derecho romano 5

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  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    1/208

    Tercera

    edici6n

    1998

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    2/208

    DERECHO

    PRIVADO

    ROMANO

    qlHHs

    -

    cRA

    .

    .'',

    ,LI-*?acA

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    3/208

    Lr

    q'''l

    "'.'

    N

    Hern6n

    Valencia

    Restrepo

    Profesor

    em6rito

    de

    las Universidades

    de

    Antioquia

    y

    Pontificia

    Bolivariana

    DERECHO

    PRIVN)O

    ROMANO

    Con

    especialreferencia

    alCodigo

    de

    Bello

    y

    al

    restante

    derecho

    privado

    colombiano

    vigente

    Tercera

    edicion

    1998

    II

    rE

    SENAL

    EDITORA

    Medellin

    -

    Colombia

    9???trdX f n

    n

    :J

    -.r

    ir.t

    -

    $-. al ,a

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    4/208

    Primera

    edici6n:

    19g6

    Segunda

    edici6n:

    I 991

    Primera

    reimpresi6n:

    1995

    Segunda

    reimpresi6n:

    1996

    Tercera

    edici6n:

    I

    g9g

    Dcrechos

    reservados

    "Leges Romanorum

    divinitus

    per

    ora

    DrinciDtm

    emaruIrunf' (el

    derecho romano

    ix

    una

    emanacidn

    divina).

    Ser'r

    Acusrlx

    "l,ex

    Romana

    omnium

    humanarum

    Ie-

    eum

    marc/'

    (el

    derecho

    romano

    es

    la

    madre

    f,e

    todos

    los derechos).

    BENITo

    Lrvltn

    Capitulares,

    857.

    "Es

    imposible

    ser

    autdntico

    jurista

    sin

    un

    profundo conocimiento

    del

    derecho

    romano".

    FRelcgsco

    cnRRnr,e.

    opuscoli

    di

    Diiuo

    Crininale.

    Vol. l,ll.

    Lucca

    1870

    l{erndn

    Valencia

    Sefral

    Editora

    Restrepo

    Qucda

    prohibida

    la

    rcprotluccit.rn

    cualquier

    proceso.

    rcprogrdfico

    mrcrofilmc.

    offsct

    o

    nrirrrcografir

    Hccho

    cl

    Dcp

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    5/208

    "El

    derecho

    romano

    es

    la base

    de

    todo

    derecho".

    Ar.ronFs

    Bello.

    "Es

    imprescindible

    una

    nueva

    romanl-

    zaciln

    del-

    derecho".

    Jelue

    M.

    Me,Ns

    PutcRRNeu.

    Los

    Principios

    Generales

    del

    Derecho.

    Pdg.

    DCII.

    Barcelona,

    1947

    "El

    derecho

    romano

    es

    la

    cultura

    humanista

    aplicada

    al derecho.

    No

    q-uere-

    mos

    ser abogados

    rutinarios

    sino

    cultos".

    Gusrev

    Reornucu.

    Der Mensch

    im

    Recht.

    Pdg.

    109.

    Gotinga

    1957

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    6/208

    A

    mis

    profesores

    del

    "Instituto

    de

    Derecho

    Romarw y

    de

    los

    derechos

    del

    Antiguo Oriente

    Mediterrdneo"

    de

    l.a

    IJni-

    versidad

    de Romn:

    Cepocnosst,

    Casse.rs-

    DRo,

    For4 MASI,

    PUGLINE

    Spnne,o,

    Tetauettct

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    7/208

    PR6LOGO

    La

    presente obra

    est6

    dividida en

    dos

    partes:

    la

    primera

    es la

    "Vivencia,

    Supervivencia

    y

    Pervivencia

    del

    Derecho Roman,o", o

    historia

    del

    mismo del siglo

    VIII

    a. C. al

    XX

    despuds

    de

    El;

    la

    segunda,

    "sistema

    de

    Derecho

    Privado

    Romano", se

    reduce

    a

    explicar

    las instituciones

    iusprivatistas de

    la

    Urbe

    dejando de

    lado

    las del

    derecho

    pirblico.

    Con

    la

    divisi6n he

    pretendido

    eludir

    los

    dos escollos

    en

    que

    ha

    encallado

    la romanistica de

    las

    0ltimas

    centurias.

    Por

    ser

    hist6rica, la

    primera

    parte

    reintroduce una

    perspectiva

    que,

    en

    forma

    por

    dem6s

    consciente

    y voluntaria, pretermiti6 la

    pandectistica alemana con su

    insistencia en

    la

    sola dogmdtica.

    Por ser

    institucional,

    mas

    sobre todo

    por

    estar

    animada

    de

    un

    af6n

    comparatista

    (en

    cada

    instituto coteja

    las

    normas

    romanas

    con las de

    los

    ordenamientos

    moderno

    y

    contempordneo),

    la

    segunda

    se

    distancia

    de los

    neohumanistas,

    quienes

    en su

    mayor

    parte

    estudian

    el

    derecho

    romano

    por

    el

    derecho

    romano:

    parten

    del derecho

    romano

    para llegar

    al derecho

    romano.

    La segunda

    parte

    bien

    puede

    subtitularse

    "El Derecho Privado

    Romano

    en

    el Derecho Privado Colombiano",

    por

    cuanto arranca

    del

    primero

    para

    arribar

    al

    segundo, y muestra en el

    itinerario o

    periplo

    la

    influencia

    de

    aqu6l

    sobre

    6ste.

    Con

    proceder

    semejante

    creo inteqpretar

    de

    manera

    fiel

    el

    leitmotiv

    de

    Jhering: conocer el derecho romano

    pero para

    ir

    m6s

    all6 de

    6l

    ("durch

    das

    romische

    Recht, aber

    ilber

    dasselbe

    hinaus")*.

    El

    ordenamiento de

    la

    Ciudad Eterna

    se

    reduce en

    esencia

    a

    una

    inmensa

    casuistica

    jur(dica

    y

    su estudio no

    puede

    consistir

    sino

    en una

    ciencia apor6tica

    o de t6picos,

    en

    el sentido

    puesto

    de nuevo

    en

    resalto a mediados

    de

    este

    siglo

    por

    Theodor

    Viehweg,

    y no

    en

    una disciplina

    f6rreamente

    sistemdtica.

    Se

    lo

    analiza, sin

    embargo, como

    todo

    un sistema

    (v6ase

    la

    segunda

    parte)

    porque

    es 6sa la manera

    como

    los

    c6digos

    y

    la

    doctrina

    presentan

    en la

    actualidad

    las

    normaciones neo-romanas

    o

    romano-germdnicas,

    '

    Rudolf

    Jhering,

    (icist

    des riinrlschcn

    Rechts.

    Brster'l'eil. kipzig

    1924, pLg. 14.

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    8/208

    l4

    PR6LOGO

    dentro de

    las

    cuales

    estd

    la

    nuestra.

    Con

    esta

    metodologia

    busco

    revivir

    el condicionamiento

    descrito

    por

    Betti:

    imposible

    dompren-

    der otro

    derecho

    si no es

    a

    travds

    de la

    6ptica

    de

    la

    piopia

    dogm6tica**.

    Subdivido

    la

    segunda parte

    en tres

    secciones:

    los

    derechos

    extrapatrimoniales,

    los

    derechos

    patrimoniales

    y

    las

    acciones.

    Adrede

    trato

    6stas

    despu6s_

    de los

    derechos extrapatrimoniales

    y

    patrimoniales

    -contrariando

    asi la

    tendencia

    sistem6tica

    moderna

    europea,

    que

    ubica el derecho procesal

    inmediatamente

    despu6s

    del

    tema

    de

    la

    persona

    -

    porque,

    si

    las

    acciones

    tutelan

    los

    derechos subjetivos, primero

    se

    debe

    considerar

    qu6

    son

    6stos

    para poder

    apreciar luego qu6

    van a

    tutelar

    aqu6llas.

    Puesto

    que

    en

    las

    secciones

    primera

    y

    segunda

    examino

    los

    derechos d-e

    personas,

    de

    familia,

    reales, personales

    y

    sucesorales,

    correspondientes

    a

    los

    cuatro

    libros

    del

    C6digo

    Civii

    colombiano,

    las

    referencias

    hechas

    allf

    valen

    tambi6n para

    los

    codigos

    civiles

    9.

    CHtg,

    Ecuador

    y

    El Salvador,

    en

    cuyas

    latitudes rige

    asimismo

    la codificaci6n

    del romanista

    Andr6s

    Bello,

    legisladoi

    inmortal.

    He

    intentado

    satisfacer las

    necesidades

    de

    enseflanza-apren-

    dizaje

    del derecho romano

    en

    Am6rica

    Latina,

    principalmente

    las

    del

    6mbito de validez

    espacial

    del

    precitado

    C6digb

    del ilustre

    caraqueflo.

    Sustenta,

    pues,

    el libro una

    tesis:

    la

    romanidad,

    en

    altisimo

    porcentaje,

    de

    nuestro

    orden

    juridico

    privado,

    tanto

    sustantivo

    como'procesal.

    En

    efecto,

    de

    las

    aproximadamente

    1050

    disposiciones

    anali-

    zadas,

    unas 750

    provienen

    de la

    normaci6n

    romana

    por

    via

    directa

    e

    inmediata,

    la

    cual es

    el

    Corpus lurk

    Civilis

    o

    lb

    codificaci6n

    justinianea.

    Y

    esto

    sin

    contar las

    innumerables

    procedentes

    de

    la

    romanistica

    o

    la vfa

    indirecta

    y

    mediata.

