derecho romano apuntes

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TEMA 1

DERECHO ROMANO

TEMA 1

DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA

1.1 CONCEPTO DE DERECHO ROMANOPodemos definir Derecho como un conjunto de normas jurdicas (que son externas y objetivas) vigentes en determinado momento y en determinado lugar.

El Derecho Romano es el derecho perteneciente al pueblo romano.

Ao 476 d.c. cada del Imperio Romano.

Antiguamente Derecho era IUS y ms tarde se llam DIRECTUM, significan justo, lo que era justo era conforme a derecho y lo injusto era lo contrario a derecho.

Derecho subjetivo: facultad de actuar que me concede una norma.

Derecho objetivo: la norma en s.

Fue en Bolonia donde se redescubrieron los cdigos romanos que haban estado escondidos hasta entonces.

1.2 EVOLUCIN SOCIOPOLTICA DE ROMA

HISTORIOGRAFA JURDICA

ARCAICAPRECLASICACLASICAPOSTCLASICAJUSTINEANA

MONARQUIAREPBLICAPRINCIPADOIMPERIO O DOMINADO

HISTORIOGRAFA POLTICA

TEMA 2

POCA ARCAICA (753 a.c.-367 a.c.)

2.1 LA CIVITAS Y SU ORGANIZACIN POLTICA. MONARQUA Y REPBLICA: RGANOS REPUBLICANOS

rganos polticos de la Monarqua:

1. Rex (rey): tena privilegios, poder militar y probablemente poder legislativo (la corona no era hereditaria).

2. Senado (senex, vejez): era el Consejo de ancianos porque se supona que eran ms sabios, tenan poder consultivo, daban consejos, emitan SENADOCONSULTOS.

3. COMICIOS (asamblea popular) llamada COMITIA CURIATA.

rganos polticos de la Repblica:

1. Magistraturas: los magistrados se reparten las competencias del Monarca, su poder se llama IMPERIUM y/o POTESTAS.

Tipos de magistratura:

Cnsules. Ostentan direccin poltica y militar. Pretores. Ostentan iurisdictio. Sin PRETOR no hay proceso, este es como el instructor que elabrale documento que posteriormente recibir el juez. Los magistrados hacan propaganda poltica para ser elegidos y los PRETORES incluan promesas de proteccin procesal en el caso de que el Derecho tuviera alguna laguna. Censores. Encargados de la confeccin del censo. Cuestores. Tenan funciones parecidas a las que hoy tienen los concejales y miembros de los Ayuntamientos. Ediles (curules y plebeyos). Eran magistrados de naturaleza municipal con jurisdiccin. Tribunos de la plebe. Protegen al ciudadano ante cualquier decisin consular o senatorial. Dictador. Se nombra para los casos extremos y era de carcter militar.Principios que se cumplan en todas las magistraturas y con los que se pretenda alcanzar cierta democracia:

Colegialidad (como mnimo hay dos ocupando este puesto, con esto se evitan las decisiones unipersonales)

Gratuidad, no se perciba salario

Anualidad, slo se poda tener ese cargo durante 1 ao

Elegibilidad, se les elega en asambleas por el pueblo

Responsabilidad, juraban acatar el ordenamiento pblico.2. El Senado.Es el rgano ms elevado e influyente, est formado por exmagistrados.Autoritas: saber socialmente reconocido.

3. Asambleas populares. Comicios. COMITIA CURIATA: era una asamblea festiva conmemorativa

COMITIA CENTURIATA: comicios reunidos por centurias

COMITIA TRIBUTA: comicios reunidos por tribus, exista la posibilidad de que aprobaran leyes.

CONCILIA PLEBIS: formada por los patricios y plebeyosMenos la COMITIA CURIATA, todas ellas tenan funciones electorales, legislativas y judiciales.

2.3 APOGEO Y CRISIS DE LA REPUBLICA.

Cuando los segundos contaron con poder econmico quisieron intervenir en la poltica y adquirieron los tribunos de la plebe y su propia asamblea plebeya (CONCILIA PLEBIS). Exigieron que sus leyes vincularan a patricios ya que ellos deban respetar sus leyes.

Comiciosleges

Concilia plebisplebiscitos

PLEBISCITO: consulta que el Gobierno de un Estado hace al pueblo mediante una votacin para aceptar o rechazar alguna cuestin.TEMA 3

EL DERECHO ARCAICO: EL IUS CIVILE

3.1 LOS MORES MAIORUM.

Cuando la misma conducta se repite y es bien vista se convierte en norma jurdica. Por lo que el primer Derecho es consuetudinario y el mecanismo de transmisin es el oral.

3.2 LEY DE LAS XII TABLAS.

Es el primer Cdigo, plasmaba las MORES MAIORUM por escrito. Aporta seguridad jurdica y un motivo social de igualdad, pretenda hacer pblico el Derecho, es decir, que llegara a mucha gente. No hay Derecho Pblico, solo hay Derecho privado.

3.3 INTERPRETATIO PONTIFICIUM (jurisprudencia arcaica).

Se encargaba de aconsejar al particular, esta jurisprudencia era un monopolio de los pontfices. Se manifiesta en:

AGERE: actuar en un proceso, se recomienda qu mecanismo emplear

CAVERE: tomar precauciones

RESPONDERE: responder, opinar

TEMA 4

DERECHO ROMANO PRECLSICO

4.1 LA INADECUACIN DEL ANTIGUO IUS CIVILE: EL IUS GENTIUM Y EL IUS HONORARIUM.

IUS GENTIUM: derecho de las gentes, de todos

IUS HONORARIUM: derecho del pretor (magistrado), tambin llamado Derecho Pretorio.

Estos dos derechos son el desarrollo posterior al IUS CIVILE, puesto que ste empez a resultar inadecuado porque:

era rgido e inflexible

muy formalista

patriarcal

Adems, tras la expansin territorial los ciudadanos ya no eran solo romanos, tambin estaban los PEREGRINI (extranjeros). Con el auge del comercio empiezan a darse muchas ms relaciones entre hispanos y romanos, lo que provoca que el principio de la personalidad del Derecho que rega hasta el momento empiece a ser un problema porque no se sabia en cada caso qu derecho haba que aplicarse.

Para subsanar estos problemas se crea el IUS HONORARIUM (el derecho del PRETOR) en el que el PRETOR URBANO alcanza una gran importancia puesto que tena funcin jurisdiccional, sus funciones eran suplir, ayudar y corregir el IUS CIVILE. Y en este momento en el que surgen nuevas necesidades se adecua el Derecho Civil tomando el principio de la equidad (AEQUITAS) con el fin de suavizar la rigidez establecida hasta entonces. Pero el IUS HONORARIUM no va en contra del Derecho Civil, slo lo flexibiliza.

En la formacin del IUS GENTIUM (derecho de todas las gentes) aparece la figura del PRETOR PEREGRINO, quien para resolver los conflictos usa la FIDES (valor de la palabra dada, te doy mi palabra), ste derecho permite reclamar a otra persona aunque no sea de la misma nacionalidad.

El PRETOR URBANO conoce de las controversias entre 2 romanos.

El PRETOR PEREGRINO conoce de las controversias entre un peregrino y un romano.

No se poda ser los dos tipos de PRETORES a la vez, o se era de una especialidad o de la otra.

4.2 LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLSICO

LEGES COMITIALES

PLEBISCITA

EDICTO PRETORIO

JURISPRUDENCIA REPUBLICANA

El derecho empieza a dejar de ser de los Pntifex porque empieza a hacerse pblico: Derecho Layco.

TEMA 5

POCA CLSICA (27 a.c. -235 d.c.)

5.1 ORGANIZACIN POLTICA: CARACTERES Y ASPECTOS CONCRETOS DEL NOVUS ORDO.

En esta poca hay una crisis en todos los aspectos, moral, econmico, poltico, que se manifiesta en el desequilibrio de los rganos republicanos. Es entonces cuando aparece Cesar Octavio y se autoproclama AUGUSTO prometiendo a su vez la restauracin de la Repblica. Mantiene las instituciones pero asume el Poder de todas ellas. Es por esto por lo que decimos que hay una involucin de estas instituciones. Cesar Octavio se autoimpone los siguientes ttulos:

IMPERATOR (mando militar)

AUGUSTUS (sagrado)

PATER PATRIAE (padre de la Patria)

PRINCEPS (primero de los ciudadanos, pero ciudadano)

ste practic la adopcin poltica, es decir, iban heredando este puesto los hombres de confianza que rodeaban al IMPERATOR, no se heredaba a travs de la descendencia.

AUGUSTO se sirve del Senado para conseguir que lo que l diga se convierta en Ley, impone que los SENADO-CONSULTOS tengan fuerza vinculante, es decir, fuerza de ley, por lo que sern tambin fuentes de derecho.

5.2 ESTRUCTURA ECONMICA Y SOCIAL

Las diferencias entre patricios y plebes empieza a decaer, aparecen nuevas clases sociales que se rigen por los principios de:

capacidad econmica

origen (si se era noble o no, clase burguesa o proletaria)

TEMA 6

EL DERECHO CLSICO: IUS NOVUM

6.1 FUENTES DEL DERECHO CLSICO: LEGES COMITIALES, EDICTA, SENATUSCONSLUTA Y CONSTITUCIONES IMPERIALES.

Caen los dualismos anteriores:

IUS CIVILE-IUS GENTIUM

IUS CIVILE-IUS HONORARIUM

Estos dualismos caen porque en el ao 212 d.c. Antonino Caracalla concede ciudadana romana a todos los hombres libres del imperio, con lo que queda un nico derecho vlido para todos.

En el ao 149 d.c. se ordena la compilacin del EDICTO PRETORIO, en el que todos los EDICTOS de todos los PRETORES se juntan en un libro y los pretores dejan de emitir edictos. En este momento el Derecho Pretorio existe pero no crece.

Aparece un IUS NOVUM que se recoge en las Constituciones Imperiales.

Los romanos eran muy conservadores por lo que nunca se derog una norma jurdica.

Fuentes:

todas las que conocemos hasta el momento

LEGES COMITIALES

EDICTA, hasta la recopilacin del Edicto: EDICTUM PERPETUM

SENATUSCONSULTA

CONSTITUCIONES IMPERIALES

A partir de AUGUSTO, la palabra LEX pasa a ser la ley que dicta el PRINCEPS, no las Asambleas.

Haba varios tipos de Constituciones Imperiales, el ms importante se llama RESCRIPTA. En este caso el PRINCEPS haca las funciones de los juristas (agere, cavere, respondere)

6.2 LA JURISPRUDENCIA CLSICA

Es la ms perfecta en sentido formal y material, se dividi en dos etapas:

Clsica alta (27 a.c. hasta 130 d.c.), caractersticas:

Tendencia a oficialidad, porque AUGUSTO dota a algunos juristas de IUS PUBLICE RESPONDENI, les deja hacerlo en pblico

Creacin de escuelas de jurisprudencia (sabinianos y proculeyanos)

Clsica tarda (130 d.c. hasta 235 d.c.)

Mayor vinculacin del jurista con el PRINCEPS

Agotamiento de la capacidad creadora, tendencia a la recopilacin

TEMA 7

LA POCA POSTCLSICA (del 235 hasta 527)

7.1 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN POLTICA, ECONMICA Y SOCIAL

Nos encontramos en un intervalo de crisis, donde cambia la forma poltica, de pasa a un IMPERIO o DOMINADO. Los ttulos que se auto otorga el emperador son:

emperator

dominus

deus

De esta manera los ciudadanos pasan a ser sbditos porque el DOMINUS es el dueo. El territorio romano se divide y el EMPERATOR nombra a sus hijos uno EMPERATOR de oriente y el otro de occidente. En occidente el Imperio fue a menos y a finales del siglo V se produce la invasin de los brbaros y Europa deja de ser romana.

