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TEMA 8. EL ESTADO COMO INSTITUCION JURIDICA. 1. SIMPLE SUCESO: es un hecho abstracto, sencillo e individual que pudiera o no tener importancia o consecuencia alguna, tiene como característica lo singular y lo particular; puede aparecer y desaparecer en el tiempo. 2. EL ACTO INSTITUCIONAL: so actos uniformes generales y persistentes que responden a una idea común y representa el concepto de lo objetivo. El acto institucional es el punto en común que pueden perseguir los simples sucesos o los actos individuales. Según GURVICH: el acto institucional invoca numerosas ideas que se reconocen pero para que sean validas deben hacerse eternas. En consecuencia el acto institucional es un acto objetivo que se encuentra vinculado a una regla, la cual esta determinada por una norma. Dicha norma se establece para alcanzar un propósito en común y eso es lo que crea el acto institucional. Según AFTALION: señala que un contrato sirve para los propósitos subjetivos de dos o más individuos, en el institucional sucede todo lo contrario ya que ella sirve a todos los propósitos sociales y colectivos y estos no van a confundirse con los subjetivos de cada miembro de la comunidad. 3. INSTITUCIONES: SENTIDO AMPLIO. HAORIOU: es una idea de obra o empresa que se realiza y perdura en un medio social. SENTIDO RESTRINGIDO: es una agrupación de personas que se encuentran unidas por un objetivo común y sus actos responden a esa idea que quieren alcanzar. 4. INSTITUCIONES JURIDICAS: es un conjunto de personas que se encuentran unidas por una finalidad común entorno a una idea en particular o general de ser titular de derechos y obligaciones. Se presenta como una regulación a través de la norma jurídica de la actividad del hombre en sociedad y que de manera obligatoria se encuentra orientada hacia una finalidad colectiva. 5. EL ESTADO COMO INSTITUCION JURIDICA: el estado además de ser una realidad histórica es también una institución jurídica. Es una construcción del Derecho y por lo tanto a él le pertenece así como dice Kelsen donde hay Derecho hay Estado y viceversa. El estudio de la ciencia jurídica y política nos demuestra que a pesar de los cambios a los distintos cambios históricos del estado hay en un ser permanente que resiste a los cambios y eso es el estado como institución. 6. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL: Tiene un elemento normativo: es una norma que regula y ordena la idea central. Tiene un elemento teleológico o finalístico que consiste en el fin que persigue la institución. Tiene un elemento espacial referido al ámbito de validez de

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TEMA 8. EL ESTADO COMO INSTITUCION JURIDICA.

1. SIMPLE SUCESO: es un hecho abstracto, sencillo e individual que pudiera o no tener importancia o consecuencia alguna, tiene como característica lo singular y lo particular; puede aparecer y desaparecer en el tiempo.

2. EL ACTO INSTITUCIONAL: so actos uniformes generales y persistentes que responden a una idea común y representa el concepto de lo objetivo. El acto institucional es el punto en común que pueden perseguir los simples sucesos o los actos individuales.

Según GURVICH: el acto institucional invoca numerosas ideas que se reconocen pero para que sean validas deben hacerse eternas. En consecuencia el acto institucional es un acto objetivo que se encuentra vinculado a una regla, la cual esta determinada por una norma. Dicha norma se establece para alcanzar un propósito en común y eso es lo que crea el acto institucional.

Según AFTALION: señala que un contrato sirve para los propósitos subjetivos de dos o más individuos, en el institucional sucede todo lo contrario ya que ella sirve a todos los propósitos sociales y colectivos y estos no van a confundirse con los subjetivos de cada miembro de la comunidad.

3. INSTITUCIONES: SENTIDO AMPLIO. HAORIOU: es una idea de obra o empresa que se realiza y

perdura en un medio social.SENTIDO RESTRINGIDO: es una agrupación de personas que se encuentran unidas

por un objetivo común y sus actos responden a esa idea que quieren alcanzar.

4. INSTITUCIONES JURIDICAS: es un conjunto de personas que se encuentran unidas por una finalidad común entorno a una idea en particular o general de ser titular de derechos y obligaciones. Se presenta como una regulación a través de la norma jurídica de la actividad del hombre en sociedad y que de manera obligatoria se encuentra orientada hacia una finalidad colectiva.

5. EL ESTADO COMO INSTITUCION JURIDICA: el estado además de ser una realidad histórica es también una institución jurídica. Es una construcción del Derecho y por lo tanto a él le pertenece así como dice Kelsen donde hay Derecho hay Estado y viceversa. El estudio de la ciencia jurídica y política nos demuestra que a pesar de los cambios a los distintos cambios históricos del estado hay en un ser permanente que resiste a los cambios y eso es el estado como institución.

6. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL:• Tiene un elemento normativo: es una norma que regula y ordena la idea central.• Tiene un elemento teleológico o finalístico que consiste en el fin que persigue la institución.• Tiene un elemento espacial referido al ámbito de validez de la institución.• Tiene un elemento humano, es decir, el elemento donde emana y hacia donde se dirige la institución.• El elemento referido a la duración que tendrá dicha sociedad.

7. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS:• Tiene un elemento normativo: es una norma que regula y ordena la idea central.• Tiene un elemento teleológico o finalístico que consiste en el fin que persigue la institución.• Tiene un elemento espacial referido al ámbito de validez de la institución.• Tiene un elemento humano, es decir, el elemento donde emana y hacia donde se dirige la institución.

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• El elemento referido a la duración que tendrá dicha sociedad.

• Relatividad: el derecho como producto de las relaciones sociales es de naturaleza cambiantes y por lo tanto debe adaptarse a las necesidades vitales de la sociedad. Ej.: matrimonio y otras parecidas a él.• Paralelismo: es la figura a partir de la cual se acepta una semejanza o parecido entre una norma o institución que existe en la realidad o existió en algún momento determinado. Ej.: una norma de la Constitución Venezolana puede parecerse a una institución de derecho romano.

8. CLASIFICACION DE LAS INSTITUCIONES:• Originaria: son aquellas instituciones a partir de las cuales se crean otras. Ej.: estado, familia, iglesia.• Derivadas: son aquellas que provienen o se originan de una institución principal.• Territoriales: su existencia depende del elemento territorial o espacial. Ej.: el estado.• No territoriales: el elemento territorio no es esencial para su existencia. Ej.: ALBA, ONUM OEA.• Corporativas: son aquellas donde el elemento humano es fundamental para su existencia. Ej.: estado, familia.• No corporativas: en estas instituciones no es indispensable el elemento humano para su existencia. Ej.: OPE.• Jurídica: son aquellas que descansan en el elemento legal. Ej.: el estado, los jueces, tribunales.• No Jurídica: son aquellas que para su existencia el elemento jurídico no es esencial. Ej.: la familia.• Políticas: son aquellas instituciones cuyo contenido es de naturaleza indeterminada. Ej.: el estado.• No políticas: aquellas que persiguen fines bien definidos o restringidos, Ej.: las universidades.

9. LEGITIMIDAD: es el poder que ejerce el Estado y en el que actúa en función de los intereses del pueblo, es un poder consentido, es decir, que el consentimiento del poder le da legitimidad por lo que su actuación comprende el desarrollo y el ejercicio del Derecho, y el ejercicio del Derecho dentro de un Estado donde el pueblo acepta ese poder; por ejemplo: la elección de un gobernante ya que el candidato que resulte electo será legitimo como consecuencia de ese proceso.

