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Fundamentos del derecho Fundamentos del derecho tributario material tributario material Francisco Francisco Villalobos Villalobos Copyright 2003 Copyright 2003

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Filminas materiales para sesión del 17 de marzo. UCR Curso de Derecho Tributario

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Page 1: derecho tributario material2

Fundamentos del derecho Fundamentos del derecho tributario material tributario material

Francisco Villalobos Francisco Villalobos – Copyright 2003Copyright 2003

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Uno universo iure Uno universo iure

Todas las ramas del derecho tienen una Todas las ramas del derecho tienen una base constitucional común, base base constitucional común, base axiológica en el tiempo y el espacio. axiológica en el tiempo y el espacio.

Existe una permiabilidad evidente entre Existe una permiabilidad evidente entre el derecho público y el derecho privado el derecho público y el derecho privado

La autonomía de las ramas del derecho La autonomía de las ramas del derecho se justifica por fines de aprehensión de se justifica por fines de aprehensión de su objeto de su estudio y para fines su objeto de su estudio y para fines didácticos didácticos

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Ray : Derecho de la Ray : Derecho de la Navegación Navegación

“ “La autonomía en el derecho no existe en La autonomía en el derecho no existe en sentido estricto, porque las sistematizaciones sentido estricto, porque las sistematizaciones son relativas, con fines determinados, y son relativas, con fines determinados, y dependen del fin científico, legislativo, dependen del fin científico, legislativo, jurisdiccional o didáctico a que se refieren.. jurisdiccional o didáctico a que se refieren.. no son científicamente aceptables las no son científicamente aceptables las independencias por sectores en la ciencia del independencias por sectores en la ciencia del derecho ni las de su objeto. Es un error derecho ni las de su objeto. Es un error considerar las ramas calificadas de considerar las ramas calificadas de autónomas como especie de compartimentos autónomas como especie de compartimentos estancos …”estancos …”

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Villegas:Curso de Finanzas, Villegas:Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Financiero y

TributarioTributario Contrariamente a lo que antes Contrariamente a lo que antes

pensábamos, estamos ahora pensábamos, estamos ahora persuadidos de que no existe persuadidos de que no existe autonomía científica de rama alguna autonomía científica de rama alguna particular de un derecho nacional y particular de un derecho nacional y de que la admisión de esta de que la admisión de esta posibilidad implica la negación de la posibilidad implica la negación de la premisa de la cual partimos, esto es, premisa de la cual partimos, esto es, de la unidad del derecho…”de la unidad del derecho…”

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LinaresLinares

– Nadie puede discutir que, en la ciencias Nadie puede discutir que, en la ciencias jurídica y en su objeto, cabe hacer jurídica y en su objeto, cabe hacer ciertas diferenciaciones en ramas o ciertas diferenciaciones en ramas o especialidades, para la enseñanza, la especialidades, para la enseñanza, la competencia judicial o ciertos procesos competencia judicial o ciertos procesos especiales. De lo que cabe dudar es si especiales. De lo que cabe dudar es si por ser admisibles estas por ser admisibles estas diferenciaciones debe verse en ciertas diferenciaciones debe verse en ciertas ramas de las ciencias del derecho ramas de las ciencias del derecho independencia o autonomía….independencia o autonomía….

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Linares … Linares …

Mi tesis es que de ninguna manera Mi tesis es que de ninguna manera es científicamente aceptable la es científicamente aceptable la admisión de estas independencias admisión de estas independencias zonales de la ciencia del derecho zonales de la ciencia del derecho que, en rigor, es una, y esas ramas que, en rigor, es una, y esas ramas son simplemente disciplinas son simplemente disciplinas especiales de ellas” especiales de ellas”

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Derecho tributario y Derecho tributario y derecho financiero derecho financiero

El derecho financiero es general, el El derecho financiero es general, el derecho tributario es particular. El derecho derecho tributario es particular. El derecho financiero es punto departida y criterio financiero es punto departida y criterio informador de todas las disciplinas que informador de todas las disciplinas que tengan que ver con generación de tengan que ver con generación de ingresos por parte de entes públicos. ingresos por parte de entes públicos.

