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DERECHO ROMANO ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Carlos García Torres BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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Page 1: Derecho romano I BIMESTRE

DERECHO ROMANO

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Carlos García Torres

BIMESTRE: I BIMESTRE

CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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UNIDAD 1

EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL

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Roma en la Historia de la Humanidad

El libro de texto explica de manera breve la importancia de Roma en la Historia Humana. Esta explicación probablemente no es suficiente y amerita que, para iniciar esta tutoría, encontremos los verdaderos motivos por los cuales la civilización romana tiene tanta influencia en la Historia de la Humanidad.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Roma no se encuentra entre las primeras civilizaciones humanas ni puede considerarse con propiedad histórica como una “cuna de la civilización actual”, pero es la una de las dos civilizaciones de la antigüedad (la otra es Grecia) que han moldeado el pensamiento del hombre actual y cuya influencia se sigue sintiendo.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Cabe preguntarse cual es el elemento que diferencia a Roma de las otras culturas antiguas, sabemos que, antes de la fundación de Roma ya existieron civilizaciones con ímpetu conquistador que lograron dominar grandes territorios del mundo conocido en la antigüedad. Pero estas civilizaciones sólo han quedado como recuerdo histórico.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Roma también centró su interés en el poderío militar y en la conquista de territorios, en este aspecto no se diferenciaba de sus predecesoras. Por lo demás tampoco sus logros arquitectónicos logran que se destaque en el panorama histórico antiguo.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Tampoco puede decirse que, como ocurrió con Grecia, fueran los filósofos o los pensadores romanos los que le han conseguido la gran influencia histórica que en la actualidad se reconoce a Roma. Tuvo grandes pensadores, es verdad, pero no tuvo ninguna escuela filosófica original. Todas sus concepciones fueron heredadas de Grecia.

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Roma en la Historia de la Humanidad

La grandeza de Roma ha estado presente en el subconsciente occidental como lo afirma R. A. G. Carson: “El mundo occidental percatándose de que una gran parte de su civilización, cultura, instituciones e incluso lengua es herencia directa de Roma, se imagina a esta como la omnipotente señora de toda la cuenca del Mediterráneo y como árbitro de aquel gran imperio que se extendía sobre Europa y el Próximo Oriente. Esta imagen de su poderío tiñe con su esplendor el cuadro general de la Historia más antigua y contribuye a perpetuar la creencia de que el sello de la grandeza estuvo estampado en Roma desde sus mismo comienzos”.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Lo dicho no quiere decir que Roma no haya dado ningún aporte original al pensamiento humano. Al contrario, Roma aportó la creación más genial en la historia política humana: un estado completamente basado en el derecho. Y aportó algo más: la idea de que el derecho es un fenómeno objeto de estudio profundo y detenido.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Todas las civilizaciones anteriores, así como las contemporáneas de la Roma antigua, no se preocuparon demasiado por un fenómeno que existía ya desde la primera agrupación humana: la ley .

Es cierto que la civilización Mesopotámica, con Hamurabi como Rey, se preocupó de crear un cuerpo de leyes completo.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Pero sólo Roma se ocupó de crear no un cuerpo, sino un sistema coordinado de leyes, que constituyó el soporte de un Reino, de una República y luego de un Imperio.

Los preceptos de este sistema así como las diversas teorizaciones que sobre estos preceptos se hicieron en la antigüedad valen todavía para los tiempos actuales.

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Roma en la Historia de la Humanidad

Tanto es así que en la actualidad numerosos países en todo el mundo siguen en su legislación positiva el sistema legislativo románico.

Los grandes tratadistas del Derecho Civil siguen refiriéndose a los jurisconsultos de la antigüedad y aún se recuerda un aforismo de Ulpiano o una definición de Gayo.

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¿Qué tan largo es el Derecho Romano?

A lo largo de un extenso período de once siglos que va desde la época pre cristiana hasta la última parte de la edad media se sucedieron incontables normas que innumerables estudiosos interpretaron y sobre las cuales miles de jurisconsultos emitieron sus opiniones expertas.

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¿Qué tan largo es el Derecho Romano?

Al mismo tiempo una multitud de magistrados en tres continentes expedía sus fallos . Puede suponerse, entonces, el amplio campo de estudio que abarca el Derecho Romano.