LEGALIDAD: el poder es legal cuando actúa de conformidad con la Constitución y la Ley, es decir, sus actuaciones son apegadas al llamado bloque de legalidad; en consecuencia todas las actuaciones del Estado serán legales.

Art. 25 CRBV. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Art. 137 CRBV. Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

10. RELACIONES DEL ESTADO CON EL DERECHO.

• ESCUELA SOCIOLOGICA: su principal autor es León Duguit, él señala que el Estado es un hecho social, un simple fenómeno de dominación y mando por parte del Estado. Duguit dice que este Estado es un hecho histórico por el cual un grupo de hombres se encuentran en la

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posibilidad de imponer su voluntad por la fuerza al resto de la población. Este poder deriva y se estructura en una norma de Derecho, en consecuencia el poder de los gobernantes no será arbitrario ya que esta apegado a la Constitución y a la ley. Por el contrario cuando se aleja de ellas se convierte en tiranía. CRITICAS: • Considera al Estado como un simple hecho de dominación el cual no es de naturaleza jurídica sino sociológica.• Que el Estado e un mecanismo de las personas para alcanzar sus fines y satisfacer sus necesidades.• Que el Estado tiene instituciones jurídicas bien definidas, las cuales responden a la justicia, a la seguridad jurídica y al bien común.

• ESCUELA DEL FORMALISMO JURIDICO: su principal autor es Kelsen. Considera al Derecho como la ordenación de la conducta humana y de la misma manera define al Derecho, entonces para que las normas jurídicas logren efectividad deben tener tal carácter ya que de lo contrario no serian de Derecho porque para que lo sea es preciso que ese sistema de normas que se encuentran destinados a regir a la comunidad social logre imponerse, entonces Estado será la consecuencia del derecho y viceversa. CRITICAS:• El Estado no es la única potestad que impone normas ni que busca los más altos fines sociales.• Desconoce el papel de la sociedad en la formación de las normas jurídicas.

• ESCUELAS MIXTAS O ECLEPTICAS: JELLINEK dice que el Estado es una construcción jurídica condicionada por la realidad de los hechos y donde no existe ninguna conexión lógica entre el aspecto jurídico y la facultad sociológica del Estado.

CRITICAS:• Esta teoría es contradictoria ya que afirma que el Estado se construye en base a diferentes elementos sociales y luego sostiene que el aspecto jurídico no se relaciona con los aspectos sociales.

BURDEAU sostiene que la construcción jurídica denominada Estado si posee una estrecha vinculación con la forma social considerando al Estado como un fenómeno eminentemente político y jurídico, pero este razonamiento será condicionado por una realidad determinada.

CRITICAS:• Exagera la importancia del poder político en la formación del Estado, descuidando al territorio y la población.

11. TIPOLOGIAS DE ESTADO:

• ESTADO POLICIA: conocido también como Estado “GENDARME”, es aquel donde la actuación del poder administrativo se ejerce sin ninguna limitación, es decir, ese ejercicio se fundamenta en un principio discrecional cuya premisa fundamental es dejar hacer, dejar pasar.• ESTADO SOCIAL DE DERECHO: es aquel donde se protege la dignidad humana, el desarrollo y bienestar social de todos los habitantes. Este estado esta comprometido con la sociedad, la pobreza y el bienestar de los demás.• ESTADO DE LEGALIDAD: es aquel donde se aplica la superioridad de la Ley entre los gobernantes y gobernados por lo tanto prevalece la aplicación del principio de legalidad.• ESTADO CONSTITUCIONAL: en este tipo de estado prevalece la superioridad de la Constitución y de los derechos y garantías establecidos en ella, por lo tanto la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico.

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• ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA: en esta forma de estado además de proteger la dignidad humana se persigue el desarrollo y el bienestar de los habitantes y la garantía de la justicia por lo tanto el estado debe alcanzar la justicia en todas las relaciones sociales y humanas ya que la Justina en estas formas de estado se encuentra por encima de la Ley.

TEMA 9. LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.

1. PERSONALIDAD JURIDICA COLECTIVA: Roberto Ruggiero señala que la Personalidad Jurídica es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes a las que el Estado les concede o les reconoce capacidad de derechos patrimoniales para la consecución de un fin durable y permanente.

2. ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS: • Nombre• Domicilio• Estado• Capacidad

3. TEORIA EN TORNO A LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

• TEORIA ALEMANA: Su autor es Jellinek, sostiene que la personalidad jurídica del estado significa que este es un ser distinto a los individuos que componen la Nación, entonces solamente el Estado tendrá personalidad jurídica, la Nación no.• TEORIA FRANCESA: Su autor Rehm sostiene que tanto el Estado

como la Nación tienen su personalidad jurídica, por lo tanto cada uno tendrá personalidad jurídica independiente del otro.• TEORIA DE LA REALIDAD DEL ESTADO: Duguit señala que no es

posible conocer la calidad de persona mas que a los seres humanos ya que solo ellos poseen existencia real y esta dotado de voluntad propia, para ellos el Estado no existe, sino lo que existe es la voluntad de un grupo de individuos que viven en un territorio determinado y que obedecen las mismas normas jurídicas.• TEORIA DE LA COMUNIDAD NACIONAL: Joseph Barthelemy

sostiene que la comunidad nacional no constituye una persona distinta a los miembros que la componen, afirma que no debe verse la colectividad de los ciudadanos sino que ellos mismos serán los que compongan al Estado de manera individual.• TEORIA DEL INTERES: Jhering señala que toda persona tiene su

interés propio y es el interés lo que permite que ellas existan como tal cuando dos o mas personas naturales o colectivas se unen para un fin en común, es cuando se vincula y funciona como Estado. El Estado perseguirá un interés integrado por la suma de todos los intereses humanos que lo conforman.• TEORIA DE LA VOLUNTAD: Weiss señala que la personalidad jurídica

del Estado se encuentra constituida por la fusión de las voluntades individuales que viven dentro de él, de manera tal que estas voluntades son más que le dan origen a la voluntad del Estado.

• CRITICAS COMUNES:• Se desvincula al Estado y la Nación de tal manera que se termina negando al pueblo como elemento del Estado. (Esc. Alemana)

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• La Nación se constituye jurídicamente cuando se convierte en Estado (Principio de las nacionalidades) ya que la Nación como tal es un sentimiento conformado por un conjunto de elementos espirituales, naturales y políticos pero que carecen de personalidad jurídica (Esc. Francesa)• No debe confundirse la personalidad jurídica con la existencia física.• El concepto de la persona humana es la expresión de una idea abstracta, esto significa que jurídicamente somos personas porque así lo indica la norma y por lo tanto tenemos derechos y deberes.• El argumento de que el Estado no puede emitir su voluntad o que debe tener un interés para manifestarse es débil ya que aplica para la misma situación que ocurre.

