derecho tributario docente: ing. diego jácome quelal pucesi

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DERECHO TRIBUTARIO Docente: Ing. Diego Jácome Quelal PUCESI

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  • DERECHO TRIBUTARIO Docente: Ing. Diego Jcome Quelal PUCESI
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  • 1. INTRODUCCION DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la importancia que tienen los tributos para nuestro pas desde el estudio tcnico del Cdigo Tributario y su ley UNIDAD PRIMERA
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  • 1.1 ECONOMIA.- Ciencia que estudia la eficiencia de la administracin de los recursos con el fin de alcanzar metas. 1.2 ECONOMIA ESTATAL Bajo la misma premisa trata de resolver problemtica de la comunidad de manera general, con el fin de lograr el buen vivir y crear condiciones adecuadas para los ciudadanos. 1.3 PROCEDIMIENTOS DERIVADOS: son dependientes la una de la otra 1.La determinacin de los objetivos que se quieren alcanzar. 2.La eleccin de los instrumentos que se utilizarn para conseguir los objetivos determinados.
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  • Art. 284.- La poltica econmica tendr los siguientes objetivos: 1.Asegurar un adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional. 2.Incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivas complementarias en la integracin regional. 3.Asegurar la soberana alimentaria energtica. 4.Promocionar la incorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 1.4 Lo que solicita la Constitucin del Estado
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  • 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracin entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo econmico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable. 1.4 Lo que solicita la Constitucin del Estado
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  • La poltica econmica del Estado ecuatoriano tiene tres objetivos que responden a los principios de eficiencia, equidad, sustentabilidad y calidad: 1.5 Retos de la Poltica Econmica Desarrollo econmico Es la evolucin progresiva de una economa hacia mejores niveles de vida. La organizacin y el funcionamiento de la poltica econmica deben asegurar a los habitantes una vida digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de produccin, lo cual incidir en el mejoramiento de su calidad de vida.
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  • Estabilidad econmica Es el sostenimiento o el incremento de los niveles de empleo, el mantenimiento estable de los precios de los bienes y servicios y el equilibrio de la balanza de pagos. Eficiencia distributiva Es lograr la equidad en la distribucin del ingreso pblico entre unidades territoriales y unidades familiares, es decir, administrar adecuadamente el ingreso fiscal para devolverlo equitativamente a la colectividad, en obras y servicios de calidad que beneficien a todos. 1.5 RETOS DE LA POLTICA ECONMICA
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  • 1.6 INSTRUMENTOS DE ACCIN Un instrumento es aquello que sirve de medio para hacer algo o conseguir un fin; los mecanismos de los que se sirve la poltica econmica para la consecucin del desarrollo, la estabilidad y la eficiencia distributiva son: 1.6.1 Una poltica monetaria Es un conjunto de medidas diseadas para controlar y regular el sistema financiero, la banca y el sistema monetario, con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero, evitar una balanza de pagos adversa y garantizar la liquidez.
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  • 1.6.2 Una poltica fiscal Es un conjunto de medidas diseadas para recaudar los ingresos necesarios para el funcionamiento del Estado y dar cumplimiento a su fin social. La poltica fiscal tiene dos componentes: el gasto pblico y los ingresos pblicos, ambos forman el presupuesto general del Estado, que es programado por cada gobierno. El propsito de la poltica fiscal es dar estabilidad al sistema econmico mediante su planificacin y programacin. Se produce un cambio en la poltica fiscal cuando el gobierno altera sus programas de gasto o de ingreso. La tributacin es parte de la poltica fiscal como un componente de los ingresos pblicos. 1.6 INSTRUMENTOS DE ACCIN
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  • 1.7. PRESUPUESTO Un presupuesto es el cmputo anticipado de los egresos y las rentas de una entidad o una persona; en l se determina la cantidad necesaria de dinero para hacer frente a los gastos futuros, tomando en cuenta aquello de lo que se dispone como recurso. FLEXIBILIDAD
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  • 1.7.1 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Presupuesto Pblico es el instrumento que mejor traduce las polticas y los compromisos gubernamentales, y comprende tomar decisiones importantes para saber cmo se obtendrn los recursos y en qu sern gastados. Mediante el presupuesto, que siempre tiene lmites y restricciones, el Gobierno financia los planes de accin, programas y proyectos enfocados a resolver los problemas nacionales. Esto exige un mayor control y transparencia de las finanzas pblicas, la provisin de servicios a la sociedad y la definicin de prioridades para atender problemas estructurales, como la pobreza e inequidad.
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  • 1.7.2 COMPOSICIN DEL PGE INGRESOS PUBLICOS GASTOS PUBLICOS PGE FLEXIBILIDAD
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  • 1.7.2.1 INGRESOS PUBLICOS FUENTE DE INGRESOS DESCRIPCIONEJEMPLO Ingresos Petroleros Venta del petrleo y derivados en nuestro pas o internacionalmente Venta Gasolina, diesel, gas, etc Ingresos Patrimoniales Usufructo de los bienes o pertenencias estatales Arriendos de edificios, comodatos, de edificios o terrenos estatales Ingresos empresariales Es cuando el Estado presta un servicio o un trabajo para el ciudadano o PJ. Se traduce en Tasas Obtener una cdula de identidad, pasaporte, partida de matrimonio, matrcula, etc. Ingresos tributariosMediante la recaudacin de impuestosImpuesto a la renta, IVA, ICE, etc. Ingresos GratuitosCuan do el Estado recibe sin esperar una retribucin Donaciones del extranjero, ayuda internacional Ingresos por sanciones Recaudaciones por infracciones, faltas reglamentarias, contravenciones, etc. Multas de trnsito, multas por retraso de pagos de impuestos, tasas, etc. Ingresos por prestamos Cuando el Estado presta dinero y cobra interesesPrestamos del BNF, IESS, etc. Ingresos por emisiones monetarias Emisin de papeles fiduciarios o dems ttulos de valor que administra el Estado Venta o concesin de bonos del estado, notas de crdito, etc.
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  • TIPO DE GASTODESCRIPCIONEJEMPLO Gasto Corriente Es el principal rubro de egreso programable para el funcionamiento de las entidades del estado. Pago de remuneraciones de los funcionarios pblicos, pago de servicios bsicos, logsticos, administrativos, etc. Gasto de Capital Son las inversiones en obras pblicas fsicas de construccin en infraestructura, readecuaciones Construccin de puentes, carreteras, escuelas, hospitales, etc. Pago de la DeudaPagos por concepto de amortizaciones para pagos de intereses de capital que el estado ha recibido en calidad de prstamo Pago deuda Externa 1.7.2.2 GASTOS PUBLICOS
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  • 1.8 RESULTADO FISCAL Todo presupuesto tiene que ser evaluado mediante un balance, una confrontacin entre el dinero activo y el dinero pasivo, que determina el estado de la economa o el negocio. En el caso del presupuesto general del Estado, este anlisis arroja el resultado fiscal en el que son posibles tres escenarios: Supervit: cuando los ingresos son mayores que los gastos. Dficit: cuando los gastos son mayores que los ingresos. Equilibrio: cuando los ingresos y los gastos son iguales. La poltica fiscal debe siempre orientarse a un equilibrio, en el que los gastos se limiten al nivel de ingresos.