Pero el paso del tiempo ha depurado todo este saber inabarcable y ha preservado ciertos contenidos de mayor utilidad.

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¿Qué tan largo es el Derecho Romano?

Estos contenidos que se han preservado y que al mismo tiempo son fruto de un cuidadoso escogitamiento de siglos constituyen el núcleo central de los estudios románicos en la actualidad.

Nuestra tarea en el presente ciclo es revisar, siquiera de manera somera los contenidos principales de los estudios de “Derecho Romano”.

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Conveniencia de estos estudios

Por el sólo hecho de pertenecer al legado jurídico de la humanidad, el Derecho Romano debe ser estudiado. Esto sin tomar en cuenta que constituye un fenómeno cultural único en la historia humana. Pero, si el estudiante busca consideraciones más utilitarias o de mayor valor práctico, entonces debemos recordar que las instituciones jurídicas romanas perviven en nuestras leyes.

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Conveniencia de estos estudios

Estas Instituciones jurídicas se mantienen en muchas ocasiones inalteradas, de manera que al estudiar el Derecho Romano estudiamos nuestro propio derecho pero en su forma más clara y pura.

Como con cualquier otra asignatura es más fácil estudiar si se tiene un enfoque histórico crítico.

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Conveniencia de estos estudios

Así, no sería posible entender la física sin referirse históricamente a Sir Isaac Newton y a sus antecesores. La misma anécdota de la manzana atribuída a este físico ayuda a comprender con mayor facilidad la ley de la gravedad. Lo propio ocurre con el famoso Eureka de Arquímedes y la flotación de los cuerpos en el agua.

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Conveniencia de estos estudios

El Derecho Romano es una valiosa herramienta pedagógica para introducir al estudiante novato en los estudios jurídicos y en la particular metodología que a estos estudios caracteriza. En efecto el Derecho Romano como instrumento de enseñanza ha sido probado a lo largo de siglos, con éxito indudable.

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Conveniencia de estos estudios

El derecho Romano constituye una puerta ineludible para los estudios jurídicos. Es una puerta estrecha y lleva a un camino a veces complicado, pero proporciona el conocimiento histórico así como las habilidades de interpretación que son imprescindibles para cualquier abogado.

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Delimitación del Derecho Romano

Para nuestros propósitos formativos entenderemos por Derecho Romano:

“Las diversas disposiciones, normas, instituciones y principios jurídicos que surgieron entre los años 753 A.C. y 1453 D.C. en lugares de Europa, Africa y Asia influenciados por la cultura romana, según han llegado a nuestro conocimiento, en gran parte, gracias a la compilación conocida como Corpus Juris Civilis.”

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Delimitación del Derecho Romano

Esto no quiere decir, en modo alguno, que después de las fechas citadas se hayan terminado completamente los estudios sobre el Derecho Romano. Es sólo que durante las fechas citadas , de una manera u otra, tuvo vigencia un “Estado Romano” capaz de poner normas en vigencia.

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LA SOCIEDAD ROMANA Y EL DERECHO ROMANO

La sociedad romana no era, en modo alguno, igualitaria. Estaba dividida en dos grupos humanos principales: los patricios y los plebeyos.

Originalmente sólo los patricios constituían el pueblo romano (populus). Los patricios eran propietarios de la tierra y el ganado.

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LA SOCIEDAD ROMANA Y EL DERECHO ROMANO

Los patricios tenían derechos de carácter político, civil y religioso que los plebeyos no poseían.

Estos derechos eran de carácter político (votar,ocupar cargos públicos) civil (casarse y comerciar) y religioso (ser sacerdotes).

En cambio los plebeyos no poseían estos derechos y, por tanto, estaban marginados de la vida política, civil y religiosa de Roma.

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LA SOCIEDAD ROMANA Y EL DERECHO ROMANO

Los textos históricos de la Roma antigua dan cuenta de esta fundamental dicotomía que pudiera considerarse como el motor de la vida social en la Roma de la antigüedad. Por un lado: los patricios que trataban de mantener su posición preeminente en la sociedad, no por un burdo materialismo, como pudiera pensarse, sino porque imaginaban ser los herederos de una tradición civilizadora, basada en grandes virtudes, que temían se derrumbase si es que los plebeyos accedían al poder.