• Importancia de asignarle personalidad jurídica al estado: • Se concibe la personalidad jurídica del estado como el medio o instrumento, para lograr determinados fines por lo tanto la sociedad requiere de un poder, para alcanzar determinados fines; entre ellos el orden social.• Para poder imponer deberes y exigir determinadas conductas, debe ser titular de derechos y obligaciones, y la única manera de lograr esto es ser considerado persona. • Ese poder del estado tiene como fin, coordinar las distintas voluntades e intereses para permitir una mejor organización social. • Atribuir personalidad jurídica al estado, ofrece una ventaja practica y técnica ya que, los actos de los gobernantes, son imputados a la personalidad jurídica del estado de esta manera que si hay un cambio de gobernante, esto no va a influir en la continuidad de la gestión del estado es decir que los actos de los gobernantes anteriores, vinculan a los electos, esto es lo que se conoce cono el principio de continuidad administrativo del estado.• Si el estado no tuviera personalidad jurídica perdiera continuidad en el tiempo para alcanzar sus fines y asumir sus responsabilidades.• Responsabilidad jurídica del estado • Primera Etapa: el estado es considerado irresponsable por sus actos, esta etapa sucede de los siglos XI y XVII, los particulares no tenían ninguna acción o recurso para obtener reparación por los daños causados por las actuaciones ilegales o lesivas del poder público ya que el rey nunca se equivoca y por lo tanto el estado no responde nada.• Segunda etapa: en esta etapa se empieza a sostener que el estado si es responsable de sus actos, esta responsabilidad surge a partir de las teorías del derecho civil específicamente de la responsabilidad de los dueños o principales por acciones de sus subalternos o de sus sirvientes, en este caso el estado actúa como un patrón cuya responsabilidad se verá comprometida por todos aquellos actos que por culpa, intención, negligencia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos cometan sus empleados. • Tercera etapa: el estado es responsable a partir de las normas de derecho público y esta responsabilidad puede ser de 2 formas:• responsabilidad contractual: esta surge como consecuencia de la suscripción de un contrato, por ejemplo: cuando yo realizo un contrato de arrendamiento con un órgano o ente de la administración pública, en ese caso ese contrato va a establecer el funcionamiento de la relación contractual de él pueden surgir.• Responsabilidad extracontractual: se presenta en los casos en el que el estado no realice a lo haga de manera defectuosa, todas las actividades que pueden cumplir y existen 3 casos • Por falta de servicio: el estado será responsable por los daños que cause cunado preste un servicio de manera de incorrecta y por lo tanto perjudique a los particulares ej: es estado responde en el caso de daños de electrodomésticos por fallas en el voltaje eléctrico, asimismo deberá responder por la mala prestación de los servicios médicos en el hospital y ambulatorios, cuando por falta de asfaltados en las vías de comunicación se generan daños en los vehículos. • Sin falta de servicio o sacrificio o particular: en este caso el estado será responsable por las activaciones que realice aunque para ello cause una pequeña lesión o molestia a los particulares ej: reparación en vías públicas el asfaltado o bacheo dechellos de las calles y

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avenidas, las reparaciones e instalaciones de tuberías de aguas blancas y negras, alumbrado público. En todos estos casos el estado será responsable siempre y cuando la lesión sea impuesta a él. • Por guarde de cosas: l estado será responsable por los artefactos electrónicos, explosivos que tenga bajo su cuidado, también lo serán los vehículos oficiales ej: explosión de la refinería Amuay y la explosión de Cabin.• Normas constitucionales referidas a la personalidad jurídica del estado: • Art 2 valores supremos: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.• Art 4 estado federal: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.• Art 6 forma de gobierno: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.• Art 135 servicio: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.• Art 139 abuso de poder El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.• Art 140 daño(importante): El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública• Art 141 principios(importante):La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho• Art 159 autonomía estadal: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.• Art 168 autonomía municipal: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:• La elección de sus autoridades.• La gestión de las materias de su competencia.• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

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• Art 259 jurisdicción constancia administrativa( importante): La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.• Formas de ejercicio de la personalidad jurídica del estado• Estado poder: es el que ejerce su personalidad en un plano de superioridad, jerarquía, imperio, con respecto a las demás personas que se relacionan con el ej: las expropiaciones y el pago de impuestos. • Estado persona: es el estado que ejerce su personalidad jurídica de la misma forma que las personas naturales, es decir en un plan de igualdad sin autoridad o imperio en una relación de coordinación ej: contratos de alquileres o trabajo.

• Manifestaciones de la personalidad jurídica del estado: • centralizado: en el ámbito interno, se encuentra dividido en 3 personas jurídicas distintas que son la república, los estados, y los municipios. Y en el ámbito externo por una sola personalidad jurídica representada por la República Bolivariana de Venezuela.• Descentralizado: son aquellos entes que tienen personalidad jurídica propia por formar parte del estado porque van a realizar fines determinados que le interesan a él.

Tema 10: el estado instituciones jurídicas en la etapa de la colonia venezolana 1498-1810:

Antecedentes del sistema legal venezolano colonial

• El derecho español: este, transito varias etapas:

• Derecho primitivo ( España primitiva) Tribus: tiedetanos, celtas, iberos, celtiberos.Costumbres, leyes de Estragón.

• Derecho romano (siglo III DC): se expresó en el código de Tolosa ( derecho post-clásico)• Derecho germánico (Visigodos): consuetudinario. Mezcla código Alarico.• Derecho MUSULBAN

Sobrevivió: derecho musulmán Derecho cristiano (romano- justicia) fuerzo juzgo Leyes locales o municipales.

• Lucha entre los iberos y musulmanes de la reconquista dio origen en la edad media: el código de las siete partidas.• El derecho español: el cual es resultado de todo este proceso histórico.

• Derecho consuetudinario de castilla: era el derecho que regía en la región de castilla donde mandaba a todas las regiones, pueblos y municipalidades; se basaba en la costumbre ( fuente de derecho) y era aplicado por los juegos y corregidores; se aplicaba el derecho con fundamento en el interés y los usos locales (costumbres locales) y tenía influencia del derecho canónico y en la ley de las XII tablas fueron llamadas FUEROS MUNICIPALES, luego surgieron los FUEROS REALES, debido a la proliferación de las leyes locales.

• Fueros municipales: eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por la ley, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de

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derecho local utilizado en la península ibérica a partir de la edad media y constituyó la fuente más importante del derecho altomedieval español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.

• Fueros reales: surgieron debido a la proliferación de las leyes locales, pues existía un innumerable grupo de normas locales exageradas, discriminatorias, injustas, contradictorias e inmorales. Los primeros aparecieron entre los siglos X, XI, Y, XII, eran escritas. Su influencia en el derecho posterior, junto a las siete partidas, fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la edad moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó decisivamente en otras normas de la época, o las propias leyes de indias tras la conquista américa.

• Siete partidas:• influencia e importancia: las siete partidas representan el apogeo de la recepción del derecho común (de base romana-canónica) en España y, además, constituye una de las obras jurídicas más importantes de la edad media. Fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de castilla (por su utilización, debido a la extensión de las materias reguladas) y, posteriormente, del imperio español. Se introdujeron en américa española, con el derecho castellano, y en Brasil, junto con el derecho portugués, desde los inicios de la expansión en el nuevo mundo. Su contenido abarco casi todas las manifestaciones de la vida, desde el derecho político y civil y penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos y procedimientos judiciales. Solo no incluyo materias contempladas en legislaciones posteriores, como el derecho canónico post-tridentino, el derecho sucesorio de las leyes de toro y los aspectos particulares de la américa española, reguladas por el derecho indiano.

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las partidas se otorgaron como textos legislativos y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, más filosófica que legal, lo que se conformaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron solo para que por ellas se juzgara). Algunos autores afirman que fueron promulgadas por Alfonso X, sin embargo, adquirieron fuerza legal con Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación establecido por la ley 1ª del título 287 del ordenamiento de la Alcalá de 1348.