Oriente se hace ms griego, se heleniza. Los futuros seores feudales empiezan a gestarse en este momento, la gente se va de la ciudad al pueblo para cultivar tierras y as poder comer. Este momento es el origen de la sociedad feudal.

Debido al bajn en el sector de la metalurgia se produce un proceso inflacionista en el mbito de la economa, puesto que se hacen monedas de diferentes materiales y de diferente valor. Si a lo mejor antes te pagaban con una moneda que tena cierta cantidad de oro, ahora te tenan que pagar con cinco monedas para igualar esa cantidad de oro. Por esto a mayor nmero de monedas los precios subieron desorbitadamente.En esta poca no hay desarrollo de nada, problema que afectar mucho al Derecho.

7.2 EL DERECHO POSTCLSICO Y SUS FUENTES.

El Derecho se vulgariz. Y hay una tendencia a la fusin de estratos jurdicos anteriores. Se intenta diferenciar entre el Derecho Oficial y el Popular.

Los conceptos jurdicos se degradan as como las instituciones jurdicas. Nos encontramos pues, ante el Derecho Romano vulgar.

Derecho Romano vulgar

Concepto: derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prcticas de la poca.

Origen: prctica de la vida cotidiana.

Caractersticas:

primitivismo jurdico

odian las abstracciones

importancia de la apariencia del derecho (las cosas son lo que parecen)

Efectos: deformacin de las instituciones jurdicas

Fuentes del Derecho:

IUS VETUS, se trata de un derecho antiguo que todava se encuentra vigente, formado por IURA . IUS NOVUM, formado por todas las Constituciones imperiales, LEGES.

Con todo esto se da un confusionismo de fuentes total, por lo que se proponen las siguientes soluciones:

En oriente:

1. Se canonizan los IURA por una ley de Citas(ao 426) que dice que en un pleito solo se pueden citar las opiniones de: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO Y GAYO.

2. Recopilaciones de leges, o recopilaciones del IUS NOVUM, mediante:

CODEX GREGORIANUS (desde Augusto hasta Diocleciano)

CODEX HERMOGENIANUS

CODEX THEODOSIANUS

En occidente:

1. Se redactan las LEGES ROMANAE BARBARORUM, leyes hechas con materiales romanos (iura y leges).2. La jurisprudencia posclsica pierde su capacidad creadora y sus antiguas funciones son absorbidas por los rganos imperiales, por lo que el jurista debe optar entre ponerse al servicio de la administracin o dedicarse a la enseanza:

Elaboracin de manuales elementales, antologas jurdicas, recopilaciones de IURA Creacin de escuelas de Derecho

TEMA 8

LA POCA JUSTINIANA

8.1 LA FIGURA DE JUSTINIANO.

Fue proclamado el ao 527 emperador de Oriente, sus ideales eran:

Gran romanismo, cree en la Roma clsica y pretende restaurarla, pero para hacer esto tiene que recobrar las tierras de occidente y lleva una gran poltica de obras pblicas

Cesaropapismo, pretenda unir los poderes del Csar y los del Papa. Pretenda la unidad en la direccin religiosa y poltica.

Propone a occidente una reordenacin del Derecho para compartir un nico Derecho y de esta manera ser un nico pueblo. Pues lo consigui con el CORPUS IURIS CIVILIS, que es una compilacin de todo el Derecho romano.

8.2 LA COMPILACIN DE JUSTINIANO.

Partes por las que estaba compuesta:

CODEX (cdigo)

DIGESTUM (digesto), en griego PANDECTAI

INSTITUTA (instituciones)

NOVELLAE (novela) leyes nuevas

CODEX

Todo lo que hay son constituciones y leges, no hay jurisprudencia.

DIGESTUM

Contiene jurisprudencia IURA.

Instrucciones de Justiniano:

utilizacin de obras de juristas con IUS PUBLICE RESPONDENDI (no se hizo)

depurar, evitar repeticiones y la antinomia

Estructura:

50 libros

Ttulos

Fragmentos

Pargrafos (cuando los fragmentos eran muy largos)

Ejemplo de cmo se nombra:

D 4, 6, 5

D: digesto

4: libro

6: ttulo

5: fragmento

Lo que hubiera detrs sera el pargrafo.

Otras consideraciones:

lo hacen en 3 aos cuando estaba previsto hacerlo en 10

se cotejaron 2.000 libros

se revisaron antinomias

se adaptan a nuevas necesidades

Hay interpolaciones entre los nuevos escritos y los viejos:

alteraciones intencionadas de los textos clsicos debidas al intento de adecuacin

inters para el investigador: de separar el derecho clsico del posclsico, Justiniano

INSTITUTA

Se hace un manual de Derecho para las escuelas de juristas.

Se divide en 4 libros, que tratan de:

1. Derecho de la persona

2 y 3. Derechos reales, sobre cosas

4. Derecho procesal, acciones

Tiene valor de ley, es aplicable (le dieron valor de ley para que nadie lo pudiera modificar).

NOVELLAE

La palabra es la contraccin de novae leges (nuevas leyes). Pero como Justiniano continua legislando, stas se ponen al final, son un total de 175. estaban escritas en griego, no en latn, las otras partes, es decir, el Codex, el Digestum y la Instituta estn en latn.

TEMA 9

EL DERECHO ROMANO DESPUS DE JUSTINIANO

9.1 DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA.

Hay que partir de la divisin del imperio y la diversificacin del ordenamiento jurdico occidental-oriental.

Estudiamos en occidente:

Se redescubre el Derecho Romano y comienza estudiarse. Se da la tradicin romanstica: que es el proceso que comienza con el renacimiento de los estudios jurdicos en Bolonia (siglo XI) y que llega hasta la actualidad.

Concepto de Derecho Romano segn la tradicin romanstica:

- Desde un punto de vista histrico: se intenta una reconstruccin del Derecho del pueblo romano.

- Desde el punto de vista dogmtico: se construye un Derecho vlido y actual para otras pocas con fundamentos romanos.

Estas dos opciones estn presentes hoy en da a la hora de enfrentarse, investigar y estudiar el Derecho Romano.

9.2 LA FORMACIN DEL IUS COMMUNE: GLOSADORES, COMENTARISTAS Y CANONISTAS.

Vamos a estudiar cmo se forma el IUS COMMUNE en Europa.

1. GLOSADORES:

Son aquellos juristas de Bolonia que estudian el IUS COMMUNE.

Crean escuela de los GLOSADORES (del siglo XI hasta el siglo XIII)

El primero en estudiarlo fue IRNERIO y un alumno suyo, ACCURSIO redacta la MAGNA GLOSSA o GLOSSA ORDINARIA.

El mtodo de trabajo era el exegtico (analizar e interpretar el texto)

ste mtodo de trabajo se manifiesta en la GLOSSA, que es una breve anotacin al margen del texto madre que interpreta y explica el sentido de las palabras.

Finalidad: solo interpretar y explicar los textos romanos (los del Corpus Iuris Civlis), Digesto y Cdigo principalmente.

Ideologa: la de Imperio y Autoridad, es decir, solo reconocen la autoridad de los textos jurdicos romanos, slo esos son correctos.

Influencia que proporcionan: el mtodo de trabajo y difusin del Derecho Romano.

En nuestro pas Las Siete Partidas y Els Furs de Valncia son su copia del CODEX.

2. POSTGLOSADORES (comentaristas)

Desde finales del siglo XIII hasta principios del siglo XIV.

Mtodo de trabajo: dialctica escolsticas de fundamento o con la base aristotlica: distinciones, analogas, interpretaciones,

Su trabajo no se manifiesta en GLOSSAS sino en comentarios y dictmenes, aqu ya no est el texto madre porque tratan de ir ms all.

Finalidad: solucionar problemas prcticos

Resultados: construccin de un Derecho vigente.

Ideologa: en esta poca nacen los estados nacionales, Reino de Castilla, de Aragn, etc. que necesitaban un Derecho, y ste era el del trabajo de los POSTGLOSADORES. Porque si el Derecho Romano se sistematiza, se convierte en una herramienta apta para la solucin de conflictos.

Influencia: formacin de una cultura europea que se transmite a travs de las universidades.

3. CANONISTAS

Son los estudiosos del Derecho Cannico, estudian el Decreto de Graciano y Decretales de Gregorio IX.

Y como resultado de toda la actividad anterior se recibe el Derecho Romano en toda Europa, de manera que:

Derecho Romano: IUS CIVILE + Derecho Cannico: IUS CANONICUM =

IUS COMMUNE (Europeo)

9.3 EL MOS GALLICUS Y EL MOS ITALICUS.

En el siglo XV principios del XVI hay una reaccin contra la obra de los comentaristas (postglosadores) puesto que hay una visin histrica y culta y una tendencia humanista.

El centro de esta actividad se encuentra en Francia, y dicho movimiento se llama MOS GALLICUS.

En Espaa, Italia y Alemania, continua la orientacin comentarista (visin dogmtica) a la que se le denomina MOS ITALICUS.

9.4 USUS MODERNUS PANDECTARUM.

(Continuacin del MOS ITALICUS.)

Lugar: Alemania. En el siglo XVII se desarrolla el denominado USUS MODERNUS PANDECTARUM, que es una conjugacin del Derecho Nacional con el Derecho Romano. El motivo por el que aparece es el hecho de que en algunos pases el Derecho Romano fuera vigente o comn.

9.5 LA PANDECTSTICA Y EL NEOHUMANISMO: CODIFICACIN E HISTORICISMO

El movimiento de Codificacin comienza en Prusia y acaba en Alemania, y refleja dos tendencias:

histrica: NEOHUMANISMO (historicismo), que es seguida por los actuales humanistas

dogmtica: PANDECTSTICA (codificacin), que es la seguida por los actuales civilistas.

Adquiere una gran importancia el BGB, que es el Cdigo Civil alemn.

TEMA 10

EJERCICIO Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS

10.1 LA ACCIN EN GENERAL: CONCEPTO Y CLASES. CONCEPTO: medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.

ACEPCIONES:

FORMAL: cmo lo pido

MATERIAL: qu pido

CLASES DE ACCIONES DEL IUS HONORARIUM:

1. Por su origen:

civiles

pretorias:

tiles: en estas acciones se obvia un requisito esencial de una accin que en origen es civil. Ejemplo: la accin reivindicatoria, es decir, si un ciudadano hispano pierde su caballo en Roma, en realidad no lo podra reclamar porque no es romano, pero con esta accin lo que se hace es obviar el requisito de tener ciudadana romana para que pueda reclamarlo.

Ficticias: se finge que algo pasa o que algo no pasa. Ejemplo: se afirma que se ha cumplido un plazo obligatorio para que pueda reclamar en tal sentido aunque no se haya cumplido ste. Se hace para conseguir la aequitas, que recordemos que es lo que persiguen, se finge una accin civil para hacerla justa.

Con transposicin de personas: una accin que debera dirigirse a una persona se dirige a otra. Se acude a la persona que pueda ser responsable de dicha accin. Ejemplo: si una persona menor de 18 aos provoca un dao, se le reclama directamente a sus padres.

In factum: si el pretor ve que se da una situacin injusta, aunque no haya una accin civil sobre la que actuar, ejercita una accin in factum solo por el hecho que ha tenido lugar. Ejemplo: si para comenzar un procedimiento la persona que tiene que prestar juramento y no lo hace no podra seguirse el procedimiento, entonces que realiza la accin igualmente.