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  • a.Los ingresos del Estado deben servir para financiar la satisfaccin de las necesidades de la poblacin. b.El endeudamiento se ha dado porque los ingresos propios del Estado no fueron suficientes para cubrir el gasto pblico. c.No se debe financiar el gasto corriente mediante el endeudamiento pblico. 1.9 CONSIDERACIONES IMPORTANTES
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  • EJERCICIO TALLER DE CLASE DISTRIBUTIVO DEL PRESUPUESTO
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  • TAREA 1 Investigar cual fue el PGE para el ejercicio econmico inmediato anterior, y revisar el porcentaje con el que aporto la recaudacin de impuestos para la conformacin de los ingresos totales, con el fin de determinar su participacin. Hacer un breve anlisis Presentar mediante grficas
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  • 1.10 FINALIDADES DE LA POLTICA TRIBUTARIA Siendo parte de la poltica Fiscal del Estado, la tributacin se enfoca en la produccin de ingresos para en Presupuesto General del Estado. Cargas econmicas que los ciudadanos deben incurrir para contribuir a favor de su pas. Se considera la capacidad contributiva del pueblo.
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  • 1.11 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA TRIBUTARIA De cada uno de los principios que guan la teora de la tributacin surgen importantes caractersticas que debe reunir una poltica tributaria. A continuacin se enumeran los principios y las caractersticas que cada uno aporta a la poltica fiscal.
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  • Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado. Una poltica tributaria que cumple con este principio debe tener, adems, como caractersticas: Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos. Determinacin justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos. Amplitud de las bases econmicas y de los sujetos alcanzados por los tributos. 1.11.1 PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
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  • Hace referencia a que la distribucin de la carga tributaria debe estar en correspondencia y proporcin con la capacidad contributiva de cada sujeto de tributacin o contribuyente. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas: a)Imposiciones graduadas de acuerdo con las manifestaciones de bienestar econmico del contribuyente. b)Creacin de categoras o clasificaciones de contribuyentes. c)Reconocimiento de que igualdad jurdica no significa indiferenciacin tributaria. 1.11.2 PRINCIPIO DE EQUIDAD
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  • Hace referencia a que la aplicacin de los tributos no debe alterar el comportamiento econmico de los contribuyentes, a la necesidad de atenuar el peso de consideraciones de materia tributaria en las decisiones de los agentes econmicos. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas: a)Poca interferencia de la tributacin en el funcionamiento del mercado. Evita que se generen distorsiones en la asignacin b)de recursos para las actividades econmicas de la poblacin debido a la presencia de los tributos. 1.11.3 PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
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  • Hace referencia a que el sistema tributario debe contar con una estructura tcnica que le sea funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de recursos que justifique su implantacin y sobre bases o sectores econmicos que tengan una efectiva capacidad contributiva. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas: a)Costos no elevados y justificados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de control por parte de la administracin tributaria. b)Transparencia en la administracin tributaria. c)Conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias. 1.11.4 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
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  • Los tributos eran pagados en especies o en trabajo personal pblico, peridico y rotativo, al que se denominaba mita. El tiempo de la mita era variable y poda extenderse por varios aos. De este servicio, obligatorio entre los 18 y los 50 aos, estaban exentos los artistas y los artesanos. El sistema de la mita era utilizado para hacer trabajos en las minas, en el empedramiento de calles, en la excavacin y la limpieza de canales, en la construccin de caminos y puentes, en la edificacin de palacios y templos, en el transporte de bienes y en el levantamiento de silos. Tambin para los mayas, aunque tenan una aproximacin al dinero que era el grano del cacao, el tributo se pagaba en forma de trabajo gratuito. La construccin de edificios pblicos representaba un tipo de pago. Muchas personas en la sociedad maya, estaban exentas de pagar tributo: la nobleza, el sacerdocio y los funcionarios civiles y militares, que vivan de lo que pagaban los hombres de condicin social inferior, adems de que las ciudades pequeas pagaban tributos a las ciudades estado mayores. IMPORTANTE !!
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  • TAREA 2 Realizar un anlisis comparativo de los principios tributarios descritos en la Constitucin del Estado (art. 300), relacionndoles con los principios que constan en el Cdigo Tributario (art. 5), con el fin de revisar sus concordancias y semejanzas
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  • 1.12. TRIBUTOS Los tributos son prestaciones en dinero, bienes o servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como ingresos en funcin de la capacidad econmica y contributiva del pueblo, los cules estn encaminados a financiar los servicios pblicos y otros propsitos de inters general.
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  • El Tributo se clasifica en: IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.12.1 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
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  • 1.12.1.1 IMPUESTOS Son contribuciones que se pagan por vivir en sociedad, no constituyen una obligacin contrada como pago de un bien o un servicio recibido, aunque su recaudacin pueda financiar determinados bienes o servicios para la comunidad. Los impuestos podran ser considerados como los tributos de mayor importancia en cuanto a su potencial recaudatorio y a diferencia de los otros tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad o diferenciacin de la capacidad contributiva. Ejemplo: Impuesto a la Renta, Impuesto Predial, Impuesto al Valor Agregado
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  • 1.12.1.2 TASAS Son tributos exigibles por la prestacin directa de un servicio individualizado al contribuyente por parte del Estado, esta prestacin puede ser efectiva o potencial en cuanto a que si el servicio est a disposicin, el no uso no exime su pago. Las tasas se diferencian de los precios por ser de carcter obligatorio por mandato de la Ley. Ejemplo: Pago de cdula, pasaporte, licencia de conducir
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  • 1.12.1.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS Son pagos a realizar por el beneficio obtenido por una obra pblica u otra prestacin social estatal individualizada, cuyo destino es la financiacin de sta. Ejemplo: Planes de adoquinado, proyectos de agua potable zonales
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  • PARA QUE SIRVEN LOS IMPUESTOS????
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  • 1.13. LA OBLIGACION TRIBUTARIA El Cdigo Tributario en forma expresa define a la obligacin tributaria como el vnculo jurdico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley. (Art. 15 CTributario).
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  • 1.14 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1.LA LEY 2.EL HECHO GENERADOR 3.SUJETOS
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  • 1.14.1 LA LEY Con la cual ara establecer, modificar o extinguir un tributo, el Estado tiene la potestad exclusiva de emitir leyes; todo tributo se determina a travs de leyes, no hay tributo sin ley. Las leyes tributarias tienen como objetivo financiar al Estado ecuatoriano. Estos fondos sern destinados a la produccin y el desarrollo social procurando siempre la adecuada distribucin de la riqueza. Las leyes tributarias determinarn los bienes o servicios gravados con impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen en la tributacin, la cuanta del tributo y la forma de establecerla, las exenciones, las deducciones y los reclamos o recursos que deban concederse.
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  • El Cdigo Tributario define como hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Es, por tanto, el requisito legal, hipottico y condicionante, cuya configuracin prctica, en cierto tiempo y lugar y con respecto a determinadas personas, produce el efecto de que el sujeto activo tenga derecho a exigir al sujeto pasivo el pago de un tributo 1.14.2 HECHO GENERADOR
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  • El hecho generador debe estar previsto en la ley en forma detallada, y para ello son indispensables cuatro elementos: 1.- Elemento material u objetivo: es la descripcin material del hecho, 2.- Elemento personal: es la individualizacin del sujeto pasivo obligado a cumplir el tributo, 3.- Elemento espacial y temporal: se refiere al lugar y al tiempo en que nace la obligacin tributaria 1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
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  • 4.- Monto del tributo: es el importe que el sujeto pasivo est obligado a pagar. El importe tributario puede ser de dos clases: a) Importe fijo: es aquel cuya cuanta est determinada en la norma, sin sujetarse a ningn porcentaje ejemplo: tasa aeroportuaria. b) Importe variable: es aquel en el cual la cuanta no est especificada en la norma, sino que se deben tomar en cuenta otros elementos para traducir la obligacin tributaria a cifras. Este a su vez puede ser de dos clases: -Importe ad-valorem o sobre valor: aqu la base imponible es una magnitud numrica sobre la cual se aplica una alcuota o porcentaje y, como consecuencia de esta operacin, se determina la obligacin tributaria por ejemplo, el impuesto a la renta; - Importe especfico: cuando no solamente se toma en cuenta el valor monetario sino tambin se recurre a otros elementos, as, por ejemplo en el impuesto a los consumos especiales por los cigarrillos. 1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
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  • Elemento material: percepcin de una renta Elemento personal: el sujeto pasivo que percibe efectivamente la renta, independientemente de su domicilio y de su nacionalidad; Elemento espacial: percepcin de rentas de fuente ecuatoriana o, en ciertos casos, de ingresos provenientes del exterior Elemento temporal: un ejercicio econmico determinado, que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao Monto: el que resulte de la aplicacin de la tarifa o porcentaje establecido en la ley a la base imponible del impuesto. EJEMPLO IMPUESTO A LA RENTA
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  • 1.14.3 SUJETOS 1.14.3.1 EL SUJETO ACTIVO es la contraparte del sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado, como gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o como gobierno seccional consejos provinciales, municipios y otros acreedores fiscales locales.