Tiene por objeto aquel sector del Tiene por objeto aquel sector del ordenamiento que regula la constitución y ordenamiento que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública; esto es, la gestión de la Hacienda Pública; esto es, la actividad financiera. actividad financiera.

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Sainz de BujandaSainz de Bujanda Rama del derecho Rama del derecho

público interno que público interno que organiza los recursos organiza los recursos constitutivos de la constitutivos de la Hacienda del Estado y Hacienda del Estado y de las restantes de las restantes entidades pub. entidades pub. territoriales e territoriales e institucionales, y regula institucionales, y regula los procedimientos de los procedimientos de percepción de los percepción de los ingresos y de ingresos y de ordenación de los gastosordenación de los gastos y pagos que tales y pagos que tales sujetos destinan al sujetos destinan al cumplimiento de sus cumplimiento de sus fines. fines.

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Definición del derecho Definición del derecho financiero financiero

“ “ ...Aquella parte del derecho objetivo ...Aquella parte del derecho objetivo que regula la actividad financiera del que regula la actividad financiera del Estado constituye el derecho financiero, Estado constituye el derecho financiero, que puede definirse como el conjunto que puede definirse como el conjunto de las normas que disciplina la de las normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos necesarios de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicospara la vida de los entes públicos” ” Giannini, (Giannini, (Istituzioni di Diritto Tributario)Istituzioni di Diritto Tributario)

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Componentes del derecho Componentes del derecho financiero financiero

Derecho tributario Derecho tributario Derecho del patrimonio público Derecho del patrimonio público Derecho de la deuda pública Derecho de la deuda pública Derecho presupuestario y de la Derecho presupuestario y de la

contabilidad públicacontabilidad pública

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Autonomía del derecho Autonomía del derecho financierofinanciero

El derecho financiero es El derecho financiero es autónomo pues se requiere autónomo pues se requiere una unidad igual a la unidad una unidad igual a la unidad real de la actividad financiera real de la actividad financiera del Estado, dada la esencial del Estado, dada la esencial interrelación existente entre interrelación existente entre el ingreso y el gasto público el ingreso y el gasto público

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Calvo OrtegaCalvo Ortega

““Tal autonomía es la consecuencia Tal autonomía es la consecuencia lógica de la concurrencia de dos lógica de la concurrencia de dos factores: La existencia de un factores: La existencia de un conjunto de relaciones sociales para conjunto de relaciones sociales para su desarrollo necesita de un su desarrollo necesita de un ordenamiento jurídico propio y la ordenamiento jurídico propio y la existencia de unos principios existencia de unos principios jurídicos específicamente aplicables jurídicos específicamente aplicables a tales relaciones”a tales relaciones”

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Negación de la autonomía Negación de la autonomía del derecho financierodel derecho financiero

La doctrina de los ingresos no tiene nada en La doctrina de los ingresos no tiene nada en común con la de la gestión y más aún, la doctrina común con la de la gestión y más aún, la doctrina de los ingresos tributarios es sustancialmente de los ingresos tributarios es sustancialmente diferente de la doctrina de los ingresos diferente de la doctrina de los ingresos patrimoniales. Cada ingreso tiene una naturaleza patrimoniales. Cada ingreso tiene una naturaleza jurídica diferente y propia. ¿Cómo es posible jurídica diferente y propia. ¿Cómo es posible hablar de autonomía frente a estas instituciones hablar de autonomía frente a estas instituciones que son heterogéneas por su naturaleza, que son heterogéneas por su naturaleza, reguladas en leyes distintas, y que no pueden reguladas en leyes distintas, y que no pueden hallar su punto de enlace en una exigencia común, hallar su punto de enlace en una exigencia común, que es la que sirve para caracterizar una rama del que es la que sirve para caracterizar una rama del derecho y diferenciarla de las demás? (derecho y diferenciarla de las demás? (D’ Alessio D’ Alessio Premessa allo studio del diritto finanziario)Premessa allo studio del diritto finanziario)