2. Por el Derecho que protegen:

Reales, IN REM. Tutelan derechos sobre cosas y ejercen contra todo el que las tenga. Ejemplo: si me han robado el coche, me da igual quien lo tenga, yo voy a reclamar mi coche. Personales, IN PERSONAM. Tutelan derechos personales, se dirigen solo contra una persona concreta y determinada. Ejemplo: tu me debes el dinero.3. Por el arbitrio concedido al juez para fijar el contenido de la sentencia:

De Derecho estricto: no tiene ningn tipo de libertad, la pena viene fijada por la naturaleza de la accin De buena fe: el juez tiene libertad para fijar la condena.4. Por la finalidad perseguida:

Reipersecutorias: persiguen una reintegracin del dao (las lesiones entraran en este tipo). El patrimonio del actor no sufre aumento. Penales: persiguen una pena que incremente el patrimonio o economa del demandante, aqu no se recupera lo que tenas, no se resarce el dao.

Mixtas: reintegran el dao y adems hacen ganar dinero (cuando eres atropellado por un coche que se ha saltado un semforo en rojo)

5. Por la existencia o no de plazo para su ejercicio:

Temporal: cuando se tiene un plazo mximo para ejercitarla, o cuando la propia naturaleza de la accin lo permita.

Perpetua: indefinidamente se puede reclamar

6. Por la persona legitimada para interponerlas e inters protegido:

Privadas: protegen un inters particular, solo cabe ponerlas por el interesado. Populares: inters que protege es pblico y la accin puede ser entablada por cualquiera (ejemplo: derecho medioambiental)

10.2 EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO, SU EVOLUCIN: EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO. LA COGNITIO EXTRA ORDINEM.

A tener muy en cuenta:

el procedimiento es el gnero (nunca decir el procedimiento en contra de)

el proceso es la especie (es correcto decir el proceso en contra).

CLASES DE PROCEDIMIENTOS:

Del IUS CIVILE: las LEGIS ACTIONES (acciones de la ley).Las acciones de la ley eran declaraciones solemnes, que se acompaaban de gestos rituales dirigidas a proporcionar a quien las intentaba la correspondiente defensa procesal. Eran muy inflexibles y formalistas.

Del IUS HONORARIUM: el PROCEDIMIENTO FORMULARIO.La forma procedimental cambia y se innova con el procedimiento formulario que se inicia en el siglo III a.c. en la que adquiere gran relevancia la frmula, se encuentra inscrito en el sistema del ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (judicial privado). (Lo estudiaremos en el tema 11)

Ambas forman el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM y se caracterizan por sustanciarse en 2 fases: una IN IURE ante el Magistrado y otra APUD IUDICEM ante el Juez.

Del IUS NOVUM: PROCEDIMIENTO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM (cognicin oficial)

Aqu el juez ya es un funcionario pblico. Se inicia a comienzos del principado de Augusto, aproximadamente el 27 a.c., se encuentra fuera del ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM, no hay biparticin del proceso como ocurra en el procedimiento formulario, es por esto que solo un expediente lo tramita una sola persona, un funcionario. Este funcionario tendr tanto jurisdiccin como facultad de juzgar: magistrado-juez. Se crea la Administracin de Justicia Estatal, el juez a partir de este momento empieza a cobrar. Las sentencias empiezan a ser recurribles.

10.3 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

MAGISTRADO-PRETOR. Funcin: IURISDICTIO. JUEZ. Funcin: IUDICATIO y facultad de dictar sentencia. MAGISTRADO-JUEZ (solo aparece en el procedimiento de la COGNITIO EXTRA ORDINEM). Funcin: IURISDICTIO y IUDICATIO. LITIGANTES:

Actor o demandante: quien ejercita la accin

Reo o demandado: contra quien va la accin

En este procedimiento empieza a pedirse capacidad y legitimacin a ambas partes para actuar. (Casi todos tenemos capacidad procesal, solo algunos tienen legitimacin procesal). La legitimacin puede ser:

Activa: la tiene el demandante

Pasiva: la tiene el demandado

REPRESENTANTES:

Procuradores

Juristas (recordemos que estos hacan: agere, cavere, respondere, en este caso realizaban el cavere)

Oradores

Abogados

TEMA 11

PROCEDIMIENTO FORMULARIO

11.1 IDEAS GENERALES.

Frmula: documento que el PRETOR elabora al finalizar la primera fase del proceso que recoge las posiciones de las partes, fija los trminos del litigio y transmite al juez. El trabajo del PRETOR termina aqu, porque solo queda juzgar y esto lo hace el juez, l nunca toma partido, no vierte su opinin, se limita a instruir el procedimiento.

11.2 ESTRUCTURA DE LA FORMULA.

Las formulas tienen parte ORDINARIA y parte EXTRAORDINARIA.

En la parte ORDINARIA lo primero que encontramos es:NOMINATIO IUDICIS (nombramiento del juez), ste era un ciudadano particular, lo nombran las partes, y si no hay acuerdo entre las partes el PRETOR lo nombra de oficio. Este es un requisito indispensable para que el pleito siga adelante.

INTENTO (pretensin): aqu se identifica qu es lo que se pide. Se redactaba en tiempo condicional, ejemplo: si queda probado que fulanito es culpable, entonces.. El INTENTO puede ser:

oCERTA (cierta) cuando se pide una cantidad determinada

oINCERTA (incierta) cuando se pide un cantidad indeterminada

Las acciones reales siempre son inciertas porque no se pide dinero, se pide un Derecho Real, una cosa. Ahora bien, tampoco son ciertas por lo mismo.

En el caso de que sean INCERTA se tendr que incluir una DEMONSTRATIO, es decir, una indicacin de la causa por la que se reclama, ejemplo: puesto que haba un contrato de compraventa La ltima parte ordinaria es:

CONDEMNATIO (orden de condenar o absolver), esta orden la da el PRETOR al juez, le pide que si resulta probado que es culpable le condene y si resulta probado que es inocente lo absuelva. Sin esta orden el juez, puesto que era un ciudadano normal, no poda juzgar. Sin embargo, cuando a accin no persigue ni una condena ni una absolucin (ejemplo: la particin de una tierra entre 5 hermanos) no se contiene una CONDEMNATIO sino un ADIUDICATIO (adjudicacin). Aqu el PRETOR le pide al juez que adjudique.

En la parte EXTRADORDINARIA:

EXCEPTIO (excepcin) es el mecanismo de defensa del demandado, es la contestacin a la demanda, puede ser:

Perpetua o peretoria: se paraliza la accin para siempre. Ejemplo: cuando te reclaman que te han dejado un dinero y tu dices que no lo debes.

Temporal o dilatoria: se paraliza la accin por un tiempo determinado, pero luego ya no se va poder paralizar otra vez. Ejemplo: cuando te reclaman un dinero y tu contestas que acordasteis que durante un ao no lo tenas que devolver.

REPLICATIO (rplica) contestacin del demandado al demandante. Si el demandante le contestara a esta rplica, su documento se llamara DUPLICATIO (dplica), y si el demandado le contestara de nuevo, su documento se llamara TRIPLICATIO y as sucesivamente.

PRAESCRITPIO (advertencia previa) incluye una frase que solicita al juez que tome en consideracin determinado supuesto o hecho que de no ser tenido en cuenta conducira a una sentencia injusta. Ejemplo: se recuerda que solo se reclaman las cuotas no pagadas, no todo el prstamo.

Ejemplo de frmula hipottica completa de la CONDICTIO o ACTIO CERTAE PECUNIAE.

ESTRUCTURA DE LA FORMULA

NOMINATIO IUDICIS: sea juez Marco.

DEMONSTRATIO (solo hara falta si la intentio fuese incierta)

INTENTIO: si resulta probado que Luis debe a Jose 1.000.-

EXCEPTIO: si no ha sido convenido entre ellos que no se pedira ese dinero durante un ao.

REPLICATIO: o se ha hecho algo por Luis dolosamente.

CONDEMNATIO: condene juez a Luis a pagar a Jose 1.000.-, si no resulta probado que los debe, absulvalo.

Cuando no hay cantidad cierta, el PRETOR puede dejar al juez va libre para que decida el precio a pagar, le dice lo que vala el caballo o establece el importe

11.3 FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO: TRAMITACIN Y SENTENCIA.

1 FASE: IN IURE (se hace ante el magistrado)

La primera cosa que se hace en esta fase es una EDITIO ACTIONIS. Una vez el demandante ha planteado su accin ante el pretor, y este se la ha concedido, el demandante tiene la obligacin de notificar al demandado advirtindole de su intencin. Si el demandante incumple esta accin, el pretor concede al demandado un ACTIO IN FACTUM para actuar contra el demandante porque ha sido un acto injusto y no hay base civil sobre el que asentarlo.

IN IUS VOCATIO (la citacin a juicio). Es el llamamiento a partes para que comparezcan en el lugar, da y hora fijados. Tambin tiene naturaleza privada. El pretor avisa al demandante y este de nuevo tiene que informar. El demandado tiene que garantizar su comparecencia, porque la comparecencia de ambas partes es obligatoria en esta fase. Si ste no la garantiza habra una ACTIO IN FACTUM contra l y le embargaran por orden del pretor porque se entendera como una rebelin contra el pretor.

Comparecencia IN IURE. Comparecen ambos.

Causas por las que podra paralizarse el proceso:

Denegacin de la accin porque sta no procediera. Por ejemplo porque alguno de los dos no tiene legitimacin.

CONFESSIO IN IURE. Si el demandado asiente, no hace falta seguir, se terminara el proceso.

TRANSACTIO. Es un acuerdo procesal en el que las partes llegan a un acuerdo.

Indefensin del demandado. Que el demandado no quiera defenderse, es decir, toma una actitud pasiva. De esta manera el pretor no puede redactar la frmula, por lo que si se calla y no dice nada el pretor le embarga.

IUSIURANDUM (juramento). En las acciones de cantidad CERTA, y, en casos especiales, el actor, previa autorizacin del PRETOR, puede ofrecer al reo un juramento en el que el demandante renunciara a la accin si el demandado jurara que no debe nada, si lo jura, queda absuelto, en caso de que haya realizado este juramento en falso, se podra comenzar una nueva accin. Pero tambin puede devolver el juramento al demandante, si este jura, ganara, si se negara, perdera. Este juramento es necesario, no te podas resistir a l so pena de embargo. Si comparecen ambas partes, stas le dan al pretor toda la informacin que necesita para redactar la FORMULA. Entonces es cuando llegamos al momento LITIS CONTESTATIO (momento en el que el pretor pone el ltimo punto a la FORMULA que ha redactado). Divide el procedimiento formulario en las dos fases que lo forma: FASE IN IURE y FASE APUD IUDICEM. Llegado este momento suceden una serie de efectos:

Fijatorio: fija los trminos del litigio, las posiciones de las partes, no se puede modificar nada.

Consuntivo: la accin se consume, ya ha sido utilizada por el demandante.

Excluyente: si la accin se ha consumido, no puedo intentar otra igual que la intentada por el mismo motivo y contra la misma persona NE BIS IN IDEM (no dos veces lo mismo).

Novatorio: la relacin entre partes cambia a partir de la LITIS CONTESTATIO. Antes de sta, el vnculo es uno o ninguno y tras esta sentencia el vnculo se nova (cambia) se crea un vnculo procesal. Cuando anteriormente no haba vnculo, el vnculo procesal que se crea se llama vnculo procesal EX NOVO.

2 FASE: APUD IUDICEM (se hace ante el juez, el que se nombr por las partes)

Principios por los que se rige esta fase:

Oralidad. Todo se hace oralmente.

Inmediacin. Entre el juez y las partes hay una relacin directa, no hay nadie en medio.