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  • CARLOS MARX CARRASCO RESPONDE A PROPUESTAS Y CRITICAS DE CANDIDATOS SOBRE IMPUESTOS
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  • 1.14.3 SUJETOS 1.14.3.2 EL SUJETO PASIVO es toda persona natural o jurdica a quien la Ley exige tributos, es en quien reside la obligacin tributaria a quien se denomina CONTRIBUYENTE El sujeto pasivo puede ser contribuyente o responsable: 1.14.3.2.1 Contribuyente es quien, segn la Ley, debe soportar la carga tributaria al darse el hecho generador, es decir, cuando rene las caractersticas establecidas en la legislacin tributaria. 1.14.3.2.2 Responsable es la persona natural o jurdica que, sin tener la calificacin de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este por disposicin expresa de la Ley; como en el caso de los responsables por representacin y por sucesin. Tambin son responsables los representantes legales. Se clasifica en dos:
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  • 1.15. CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes se clasifican en: PERSONAS NATURALES Contribuyentes RISE Personas naturales No Obligas a llevar Contabilidad Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Contribuyentes Especiales PERSONAS JURIDICAS Instituciones Plicas Sociedades con Fines de Lucro Sociedades privadas sin Fines de Lucro Contribuyentes Especiales Sucesiones Indivisas
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  • No declaran IVA ni IR Pagan cuotas mensuales No son sujetos de retencin Emiten Notas de Venta Registro de Ingresos y Egresos Contribuyentes RISE Presentacin Mensual / Semestral del IVA Declaran mediante formularios en bases a sus registros. Agentes de Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin Emiten Facturas Registro de Ingresos y Egresos PN NO obligadas a llevar Contabilidad 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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  • Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin Emiten Facturas Llevan Contabilidad PN Obligadas a llevar Contabilidad Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos Emiten Facturas Llevan Contabilidad Contribuyentes Especiales 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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  • Las personas naturales en general, a excepcin de los RISE, presentarn el Impuesto a la Renta siempre y cuando sus Ingresos gravados superen en un ejercicio fiscal el monto establecido en la Fraccin Bsica para dicho impuesto. IMPORTANTE !!!!
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  • Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos NO son Sujetos de Retencin No tienen la Obligacin de emitir Facturas Llevan Contabilidad NO Tienen la obligacin de presentar la Declaracin del Impuesto a la Renta Instituciones Pblicas Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin Emiten Facturas Llevan Contabilidad Presentan la declaracin del Impuesto a la Renta Sociedades con fines de lucro y Sucesiones Indivisas 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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  • Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos NO son Sujetos de Retencin Emiten Facturas Llevan Contabilidad NO Tienen la obligacin de presentar la Declaracin del Impuesto a la Renta Sociedades sin fines de Lucro Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin nicamente de Impuesto a la Renta Emiten Facturas Llevan Contabilidad Presentan la declaracin del Impuesto a la Renta Contribuyentes Especiales 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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  • QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES?
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  • Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligacin tributaria no est prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca. 1.17. DEBERES FORMALES
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  • 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. 1.17. DEBERES FORMALES
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  • DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
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  • TAREA 3 Lectura, anlisis y sntesis de la Ley del RUC Lectura, anlisis y sntesis del Reglamento del RUC Con la finalidad de que el estudiante comprenda y se familiarice con la siguiente unidad
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  • REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES RESULTADO DE APRENDIZAJE Realizar simulaciones de trmites relacionados con la inscripcin, actualizacin y suspensin del Registro nico de Contribuyentes RUC, a partir del estudio de casos hipotticos. UNIDAD SEGUNDA
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  • 2.1 QUE ES EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES? El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es el punto de partida en el funcionamiento de la administracin tributaria, es un instrumento que sirve para registrar e identificar a los sujetos pasivos: personas naturales y sociedades. El Registro nico de Contribuyentes permite a la administracin tributaria configurar una base de datos en donde se encuentra la informacin necesaria sobre las personas naturales o sociedades que ejercen actividades econmicas en el territorio ecuatoriano y son sujetos de imposicin.
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  • 2.2 QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A OBTENER EL RUC 1.Personas naturales que nicamente se encuentren en Relacin de dependencia. 2.Personas que sean analfabetas 3.Condominios y propiedades horizontales 4.Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los pases con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomticas, consulares o comerciales, no estn obligados a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes, pero podrn hacerlo si lo consideran conveniente.
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  • REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
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  • El detalle de las obligaciones tributarias a las cuales est sujeto el contribuyente es una herramienta tributaria que se denomina VECTOR FISCAL El vector fiscal se determina al obtener el RUC en relacin con las obligaciones tributarias que le corresponden a cada individuo por el tipo de contribuyente que es y la actividad econmica que registra. Las obligaciones tributarias que componen un vector fiscal pueden ser: Impuesto al valor agregado. Impuesto a los consumos especiales. Impuesto a la renta. Retenciones del IVA. Retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Presentar anexos 2.3 VECTOR FISCAL
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  • EJEMPLO VECTOR FISCAL
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  • 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
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  • PERSONAS NATURALES CEDULA DE IDENTIDAD 001+ PERSONAS JURIDICAS NUMERO AUTOGENERADO POR EL SISTEMA 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC EXTRANJEROS SIN CEDULA NUMERO AUTOGENERADO POR EL SISTEMA
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  • PERSONAS NATURALES 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
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  • PERSONAS JURIDICAS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
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  • IMPORTANTE !!!! Los plazos de declaracin de las obligaciones tributarias de los contribuyentes se determina en base a l noveno dgito del RUC de la siguiente manera: NOVENO DGITO DA MXIMO DE DECLARACIN. 110 212 314 416 518 620 722 824 926 028
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  • 2.5 REQUISITOS DEL RUC PERSONAS NATURALES
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  • 2.6 REQUISITOS DEL RUC PERSONAS JURIDICAS
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  • El RUC es nico para cada contribuyente, a este se le agregan las actividades econmicas, clasificndoles como establecimientos independientes. Ejemplo: 1002144408001 JACOME QUELAL DIEGO FRANCISCO Establecimiento 001 - Servicios Profesionales Establecimiento 002 - Venta al por mayor y menor de Prendas de Vestir Establecimiento 003 Servicios de Docencia (Educacin Superior) Establecimiento 004 Venta al por menor de productos alimenticios Estos se mantienen abiertos o cerrados de acuerdo a las actualizaciones del RUC que se realicen IMPORTANTE!!!
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  • Es el establecimiento principal del contribuyente sea persona natural o jurdica, en donde ejerce la administracin de sus actividades econmicas. Es el lugar donde se le puede ubicar de mejor manera 2.7 ESTABLECMIENTO MATRIZ
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  • Se utiliza para inscribir sociedades nuevas y tambin para realizar actualizaciones del establecimiento matriz de una sociedad FORMULARIO 01-A FORMULARIO 01-B Se utiliza para inscribir y actualizar establecimientos en sociedades. IMPORTANTE !!!!
