derecho tributario "impuesto selectivo al consumo"

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  • 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERUImpuesto General a las VentasImpuesto Selectivo al ConsumoGrava todas las transferencias.

    Grava todas las etapas (plurifsico).

    No acumulativo, evitando el efecto de la cascada.

    Alcuota comn.Grava ciertas transferencias, especificados en el apndice II y IV.

    Grava una sola etapa (monofsico) producto final a nivel de fabricante o importador.

    Forma de clculo y alcuotas distintas.

  • MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventasmbito de aplicacinImpuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguienteCrdito fiscalVenta mueblesPrest. ServiciosUtiliz. ServiciosCont. Construccin1 vta. InmuebleImportacinBase ImponiblePersonas naturalesSociedad conyugalSucesin indivisaPersonas jurdicasTasa 18%Debito fiscal (-) (=)Exportacin

  • HIPTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLENACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAHECHO GENERADOR1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

  • HIPTESIS DE INCIDENCIA1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

    ASPECTODESCRIPCIONRESPONDE AMATERIALQue se pretende gravarQu grava?SUBJETIVODescribe al sujetoQuin realiza el hecho?ESPACIALIndica el lugar donde realiza el deudor el hechoDnde debe realizarse el hecho?TEMPORALDescribe el momento en que se configura el hechoCundo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende gravar?

  • 2. AMBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    La venta en el pas de bienes mueblesLa prestacin o utilizacin de servicios en el pasLos contratos de construccinLa primera venta de inmuebles que realicen los constructoresLa importacin de bienes

  • VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLES

    1. Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.DEFINICIN: VENTAInc. a) del art. 3 Ley IGVArt. 1529 del Cdigo Civil Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar suprecio en dinero.

  • La venta es todo acto a ttulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad: venta, permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin por disolucin de sociedades, aportes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisin de PropiedadInc. a) numeral 3 del art. 2 Reglamento IGV e ISC

  • Definicin:BIENES MUEBLESDocumentosPor transferenciaBienesCorporalesLlevarse deUn lugar a otroD autor, de llave y similares

    Naves y AeronavesDerechos por los mismosSignos distintivos, invencionesArt. 3 Inc. b) Ley del IGV

  • 2. Es Venta, el retiro de bienes efectado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...Existen excepciones al Retiro de BienesVenta = Retiro de bienes?Art. 3 Inc. a) Num. 2. Ley del IGV

  • El retiro de Materia prima por la empresa.La entrega de bienes para fabricar otros bienes.El retiro de bienes por la construccin.Desaparacin, destruccin o prdida de bienes.Mermas y desmedros acreditados.Bienes entregados a trabajadores (condicin de trabajo).Bonificaciones a clientes.No sern retiros de bienes, entre otros:Inc. a) Num. 2 Art. 3 Ley del IGV

  • ServiciosPrestacin UtilizacinPrestacin de servicios en el pas de un sujeto domiciliado.Utilizacin de servicios en el pas prestado por un sujeto no domiciliado.Regla de Imp. a la Renta (183 das)

    En general, servicio es la prestacin realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribucin. Art. 1 Inc. b) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. b) Reglamento.PRESTACIN Y/O UTILIZACIN DE SERVICIOS

  • CONTRATOS DE CONSTRUCCINEJECUTADOS ENSe encuentran gravados losContratos de ConstruccinCualquiera sea:Denominacin.Sujetos.Lugar de pago.Lugar celebracin.Art. 1 Inc. c) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. c) Reglamento.

  • UBICADOS ENVENTA- Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.1eraConstructorArt. 1 Inc. d) Ley del IGV y Art. 2 Nm. 1. Inc. d) ReglamentoSe encuentra gravada la Efectuado porPRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES POR CONSTRUCTOR

  • TRABAJOS DE AMPLIACIN

  • .

    Art. 1 Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2 num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV

    Cualquiera sea el sujeto que la realice.IMPORTACIN DE BIENES

  • 3. Sujetos del Impuesto1. Efecten ventas en el pas de bienes afectos2. Presten en el pas servicios afectos3. Utilicen en el pas servicios de no domiciliados4. Ejecuten contratos de construccin afectos5. Efecten ventas afectas de bienes inmuebles6. Importen bienes afectosArt. 9 Ley IGV

  • Tratandose de personas naturales, jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones HABITUALIDADArt. 9 Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.

  • Se considera la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad.Venta Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Calificacin de HABITUALIDADNum. 1 del art. 4 del Reglamento Ley de IGV e ISCServicio Si son onerosos y similares con los de carcter Importacin No se requiere habitualidadConstructor Venta de 2 inmuebles en un perodo de 12 meses: comercial gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera VentaExcepcin: Los inmuebles edificados para su enajenacin estarn siempre gravados

  • 4.EXONERACIONES Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO.Slo podrn RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I.IMPORTANTEArt. 5, 6, 7 y 8 Ley IGV

  • Caso Prctico N 1

    El 14 de Febrero de 2015, la empresa Hotelera El Trineo S.A.C. ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente ao del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarn una excursin a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000.

    Consulta:Cuando se considera que nace la obligacin tributaria?