    Por

    tanto,

    si

    se

    escudriflan

    una

    a

    una las

    bases

    de nuestro

    cuerpo de

    normas privadas,

    todas ellas

    reconducen

    ineluctable

    e

    inequfvocamente

    al derecho romano.

    Todos

    los

    caminos

    llevan a

    Roma.

    si el benvolo

    lector

    no

    comparte

    o

    no

    necesita la

    orientaci6n

    comparatista indicada

    e

    inquieie

    s6lo

    por

    el derecho

    romano,

    omita

    la lectura

    de

    las

    remisiones

    a

    preceptos

    no

    romanos.

    No

    fi

    cfr.

    Emilio

    Betti.

    Archivio

    Glurldlco,

    g,

    129 y ss.;

    100,

    26 y ss.

    Methode

    und

    we

    rt dcs hcutftcn

    Studlums

    d.

    r6nr" Rcchts (TlJdchr.

    voor

    Rcchtsgcsct

    )

    xv,

    tqjz, pags.

    l3'l-174.

    Dlrlilo Romano, l,

    "preladone".

    fr

    gs.

    Xl-XXVIll.

    pn6loco

    15

    pocas

    veces

    se

    traen

    a

    cuento

    las

    normas

    vernSculas

    para

    hacer

    mds fdcilmente

    comprensibles

    las romanas.

    werto

    vin6

    iuevo

    en

    odres

    viejos.

    El

    prop6sito

    de

    estas

    pdginas

    es

    servir,

    ora

    de

    introducci6n

    a

    la.cultura

    juridica

    contempordne4

    ora

    de

    profundizaci6n

    en la

    misma,

    introducci6.n

    y

    profundizaci6nde

    tipo

    hist6rico-dogmdtico.

    Se

    cimenta

    ello no

    solamente

    en

    que

    el

    derecho

    romano

    constituye

    obj91o

    de

    conocimiento

    hist6rico

    sino tambi6n

    en que

    gumgle

    la

    misi6n

    de

    proporcionar

    el

    entendimiento

    de

    todas

    jas

    legislaciones

    actuales,

    de las que

    es

    la

    llave,

    de la

    jaez

    misma

    como

    el

    latin

    lo

    es

    de

    las

    lenguas

    romances

    y

    aun

    dil

    inglds

    en

    cierto

    modo:

    en

    lo

    tocante

    al ]dxico

    Que

    sirvan

    de

    introducci6n

    hist6rico-dogm6tica

    a la

    cultura

    1undi,ca.

    contempor6nea

    significa.que

    estas

    irartillas

    tienen

    por

    destmatanos.

    a.quienes

    no

    manejan

    categorias

    jurfdicas.

    oe

    atri

    que

    la

    exposici6n

    se

    esfuerce

    en ser

    clar4-sencilli,

    breve,

    enemiga

    de

    presuponer

    nociones;

    amiga" pot

    ei contraiio,

    de'

    empezar

    siempre.por

    6stas.

    Para

    ir.r-sipientes^e

    incipientes

    con respecto

    a la

    ciencia del derecho,

    este

    libro

    se

    erige

    en

    fropedutica

    o 6nseflanza

    preparatoria,

    primera.

    .

    _ 9u.

    sirvan

    de profundizaci6nhist6rico-dogmdtica

    en

    la

    cultura

    luridrca

    contempor6nea

    denota

    que

    la

    investigaci6n

    va

    dirigida

    igualmente

    a

    las

    personas

    que

    yh

    manejan

    ca"tegor{as

    juridicas.

    Pensando

    en esta

    segunda

    desiinaci6n

    Lr

    po.

    io

    que"

    he

    sido

    escrupuloso,

    de

    modo

    compulsivo

    en

    la

    parte

    institucional,

    ya

    en

    la

    inserci6n

    de las

    fuentes

    romanas

    y

    colohbianas,

    ya

    en eiempleo

    de

    tecnicismos

    latinos,

    con la

    mira

    puesta

    en

    que,

    iiajinando

    desde

    un-p.rincipio

    con

    las

    unas

    y

    con los

    otros,

    ru

    tucitite

    ahondar

    en

    la

    bibliografia

    especializada,

    que

    se

    coloca

    en

    la parte

    frltima

    de

    la

    obra.

    Por

    adecuarme

    al

    consignado

    orden

    de

    ideas,

    he

    confeccionado

    sendos y

    prolijos

    fndices

    de

    las

    fuentes

    romanas

    y

    colombianas

    consideradas

    a lo

    largo

    del

    trabajo,

    para

    que

    se

    pueda

    no

    rinicamente

    estudiar

    los

    antecedentes

    romanoi

    de

    las

    segundas,

    sino, adem6s,

    profundizar

    a voluntad

    en ambos

    acervos

    noimativos.

    con ello

    se

    ha

    facilitado

    el

    que

    los

    profesionales

    del

    derecho.n

    iurrnin.rt.r.,

    laborales

    puedan

    citar

    los

    cimientos

    romanos

    de

    nuestros

    institutos.

    He

    afladido

    tambi6n

    un

    indice

    onom6stico

    con

    el

    ou.leto

    oe

    que

    se.

    siga

    ahondadamente

    en

    todos

    sus pasajes

    el pensamiento

    de

    cada uno

    de

    los

    juristas,

    emperadores,

    romanistas

    o

    autores

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    9/208

    16

    PR6LOGO

    acotados.

    Sin 61,

    serfa

    imposible

    tal seguimiento.

    Las citaciones

    del

    Digesto

    van

    antecedidas

    del

    nombre

    del

    jurista

    autor

    del

    fragmento,

    en orden a

    que

    de inmediato

    sea

    posible

    justipreciar

    su

    autoridad.

    No

    pesan por

    igual

    las

    opiniones de

    Salvio

    Juliano

    y las de

    Arcadio

    Carisio.

    Empero, con

    la

    gufa

    del

    profesor

    de la

    c6tedra,

    el

    primer

    grupo de

    destinatarios

    estar6 asimismo

    capacitado

    para profundizar

    con

    los

    instrumentos enumerados

    en

    los pdrrafos

    anteriores.

    No

    he

    escatimado aforismos,

    proverbios,

    adagios,

    apotegmas,

    reglas, m6ximas,

    sentencias,

    brocardos,

    paremias

    ... en

    los

    cuales,

    con suma

    frecuencia,

    se

    han

    condensado,

    en

    estilo

    lapidario,

    que

    "suena

    como

    las trompetas

    del

    juicio

    final"

    (Siber),

    los

    principios

    generales

    del derecho, sobre

    los

    que

    descansan

    los

    ordenamientos

    moderno

    y

    contempor6neo,

    y que

    abundan

    en

    la literatura

    juridica

    universal.

    Cualquier

    hombre

    que

    se interese

    por

    achaques

    juridicos

    debe

    familiarizarse

    con

    ellos

    ***.

    Acompaio la

    traducci6n

    espaflola de

    su

    respectivo

    texto original

    para

    no

    pasar

    de traductor

    a

    traidor

    ("traduttore,

    traditore").

    Ninguna normatividad

    juridica

    -

    fuera de'la

    romana

    -

    ostenta

    vida

    tan

    dilatada

    e

    intensa

    que

    abarque

    unos 2800

    aflos

    entre

    estadios de

    vivencia,

    supervivencia

    y pervivencia.

    He

    ahi

    palmaria

    la

    raz6n

    por

    la

    cual

    el derecho

    romano

    es un

    pi6lago

    infinito

    o

    insondable

    mar,

    que

    impone a

    sus cultores

    una selecci6n

    de

    temas

    en

    sus

    producciones literarias,

    pues

    inasequible resulta

    un trata-

    miento

    omnicomprensivo

    y

    exhaustivo de los

    mismos.

    Empresa en

    extremo

    ardua

    y

    harto

    dolorosa ha

    sido seleccionar

    para

    prescindir

    de lo

    que

    no

    se

    debia tratar. He

    adoptado como

    criterio

    selectivo

    prelerir

    el derecho romano que

    todavia

    pervive

    en

    los 6rdenes

    jur{dicos

    actuales-a

    aquel

    propio

    de

    su supervivencia

    y

    vivencia, cuya

    consulta

    puede

    llevarse a cabo

    muy

    expeditamente

    en uno de los

    manuales reseflados

    en

    la

    tabla bibliogr6fica.

    En resumidas

    cuentas, mi

    concepci6n del

    derecho

    romano

    es

    hist6rica

    e

    institucional

    a

    la manera

    neopandectista.

    En cuanto

    a

    lo

    primero,

    concibo

    el

    derecho

    romano

    como

    uno

    de

    los

    elementos

    constitutivos

    del

    "tiempo-eje",

    tan magis-

    tralmente pincelado

    por

    Jaspers:

    "Este

    eje de

    la

    historia

    universal

    parece

    estar

    situado

    hacia

    el aflo 500 a.

    C., en

    el

    proceso

    espiritual

    t"

    A

    este respecto, vdase

    a

    Herndn

    Valencia

    Restrepo.

    Nomoiirquica,

    Principialistica

    Juridica

    o

    los

    Principios

    Generales

    del Derecho.

    Temis.

    Bogotd,

    193.

    pR6loco

    acontecido entre

    los

    anos

    800

    y

    200.

    Allf

    est6

    el

    corte m6s

    profundo

    de

    la historia. Allf

    tiene

    su

    origen

    el

    hombre

    con el

    que

    vivimos

    hasta

    hoy"

    ****.

    Efectivamente,

    al

    finalizar

    el siglo

    [I[

    a. C.,

    la

    jurisprudencia

    y

    la

    jurisdicci6n

    ya

    habian

    impreso

    a

    la legislaci6n romana

    sus

    caracteres

    peculiares

    e

    indelebles, que llegarfan

    hasta

    nuestra

    edad.