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  • 2.8 ACTUALIZACION DEL RUC
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  • 2.9 CANCELACION DEL RUC
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  • 2.10 ESTADOS DEL RUC 2.10.1 ACTIVO En este estado pueden encontrarse tanto personas naturales, como tambin jurdicas
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  • 2.10.2 SUSPENSO En este estado solamente pueden estar las personas naturales 2.10 ESTADOS DEL RUC
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  • 2.10.3 PASIVO A este estado pueden pasar las Personas naturales y tambin las jurdicas 2.10 ESTADOS DEL RUC
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  • TAREA 4 Lectura, anlisis y sntesis en la Ley de Rgimen Tributario Interno de lo referente al RISE Lectura, anlisis y sntesis del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno de lo referente al RISE Con la finalidad de que el estudiante comprenda y se familiarice con la siguiente tema
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  • 2.11 REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes. El objetivo principal es que se cumpla con el principio de suficiencia y generalidad.
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  • REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE)
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  • 2.12 BENEFICIOS DEL RISE El contribuyente no necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratacin de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos. Se evita que le hagan retenciones de impuestos. Se entregan comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenar fecha y monto de venta. No existe la obligacin de llevar contabilidad.
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  • Por cada nuevo trabajador que se incorpore a la nmina y que sea afiliado en el IESS, el empleador podr descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un mximo del 50% de descuento. Solamente paga cuotas mensuales en las instituciones financieras, e incluso se puede adelantar el pago de las cuotas de todo el ao. 2.12 BENEFICIOS DEL RISE
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  • 2.13 CONDICIONES PARA ACCEDER AL RISE Ser persona natural No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el ao. No dedicarse a alguna de las actividades restringidas. No haber sido agente de retencin durante los ltimos 3 aos. No tener mas de diez empleados afiliados Si fuese el caso, que los ingresos percibidos en relacin de dependencia no superen en el ao la fraccin bsica, y que la suma total de sus ingresos no superen los 60,000 usd en el ao.
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  • 2.14 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS PARA EL RISE Agenciamiento de bolsa. Almacenamiento de productos de terceros. Agentes de aduana. Comercializacin y distribucin de combustibles. Casinos, Bingos, Salas de juego. Publicidad y propaganda. Organizacin de espectculos. Libre ejercicio profesional. Produccin y comercializacin de bienes ICE. Imprentas autorizadas por el SRI. Corretaje de bienes races. De comisionistas. De arriendo de bienes inmuebles. De alquiler de bienes muebles.
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  • 2.15 CATEGORIZACION Y RECATEGORIZACION Los contribuyentes del Rgimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripcin, solicitarn su ubicacin en la categora que le corresponda, segn: a) Su actividad econmica; b) Los ingresos brutos obtenidos en los ltimos doce meses anteriores a la fecha de la inscripcin; c) Los lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de ingresos; d) Para las personas naturales que trabajan en relacin de dependencia y que, adems, realizan otra actividad econmica, sus ingresos brutos comprendern la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y, e) Las personas naturales que inicien actividades econmicas, se ubicarn en la categora que les corresponda, segn la actividad econmica, los lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de ingresos, y los ingresos brutos que presuman obtener en los prximos doce meses.
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  • 2.16 EXCLUSION DEL RISE 1.Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000) dlares; 2.Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dlares. Lo dispuesto en el presente numeral no ser aplicable a los contribuyentes que inician actividades, durante el primer ao de operaciones; 3.Desarrollen alguna de las actividades econmicas por las que no puedan acogerse al Rgimen Simplificado; 4.Se encuentren en mora de pago de seis o ms cuotas; y, 5.Por muerte o inactividad del contribuyente.
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  • IMPORTANTE !!! Para que un contribuyente vuelva al RISE debe esperar dos aos, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados por ley
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  • 2.17 CUOTAS DEL RISE
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  • TAREA 5 Lectura, anlisis y sntesis de los tres primeros captulos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios vigente. Traer para la prxima clase: Factura, Nota de Venta, y Tiquete de mquina registradora. Con la finalidad de que el estudiante comprenda y se familiarice con la siguiente tema
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  • COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS RESULTADO DE APRENDIZAJE Interpretar los requisitos preimpresos y de llenado de los comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios, a partir del estudio del Reglamento vigente. UNIDAD TERCERA
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  • CONOZCA SOBRE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
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  • 3.1 QUE SON LOS COMPROBANTES DE VENTA Y SU IMPORTANCIA Son documentos autorizados por la Administracin Tributaria, para legalizar las transacciones comerciales y de servicios en nuestro pas. Entre sus principales caractersticas tenemos: -Sirven para demostrar la propiedad de un bien o servicio adquirido. -Sirven para deduccin de impuestos. -Acreditan la transferencia legal de un bien o servicio.
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  • 3.2 OBLIGACIN DE LA EMISIN DE LOS C.V RCVR.- Art. 8.- Obligacin de emisin de comprobantes de venta y comprobantes de retencin.- Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligacin nace con ocasin de la transferencia de bienes, an cuando se realicen a ttulo gratuito, autoconsumo o de la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
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  • 3.2 OBLIGACIN DE LA EMISIN DE LOS C.V. Se deber entregar desde cualquier monto de transaccin. nicamente para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esta obligacin se origina por transacciones superiores a US $ 4,00; pero al final del da, se deber emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00. A peticin del comprador estarn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, sin importar el monto de la transaccin. Y los contribuyentes que estn en el RISE emitirn a partir de las transacciones iguales o mayores a 12 usd.
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  • 3.3 AUTORIZACIN PARA OBTENER LOS C.V Y DOCS EN GENERAL Para obtener la autorizacin del Servicio de Rentas Internas para la emisin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios es necesario seguir estos pasos: 1.El contribuyente debe acercarse a uno de los establecimientos grficos autorizados por el SRI y presentar su certificado del RUC, original de su cdula de identidad o de su representante legal. 2.La imprenta verificar y validar la informacin del contribuyente a travs de Internet. 3.El sistema de facturacin automatizado del SRI concede la autorizacin con base en el cumplimiento tributario del contribuyente y proporcionar al establecimiento grfico el nmero de autorizacin, la secuencia, la fecha de caducidad y la informacin impresa segn el tipo de comprobante.
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  • 3.3.2 MOTIVOS DE NEGACIN DE LOS CV Y DOCS EN GENERAL 1.Estar en trmite la suspensin del RUC. 2.Falta de presentacin y pago de declaraciones y anexos por ms de seis meses. 3.No corresponder la direccin declarada en el RUC. 4.Haber concedido la autorizacin por tres meses.
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  • TAREA 6 Consulta sobre la emisin de comprobantes de venta electrnicos: trmite, requisitos, formatos, etc. Con la finalidad de que el estudiante conozca esta nueva modalidad (Febrero 2013)
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  • 3.4 COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facturas. Notas de venta - RISE. Tiquetes de mquinas registradoras. Boletos o entradas a espetculos pblicos. Liquidacin de compras de bienes y prestacin de servicios. Todos los documentos referidos en el Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios: BOLETOS DE AVION, DOCUMENTOS DE ADUANA Y DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
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  • IMPORTANTE !!! La emisin de los comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios debe ser OBLIGATORIAMENTE en forma ORDINAL Y CRONOLOGICA El archivo de todos los documentos autorizados por el SRI se lo debe hacer por el periodo de 7 aos. Tambin se debe archivar los documentos anulados por el mismo periodo. Es importante dar de baja los comprobantes que no sea posible utilizar. Las Instituciones pblicas NO estn obligadas a emitir comprobantes autorizadas por el SRI.