  • Costo Total:S/100,000Adelanto: S/12,000 14 Febrero 2015COLEGIO FELIZ

  • Numeral 3 del art. 3 del Reglamento de la Ley de IGV e ISC D.S. N 29-94-EF

    () En los casos de prestacin o utilizacin de servicios la obligacin tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios, la obligacin tributaria nacer con la percepcin del ingreso, inclusive cuando ste tenga la calidad de arras, depsito o garanta siempre que stas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestacin o utilizacin del servicio ().

  • SOLUCIN

    En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nace con la percepcin del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depsito, garanta, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

    En consecuencia, nace la obligacin el 14 de febrero de 2015

  • CASO PRCTICO N 02

    El seor Jorge Monje es una persona dedicada a la compra y venta habitual de inmuebles, que en el mes de diciembre 2013 adquiri una casa, cuyo valor asciende a S/ 942,300. Desde julio del 2014 ha efectuado una serie de remodelaciones por un valor total ascendente a S/. 215,000. El mencionado inmueble fue vendido en marzo de 2015 a un valor de S/. 1300,000. Consulta:Determinar el IGV que grava esta operacin.

  • VENDIDO A:S/. 1300,000COMPRADO A: S/.942.300

    REMODELACIONESS/. 215,000

    Diciembre 2013Julio 2014Marzo 2015

  • Inc. d) del art. 2 del Reglamento de la Ley de IGV e ISC D.S. N 29-94-EF

    ()Tratndose de inmuebles en los que se efecten trabajos de ampliacin, la venta de la misma se encontrar gravada con el Impuesto, an cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliacin. Se considera ampliacin a toda rea nueva construida ()

  • Para determinar el valor de los trabajos de remodelacin se deber establecer la relacin entre el costo del trabajo de remodelacin y el valor de adquisicin del inmueble actualizado con la variacin del IPM hasta el ltimo da hbil del mes precedente al inicio de los trabajos de remodelacin ms el referido costo de los trabajos de remodelacin.Valor de Adquisicin del inmueble actualizado + Costo de remodelacin Costo de Remodelacin

  • = 215,000 / (942,300 x 1.016) + 215,000

    = (215,000 / 1172,377) x 100 = 18.34%VARIACIN IPM 1.016Para hallar porcentaje

  • Para establecer el valor del inmueble debe multiplicarse el valor en libros del mismo por el correspondiente factor del IPM (S/. 942,300 x factor IPM) que se determina de la siguiente manera:IPM del mes precedente al inicio de la remodelacin (Junio 2014) IPM del mes de adquisicin (diciembre 2013) = 1687.595837/1661.207974 = 1.016

  • Para determinar la base imponible debe aplicarse el porcentaje que hemos hallado sobre el valor de venta del bien: Base Imponible = 1300,000 x 18.34% = S/. 238,420

    IGV de la Operacin = S/. 238,420 x 18% = S/. 42,916

  • CASO PRCTICO N 3

    El Sr. Prez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del ao 2015, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Prez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

    Consulta:cul es el crdito fiscal del mes de enero?

  • Cul ser mi crdito fiscal para Enero?Ventas Gravadas: S/. 10,800Ventas No gravadas:S/.6000 Compras Gravadas: S/. 18000 +3,420 IGV Compras No gravadas:S/.4000

  • Numeral 6 del art. 6 del Reglamento de IGV e ISC 29-94-EF

    Los sujetos del Impuesto que efecten conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarn el siguiente procedimiento:6.1Contabilizarn separadamente la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin, de aqullas destinadas a operaciones no gravadas.

  • Slo podrn utilizar como crdito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportacin.Al monto que resulte de la aplicacin del procedimiento sealado en los prrafos anteriores, se le adicionar el crdito fiscal resultante del procedimiento establecido en el punto 6.2.

  • 6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crdito fiscal se calcular proporcionalmente con el siguiente procedimiento:a) Se determinar el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, as como las exportaciones de los ltimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito.b) Se determinar el total de las operaciones del mismo perodo, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

  • c) El monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicar por cien (100). El porcentaje resultante se expresar hasta con dos decimales.d) Este porcentaje se aplicar sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el crdito fiscal del mes.

  • Atendiendo a la citada norma, para determinar el porcentaje del crdito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder de la siguiente manera.Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadasx 100

  • Porcentaje = (10,800 + 0) x 100 / (10,800 + 6,000) = 64.29%% a aplicar para el clculo del Crdito Fiscal

    Total crdito fiscal S/.3,420 x 64.29% = 2,199

    Total Crdito fiscal a ser utilizado en el periodo S/.2, 199

  • CASO PRCTICO N 04

    Con fecha 25 de setiembre de 2014, INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250.

    Consulta:Esta venta goza de la exoneracin del IGV.

  • DEPARTAMENTOS/. 155,250

    UIT 2014 S/. 3,800

  • En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efecte INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneracin comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. As tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT, podramos concluir que esta operacin estar gravada con el impuesto.

  • a) Valor de ventaS/. 155,250Terreno (50%)S/. 77,625Constr. (50%)S/. 77,625b) IGVS/. 13,973Base imponibleS/. 77,625IGV (18%)S/. 13,973c) Precio VentaS/. 169,223

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