    A

    planteamiento

    tal

    obedece

    la

    parte

    hist6rica.

    En cuanto a

    lo

    segundo,

    el derecho

    romano

    se

    me presenta

    como

    la

    llave de los

    grandes

    sistemas

    jurfdicos

    actuales,

    idea que

    subyace

    en

    la parte

    institucional, la

    sistem6tica.

    En

    fin, he fincado mi

    empeflo en colmar un

    vacfo

    de

    la

    literatura

    juridica

    patria

    demostrando

    la romanidad

    del

    derecho

    civil colombiano

    y

    seflalando

    hasta d6nde

    ha llegado la investigaci6n

    romanista

    en

    la actualidad.

    Quiero

    registrar

    aqui

    un

    sentimiento

    tan agradecido como

    imperecedero a mis

    maestros

    de derecho romano Lucrecio

    Jaramillo

    Yelez

    (q.

    e.

    p.

    d.)

    y

    Gabriel

    Jaime

    Arango Restrepo.

    Esta

    obra

    no

    habr(a

    sido posible sin

    el

    estfmulo

    incesante

    de

    mis

    alumnos,

    quienes

    con

    sus criticas siempre

    acertadas

    y

    dentro

    de un diSlogo

    permanente y

    constructivo,

    me

    allanaron

    las

    dificultades. Cuenten con

    gratitud

    inmarcesible.

    Mi vivo

    reconocimiento

    a

    la

    Universidad

    de

    Antioquia

    que,

    con

    el

    otorgamiento

    del

    aflo

    sabdtico,

    me

    depar6los

    indispensables

    ocios

    acad6micos

    para

    culminar

    la

    obra.

    Digno

    de

    encomio

    el

    esfuerzo

    que

    la culta

    editorial

    "Seflal

    Editora"

    puso

    para

    que

    la segunda

    edici6n

    resultara

    sobre manera

    pulcra.

    M6xico, D. F.,

    abrilZl

    de

    1985,

    aflo

    2738

    de

    la

    fundaci6n

    de

    Roma

    (ab

    Urbe condita)

    .

    17

    ai**

    Karl

    Jaspe rs,

    Origen

    y

    Meta

    de

    la

    flistoria. Madrid,

    1950,

    prig. 7

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    10/208

    PRIMERA

    PARTE

    -_.vivencia,

    Supervivencia

    y

    pervivencia

    der

    Derecho

    Romano

    (Historia

    del

    derecho

    romano

    del

    siglo

    vIII

    a.

    c.

    al

    siglo

    xx

    o.

    c.)

    0.

    Proemio:

    gui6n

    sistemdtico

    INDICE

    GENERAL

    Pdg.

    1.

    1

    Los

    diez

    capitulos

    53

    as

    cuatro

    secciones

    .1.

    Secct6N

    PRTMERA

    LOS

    TRES

    ESTADIOS

    HISToRICOS

    DEL

    DERECHO

    ROMANO.

    GENERALIDADES.

    Capitulo

    1

    Ubicaci6n

    conceptual

    y

    modo

    espacio-temporal

    g

    1.

    Idea

    liminar:

    la

    problematizaci6n

    del derecho

    romano

    Qu6,c6mo,d6nde,cui{ndo

    .....55

    g

    2.

    Prenoci6n

    de

    derecho

    romano

    Unaprenoci6-nynounaexhaustivanoci6n

    . . .

    ...56

    La

    voz'derecho'' - --

    Los

    dos

    sentiJos

    ru"iur*rtull,

    ai

    a"*.nl'

    :

    .

    : :

    .

    .

    . : :

    :

    .

    :

    . . :

    ;t

    $

    3.

    El marco

    modal

    y

    el

    geopol(tico

    3.1

    .

    El

    marco

    modal

    Yodg,vivencia,supervivenciaypervivencia

    ...

    ...

    5g

    Lavivenciadel

    derechoromano

    .......59

    La

    supervivencia

    del derecho

    romano

    .

    .

    .

    .

    6t)

    Lapervivenciadel

    dercchoromano

    .....61

    Otro

    criterio

    divisorio

    de

    la

    tripartici6n

    modal:

    la

    ley

    de la

    alternancia

    en

    el

    derecho

    romano

    .

    .

    .

    61

    53

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

    9.

    10.

    11.

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    11/208

    20

    14.

    15.

    lxorce

    ogruenRl

    12. Rupturaycontinuidadmodales

    ...62

    3.2.

    El

    marco

    geopolftico

    13.

    Ubicaci6n

    espacial

    del

    dere,cho

    romano

    . .

    .

    63

    $

    4.

    Cronolog{a

    jurflico-polftica

    del

    derecho

    romano

    4. t.

    Apuntacions

    introdrctorias

    Ubicacidn

    temporal

    del

    derecho

    romano .......&

    La

    simbiosis

    poderderecho ....-&

    4.2.

    Estadio

    euro-afrc-asidtico

    (Sigilos

    Vlll

    a.

    C. al

    Vld.C.)

    Sinopsis de

    la historia

    de

    Rom,a

    a.

    C.

    .

    .

    . .

    6

    El

    rgimen mondrquico

    ...6

    El

    rgimen

    republicano

    ...6"1

    Datas

    imporuntes

    de la6poca republicana.

    .....6E

    El

    rdgimen

    imperial o

    principado

    ('Principatus'):

    el

    Alto Imperio

    . .69

    Sinopsis de

    la

    historia

    de

    Roma

    d. C.

    . .

    .

    .

    70

    El

    r6gimen

    de

    la monarqu{a

    absoluta

    'Dominaors':

    el

    Bajolmperio

    ....70

    Cinco

    efem6rides

    del

    pominado:

    313, 375, 395,

    476

    y

    565

    . .

    .

    . .

    . .

    72

    4,3.

    Estadio europeo

    (Siglos

    VllalXlX)

    Las Edades Media

    y

    Modema

    .

    .

    .73

    La

    codificaci6n

    ...73

    4.4.

    Estadio universal

    (SigloXX)

    26 La

    Edad

    Contempordnea

    Secctotr

    Spcuxon

    VIVENCIA

    DEL

    DERECHO

    ROMANO

    O

    SU

    ESTADIO

    EURO.AFRO.

    ASIAflCO

    (Siglos

    VIII

    a.

    C.

    ar

    VI

    d.

    C.)

    Cap(tulo

    2

    Moral,

    Derecho

    y

    Cortesfa en

    Roma

    g

    l. ?redmbulo

    Sentidodelcapltulo

    .....75

    $

    2.

    Las

    dos

    grandes

    6pocas

    vivenciales

    del derecho

    ()mano

    Criterio

    divisorio:

    la Ley

    de

    las XII

    Thblas

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    j6

    Ittorce

    eeNEnnr-

    2l

    2.1.

    Epoca

    a"ra",".llojttfffflral'

    Rdmitivo

    o

    arcaco

    'lr;

    il:iil'l;:"ffi.J.i:.n'i"t 3ixffi'

    -,o

    ol.n"ii^

    joiroicu

    .

    :

    .

    .

    .i[

    iY.

    ;;ilili;;e

    la

    ciuoad

    v

    ra

    jurisprudent

    2.2

    Epo"ad"r

    d",*tff:tt:ig[ge%:f

    .or

    o evorucionado

    ii

    .

    i'i'"fi.;*ili.'#ffi

    J*3,im

    m:'*

    iomanorum) "":'

    ?'a

    Los

    periotlos

    de

    la

    jurisprudencia

    o

    ciencia

    jur{dica

    en

    el

    derecb'o'

    '

    '

    *'

    54'

    ili#;il;i

    $

    3'

    Los

    ues

    6rdenes

    normatiios

    de

    la

    conducta

    humana

    .....85

    Delimiuci6n

    del

    tema

    ,,

    Oiflr.n"iar

    h

    ;;;ui

    del

    derecho-

    Primera:

    ;;;;;.""elintentopordiferencnrurlrturor.....

    '

    '

    '

    '

    '

    85

    irlilJir.t.n.iaci6ndtica,............'86

    Yffii;:ffiiJ;;.";*qft;l-l

    *,1

    sr

    tnixistencia

    o.

    tto'^n'ii

    io'iiii*i

    tn

    no*t

    '

    '

    '

    '

    87

    Tercera

    eupa:

    la

    oot'*i6n

    tedrica

    " "

    "

    87

    Colof6n

    al

    cap(tulo

    '

    '

    '

    -.,.^'.r-',;

    ;;;"i

    "iOrrr.no;

    :

    35.

    36.

    16.

    17.

    18.

    19.

    n.

    21.

    n.

    23.

    37.

    38.

    39.

    40.

    41.

    u.

    25.

    Colof6n

    al

    capttuto

    'rafuii*'0.'la

    moral,

    el

    derecho

    y

    i;J;i.t,cuadrocoml " " "

    89

    h

    cortesh

    CaPltulo

    3

    Las

    Fuentes

    Formales

    del

    Derecho

    Romano

    $

    1'

    Nociones Preliminares

    $

    2.

    Las

    siete

    fuentes

    formales

    del

    derecho

    romano

    Las

    fuentes

    formales

    romanas

    segdn

    Gayo

    2.1'

    La

    costumbr

    (7$

    al

    451

    a'

    C

    )

    La

    costumbre

    y

    el

    derecho

    antedecenviral

    I.os

    elementos

    estructurales

    de

    la

    costumbre

    i.;;

    i;;i"".s

    de

    la

    costumbre

    013

    "%i'XTfiS?'l3i'r

    2l

    l

    l'a

    lurisprudencia'

    fen6meno

    tipicamente

    romano

    47.

