derecho procesal penal-cuestionario completo (2)

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cuestionario para final. ucasal

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Cuestionario, preguntas testigo evaluativas:

Cuestionario, preguntas :

Nociones preeliminares:

1) Qu sistemas procesales conoce? Existen tres sistemas procesales en la actualidad, el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo, y uno que surge de la combinacin de los dos primeros sistemas nombrados, pues toma de cada uno de ellos caractersticas que tienden eliminar las imperfecciones de los sistemas anteriores.

2) Cules son las caractersticas de cada sistema procesal?UNIDAD 4 En primer lugar encontramos el sistema acusatorio, predominante en Grecia, Roma, Common Law, y derecho Romano Germnico. Predominante en los fueros civiles y se rige por el principio de nemo iuris sine actore Este sistema se caracteriza por:

La iniciacin, suerte y desarrollo del proceso depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

La accin penal por delito pblico pertenece a cualquier ciudadano y la accin por delitos privados solo corresponde al damnificado directo.

Hay paridad absoluta de partes, siendo el o los magistrados meros rbitros, pues carecen de iniciativa propia en materia de investigacin.

La introduccin de elementos de prueba corresponde solo a las partes, y el juez debe limitarse a analizar las presentadas por partes para dar su veredicto.

El procedimiento es oral, pblico, contradictorio, y continuo.

Hay una gran imposibilidad de alcanzar la verdad real o histrica, debido a la imposibilidad investigativa autnoma.

En segundo lugar hallamos el sistema inquisitivo originado en la condictio extraordinaria del Derecho Romano y se desarroll plenamente en el sistema Romano Cannico. Y en la actualidad es prevaleciente en los fueros penales

El procedimiento es secreto, escrito, y otorga mayor valoracin a la confesin como medio de prueba, sin importar el medio por la cual es obtenida.

Se apoya en la utilizacin de la prisin preventiva y dems medidas cautelares o precautorias.

La iniciativa corresponde de manera directa el magistrado instructor o al fiscal.

Tiende a alcanzar la verdad objetiva, real o histrica, disponindose de todos los medios para alcanzarla.

Utiliza medidas contrarias al sistema acusatorio, como el secreto de sumario, puesta en conocimiento de las pruebas aducidas en contra del imputado luego de realizada la acusacin fiscal.

Tambin utiliza medidas de coercin personales deshumanizadas como la tortura.

Por ltimo encontramos el sistema mixto el cual toma de cada uno de estos sistemas las caractersticas ms relevante y tiende al perfeccionamiento de los sistemas procesales existentes hasta el momento, a consecuencia de las nuevas ideas filosficas del momento y la revolucin francesa.

Divide el proceso en dos etapas diferentes, la primera llamada de instruccin o sumario, predominante del sistema inquisitivo a fin de reunir todos los elementos necesarios para llevar la acusacin adelante. Y una segunda etapa de plenario predominante en el sistema acusatorio.

3) En qu se diferencian los sistemas procesales? En principio podemos decir que el cumplimiento o actuacin del derecho se da de manera espontnea, pues lo normal en cualquier sociedad es que la gente cumpla con las normas jurdicas de manera directa sin necesidad de intervencin del Estado.

Pero a su vez en caso de incumplimiento, el Estado como ser soberano, manifiesta su derecho subjetivo de castigar a travs de la puesta en actividad de los rganos por l predispuestos, es decir que comienza la actividad jurisdiccional a fin de compeler a la persona a cumplir con ese derecho positivo, pero a travs de conminaciones, penas privativas de libertad, multas, etc. Pudiendo a su vez observar que la actuacin del derecho ha dejado de estar en manos de los particulares pasando al Estado como nico titular de esa potestad (principio de oficialidad).

4) Cmo acta y cmo resulta el cumplimiento del derecho? La diferencia entre conciliacin y mediacin surge de las siguientes caractersticas, en primer lugar la conciliacin es la funcin judicial caracterizada por la pacificacin entre intereses opuestos, a fin de solucionar ese conflicto presente o futuro. La cual puede realizar con o sin presencia del juez, pero siempre dentro del marco de las normas jurdicas, en cambio cuando hablamos de mediacin la decisin se encuentra sometidos a rbitros o amigables componedores, que son jueces de carcter privado, y dan su opinin sobre el caso concreto, la cual puede no estar en el marco de las normas jurdicas.

El Proceso:

1) Qu es el proceso? El proceso se concibe para la doctrina como el conjunto concatenados de actos en serie gradual y progresiva, vinculados por unidad de fin, reglados por las normas jurdicas, llevado adelante ante los rganos jurisdiccionales, con la finalidad comn de obtener una resolucin judicial sobre el caso que se plantea, sea o no controvertido.

2) Cules son los elementos objetivos del proceso?

3) Cules son los elementos subjetivos del proceso?

4) En qu consisten y cuales son los presupuestos procesales? Son todos aquellos requisitos de carcter formal que deben cumplimentar los procedimientos para poder dictarse un pronunciamiento, es decir que son los antecedentes necesarios para que el juicio tenga validez formal, y existencia jurdica. As tambin en cada proceso encontramos presupuestos generales y especiales, por ejemplo en el civil, encontramos como presupuesto general, la capacidad de las partes, la competencia del juez y la demanda formalmente vlida; y como presupuesto especial encontramos el ttulo ejecutivo en caso de tratarse de un procedimiento ejecutivo. Y as encontramos la improcedibilidad cuando las irregularidades procesales aparecen ulteriormente al inicio del proceso y provocan la imposibilidad de continuacin de este.