La primera accin que se realiza en esta fase es una comparecencia APUD IUDICEM (comparecencia de las partes). La asistencia no es obligatoria. Le sigue el periodo probatorio, PRUEBA. Las partes comparecen, normalmente, con abogados. Principios que lo forman: Principio dispositivo: el juez tendr en cuenta exclusivamente las pruebas que se han puesto a su disposicin, las que se han puesto ante l. No puede pedir pruebas de oficio. Principio de libre valoracin: el juez puede valorar como quiera, y si no quiere valorar no pasa nada. No hay norma jurdica que le diga qu tiene que tener en cuenta o no, lo har segn su buen saber y entender.Algunos medios de prueba:

declaracin de parte

inspeccin ocular

peritaje

documentos o informes

juramento ordlico. Mediante este juramento haba quien para probar su inocencia meta la mano en agua hirviendo y deca que si no se quemaba era inocente porque Dios no iba a dejar que se quemara.

SENTENCIA. La sentencia del juez es oral.

El contenido de la sentencia tiene que ser congruente con la FORMULA, de lo contrario, sta sera injusta. Tipo de sentencias:

Absolutoria: absuelve al demandado.

Condenatoria: se estima la pretensin del demandante, que siempre es una cantidad de dinero, siempre es de carcter pecuniario.

Declarativa de derecho. Ejemplo: cuando el juez parte una tierra para varios hermanos.

Constitutiva de derecho.

Todas estas sentencias son irrecurribles, tiene efecto de cosa juzgada, es la ltima decisin que se toma. La sentencia es, por tanto, tenida por verdad por las partes, se convierte entonces en ttulo ejecutivo, es decir, produce los efectos que ella contiene. Si el demandado no cumple, el pretor le embarga. Si despus de 30 das desde la sentencia el demandado no cumple, el demandante puede ir al pretor e incoar la accin oportuna para dar inicio a otro proceso, ahora uno ya es acreedor y el otro deudor, y en este sentido ser la nueva accin.

Para iniciar la ACTIO IUDICATI (accin por lo juzgado), la legitimacin activa la tiene el demandante, la pasiva la tiene el demandado condenado. Tras esta accin las posibilidades que puede adoptar el demandado son las siguientes:

Oposicin a la accin: el demandado declara que s que ha pagado a travs de INFITATIO (en este caso, si se demuestra que no habas pagado, vas a tener que pagar el doble)

No oposicin a la accin: en este caso se empieza a tramitar la ACTIO IUDICATI. Formas de esta:

Ejecucin personal: el demandado entra en situacin de semiesclavitud, trabajando para el demandante.

Ejecucin patrimonial: BONORUM VENDITIO sobre todo el patrimonio.

DISTRACTIO BONORUM: se trata de una ejecucin patrimonial por la venta de algunos de los bienes (no todos), se venda su patrimonio en la medida necesaria para satisfacer sus deudas. Caso de insolvencia: responde con bienes presentes y futuros (CESSIO BONORUM) que permite el beneficio de competencia, es decir, que te permite pagar poco a poco.

11.4 PROTECCIN JURDICA EXTRAPROCESAL.

Son los mecanismos de defensa que existen fuera de un proceso. No dan lugar a un proceso, protegen igualmente, pero no dan lugar. El juez no interviene para nada, solo est presente el pretor. Para que d lugar a un proceso se tiene que comenzar con una accin. Estos mecanismos son:

ESTIPULACIONES PRETORIAS: solo es vlida si se realiza frente a alguien que le da valor a esa promesa. Es un contrato verbal que se perfecciona mediante una pregunta (del estipulante) y una respuesta del promitente. Es pretoria si se hace ante el pretor. El promitente promete al estipulante pagarle cierta cantidad e dinero si se produce un determinado suceso. Tipos:

REIPROMISSIO: simple promesa

SATISDATIO o CAUTIO: promesa garantizada por fiadores.

ACTIO EX STIPULATIO: accin por lo estipulado.MISSIO IN POSSESSIONEM (embargo): afectacin de un patrimonio a persona diversa de quien es su titular. Tiene una doble finalidad:

Como medida coactiva, para forzarle a realizar una determinada conducta.

Como mecanismo de resarcimiento de un crdito impagado.

En este tipo de embargo, lo embargaban todo y cobraban lo debido, el resto se lo devolvan al embargado. Pero esta forma ms tarde evolucion al MISSIO IN BONE, en la que solo te embargaban lo que debas. Momentos en los que el pretor decreta los embargos:

1r. Decreto de embargo: el beneficiado por el embargo tenga la detentacin de los bienes embargados. Si el embargado sigue en su actitud, entonces:

2. Decreto de embargo: concede al beneficiado la posesin de los bienes embargados. Es una posesin apta para comenzar la prescripcin adquisitiva de esos bienes por USUCAPIN.

RESTITUTIO IN INTEGRUM (rescisin total)

Mecanismo que se solicita al pretor que deja sin efecto un acto civilmente vlido, pero que ha causado un perjuicio que se considera INIUSTUM. Ejemplo: si alguien te amenaza con un cuchillo para que le vendas el coche, todos los trmites que tu realizas para cambiarlo de nombre son correctos, y el mecanismo para anular posteriormente esta c-v sera este. Requisitos que deben cumplirse para poder usar este mecanismo:

tiene que ser un acto vlido civilmente

tiene que causar una acto INIUSTUM

inexistencia de otro medio para resarcirlo

IUSTA CAUSA (justa causa) un hecho posterior que depende directamente de otro hecho anterior que adems est recogido por el Derecho.

Se consideran de IUSTA CAUSA:

edad: si te toman el pelo por la edad que tienes

ausencia: si me he ido de vacaciones y cuando vuelvo han vendido mi coche

dolo: si te realizan una accin a sabiendas que van a provocar el dao que persiguen

miedo: si te amenazan

error: si yo le presto un anillo a una amiga y esta me dice que pensaba que yo se lo haba vendido

CAPITIS DEMINUTIO: es el cambio de status jurdico de una persona. Ejemplo: si la persona que es responsable de un acto y cambia su status jurdico por lo que ahora no sera responsable, da igual, igual eres responsable.

INTERDICTOS. Son rdenes pretorias que encuentran origen en una peticin de parte, tendentes a mantener el orden social. Solo comenzar un proceso si esta orden pretoria no se cumple. Es una medida interina, y una situacin fctica, porque corre peligro la integridad del propio bien. El pretor da la posesin temporalmente a una de las partes. TEMA 12

EL SUJETO DE DERECHO

12.1 LA PERSONA: CIVES (SUI IURIS Y ALIENI IURIS) LATINI Y PEREGRINI.

La tipologa de persona vara en el Derecho Romano. Tipos:

CIVES (ciudadano romano), puede ser:

SUI IURIS. Son sujetos de derecho, no est sometido a patria potestad de otra persona.

ALIENI IURIS. Son sujetos de derecho con restricciones, est sometido a patria potestad de otra persona, no es independiente.

2. LATINI (latinos, habitantes de la pennsula Itlica). Son sujetos de Derecho Romano con restricciones

3. PEREGRINI (extranjeros). No son sujetos de Derecho Civil Romano, ellos tenan el IUS GENTIUM.

Adems haba personas:

LIBERI (libres)

SERVI (esclavos)

INGENUI (libres de nacimiento)

LIBERTI (esclavos a los que les haban dado la libertad, se pueden llamar esclavos manumitidos)

No es lo mismo ser independiente que ser libre. El nico sujeto de Derecho era el PATER FAMILIAS.

12.2 CAPACIDAD JURDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

Capacidad de obrar: aptitud suficiente para realizar negocios jurdicos con plenos efectos civiles.

Capacidad jurdica: aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones.

Ejemplos:

SEXOCONDICINEDADCAP. JURDICACAP. OBRAR

MUJERSUI IURIS42SINO

HOMBRESUI IURIS42SISI

MUJERALIENI IURIS42NO *NO 1

HOMBREALIENI IURIS42NO *NO 1

MUJERSUI IURIS7SINO

HOMBRESUI IURIS7SINO

MUJERALIENI IURIS7NONO

HOMBREALIENI IURIS7NONO

* Cuando de es ALIENI IURIS no se puede ser titular de derechos ni de obligaciones, no se tiene capacidad jurdica, porque los derechos y deberes que adquiera revierten a la persona que ejerce la patria potestad sobre ella.

Cuando se es SUI IURIS siempre se tendr capacidad jurdica.

Cuando se es ALIENI IURIS nunca se tendr capacidad jurdica.

Los nicos con plena capacidad de obrar son los PATER FAMILIAS, que significa ser:

varn

SUI IURIS

Ciudadano romano

Libre

Si al nio SUI IURIS de 7 aos anterior le aado un tutor, ste puede ser PATER FAMILIAS.

Sin embargo la capacidad jurdica se tiene no solo por ser SUI IURIS, sino adems por:

ciudadano romano

libre

La capacidad de obrar se puede ver limitada por:

edad

sexo (las mujeres la tenan limitada)

enfermedad mental

prodigalidad

En cambio hoy en da se ve limitada por:

edad

enfermedad mental

(1) Si el sujeto que tiene sobre ellos la PATRIA POTESTAD, los pone al frente de determinado negocio, stos tienen, en el lmite de este negocio, capacidad de obrar, pero no capacidad jurdica, sta la seguira teniendo el sujeto que tiene la PATRIA POTESTAD. Si hicieran alguna maleza ste sera el responsable de ellos.

La situacin jurdica de un esclavo adquiere la capacidad jurdica de su dueo.

La capacidad de obrar va vinculada a:

edad

sexo

mentalidad

Hoy en da por el simple hecho de ser persona se tiene capacidad jurdica, la capacidad de obrar se adquiere a los 18 aos.

12.3 LA PERSONA JURDICA EN DERECHO ROMANO: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.

PERSONA FSICA

La persona comienza con el nacimiento, requisitos del nacimiento:

efectivo

con vida

con forma humana

El NASCITURUS (el concebido pero no nacido): al concebido se le tiene por nacido para todos aquellos efectos que le sean favorables, porque el momento del nacimiento se retrotrae al momento de la concepcin en los casos favorables.

El fin de la personalidad llega con la muerte.

Esto se regul para los casos en los que, estando la mujer embarazada, el marido mora. Qu pasaba que el nio que naciera no iba a heredar nada?.

Se regul tambin la COMMORIENCIA, para el caso en el que padre e hijo murieran a la vez.

Tambin se regul el ESTATUS JURDICO de una persona que viene determinado por su condicin de:

libre /esclavo (fsicamente los dos son personas, pero jurdicamente no)

ciudadano romano/ no ciudadano romano

SUI IURIS/ ALIENI IURIS

Todas estas condiciones podan cambiar, a estos cambios de STATUS se les denomina CAPITIS DEMINUTIO. Poda ser:

mxima: de libre a esclavo y de ciudadano romano a no ciudadano romano y viceversa

media: cambio de ciudadana

mnima: cambio de SUI IURIS a ALIENI IURIS o al revs.

Las personas jurdicas eran 3:

Fundaciones: patrimonios adscritos a una finalidad

Asociaciones: lo esencial no es el patrimonio sino las personas, a estas personas se les dot de entidad procesal.

Publicanos: personas que se constituan en asociacin para recaudar impuestos.

12.4 LA FAMLIA ROMANA: SIGNIFICADO PRIMITIVO Y PRINCIPALES CARACTERES.Principales caracteres:

Fundamento: se encuentra la idea de unidad bajo un mismo poder. Agrupacin de personas sometidas a un mismo poder.