    Jurisprutlrnt'o

    'o*-"

    ''"i't"tt;"T$:l[t.n*

    pii.ii.n

    ','

    '

    '

    ' '

    '

    :3;

    48.

    La

    jurisPrudencn

    4s.

    Laiurisprude"t*;ffiin;ti-tuno*tn"ffi;;'otdti*^t

    '

    '

    '

    '

    '

    '98

    90

    91

    73

    ....92

    ...

    -92

    -94

    42.

    43.

    4.

    45.

    46.

    Las

    fuentes

    del

    derecho

    27.

    28.

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    12/208

    22

    ir,rorce

    cEhlERAI-

    50.

    La

    jurisprudencia romana

    es

    fundamentalmente

    5r.

    98

    99

    101

    102

    r02

    103

    1M

    104

    105

    107

    108

    108

    109

    109

    111

    112

    55.

    56.

    57.

    58.

    59.

    60.

    61.

    62.

    63.

    &.

    65.

    66.

    67.

    68.

    69.

    oooular

    La

    jurisprudencia

    romana es

    fundamentalmente

    .

    creatrya

    52.

    Ejemplos

    de

    la

    funci6n

    jurisprudencial

    creativa

    de

    derecho

    53.

    Prestigio

    de

    los

    juristas

    54.

    Impoitancia

    de

    la

    jurisprudencia

    2.3.

    La

    legislaci6n

    (451

    al 27 a.

    c.)

    Legislaci6n

    y

    ley .

    Definici6n

    de

    ley

    La iniciativa

    legislativa

    o el

    "ius

    agendi cum

    populo"

    -

    . .

    .

    La

    legislaci6n

    o el

    proceso

    legislativo

    "Lex rogata"

    y

    "lex

    data"

    Importancia

    y extinci6n

    de

    la

    leY

    2.J.1.l-a

    LeY

    dc

    las

    )(Il

    Tablas

    (anos 451449

    a. C.)

    Roma,

    Estado

    patricio

    El

    decenvirato

    legislativo

    Importancia

    y contenido

    de

    la

    Lry

    de

    las XII

    Thblas

    Evaluaci6n

    de

    las

    XII

    Thblas

    Vigencia

    de

    las

    XII

    Thblas

    .

    2.4.

    El

    plebisciio

    (siglo

    lV al

    2t

    a.

    C.)

    El

    plebiscito,

    decisi6n de

    la plebe

    Fl

    nlehisc.ito.

    decisi6n

    de todo el

    l

    blebiscilo,

    decisi6n

    de

    todo

    el

    pueblo

    Importancia

    de

    los

    plebiscitos

    para

    los

    derechos

    privado

    y

    procesal

    Extensi6tensi6n

    del

    sustant

    ivo'ley'

    a otras

    fuentes

    2.4.1.

    l*gislaci6n

    postenor a

    las

    XII

    Tablas

    Legislaci6n

    iuspublicista

    de contenido

    politico, penal

    v

    moral

    Legislaci6n

    de derecho

    privado

    y

    de

    derecho

    procesal

    2.5.

    El

    edicto

    de los

    Pretores

    (Siglos

    lll a.

    C.

    al 130 d.

    C.)

    Roma,

    potencia

    latina,

    peninsular,

    mediterr6nea

    y

    universal

    Insuficiencia

    de

    la costumbre,

    la

    jurisprudencia y

    la

    legislaci6n

    74.

    Los

    edictos

    75.

    Los edictos

    de

    los

    prctores

    't6.

    Origen de

    los

    edictos

    pretorios

    77.

    Naturaleza

    juridica

    de

    los

    edictos

    78.

    Funciones

    del

    derecho

    honorario

    LIz

    113

    113

    113

    lr4

    714

    70.

    7r.

    72.

    't3.

    116

    116

    116

    Lr7

    tt7

    111

    118

    79.

    80.

    81.

    82.

    83.

    u.

    85.

    86.

    81.

    93.

    94.

    95.

    96.

    t34

    135

    136

    97.

    98.

    99.

    lruoce

    Geruennl

    Instrumentos para

    ejereer las

    tres

    funciones

    Ejemplos

    de

    actuaciones

    de

    los

    pretores

    La

    bipartici6n

    del

    ordenamiento

    prirado

    Causas del

    dualismo

    derecbo

    civil-derecho honorario

    Intercambiabilidad

    de

    los

    dos

    sistemas

    Clases de

    edictos.

    Los

    decretos

    La

    codihcaci6n

    del edicto

    Epflogo

    sobre el derecho

    honorario:

    su

    importancia

    Jurisdiccidn romana

    y

    jurisdicci6n

    colombiana

    2.6.

    El senadoconsulto

    (Siglos

    la.

    C.

    d

    ll

    d.

    C.)

    88.

    Qud

    era el

    Senado

    89. El

    Senado, 6rgano

    legislativrr

    90.

    Los

    senadoconsultos y

    la volunod

    del

    principe

    91.

    Nombre

    e

    importancia

    de los

    senadoconsultos

    92. Apunte

    sobre el

    Senado

    colombiano

    130

    2.7.

    Las

    consliluciones

    imperiales

    (Siglos

    I

    al Vl

    d.

    C.)

    Progresiva

    e

    xpansi6n

    de los

    actos

    normativos

    del

    prfncipe

    y

    correlativa

    decadencia

    de

    las otras

    fuentes

    l3l

    Las

    constituciones irnperiales en

    el

    Dominado

    132

    Clasesdeconstitucionesimperiales...

    ..132

    Importancia

    de las constituciones

    imperiales

    133

    $

    3. Las

    cuatro

    fuentes fomrales

    del derecho

    en

    general

    y

    las fuentes

    formales

    de

    los

    derechos

    romano

    y

    colombiano

    en

    particular

    Las

    cuatro

    fuentes

    formales generales

    de

    un

    derecho

    posible

    Reducci6n

    de

    las fuentes

    formales

    del

    derecho

    romano

    a las

    cuatro

    de un

    ordenamiento posible

    Reducci6n

    de

    las

    fuentes

    formales generales

    del

    derecho colombiano

    a la

    ley

    y

    la

    costumbre

    Capftulo 4

    La

    Jurisprudencia

    Preclisica

    o

    Republicana

    (Siglos

    VI

    al I a. C)

    g

    l. Exordio

    100.

    Conspecto general

    $

    2.

    El

    antecedente

    mondrquico

    de la

    jurisprudencia

    El

    colegio

    sacerdotal

    de los

    pontffices

    Organizacidn y

    composici6n

    del

    colegio

    23

    119

    120

    127

    127

    t2l

    tzz

    123

    125

    t'26

    tu

    r29

    130

    130

    138

    r39

    139

    l0l.

    w2.

    f;

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    13/208

    24

    Ittorce

    eeruenel

    3.

    tas tres 6pocas de

    la

    jurisprudencia

    precldsica

    3.1. La

    jurisprudncia

    pontfical

    (Sigos

    Vl

    allV

    a.

    C.)

    Labor

    de

    la

    jurisprudencia

    . .

    La

    jurisprudencia,

    ciencia esotdrica

    3.2.

    La

    jurisprudencia

    pont(frco-laical

    (siglos

    lllal

    ll a.

    C.)

    La jurisprudencia,

    ciencia

    exotCrica

    I-a

    jurisprudencia

    cautelar

    Silo

    Elio

    Pclo

    Ceto

    o

    l

    nacimiento de

    la

    literatura

    jurldica

    Otros

    pioneros

    de

    la

    literatura

    jurldica

    Extinci6n

    de

    la

    jurisprudencia

    pontffico-laical

    . .

    .

    144

    3.3. La

    iurisprudencia

    laica

    (sislo

    la.

    C.)

    ll0. Jurisprudencia

    y

    transformaciones del

    derecho en

    la

    fltima

    epoca de

    la Repriblica

    . .

    .

    145

    l1l.

    El

    mdtodo

    dialdctico

    .

    .

    -

    lM

    ll2. Juristasmdsrepresentati\os

    ...

    -.73

    $ 4.

    Conclusiones

    sobre

    la

    jurisprudencia

    precldsica

    o

    republicana

    l13. Caracterftticas

    de

    la

    jurisprudencia

    y

    literatura

    jurldica

    precldsicas

    ....148

    n4.Erahaci6n

    ....149

    Capftulo

    5

    La

    Jurisprudencia

    Cldsica o del

    Principado

    (Siglos

    I

    al

    III

    d. C.)

    $

    l.

    Introito: Jurisprudencia,

    burocratizaci6n

    y

    apogeo del

    Imperio

    ll5.

    Criterio

    divisorio:

    la

    burocratizaci6n

    de

    la

    jurisprudencia y

    el

    apogeodelimperio

    ....149

    t

    116. Jurisprudenciayburocratizacidn

    ......

    150

    :

    ll7.

    Jurisprudenciayapogeodellmperio

    ....152

    $

    2.

    Las

    tres

    dpocas de

    la

    jurisprudencia

    cl6sica

    2.1.

    La

    primera

    6poca cldsica

    (Principado

    de Augusto

    y

    Tiberio: siglo

    I

    d. C.)

    El

    lus

    respondendi'

    Las

    escuelas

    jurfdicas

    Itoce

    eexenar_

    2.2.