5) Cmo diferencia proceso de procedimiento? Segn Carnelutti el proceso es el continente, y procedimiento es el contenido, debido a que en el desarrollo del proceso hay siempre ms de un procedimiento. Es decir que cada acto procesal llevado a cabo es un procedimiento y ese conjunto de actos conforman el proceso.

6) Cmo se ha concebido al proceso en su naturaleza jurdica? Teoras contractualistas, esta doctrina concibe al proceso como un contrato, pues consideran que las partes acuerdan a que su conflicto sea resuelto por el juez, relacionndose ese acuerdo con el inicio del proceso y la cosa juzgada. La cosa juzgada por su parte es considerada como parte del contrato, pues no alcanza con sus efectos a quienes no son parte del proceso.

Otra teora concebida a partir de las crticas a esta doctrina la considera como un cuasicontrato, pues el proceso puede iniciarse sin necesidad de acuerdo de voluntades, y por otro lado consideran que la funcin jurisdiccional es estatal y nunca puede subsumirse a la voluntad de las partes.

Teora de la relacin jurdica, como predominantes en la doctrina procesalista, que entiende que, de las actividades que el juez y las partes llevan adelante nacen vnculos o nexos de carcter jurdicos, y por esto la ley les otorga derechos, poderes, facultades y tambin les impone obligaciones y deberes (cargas procesales), siendo esta una relacin autnoma de derecho pblico.

El proceso como situacin jurdica, esta teora niega la existencia de una relacin jurdica procesal. Dice que no hay facultades y deberes, sino que existe una situacin de expectativa de las partes, y esperanza de la conducta que ha de producirse, no habiendo obligaciones sino cargas.

El proceso como institucin, esta teora es expuesta por Guasp, considera que el proceso contiene mltiples relaciones jurdicas que deben conceptualizarce en una unidad, que solo la da el concepto de institucin

7) Qu diferencias hay entre el proceso penal y el civil?

En primer lugar podemos decir que la diferencia radica en principio en el sistema procesal utilizado nuestro pas el proceso civil se desarrolla bajo un sistema acusatorio, y el penal bajo un sistema mixto.

Luego el proceso civil es de carcter privado regido por el principio nemo judex sine actore es decir que los rganos jurisdiccionales no funcionan sin que las partes lo soliciten, el proceso penal es de carcter pblico, con excepcin a los delitos de accin privada, donde es el Estado quien acta sin necesidad de ser motivados por los particulares.

El proceso civil, puede ser desistido por partes porque hay intereses privados, tal es el caso de la renuncia o remisin de deuda, o bien a travs del instituto de la transaccin; en cambio el proceso penal es irrenunciable e indeclinable, las partes no pueden desistirlos al estar en juego intereses de carcter pblico, salvo el caso de perdn del ofendido en los delitos de accin privada, esto no es posible.

En el proceso penal se busca conocer la verdad objetiva, real, e histrica o material, donde prima la investigacin judicial autnoma para la obtencin de pruebas. En el proceso civil por su parte sucede todo lo contrario, el juez no puede conocer la verdad real, material o histrica, pues carece de facultades de investigacin autnoma, debiendo limitarse su decisin solamente a los elementos de prueba aportados por las partes.

En el proceso civil las medidas cautelares o de coercin no recaen sobre la persona del demandado, exceptundose en la inhibicin general de bienes, o la medida de no innovar. En cambio en el proceso penal las medidas generalmente recaen sobre la persona del deudor y afectan la libertad de la persona, como la prisin preventiva.

8) Qu es un sujeto procesal? Podemos decir que es considerado sujeto procesal todo aqul que integra el proceso como relacin jurdica, donde cada uno de ellos es titular del ejercicio de poderes y funciones, encontramos entonces a la parte activa y la pasiva o actor y demandado, y a los rganos pblicos como el juez o tribunal y al Ministerio Pblico. Dentro del proceso penal encontramos la parte pasiva, o sea el imputado, y por el otro lado encontramos al Fiscal, que es el titular de la accin en los delitos de accin publicas o dependientes de instancia privada, cabe decir que el Fiscal no es parte en el sentido formal, pero es tomado como parte a efectos de que se lleve a cabo el principio de contradiccin y el carcter dialctico que enuncia Calamandrei.

9) Cmo clasificara a los sujetos procesales?

10) Cules son las facultades y potestades de los sujetos procesales?

Tenemos deberes y facultades de carcter general, como por ejemplo, el deber de respeto para con el tribunal, manteniendo el decoro y buen orden en los juicios; luego encontramos el deber de auxilio al tribunal, puesto que las partes colaboran con el fin de lograr acercarse ms a la nocin de justicia en la sentencia; y por ltimo Couture seala el deber de decir la verdad, pero es dable concebir que esto no es un deber sino una regla de carcter moral que no siempre se cumple.

El Fiscal, por su parte como representante del Ministerio Pblico, es el encargado de llevar adelante la Investigacin Penal Preparatoria, y expedirse sobre el mrito de la misma, a travs del acto de acusacin. Tiene la facultad de solicitar la suspensin de juicio a prueba, la prisin preventiva, etc.