Vnculo: no solo es la consanguinidad, adems lo es el poder, estarn sometidos a un mismo PATER FAMILIAS

PATRIA POTESTAD: solo el padre era sujeto ejerciente de esta. Este vnculo se transmite solo entre varones, su ejercicio solo les corresponde a ellos. Es un derecho-deber.

Emancipacin: se deja de ejercer PATRIA POTESTAD sobre una persona pero sin consideracin de edad, en cualquier momento puede ser emancipado.

Tutela y curatela: los SUI IURIS o las mujeres y nios que no tenan capacidad de obrar la suplan con la tutela. Los pveres, enfermos mentales y prdigos estn sometidos a curatela, es una especie de curador, de asistente).

Domus: no se abandonaba la casa ni por edad ni por matrimonio.

12.5 AGNACIN, COGNACIN Y AFINIDAD.

Tipologas de parentesco, el parentesco puede ser por:

AGNACIN: la familia civil, la que importa al derecho (parentesco agntico, parientes agnados). Son todos aquellos estn en un momento presente o hubieran podido estar sometidos a una misma PATRIA POTESTAD siguiendo la lnea de varn. Es decir, los sometidos a una misma PATRIA POTESTAD y adems el nasciturus. Quienes lo forman:

nasciturus

hijos/as

hijos adoptados

la mujer casada CUM MANU

la esposa casada CUM MANU con el hijo del sometido a PATRIA POTESTAD.

COGNACIN (parentesco cognaticio, parientes cognados):

Es el parentesco de sangre, son parientes cognados los que tienen algn vnculo sanguneo.

AFINIDAD. Los consanguneos del cnyuge.

NOTA:

TIPOS DE MATRIMONIO:

1.CUM MANU: la mujer pasa a estar sometida a la PATRIA POTESTAD del marido, y si este es ALINEI IURIS, a ser sometida al mismo que su marido.

2.SINE MANU: la mujer sigue conservando su STATUS JURDICO.

Grados de parentesco: el n de engendramientos que existen entre dos personas partiendo de la existencia de un antecesor comn.

Lneas de parentesco:

Lneas ascendentes y/o descendentes: son las lneas que unen a ascendientes con descendientes y viceversa.

Lneas colaterales: unen a parientes con ascendiente comn.

TEMA 13

PATRIA POTESTAD Y TUTELA

13.1 ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

La Patria Potestad es el poder socialmente reconocido del Pater Familias.

Cmo se adquiere:

Teniendo un hijo legtimo. Problema, que mater sempre certa, pater semper incertum. Esto es una presuncin IURIS TANTUM, es decir, desvirtuable, sobre la que cabe prueba en contrario. (Las presunciones sobre las que no cabe esta prueba en contrario se llaman IURIS ET DE IURE). Se presumen, entonces, legtimos, los procreados en justas nupcias. Quienes se entienden procreados en justas nupcias?:

Los nacidos despus de los 182 das siguientes a la celebracin del matrimonio

Los nacidos antes de los 300 das siguientes a la disolucin del matrimonio.

Afirmacin: puede reconocerse a un hijo nacido antes de los 182 das desde el matrimonio.

Afirmacin: la declaracin de la adltera sobre la legitimidad de un hijo no es juicio previo sobre sta. (Si Manolo dice que el hijo es suyo, es suyo, la palabra de ella no vale. Si lo reconoce el marido, no pasa nada, pero si es otro seor el que dice que el hijo es suyo, cuando ste nio ya ha sido reconocido, este seor tendr que probarlo).

Adopcin. En Roma significa suplir la filiacin natural y completar la familia PROPIO IURE. Tipos de adopcin:

Adrogatio: adopcin de un SUI IURIS que pasar a ser ALIENI IURIS.

Adoptio: adopcin de un ALIENI IURIS, hay un cambio de Patria Potestad temporal.

Legitimacin. El reconocimiento del padre como hijo propio.

Cmo se pierde:

1. Emancipacin. Si el PATER FAMILIAS emancipa al hijo, deja de ejercer Patria Potestad sobre l. La MANCIPATIO es la forma externa del negocio jurdico de transmisin de un derecho real. Cuando su padre lo haba vendido 3 veces, entonces se entenda que lo haba emancipado.

2. Muerte del PATER FAMILIAS.

3. Muerte del hijo/a.

4. CAPITIS DEMINUTIO media o mxima.

5. Adopcin.

6. CONVENTIO IN MANUM (matrimonio de la hija)

7. Ingreso en sacerdocio del hijo/a.8. Sancin del padre. Que puede ser por:

Abandono del hijo/a

Prostitucin de la hija

Hijo/a fruto de matrimonio incestuoso, es decir, entre parientes de primer grado

13.2 EFECTOS PATRIMONIALES DE LA PATRIA POTESTAD.

Consideraciones previas: tanto los hijos de familia ALIENI IURIS como los esclavos no tienen capacidad jurdica, por lo que no pueden tener nada a su nombre. Esto hay que tenerlo en cuenta porque si alguno de estos hace algn dao, quien va a pagar el PATER FAMILIAS con su patrimonio. Pero recordemos que pueden realizar negocios jurdicos con consecuencias patrimoniales, quin responde entonces?:

Acciones NOXALES (arcaicas). En la INTENTIO figuraba el nombre del hijo, y en la CONDENATIO el del PATER FAMILIAS, y ste para liberarse de esta responsabilidad, daba la persona del hijo al perjudicado, y ste quedaba en situacin de semiesclavitud. Esto que hace el PATER FAMILIAS es lo que se llama accin NOXAL.

Se crea una nueva figura: PECULIO. El PATER FAMILIAS poda entregar determinado patrimonio al hijo o esclavo para los gastos de su vida diaria, esto era el PECULIO. La medida del PECULIO determinar la medida de responsabilidad del PATER FAMILIAS. Si el PECULIO vale 1.000.-, la responsabilidad de ste solo llegar hasta esta cantidad.

Acciones aadidas:

-El PATER FAMILIRAS responder ilimitadamente en el caso de que el ALIENI IURIS tenga un encargo o mandato, es decir, que estuviera al frente de un negocio jurdico.-El PATER FAMILIAS responder limitadamente en la medida del PECULIO en el resto de supuestos.

13.3 LA TUTELA: TUTELA DE IMPUBERES Y TUTELA DE MUJERES.

Quines estn sometidos:

-mujeres

-impberes (los que no han alcanzado la libertad)

Las mujeres e impberes SUI IURIS suplan su capacidad de obrar con esta TUTELA, porque sin ella la tenan limitada.

Tutela de impberes. (menores de 14 aos SUI IURIS con capacidad de obrar limitada). Es la institucin que el derecho proporciona para suplir la falta de capacidad de obrar de aquellos que por razn de edad, en este caso, no tienen esta capacidad completa. Se otorga a favor del PUPILO.

Tipos de TUTELA:

1. Testamentaria. Es la preferente, y se da cuando al TUTOR se le nombra en testamento, el tutor puede rechazarla pero no cederla.

2. Legtima. Se daba cuando no haba testamento y se tena que acudir a la ley. Corresponda entonces, a los familiares de grado prximo y adems, a los que tuvieran que heredar lo que tena el pupilo, porque se entenda que si lo iban a heredar ellos, cuidaran muy bien de este patrimonio.

3. Dativa, atiliana u oficial. Si no hay familiares prximos, nombra al TUTOR el PRETOR, a ste TUTOR se le llama DATIVO, ATILIANO o TUTOR OFICIAL.

FUNCIONES DEL TUTOR:

1. NEGOTIORUM GESTIO (en la poca INFANS, es decir, de los 0 a 7 aos). Gestionar cualquier negocio jurdico que hubiera tenido que gestionar el nio.

2. AUCTORITAS INTERPOSITIO (de 7 a 14 aos). El tutor interpone su saber para los negocios jurdicos que tenga que realizar el nio.

OBLIGACIONES DEL TUTOR:

1. Antes de la tutela: prestar caucin, para salvaguardar el patrimonio del pupilo.

2. Durante la tutela: gestionar el patrimonio.

3. Tras ella: rendir cuentas.

RESPONSABILIDAD DEL TUTOR (se peda mediante acciones)

1.Accin de separacin de cuentas. Se peda cuando el patrimonio no haba sido gestionado como convena, las cuentas no cuadraban.

2.Accin de TUTOR sospechoso. Consista en remover del cargo de TUTOR al que lo ejerca de manera no conveniente. El legitimado activo en este caso era cualquier tercer interesado en interponer la accin porque eran acciones populares. El legitimado pasivo era el TUTOR y la finalidad de la accin era removerlo.

3.ACTIO TUTELAE. Esta accin sirve para todo, es polivalente, se crea para economizar medios.

EXTINCIN DE LA TUTELA.

-Muerte del pupilo

-Cumplimiento de 14 aos por parte de ste

-Declaracin del TUTOR de ser un TUTOR SOSPECHOSO.

-Adrogacin del pupilo

-CAPITIS DEMINUTIO del tutor.

TUTELA DE LAS MUJERES

Es prcticamente igual que la de los impberes. Gayo dice que la historia de la tutela de las mujeres fue la historia de su desaparicin. En el perodo posclsico prcticamente haba desaparecido, y en el perodo Justinianeo ya se haba extinguido. Siempre se ejercera una AUCTORITAS INTERPOSITIO y no de NEGOTORIUM GESTIO. La figura del TUTOR, por tanto, es ms formal que otra cosa.

13.4 LA CURATELA.

Es una institucin de guarda, de asistencia, para sujetos:

-FURIOSI (dementes)

-PRODIGI (prdigos)

-MINORUM (pberes de los 14 a 25 aos)

TEMA 14

EL MATRIMONIO

14.1 CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL MATRIMONIO..

Concepto de matrimonio: es la unin estable de hombre y mujer que representa un consorcio para toda la vida, y materializa una comunicacin de derecho humano y divino. (Es una situacin fctica entre dos personas).

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO

Subjetivos: el CONSENSUS, se unen porque quieren ser matrimonio, esta intencin se hace factible en la AFECTIO MARITALIS. Se trata de una voluntad, de una intencin constante de comportarse como marido y mujer, en la que no hace falta consentir. En los matrimonios de hoy en da s que se necesita ese consentimiento, decimos s quiero.

Objetivos: aparentemente tienen una apariencia honorable, CONIUCTO que se materializa en HONOR MATRIMONII.

REQUISITOS DEL MATRIMONIO:

CONUBIUM. Es una capacidad jurdica especial que se necesita para casarse. Es la capacidad suficiente para ser marido y mujer, es decir, soltero/a, divorciado/a, viudo/a

Capacidad natural. Que es la que se tiene cuando la mujer tiene 12 aos y el hombre 14. (Recordemos que antes una persona de 40 aos era una anciana).

Consentimiento constante. Haba que tener un afecto constante.

14.2 CELEBRACIN DEL MATRIMONIO Y CONVENTIO IN MANU..

Matrimonio SINE MANU: la mujer, por el hecho de contraer matrimonio no cambia de SATUS jurdico.

Matrimonio CUM MANU: la mujer, al casarse, pasa a estar sometida al MANUS del marido. Se saba que se haban casado con esta condicin porque haba habido:

CONFARREATIO: una ceremonia religiosa

COEMPTIO: ceremonia civil, no religiosa

USUS: si se ejercita la condicin de esposa o marido, con el tiempo se puede llegar a ser matrimonio. Por esta posibilidad, un matrimonio SINE MANU con el tiempo se converta en CUM MANU. Para evitar convertirse en un matrimonio CUM MANU, tenan que dejar de ejercer esta condicin, pero de qu manera lo podan hacer? Si la mujer pasaba tres noches fuera de casa, se rompa esta continuidad que se vena dando, y por tanto el matrimonio segua siendo SINE MANU. El USUS transformaba el matrimonio en el plazo de 1 ao, por lo que las mujeres tenan 3 noches al ao libres.