    Sgunda 6poca

    dA*E

    (Principado

    de

    Tralano,

    AdrEno y

    los demds

    Anlcninos:

    sigilo ll

    d. C.)

    Las

    dimensiones

    polttico-jur(dicas

    de la

    jurisprudencia

    Juristas

    representati\os

    2.3. La tercera

    6poca

    ddsica

    (Principdo

    de

    los

    Severcs:

    tinales

    dbl

    siglo ll

    y

    principios

    del

    lll d.

    C.)

    Mdxima

    burocrarizaci6n

    de la

    jurisprudencia

    y

    decadencia

    del

    imperio

    J

    uristas

    represn

    tati\,0s

    g

    3.

    Conclusiones

    sobre la

    jurisprudencia

    cldsica

    l2A.

    Caracteristicas

    de la

    jurisprudencia

    ctdsica

    125.

    Caracter{sticas

    de la

    literatura

    jurfdica

    cldsica

    Capftulo

    6

    La

    Jurisprudencia

    Postcl6sica

    o

    del

    Dominado

    (Siglos

    m al Vt)

    $

    l.

    Metodologla

    del

    capftuto

    126.

    Secuencia

    sistemftica

    g

    2.

    La

    jurisprudencia

    postcldsica

    o

    la

    decadencia

    jurisprudencial.

    Sus causas

    ex6geru y

    end6gena

    121

    .

    La

    postcldsica,

    una

    jurisprudencia

    simplifrcadora,

    no

    creati\a

    128.

    Causa

    ex6gena:

    el

    ocaso

    de

    la

    romanidad

    .

    .

    129.

    Causa

    end6gena:

    la

    ruptura

    con

    la

    jurisprudencia

    cldsica.

    Desaparici6n

    del

    'ius

    respondendi'

    y

    aparicidn

    del

    derecho

    wlgar

    .

    . .

    $

    3. La

    simplificaci6n

    del

    derecho

    il

    :i

    i

    25

    r03.

    104.

    r40

    l4l

    120.

    t}t.

    t22.

    123.

    ty

    r56

    158

    159

    l6l

    t62

    t4t

    142

    143

    t4

    105.

    106.

    tm.

    108.

    109.

    r65

    t6

    167

    167

    130.

    r3l.

    132.

    r

    33.

    Leges

    et

    iura

    Inabarcabilidad

    de

    las

    'leges'

    y

    de

    tos

    lura'

    3.1 .

    Simplificacit5n

    del

    drecho

    en la

    6poca

    prelustinianea

    3.1.1.

    Simplificaci6n

    de las

    .leges'

    Los

    Cddigos

    Gregoriano

    y

    Hermogeniano

    El

    C6digo

    Teodosiano

    -1.1.2.

    Simplificaci6n

    de los

    .

    Los

    factores

    jurisprudencial

    y

    autoritativo

    El

    factor

    autoritativo:

    las leyes

    de

    citas

    El

    factor

    ;urisprudencial:

    literatura

    seud6nrma

    t72

    t72

    tura

    173

    173

    u4

    t75

    t15

    t34.

    r

    35.

    r

    36.

    152

    153

    I

    18.

    ll9.

    y

    an6nima

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    14/208

    26

    IffE

    GENERAL

    3.1.3.

    Simpli{iceci6n

    conjuntr dc

    'legcs' y

    dc

    'iure'

    137. Literatura

    romana y

    literatura

    romano-bdrbaxa .

    138.

    Literatura

    rornana

    139.

    Literatura

    romano-bdrbara

    3.1.,1.

    Lrs

    cscuelr

    & derecho

    140.

    Origcn de

    las

    escuchs de

    dcrccho

    141.

    Labor de

    hs cscreles occklcntalcs

    L42.

    Labor de

    las

    cscuclss

    orbntales

    3.2.

    Siimplificad

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    15/208

    78

    lxoce

    eeNennl

    178.

    Una

    labor mf,s te6rica

    que pr6ctica

    3.2.1.2. La escuela

    de los

    podgloedores (Siolos

    XIV

    y

    XV)

    El

    "mos

    ltalicui'o

    escuela

    italiana de

    derecho

    romano

    Una

    lakr m.{s

    prdctica

    quc

    te6rica. El

    derecho

    de

    jurisus

    El

    derecho

    cornfn,

    el

    "ius

    commune"

    Capftulo

    8

    [,as

    F)scuelas

    Modernas de Derecho Romano

    (Sielos

    XVI a XIX)

    $

    l.

    Anouciones

    introductorias

    Itt2. La lcy tle

    la

    altcmarcia

    cn

    la Edad

    Mtrderna

    N

    2.

    La escuela dc

    los

    humzuristas

    (Sigkrs

    XVI

    y

    XVII)

    Itt3.

    El

    "nros

    Gallicus"

    o

    cscuclti ttancesa dc derecho romil)o

    lll4.

    Urur

    lahor

    cxclusivarncntc

    tc(5rica.

    El dcrccho

    prolesoral

    N

    l.

    La

    cscuela

    de los

    iusrraturalistas

    (Siglos

    XVII

    y

    XVIII)

    llJ5.

    El

    iusnaturalisrn

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    16/208

    ?fi

    ?n

    ut

    u2

    u2

    u3

    30

    m5.

    M.

    m.

    2M.

    f,rogcilt

    $

    2.

    Noticias

    p'relininres

    Sistema

    El dualisno

    derecho

    pdblico{erecho prirado

    El C6digo de

    Napokdn

    y

    el C6digo

    de

    Bello

    Las

    tres

    principales

    corrientes

    romanistas

    de los

    palses

    europeos

    209. Las

    cuatro

    fuentes mds

    importantes del C6digo

    de

    Bello

    210.

    Clasificacitln

    de los

    derechos subjetiros

    SEccrON

    Pnnmne

    LOS DERECHOS

    EXTRAPATRMOMALES

    (Derecho

    de

    Persmas

    y

    Derecho

    de

    Familia:

    Libro

    I

    del Cddigo

    Civil

    Colombiano

    'De

    las

    Personas')

    Acotaciones

    Introductorias

    2tt.

    2t2.

    Los

    dos

    tftulos

    y

    los

    cinco capltulos

    de

    la

    seccidn

    primera

    245

    u5

    as cuatro

    fuentes en el

    libro

    I

    del

    C6digo

    Civil

    rfruLo

    I

    DERECHO

    DE

    PERSONAS

    Capltulo

    ll

    l,as

    personas

    nsturals o lndlviduales

    $

    l.

    Conceptos

    fundamentales

    1 .1 .

    a

    pereona

    213.

    El

    homtr,e

    y

    la

    pcrsona

    214.

    Etimologla

    de

    persona

    215.

    Hisoria

    del

    concepto

    y

    dcl

    tdrnino

    persona

    216.

    La

    persona

    natural

    en el

    derecho

    posiliro

    oolombiano

    1.2.

    El'datus'

    217.

    Librrl.rd" ciudadanla

    y

    fmrilia

    218. Persona:

    el

    libre,

    ciudadano

    y

    de su

    pnopio

    derecbo

    219. El reqrisio

    de

    h librtad

    2n.

    H

    rcquisito

    de la

    cidadanfu

    221. El nguisito de la

    autsromfa

    farrilir

    W^

    La

    perEooa

    en

    el daecto

    p0blico

    y

    en el derccto

    pivado

    223.

    Transformrkncs

    del

    'sl,atus'

    o

    causalcs

    cxtintivas

    del misno

    ?ft

    u7

    u7

    u9

    u9

    25t

    251

    251

    u3

    2y

    255

    INDICE

    GENEML

    $

    2.

    Principio

    y

    extinci6n de

    la

    persona natural

    2.1.

    Principrio

    de

    la

    persona

    natural

    224. Existencia

    biol6gica

    y

    existerrcia

    jur(dica

    225.

    *El

    concebido se tiene

    ya

    como

    nacido"

    226.

    El registro

    de

    nacimientos

    2.2.

    Extinci6n de

    la

    persona

    natural

    271

    .

    Muerte natural

    y

    muerte

    civil

    228. Presunci6n

    legal

    de

    conmuriencia

    229.

    Presunci6n legal

    de

    muerte

    por

    desaparecimiento

    Capltulo

    12

    Las

    personas

    jurfdicas

    o colectivas

    $

    l.

    Generalidades

    230. Oscuridad del

    tema

    231.

    Concepto

    y

    terminologia

    .

    232.

    Clasificacidn

    $

    2.

    Las

    corporaciones

    2..1

    . Las

    corporaciones

    del derecho

    priblico

    233.

    El

    populus

    Romanus'

    234.

    Municipios, colonias

    y

    ciudades

    2.2.

    Las corporaciones del derccho

    privado

    235. Los

    tollegia'

    236.

    La'lex

    lulia

    de

    collegiis'

    y

    disposiciones posteriores

    $

    3.

    Las

    fundaciones

    liae

    causae')

    y

    la

    herencia yacente

    3l

    257

    258

    259

    259

    259

    zffi

    ?52

    '263

    '263

    2fl

    2&

    265

    '2.6s

    231.

    Las

    causas

    piadosas

    (

    (hereditas

    iacens')

    238. Fundaciones y modo

    zffi

    '267

    zffi

    259

    239.

    24A.

    rfnno

    z

    DERECHO

    DE

    FAMILIA

    Capftulo l3

    El

    Matrimonio

    $

    1.

    Conceptos bAsicos

    Definici6n

    de

    matrimonio

    Apuntacidn h ist6rico-critica

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    17/208

    32

    lxoce

    ceruenel

    Zl. Los esponsales .