El imputado, tiene el deber de someterse al proceso y a las decisiones del tribunal, gozando de las garantas judiciales constitucionales; tambin podemos decir que no tiene la obligacin de demostrar su inocencia, sino que es el juez o tribunal a travs de la sentencia y por medio de las pruebas recogidas quien debe demostrar su culpabilidad.

El tribunal tiene el deber de juzgar y resolver la cuestin, la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento del deber de orden, entre otros.

11) Cundo hay pluralidad de partes? Podemos decir que hay pluralidad de partes cuando hay ms de un sujeto sea en la parte pasiva o activa. A la parte donde hay pluralidad de sujetos se la llama litisconsorcio, que es una concentracin de voluntades que conforman una unidad, la parte es singular teniendo en cuenta el ente jurdico que la integra y no la cantidad de personas. Esta puede transformarse en plural por sucesin hereditaria o por intervencin de terceros sujetos que comparten el inters del demandante.

Este puede ser inicial cuando varias personas se unen para demandar o cuando es entablada contra varias personas, si es de la parte actora se llama litisconsorcio activo, ser pasivo si es de la parte demandada, y mixto en ambos casos.

A su vez este puede ser voluntario, cuando la intervencin del tercero es espontnea; y ser voluntario simple cuando no hay entrecruzamiento de intereses, y ser voluntario reciproco, cuando aparecen conflictos de intereses entre las partes.

El litisconsorcio puede ser necesario u obligatorio cuando la decisin debe vincular a ambas necesariamente a todos los ubicados en una u otra de las posiciones, por ejemplo para el reconocimiento de la filiacin se debe demandar conjuntamente al padre y a la madre.

12) Qu es la rebelda? Es el acto procesal de carcter declarativo, que se da en los casos de incomparecencia al proceso de un sujeto determinado, cuando la ley o las circunstancias del proceso hagan necesaria su presencia frente a los rganos jurisdiccionales. Y ante la ausencia sin que medie una causa justificativa el juez o tribunal pueden ordenar que se obligue a comparecer al sujeto rebelde por medio de la fuerza pblica, con su consecuente responsabilidad y las costas que cause su comportamiento. En el proceso civil el proceso puede continuarse en rebelda del sujeto, cuestin que no puede darse en el derecho penal, puesto que violara la defensa en juicio.

Parte Segunda: El Proceso Penal:

El Proceso Penal:

1) Qu es el derecho procesal penal? Es la rama del derecho procesal que impone las reglas, por medio de stas el Estado logra aplicar las penas ante la violacin del derecho penal sustantivo, pero siempre acorde a lo establecido en dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la Constitucin Nacional y los pactos y tratados con potencias extranjeras con jerarqua constitucional.

2) Cul es el objeto del derecho procesal penal? El objeto de este es por un lado establecer las reglas para los procesos a travs de los cuales se impondr una pena, en caso de violacin a las normas penales de fondo, o bien podr absolverse en caso de no haber violacin a las mismas, o cuando el sujeto no haya participado, etc.

3) Cul es el contenido del derecho procesal penal? Este se encuentra dado, por tres conceptos fundamentales, el de jurisdiccin; la accin (la defensa como contracara de ste) y el proceso. Entonces tenemos a la jurisdiccin como la actividad jurdica del Estado dirigida a hacer observar el derecho sustantivo dictado por los particulares. La accin como el acto de excitacin de la actividad jurisdiccional de quien pide justicia. Y por el ltimo el proceso, que es el conjunto de actos concatenados entre s, en serie gradual y progresiva, vinculada por la unidad de su fin y reglada por las normas jurdicas, que se desarrollan ante un rgano judicial por el juez y por las partes, con la finalidad de obtener una resolucin a la cuestin jurdica planteada.

4) Qu son los principios constitucionales del derecho procesal penal? Los principios constitucionales son base de todo proceso penal, ya que ste ordenamiento superior nos establece de manera directa y estricta cuales con las reglas que debe seguirse en caso de presentarse un proceso penal, pues estas reglas tienden a una humanizacin del derecho procesal, estableciendo al imputado como sujeto incoercible.

5) En qu consiste el principio de nullum crimen nulla pena sine lege? El primero de ellos se encuentra reflejado de manera clara en la manda nmero 18 de nuestra Constitucin Nacional, pues la misma nos establece que ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, y por otro lado al Constitucin de la Provincia de Buenos Aires establece en su manda 10 que sus habitantes solo sern privados de su derecho a la libertad e independencia, por va de penalidad, con arreglo a ley anterior al proceso y previa sentencia legal del juez competente

6) en que consiste el principio de nulla poena sine iuditio? El segundo principio nos establece que para declarar la responsabilidad por un delito, y para imponer una pena, requiere un proceso, en el sentido de juicio, es decir que ninguna particular puede voluntariamente someterse a una pena, pues para que haya condena es necesario un proceso y una condena.

7) Qu es el proceso penal? El proceso penal, es el acto de conocimiento por el cual, el Estado, realiza las investigaciones sobre un hecho particular, planteado, aparentemente antijurdico o violatorio de las normas penales. Realizado por medio de actos concatenados entre s, respetando los principios y garantas constitucionales establecidas a tal fin, por medio de un proceso compuesto de una parte principalmente escrita llamada I.P.P. y otra parte principalmente oral, llamada plenario.8) Cul es el objeto principal y cul es el objeto accesorio del proceso penal? Es objeto principal del proceso penal es la representacin conceptual de un evento determinado temporoespacialmente que en principio parece contrario a las normas penales. Que se estudia a travs de determinacin de los hechos, objetivamente por los acontecimientos materiales, sin importar motivaciones o motivos; y subjetivamente mediante el anlisis psquico de la persona. Por medio de la calificacin jurdica del hecho punible. Y como objeto secundario podemos entender que se trata de la deduccin de la accin civil ex delictus, donde el juzgador deber establecer el monto de la indemnizacin, comprendiendo el dao material y moral del dao causado.