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LA SOCIEDAD ROMANA Y EL DERECHO ROMANO

R.A.G Carson tiene una importante apreciación sobre el surgimiento del patriciado y de la plebe: “La prosperidad económica de que gozó Roma bajo los reyes etruscos tuvo por resultado la creación de un sistema de dos clases: los ricos y los pobres, los patricios y la plebe. Los patricios probablemente fueron los organizadores de la revolución que expulsó a los reyes….

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LA SOCIEDAD ROMANA Y EL DERECHO ROMANO

en lugar de estos eligieron a dos magistrados anuales conocidos con el nombre de cónsules, y el poder político pasó gradualmente a manos del Senado, un consejo formado enteramente por patricios. La plebe, privada de la protección de los reyes, se encontró, al principio, en una situación de total impotencia.”

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SISTEMAS DE GOBIERNO EN LA HISTORIA DE ROMA

En la historia de Roma existieron tres sistemas de gobierno:

La Monarquía cuyos magistrados principales eran los Reyes.

La República, cuyos magistrados principales eran los Cónsules.

El Imperio, cuyos magistrados principales eran los Emperadores.

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PERIODOS DEL DERECHO ROMANO

Optamos por la clasificación de Luis Rodolfo Argüello:

Esta clasificiación divide la historia de roma en cuatro fases: a) período del derecho quiritario (consuetudinario-decenviral); b) el período del derecho honorario o de gentes; c) el período del derecho jurisprudencial; d) período del derecho de la codificación (prejustinianeo-justinianeo).

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Estudios romanísticos después de la edad antigua

Durante la edad media un abogado, maestro y monje llamado Irnerio se dedicó a estudiar y comentar el Digesto de Justiniano (una de las partes que componían el Corpus Juris Civilis).

Irnerio y sus seguidores utilizan para su estudio el método exegético, es decir que se atienen al texto específico que tienen delante y expresan sus interpretaciones en forma de notas marginales llamadas glosas.

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Estudios romanísticos después de la edad antigua

En el siglo XIV retoma esta labor la escuela de los “Comentaristas” o “Postglosadores”, ellos, sin embargo, no se limitan a la exégesis. Tratan de encontrar, además, el sentido profundo de los textos basándose en consideraciones más amplias.

Fundamentalmente utilizaron el método dialéctico la lógica aristotélica.

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Estudios romanísticos después de la edad antigua

Dentro de los estudios romanísticos de los siglos XVIII y XIX existen tres nombres que se deben considerar: Robert Pothier, Friedrich Savigny y Rudolph Von Ihering.

El primero retomó el estudio del Digesto original conjugándolo con el derecho consuetudinario francés, el segundo fundó la Escuela Histórica del Derecho y el tercero se inclinó más bien por el iusnaturalismo.

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SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

Sí tomamos como punto de partida el Corpus Juris Civilis y como nexos de conexión la legislación medieval española, las leyes de indias, el Código Civil Francés,y el Código de Andrés Bello, podremos arribar, como punto de llegada, a nuestro Código Civil.

Puede vislumbrarse entonces una línea que une a las leyes romanas con nuestra legislación actual.

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SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

Fue Justiniano quién concibió el Corpus Juris Civilis. Se trata de un documento que trata de resumir toda la historia jurídica de Roma. Se componía de cuatro partes: El Codex, las Institutas, el Digesto y las Novelas.

Para lograr esta monumental compilación fue necesaria la colaboración de numerosos juristas que trabajaron bajo la protección de Justiniano.

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CODIGO NAPOLEÓNICO Y ANDRÉS BELLO

España y Francia mantuvieron viva, durante siglos, la llama romanista, sea en su derecho consuetudinario o en diversas compilaciones de leyes. Napoléon decidió codificar el derecho Francés e impulsó la redacción del Código Civil. Andrés Bello, basándose en este Código creó su propia codificación que, en nuestra Corte Suprema adoptó en 1857 y cuya primera edición proviene de 1860.

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UNIDAD 2

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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FUENTES DEL DERECHO

Para nosotros constituyen fuentes del Derecho Romano los mecanismos jurídicos y los textos legales que han dado origen al cuerpo de estudios que constituye el objeto de nuestra asignatura.