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Gianinni Gianinni Es necesario sin embargo, advertir que el derecho Es necesario sin embargo, advertir que el derecho

financiero, se distingue solamente por la unidad de financiero, se distingue solamente por la unidad de la materia que sus normas regulan. Aquél no la materia que sus normas regulan. Aquél no constituye un sistema orgánico de relaciones constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tiene en común solamente diversa naturaleza, que tiene en común solamente su referencia material a la múltiple actividad que su referencia material a la múltiple actividad que el Estado desarrolla en el campo financiero y que, el Estado desarrolla en el campo financiero y que, siendo generalmente reguladas por normas de siendo generalmente reguladas por normas de derecho público, da vida también en alguna de su derecho público, da vida también en alguna de su manifestaciones, que se refieren, por ejemplo al manifestaciones, que se refieren, por ejemplo al ámbito del patrimonio y de la gestión de las ámbito del patrimonio y de la gestión de las llamadas empresas públicas, a relaciones de llamadas empresas públicas, a relaciones de derecho privado….derecho privado….

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Gianinni Gianinni

……. Justamente por la diversa . Justamente por la diversa naturaleza de los temas que forman la naturaleza de los temas que forman la vasta trama del derecho financiero, vasta trama del derecho financiero, parece más conforme a un exacto parece más conforme a un exacto criterio sistemático asumir como objeto criterio sistemático asumir como objeto a la imposición y recaudación de los a la imposición y recaudación de los tributos cuyas normas, efectivamente, tributos cuyas normas, efectivamente, se presentan a ser coordinadas en un se presentan a ser coordinadas en un sistema científico…. AUT. DER TRIB. sistema científico…. AUT. DER TRIB.

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La relación jurídica de La relación jurídica de crédito del derecho crédito del derecho

tributario tributario Ordenanza tributaria alemana: 1919 Ordenanza tributaria alemana: 1919 Transición de relación de poder a Transición de relación de poder a

relación jurídica relación jurídica Relación jurídica con elementos de Relación jurídica con elementos de

derecho privado y derecho público: derecho privado y derecho público: Poder de imperio limitado Poder de imperio limitado

Relación jurídica compleja Relación jurídica compleja

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Artículo 4 CNPT Artículo 4 CNPT

“ “ Son tributos las prestaciones Son tributos las prestaciones en dinero que el Estado en en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de recursos para el cumplimiento de sus fines”sus fines”

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Teoría de la Teoría de la fattispecie fattispecie dell’ imposta dell’ imposta

Relación jurídica basada en la Ley por exigencia Relación jurídica basada en la Ley por exigencia intrínseca del Estado de Derecho intrínseca del Estado de Derecho

Voto 5877-99 Sala IVVoto 5877-99 Sala IV : “ : “En este sentido cabe recordar En este sentido cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la potestad tributaria del Estado a nivel constitucional, de potestad tributaria del Estado a nivel constitucional, de manera que corresponde a la Asamblea Legislativa la manera que corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de “Establecer los impuestos y contribuciones facultad de “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, [...]" (artículo 121 inciso 13 de la nacionales, [...]" (artículo 121 inciso 13 de la CPO ),constituyendo así, una obligación para los CPO ),constituyendo así, una obligación para los habitantes de la República, pagar las cargas públicas habitantes de la República, pagar las cargas públicas establecidas por el Estado para contribuir con los establecidas por el Estado para contribuir con los gastos públicos, obligación que tiene rango gastos públicos, obligación que tiene rango constitucional en los términos del artículo 18 CPO.constitucional en los términos del artículo 18 CPO.