9) Quin ejerce la accin penal? Para responder a esta pregunta es necesario realizar un anlisis del tipo de delito que se trata, aunque por regla general es el Agente Fiscal quin la debe ejercer, encontramos tambin los llamados delitos de accin privada, donde el Estado no tiene inters de intervenir en los mismos ya que no se encuentran en juego intereses pblicos. Siendo en este caso el particular o damnificado directo el encargado de llevarla a cabo.

6)Enumere los principios fundamentales del proceso penal.

Oficialidad: la jurisdiccin o la administracin de justicia, es de carcter pblico, nace como contrapartida a la justicia privada pro mano propia, recordando el instituto de la manus iniectio del Derecho Romano.

Estatalidad: Tiene ntima relacin con el principio anterior ya que el Estado bajo ningn punto de vista puede dejar librada la administracin de justicia a los particulares.

Oficiosidad: Es decir que los rganos predispuestos por el Estado tiene la facultad de realizar todas las diligencias y relevamientos que considere necesario a fin de recoger toda la informacin necesaria para poder juzgar de una mejor los hechos en la etapa del plenario o juicio oral.

Legalidad: Cada vez que hay un hecho aparentemente delictuosos los organismos del Estado tienen el deber y la obligacin de investigar lo sucedido, pero si el hecho no es delictuoso no pueden iniciar ninguna investigacin sobre el mismo.

Improrrogabilidad: Se relaciona con la jurisdiccin y competencia, ay que en materia penal al estar en juego intereses de carcter pblico, por lo cual ni el juez, ni los particulares pueden someter el conocimiento del proceso a otro juez que no sea el determinado por ley.

Indeclinabilidad: Refiere a la caracterstica de que la accin penal ejercida en el proceso o mejor referido en el acto de acusacin, no puede ser luego desistida, suspendida, interrumpida o hecha cesar, con la excepcin de los delitos de accin privada.

Indisponibilidad: Esta es la caracterstica fundamental de la accin penal, que a contrario de lo que sucede con la accin civil, esta es intransmisible, porque solo puede ser ejercida por la persona que la ley autoriza expresamente a hacerlo.

Verdad Real: Es el principio por el cual deben reunirse todos los elementos de prueba que tiendan a demostrar la existencia real o histrica del hecho controvertido, ya que en caso de duda el juez debe absolver.

7) Cmo se manifiestan los principios del juicio oral?

Oralidad: Este es uno de los principios caractersticos de esta etapa del proceso, el hecho de que esta etapa predomine el lenguaje hablado, no determina bajo ningn punto de vista deje de ser realizado tambin de manera escrita, ya que es el secretario del juzgado quien labra una acta sobre todo lo que sucede en el recinto, este principio se llama oralidad actuada, ya que el juez interroga a las partes del proceso, peritos u otro rgano de prueba. A su ves este tipo de procedimiento oral, tiene la ventaja de que el o los magistrados puedan realizar todos tipo de preguntas, y encontrarse de manera directa con los sujetos procesales.

Principio de concentracin: No indica que la parte oral del proceso debe realizarse en una nica audiencia, es decir el debate completo, donde las partes exponen sus razones y producen las pruebas, para que luego de terminado el debate el juez este en condiciones de dictar su sentencia. Igualmente este principio generalmente excepciona debido al hecho de que resulta imposible realizar todos los actos en una sola audiencia, pero si debe establecerse todas las audiencias consecutivas que sean necesarias, e intentando que estas estn lo menos separadas en el tiempo.

Identidad fsica del juzgador: A travs de este principio, entablamos la necesidad de que el juicio oral sea llevado a cabo solamente por aquellos jueces que estuvieron presentes en el resto del proceso, oyendo a las partes, y presenciando la produccin de pruebas, pudiendo de esta manera dictar sentencia luego de terminado el debate.

nica instancia: Este principio nos da la pauta de que el juicio se lleva a cabo en un solo proceso, y luego se dicta la sentencia, y en caso de recurrir la sentencia, el juicio no se llevar a cabo nuevamente, es decir que se basa en la idea de que al alejarse ms del tiempo en el cual se llev a cabo el hecho, produce que la actividad probatoria posea menos pureza y se vaya debilitando. Este principio tiene relacin directa con el principio de inmediacin, pues solamente en la primera instancia hay relacin inmediata entre el rgano juzgador y los rganos de prueba.

Inmediacin: Es el principio por el cual es el juez quien se relaciona de manera directa con las pruebas, pues se producen en su presencia y tiene mejor capacidad de apreciacin de este modo, este principio se encuentra directamente relacionado con el principio de oralidad y de nica instancia.

Publicidad: Cuando hablamos de publicidad podemos decir que refiere a la presencia pblica en el juzgamiento, siendo la sociedad el mejor agente fiscalizador respecto de la actividad jurisdiccional, este principio se encuentra limitado por dos factores, el primero de carcter fsico, o sea la capacidad que la sala posea para albergar pblico, y por otro lado uno de orden moral, ya que en casos de que la moral de los sujetos procesales este en juego el tribunal puede resolver prohibir la entrada de pblico.