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  • 3.4.1 FACTURA Sirven para realizar transacciones comerciales (compra / venta) Slo emiten contribuyentes que tengan RUC. El vendedor es quien la emite. Autorizado para todos los contribuyentes excepto los RISE Sirve para la deduccin de impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. No es obligatorio su emisin para el caso de Instituciones Pblicas
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  • 3.4.2 LIQUIDACION DE COMPRAS Sirven para realizar transacciones comerciales (compra / venta) Se emiten a contribuyentes que no tengan RUC. El comprador es quien la emite. Autorizado para todos los contribuyentes Siempre se realiza retenciones de impuestos excepto en el caso c) Sirve para la deduccin de impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. Principalmente se las utiliza en los siguientes casos especiales: a)Personas analfabetas b)Extranjeros no residentes (PN y PJ) c)Reembolsos de gastos con empleados en Relacin Dependencia d)Pagos especiales de representantes de gremios y cuerpos colegiados
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  • IMPORTANTE !!! Son Agentes de Retencin de Impuestos: a)Los Contribuyentes Especiales b)Las Instituciones Pblicas c)Los exportadores en General d)Las sociedades e)Las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad f)Las sucesiones Indivisas
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  • 3.4.3 NOTAS DE VENTA Sirven para realizar transacciones comerciales (compra / venta) Slo emiten los contribuyentes RISE El vendedor es quien la emite. Solamente sirve para la deduccin de impuesto a la Renta siempre y cuando conste el nombre del adquiriente Su llenado es bsico y sencillo.
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  • 3.4.4 TIQUETES DE MAQUINA REGISTRADORA Sirven para realizar transacciones comerciales (compra / venta) La pueden emitir cualquier tipo de contribuyente El vendedor es quien la emite. No sirve para deducciones de ningn tipo de impuesto Se la utiliza para agilitar la venta Debe ser emitida mediante mquinas debidamente autorizadas por el SRI. Si el contribuyente desea que la compra o el gasto sea deducible debe canjear con una factura / nota de venta.
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  • 3.4.5 BOLETOS O ENTRADAS A ESPETCULOS PUBLICOS Sirven para realizar transacciones comerciales (concurrencia masiva) La pueden emitir cualquier tipo de contribuyente previa autorizacin especial El vendedor es quien la emite. No sirve para deducciones de ningn tipo de impuesto Se los utiliza nicamente para un evento especfico Si el contribuyente desea que la compra o el gasto sea deducible debe canjear con una factura / nota de venta.
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  • 3.5 REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Los documentos autorizados que provienen de imprentas autorizadas, se componen de : a)REQUISITOS DE LLENADO (manual) b)REQUISITOS PREIMPRESOS Los provenientes de auto impresores no se componen de requisitos manuales, al igual que los comprobantes electrnicos del SRI.
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  • 3.6 ESTADO TRIBUTARIO Y PLAZOS DE VIGENCIA DE AUTORIZACION Es la situacin actual del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de esto depende el plazo de autorizacin que se le concede para la emisin de los documentos en general. Si el contribuyente se encuentra al da en el cumplimiento de sus obligaciones, se conceder la autorizacin por un ao. Si tiene obligaciones pendientes, por una sola vez, se concede autorizacin por tres meses, plazo en el cual el contribuyente deber imprescindiblemente regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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  • 3.7 COMPROBANTES DE RETENCION Son documentos autorizados por el SRI que sirven para realizar las retenciones de impuestos por parte de los agentes de retencin. El que compra retiene, por lo tanto es quien emite el comprobante de retencin Los agentes de retencin en forma obligatoria emitirn el comprobante de retencin en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero, y estar disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco das hbiles siguientes al de presentacin del comprobante de venta. Es recomendable que el comprobante de retencin tenga la misma fecha de emisin que el comprobante de venta al que le afecta.
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  • 3.8 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Son documentos que sirven de apoyo a los comprobantes de venta. Lo pueden utilizar cualquier tipo de contribuyente. Se los obtiene de igual manera que los comprobantes de venta y de retencin (Imprenta autorizada) Su archivo es obligatorio (7 aos) Su emisin debe ser ordinal y cronolgica. Se clasifican en tres: a)Notas de crdito b)Notas de dbito c)Guas de Remisin.
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  • 3.8.1 NOTAS DE CRDITO Sirven para cambiar las condiciones iniciales de las transacciones. Se las utiliza para conceder devoluciones, descuentos y bonificaciones. Debe constar obligatoriamente el numero de comprobante de venta al que le afecta Su archivo es obligatorio (7 aos) El contribuyente que emiti el comprobante de venta es quien emite la nota de crdito.
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  • 3.8.2 NOTAS DE DBITO Sirven para cambiar las condiciones iniciales de las transacciones. Son documentos complementarios que se emiten por concepto de cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos de una transaccin comercial realizada Debe constar obligatoriamente el numero de comprobante de venta al que le afecta Su archivo es obligatorio (7 aos) El contribuyente que emiti el comprobante de venta es quien emite la nota de dbito.
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  • 3.8.3 GUIAS DE REMISIN Son documentos que sustentan el traslado de mercaderas por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Acreditan el origen lcito de la mercadera, cuando la informacin consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legtimos, vlidos, y los datos expresados en la gua de remisin concuerden con la mercadera que efectivamente se traslade. Su archivo es obligatorio (7 aos) Si se utiliza servicios de transporte el proveedor deber emitir la gua de remisin
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  • El importador o el Agente de Aduanas, segn el caso. En la movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo contribuyente. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligacin de entrega de la mercadera en el sitio sealado por el adquirente o acordado por las partes. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercadera en el establecimiento del proveedor. El exportador, en el transporte de las mercaderas entre sus establecimientos y el puerto de embarque. Quien acopia o almacena mercaderas en las actividades de recoleccin de stas, destinadas a una o varias empresas de transformacin o de exportacin. 3.8.3.1 USOS OBLIGATORIOS DE LAS GUIAS DE REMISIN
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  • El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que seale el arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato de alquiler seale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador. El proveedor o el adquirente, segn el caso, en la devolucin de mercaderas. El consignatario o el consignante, segn el caso, en la consignacin de mercaderas. La sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercaderas para su exposicin, exhibicin o venta, en ferias nacionales o internacionales. La sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercaderas para su reparacin, mantenimiento u otro proceso especial. 3.8.3.1 USOS OBLIGATORIOS DE LAS GUIAS DE REMISIN
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  • TAREA 7 En grupos de mximo cuatro personas realizar un caso completo de transacciones simultaneas en las que se necesiten utilizar todos los documentos antes vistos. Dicha tarea ser presentada con una dramatizacin en la que participe todo el grupo La finalidad es la de que el estudiante familiarizarse con la emisin, documentacin y uso de los documentos vistos en este captulo
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  • CONOZCA SOBRE EL ESTADO TRIBUTARIO DEL CONTRIBUYENTE
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  • 3.9 TRAMITES DE FACTURACION EN GENERAL Son todos aquellos tramites o diligencias que deben cumplir los contribuyentes para justificar acciones ante la Administracin Tributaria, solicitada e impuesta por la normativa legal. stos trmites se pueden hacer a travs del internet o en las oficinas del SRI. Puede ser realizado por terceras personas con la debida autorizacin del principal. Archivo obligatorio de los documentos generados (7 aos) A continuacin revisaremos los principales trmites relacionados a la facturacin y dems documentos autorizados vistos en ste captulo:
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  • 3.9.1 BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA Es el trmite mediante el cual se reporta ante el SRI los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retencin, que no llegaron a ser utilizados, o simplemente no pueden ser utilizados. Es un trmite que brinda proteccin al contribuyente, ya que en el caso de que los comprobantes sean utilizados indebidamente por terceras personas, podran afectar al principal. Para este trmite se debe considerar lo siguiente: NO se deben dar de baja a los comprobantes ANULADOS. NO se deben dar de baja los comprobantes emitidos efectivamente (proveedores / clientes). Una vez dado de baja los comprobantes stos quedan inservibles Los documentos reportados en este trmite deben ser destruidos
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  • 3.9.1 BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA Los motivos por los que se pueden dar de baja los documentos autorizados son las siguientes: Motivos Vencimiento del plazo de vigenciaDeterioro de los documentos Cierre del establecimientoRobo, hurto o extravo de los documentos Cierre del punto de emisinSuspensin por parte del SRI de la autorizacin para emitir documentos Cese de operacionesFalta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses de los trabajos de impresin solicitados Existencia de fallas tcnicas generalizadas en los documentos Cambio de Rgimen Prdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad, del emisor Impresin de documentos sin solicitud del contribuyente. Por cambios de razn social, denominacin, direccin u otras condiciones en el RUC. No utilizacin de boletos o entradas en el espectculo pblico para el que fueron autorizados.