    .

    210

    $

    2.

    Requisitos

    del

    matrimonio

    2A2. El matrimonio, negocio

    juridico

    . . 271

    M3. Las cuatro

    exige

    ?4.

    La

    aptitud

    para

    245. La

    exogamia

    L46. La monogamia

    U7.

    El tonnubium'

    2.1.

    La

    capacidad

    ncias

    de

    la

    capacidad

    la

    uni6n

    sexual

    tum

    manu

    211

    272

    212

    273

    273

    274

    214

    2.2.

    El

    consentimiento

    y

    la lorma

    248.

    *El

    consentimiento,

    y

    no

    el

    acceso carnal,

    es

    lo que

    perfecciona

    el

    matrirnonio"

    249.

    Matrimoniandos

    de

    derecho

    ajeno

    $

    3.

    Efectos

    del

    matrimonio

    3.1. Nocidn

    preliminar:

    la

    potestad

    marital

    250. Matrimonio y

    potestad

    mariul

    251.

    Causales

    constituti\a.s

    y

    enintiras de la

    potestad

    marital

    3.2. Electos del matrimonio

    mn

    potestad

    marital

    252.

    El

    lugar

    de

    una

    hija

    o

    de

    una

    nieta

    253.

    Efectos

    patrimoniales

    del

    matrimonio

    3.3.

    Electos

    del matrimonio

    sin

    potestad

    marital

    254. Los

    efectos

    personales

    255. Los efectos

    patrimoniales

    3.4.

    R6gimen

    dotal

    y

    r6gimen de donaciones

    en arnbos

    matrimonios

    256.

    Rdgimen dotal

    257. Rdgimendedonacio*;

    .

    .

    .

    . . : . . . .

    .

    .

    $

    4.

    Dsolucidn del

    matrimonio

    Causales

    de disolucr6n

    El

    dirorcio

    Efectos

    de

    la

    disoluci6n

    del

    matrimonio

    Apdndice:

    concubinato

    y

    contubernio

    bis Concubinato

    ter

    Contubernio

    215

    .276

    277

    278

    278

    219

    280

    280

    ul

    281

    u2

    258.

    259.

    zffi.

    2Q

    zffi

    h.roce eerueRru-

    Capftulo

    14

    Familia

    y

    Filiaci6n

    $

    l.ta

    familia

    'l

    .1.

    Concepto

    y

    caracteristica

    261.

    Concepto

    fundamental

    262.

    La familia

    romana tipicamente

    pafiarcal

    1.2. El

    parentesco

    familiar

    '253.

    Agnaci6n

    y

    cognacidn

    2&.

    Llneas

    y grado

    en

    la

    cognaci6n

    . .

    265.

    C6mputo

    de

    los

    grados

    $

    2.

    La

    pauia

    potestad

    2.1. Fuentes

    de la

    Patria

    Potestad

    ffd:Jffit;ltxffi::

    :

    :

    2.2.

    Derechos

    del titular

    de la

    patria potestad

    269.

    Contenido

    de la patria

    potestad

    2.2.1.

    Contenido

    personal

    dc la

    patria

    potestad

    Extensi6n, duracidn

    y

    beneficio

    exclusilo

    de la

    patria

    potestad

    El

    derecho de

    vida

    y

    muerte

    (lus

    vitae

    necisque')

    El

    derecho de dejar

    expdsitos

    a

    los hijos

    (lus

    exponendi)

    .

    . . .

    .

    .

    El

    derecho

    de dar

    a

    los hijos en

    reparaci6n

    del delito

    cometido

    por

    ellos

    (lus

    noxae

    dandi')

    El derecho de

    enajenar

    a

    los

    hijos

    ('ius

    rrcndendi')

    Otros

    derechos

    del

    paterfamilias'

    2.2.2.

    Contenido

    patrimonial

    de

    la

    palria

    Potestad

    276.

    La

    incapacidad

    patrimonial

    del

    hijo

    de

    familia

    271.

    El

    peculio

    profecticio

    (

    peculium profecticium') .

    .

    218.

    El

    peculio

    castrense

    (leculium

    strense')

    279.

    El

    peculio

    cuasicastrense

    (leculium

    cuasicastrense)

    .

    .

    .

    280. El

    peculio

    adrenticio

    ('peculium

    adrtnticium')

    231.

    La teor{a

    de

    los

    peculios

    en

    el

    derecho

    justinianeo

    282. Los

    peculios

    en el derecho

    colombiano

    2.3. Obligaciones

    de

    los

    hijos

    de lamilia

    283.

    Responsabilidad civil

    y

    responsabilidad

    penal

    del

    hijo

    de

    familia

    284. Obligaciones entre

    padres

    e

    hijos

    de

    familia

    2.4. Extinci6n d

    la

    patria potostad

    235.

    286.

    Causales

    extinti\as de

    la

    patria

    potestad

    33

    285

    u6

    u7

    288

    u8

    270.

    271.

    111

    n3.

    2n

    290

    2m

    292

    293

    n3

    294

    294

    295

    295

    296

    296

    296

    29'l

    29'l

    297

    298

    298

    299

    299

    299

    26f..

    '267.

    268.

    274.

    215,

    La

    emancipaci6n

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    18/208

    Iruoce

    oeHeRnl

    310.

    Las

    corrientes

    romanistas europeas

    en el

    libro I del

    C6digoCivil

    ...316

    SECCIdN

    SscuNon

    LOS

    DERECHOS

    PATRIMONIALES

    (Derechos

    Reales,

    Derechos

    Personales

    y

    Sucesiones:

    Libros II,

    IV

    Codigo

    Civil

    Colombiano,

    Respectivamente)

    Ideas

    proemiales

    311.

    Divisi6n

    de

    los

    derechos

    patrimoniales en

    singulares

    y

    y

    III

    del

    universales

    312.

    Las

    dos subsecciones

    de

    la

    secci6n

    segunda

    313.

    Divisidn

    de

    los derechos

    singulares

    en

    reales

    y

    personales

    314.

    Los

    dos

    titulos

    de

    la

    subsecci6n

    primera

    Subsecci6n

    primera

    LOS

    DERECHOS

    SINGI.ILARES

    rlrtno

    t

    LOS

    DERECHOS

    REALES

    -

    (Libro

    II del

    C.C.:

    "De

    los bienes

    y

    de

    su dominio'

    posesi6n,

    uso

    y

    goce")

    Introducci6n

    315.

    Etimologia,

    terminologla

    y

    dehnici6n de

    los

    derechos

    reales

    y

    personales.

    Diferencias

    316.

    Enumeraci6n

    y

    sistematizacidn

    de

    los

    derechos

    reales

    317.

    Las

    cuatro

    fuentes

    en

    el

    libro II

    del

    C6digo

    Civil .

    Capftulo

    16

    La

    Propiedad

    $

    l.

    Generalidades

    sobre

    la

    prcpiedad:

    terminologfa'

    etimologia,

    dehnicidn, caracterfstica

    y

    clases

    Terminolog{a

    y

    etimologfu

    Definici6n

    de

    propiedad

    35

    34

    lNopE

    eeHenr

    287.

    La

    muerte

    o

    'capitis

    deminutio'

    del

    padre

    o del

    hijo

    288.

    Emancipackln

    romana

    y

    enuncipacidn

    colombiana

    289.

    Efectos

    de

    la

    extincidn

    de

    la

    patria

    potestad

    . . .

    Capftulo 15

    Las

    lrrdtuciones

    Tutelares

    $

    l.

    Generalidades

    290.

    Requisitos

    de

    la

    capacidad

    de

    ejercicio

    291.

    Incapacidad e instituciones tutelares

    292.

    Patra

    potestad

    e

    instituciones

    tutelares

    293.

    Terminologia

    $

    2. Las

    tutelas

    2.1 . Tutela del

    imp0ber

    294.

    La

    pubertad

    295.

    Causales

    constitutivas

    de

    la

    'tutela

    impuberum'

    296.

    Funciones del

    tutor

    297. Accione

    s

    c()nlra

    el

    tulor

    29t1. Breves

    acolaciones

    299.

    Apuntc

    preliminar: normalidad

    pslquica

    y

    normalidad flsica

    .

    .

    .

    .

    .

    3.1

    .

    La

    curaduria

    del

    demente

    300.

    Nota hist6rico-conccptual

    sobre

    la

    demencia

    301.

    Funciones

    del

    curador

    3.2. Curadur{a

    del

    pr6digo

    302.

    Nota

    histdrico-conceptual

    303.

    El'ectos de

    la

    curadurfa .

    . .

    3.3. Curadur{as menores

    3M.

    Curadurfas

    de ciertos

    invllidos

    (tura

    debilium

    personarum')

    305. Curadurfas tutclares

    3.4.

    Curadurfa del menor

    Nota

    hist6rica

    La

    'lex

    Laetoria dc

    circumse'riplione

    adolescentium

    Generalizaci6rr

    dc la

    curadur{a

    tlel

    rnenor

    Consrderaciones

    linales en torno

    a

    la secci6n

    primera

    (capftulos

    11.12,

    13,

    lay

    l5)

    3$)

    Eldcrcchri r()mitno

    pur()

    en

    el libro

    I

    del

    ('6digo

    Civil

    300

    301

    w2

    319

    319

    319

    320

    303

    304

    304

    3M

    305

    306

    3U

    309

    310

    3ll

    3il

    3t2

    313

    313

    3t4

    315

    315

    316

    321

    325

    326

    314

    3t4

    3r8.

    319.

    320.

    32t

    '

    Y

    322.

    327

    328

    329

    06.