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El nuevo enfoqueEl nuevo enfoque: Casado Ollero: Casado Ollero

“…“…carece hoy de significación pretender carece hoy de significación pretender conceptuar el tributo como relación de conceptuar el tributo como relación de poder. Distinto es reconocer que al igual poder. Distinto es reconocer que al igual que ocurre con toda norma de derecho que ocurre con toda norma de derecho público, el interés tutelado -interés del público, el interés tutelado -interés del Estado a la obtención de ingresos para la Estado a la obtención de ingresos para la satisfacción de intereses púb.- exige la satisfacción de intereses púb.- exige la aplicación de unos procedimientos aplicación de unos procedimientos inaplicables en la regulación jurídica de inaplicables en la regulación jurídica de las relaciones entre particulares”las relaciones entre particulares”

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La Relación jurídico-tributaria La Relación jurídico-tributaria

““Esta relación, es la que pone al Esta relación, es la que pone al contribuyente y al Estado en una misma contribuyente y al Estado en una misma situación: “ Su naturaleza es la de una situación: “ Su naturaleza es la de una relación de derecho, lo que implica la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto igualdad de la posición jurídica del sujeto activo-Estado u otra entidad a la que la ley activo-Estado u otra entidad a la que la ley atribuye el derecho creditorio- y del sujeto atribuye el derecho creditorio- y del sujeto pasivo deudor o responsable del tributo y pasivo deudor o responsable del tributo y se identifica con una obligación de dar, a se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias. pesar de las obligaciones accesorias. D. D. Jarach Jarach

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La Relación jurídico-tributariaLa Relación jurídico-tributaria

El centro del derecho tributario sigue El centro del derecho tributario sigue siendo la relación jurídica, donde se siendo la relación jurídica, donde se establece la obligación principal del pago establece la obligación principal del pago del crédito a favor del Ente público. del crédito a favor del Ente público.

Es absolutamente fundamental el Es absolutamente fundamental el complemento de una serie de complemento de una serie de potestades a favor de la Adm. que potestades a favor de la Adm. que constituyen situaciones jurídicas constituyen situaciones jurídicas distintas a la relación de deudadistintas a la relación de deuda

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Definición de derecho Definición de derecho tributario tributario

Villegas: “ Considerado en sentido Villegas: “ Considerado en sentido lato, el derecho tributario es la rama lato, el derecho tributario es la rama del derecho que regula la potestad del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos”pública de crear y percibir tributos”

Jarach: “Conjunto de normas o Jarach: “Conjunto de normas o principios del derecho que atañe a principios del derecho que atañe a los tributos y especialmente a los los tributos y especialmente a los impuestos.”impuestos.”

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Tributo: Instituto centralTributo: Instituto central

El impuesto es el aporte, que por razón de El impuesto es el aporte, que por razón de solidaridad social está obligado el individuo solidaridad social está obligado el individuo a pagarle al Estado, y tiene este el derecho a pagarle al Estado, y tiene este el derecho de exigírselo, para satisfacer necesidades de exigírselo, para satisfacer necesidades públicas, de carácter indivisible, o sea públicas, de carácter indivisible, o sea aquellas en que el servicio que presta el aquellas en que el servicio que presta el Estado no es determinable para cada Estado no es determinable para cada individuo, pudiendo hasta ocurrir que el individuo, pudiendo hasta ocurrir que el contribuyente no obtenga beneficio alguno contribuyente no obtenga beneficio alguno del servicio público.del servicio público.Corte Plena, 1956Corte Plena, 1956..

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Tributo: Instituto centralTributo: Instituto central

Prestación coactiva, establecida Prestación coactiva, establecida unilateralmente por el Estado u otro unilateralmente por el Estado u otro ente público, normalmente ente público, normalmente pecuniaria, que se exige, en uso del pecuniaria, que se exige, en uso del poder atribuido y limitado por la poder atribuido y limitado por la Constitución y las leyes, de quienes a Constitución y las leyes, de quienes a éstas están sometidos en virtud de éstas están sometidos en virtud de un deber de solidaridad social.... un deber de solidaridad social....