14.3 RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CNYUGUES: EL DOTE Y SU RGIMEN, BIENES PARAFERNALES Y DONACIONES NUPCIALES.

Dote: Conjunto de bienes o patrimonio que la mujer o cualquier otro en su nombre entrega al marido porque su finalidad es sobrellevar las cargas del matrimonio. La doctrina dice que es un patrimonio finalista.

Elementos:

Subjetivo (personas):a. El constituyente, es decir, la mujer o cualquier otro en su nombre o en el de otro.

b. Marido

Objetivo: un patrimonio, una masa patrimonial

Formal: hace referencia a todas las posibles formas de constitucin de dote. La ms usada normalmente era mediante una declaracin en la que los dos juraban.

Rgimen durante el matrimonio:

Hay una gran relevancia del "destino" y finalidad de la dote. Dote y matrimonio son instituciones vinculadas, no cabe una sin otra.

Restitucin o reintegro, supuestos:

Se restitua o reintegraba mediante la correspondiente accin, la ACTIO REI UXORIAE. Motivos por los que se poda solicitar:a. Muerte del maridob. Divorcio

Legitimaciones:

En el caso a.:

Legitimacin activa de la accin: la mujer SUI IURIS o su PATER FAMILIAS.

Legitimacin pasiva: los herederos del marido

En el caso b.: Legitimacin activa: la mujer SUI IURIS o su PATER FAMILIAS.

Legitimacin pasiva: marido

Otros supuestos que no tienen que ver con la DOTE:

Bienes parafernales: bienes extradotales (fuera de la dote) que pertenecan a la mujer y que podan administrar ambos, pero el marido solo con el consentimiento de la mujer. Es el origen de los bienes privativos. Donaciones nupciales: a causa de matrimonio. Las realizaba el futuro marido con motivo del matrimonio.

(caso n.2 pag. 38)

14.4 DISOLUCIN DEL MATRIMONIO.

Causas:

muerte de uno de los dos

incapacidad o impedimento sobrevenidos

divorcio

TEMA 15

LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS15.1 LAS COSAS Y SUS ACEPCIONES.Derechos reales: derechos sobre cosas.

Concepto de cosa: todo objeto susceptible de que sobre l se ejerza un derecho real. Todo lo susceptible de derecho real.

15.2 Criterios de clasificacin.1. En funcin de su pertenencia y susceptibilidad de apropiacin:a. patrimoniales: cosas que estn en el patrimonio de alguien

no patrimoniales: cosas que no estn en un patrimonio, pueden ser:

NULLIUS: cosas sin dueo

DEREUCTAE: cosa abandonada.

b. IN COMMERCIUM: que estn en el trfico jurdico, que son susceptibles de trfico jurdico.EXTRA COMMERCIUM: fuera del trfico jurdico, pueden ser:

DIVINI IURIS (de derecho divino) cosas de los

Dioses, catedrales HUMANI IURIS (derecho de las personas) el aire, el sol2. Por su propia naturaleza e importancia:

a. corporales: que se pueden tocar, tangibles.incorporales: intangibles.b. consumibles: por su uso acaba.no consumibles: su consumo no acaba con ella. Ej. El naranjo es noconsumible.

c. genricos: es la definida por un gnero. Ej. El perro.especficas: una en concreto, un perro en concreto.

d. fungibles: se puede sustituir por otra igual.no fungible: que no son identificables con otras, son insustituibles.

e. divisible: si se puede dividir sin dejar de ser lo que es.indivisible: lo contrario. Ej. una mesa, si la parto, deja de ser mesa.

f. MANICIPI: estn sujetas a ciertas formalidades para su transmisin real efectiva. Lo son:

el FUNDO las servidumbres prediales rsticas los esclavos los animales de tiro y carga (los que se doman por el cuello)

NEC MANCIPI: el resto de las cosas. No sujetas a esta formalidad.

g. Muebles: las que se pueden mover. En esta clasificacin entran tambin las que se mueven por s solas, las semovientes.Inmuebles: que no se pueden trasladar.

3. Por la relacin de unas cosas con otras:

a. Simples: compuesta por una unidad

compuestas: compuesta por otras unidas o conexas (ej. ordenador)

universalidades de cosas: cosas no unidas pero sujetas a un mismo nombre:

UNIVERSITAS FACTI (universalidad de hecho): son cosas homogneas. Eje. rebao, camada. UNIVERSITAS IURIS (universalidad de derecho): son cosas no homogneas pero que se las da un trato comn. Ej. piso, edificio.b. Principales: exclusiva.Accesorias: tiene una relacin de subordinacin respecto de la cosa principal. Se puede distinguir y la unin entre ambas depende de la voluntad de quien utiliza la cosa. Eje. reloj y su correa, sta se puede separar, cambiarc. Parte integrante: es aquella que se puede distinguir del conjunto, no se puede separar, y la relacin entre ellas es de igualdad.

d. Pertenencias: cosas susceptibles de utilizacin aislada, pero que estn al servicio de un inmueble. Eje. cortinas, el aparato de aire acondicionado, ...

e. Frutos: cosas producidas por otra, espontnea o artificialmente, y que al producirse no se consume. Pueden ser:

Naturales: los que proporciona una cosa por su naturaleza. Eje. El naranjo-la naranja. Pueden ser: pendientes: est en la cosa separada: est fuera de la cosa

Civiles: suelen ser los artificiales. Eje. el dinero. Recogidos. No recogidos. Existentes. Consumidos.

pag. 39 - cap. 3

15.3 los derechos sobre las cosas y sus tipos.tipos: Propiedad: se encuentra en la cspide de los derechos reales. Posesin

Derechos reales sobre cosa ajena, tipologa:

de goce y disfrute (servidumbre prediales, usufructo,) enfiteusis y superficie

derechos reales de garanta (la prenda, hipoteca)

15.4 DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.El origen de la diferencia se encuentra:

Por las acciones empleadas:

acciones in rem: reclamo un caballo, me da igual quien lo tenga. acciones in personam: se realiza contra una persona determinada no contra cualquiera, solo tienen eficacia INTER PARTES.

Por los sujetos: implica un derecho de exclusin por el resto de personas ERGA OMNES. Por el objeto: derechos personales recaen sobre personas.

derechos reales recaen sobre cosas. Por la naturaleza: derecho real: el sujeto ejerciente del derecho real tiene capacidad de excluir al resto del ejercicio del derecho real.

derecho personal: hacer que la conducta del sujeto pasivo sea conforme a lo que yo quiero que haga.

Por el contenido: Derechos reales: es negativo. Derechos personales: es siempre activo, tiene que realizarse una conducta por parte de uno de los dos. Por la eficacia: derechos reales: tienen eficacia ERGA OMNES, frente a todo el mundo.

derechos personales: tienen eficacia INTER PARTES. Por la duracin: Reales: se presumen permanentes. Personales: el ejercicio del derecho personal lo extingue.

Por su extincin: reales: acaba cuando perece la cosa sobre la que se ejerce ste.

personal: no se extingue aunque perezca el objeto del derecho personal.TEMA 16

LA POSESIN

16.1 IDEAS GENERALES. Concepto de posesin: ejercicio de hecho de un derecho (derecho posesin) protegido por el ordenamiento jurdico, con independencia de que la cosa sobre la que se ejerce, DE FACTO ese derecho, sea propia.

Elementos, para que podamos hablar de una posesin habr que haber:

CORPUS: tenencia material

ANIMUS: intencin de haber o tener la cosa como propia, en concepto de dueo.

NOTA: ojo! no decir que mediante un contrato de compraventa, se adquiere la propiedad.NOTA: con la accin verifico derechos, con el interdicto hechos

Tipos de posesin:

a. Posesin natural: es la mera detentacin, la mera tenencia, el nico elemento que existe en sta, es el CORPUS, la voluntad no existe, no hay ANIMUS.

No tiene ni mecanismo procesal ni extraprocesal de defensa, no tiene a su favor ningn interdicto ni caucin ni nada.

Sus poseedores naturales son aquellos que tienen la cosa en nombre de otro son: El depositario: Ej. el Sr. que te guarda el abrigo, SIN COBRAR a cambio. El arrendatario: el inquilino

El comodatario: se trata de un prstamo de uso Ej. si coges un libro de la biblioteca (NO PAGAS) eres un comodatario. Ojo, no es lo mismo coger un pelcula de vdeo, porque la pagas por lo que la ests arrendando. MISSUS: el beneficiado por un primer decreto de embargo.

Usufructuario: quien tiene el derecho real sobre cosa ajena de uso y disfrute. Es un mero detentador.

b. Posesin interdictal o pretoria. Hay CORPUS y ANIMUS y encuentra proteccin extraprocesal a travs de interdictos aunque sea INIUSTA. Tipos:

IUSTA: conforme a derecho

INIUSTA: contraria a derecho

Pueden ser poseedores:

el propietario. poseedor de buena fe: el que posee creyndose el dueo. poseedor de mala fe.

superficiario: el beneficiario sobre un derecho de superficie.

enfiteuta: el beneficiado por un derecho de enfiteusis, se aprovecha agrcolamente de un terreno. precarista: igual que el enfiteuta, pero sin pagar cnones. el acreedor pignoraticio: quien se queda el anillo mientras tu devuelves los 1.000 euros que te ha prestado. secuestratario: como un depositario, pero de bienes litigiosos. Ej. dos rien por un caballo y ste es quien guarda del caballo objeto del litigio mientras se aclara el tema.

c. Posesin civil o propiedad pretoria: Requisitos para ser poseedor o propietario de este tipo:

la buena fe

justa causa

AD USUCAPIONEM (por transcurso de tiempo)

En resumen es la que proporciona la adquisicin del dominio a travs del mecanismo de la usucapin.

16.3 LA PROTECCIN POSESORIA.Proteccin posesoria se realiza a travs de INTERDICTOS que pueden ser:a. De retener y prohibitorios: son para retener la posesin y a la vez prohibir cosas. Pueden ser: UTI POSSIDETIS (tal y como ests poseyendo): otorga la posesin de un inmueble a quien lo tiene en el momento de la concesin y prohbe que el otro tome posesin del mismo. (Para los inmuebles). UTRUBI (uno de los dos): otorga la posesin a quien ms tiempo ha tenido una cosa mueble en su poder durante los ltimos 12 meses. (Para los muebles).b. De recuperar:

UNDE VI: reintegra en la posesin de un inmueble a quien ha sido despojado del mismo violentamente pero sin armas.

UNDE VI ARMATA: si adems de violentamente, ha sido despojado con armas.

Todos incorporan la clusula de posesin viciosa (explcita o implcitamente), que dice que se realizar: NEC VIC (sin violencia) NEC CLAM (sin clandestinidad, es decir, no a escondidas) la situacin entre las partes tiene que se NEC PRECARIO (no precario)

pag 41 caso n. 4

TEMA 17

LA PROPIEDAD

17.1 IDEAS GENERALES.Concepto: seoro jurdico pleno que puede tenerse sobre una cosa.

Decimos que es jurdico porque es de derecho, no solo de hecho.

Decimos que es pleno, aunque lo es en sentido potencial, porque supone que puede tener todas las facultades relativas a l: vender, hipotecar,

17.2TIPOS HISTRICOS DE PROPIEDAD.

1. DOMINIUM EX IURE QUIRITUM (propiedad civil): se trata del derecho real por excelencia. Es diferente al resto de derechos de propiedad por las siguientes caractersticas: Recae solo sobre ciudadanos romanos.