• Fuentes: las siete partidas se caracterizan por ser un texto de derecho común (basado en el derecho romano Justinianeo, canónico y feudal). Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentran el corpus iuris civiles; las obras de glosadores y de comentaristas ( romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y algunos fueros y costumbres castellanos.• Estructura y contenido: trata, entre otras materias de derecho constitucional, civil, mercantil, pernal y procesal, tanto civil como penal. Están redactadas en castellano, posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-l-F-O-N-S-O). cada partida se divide en títulos (182 en total), y estos en leyes (2.638 en total)

Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de unas exposiciones razonadas de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas. Las contradicciones existen entre algunas disposiciones serian producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habrá sido redactada por una persona.

• Partida primera: de carácter eclesiástico(fuente: el derecho canónico) • Partida segunda: trata sobre el derecho público (fuente: ius gentuim)• Partida tercera: sobre el derecho procesal (fuente: derecho romano, canónico y los fueros)• Partida cuarta: se refiere al derecho civil (fuente: derecho romano y derecho de

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Justiniano)• Partida quinta: derecho de las obligaciones y contratos( fuente: derecho romano y derecho de Justiniano) • Partida séptima: derecho penal o criminal (fuente: derecho Justiniano)• Ordenamiento de Alcalá: en un conjunto de 58 leyes promulgadas con ocasiones de las cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de henares (1348). Son consideradas parte importante del corpus legislativo principal de la corona de castilla de la baja edad media, desde entonces hasta 1505 (leyes de toro)

Su importancia radica en el establecimiento de un orden de prelación legal para aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes, de esta manera quedo establecido que debían aplicarse: las leyes sancionadas en Alcalá, en segundo lugar, el fuerzo juzgo y los fueros locales o estamentales que se mantuvieran uso, y en tercer lugar el código de las siete partidas. Por último se estaría a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas.

• Contenido: derecho criminal (administración de justicia), el régimen señorial (estamentos), prelación de códigos (fuentes), derecho de obligaciones y contratos. Constitucional.• Leyes de toro: son el resultado de la actividad legislativa de los reyes católicos, fijada tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de las cortes de toro de 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la reina Juana I de castilla. La interpretación jurídica de las leyes de toro suele hacerse en el sentido de que ordene la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la corana de castilla durante toda la edad media

Las leyes de toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (nueva recopilación y novísima), que a su vez estuvieron vigentes hasta las promulgaciones del código, en 1889.

• contenido: derecho civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, derecho procesal, derecho reales y de obligaciones y, finalmente, materias de derecho penal

• Nueva recopilación: es un antiguo cuerpo legal sancionado en 1567 por el rey Felipe II: está basada en las leyes de toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el ordenamiento de Alcalá de 1348 y al ordenamiento de Montalvo de 1484. Fue ampliada por la legislación posterior y refundida en carona de castilla, y la corona de Aragón tenían su propia legislación. Se produjeron sucesivas ampliaciones de su ámbito territorial como consecuencia de la pérdida de su condición de los territorios forales (exceptos las provincias vascongadas y navarras). Se dio por la necesidad de depurar los defectos que se habían apreciado en el ordenamiento de Montalvo, reuniendo todas las disposiciones vigentes en un único volumen, ordenando Felipe II que se aplicara por los tribunales de justicia.

• El derecho hispanoamericano: después de descubrimiento de américa, en los territorios conquistados y colonizados, prevaleció el derecho de castilla; sin embargo, se crearon leyes propias de la cultura hispanoamericana, dando paso al nacimiento al derecho indiano.

• El derecho indiano: es aquel conjunto de instrumentaciones jurídicas que nacieron o se produjeron a raíz de los descubrimientos y grandes colonizaciones (prevalecía el derecho de castilla).

• Instrumentos jurídicos que dieron origen al derecho indiano:

• Bulas: son disipaciones jurídicas emanadas de la iglesia católica para regular la situación de las nuevas colonias (eran dictadas por el Papa, a través de ellas se dio origen a las misiones (hubo una bulda que establecía que debía respetarse el derecho indiano).

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• Capitulaciones: eran los títulos que se les daban a los señores para disponer y mandar en las nuevas tierras (conferían poder), estas capitulaciones trataban principalmente sobre los títulos de propiedad. Emanaban directamente de la ley. • Ordenanzas y disposiciones: eran las normas jurídicas que regulaban el trabajo y el comercio. Eran comunes y constantes. Las aplicaciones la casa de contratación.• Las reales cedulas: eran disposiciones jurídicas emanas del rey que regulaban unas situación especifica • Las providencias o provisiones: eran disposiciones jurídicas emanadas de las autoridades locales, para regular un caso particular o los asuntos locales.

• Características del derecho indiano• Acentuadamente caustico, a razón de que resolvía los casos como se venían presentado( leyes para cada caso) • De gran profusión, las normas regulaban casos específicos, no había generalidad • Gran dispersión, ya no había codificación • Heterogeneidad de leyes sobre un mismo caso. Cada región tenía una ley diferente sobre un mismo caso • Sentido religioso y espiritual, influenciado por el derecho canónico• Minuciosidad, no admite interpretación • Asimilación de leyes peninsulares, legado de España y sus tribunales

• Fuentes del derecho indiano:• leyes de Burgos (1512): eran de contenido social y regulaban el régimen laboral de los indios, regulaba el trabajo del indio, los días de descanso, alimentación, albergue, días festivos, salarios, entre otros.• Leyes de Valladolid (1512): eran también de contenido social, regulaban el salario de los indígenas que trabajaban en las haciendas y reguardaban a la mujer indígena.• Leyes nuevas (1542): reglamento las encomiendas que se establecían en la colonia, incorporo la encomienda de tributo, eran de contenido comercial entro en vigencia en américa en 1545.• Recopilación de leyes de indias (1563): unifico y cumplió las diversas disposiciones legales, ordenanzas, reglamentaciones y reales cedulas que se encontraban dispersas, fue efectiva.

• Importancia de la recopilación de las leyes indias: es el fundamento del derecho público americano (antecedentes).

Agilizo la administración de justicia en las colonias americanas. • Aplicación del derecho castellano: en las nuevas colonias se aplicaba el derecho español (derecho de castilla), principalmente se aplicó las reales cedulas, provisiones y ordenanzas no revocadas por el derecho de indias y se aplicaron las leyes de castilla no derogadas por el derecho indiano. las leyes que más se aplicaron y tuvieron más influencia fueron las leyes del toro. Se hizo inaplicable el derecho castellano y se creó el derecho indiano. • Autoridades de la colonia (en España consejo de castilla) • Casa de la contratación (1503): se rigieron por las ordenanzas, atribuciones comerciales, navegación, materia judicial, registros asuntos administrativos. • Consejo de indias (1520): tribunal en los asuntos de navegación y comercio. Era un real y supremo consejo independiente de otros consejos civiles del estado, hacienda, y guerra atribuciones: políticas y jurídicas. • 1156: tribunal de asuntos de navegación y comercio (judiciales), le quita competencia a la casa de contratación.• Régimen judicial: • Audiencia de indias (encargada oidores)• Consejo de indias • Audiencias

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• Gobernadores • Intendente • Ministerio publico • virrey• pendiente de audiencia • justicia

