y del Comercio.

En la razón social se deberá agregar “sociedades En la razón social se deberá agregar “sociedades de producción rural”, así como el régimen de de producción rural”, así como el régimen de responsabilidad.responsabilidad.

El derecho de los socios puede trasmitirse con El derecho de los socios puede trasmitirse con autorización de la asambleaautorización de la asamblea

SOCIDEDADES DE PRODUCCION RURAL: SOCIDEDADES DE PRODUCCION RURAL: Art. 111 Ley Agraria.Art. 111 Ley Agraria. El capital se constituye con las aportaciones de los El capital se constituye con las aportaciones de los

socios.socios.

En las sociedades de producción rural de En las sociedades de producción rural de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.inicial.

En la responsabilidad limitada, el capital mínimo En la responsabilidad limitada, el capital mínimo deberá ser 700 veces el salario mínimo diario deberá ser 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, general vigente en el Distrito Federal,

Las sociedades de producción rural de Las sociedades de producción rural de responsabilidad suplementada, el capital mínimo responsabilidad suplementada, el capital mínimo deberá ser el equivalente a 350 veces el salario deberá ser el equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.mínimo diario general en el Distrito Federal.

Dos o más sociedades rurales podrán constituirse Dos o más sociedades rurales podrán constituirse en uniones, su personalidad jurídica se reconoce en uniones, su personalidad jurídica se reconoce a partir de su inscripción en el Registro Público de a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural y Público del Comercio.Crédito Rural y Público del Comercio.