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FUENTES DEL DERECHO

Según Planiol y Ripert:“La palabra fuente se emplea, en el lenguaje jurídico, con dos sentidos diferentes.Cuando se trata del derecho antiguo, se entiende por fuentes, los documentos en los cuales una legislación derogada puede estudiarse. (…) Por el contrario cuando se trata de una legislación vigente, lo único que ha de hacerse es buscar el texto de las leyes , el cual se consigue tan fácilmente como conseguimos un objeto usual.

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FUENTES DEL DERECHO

Las Fuentes del Derecho pueden ser:-Materiales: Causas que dan origen a la ley-Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear el derecho.• O Pueden ser:•Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear el derecho.•Históricas: Documentos que permiten la difusión del derecho.•Reales:Causas que dan origen a la ley

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FUENTES DEL DERECHO•LA COSTUMBRE:Definición de Ulpiano:“el consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso”.Elementos: Consentimiento de las personas y transcurso del tiempo.El período de la monarquía se caracteriza por tener un derecho esencialmente basado en la costumbre, como ocurre con todos los pueblos primitivos. Así los romanos llamaron mores majorum (costumbres de los mayores) a los hábitos de organización social que por su uso continuado –y nunca cuestionado- regían la vida social política y jurídica de los ciudadanos.

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FUENTES DEL DERECHO•LAS DOCE TABLAS:Las doce tablas son disposiciones normativas expedidas por los decenviros: integrantes de un organismo colegiado, conformado por diez hombres, que gobernó Roma por algún tiempo.•CONTENIDO: Tablas I, II y II, normas procesales.•Tabla IV, familia.•Tabla V, tutores y sucesiones.•Tablas VI y VII,cosas, propiedad, obligaciones.•Tablas VIII y IX: penas.•Tabla X: cuestiones funerarias.•Tablas XI y XII: asuntos varios.

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FUENTES DEL DERECHOLEYES COMICIALES: Según las Institutas, “Ley es lo que el pueblo romano constituía, interrogado por un magistrado senatorial, a manera de Cónsul”. Las leyes sancionadas en comicios se llamaban leges rogatae para diferenciarlas de las leges datae (que regían en las provincias) y las leges dictae (dirigidas a la administración pública y de los municipios) .Las leges rogatae tenían tres partes: praescriptio, rogatio y sanctio: preliminares, texto normativo y formalidades de promulgación.,

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FUENTES DEL DERECHOLOS PLEBISCITOS: Los plebeyos, al igual que los patricios, tenían también sus asambleas para decidir cuestiones comunes. Estas asambleas se llamaban concilia plebis o plebiscitos.Cuando fueron nombrados cónsules Valerio y Horacio, una ley que lleva su nombre (Lex Valeria Horatia) decidió que los plebiscitos –que antes obligaban sólo a los plebeyos- obligarían ahora a todos los habitantes de Roma.Quito Hortensio promulgó una ley (Lex Hortensia) que hacía que las leyes promulgadas en losm plebiscitos fuesen automáticamente reconocidas por el senado.

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FUENTES DEL DERECHOLOS SENADO CONSULTOS: Se llamaban así a las resoluciones del senado que, aunque no tenían fuerza de ley, eran respetadas por el prestigio que la autoridad senatorial tenía.En tiempos del Imperio el Emperador sí proponía leyes al senado.Los senado consultos, análogamente a las leyes, se dividen en una parte preliminar (prefacio); el cuerpo normativo propuesto al senado (relatio) y lo resuelto por este órgano (sentencia).

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FUENTES DEL DERECHOEDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Los Pretores (funcionarios encargados de administrar justicia) gozaban de un derecho que se llamaba Ius Edicendi. Este derecho les permitía expedir edictos.Los edictos eran la expresión de las normas que utilizarían los pretores en su labor y del listado de los asuntos que atenderían durante el período para el cual fueron elegidos.Cuando surgía un asunto de importancia excepcional, que merecía ser oído, los pretores podían expedir un edicto repentino.

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FUENTES DEL DERECHOLA JURISPRUDENCIA: En la antigua Roma existieron juristas que tenían un conocimiento profundo de la Ley. Se los llamaba jurisprudentes. Las meditaciones de los jurisprudentes, escritas en diversos libros, creaban soluciones jurídicas para los diversos casos que se presentaban y aclaraban los puntos de la ley que pudieran resultar oscuros.Augusto, el primer Emperador, concedió a algunos jurisprudentes el llamado ius publici respondendi es decir la capacidad de dar respuestas públicas que dilucidan puntos específicos de derecho.