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  • 3.9.2 AUTORIZACION MAQUINAS REGISTRADORAS Es el trmite mediante el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para hacer uso de una mquina registradora en cualquiera de sus establecimientos registrados. Para este trmite se debe considerar lo siguiente: Revisar en la pgina WEB del SRI que mquinas registradoras estn autorizadas. De no constar una marca o modelo especfico se solicita al SRI una revisin para su aprobacin. La autorizacin de uso se la da para un ao, y 30 das antes de su caducidad, el contribuyente debe solicitar la renovacin de la autorizacin.
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  • 3.9.3 ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS AUTORIZADOS Es el trmite mediante el cual el contribuyente (imprentas) solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para brindar el servicio de impresin de documentos tributarios a la ciudadana. Para este trmite se debe considerar lo siguiente: 1.Tener RUC con actividad de Imprenta. 2.Disponer de equipo adecuado para la calificacin del SRI 3.Conocimientos sustanciosos sobre el Reglamento del Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios. 4.tica, responsabilidad, disciplina y orden - cualidades en el contribuyente.
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  • 3.9.4 AUTOIMPRESORES Trmite mediante el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para utilizar un software especial para emitir los documentos tributarios necesarios para su giro de negocio, sin necesidad de acudir a imprentas. Para este trmite se debe considerar lo siguiente: 1.Acceden contribuyentes que emitan gran cantidad de documentos tributarios. 2.Software diseado e implementado segn la necesidad logstica, contable y administrativa del contribuyente. 3.Software que en la mayora de casos es costoso. 4.Adicionalmente el contribuyente tambin debe disponer de comprobantes preimpresos provenientes de imprentas (inconvenientes no esperados)
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  • 3.9.5 AUTORIZACION PARA FERIAS Y EVENTOS Trmite mediante el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para utilizar sus documentos tributarios preimpresos en un lugar distinto al establecimiento o estaclecimientos registrados en su RUC, por un periodo corto: 1.Al realizar el trmite es necesario, registrar el lugar (direccin, edificio. Local, etc) donde se ejecutar el evento. 2.Tambin se deber sealar el tiempo de duracin de la feria (desde dd/mm/aa hasta dd/mm/aa) 3.Si el evento se extiende, de igual manera hay que realizar nuevamente el trmite indicando las nuevas fechas.
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  • 3.9.6 AUTORIZACIN TEMPORAL PARA EL USO DE PREIMPRESOS Trmite mediante el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para utilizar comprobantes de venta preimpresos que presenten fallas leves o cambios sencillos: 1.Uso permitido hasta la caducidad. 2.Idea es ahorro de recursos. 3.Errores y cambios leves: Cambios de direccin (matriz / establecimiento/s) previo actualizacin RUC Modificacin en el nombre comercial del contribuyente, previo actualizacin RUC Modificaciones nombres, apellidos, denominacin o razn social del contribuyente, previo actualizacin RUC En los dems casos que expresamente autorice el Servicio de Rentas Internas.
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  • www.sri.gob.ec
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  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la normativa legal referente al Impuesto al Valor Agregado, desde el estudio tcnico de la Ley de Rgimen Tributario y su reglamento, con el fin de mantener un aprendizaje continuo en la materia. UNIDAD CUARTA
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  • TAREA 8 Investigar la representatividad de la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal inmediato anterior, y analizar su contribucin al Presupuesto General del Estado Presentar manera de ensayo y con grficas estadsticas. Investigar el tipo de Impuesto (Directo / Indirecto) del IVA, y justificar el porque. La finalidad es la de que el estudiante determine la importancia del IVA y su contribucin en la poltica fiscal del Estado.
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  • EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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  • 4.1 OBJETO DEL IVA - LRTI Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prev esta Ley.
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  • 4.2 CONCEPTO DE TRANSFERENCIA - LRTI Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1.Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, as como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, an cuando la transferencia se efecte a ttulo gratuito, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. 2.La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3.El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su produccin o venta.
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  • Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causar el IVA en los siguientes casos: 1.Aportes en especie a sociedades; 2.Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3.Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4.Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; 5.Donaciones a entidades y organismos del sector pblico, inclusive empresas pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; 6.Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores. 7.Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. 4.3 TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA - LRTI
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  • Existen dos tarifas del IVA Tarifa 0% Tarifa 12% IMPORTANTE!!!!!
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  • BIENES TARIFA 0% DE IVA Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrn tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
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  • 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 1.- Productos alimenticios de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncola, bioacuticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboracin, proceso o tratamiento que implique modificacin de su naturaleza. La sola refrigeracin, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituracin, la extraccin por medios mecnicos o qumicos para la elaboracin del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarn procesamiento;
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  • 2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de produccin nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atn, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y races vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adicin de melaza o azcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se cren para alimentacin humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrcola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios as como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la Repblica; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigacin portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y dems elementos de uso agrcola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la Repblica mediante Decreto; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecer anualmente el Presidente de la Repblica, as como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirn las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricacin de medicamentos de uso humano o veterinario. 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros; 8.- Los que se exporten, 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
  • Diapositiva 155
  • a) 9.- Los que introduzcan al pas: b)Los diplomticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; c)Los pasajeros que ingresen al pas, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgnica de Aduanas y su reglamento; d)En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efecten en favor de las entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas; y las de cooperacin institucional con entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas; e)Los bienes que, con el carcter de admisin temporal o en trnsito, se introduzcan al pas, mientras no sean objeto de nacionalizacin; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 10.- Numeral derogado por Disposicin Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009. 11. Energa Elctrica; 12. Lmparas fluorescentes; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
  • Diapositiva 157
  • 13.- Aviones, avionetas y helicpteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 14.- Vehculos hbridos. 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • 15.- Los artculos introducidos al pas bajo el rgimen de Trfico Postal Internacional y Correos Rpidos, siempre que el valor en aduana del envo sea menor o igual al equivalente al 5% de la fraccin bsica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el mximo que establezca mediante decreto el Presidente de la Repblica, y que se trate de mercancas para uso del destinatario y sin fines comerciales. En las adquisiciones locales e importaciones no sern aplicables las exenciones previstas en el Cdigo Tributario, ni las previstas en otras leyes orgnicas, generales o especiales. 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
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  • SERVICIOS TARIFA 0% DE IVA Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendindose como tales a los prestados por el Estado, entes pblicos, sociedades, o personas naturales sin relacin laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestacin. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 1.- Los de transporte nacional terrestre y acutico de pasajeros y carga, as como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional areo desde, hacia y en la provincia de Galpagos. Incluye tambin el transporte de petrleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; 2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricacin de medicamentos;
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento; 4.- Los servicios pblicos de energa elctrica, agua potable, alcantarillado y los de recoleccin de basura;
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 5.- Los de educacin en todos los niveles; 6.- Los de guarderas infantiles y de hogares de ancianos; 7.- Los religiosos;
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 8.- Los de impresin de libros; 9.- Los funerarios;
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector pblico por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros; 11.- Los espectculos pblicos;
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  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 12.- Los financieros y burstiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13.-Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009;
  • Diapositiva 166
  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 14.- Los que se exporten. Para considerar una operacin como exportacin de servicios debern cumplirse las siguientes condiciones: a)Que el exportador est domiciliado o sea residente en el pas; b)Que el usuario o beneficiario del servicio no est domiciliado o no sea residente en el pas; c)Que el uso, aprovechamiento o explotacin de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar ntegramente en el extranjero, aunque la prestacin del servicio se realice en el pas; y, d)Que el pago efectuado como contraprestacin de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
  • Diapositiva 167
  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilizacin de las carreteras y puentes;
  • Diapositiva 168
  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 17.- Los sistemas de lotera de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra; 18.- Los de aero fumigacin;
  • Diapositiva 169
  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Tambin tendrn tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
  • Diapositiva 170
  • 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 20.- Los de refrigeracin, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artculo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten as como los de faenamiento, cortado, pilado, trituracin y, la extraccin por medios mecnicos o qumicos para elaborar aceites comestibles.