    307.

    3011.

    Los

    dos

    elementos

    de

    la definici6n

    .

    . . .'

    Caracterlstica

    y

    subcaracterfsticas

    de

    la

    propiedad

    Propiedade

    s

    q

    u

    iritaria,

    pere grina,

    provincial

    y

    pre

    tor ia

    $

    2.

    La

    -posesi6n

    323.

    Prenotando:

    propiedad

    y posesidn

    331

    333

    335

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    19/208

    36

    lttoce

    cENent

    32.

    Etimologh,

    rermrnologla

    y

    definici6n

    325.

    Elementos

    de

    la

    posesidn

    326. Clases de

    posesi6n

    327.

    Extinci6n

    de

    la

    posesi6n

    328.

    La

    posesi6n,

    al

    fin

    iun

    hecho

    o un

    derecho?

    329.

    El

    hecho

    imprescindible

    en

    cualquier

    posesi6n

    $

    3.

    Adquisici6n

    y

    p6rdida

    de

    la

    propiedad

    330. Modos de

    adquirir

    la

    propiedad

    3.1 Naciminto

    de la

    popiedad

    o los modos

    originarios

    de

    adquirir

    el dominio

    3.1.1.

    t,

    oorpaci6n

    331.

    Dehnici6n y

    anAlisis

    332. Las cosas

    de

    nadie

    (las

    tes nullius')

    333. Las cosas

    Inancipi'

    y

    las

    cosas hec mancipi'

    334.

    La ocupaci6n.

    causal

    extintira

    del

    dominio

    3.1.2. la

    accesi6n

    335. Concepto

    336. Categorfa

    de cosa

    principal

    337.

    Cosa

    rnueble

    y

    cosa

    inmueble

    338.

    Clases

    de

    accesi6n

    339.

    Accesi6n

    de

    rnueble

    a

    rnueble

    340.

    Accesi6n

    de

    rnueble

    a inmueble

    341.

    Accesi6n

    de

    inmueble

    a

    inmueble

    3.1.3. La usucapi6n

    342.

    343.

    344.

    345.

    346.

    347.

    Etimok)gfa

    y

    dehnici6n

    Los

    elementos objetivo y

    subjetiro

    en la

    posesi6n

    del

    usucapiente

    348. Tiempo de la

    posesi6n

    349.

    La'longi

    temporis praescriptio'

    (prescripcidn

    de

    largo

    tiemp0)

    350.

    Usucapio'

    y

    'longi

    temporis praescriptio'

    en

    el derecho

    justinianeo

    La longissimi

    temporis

    praescriptio'

    (prescripci6n

    de

    largu{simo

    tiempo)

    La usucapi6n,

    causal

    tanto

    constituitiw

    como extintiva

    del

    dominio

    J.1.4

    Posdata kx

    modos

    originuios

    de adquirir

    el dominio

    (Recapitulaci6n)

    353.

    Similitudes

    y

    discrepancias

    lt'torce

    eerueRt_

    3.2. Trarsrrusi6n

    de

    la propiedad o

    los

    modos

    derivativos

    de

    adquirir

    el

    dorninio

    354.

    Modos

    originarios

    y

    modos

    derivativos.

    Rasero difencidor

    355.

    Sociedades

    y modos

    originarios

    1.2.1.

    LL'mancipatio'

    356.

    Apunte

    357.

    Efectos

    3.2.2.

    l-,L'in iure

    cessio'

    358.Noticiahist6ricayefectos

    ....'371

    3.2.3.

    la

    'traditio'

    raditable

    362.

    Entrega de

    la cosa

    37

    369

    370

    370

    311

    335

    336

    34

    344

    y4

    y7

    348

    hist6rico

    372

    373

    374

    374

    376

    377

    378

    379

    379

    379

    380

    380

    381

    381

    382

    3U

    3E6

    386

    A9

    350

    3s2

    3s3

    353

    354

    355

    355

    356

    357

    358

    360

    360

    36r

    362

    363

    363

    3&

    365

    365

    3(rt

    367

    359.

    Etimolog{a

    y

    definici6n

    360.

    Acuerdo de

    las

    partes

    361.

    Aptitud

    de la

    cosa:

    ser

    363.

    Causa

    o

    t{tulo

    de

    la

    tradicidn

    y

    tradici6n

    364.

    Tradici6n

    romana

    y

    tradici6n colombiana

    3.2.4.

    Apuntaciones

    finalcs

    acerca

    de

    lc

    nrodc

    derivativos

    de

    adquirir

    la

    propledad.

    (Recapitulaci6n)

    365.

    *Nadie

    puede

    transmitir

    a o8os

    m6s

    derechos

    de

    los

    que

    tiene"

    366.

    Los

    modos derivauvos,

    negocios

    absqactos

    367.

    Los

    modos

    derivativos,

    causales

    extintivas

    del

    dominio

    368.

    La tradici6n,

    modo

    derivativo

    general

    de

    adquirir

    el

    dominio .

    '

    . .

    $

    4. Protecci6n

    jurisdiccional

    de

    la

    propiedad

    369.

    No

    hay derecho

    sin

    acci6n

    370.

    Delimitacidn

    del

    tema

    371.

    Estructura

    de la

    reivindicaci6n

    ('rei

    vindicatio')

    372.

    Prestaciones

    mutuas

    373.

    La acci6n

    publiciana

    Cap{tulo

    17

    Las

    Desmembraciones

    de

    la

    Propiedad

    ('kna

    in

    re aliena')

    $

    L holeg6menos

    1.1.

    Derechos

    reales

    fraccionarios,

    derectros reales en

    cosa

    aiena,

    derechos

    reales limitants,

    derchos

    reales-limitados

    374.

    Las

    desmembraciones

    de

    la

    propiedad

    375.

    Los derechos

    reales sobre

    cosa

    ajena

    (lura

    in re

    aliena')

    376.

    Derechos

    reales

    limitantes y limitados

    Requisitos

    de

    la

    usucapi6n

    .

    .

    Usucapibilidad de la

    cosa

    Posesi6n con

    justo

    tftulo

    Posesi6n

    de

    buena

    fe

    35 l.

    352.

    368

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    20/208

    38

    378.

    379.

    377.

    382.

    383.

    384.

    385.

    386.

    381.

    388.

    389.

    390.

    391.

    392.

    393.

    394.

    395.

    39s

    396.

    397.

    398.

    399.

    lxuce

    cerueml

    1.2. Sistmatizaci6n

    de

    los

    'iura in

    re

    aliena'

    Los derechos

    reales

    de uso

    y goce y

    los

    derechos reales

    dedisposictdn...

    $

    2.

    Los derechos reales

    de

    uso

    y

    goce

    2.1.

    Teminologfa

    Los

    derechos reales

    de

    goce

    y

    los

    derechos

    reales de uso

    y

    goce

    Las

    servidumbres

    postcl6sicas

    prejustinianeas

    y

    justinianeas o

    387

    ..387

    389

    390

    391

    391

    392

    393

    394

    394

    394

    395

    396

    396

    39',1

    397

    399

    399

    400

    400

    400

    401

    401

    fi2

    q3

    403

    M

    380.

    38

    r.

    La

    habitaci6n

    2.3. El usulructo ('us.rsfructus')

    Usufructo

    e

    inconsumibilidad

    Caracteres

    esenciales del usufructo

    Causales constituti\as

    del

    usufructo

    Causales

    extintiras

    del usufructo

    Proteccidn

    del usufructo

    Institutos ahnes

    al

    usufructo

    2.4.

    Las

    servidumbres

    ('servitutes')

    o

    las srvidumbres

    reales

    ('srvitutes praediorum')

    La

    servidumbre y

    sus

    principios

    Principio de

    la

    tipicidad .

    .

    .

    Principio

    de

    la

    irreductibilid

    Principio

    de

    la

    posibilidad

    Principio de

    Ia

    utilidad

    .

    .

    Principio de la

    indivisibilidad

    Principio de

    la inalienabilidad

    Principio de la

    pasividad:

    servitus

    in faciendo

    consistere

    nequit'

    bis Principio

    de

    la perpetuidad

    Algunos

    tipos de servidumbres

    Otras

    causales

    constitutilas

    de

    servidumbre

    Causales extintiras de servidumbre

    Protecci6n

    jurisdiccional

    de

    la

    servidumbre

    2.5. Acotacidn

    conclusiva

    sobre

    los

    derechos

    reales

    de

    uso

    y

    goce

    (Recapitulaci6n)

    400.

    Uso

    y

    goce

    t()tales.

    uso

    y

    goce parciales

    g

    3.

    Los

    derechos reales

    de disposicidn

    3.1

    Terminologla:

    derechos

    reals

    de

    disposici6n

    y

    derechos

    reales

    de

    garanlla

    401. Los dcrechos reale s

    de

    disposici6n

    4{)2. Los derechos reales

    de

    garant{a

    los

    derechos

    reales

    de uso

    y

    goce

    Definici6n

    y

    nota

    2.2.

    El

    uso

    histdrica

    1dNemini*:

    :"'.*:'': ...

    ..

    hoca

    oenenar-

    3.2.

    La

    Fenda

    y

    h

    tri@ca

    Fiducia

    y

    br$us'

    Clases

    de

    ignus':

    prenda

    e

    hipoteca

    Objeto

    del

    lignus'

    Sujetos

    del

    lignus'

    Pluralidad de acreedores hipotecarios

    . . .

    L os

    cr6d itos

    p

    r

    ivile

    giados

    (

    homina

    privilegiaria')

    Los

    derechos

    del

    acreedor

    pignoraticio

    Fiducia

    y

    'pignus', condiciones resolutirra y

    suspensira

    39

    4CI}.

    ry.

    zlo5.