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FUENTES DEL DERECHOLAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Se llamaba así a la expresión legislativa de la simple voluntad del Emperador.Eran de cuatro clases:Edicta: Que tenían el mismo objetivo que los edictos de los pretores.Decreta: Que se expedían para administrar justicia.Rescripta: Que respondían a consultas de funcionarios o particulares.Mandata: Instrucciones específicas respecto a asuntos administrativos.

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UNIDAD 3

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO

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JUS Y FAS

Se entiende por jus lo que actualmente entendemos por derecho, es decir, un conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida en la sociedad. Tiene otras connotaciones como la facultad de exigir que se cumpla determinada prestación. Se entiende por fas, en cambio, la ley divina, la ley que los dioses han previsto para los hombres y cuya violación acarrea castigos directos durante la vida terrena.

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EQUIDAD

Se puede definir a la equidad como un conjunto difuso de principios muy amplios y generales del derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley. En este sentido la equidad tiene un ámbito filosófico y puede referirse al esencial sentido ético y estético de igualdad.Ciertos funcionarios llamados pretores peregrinos que se encargaban de la administración de justicia para los extranjeros en Roma, para aplacar los rigores del derecho civil, tomaron como costumbre el aplicar los principios de la equidad

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JUSTICIA

La expresión de Ulpiano sigue siendo muy válida: “la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde”. En esta idea es importante resaltar que al tratarse de una voluntad, se entiende que es un producto de la decisión humana, es el resultado del querer de alguien.Pero no es suficiente tener la voluntad de ser justo, esta voluntad debe ir acompañada de la constancia, porque no es posible ser justo en algunos actos de la vida e injusto en otros, es necesario ser constantemente justo y alentar siempre esta voluntad de dar a cada cual lo suyo.

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JURISPRUDENCIA Ya habíamos examinado este concepto cuando hablábamos de las fuentes del Derecho Romano. Vale la pena,sin embargo, decir que se llamaba jurisprudencia a la opinión de los juris prudentes de los conocedores del derecho que daban opiniones expertas sobre determinados asuntos y que tenían para tal efecto tanto el conocimiento como el arte de interpretación. De allí que se definiera la a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto”.

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DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

Estos dos conceptos tienen muchos matices pero hablando en forma simple y primaria, podemos definirlos así:Derecho Público: Aquel que regula las relaciones del estado y los particulares.Derecho Privado: Aquel que regula las relaciones de los particulares entre sí.Además es importante anotar que el derecho privado es siempre vivo y cambiante, talvez más flexible que el derecho público, porque las tendencias de este último obedecen normalmente a exigencias motivadas por cambios sociales.

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DERECHO CIVIL Y DERECHO DE GENTES

Derecho Civil: era el derecho de los cives (ciudadanos) romanos y constituye el pilar del derecho privado, es decir de las normas, principios y doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos particulares.

Derecho de Gentes: ya lo hemos visto, fue consecuencia de los trabajos de los pretores peregrinos que en su labor de administrar justicia debían proteger también los intereses de los extranjeros aún frente a disposiciones expresas del ius civile.

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DERECHO NATURAL Los romanos creían que en el orden natural de las cosas, al igual que existen leyes físicas que no dependen del hombre deben existir normas jurídicas que la naturaleza enseña al hombre.

Esta idea lleva a la noción de un ordenamiento superior y suprahumano que según afirma Cicerón “llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por medio de sus amenazas” y que está constituido “por la recta razón inscrita en todos los corazones”.

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DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO

Ya hemos visto que el Derecho Civil era el derecho ancestral de los romanos que protegía fundamentalmenbte a los ciudadanos y dejaba de lado a los otros grupos humanos de Roma. El Derecho Honorario surgió como la respuesta de los pretores a esta falta de protección. Adaptando las instituciones del Derecho Civil el Derecho Honorario, también llamado Derecho Pretorio, creo un sistema jurídico paralelo que convivió con el Ius Civile hasta la compilación de Justiniano.

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