  • Diapositiva 171
  • 21.Numeral derogado por Disposicin Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009. 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia mdica y accidentes personales, as como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y,
  • Diapositiva 172
  • 23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cmaras de la produccin, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cnones, alcuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dlares en el ao. Los servicios que se presten a cambio de cnones, alcuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dlares en el ao estarn gravados con IVA tarifa 12%. 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
  • Diapositiva 173
  • HECHO GENERADOR IVA.- En las transferencias locales de dominio de bienes, sean stas al contado o a crdito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Aun cuando las transacciones se encuentren gravadas con TARIFA 0% IMPORTANTE !!
  • Diapositiva 174
  • TAREA 9 Foro de clase.- Identificar las tarifas del IVA que correspondan MaicenaQueso MozzarellaArriendo de local para oficina HieloDonacin a escuelitas privadasPago de Telefona fija CarbnDonacin a escuelitas pblicasPago de curso de Escuela de Conduccin Ramo de FloresPasta dentalPago de empleado privado en Relacin de Dependencia Contrato de compra venta compra de vehculo Planta ornamentalSeguros de vehculos Azcar morenaPerro mascotaServicios docentes prestados por personas sin ttulo profesional Pasaje de avin local de pasajeros
  • Diapositiva 175
  • 4.6 CREDITO TRIBUTARIO DEL IVA Se entiende por Crdito Tributario, al valor de IVA generado en compras, que tiene derecho el contribuyente a compensarse en su IVA en Ventas previo al clculo de pago. Es importante sealar que nicamente para acceder al CT se lo debe realizar con los comprobantes de venta habilitantes para el efecto, los cuales son: FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS, DOCUMENTOS DE ADUANA, PASAJES DE AVION y DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. El CT se clasifica en TOTAL, PARCIAL y NULO dependiendo del tipo de actividades econmicas de los contribuyentes:
  • Diapositiva 176
  • 4.6.1 CREDITO TRIBUTARIO TOTAL Derecho a compensarse el 100% del IVA en compras generado en el mes. Solamente para contribuyentes que comercializan bienes y/o servicios gravados con tarifa 12% de IVA. MES CT MES ANTERIOR SUBOTAL VENTAS 12% IVA VENTAS SUBTOTAL VENTAS 0% SUBTOTAL COMPRAS 12% IVA COMPRAS SUBTOTAL COMPRAS 0% IVA VENTAS - IVA COMPRAS IVA A PAGAR CT PROXIMO MES oct-120,001500,00180,000,002400,00288,00500,00-108,000,00108,00 nov-12108,00780,0093,600,00320,0038,40110,0055,200,0052,80 dic-1252,80850,00102,000,00400,0048,00300,0054,001,200,00 ene-130,001100,00132,000,00800,0096,00500,0036,00 0,00 feb-130,002500,00300,000,003300,00396,00800,00-96,000,0096,00
  • Diapositiva 177
  • 4.6.2 CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL Derecho a compensarse solamente la proporcin del IVA en ventas gravado con tarifa 12% con respecto al total de Ventas. Contribuyentes que comercializan Bienes y Servicios gravados con tarifa 12% y tarifa 0% de IVA Para el clculo se utiliza el Factor de Proporcionalidad IMPORTANTE!!!!.- Para reemplazar datos se debe trabajar con SUBTOTALES
  • Diapositiva 178
  • MES CT MES ANTERIOR VENTAS 12% IVA VENTAS VENTAS 0% COMPRAS 12% IVA COMPRAS COMPRAS 0% % F.P IVA COMPRAS SEGN FP IVA A PAGAR CT PROXIMO MES oct-120,001685,67202,282200,002760,00331,20544,7243,38%143,6858,60 0,00 nov-120,00876,55105,193100,00368,0044,16119,8422,04%9,7395,45 0,00 dic-120,00955,21114,6380,001050,00126,00326,8392,27%116,26-1,640,001,64 ene-131,641236,16148,34560,00920,00110,40544,7268,82%75,9872,3670,720,00 feb-130,002809,45337,13100,003795,00455,40871,5496,56%439,75-102,610,00102,61 EJEMPLOS CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL
  • Diapositiva 179
  • 4.6.3 CREDITO TRIBUTARIO NULO No tienen derecho a Tributario !!! Contribuyentes que comercializan Bienes y Servicios gravados exclusivamente con tarifa 0% de IVA Tambin para aquellos contribuyentes que les retienen el 100% del IVA en ventas MES CT MES ANTERIOR VENTAS 12% IVA VENTAS VENTAS 0% COMPRAS 12% IVA COMPRASCOMPRAS 0% IVA VENTAS - IVA COMPRAS IVA A PAGAR CT PROXIMO MES oct-120,00 1200,002735,52328,26448,25-328,260,00328,26 nov-12328,260,00 1350,00364,7443,7798,62-43,770,00372,03 dic-12372,030,00 1645,00455,9254,71268,95-54,710,00426,74 ene-13426,740,00 2200,00911,84109,42448,25-109,420,00536,16 feb-13536,160,00 5300,003761,34451,36717,20-451,360,00987,52
  • Diapositiva 180
  • Los valores del IVA que no pudieron ser utilizados en el crdito tributario en las declaraciones del IVA, podrn ser considerados y utilizados como deducibles al gasto para el Impuesto a la Renta. IMPORTANTE !!!! IVA COMPRAS IVA COMPRAS SEGN FP IVA para deduccin en IR 331,2143,68187,52 44,169,7334,43 126116,269,74 110,475,9834,42 455,4439,7515,65
  • Diapositiva 181
  • TAREA 10 Realizar el siguiente ejercicio de Crdito Tributario Parcial La finalidad es la de que el estudiante determine el impuesto a pagar o el crdito tributario para el prximo mes. MES CT MES ANTERIOR VENTAS 12%IVA VENTASVENTAS 0% COMPRAS 12% IVA COMPRAS COMPRAS 0% % F.P IVA COMPRAS SEGN FP IVA A PAGAR CT PROXIMO MES mar-120,003635,48436,264771,803466,56415,99558,66 abr-120,001890,45226,856723,90462,2155,46122,91 may-120,002060,11247,21173,521318,80158,26335,20 jun-120,002666,02319,921214,641155,52138,66558,66 jul-120,006059,14727,10216,904766,52571,98893,86
  • Diapositiva 182
  • 4.7 DECLARACION Y PAGO DEL IVA Las declaraciones del IVA pueden ser mensuales y/o semestrales. Mientras el contribuyente mantenga su RUC en Estado Activo debe declarar regularmente, en los plazos y condiciones previstas por la Ley Se declara, incluso cuando no haya existido transacciones de compras o de ventas o las dos, (RUC ACTIVO) Las declaraciones se las debe realizar considerando el noveno dgito del RUC (plazo mximo de presentacin) Las instituciones pblicas podrn presentar sus declaraciones hasta el da 28 de cada mes. Todos los contribuyentes debern presentar sus declaraciones del IVA a travs del Internet
  • Diapositiva 183
  • 4.7 DECLARACION Y PAGO DEL IVA
  • Diapositiva 184
  • Los pagos de impuestos en general se lo hace a travs del sistema financiero a nivel nacional. Los pagos se pueden realizar con la presentacin del Comprobante electrnico de pago CEP en las ventanillas de las Instituciones Financieras; o tambin se lo puede realizar mediante Convenio de dbito Los pagos de impuestos en general se lo hace a travs del sistema financiero a nivel nacional. Los pagos se pueden realizar con la presentacin del Comprobante electrnico de pago CEP en las ventanillas de las Instituciones Financieras; o tambin se lo puede realizar mediante Convenio de dbito IMPORTANTE !!!!