    406.

    40't.

    408.

    N.

    410.

    414.

    4t5.

    85

    406

    87

    408

    M

    w

    410

    deldominio

    ....

    412

    411.

    Causales extinti\as

    del

    lignus'

    .

    .

    413

    $

    4. Retrospecci6n

    sobre

    hs

    desmembrrciones

    de la

    propiedad

    412. Alindamiento de

    los

    derechos

    reales

    en

    cosa

    ajena

    . . .

    .

    . 414

    Conaidoraci&

    linal

    en tomo al tftulo

    I

    1oe

    dfchos rdar"

    de

    la sr.6secci5n

    1l

    (caps.

    XVly XVll).

    (Recqtfulacttr)

    413. El II, el m6s

    romano

    de todos lcs lib'roc

    del

    Cddigo

    Civil

    rfrul-o

    z

    *t

    LOS

    DERECHOS PERSONALES

    (Libro

    IV

    del

    C.

    C.:

    *De

    las

    obligreiones an

    gerrcral

    y

    de

    los

    cofltratos")

    Inroducciftr

    Las

    cuatro

    fuentes en el

    libro

    IV del C.C.

    Influencia

    del

    derecho romano

    de

    las

    obligaciones

    Capftulo

    18

    De las

    Obltgaciones

    en

    Gemral

    $

    l. Etknlog{a

    y

    definickh

    416.

    Obhgare'

    y

    bbligatirc

    417.

    Definiciones

    de

    obligaci6n

    418. Derechos

    reales y

    derecbos

    personabs

    $

    2.

    Esrucmra'&

    la

    obligaci&r

    419.

    Presraci6n

    y

    responsabilidad

    2.1. ta

    prcslaci5n

    o

    d6blo

    ('debitlm')

    4N. Du, hacer,

    no hacer

    421.

    Requislos

    de h

    prestacidn

    qzL

    Ob/ligmimes

    y

    derechos

    personales

    415

    4r7

    418

    419

    420

    421

    421

    472

    a3

    425

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    21/208

    2.2.

    La

    responsabilidad

    ('obligatio')

    423.

    Responsabilidad

    personal

    y

    responsabilidad

    patrimonial

    42.

    Funciones de

    la

    responsabilidad

    .

    . .

    g

    3.

    Fuentes

    de

    las

    obligaciones

    425. Definici6n

    y

    clasificaci6n

    de

    las

    fuentes

    426.

    Nociones

    sobre

    las

    fuentes obligacionales

    427.

    Las obligaciones

    naccn

    o

    de

    los

    negocios

    juridicos

    o

    de

    los

    hechos jurfdicos

    428. Las

    fuentei

    de

    los

    derechos

    reales

    y de

    los

    derechos

    personales

    $

    4.

    Clases

    de

    obligaciones

    :

    l

    429. Criterios

    clasificatorios

    '

    '

    431

    i

    4.1 .

    Clases

    de

    obligaciones

    por

    raz6n

    de

    los

    suietos

    430. Dualidad

    y

    pluralidad

    de

    sujetos "

    "

    "

    43L

    +1i. oUtlgacioieiconjuntasoconjuntivas

    ..

    "

    432

    432. Obli[aciones

    corieates

    o

    solidarias

    '

    '

    432

    4.2.

    Obligaciones

    por

    raz6n

    del objeto

    o

    prestaci6n

    4.2.1. Obligaciones

    con

    objeto singular

    4.2.

    l.

    l. Obligaciones

    divisibles

    e indivisibles

    433. Cosas

    divisibles

    y

    cosas

    indivisibles

    "

    "

    '

    4y

    +34.

    Obfigaciones

    divisibles

    '

    '

    434

    +-s.clUnfiu.ionesinclivisibles

    """435

    4.2.1.2.

    Obligaciones

    genCricas

    y especfficas

    4'.X.

    437.

    lruoce eeruenar-

    447.

    Otros

    modos extintivos

    'ipso

    iure'

    5.2.

    Los

    modos extintivos

    "ope

    exceptionis"

    o del derecho honorario

    448. Compensaci6n

    2t49.

    Prescripci6n extintiva

    de

    las

    acciones

    personales

    450.

    Otros

    modos

    extintivos 'ope

    exceptionis'

    Capltulo

    19

    DeI

    negocioJur{dico

    y

    otras fuentes de

    obllgaclones

    S

    1. Teoria

    general

    del

    negocio

    jurfdico

    451.. Nota metodol6gica

    1

    .1.

    l.lociones

    preliminares

    452.

    Los

    hechos

    juridicos

    453.

    Etimologfa, terminologfa

    y

    definici6n

    454.

    Clases

    de

    negocios

    juridicos

    1.2. Requisltos

    del negocio

    jurldico

    455. Loscincorequisitos

    ..

    ...:.

    1.2.1. Sujctc

    plcnamcntc

    capaccs

    456. Las

    personas

    plenamente

    capacs

    45'7.

    Las

    personas

    absolutamente

    incapaces

    458. Las

    personas

    relativamente

    incapaces

    459. La mera capacidad

    de

    ejercicio

    1.2.1.1.

    l. Gplurilacl6n

    450.

    Incapacidad

    y

    representaci6n

    461. Fuentes de

    la

    representaci6n

    462.

    Clases

    de

    representaci6n

    .

    1.2.2. Forma

    debida

    y

    consentimicnto librc

    de

    vicis

    463.

    Forma

    y

    formas

    481. Noticia'hist6rica

    sobre

    el

    binomio

    forma-voluntad

    .

    . .

    465.

    Voluntad

    no

    seria

    "';;;#ffiil#

    {f.. La

    simulaci6n

    o

    'negotium simulatum

    457. El

    error

    468.

    La

    fuerza

    .

    ,169.

    El

    dolo

    1.2.3. Objcto

    470. Requisitos de la prestaci6n

    1.2.4. Causa

    Sipificados

    de causa

    Apunte

    histOrico

    Causa

    real

    y

    llcita

    4l

    40

    lruorce oeNenru-

    448

    425

    425

    4.2.2- Obligaciones

    con

    objeto

    mfltiple

    438. Obligaciones

    alternativas

    439. Obli[aciones

    facultativas

    ('cum facultate

    alternativa')

    4.3.

    Obligaciones

    por

    raz6n

    de la acci6n

    440.

    Obligaciones civiles

    y

    obligaciones naturales

    441.

    Casos

    de

    obligaciones

    naturales

    $

    5.

    Extinci6n

    de

    las

    obligaciones

    442.

    Los

    modos de

    extinci6n

    de

    las obligaciones

    5.'l

    .

    Los

    modos

    extintivos

    'ipso

    iure' o

    del derecho

    civil

    443.

    444.

    445.

    446..

    49

    449

    450

    451

    452

    453

    453

    455

    455

    455

    4X

    456

    45'l

    457

    458

    459

    461

    43

    463

    63

    465

    46

    45',1

    46'l

    48

    468

    47L.

    472.

    4n.

    426

    4n

    4n

    .J

    4n

    4X

    4',X

    437

    438

    438

    439

    442

    443

    447

    448

    m

    Soluci6n

    o

    pago

    Incumplimiento

    por

    Novaci6n

    (lonfusi6n

    culpa,

    incumplimiento

    Por

    mora

  • 7/25/2019 Derecho Romano 5

    22/208

    42

    lruorcE

    eexenru-

    1.3.

    Elomentos

    del

    negocio

    iuridico

    474.

    Tres

    clases

    de

    slementos

    1.3. 1. l-os elementoc

    accidcntales

    475.

    Condici6n"

    plazo,

    modo

    1.3.1.1.

    tr

    condici6n

    ('Condicio')

    476.

    Delinici6n

    .

    . .

    .

    :

    .

    .

    477.

    Clases

    de

    condici6n

    478. Los

    estados

    de

    la

    condici6n

    .

    .

    1.3.1.2.

    Et

    Plazo

    ('Dies')

    479.

    Def,rnici6n

    . .

    480.

    Efectos del

    plazo

    1.3.1.3.

    El

    modo

    ('Modus')

    481.

    Noci6n

    4t12.

    Modo

    y condici6n

    susPensiva

    1.4.

    lnvalidez

    del

    negocio

    Concepto

    y

    especies

    Clases

    de

    nulidad

    La convalidaci6n

    del

    negocio

    juridico

    Conversi6n,

    rescisi6n,

    revocaci6n

    $ 2.

    El

    contrato

    2.1.

    Generalidades

    487.

    488.

    ua9.

    2.2. Los

    c ntratos

    reales

    490.

    Acotaciones

    generales

    491.

    492.

    493.

    2.2.1.

    El

    mutuo

    o prdstamo

    de

    consumo

    ('Mutuum')

    Etimologia

    y definici6n

    2.2.2.

    El

    comodato

    o

    prCstamo

    de

    uso

    ('Commodatum')

    494.

    Nociones

    495.

    Paralelismo

    entre

    el

    mutuo

    2.2.3. Et

    y

    el comodato

    dep6sito

    ('Depositum')

    496.

    Concepto

    y

    tipos

    de

    dep6sito

    .

    ..

    .

    .

    .

    497.

    Caracteres

    de

    los

    diversos

    tipos

    de dep6sito

    ?.2.4.

    La

    prenda

    ('Pignus

    datum')

    Observaciones

    en torno

    a

    La prenda,

    fuente

    de

    obligaciones

    Observaciones

    en torno

    a

    la

    pren