Continuidad: Este principio se relaciona con el de concentracin, ya que la idea para no destruir el principio de inmediacin, es que el debate se realice en una nica instancia, pero como excepcin puede realizarse en todas las instancias continuadas que sean necesarias.

Investigacin judicial autnoma: Debido a que la verdad perseguida en el proceso penal es la real, material e histrica, los rganos jurisdiccionales estn dotados de la facultad de poder investigar sin necesidad de colaboracin de las partes, pues la finalidad del proceso penal es tambin el descubrimiento de la verdad.

Libertad y comunidad de la prueba: La idea de libertad probatoria, refiere a la posibilidad de que las partes utilicen cualquier medio de prueba, (siempre que sea lcita), es la libertad en materia probatoria, y por otro lado la idea de comunidad se basa en que toda prueba incorporada se adquiere para el proceso, o sea que las partes aprovechan o se perjudican de ella

Libre conviccin: este principio va dirigido directamente a los magistrados, ya que estos deben resolver la cuestin acorde a las reglas de la lgica y la experiencia, pero no debiendo sujetarse a regla ninguna de carcter normativo, adems este principio se caracteriza por el hecho que adems el juez debe motivar o exponer las razones de su resolucin.

2) Cul es la finalidad de las medidas de coercin? Su finalidad no es otra que garantizar los fines del proceso, permitiendo una eficaz actuacin de la ley sustantiva. Entonces encontramos aquellas que tutelan la investigacin, a fin de que el imputado obstaculice el mismo, por ejemplo destruyendo u ocultando pruebas, soborne o intimide testigos, se fugue, etc. Otros que tienden a tutelar la realizacin del juicio, pues es imposible continuar con el proceso si el imputado se encuentra ausente. Y por ltimo tutelan el cumplimiento de la pena, ya que en caso de condena pecuniaria podr por ejemplo rematarse los bienes embargados, o bien podr directamente trasladarse al sujeto a la unidad carcelaria sin necesidad de buscarlo. Cabe aclarar para finalizar que el peligro de fuga o entorpecimiento se presume a partir de la magnitud de la pena, del dao a resarcir, ausencia de residencia fija, o comportamiento del imputado durante el proceso.

3) Quin dicta las medidas de coercin? Las dicta el rgano jurisdiccional a pedido del fiscal, el encargado del dictado de las mismas es el juez de garantas.

4) Cul es la diferencia entre arresto y aprehensin? El arresto se produce durante el primer momento de la investigacin, cuando no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos, no pudindose proceder sin peligro para la investigacin. En cambio la aprehensin se lleva a cabo en circunstancias totalmente diferentes, pues se produce a quien intentare llevar adelante una actividad delictiva, o bien en caso de que se produzca la fuga estando legalmente detenido, al encontrarlo es aprehendido.5) Cul es la diferencia entre aprehensin y detencin? la diferencia en estos casos es de carcter temporal, pues la detencin se dan en los casos donde haya motivo suficiente para considerar de que una persona fue autora o participe del hecho, o bien que estando en libertad pudiera alterar los rastros del hecho, y se da de manera anterior a la declaracin del mismo. La aprehensin en cambio se da en los supuestos de fuga, y cuando la persona estuviese legalmente detenida, o bien en casos de los delitos flagrantes, no siendo necesaria, la orden del juez de garanta para proceder a la aprehensin del sujeto.6) Cul es la diferencia entre detencin y prisin preventiva? La detencin se llevar a cabo cuando hubiere fundamento para la declaracin indagatoria, y cuando haya motivo suficiente para considerar de que la persona fue autora o participo en el hecho, esta adems es anterior a la declaracin indagatoria. En cambio la prisin preventiva surge cuando concurren elementos de conviccin suficiente para considerar a la persona autora del delito o participante del mismo, y puede producirse luego de realizada la declaracin indagatoria o bien ante la negativa de la persona de declarar.

7) Quin dicta las medidas de coercin? las medidas de coercin son dictadas por el Juez de Garantas, velando por las garantas y principios constitucionales, a pedido del Agente Fiscal.8) En que difieren la citacin y la detencin? La citacin solo se produce en caso de que el delito no tenga prevista pena privativa de libertad o bien en caso de concurso o pena privativa de libertad sea posible la aplicacin de una condena de ejecucin condicional

9) Pueden ser recurridas las mediadas de coercin?, de qu modo? Si las medidas de coercin pueden ser recurridas de la siguiente manera, por medio de recurso de apelacin ante la cmara de garantas, dentro de los cinco das de dictada la medida de coercin, ante los dictmenes que causen un gravamen irreparable.10) Cules son las medidas de coercin accesorias?

11) Qu es una sancin procesal?

12) Cmo se diferencian admisibilidad y nulidad?

13) Hasta cuando un acto puede ser declarado nulo?

14) Puede un acto procesal ser subsanado?

La Prueba:

Qu es la prueba penal? Es aqul elemento que tiene como finalidad formar la conviccin del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que debe juzgar, tambin se la puede considerar como la actividad procesal hechos presentes, a pedido de parte o de oficio a fin de formar el convencimiento del juez sobre un hecho que las partes afirman existentes o inexistentes.