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Tributo: Instituto central Tributo: Instituto central

Se trata de prestaciones que tienen como Se trata de prestaciones que tienen como finalidad fundamental la satisfacción de finalidad fundamental la satisfacción de necesidades públicas, por lo que no necesidades públicas, por lo que no constituyen la sanción de un acto ilícito, constituyen la sanción de un acto ilícito, que se establecen u organizan en que se establecen u organizan en conexión con presupuestos de hecho conexión con presupuestos de hecho previstos en forma general y que se previstos en forma general y que se hacen efectivas normalmente mediante hacen efectivas normalmente mediante el desarrollo de una actividad financiera el desarrollo de una actividad financiera administrativa.administrativa.Adrián Torrealba. Adrián Torrealba.

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Tributo: Instituto central Tributo: Instituto central

El tributo es la prestación El tributo es la prestación patrimonial, nacida de una relación patrimonial, nacida de una relación obligacional en donde el vínculo obligacional en donde el vínculo entre las partes nace en virtud de entre las partes nace en virtud de un deber constitucional de un deber constitucional de contribución con los gastos del contribución con los gastos del Estado que ampara al legislador Estado que ampara al legislador para crearla y que tiene como base para crearla y que tiene como base axiológica constitutiva la axiológica constitutiva la solidaridad social. solidaridad social.

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Tributo: Instituto centralTributo: Instituto central

Obligación pecuniaria Obligación pecuniaria ex lege, ex lege, en en virtud de la cual el Estado u otro ente virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo , como un sujeto pasivo , como consecuencia de la realización por consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica. capacidad económica.

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Juan M. Queralt et alJuan M. Queralt et al

Ingreso público de derecho público Ingreso público de derecho público obtenido por un ente público titular obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de ley a un hecho indicativo de capacidad económica que no capacidad económica que no constituye sanción de un delito.constituye sanción de un delito.

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Características del tributoCaracterísticas del tributo

Grava manifestación de capacidad Grava manifestación de capacidad económica económica

Típico exponente de los ingresos de Típico exponente de los ingresos de derecho publico derecho publico

Prestación dineraria **Prestación dineraria ** No es la sanción de un ilícito No es la sanción de un ilícito No tiene alcance confiscatorioNo tiene alcance confiscatorio

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Carac….Carac….

No obliga solo a nacionales No obliga solo a nacionales Tiene la estructura de una relación Tiene la estructura de una relación

jurídica de crédito. jurídica de crédito. – Ex lege Ex lege – De derecho público De derecho público

Financiación del gasto público Financiación del gasto público como fin primordial **como fin primordial **

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Fines de los tributos Fines de los tributos

Fiscales Fiscales Extrafiscales Extrafiscales

– RedistributivosRedistributivos– Promoción de comportamientos Promoción de comportamientos

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Autonomía del derecho Autonomía del derecho tributariotributario

Entonces el derecho tributario goza de Entonces el derecho tributario goza de autonomía como rama del derecho, es autonomía como rama del derecho, es parte del derecho financiero, pero no se parte del derecho financiero, pero no se agota en él, se nutre de instituciones del agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho público pero tiene sus propios derecho público pero tiene sus propios principios. Regula al tributo, a la relación principios. Regula al tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre situaciones que se suscitan entre contribuyentes y recaudadores. contribuyentes y recaudadores.

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Autonomía del derecho Autonomía del derecho tributario tributario

““no hay principios propios del derecho no hay principios propios del derecho tributario, en el sentido de creados tributario, en el sentido de creados por él, hay una adopción de principios por él, hay una adopción de principios constitucionales, complementados por constitucionales, complementados por el derecho tributario, en el sentido de el derecho tributario, en el sentido de creados por él, para adoptarlos a sus creados por él, para adoptarlos a sus características y finalidades, ésas sí características y finalidades, ésas sí propias, en el sentido cabal del propias, en el sentido cabal del término y exclusivas…” término y exclusivas…” Valdez Costa Valdez Costa

Page 34: derecho tributario material2

Autonomía teleológica Autonomía teleológica

Fines propios: Crear, gestionar y recaudar Fines propios: Crear, gestionar y recaudar tributostributos