• el consejo real y supremo de indias. TEMA #12LA SOBERANIA1. Definición:a) Humberto La Roche: aquella potestad en virtud de la cual el estado ejerce un poder que no reconoce ningún otro por encima de él, así como tampoco igual ni consecuente.b) OskarFishbach: es un atributo del estado que se manifiesta en dos ámbitos:* Ámbito Exterior: según el cual la soberanía significa independencia, en el sentido de que el estado no aceptara subordinación a potencia extranjera o autoridad supranacional.* Ámbito Interno: se entiende como el máximo poder dentro del orden interior en el sentido de un carácter ilimitado, es decir, la soberanía es el poder ejercido enel ámbito interior por sus ciudadanos, de allí se extiende la característica de la soberanía de orden jurídico.2. Origen: es uno de los conceptos que contribuyo al esquema del estado moderno ya que a partir del estado de soberanía fue posible lograr el absolutismo del poder y de allí se tuvo como competencia la organización dentro de las unidades conocidas como estado, sin embargo la primera vez que se utiliza este concepto parpa hacer referencia a la lucha sostenida por el rey frente al emperador en el imperio sacro-germano-romano, en este momento es cuando el papa como máximo representante de la iglesia y los señores feudales se dan cuenta de un poder superior a ellos lo que trae como consecuencia un hecho polémico ya que representa la estructura de un orden autónomo e independiente que de alguna u otra forma pretende compartir con el estado la dominación.3. Ubicación en la C.R.B.V.* Art. 1: la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador.* Art.5: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitucióny en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.* Art.70: son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento los medios de participación previstos en este artículo.

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* Art. 347: el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.4. Sujeto Titular De La Soberanía: la titularidad de la soberanía a variado en relación al tiempo y al espacio, por lo tanto en los estados absolutistas la soberanía descansaba en el monarca, posteriormente y con la llegada de la democracia la soberanía cambio de titular para ser de ahora en delante de origen popular, es decir que esa soberanía descansa en el pueblo.5. Estado Patrimonial Y Origen Popular:la concepción del estado tenía un derecho de propiedad sobre el territorio y las personas, se podía ceder o traspasar el poder soberano junto con el territorio, por lo tanto el poder soberano era una manifestación del derecho de propiedad, con la eliminación de esta teoría la soberanía paso al pueblo, considerándola como una manifestación del derecho patrimonial lo cual lecedia al estado para que él lo cediera a sus órganos después de esto y con la llegada de las naciones, la soberanía popular y soberanía nacional se decide que esta es un atributo inalienable del pueblo y por lo tanto no se puede ceder, vender, transferir ni traspasar.6. Soberanía Popular: según Rouseau este poder supremo intransferible, inalienable, imprescriptible e infalible, se encuentra fraccionado en el número total de los miembros que conforman a la sociedad política y esta no es otra que el pueblo, quienes ejercen a través del sufragio.7. Soberanía Nacional: señala esta teoría que el poder soberano va a ser ejercido y detentado por la comunidad considerada de manera indivisa en la nación.8. TeoríasSobre El Origen De La Nación:* Teoría del D° Divino: sostiene que el poder soberano que detentaba el rey provenía de Dios, por lo tanto no existe otra voluntad superior a la del rey, porque su voluntad era la voluntad de Dios de modo que los súbditos debían obedecerla ciegamente.* Teoría de Pean Bodino : según este autor la soberanía es el poder supremo sobre los ciudadanos no sometidos a las leyes, es un poder supremo perpetuo inalienable, imprescriptible y no sometido a leyes, es la más alta voluntad humana que puede darse en sociedad y esto es el máximo atributo del estado. Según Bodino, la soberanía le pertenece al rey , porque él la conquisto y por lo tanto el estado supone la existencia de un gobierno encabezado por el monarca, como consecuencia de esta teoría el pueblo se despoja totalmente de la soberanía de forma absoluta y este poder soberano queda en el monarca.* Teoría de la Fuerza Hobbes: la soberanía es colocada por los por los hombres en las manos encargadas del poder público, es decir, del órgano encargado de la autoridad de manera que se acepta que la soberanía…………….OJO* Teoría Contra Actualista de Rouseau: en el siglo XVIII surge la concepción democrática como es de fundamental del poder soberano, en ese sentido la soberanía descansa en la misma comunidad social que ese poder va a ordenar, según Rouseau es el contrato social el que viene a engendrar la voluntad general y la voluntad colectiva, de manera que cuando los individuos renuncian a unas partes de sus libertades y se las delegan al poder público, a partir de aquí nace el principio de la soberanía popular, y según esta el poder popular del poder soberano se consideran unificados y por lo tanto se encuentra fraccionado en el número de miembros que conforman la sociedad política y que ejercen su voluntad, a través

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del sufragio solo en ese momento cada uno de ellos detectaban una parte de la soberanía agrega el citado autor que se designa a cada uno de los ciudadanos como titular de la soberanía.* Teoría de la Soberanía de LeonDugil: según él, la soberanía es un hecho indemostrable e indemostrado, es un concepto inútil un simple concepto metafísico que permite justificar el hecho de que unos mandan y otros que obedecen.9. Características:a) Es una e indivisible ya que no admiten fracciones ni divisiones de la soberanía, porque podría desaparecer.b) Es absoluto, no admite escalas ni grados lo que permite actuaciones independientes y absolutas.c) Es permanente, ya que existe siempre que exista el estado y no se agota con su ejercicio.d) Es excluyente, porque donde existe una soberanía no puede ejercer otro.e) Es inalienable e inajenable, la soberanía recae en el pueblo y por lo tanto es un poder que no se puede vender ni traspasar.f) Es incondicional, ya que no está sometido a condición ni a término.10. Consecuencia:a) Poder De Auto Organización: lo que permite que el estado se dé su propia organización y estructura política.b) Poder De Expedir Normas Jurídicas: en el sentido de que el estado es capaz de dictar su cuerpo normativo.

TEMA #13EL PODER CONSTITUCIONAL1. Definición (Carl Schanith): el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o voluntad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto o modo de la propia existencia política.2. Naturaleza del Poder Constituyente: según Sieyer el poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por lo tanto no puede poseer naturaleza jurídica alguna ya que la naturaleza del poder constituyente tendrá una estrecha relación con el derecho, sin embargo el citado autor señala que el pode constituyente tiene dos características que son:* Ser un poder único* Ser un poder orgánicoy que no podrán encontrar fundamento fuera de si ya que es un poder incondicionado e ilimitado.3. Clases de poder constituyente:a) Poder Constituyente Originario Y Derivado:* El Poder constituyente será originario cuando las normas son dictadas por el titular directo de la soberanía, es decir, el pueblo a través de los mecanismos jurídicos que le permiten manifestar su voluntad soberana a este tipo de poder constituyente, se acude cuando se pretende llevar a cabo modificaciones

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sustanciales del régimen constitucional presidente.* El poder constituyente derivado, conocido también como poder constituido se presenta cuando el autor de la norma de rango constitucional es uno de los órganos de los poderes públicos constituidos, generalmente será el parlamento o el progreso de la política el cual el titular de la soberanía le a otorgado previamente y de forma limitada mediante una norma constitucional previa la posibilidad de efectuar reformas, modificaciones o adiciones al texto fundamental.b) Poder:1) Revolucionario: explica Carre de Malberg que las crisis revolucionarias o provenientes de los golpes de estado originan un gobierno provisional y este después de haber acaparado todos los poderes públicos convocara en un momento determinado a los electores con la finalidad de nombrar una Asamblea Nacional constituyente la cual procederá a realizar una constitución que lo procedió ya que ella fue destruida como consecuencia de la revolución o del golpe de estado.2) Normal:Carre de Malberg indica que el proceso constituyente también puede realizarse por cauces normales, en tal sentido sostiene que se hace abstracción de la revolución o del golpe de estado y la nueva constitución antigua, la cual en espera de su derogación permanecen aún vigente lo que nos da un periodo de continuidad.4. Características del Poder Constituyente:* Es un poder extraordinario ya que solo actúa cuando se crea una constitución o se modifica la existente.* Es un poder supremo ya que no reconoce ninguna autoridad, es un ordenamiento jurídico que se encuentra por encima de la potestad sobre el pueblo.* Es un poder originario ya que la primera expresión o manifestación de la voluntad soberana y política le da origen al ordenamiento político.* Existe un poder que supone el ejercicio directo del pueblo, sin intermediarios a través del plebiscito.5. Sujetos del Poder Constituyente: son 2 el monarca y el pueblo. La titularidad del poder constituyente fue obra de la revolución francesa y en su desarrollo la autoridad del poder constituyente le correspondía al monarca, con el paso del tiempo la legitimidad del monarca se agotó y a partir de ese momento surge el poder constituyente democrático que descanse en el consentimiento del pueblo.6. Como Manifiesta El Poder Constituyente Su Voluntad:(Primera Forma: En La Monarquía)a) Procedimiento Otorgado: este consiste en la voluntad del monarca, quiera o exprese su voluntad de dictar una constitución para que se produzca se acto, es decir, la voluntad del monarca determinara la existencia de la constitución.b) Procedimiento Pactado: la constitución es producto de un convenio entre las clases sociales y el monarca.(Segunda Forma: En La Democracia)a) Aclamación: este procedimiento consiste en la manifestación del pueblo reunido en la asamblea, en la cual expresa la aceptación o repudio de las formas constitucionales que se lespresente, este procedimiento tiene dos inconvenientes, el primero es que el pueblo reunido en la asamblea no es propicio para la reflexión, y el segundo que la

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aceptación no es propicia ni categórica para la interpretación del texto constituyente.b) Procedimiento de Convención Constituyente:es un procedimiento propio de las democracias participativas y se desarrollan cuando la asamblea política elegida por el sufragio o designada por el poder en ejercicio modifica una constitución y por ser un órgano electo por el pueblo sus decisiones no serán válidas hasta no ser ratificadas por el pueblo.c) Procedimiento De La Asamblea Constituyente: es la reunión de personas que tienen a su cargo dictar una constitución o modificar la existente, también puede decirse que es un órgano electo por el pueblo con la finalidad de dictar una constitución que entrara en vigencia inmediatamente después de que la asamblea nacional apruebe ese acto, la asamblea nacional constituyente, tiene facultades para sustituir al órgano legislativo del estado.d) Referéndum: es una institución constitucional que funciona mediante el ejercicio mismo de la constitución, lo que permite realizar consultas al pueblo, por medio del voto popular de manera que permitirá que el pueblo apruebe leyes, revoque autoridades, derogue reglamentos y actos administrativos, o que tomen decisiones fundamentales para el país, la consulta puede ser a nivel nacional, estatal o regional.7. Definición de Constitución: la constitución o carta magna, es el texto fundamental escrito o no de un estado soberano, aceptada y establecida para regirlo, la constitución regirá los límites y definirá las relaciones entre los poderes del estado y los ciudadanos estableciendo así las fases para su gobierno, la organización de las instituciones, los deberes, derechos y las libertades.9. Semejanza entre Poder Constituyente y Poder Soberano:* Es poder constituyente y el poder soberano no permiten en ningún caso un poder superior a ellos, es decir, son únicos.* Son indivisibles ya que no existe la posibilidad de que deleguen sus funciones a ningún otro poder.* Son legítimos ya que se fundamentan en el consentimiento del pueblo.* Son eficaces por su supremacía y su fuerza* Ambos se orientan bajo una filosofía democrática.* Son legítimos ya que el pueblo los reconoce como poder.* Son legales cuando obedecen las normas jurídicas.10. Diferencia entre el poder soberano y el poder constituyente:

PODERSOBERANO PODERCONSTITUYENTE

• Elpodersoberanoessupremoyabsoluto.

• Esunamanifestacióndelpodersoberano.

• Actúaentodomomento. • Soloactúacuandosecreaosemodificalaconstitución.

• Esextraterritorial. • Esterritorial.

• Seexpresaampliamente. • Solotienedosmomentosparaexpresarse.

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• Requieredelpoderconstituyenteparadarseunordenamientojurídico.

• Elpoderconstituyentelevaadarvidaalpodersoberano.

• Ledalegitimidadalaconstitución.

• Ledalegalidadalaconstitución.

• Ledapersonalidadjurídicaalestado.

• Ledaestructuraaesapersonajurídica.

• Esunavoluntadcomplejaqueserealizaatravésdelospoderespúblicos.

• Esunavoluntadpolíticaqueledaorigenalestado.

• Esunafacultaddelpueblo. • Esunpoderdelestado.

• Diferencia entre enmienda y reforma:

ENMIENDA REFORMA

• Segúnelobjeto,sufinalidadeslaadiciónomodificacióndeunoovariosartículosdelaconstitución.

• Suobjetoesunarevisiónparcialdeltextoconstitucional.

• Laamplituddelaenmiendalepermiteagregaromodificarartículossinalterarlaestructurafundamental.

• Larevisiónparcialquepermitelareformaenningúncasopuedemodificarlaestructurafundamentaldelestado.

• Lainiciativadelaenmiendaylareformarecaenenun15%delosciudadanosinscritosenelregistrocivilyelectoral,tambiéndelpresidentedelarepúblicaenconsejodeministrosodel30%delosdiputadosdelaasambleanacional.

• Ladiferenciaseriaconlaasambleanacionalconstituyenteartículo348delaconstitucióndelarepúblicabolivarianadeVenezuela.

• Laenmiendarequiereseraprobadaporelvotodelamayoríadlosdiputadosdelaasambleanacionalyestoeslamitadmásuno.

• Requiereunprocesolegislativomáscomplejoyporlotantorequieredelaaprobacióndelasdosterceraspartesdelosdiputados.

• Laenmiendadebesersometidaareferéndumpopulardentrodelos30díassiguientesaserentregadosalpoderelectoral.

• Debellevarseareferéndumdentrodelmismoplazo,sinembargoestapodráservotandoporbloques.

TEMA #16JUSTIFICACION FINES Y FUNCIONES

• Justificación: el estado como organización superior de la sociedad persigue o aspira realizar unos fines constantes, permanentes y que se encuentren establecidos en el preámbulo y en el artículo 3 de nuestra constitución. (OJO PREGUNTA DE EXAMEN)

Art 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la

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prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

• Teorías:

• Personalista: señala que el estado está al servicio de las personas y por lo tanto busca realizar el bien particular.

• Transpersonalista: el estado como autoridad superior persigue realizar todas aquellas actividades que garanticen su existencia.

• Comunitaria Personalista: el estado debe procurar el desarrollo de actividades que tengan como consecuencia su existencia y el bien común de la sociedad.

• Fines del estado:

• Fines Objetivos: son aquellos que existen como consecuencia del mismo estado, por lo tanto nunca van a variar, ejemplo: el orden y la justicia.

• Fines Subjetivos: son aquellos que varían de estado en estado, de acuerdo a sus realidades históricas, económicas, sociales, políticas, entre otros, ejemplo: cuando el preámbulo de CRBV dice, “con el fin supremo de refundar la república.”

• Fines Absolutos: son aquellos que responden a la concepción del estado en un momento determinado, ejemplo: estado democrático, totalitario, capitalista, etc.

• Fines Relativos: son aquellos particulares de cada estado que corresponde a una etapa histórica o de transición.

• El Bien Común: es el conjunto de valores, y experiencias que contribuyen al desarrollo material, moral y espiritual del individuo.

Condiciones:

• La existencia de un orden publico externo.

• La coordinación entre las actividades públicas y privadas.

• La defensa del territorio por aire mar y tierra.

• El ejercicio de la justicia por magistrados íntegros.

Elementos:• Formales: Estos elementos formales son necesarios para poder ser firmes

• El orden social.

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• La justicia.

• La paz social.

• El reconocimiento de los derechos humanos.

• Materiales: estos elementos son consecuencia directa de los elementos formales.

• Bienestar político.

• Bienestar económico.

• Bienestar de los bienes humanos materiales.

• Bienestar de los intereses sociales.

• Bienestar en los bienes intelectuales y reales.

• Bienestar religioso.

• Bienestar jurídico.

• La Justicia: Ulpiano dice que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.

Requisitos:

• La alteridad de personas.

• La existencia de un deber y un derecho.

• La objetividad.

Clasificación:• Justicia General: es aquella que ordena a los individuos de una sociedad, regula las conductas a desarrollar en la sociedad.

• Justicia Particular (conmutativa):regula las relaciones individuales que pertenecen a una sociedad manteniendo el respeto mutuo y reciproco.

• Justicia Particular (distributiva): es la regularización de la asignación de beneficios empleos o cargos de acuerdo a las posibilidades que cada persona tenga.

• Seguridad Jurídica: es la garantía dada a los individuos en relación de que sus bienes y su persona, también sus derechos, no serán objeto de ataques violentos y si llegaren a serlos el estado, la sociedad y el derecho les garantiza una reparación.

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• Condiciones:

• La existencia de un conjunto de ordenes jurídicas.

• Duración suficiente de esas normas jurídicas en el tiempo.

• La eficacia de la norma jurídica.

• La justicia ya no como un fin sino como un requisito necesario para que les halla seguridad jurídica.

• Principios Del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vinculados A La Seguridad Jurídica:

• Principio del conocimiento de la ley Código Civil.

Art.2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

• Principio de irretroactividad de la ley Código Civil.

Art.3: La Ley no tiene efecto retroactivo.

• Principio de legalidad CRBV.

Art.137: La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

• Principio de cosa juzgada CRBV.

Art.49 #7: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: #7 Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

• Principio de principios Código Civil.

Art. 1952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

TEMA #17

PIRAMIDE DE KELSEN

PRIMER PLANO DE LEGALIDAD LEYES FORMALES/ACTOS DEL GOBIERNO/ ACTOS PARLAMENTARIOSSEGUNDO PLANO DE LEGALIDADREGLAMENTOS/ DECRETOS/ NORMAS JURIDICASINDIVIDUALIZADAS/ ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES

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TERCER PLANO DE LEGALIDAD NEGOCIO JURIDICO

• Función práctica de la pirámide: es el poder de estructura organizar y jerarquizar las distintas categorías normativas que se ubican en un estado determinado, se jerarquiza porque sucede que si una norma jurídica individualizada choca o viola la constitución o alguna norma superior a ella la consecuencia directa es que esa norma jurídica no tendría validez y debe afectarse a través de un recurso de unidad.

• Supremacía de la constitución:

• SupremacíaFormal: es consecuencia directa de la estabilidad que tiene la constitución como norma suprema al establecer los mecanismos y procedimientos para su modificación y derogación, esto se desprende del art. 7 CRBV, es decir el mencionado artículo se consagra de manera expresa la supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico.

• Supremacía Legal: conocida también como supremacía material en razón de tener un rango superior a las demás normas jurídicas, esto significa que las disposicionesconstitucionales tienen mayor eficacia que el resto de las normas que componen el ordenamiento jurídico y en caso de incompatibilidad entre una ley y la constitución siempre se aplicara la norma de la constitución.

Art. 334: todos los jueces de la república, en el ámbito de sus competencias conforme a lo previsto en esta constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decir lo conducente.

Art. 335: el tribunal supremo de justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y últimointérprete de la constitución velara por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la sala constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales de la república.

• Consecuencias:

• Se deriva un refuerzo a la legalidad ya que cualquier acto contrario a la constitución carece de validez.

• Esta supremacía permite establecer una labor de coordinación entre los diferentes órganos del poder público.

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• El principio de rigidez constitucional en el sentido en que la constitución solo puede modificarse por los mecanismos establecidos en ellas.

• Conceptos de constitución:

• Jacques Cardat: señala que la constitución responde a 2 nociones, una material según la cual sería el conjunto de reglas de derecho cuales quiera que sea su naturaleza relativa a los principales órganos del estado, su construcción funcionamiento y relaciones; o en sentido formal, para indicar que la constitución es un documento elaborado según los procedimientos especiales en ella contenidos.

• Adolfo Posadas: señala que la constitución es la expresión del régimen jurídico del estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna el ejercicio de la soberanía.

• Constitución formal: comprende el contenido formal de la constitución esto significa que el ordenamiento jurídico debe ser sancionado o modificado por el órgano competente y según el procedimiento establecido en la constitución.

• Constitución material: tiene su origen en la organización que realiza la constitución del estado donde determina la naturaleza de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

• Parte Orgánica: cuando establece las bases de la organización de los poderes públicos su funcionamiento, radio de competencia y la manera de gobernar.

• Parte dogmatica: Es la que detemina los principios fundamentales que regulan la limitacion del poder público ante la esfera privada del ciudadano de acuerdo con este, la parte dogmatica vendria a ser el capitulo distinto y a los derechos consagrados en la costitucion

• SUPREMACIA FORMAL DE LA CONSTITUCION: EN VIRTUD DE LA ESTABILIDAD

DE LA CONSTITUCION ES GARANTIZADA POR EL PROCESO QUE SE REQUIERE PARA SU

MODIFICACION O DEROGACION ESTABLECIDO EN ELLA MISMA Y LO QUE LA CARACTERIZA COMO

NORMA COMPLEJA SE ESTABLECE LA CONSTITUCION COMO NORMLA SUPREMA DEL ORDEN

JURIDICO EN NUESTRO CASO CONCRETO SE ENCUENTRA GARANTIZADO EN EL ARTICULO 7

• SUPREMACIA MATERIAL DE LA CONSTITUCION: SIGNIFICA QUE LAS

DISPOSICICIONES CONSTITUCIONALES TIENEN MAYOR EFICACIA QUE EL RESTO DE TODAS LAS

INSTITUCIONES NORMATIVAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO JURIDICIO COMO

CONSECUENCIA DE ESTO CUALQUIER ACTO CONTRARIO A LA CONSTITUCION CARECE DE

VALIDEZ Y POR LO TANTO SE ACEPTARA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, ASI MISMO

UNA SEGUNDA CONSTITUCION ES EL ESTABLECIMIENTO DE COORDINACION Y COLABORACION

DE DISTINTOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO ART 266 N- 1; ART 334 - 335

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• Principios generales del derecho: según Miguel Reale, son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico tanto para su aplicación como la integración del ordenamiento jurídico.

• Jurisprudencia: Miguel Reales indica que la jurisprudencia es la forma de manifestación del derecho que se realiza a través de la jurisdicción en virtud de una sucesión armónica de decisiones de los tribunales.