Qu es un elemento de prueba? es elemento de prueba todo aqul documento, o hecho conocido fehacientemente, sean uno o varios, que demuestre la culpabilidad o inocencia del sujeto imputado. Qu es un rgano de prueba? El rgano de prueba es aqul sujeto que tiene a su cargo el deber de realizar determinada diligencia probatoria, por ejemplo un perito caligrfico, o un medico forense.

Qu es un medio de prueba? Son aquellos que el cdigo enumera, de manera no taxativa, es decir los medios por los cuales se pueden comprobar o hacer caer el hecho afirmado por las partes

Quin puede probar? Cualquier sujeto tiene la facultad de probar, ms an si es un hecho que el afirma existente o inexistente, pero el cdigo no nos establece un sujeto especfico para producir la prueba. Pero si que la defensa no debe probar su inocencia, sino que es el fiscal o el juez quienes deben probar su culpabilidad, aunque el sujeto imputado o su defensor pueden realizar dicha actividad.

Cundo la prueba es ilcita? La prueba se transforma en ilcita en el momento en que esta es obtenida por medios ilegales, no porque el cdigo no los autorice, sino porque esta es obtenida mediante procedimiento que violan las garantas constitucionales, como por ejemplo el allanamiento producido sin la orden escrita de autoridad competente.

En que momento del proceso se produce la prueba? La prueba se produce en el plenario, o durante el juicio oral, pudindose a su vez en caso de conocimiento de nuevos hechos o actos de valor para el hecho que se intenta conocer, recepcionarse en ese momento, a pedido de las partes. Qu es un acto irreproducible? Es todo aqul acto con finalidad probatoria que una vez realizado no puede volver a hacerse, sea porque el elemento sobre el cual se realiz dejo de existir, o bien se alter, estos deben ser realizados con autorizacin del juez de garantas bajo sancin de nulidad.

En que consiste la prueba de indicios y de presunciones? El indicio surge a partir de que el juez mediante un hecho probado deduce o infiere la existencia de otro que es ignorado o ms o menos conocido, ese hecho probado se llama indicio. En cambio la presuncin surge de la operacin deductiva y lgica por la cual se sacan conclusiones sobre otro hecho.

Puede dividirse la confesin del imputado? Acorde lo establece el artculo 313 in fine, en caso de observarse signos de fatiga o falta de serenidad del imputado la declaracin puede ser suspendida hasta tanto desaparezcan las mismas.

1) En qu consisten los principios que rigen el juicio oral? Consisten en un conjunto de principios sistematizados e interrelacionados entre s, a efectos de velar por la seguridad jurdica de la persona del imputado en el proceso, y dando unidad y completitud al juicio oral, a efectos de que el tribunal pueda resolver con la mayor precisin posible sobre los hechos.2) Cmo se sucede el juicio y el debate? 3) Qu son los alegatos? Es la posibilidad material de formular las pretensiones, acusaciones y defensas de las partes del juicio, por medio de fundamentos anteriormente establecidos, y con la finalidad de formar el convencimiento sobre el juez respecto del hecho que se controvierte4) Qu es el veredicto y qu es la sentencia? El veredicto consiste en el pronunciamiento del tribunal respecto de los hechos controvertidos, respecto de los cuales deben pronunciarse de manera positiva o negativa, siendo este condenatorio o absolutorio, en caso de ser absolutorio deber ordenar el cese de las restricciones previstas para el imputado y de las medidas de seguridad. En caso de ser condenatorio y correspondiendo al aplicacin de pena de cumplimiento efectivo, deber ordenar la inmediata detencin del imputado. Por su parte la sentencia es la declaracin de la voluntad del tribunal por el cual se expide, en caso de veredicto condenatorio, con la finalidad de plantear todas las cuestiones de derecho sobre la calificacin legal del hecho delictivo, la pena aplicable, y la condena de costas.

5) Qu es la cesura de juicio? Se llama cesura de juicio al intervalo temporal no mayor a un mes durante el cual el tribunal puede suspender el veredicto de la sentencia resolviendo durante ese periodo respecto de las medidas y observaciones que propongan las partes.6) Cmo se valora y como se aprecia la prueba producida en el debate? La prueba solo puede apreciarse acorde al principio de la ms sincera conviccin sobre los hechos, para lo cual el tribunal deber fundamentar las pruebas en las cuales se apoya su decisin y razonamiento sobre los mismos1) De acuerdo con la ley 10.067 En qu consiste el procedimiento penal de menores de edad?, Cuales son los rganos intervinientes?

2) Acorde al rgimen de la ley 12.607 En qu consiste el proceso penal con menores de edad?, Cules son los rganos y sujetos intervinientes en el proceso?

3) Qu relacin existe entre la Convencin de los Derechos del Nio y el proceso de las leyes 10.067 y 12.607?

4) Qu referencias efecta la Constitucin Provincial, sobre el Habeas Corpus?

5) Interpuesto el Habeas Corpus Cmo se sucede el trmite respectivo? Luego de interpuesto el habeas corpus deber el juez que entiende en la causa, convocar al oficial de polica que llev a cabo el arresto de manera inmediata, a fin de constatar, el motivo por el cual se produjo el arresto, para lo cual ser necesario individualizar al agente policial para su mayor rapidez en la solucin del caso, el cual adems deber contar con un informe fundado de la produccin del arresto, y en su caso la orden de autoridad competente a fin de resolver tal cuestin.