Solo podan ser objeto aquellos inmuebles y cosas que se encontraban en suelo romano a excepcin de los bienes muebles.

Para ser transmitida necesita una serie de formalidades especficas, especialmente si son MANCIPI.

Mecanismos de defensa de este derecho: VINDICATIO REI o REI VINDICATIO o ACCIN REIVINDICATORIA.

2. PROPIEDAD PEREGRINA: era la de los peregrinos, los extranjeros. Su proteccin se ejercita a travs de una accin parecida a la reivindicatoria, es una ACCIN REIVINDICATORIA TIL porque el Pretor acta como si ste fuera ciudadano romano.3. PROPIEDAD PROVINCIAL: la que recaa sobre los fundos provinciales.

4. PROPIEDAD PRETORIA / POSESIN CIVIL: se trata de una posesin cualificadsima, con muchos requisitos. Para esta no existe accin, se reclama a travs de interdictos. El Pretor le da una accin PUBLICANA pretoria ficticia, porque este finge que se han cumplido los plazos de usucapin. Se trata de la propiedad que se tiene sobre una cosa con buena fe, mediando justa causa y durante un perodo de tiempo llamado usucapin, que se cumple en 1 ao para el caso de los bienes muebles y 2 para los inmuebles. Una vez transcurrido el tiempo de la usucapin, se subsana el vicio de forma y de fondo, y el efecto que produce es que el sujeto lo adquiera en propiedad civil.

17.3 LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD.

La ley puede establecer lmites al ejercicio del derecho de propiedad bien por:

inters pblico

inters privado

17.4 PROTECCIN DE LA PROPIEDAD.

1. VINDICATIO REI (accin reivindicatoria):

Finalidad: que la cosa me sea restituida. Pero cuidado, porque si recordamos, en el procedimiento formulario la finalidad siempre era pecuniaria, la explicacin de esto es que se incorporaba una clusula arbitraria en la INTENTIO que ordena al juez: de probarse que la cosa pertenece a quien demanda, a tu arbitrio juez, obliga al demandado a restituir la cosa, y si se niega a restituirla, entonces s que se le condena a pagar el doble de la cosa demandada. Legitimacin:

Activa: el propietario civil que ha perdido la posesin de esa cosa.

Pasiva: el poseedor.

Objeto de esta accin: todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad.

Prueba: se hace por el mecanismo que se pueda, testamentos,

Efectos: en caso de que prospere, que se reconozca la pretensin del demandante, es decir, la propiedad del demandante.

Frutos: cabe la reintegracin de los frutos que se hayan producido mientras. Hay que partir de la siguiente premisa: el poseedor demandado se considera de mala fe desde el momento de la litis contestatio, si antes lo era de buena fe, ahora lo es de mala fe. Como decamos antes, cabe la reintegracin de los frutos de la siguiente manera:

Si la posesin del demandado antes de la litis contestatio fuere de buena fe: est obligado a restituir los frutos no consumidos y desde la litis contestatio los frutos percibidos y los que hubiera debido percibir.

Si fue de mala fe: tiene que restituirlos todos, los consumidos, lo no,

Gastos: en caso de que el demandado haya pagado el arreglo de alguna cosa, estos gastos pueden ser: A. NECESARIOS: va dirigido a la conservacin de la cosa. A excepcin de los ladrones, todos los poseedores tiene derecho a reembolso de esos gastos, tanto los de buena fe como los de mala fe.

B. TILES: mejoran la cosa de manera que aumentan su valor. Solo tiene derecho a reembolso el poseedor de buena fe.

C. VOLUNTARIOS: de embellecimiento (ej. Poner una estatua). Se tiene derecho a retirar la cosa objeto de gasto voluntario, sea como sea la posesin, tanto de buena fe como de mala fe, siempre y cuando al llevrmela no le cause dao a la cosa poseda.

Daos que se pueden causar a las cosas:

Doloso: tengo voluntad de hacer dao y adems s que puedo hacerlo. En este caso como hay mala fe del poseedor, se responde siempre.

Culposo, negligencia o imprudencia: s que puedo causar un dao pero no quiero causarlo. Si el poseedor es de buena fe solo responder de los daos posteriores a la litis contestatio y si es de mala fe, responder siempre.

Fuerza mayor o caso fortuito. En principio no se responde nunca.

2. ACCIN PUBLICANA: se otorga a favor del poseedor civil o propietario pretorio que ha perdido la posesin durante los plazos de la usucapin.

Legitimacin:

Activa: el poseedor civil o propietario pretorio.

Pasiva: el que posee la cosa en ese momento, siempre y cuando tenga un ttulo jurdico inferior, porque esta accin no prospera contra el propietario civil de la cosa.

Efectos: se reconoce al demandante la propiedad pretoria, y, de rebote, le concede la propiedad civil.

El resto de puntos son iguales que en la accin reivindicatoria.

ESQUEMA:

TIPOMECANISMO DE DEFENSA

POSESINPOSESIN NATURAL (o detentacin)NO

INTERDICTAL O PRETORIAINTERDICTOS

POSESIN CIVILINTERDICTO Y ACCIN PUBLICANA

PROPIEDADPROPIEDAD PRETORIAINTERDICTOS Y ACCIN PUBLICANA

PROPIEDAD CIVILACCIN REIVINDICATORIA E INTERDICTOS

3. ACCIN NEGATORIA. Finalidad: declarar la propiedad de un inmueble como libre de cargas. Lo que pretende obtener es la negacin de una servidumbre predial. Es decir, que niega que otra propiedad con distinto propietario, tenga derechos sobre la primera. Entendemos que una servidumbre predial es la carga o gravamen que soporta un inmueble, en beneficio de otro que pertenece a distinto dueo. Pretende esta accin, pues, negar que esta carga existe y que se nos pague por ese derecho de paso o del tipo que sea.

Legitimacin:

Activo: el propietario del inmueble.

Pasivo: el que causa el perjuicio.

Efectos: si la accin prospera, este inmueble se declara libre de esta carga en concreto.

4. OTRAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE VECINDAD. ACTIO AQUAE PLUVIAE ARCENDAE (accin de contencin de agua pluvial). Es la que sirve para reestablecer el curso natural de las aguas, que ha sido modificado por la obra de un vecino.

CAUTIO DAMNI INFECTI (caucin por dao temido). Se trata de una promesa a la que se aade una fianza con fiadores, es decir, una caucin. Se pide extraprocesalmente. Finalidad: resarcir el dao causado. OPERIS NOVI NUNCIATO (denuncia de obra nueva). Es una denuncia que, en caso de prosperar, paraliza una obra que vaya a afectar al demandante. Es extraprocesal. INTERDICTUM QUOD VI AUT CLAM (interdicto de lo hecho por la fuerza o con clandestinidad. Sirve para la demolicin de una obra, es una orden pretoria sin naturaleza posesoria, se ordena la destruccin de una obra que se ha hecho en caso prohibido. Lo puede interponer el propietario de un derecho real o personal. ACTIO FINIUM REGUNDORUM (accin de deslinde de fincas). Se usa para delimitar judicialmente un fundo, tendr adiudicatio, no condemnatio. 17.5 EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD.

Concepto de condominio: es un dominio pleno sobre una propiedad que est compartido entre varias personas. Es abstracto ya que no se divide la cosa fsicamente sino que se tiene por participacin. Se trata de una propiedad ideal ya que solo existe la idea.

Concepto de copropiedad: es una situacin jurdica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso (sin dividir) a varias personas, las particiones se llevan a cabo a travs de la ACTIO COMUN DIVIDENDO (accin de divisin de la cosa comn). En esa accin el Pretor pedir al juez que en la Adiudicatio divida la propiedad entre los copropietarios y que en esa sentencia declarativa de dominio constituyera tambin los derechos de servidumbre. Actualmente se da la copropiedad voluntaria, que se llama as cuando varias personas juntan su dinero y compran algo. La copropiedad incidental se da cuando somos copropietarios de algo sin voluntad de serlo, ejemplo el ascensor de la finca.

TEMA 18

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

18.1 LOS MODOS ORIGINALES: LA OCUPACIN, ADQUISICIN DEL TESORO, ACCESIN, ESPECIFICACIN, CONFUSIN Y CONMIXTIN. LA ADQUISICIN DE FRUTOS.

Hay dos modos de adquirir la propiedad: originario y derivativo.El originario se da cuando por ejemplo alguien llega a un sitio y encuentra algo que no es de nadie, y, por tanto, ejerce un derecho EX NOVO sobre la cosa.

Tipos:

OCUPATIO (ocupacin): tomar posesin, aprehender, de una cosa que no tiene dueo. Si por el hecho de tomarla ya soy propietario civil, la cosa est claro que tendr que ser NEC MANCIPI, porque si se tratara de una cosa MANCIPI, para que llegue a ser propietario civil habr de sumarse el tiempo de la usucapin. Solo podr tomar posesin de las cosas no patrimoniales o abandonadas. ADQUISICIN DEL TESORO: un tesoro es una cosa de relativo valor, de la que se ha perdido memoria de su existencia y que no tiene dueo. Si la buscamos no es tesoro, ya que sabemos de su existencia. Si se cumplen todos los requisitos, es una forma de adquirir propiedad.

ACCESIN: significa que una cosa se une a otra, lo que tiene como consecuencia que el dueo de la cosa accedida se quede con la cosa accesoria. Puede ser natural o artificial. Esto es por ejemplo cuando hay un movimiento de tierras y una ribera va a ir a parar a tu propiedad. O si por ejemplo uno borda la camisa a otro por error, el bordado es del dueo de la camisa.

ESPECIFICACIN: es elaborar unas cosas con otras, por ejemplo, hacer vino con uvas o un jarrn de oro con oro. Si la cosa puede volver a ser la materia primigenia, es del dueo de la materia (caso del jarrn) y si no puede volver es del especificador (caso del vino).

CONFUSIN Y CONMIXTIN: esto es cuando cierta cantidad de materias de diversos dueos que mezclan accidentalmente. Si los materiales son slidos, se trata de una conmixtin, y si son lquidos, se trata de una confusin. Si la cosa es dividible, se usa la ACTIO COMUNI DIVIDUNDO y se reparte la cosa. Si no lo es, se lo queda uno y paga a los dems su parte, o se vende y se reparten el dinero.

ADQUISICIN DE FRUTOS: de lo que est en el rbol es dueo el propietario del rbol, de los que ha sido separado, el dueo es el enfiteuta. En el caso de los poseedores de buena fe, el poseedor es dueo de lo consumido hasta la litis contestatio.

18.2 LOS MODOS DERIVATIVOS: MANCIPATIO, IN IURE CESSSIO TRADITIO Y USUCAPIO.

MANCIPATIO: es el modo solemne y formal de transmitir la propiedad civil de las cosas MANCIPI. Si el transmitente no era el verdadero propietario civil de la cosa, comenzaba la usucapin y el adquirente tena a su disposicin una accin (ACTIO AUCTORITAS) que garantizaba que presuntamente el transmitente era el propietario civil y que en el caso de no serlo pagara el doble del valor de la cosa al adquirente. IN IURE CESSIO. Se trata de una cesin que se realiza frente al Pretor de una propiedad civil. Normalmente se realiza sobre las cosas MANCIPI, aunque tambin se puede hacer sobre las NEC MANCIPI de valor econmico. Se finga un proceso vindicatorio, el adquirente demandaba y el transmitente consenta, se allanaba. TRADITIO (entrega): consiste en la entrega de una cosa con la intencin de transmitir su propiedad mediando justa causa que puede ser por:

Compraventa

Donacin

Dote

Mtuo: es un prstamo de consumo, te dejo azcar, pero luego me devuelves la misma cantidad de azcar que te he dejado.