  • Diapositiva 185
  • COMO PUEDO PAGAR LOS IMPUESTOS DECLARADOS
  • Diapositiva 186
  • TAREA 10 Determinar los plazos mximos de declaracin para los siguientes casos RUCTIPO DE CONTRIBUYENTE ACTIVIDAD ECONOMICA 1 ACTIVIDAD ECONOMICA 2 DECLARACIN DIA MXIMO DE DECLARACIN (MENSUAL / SEMESTRAL) 1000686095001 Persona Natural No Obligada a llevar Contabilidad Venta al por mayor y menor de bebidas no alcohlicas MENSUAL26 100037328001 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad Servicios de transporte terrestre 1002275061001Persona Natural No ObligadaServicio de taxiTienda 1720468238001Contribuyente RISERestauranteFuncionario publico 1791253787001Sociedad con fines de LucroServicios de ayuda social 1001005535001Persona Natural No Obligada Servicios profesionales de arquitecto Servicios de docente 1091705172001Sociedad con Fines de Lucro Venta al por mayor y menor de articulos de ferreteria Venta de semillas certificadas 1060031300001Institucin PblicaServicios pblicos 0400530747001Exportador Venta al por mayor y menor de artesanas Venta de bebidas alcoholicas 1002168142001Artesano Calificado Fabricacin de muebles para el hogar
  • Diapositiva 187
  • 4.8 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Los agentes de Retencin tienen la obligacin de aplicar las retenciones de impuestos a sus proveedores al momento de la compra. Dichos valores retenidos deben ser transferidos al Estado mediante sus declaraciones mensuales de Impuestos.. Para el Retenido constituye un valor prepagado de impuesto y se convierte en crdito tributario para la conciliacin del pago del impuesto. Se debe documentar obligatoriamente mediante la emisin de los comprobantes de retencin
  • Diapositiva 188
  • 4.8.1 PORCENTAJES DE RETENCIN DEL IVA 30% Bienes en General Contratos de construccin 70% Servicios en General 100% Servicios profesionales Pagos mediante Liquidaciones de C/S Arriendos de locales comerciales Compras que realicen los exportadores
  • Diapositiva 189
  • 4.8.2 ESCALA DE CONTRIBUYENTES RETENCIONES IVA
  • Diapositiva 190
  • 4.8.3 NO ESTAN SUJETOS A RETENCIN DEL IVA A Instituciones Pblicas. Compaas de Aviacin y Agencias de viaje (Venta de pasajes areos) Contribuyentes Especiales (excepto contratos de construccin) Distribuidores de combustibles derivados del petrleo
  • Diapositiva 191
  • Los agentes de retencin declararn y depositarn mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados, sin deduccin o compensacin alguna. IMPORTANTE !!!! En la seccin de retenciones Por esta razn los Agentes de retencin declaran mensualmente el IVA FORMULARIO 104
  • Diapositiva 192
  • N COMPRADORVENDEDORDETALLESUBTOTALIVA% RFIVAIVA RETENIDO 1 CEPNOLLC ARRIENDOS DE LOCALES COMERCIALES 23000,00 2 IPPNOLLC EQUIPOS DE COMPUTACION 12500,00 3 SOCCESERVICIO DE TRANSPORTE850,00 4 PNOLLC MATERIAL ELECTRICO2700,00 5 PNSOCLIBROS500,00 6 PNOLLCPN SERVICIOS SALUD (MEDICO) 800,00 7 RISEPN MATERIALES DE CONSTRUCCION 1500,00 8 CESOCCOMBUSTIBLE69,00 9 EXPPNINSUMOS TEXTILES2500,00 10 S IPN SERVICIOS DE LIMPIEZA (LIQUID COMPRAS / SERVICIOS) 146,00 TAREA 11 Calcular las retenciones para los siguientes Casos:
  • Diapositiva 193
  • 4.9 DEVOLUCIONES DEL IVA
  • Diapositiva 194
  • Diapositiva 195
  • IMPUESTO A LA RENTA RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la normativa legal referente al Impuesto a la Renta, desde el estudio tcnico de la Ley de Rgimen Tributario y su reglamento. Con el fin de mantener un aprendizaje continuo en la materia. UNIDAD QUINTA
  • Diapositiva 196
  • IMPUESTO A LA RENTA
  • Diapositiva 197
  • Objeto del impuesto.- Establcese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. 5.1 RENTA Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 98 de esta Ley.
  • Diapositiva 198
  • Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada ao. EJERCICIO IMPOSITIVO!!!
  • Diapositiva 199
  • 5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carcter econmico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el pas por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneracin u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por sta, sujetos a retencin en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entender por servicios ocasionales cuando la permanencia en el pas sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo ao calendario;
  • Diapositiva 200
  • 5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector pblico ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pas; 4.- Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, as como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnologa; 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas;
  • Diapositiva 201
  • 5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efecten directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y dems rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector pblico; 8.- Los provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
  • Diapositiva 202
  • ExencionesExenciones
  • Diapositiva 203
  • 5.3 Exenciones Para fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, estn exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1.- Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
  • Diapositiva 204
  • 5.3 Exenciones 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas. (Si presentan la Declaracin informativamente!!) 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el pas;
  • Diapositiva 205
  • 5.3 Exenciones 5.- Los de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio econmico debern ser invertidos en sus fines especficos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
  • Diapositiva 206
  • 5.3 Exenciones 6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del pas; 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Cdigo del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; 8.- Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin Superior;
  • Diapositiva 207
  • 5.3 Exenciones 9.-Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. 10.- Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra;
  • Diapositiva 208
  • 5.3 Exenciones 11.- Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su funcin y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicacin del impuesto a la renta;
  • Diapositiva 209
  • (...).- Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones; (...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin en Instituciones de Educacin Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros y otros; 5.3 Exenciones
  • Diapositiva 210
  • (...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Cdigo de Trabajo. Toda bonificacin e indemnizacin que sobrepase los valores determinados en el Cdigo del Trabajo, aunque est prevista en los contratos colectivos causar el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector pblico ecuatoriano, por terminacin de sus relaciones laborales, sern tambin exentos dentro de los lmites que establece la disposicin General Segunda de la Codificacin de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, artculo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artculo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarn parte de la renta global 5.3 Exenciones
  • Diapositiva 211
  • 12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley; as como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley; Se considerar persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, mentales y/o sensoriales, congnitas o adquiridas, previsiblemente de carcter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeo de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS 5.3 Exenciones
  • Diapositiva 212
  • 13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante