derecho procesal penal - nulidades

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Trabajo de Derecho Procesal Penal I Tema: Causas de Nulidad Absoluta y Relativa en el Proceso Penal Prof. Cesar Dudley Integrantes: Isca Grajales - Céd. 8-754-1803 Daniel Dutary – Céd. 8-790-705 Erick Sánchez – Céd. 8-816-1541

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CLASIFICACION DE NULIDADES

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Page 1: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

Trabajo de Derecho Procesal Penal I

Tema:Causas de Nulidad Absoluta y Relativa en el Proceso Penal

Prof. Cesar Dudley

Integrantes:Isca Grajales - Céd. 8-754-1803Daniel Dutary – Céd. 8-790-705

Erick Sánchez – Céd. 8-816-1541

Panamá, 27 de marzo de 2015

Page 2: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

ÍNDICE

Temas . Páginas No.

Introducción ……………………………………………………………………. 3

Antecedentes ………………………………………………………………....... 4

Concepto ………………………………………………………………………… 4-5

Contratos de Trabajo Escritos ……………………………………………….. 5-6

Duración de los Contratos de Trabajo ………………………………………. 6-9

Tipos de Contratos de Trabajo ……………………………………………….. 9-28

Conclusión ………………………………………………………………………… 29

Bibliografía ………………………………………………………………………… 30

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Page 3: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

INTRODUCCIÓN

Con este pequeño trabajo hay que tomar en cuenta que el desconocer las

nulidades no enlistadas en las normas procesales al momento de reclamar el

Debido Proceso penal, vulnerable al cansancio, a pesar de su rango

Constitucional tal y como se consagra en la primera oración que aparece en el

artículo 32 de nuestra carta magna: ‘Nadie será juzgado sino por autoridad

competente y conforme a los trámites legales. Este fundamento está reglamentado

a medias en el Código Judicial, como una atribución del Pleno de la Corte

Supremas, tal y como se aprecia en el artículo 87, acápite 7: ‘Vigilar que,

respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida

justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias’. No hemos

encontrado la tan necesaria reglamentación anunciada, puesto que son las

autoridades las que deben cuidar que se cumpla este propósito.

Debemos de tratar como futuros abogados alcanzar una cultura jurídica suficiente,

como para que impere la seriedad y se aumente la confianza sobre la

transparencia en la llamada administración de justicia, no tenemos la menor

probabilidad de alcanzar ese idealismo con el que nos llenaríamos de esa paz

intelectual y de seguridad, abrigados por nuestras autoridades judiciales.

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Page 4: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

MARCO TEORICO

La nulidad es la estimación de la posible o efectiva irregularidad, del acto procesal,

que deviene de la carencia de algún elemento o elementos que lo constituye o por

la concurrencia de vicios coetáneos a su información o existencia, que a instancia

de parte o por actuación de oficio es colocado en la situación de ser declarado

judicialmente nulo. La nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar

de efectos (eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han

guardado ciertas normas".

La pretensión de nulidad procesal en cuanto contenido de la incidencia de nulidad,

instaurada a instancia de parte, puede ser infundada, extemporánea o

simplemente insuficiente para probar la causa que se alega y frente a estos

supuestos, que no son los únicos, se impone la negación de la pretensión de

nulidad y por consecuencia, la convalidación del acto procesal impugnado;

mientras que como efecto de una declaración de oficio, puede ser igualmente

revocada, por el superior , pues el procedimiento incidental de nulidad procesal

está sujeto a la doble instancia, y puede conllevar a una Acción de Amparo de

Garantías.

En este orden de ideas, "el acto procesal es nulo, cuando así se declara

judicialmente, con motivo de no haberse observado formas determinadas por la

Ley para su constitución, lo que determina que no produzca ningún efecto jurídico

en el proceso.

De esta manera, se describe a la nulidad como una sanción procesal que tiene por

objeto anular los efectos que dentro del proceso penal, produce un acto procesal

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Page 5: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

que se realizó sin cumplir con los requisitos que la ley previó para su correcta

validez.

CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES

En la doctrina podemos encontrar opiniones encontradas en relación a las

nulidades absolutas y relativas .

“… DevisEchandia, en la doctrina Colombiana, por ejemplo, elabora esta

clasificación atendiendo a si la nulidad debe ser declarada de oficio o no, y dice

que las nulidades absolutas, son aquellas que deben ser declaradas de oficio por

el juez , y que las relativas, deben hacerse solo a petición de parte…”

Por todo lo antes expuesto y en atención a la gravedad de los efectos causados

por el acto procesal defectuosamente realizado, las nulidades se clasificaran en

nulidades absolutas y nulidades relativas.

I. Las nulidades absolutas son "aquellas que por recaer en un requisito

esencial del negocio, impide la formación del acto. Luego no puede ser

convalidada, es insanable y ni siquiera necesita ser invalidada, pero puede ser

declarada, ya sea de oficio o a petición de cualquier persona interesada,

incluyendo al Ministerio Público.

“ Couture, en la doctrina Uruguaya , considera que la nulidad absoluta es la

nulidad insubsanable” ; por lo que explica que la nulidad absoluta es el grado

superior en el sentido de la eficacia; es un acto jurídico , pero gravemente

afectado, tiene existencia, pues cuenta con un mínimo de elementos para que el

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Page 6: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

acto adquiera realidad jurídica pero, la gravedad de la desviación es tal, que

resulta indispensable enervar sus efectos, los que puede hacerse a fin de oficio y

no puede convalidarse.

II. Por su parte las nulidades relativas son aquellas "que se refieren a los

requisitos accesorios, por lo cual no impide la formación del acto, sino que éste

nace, inclusive válido, pese al defecto. Esta nulidad necesita ser declarada, pues

el acto subsiste hasta ese momento.

También, estas nulidades pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte.

Una vez declaradas vuelven nulos todos los actos consecutivos que dependen o

se relacionan con ellas y el juez ordenará la reposición o ratificación de tales actos

procesales o diligencias.

Doctrinalmente nosotros siguiendo a Couture entendemos las nulidades absolutas

como las nulidades insubsanables, es decir aquellas que no pueden convalidarse;

mientras que entendemos que las relativas si pueden convalidarse.

Nos asimos de este criterio a pesar que nuestro Libro De Procedimiento Penal ni

el Código Judicial, ni el proceso común, determina que nulidades son absolutas y

cuales son relativas. No obstante somos de la opinión que las nulidades absolutas

que contempla nuestro ordenamiento judicial en Materia Procesal Penal son las

previstas en los numerales 1y2 del articulo 2294.

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Page 7: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

En una visión formalista "La diferencia que existe entre la nulidad absoluta y la

nulidad relativa, consiste en que la primera tiene lugar sin reclamación de la parte,

es una fuerza tutelar que actúa mientras dura el proceso y cuida que las normas

esenciales no se violen. La nulidad absoluta, está en correspondencia con una

norma de derecho necesario. La nulidad relativa, por el contrario, es contingente,

no produce siempre efectos y tiene lugar solo cuando media reclamación de las

partes: es una tutela subordinada a cierto poder dispositivo de las partes.

La absoluta, solo puede serlo por mediación de la cosa juzgada.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NULIDAD PROCESAL

En su devenir histórico, las nulidades procesales admiten cuatro sistemas:

romano, alemán, francés e italiano.

a) El sistema romano

La nulidad en Roma es la sanción que se impone por la infracción de cualquier

norma procesal. Nulo es lo que carece totalmente de efecto y se origina en

cualquier contravención a las formas. En el formalismo del procedimiento de las

actio legis, que aun cuando luego se atenúa en el procedimiento formulario, no

rebasa tal concepción. El acto nulo lo era de pleno derecho. No era menester

obtener la declaración de nulidad.

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Page 8: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

b) El sistema alemán

Este segundo sistema, consiste en legar a la apreciación del juez las

consecuencias que entrañen los vicios de las formas en cada caso concreto,

permitiéndole que anule los actos o que los considere válidos. La doctrina conoce

este sistema como el sistema conminatorio absoluto de las nulidades, apoyándose

en el principio de autoridad del juez. “En el derecho alemán no existe precepto

alguno que mande al juez que pronuncie una nulidad. Es más, el término ni

siquiera se emplea en ninguna parte. La legislación enumera requisitos y a falta de

ellos constituyen óbices de procedibilidad. Impiden el decurso normal del

procedimiento. Pero de todas maneras es el juez quien decide si anula o no

anula”.

c) El sistema francés

En el medioevo de la Europa continental se abrió paso una concepción que

distingue entre la existencia viciada que puede convalidarse, allanarse,

subsanarse, y la que puede reducirse a la nada, invalidarse, pero sin que se

delimite un criterio objetivo que demarque el límite de tal diferencia. Se empieza si

a distinguir entre nulidad y anulabilidad, entre nulidad e inexistencia y se faculta a

los jueces para que hagan un juicio acerca de la importancia del vicio y en

consonancia con éste, declaren o no la nulidad.

La revolución francesa cambia el culto al rey por el culto a la ley, erigiendo el

principio pas de nullité sans texte, según el cual sólo se admiten como nulidades

las que establezca expresamente la ley.

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Page 9: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

El Código procedimental napoleónico (Código de Procedimientos de 1806) es del

tipo de los denominados obligatorios relativos. En este tipo de sistemas el juez no

puede decretar una nulidad que no esté expresamente sancionada por la ley sin

cometer un abuso de poder. El artículo 1030 de citado Code señala: “Ningún acto

de procedimiento puede ser declarado nulo, si la nulidad no está establecida

formalmente por la ley”. Sin embargo, la ley no fulmina con la nulidad la

inobservancia de cualquier forma, sino solamente la de las más importantes.

Las nulidades imperativas para el juez son así el corolario necesario de la regla

pas de nullité sans texte, pero el sistema es flexible en cuanto permite la

convalidación de algunos actos nulos. Y, así surge la clasificación de nulidades

absolutas y nulidades relativas.

Por las leyes de 1933 y 1935, se introduce en la legislación francesa el principio

pas de nullité sans grief, según el cual no hay nulidad sin perjuicio. La ley francesa

de 1933 subordina la nulidad a tres condiciones: a) La existencia de un vicio de

forma sancionado con nulidad por un texto legal; b) La existencia de un perjuicio,

y, c) La prueba de la relación causa-efecto entre la irregularidad cometida y el

perjuicio sufrido. El sistema que se expone, en el año 1935, acoge para todos los

actos procesales el principio pas de nullité sans grief.

c) El sistema italiano

Este sistema tiene un carácter finalista en las formas procesales. Si el acto

procesal no obstante tener algún vicio, si cumple su finalidad, que es producir

efectos jurídicos, entonces, no podrá ser declarado nulo.

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El artículo 156 del Código Procesal italiano prescribe: “No se puede pronunciar la

nulidad por inobservancia de formas de ningún acto del proceso si la nulidad no

está conminada por la ley. Puede pronunciarse sin embargo cuando el acto

carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su finalidad. La

nulidad no puede pronunciarse nunca si el acto ha alcanzado la finalidad a que

está destinado”.

El sistema italiano también se sustenta en el principio de legalidad o especificidad

de las nulidades, pero no se apoya en la producción o no de un perjuicio, como en

Francia.

CONCEPTO NULIDAD ABSOLUTA

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos

normales. La nulidad absoluta “se produce siempre que un acto procesal adolezca

de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para

que el acto produzca sus efectos normales”. V.gr., la nulidad pronunciada por el

juez que declara su incompetencia.

Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de

parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no

haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que

sea declarada su invalidez.

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Para Couture, “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta

el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre

él se eleve un acto válido”.

CONCEPTO NULIDAD RELATIVA

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de

subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser

subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto

alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el

momento en que ha tenido lugar”.

Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de

alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un

embargo sobre bienes inembargables.

CAUSAS DE NULIDAD EN PANAMA, DE ACUERDO AL LIBRO TERCERO DEL CODIGO JUDICIAL, PROCEDIMIENTO PENAL

Si bien es cierto se entiende por nulidad, a un Derecho, una situación genérica de

invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto

administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos,

retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean

nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio

que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

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Page 12: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no

cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una

norma. Acto administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran

eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad

irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de

nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con

anterioridad a la declaración de nulidad).

Esta nulidad se puede subdividir en dos causas:

Se entiende por acto de nulidad relativa, cuando existen unos interesados que

pueden pedir su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce

como nulidad saneable.

Son nulidades relativas en el proceso penal según el Art. 2294 C.J.:

1. La ilegitimidad de personería del querellante, cuando el proceso se de aquellos en que no puede procederse de oficio; ósea todo lo que no

está permitido por la ley o por la moral en cuanto al proceso.

2. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal; en si hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a la consideración del juez no

corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente

están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida

a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que

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Page 13: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del poder público, como

son los órganos administrativos o los órganos legislativos.

La soberanía del Estado se ejerce en el ámbito espacial del territorio, y en

determinadas materias, reglas de derecho internacional privado, aceptadas

con fuerza obligatoria por nuestro país,

3. No haberse notificado al imputado o a su defensor el auto de enjuiciamiento, esto significa que el consentimiento que fue informado se

encuentra dentro del procedimiento según lo expone la ley mediante el cual

se garantiza que el sujeto ha sido notificado de su participar en la

investigación, acerca de los objetivos del estudio, los beneficios, las

molestias, los posibles riesgos y las alternativas, obligaciones, los cargos

de imputación, sus derechos y responsabilidades.

4. Haberse incurrido en el error relativo a la denominación genérica del delito,

a la época y lugar en que se cometió o con respecto a la persona

responsable o del ofendido.

5. No haberse notificado legalmente los autos y las providencias que acogen o

niegan pruebas.

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a

toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo

general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce a esto como nulidad absoluta o insaneable.

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Page 14: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

Según el Art. 2295 son nulidades absolutas:

1. La no participación del Ministerio Público en el proceso y en los actos

procesales que lo requieran de acuerdo con la ley;

2. La no intervención, asistencia y representación del imputado en los casos

que la ley establece.

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales

podemos mencionar:

Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.

Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.

Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin

verdadero ánimo de realizarlo (iusjocandi).

Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de

edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por

persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de

discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las

necesidades ordinarias de su vida diaria).

Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se

crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en

contra del ordenamiento jurídico de cada país.

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CAUSAS DE NULIDAD DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL PENAL DE PANAMA, LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008

A. OBJETIVO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD

Anular las actuaciones o diligencias judiciales con vicios que ocasionen perjuicios,

cuando no se haya observado las formas o trámites procesales en desmedro de

las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el

procedimiento.

B. LEGITIMADOS PARA PROMOVER LA NULIDAD

El interviniente perjudicado por el vicio en el procedimiento, sin que no hubiere

concurrido a causarlo.

C. CONVALIDACIÓN DE LA NULIDAD

1. Cuando el interviniente perjudicado no impetra su declaración

oportunamente.

2. Cuando el interviniente acepta expresa o tácitamente los efectos del acto y

si, a pesar del vicio, el acto cumple su finalidad respecto a todos los

interesados.

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Page 16: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

D. NULIDAD INSUBSANABLE

1. Cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las

garantías y de los derecho reconocidos en la ley, la constitución política y

los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de

Panamá.

2. Esta nulidad puede ser declarada de oficio.

E. COMUNICACIÓN DE LA NULIDAD AL INTERVINIENTE

Ante la existencia de una nulidad, sin que se haya saneado, el Tribunal la pondrá

en conocimiento del interviniente perjudicado, para que proceda como crea

conveniente sus derechos.

F. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS O TÉRMINOS

JUDICIALES

Para los efectos del artículo 198 del código Procesal Penal la falta de

cumplimiento con algún término o plazo judicial que perjudique a alguna de las

partes dentro del proceso penal, puede interpretarse como un vicio procesal que

determina la nulidad de dicho acto y en algunos casos la nulidad absoluta del

proceso (art. 199). Lo anterior determina que la falta del cumplimiento del plazo,

en algunos casos dará como consecuencia nulidad del acto hecho fuera del

término determinado y en otros si se violan principios fundamentales o garantías

procesales, la Nulidad absoluta del proceso.

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Page 17: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

Todo lo anterior deberá determinarse sobre el prisma el debido proceso penal que

determina que nadie puede ser sometido a un proceso que no esté conforme a las

reglas Constitucionales, legales y teniendo en cuenta los convenios

internacionales ratificados por la República de Panamá.

En ese sentido si el término comienza antes de que fueran debidamente

notificadas las partes del proceso por cualquiera razón el acto o suceso procesal

sería anulable y si no violentara derechos o garantías podrán las partes pedir la

restitución parcial o total del plazo (art. 147).

Cabe decir que el principio de bilateralidad, igualdad, el derecho a ser oído en el

proceso, o sea la oportunidad que tienen las partes de tomar posición y

pronunciarse en dichos actos de las pretensiones de la parte contraria, o sea, el

carácter participativo de la justicia, seria violentado en alguno de los casos en

donde se violenta el termino legal dentro del proceso.

Ejemplo de esto sería la ejecución de un acto procesal, sin la debida notificación

legal puesto que el artículo 157 hace manifiesto que ninguna resolución judicial

tendrá efectos o puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado a las

partes, con excepción con las que deben cumplirse de inmediato.

Es nuestra opinión que las causales de nulidad relativa podrán ser subsanadas

antes de la Sentencia penal pues por razones de principios rectores de

procedimiento posteriormente a estas serán insubsanables.

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Page 18: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

Los términos judiciales establecen una herramienta al Juez de garantías para el

control de la duración del proceso penal que debe ser expedito y conforme a las

garantías consagradas en los pactos internacionales y la constitución Policita.

Vemos pues que en la etapa de investigación este tiene injerencia en la práctica

de pruebas que determinan roces con las garantías consagradas en la

Constitución política de la República, como por ejemplo la invasión al derecho de

intimidad en las comunicaciones telefónicas, en donde la ley establece términos

para llevar a cabo las intercepciones telefónicas e inclusive le permite conceder

prorroga al Fiscal para tal fin.

Igualmente establece el Juez de garantías un control de los términos establecidos

para el incumplimiento de la acusación pública, tal como lo establece el artículo

149 del código de procedimiento penal. En este caso cuando se trasgreda los

términos del artículo 291 y 292 del referido código, cualquiera de las partes

(víctima, querellante o tercero afectado) podrá instar al Fiscal para que dentro del

término de 48 horas se pronuncie sobre la investigación y si no lo hace las partes

solicitaran al juez de garantías conmine al Fiscal a pronunciarse dentro de 48

horas quien dará traslado de la decisión al Procurador General de la Nación. Si

aun así no se pronuncia el Juez declarará el sobreseimiento de la causa (Art. 149),

sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal respectivamente.

Igualmente para las partes se establece un control en torno al requerimiento del

pronunciamiento judicial dentro de un término prudente cuando el juez no

decidiera en el acto la controversia y se acogiera a al termino respectivo.

Igualmente el Juez puede ser instando por las partes para que en el termino de 48

horas se pronuncie sobre la decisión y si no lo hace se podrá pedir petición al

superior por retardo de justicia (art. 150).

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Page 19: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

El imputado arrestado igualmente puede mantener un control en torno a los

términos de la detención preventiva o arresto domiciliario que sufriera tal como lo

hace manifiesto el artículo 151 del Código Judicial.

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Page 20: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

CONCLUSIONES

Hemos podido observar de este trabajo la variante sobre las nulidades relativas y

aquellas absolutas. Para el primer caso tenemos un listado de nulidades

establecido en el artículo 2294 de nuestro Código Judicial: 1. La ilegitimidad de

personería del querellante, cuando el proceso sea de aquéllos en que no puede

procederse de oficio; 2. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal; 3.

No haberse notificado al imputado o a su defensor el auto de enjuiciamiento; 4.

Haberse incurrido en el error relativo a la denominación genérica del delito, a la

época y lugar en que se cometió o con respecto a la persona responsable o del

ofendido; y 5. No haberse notificado legalmente los autos y las providencias que

acogen o niegan pruebas’. Esta materia está desarrollada en el Código Procesal

Penal, en los artículos del 198, al 200.

En este listado contamos con las nulidades relativas, lo que quiere decir que en

función del artículo 2297 del Código Judicial y 198 del Código Procesal Penal, si el

juez lo advierte, anula lo actuado ilegal y ordena la reposición de dicha cuota parte

del proceso. Si el expediente está en segunda instancia, de acuerdo con el artículo

2298 de la misma excerta legal, igualmente ordena la reposición. Esto lo regula el

artículo 200 del Código Procesal Penal.

Este tema se convierte en álgido para los neófitos en estas disciplinas legales,

pero es que el Principio del Debido Proceso, debe ser respetado por el Estado,

que debe estar subordinado ante la Ley y concierta el derecho a toda persona al

acceso a las garantías para acceder a una cadena sobre un proceso justo y

equitativo. Que la persona sea oída y que se hagan valer sus pretensiones

legítimas ante el juez.

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Page 21: Derecho Procesal Penal - NULIDADES

BIBLIOGRAFÍA

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