Pago: se trata de cualquier tipo de cumplimiento de de la obligacin.

Sirve tanto para las cosas MANCIPI como para las NEC MANCIPI, aunque, como ya sabemos para que sea propietario civil de una cosa MANCIPI habr que darse una serie de formalidades que se podran subsanar con la USUCAPIN.

USUCAPIO: adquirir por uso una propiedad civil. Hay poseerla durante 1 ao si se trata de un bien mueble y 2 de inmueble. En esta posesin tiene que haber buena fe y justa causa. La usucapio se activa cuando en la traslacin ha habido un vicio de forma, es decir, cuando se realiza una simple traditio de una cosa MANCIPI, mientras, el adquirente ha tenido propiedad pretoria o posesin civil. O si ha habido un vicio de fondo, como por ejemplo que se transmita una cosa MANCIPI, pero quien la haya transmitido no fuera el propietario civil.PAG. 39 CASO 3.

TEMA 19

LAS SERVIDUMBRES

19.1 IDEAS GENERALES Y CONCEPTOS.

Se trata de un derecho real que se tiene en cosa ajena.

Concepto de servidumbre predial: carga o gravamen que soporta un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto dueo. Un predio sirve a otro, por tanto existe:

Predio sirviente: quien soporta el gravamen a favor del otro.

Predio dominante: quien saca beneficio.

La servidumbre puede ser:

positiva: cuando representa una inmisin (meterse dentro). Ej. Dejar pasar a alguien por tu inmueble.

Negativa: cuando implica una prohibicin. Ej. No dejar a tu vecino que haga la pared ms alta. (servidumbre de vistas)

19.2 PRINCIPALES TIPOS DE SERVIDUMBRES.

1. RSTICAS. No significa que estn en un pueblo, podemos encontrarlas en cualquier lugar. Pueden ser: ITER: de paso

ACTUS: paso de ganado

VIA: paso de ganado y personas

AQUAEDUCTUS: paso de aguas

Recordar: que son MANCIPIS, por tanto, se negarn con la accin negatoria y se transmitirn por MANCIPATIO o IN IURE CESSIO.

2. URBANAS. Son las de pared, luces y vistas, verter aguas, no es obligatorio formalizarlas, pero si se quisiera, se tendra que hacer mediante una IN IURE CESSIO.

19.3 CARACTERES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES.

Caracteres:

Nadie puede tener una servidumbre sobre cosa propia.

La servidumbre no puede consistir en un hacer.

Son indivisibles.

No estn en nuestro patrimonio ni fuera de l.

La servidumbre es inherente al fundo. No se puede cambiar, va con el inmueble independientemente de quien sea el dueo.

Debe ser til al fundo.

19.4 CONSTITUCIN, DEFENSA Y EXTINCIN.

Defensa: VINDICATIO SERVITUTIS (accin confesoria).

Legitimado activo: el propietario civil del fundo dominante.

Legitimado pasivo: el propietario civil del fundo sirviente.

Extincin: deviene por desuso.

TEMA 20

EL USUFRUCTO Y OTROS DERECHOS REALES DE GAUDI

20.1 CONCEPTOS Y CARACTERES DEL USUFRUCTO.

Concepto: derecho sobre cosa ajena que permite usarla y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia. Ejemplo: si me dejan un huerto de naranjas, tengo derecho a recoger todas las naranjas, pero no a plantar almendros, porque no puedo modificar su sustancia.

Elementos:

Personales:

Usufructuario: quien usa y disfruta

Nudo propietario: no puede ni usar ni disfrutar

Reales: cosas no consumibles.

Formales: constitucin del usufructo.

20.2 RGIMEN, DEFENSA Y EXTINCIN.

Rgimen jurdico:

A. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO: No obstaculizar el ejercicio del derecho.

Apropiarse de frutos no percibidos.

Supervisar la cosa.

Enajenar, hipotecar, imponer servidumbres,

B. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO: Hacer suyos los frutos naturales por percepcin y los civiles por das.

Prestar CAUTIO USUFRUCTUARIA, esta caucin se presta antes de ser usufructuario.

Guardar y conservar la cosa.

Servirse diligentemente.

Reparar lo necesario.

Pagar cargas y tributos.

Restituir la cosa al finalizar el usufructo.

Defensa: VINDICATIO USUFRCUTUS

Legitimado activo: usufructuario.Legitimado pasivo: el nudo propietario o cualquiera que sea perjudicado.

Extincin, que puede ser por:

Causas relativas a los sujetos:

Renuncia del usufructuario

Muerte del usufructuario

Causas relativas al objeto:

Perecimiento de la cosa

Causas temporales:

Cumplimiento del plazo.

20.3 EL USO Y HABITACIN.

Solo vamos a estudiar los conceptos.

Uso: derecho sobre cosa ajena que permite a su titular utilizarla sin percibir frutos.

Habitacin: facultad de habitar o arrendar una casa ajena.

20.4 LA ENFITEUSIS Y LA SUPERFCIE.

Enfiteusis: derecho real enajenable y transmisible que otorga a su titular una potestad similar a la del propietario sobre un fundo rstico ajeno a cambio del pago de un canon anual. (es una especie de arrendamiento rstico).

Superficie: derecho real enajenable y transmisible que concede a su titular (superficiario) un poder similar al del propietario sobre un edificio construido en suelo ajeno.

TEMA 21

LOS DERECHOS REALES DE GARANTA

21.1 LAS GARANTAS Y LOS DERECHOS REALES DE GARANTA.

Significado: substitucin de la responsabilidad personal por la patrimonial si se produce el incumplimiento de una obligacin.El origen de la hipoteca se encuentra en los INVECTA ET ILLATA (aperos de labranza) que el arrendamiento de finca rstica ofreca como garanta del pago del arrendamiento. No era necesario desprenderse de la posesin de dichos aperos. El punto final en la evolucin: la hipoteca puede recaer sobre toda clase de cosas y garantizar todo tipo de obligaciones, resulta ser: una forma de garanta sin desplazamiento posesorio.PAG. 78 CASO 36.

TEMA 22

LA OBLIGACIN EN GENERAL

22.1 CONCEPTO DOCTRINAL E HISTRICO DE LA OBLIGACIN.

Recordemos que dentro de los derechos patrimoniales se encuentran: los derechos reales: en los cuales se ejerce poder sobre una cosa.

Los derechos de obligaciones: vinculan a 2 personas, acreedor y deudor.

Concepto de obligacin: vnculo jurdico por el que el acreedor tiene derecho a exigir al deudor la observancia de una determinada conducta, que se llama prestacin, de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.

Esta prestacin puede consistir en:

dare

facere

praestare

Al deudor se le llama OBLIGATUS y cuando cumple queda LIBERATUS.

Elementos que comportan la obligacin:

Dbito: es el deber de cumplir una determinada conducta, la tiene el deudor.

Responsabilidad: efectos jurdicos derivados del incumplimiento de la obligacin.

Garantas para su cumplimiento:

NEXUM: se da cuando el deudor se entrega en prenda quedando en situacin de semiesclavitud.

SPONSIO: fiador que garantiza ese pago.

22.2 SUJETOS DE LA OBLIGACIN Y TERCEROS.Para realizar un contrato siempre tiene que haber como mnimo 2 personas, se llaman partes a los que realizan el contrato y terceros a los que no intervienen en l. Rige el principio de vinculacin exclusiva, por el que solo las partes resultan vinculadas por el contrato y sern nulos los contratos a favor o a cargo de terceros.

Estipulaciones a favor de tercero:

Son aquellas en las que una de las partes se obliga respecto a la otra a realizar una prestacin en beneficio de un tercero. Ejemplo: A promete a B que va a dar 100.- a C. C no puede reclamar nada ni a B ni a A. El pacto solo existe entre A y B.

Estipulaciones a cargo de tercero:

Una de las partes promete a la otra una prestacin a realizar por un tercero. Ejemplo: A promete a B que C le dar 100.-.

Sin embargo hay dos medios para lograr su efectividad:

La estipulacin de una sancin (STIPULATIO PENAE) para el caso de no cumplir. Prometer una conducta o actividad propia. Ejemplo: A promete a B que har que C le d 100.-.22.3 PLURALIDAD E INDETERMINACIN DE SUJETOS.

El mnimo son 2 personas, pero el mximo no est determinado.

Clases de obligaciones:

1. OBLIGACIONES AMBULATORIAS: cuando los sujetos son indeterminados, o son variables porque dependen de la relacin que tengan con respecto a una cosa.

2. OBLIGACINES PLURIPERSONALES: pluralidad de acreedores, pluralidad de deudores, o pluralidad de deudores y acreedores.

Activas: cuando haya ms acreedores que deudores.

Pasivas: cuando haya ms deudores que acreedores.

Mixtas: cuando el nmero de deudores sea igual que el de acreedores.

OBLIGACIONES PARCIALES: tambin llamadas pro parte son aquellas en las que la deuda se divide en tantos acreedores, deudores o acreedores y deudores que haya. Notas caractersticas: hay pluralidad de sujetos y la deuda se divide. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: son las que existiendo pluralidad de sujetos, cada uno puede exigir el cumplimiento total de la obligacin al deudor o deudores. Notas caractersticas: hay pluralidad de sujetos y la deuda no se divide.Dentro de estas obligaciones encontramos las OBLIGACIONES ACUMULATIVAS: el deudor se obliga ante varios acreedores de todo.

Rgimen de las obligaciones solidarias:

Respecto de la extincin: Hay algunas causas de extincin que solo pueden ser alegadas por la persona afectada, y solo a ella liberan, mientras que la obligacin subsiste para los dems. Ejemplo: la capitis deminutio. Que la deuda se puede extinguir con carcter absoluto tanto por el pago de uno de los deudores como por otras causas como la destruccin fortuita de la cosa la imposibilidad sobrevenida de entregarla.

Respecto a la mora o la culpa. El retraso de mora no afecta a los dems deudores, sin embargo, de la culpa de un codeudor debern responder los dems. Accin o derecho de regreso. Es aquella en virtud de la cual, cada acreedor solidario que cobra, es deudor de los dems acreedores que no han cobrado, y cada deudor que paga es, frente a los dems deudores, su acreedor.

Acciones de regreso en cada caso:

ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO, para el caso de fueran copropietarios.

ACTIO PRO SOCIO, para el caso de que fueran socios. ACTIO FAMILIA ERCISDUNDAE, para el caso de que fueran herederos.22.4 EL OBJETO DE LA OBLIGACIN: LA PRESTACIN.

Puede consistir en:

1. Dare.2. Facere / no facere.3. Praestare.Requisitos:

Posible. La imposibilidad puede ser:

Inicial o sobrevenida. Fsica o jurdica. Lcita: que no contradiga la moral, las costumbres o el derecho.

Determinada o determinable: si no es determinada, que tenga los elementos esenciales para poder serlo.

Patrimonial: tiene que tener un valor econmico.

22.5 CLASES DE OBLIGACIONES POR RAZN DE SU OBJETO.

A. GENRICAS: el objeto no est individualizado, est comprendido dentro de una categora. Nunca perecen. Ejemplo: da igual si no te doy ese kilo de patatas, siempre te podr dar un kilo de patatas.ESPECFCAS: aquellas cuya prestacin recaiga sobre una cosa en concreto. En caso de que perezca, el deudor quedar liberado. Ejemplo, te tengo que dar este cuadro de Picasso, pero si se me quema, ya no te lo puedo dar, tena que ser ese cuadro y no hay otro, yo he quedado liberado de mi obligacin contigo.