Los Recursos:

1) Qu es la actividad impugnativa? La actividad impugnativa consiste en la posibilidad que posee todo sujeto de recurrir las sentencias judiciales a efectos de corregir posibles errores formales o reales de estas, partiendo de las idea de que como se trata de un hecho humano es susceptible de ser falible, decimos falible ya que puede padecer un vicio o error en los presupuestos por los cuales se obtienen conclusiones.2) En qu pueden consistir los vicios objetos de la actividad impugnativa? Los vicios pueden consistir en errores en cuanto a la forma de los actos, o la violacin de derechos y garantas constitucionales; en los casos de contradiccin entre normas generales y normas constitucionales; o cuando la sentencia haya sido dictada en contra del derecho vigente; ante la falta de pruebas para dictar la resolucin que se plantean; tambin puede darse el caso en que la sentencia no se encuentre debidamente fundada; etc.3) En qu consiste el inters recursivo? El inters recursivo consiste en la facultad del los sujetos procesales de cuestionar las sentencia dictada por el rgano jurisdiccional. Con la finalidad de fortalecer los criterios de seguridad jurdica, y respetara las garantas establecidas en la Constitucin Nacional y tratados internacionales de Derecho Humanos, como el Pacto de San Jos de Costa Rica.

4) Qu es el agravio? Se entiende por agravio a todo mal causado por la resolucin judicial respecto del sujeto que as lo sostiene.5) De acuerdo a que criterio clasificara los medios impugnativos en ordinarios y extraordinarios? El criterio clasificatorio utilizado se basa en la siguiente cuestin, ser recurso ordinario todo aqul que puede ejercerse de manera directa. En cambio ser extraordinario en razn de que el mismo no puede realizarse sino por causas que resultan anormales a los procesos, y que necesariamente violan alguna garanta o principio constitucional.6) Cules pueden ser los efectos de esos recursos? Los efectos de los recursos pueden separarse en extensivos, ya que ante la existencia de coimputados y salvo alguna causa particular, se aplica su solucin a los dems coimputados. El efecto tambin tiene carcter suspensivo, porque una vez interpuesto recurso, la sentencia recada en primera instancia queda suspendida en cuanto a su ejecucin hasta tanto no sea dictado el pronunciamiento del rgano ante quien se recurre, pudiendo este confirmarlo, o bien revocarlo.7) En que casos puede recurrir el Ministerio Pblico Fiscal? El Ministerio Pblico Fiscal podr recurrir en los casos en que el Cdigo lo autoriza, pudiendo hacerlo an a favor del imputado, o bien por orden del superior jerrquico, sin importar si realiz con anterioridad pronunciamiento contrario.8) Cundo puede recurrir el particular damnificado? Este podr recurrir en los mismos casos y por los mismos medios en que lo hace el Ministerio Pblico Fiscal, salvo a favor del imputado, y por una cuestin lgica ante orden de superior jerrquico, porque no hay.9) Recurso de reposicin:

Qu resoluciones se pueden recurrir? En este caso podrn recurrirse todas aquellas resoluciones que fueron dictadas sin sustanciacin, es decir no motivadas o fundadas. Quin puede recurrir? Por idea del principio Exegeta, deberamos decir que donde la ley no distingue no debemos hacerlo, por lo tanto como el cdigo nada dice, todos pueden recurrir. Ante quien se presenta el recurso? El recurso se presenta ante el rgano que dicto la resolucin. Quin resuelve el recurso? En este recurso, quien debe resolver es el propio rgano que la dict. Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso? El rgano puede decidir sobre dos posibilidades rechazar de pleno el planteo, y continuar con las actuaciones, o bien por contrario imperio revocar la decisin tomada, pudindose adems en el primer caso deducirlo conjuntamente con el recurso de apelacin.10) Recurso de Apelacin:

Qu resoluciones se pueden recurrir? Teniendo en cuenta la reforma introducida por la ley 13.260 este recurso puede utilizarse ante cualquier acto o decisin de rgano o tribunal que causare un gravamen irreparable.

Quin puede recurrir? En este caso al igual que en el anterior como la ley no hace distincin al respecto todos pueden recurrir Ante quien se presenta el recurso? El recurso debe presentarse ante el rgano que hubiese dictado la resolucin agraviante. Quin resuelve el recurso? El recurso ser resuelto por la Cmara de Garantas que correspondiese, debiendo esta llamar a una audiencia dentro de los cinco das de interpuesto el recurso, debiendo sesionar con dos de sus integrantes y sumndose un tercero ante la existencia de disidencia respecto de la cuestin planteada. Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso? El rgano puede pronunciarse sobre la denegacin de la cuestin planteada confirmando lo resuelto por el tribunal inferior, o bien aceptar el motivo de recurso provocando las modificaciones necesarias o anulacin del pronunciamiento.11) Recurso de Casacin:

Qu resoluciones se pueden recurrir? Pueden recurrirse todas aquellas resoluciones donde exista una errnea aplicacin de un precepto legal, o doctrina jurisprudencial, y esto constituyera un defecto grave del procedimiento o quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Tambin podr utilizase en los casos en que nuevos hechos o elementos de prueba expresen o manifiesten que el hecho no existi o bien que el sujeto imputado no es culpable del mismo. Tambin respecto de nombramiento, capacidad o constitucin legtima del tribunal; en caso de ausencia de intervinientes legalmente necesarios; la intervencin, asistencia o representacin del imputado durante el proceso; la falta de publicidad o continuidad del debate oral; y respecto de los defectos esenciales de la sentencia. Quin puede recurrir? El Ministerio Pblico Fiscal, en caso de sentencia absolutoria habiendo pedido condenatoria, Cuando se haya impuesto pena privativa de libertad inferior a la mitad de lo requerido; respecto del sobreseimiento; y en los supuestos anteriormente establecidos. El imputado o su defensor respecto de las sentencias condenatorias de Juez Correccional o Tribunal Criminal; de la sentencia que imponga medida de seguridad; de la sentencia que lo condene a indemnizar los daos y perjuicio; y en los casos del punto anterior. Ante quien se presenta el recurso? Deber bajo sancin de nulidad ser presentado dentro de los 20 das de producida la resolucin, ante el juez o tribunal que dict la resolucin. Quin resuelve el recurso? El recurso es resuelto por el Tribunal de Casacin en la sala que corresponda, reunido en pleno. Interpuesto el recurso Cul es el trmite que sucede ante el tribunal de casacin? Una vez interpuesto el recurso la sala correspondiente se expedir respecto de su admisibilidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales y temporales.Luego de aceptado el recurso el se dar lugar al ofrecimiento de prueba, convocndose posteriormente a un debate oral.

Luego de dicho debate el tribunal en pleno pasar a deliberar en sala separada acorde a lo establecido para el juicio comn, dicha deliberacin no podr exceder de los diez das de diferencia respecto de la audiencia ltima, dando a su vez un plazo mximo de veinte das para el dictado de la sentencia.

Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso? En caso de tratarse de un vicio de forma o de sustanciacin el Tribunal de Casacin anular lo actuado y reenviar a quien corresponda para su normal sustanciacin y resolucin. A su vez en caso de que haga cesar la sentencia recada en primera instancia podr ordenar la libertad del imputado y el cese de las restricciones impuestas.

12) Recurso de revisin:

Qu resoluciones se pueden recurrir? Ante la incompatibilidad entre los fundamentos y la sentencia;Cuando las pruebas, testimonios u otro medio de prueba hayan sido declarados falsos en fallo posterior irrevocable;

Si un fallo posterior irrevocable demostrase la existencia de cohecho u otro delito que hubiese motivado dicho pronunciamiento;

Cuando recada la sentencia sobrevengan o descubran hechos que demostrasen la inexistencia del hecho, la no comisin por parte del imputado, o bien que encuadre en una figura penal ms favorable;

Cuando sea conveniente aplicar retroactivamente una ley ms favorable;

Cuando ley posterior declara al acto no punible, disminuye su penalidad o bien establece una manera ms favorable de computar la prisin preventiva;

Cuando sea necesario acumular penas, establecidas de manera separada;

Si la condena se basa en una interpretacin ms gravosa a la realizada por la doctrina jurisprudencial de Casacin o de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;

Por ausencia de conformidad para el juicio abreviado. Quin puede recurrir? Tienen la facultada exclusiva de recurrir el Ministerio Pblico Fiscal; y el Imputado o su defensor, representante en caso de ser menor o incapaz, y cnyuge ascendientes o descendientes en caso de fallecimiento de este. Ante quien se presenta el recurso? Deber ser presentado ante el Tribunal de Casacin Quin resuelve el recurso? En este caso deber resolver la sala correspondiente del Tribunal de Casacin. Interpuesto el recurso Cul es el trmite que sucede ante el tribunal de casacin? El trmite que se sucede es el mismo que se utiliza para el recurso de casacin. Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso? En este caso el rgano puede anular la sentencia mandando a un nuevo juicio sobre los hechos o bien dictar sentencia definitiva.Recursos extraordinarios:

1) Recurso de inconstitucionalidad: Qu resoluciones se pueden recurrir? Quin pude recurrir? Ante quien se presenta el recurso? Quin resuelve el recurso? Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso?2) Recurso Extraordinario de Nulidad:

Qu resoluciones se pueden recurrir? Quin pude recurrir? Ante quien se presenta el recurso? Quin resuelve el recurso? Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso?3) Recurso de inaplicabilidad de la ley:

Qu resoluciones se pueden recurrir? Quin pude recurrir? Ante quien se presenta el recurso? Quin resuelve el recurso? Qu puede decidir el organismo que resuelve el recurso? La Ejecucin:

1) En que consiste la etapa de ejecucin?

2) Quines intervienen en la etapa de ejecucin?

3) Quin es el juez de ejecucin?

4) Qu organismos jurisdiccionales intervienen en la etapa de ejecucin?

5) Qu etapas y caractersticas posee el periodo de cumplimiento de la pena acorde al rgimen de la ley 12.256?

6) Qu son y en que consisten las salidas transitorias, la libertad asistida y la semilibertad?

7) En qu consiste la prisin domiciliaria, la prisin discontinua, y la semilibertad?

8) Qu es la suspensin de juicio a prueba o provation?

9) En que momento procesal puede tener lugar la instrumentacin de la suspensin de juicio a prueba?

10) Quines participan en el acuerdo del trmite de la suspensin del juicio a prueba?

Las costas procesales:

1) Qu son las costas?

2) Qu cuestiones abarcan el monto de las costas?

3) Qu es un ius arancelario?

4) Qu cuestiones se tendr en cuenta para determinar los honorarios profesionales?

5) Cmo podr acordar honorarios el profesional y su cliente?

6) Se regular honorarios a los defensores oficiales?