Page 35: derecho tributario material2

Autonomía estructuralAutonomía estructural

Sus instituciones son distintas a las del Sus instituciones son distintas a las del derecho financiero con conceptos de derecho financiero con conceptos de derechos diversos pero propias, derechos diversos pero propias, producto de la interacción del derecho producto de la interacción del derecho público y privado, y tales instituciones, público y privado, y tales instituciones, todas tendientes a crear, gestionar y todas tendientes a crear, gestionar y recaudar tributos, responden a recaudar tributos, responden a principios propios del derecho tributario principios propios del derecho tributario y responden todas a los mismos y responden todas a los mismos principios.principios.

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Autonomía conceptualAutonomía conceptual

Tiene principios de interpretación Tiene principios de interpretación propios , para sus propios conceptos propios , para sus propios conceptos adaptados si del derecho adaptados si del derecho constitucional como el de doble constitucional como el de doble imposición, y el de capacidad imposición, y el de capacidad contributiva, y otros propios como el contributiva, y otros propios como el de eficiencia económica, justicia de eficiencia económica, justicia fiscal, sencillez administrativa y fiscal, sencillez administrativa y flexibilidadflexibilidad

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Eficiencia económica Eficiencia económica

Los impuestos no deben ser Los impuestos no deben ser distorsionantes, así los individuos distorsionantes, así los individuos tomarán decisiones que afectarán tomarán decisiones que afectarán solo su renta y no crearán efectos solo su renta y no crearán efectos sustitución sustitución

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Flexibilidad Flexibilidad

Los sistemas impositivos deben Los sistemas impositivos deben adaptarse a las condiciones adaptarse a las condiciones coyunturales de la economía y actuar coyunturales de la economía y actuar como estabilizadores automáticos como estabilizadores automáticos

Sala IV 5749-93: “El impuesto es un Sala IV 5749-93: “El impuesto es un medio de política económica que medio de política económica que debe armonizarse con el gasto debe armonizarse con el gasto público y la coyuntura económica y público y la coyuntura económica y su límite es la capacidad económica”su límite es la capacidad económica”

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Sencillez administrativa Sencillez administrativa

La recaudación consume recursos La recaudación consume recursos públicos y genera un coste para las públicos y genera un coste para las contribuyentes contribuyentes

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Justicia Fiscal Justicia Fiscal

Respeto y reconocimiento de la capacidad Respeto y reconocimiento de la capacidad de pago al contribuyente de pago al contribuyente

Page 41: derecho tributario material2

Derecho Tributario: Derecho Derecho Tributario: Derecho autónomo. autónomo.

“ “ el derecho fiscal no subordina sus el derecho fiscal no subordina sus normas a las construcciones del normas a las construcciones del derecho civil, sino que las considera derecho civil, sino que las considera solamente en cuanto le interesan al solamente en cuanto le interesan al objeto o fin del fisco… Las disposiciones objeto o fin del fisco… Las disposiciones fiscales toman normas del derecho fiscales toman normas del derecho privado cuando le conviene al fisco o privado cuando le conviene al fisco o coincide con sus intereses, y ello es lo coincide con sus intereses, y ello es lo que hace a su autonomía….que hace a su autonomía….

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Derecho Tributario: Derecho Derecho Tributario: Derecho autónomo. autónomo.

... Si bien el derecho civil o patrimonial ... Si bien el derecho civil o patrimonial de de substratum substratum constitucional, es el constitucional, es el muro de contención del poder fiscal, muro de contención del poder fiscal, eso no significa que el derecho fiscal eso no significa que el derecho fiscal deje de ser derecho público ni pierda deje de ser derecho público ni pierda su autonomía que, repetimos, no es su autonomía que, repetimos, no es cuestión que merezca debates o cuestión que merezca debates o controversias estériles” controversias estériles” Rafael Bielsa. Rafael Bielsa.

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Muchas gracias por su Muchas gracias por su atención… atención…

Para obtener una copia escriba a Para obtener una copia escriba a [email protected]@icstax.com