Según Delgado Ocando en sentido amplio es el conjunto de principios y doctrinas contemplado en los fallos del máximo tribunal de la república y en el sentido restringido, es la manera como los jueces resuelven un caso determinado

• Jurisdicción: es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante sentencias los litigios de los ciudadanos.

• Doctrina: según Delgado Ocando es el conjunto de exposiciones científicas o técnicas que hace el jurisconsulto para la correcta aplicación de la ley.

• PROPOSITOS DE LA DOCTRINA:

• PROPOSITO CIENTIFICO MEDIANTE EL ANALISIS Y SISTEMATIZACION DE PRECEPTOS JURIDICOS VIGENTES

• PROPOSITO PRACTICO POR LA EXPOSICION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA INTERPRETACION DE LEYES Y JURISPRUDENCIA

• PROPOSITO CRITICO CUANDO LOS JURISTAS SE APARTAN DEL COMENTARIO Y SISTEMATIZACION PARA USAR LA JUSTICIA A SU CONVENIENCIA

TEMA #18FUNCION EJECUTIVA

• Definiciones:

• Administrar: es aquella actuación del poder ejecutivo en la cual dispone de lo necesario para el desarrollo y progreso de la comunidad y proveer los servicios públicos fundamentales.

• Gobernar: es la actuación del poder ejecutivo específicamente del presidente de la república en ejecución directa e inmediata de la constitución.

• Poder Ejecutivo art 225 al 237 CRBV

Art.225: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Art.226: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

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Art.227: Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Art.228: La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Art.229: No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Art.230: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Art.231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Art.232: El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Art.233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de

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los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Art.234: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Art.235: La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

Art.236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

• Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.• Dirigir la acción del Gobierno.• Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.• Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.• Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o

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nombrarlas para los cargos que les son privativos.• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.• Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.• Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.• Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.• Administrar la Hacienda Pública Nacional.• Negociar los empréstitos nacionales.• Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.• Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.• Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.• Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.• Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.• Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.• Conceder indultos.• Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.• Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.• Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.• Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Art.237: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

• Vicepresidente ejecutivo art 238 al 241 CRBV

Art.238: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

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El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Art.239: Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

• Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.• Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.• Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.• Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.• Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.• Presidir el Consejo Federal de Gobierno.• Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.• Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.• Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.• Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Art.240: La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Art.241: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.

• Ministro y consejo de ministro art 242 al 246 CRBV

Art.242: Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

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El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Art.243: El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados.

Art.244: Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.

Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.

Art.245: Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.

Art.246: La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.

• Actos de Gobierno: son actos emanados del poder ejecutivo en ejecución directa e inmediata de la constitución encaminados a la conducción del estado tanto en el ámbito interno como externo.

Ejemplo:Art.236: # 2, 3, 4, 5, 7, 9(está arriba) CRBV

Características:

• Son disposiciones normativas emanadas del órgano ejecutivo.

• Son de materias políticas.

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• Son de ejecución directa e inmediata de la constitución.

• Decreto Leyes: son actos jurídicos formales y solemnes emanados del ejecutivo nacional autorizados por la constitución y por el poder legislativo para regular materias de rápida discusión. ejemploart. 236 # 8 CRBV

Características:

• Actos formales y solemnes.

• Emanan del poder ejecutivo.

• Son de orden legal.

• Los autoriza la constitución y el poder legislativo.

• Regulan materias de rápida discusión.

• Reglamentos: son normas generalessancionadas por el poder ejecutivoen virtud de una competencia que le es asignada por la constitución para asegurar la interpretación, ejecución y aprobación de las disposiciones legales ejemplo art 236#10.

Características:

• Son normas jurídicas de carácter general.

• Son atribuciones constitucionales del órgano ejecutivo.

• Interpreta y determina el alcance de la ley.

• Es de carácter sub-legal

• Actos administrativos: se entiende a los efectos de esta ley toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la administración pública, esta definición es tomada de la ley orgánica de la administración pública (LOAP).

Es la declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o extensión de una situación jurídica determinada, esta definición es tomada de la leo orgánica de procedimientos administrativos (LOPA)

Características:

• Es un acto de juicio o conocimiento en ejercicio de la función administrativa.

• Generalmente viene de los órganos de la administración pública.

• Son de carácter sub-legal.

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• Diferencias entre actos de gobierno y actos administrativos:

ACTOSDEGOBIERNO ACTOSADMINISTRATIVOS• Noestánsometidosalaleysinoalaconstitución.

• Estánvinculadosalaley

• Sondeorigenconstitucional.

• Provienendelaadministraciónpública.

• Noestánsometidosalosprocedimientosderevisiónporlegalidad.

• Puedenserrevisadosenviaadministrativayenviajurisdiccional.

• Sondenaturalezapolítica.

• Sondenaturalezaadministrativa.

• Sondecaráctergeneral.

• Segúnsunaturalezaserándecaráctergeneraloparticular.

• Semejanzas: ambos emanan del poder ejecutivo o de la administración pública.

• Diferencia entre reglamento y decreto ley:

REGLAMENTO DECRETOLEY

• Esdictadoeneldesarrollodeunacompetenciaconstitucional.

• Esdictadoporunahabilitacióndelpoderlegislativo.

• Tienecaráctersub-legal

• Tienecarácterlegal.

• Estásubordinadoalaley.

• Puedeserdesarrolladoporunreglamento.

• Sepuededarenlasdiferentesescalasdelaadministraciónpública.

• Provienedelpresidentedelarepúblicaenconsejodeministros.

TEMA #19

FUNCION LEGISLATIVA

• Definición: consiste en la creación de leyes en Venezuela, existen 3 órganos competentes para esto a nivel nacional la AN, a nivel estatal el consejo legislativo regional y a nivel municipal el consejo municipal.

Art.186(CRBV): La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

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Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

• Atribuciones

Art.187:#1, 2, 4, 5, 6, 18,24: Corresponde a la Asamblea Nacional:• Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.• Decretar amnistías.• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.• Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

• Definiciones de ley :

• Surgido con el advenimiento del estado de derecho: a partir de la revolución francesa y de la tesis del contrato social, la ley es definida como la expresión de la voluntad general, porque la ley era resultado de la voluntad del soberano.

• Sentido amplio: la ley equivale al derecho objetivo, es decir, toda norma jurídica que se integre al ordenamiento jurídico independiente de quien lo produzca.

• Sentido restringido: art.202 (CRBV): La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

• No todos los actos del órgano legislativo son considerados leyes.

LobandOtton Mayer: dice que todos los actos emanados del parlamento son leyesen contra posición, Otto Mayer dice que solamente debe ser considerado como ley todos los actos al que el parlamento le otorgue ese carácter de manera que, aquí nace la reserva legal.

Art. 156# 11,13,32: Es de la competencia del Poder Público Nacional:• La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y

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acuñación de moneda.

• La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

• La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

Art. 162# 1: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

• Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

Art. 164# 1, 2, 3, 4:Es de la competencia exclusiva de los estados:• Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

• La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

• La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

• La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

Art. 178# 1->7:Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en

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general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:• Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

• Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

• Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

• Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

• Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

• Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

• Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

• Actos parlamentarios sin forma de ley: son todos aquellos actos realizados por el órgano legislativo que no tienen naturaleza de ley, ejemplo:

Art 187# 3,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23:Corresponde a la Asamblea Nacional:• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en

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Venezuela.•• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.•• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.•• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.•• Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.•• Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.•• Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.•• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.•• Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.• Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.•• Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

• Organizar su servicio de seguridad interna.•• Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.•• Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.