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Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna DERECHO PROCESAL PENAL

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Page 1: Derecho Procesal Penal- Clase VII-MAYO

Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna

DERECHO PROCESAL PENAL

Page 2: Derecho Procesal Penal- Clase VII-MAYO

Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna 2

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENALPROCESO PENAL

Cuando se comete un delito, la sociedad espera que se sancione al responsable y se repare el daño causado lo que significará la

privación de su libertad vía sentencia condenatoria

Sin embargo tal sanción no puede imponerse durante la tramitación del proceso, por lo que

el legislador creyó conveniente recoger ciertas instituciones con el fin de asegurar la

presencia del imputado.

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Esas herramientas fueron denominadas: Medidas Cautelares o Coercitivas.

Se trata de medidas judiciales que tienen por fin GARANTIZAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL y la

efectiva ejecución de la sentencia

Estas medidas recaen directamente sobre Derechos de relevancia Constitucional (de carácter personal o Constitucional) motivo por el cual cuando se decide aplicarlas se

deberá respetar determinados presupuestos

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PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES LAS MEDIDAS CAUTELARES

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La aplicación de las medidas coercitivas debe guiarse por preceptos generales

(principios rectores) y por la finalidad que se persigue con la adopción de

determinada medida

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PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDADNo está permitida ninguna forma de restricción de la libertad, salvo los casos previstos en la ley.

Las restricciones deberán estar establecidas taxativamente en la ley

PRINCIPIO DE NECESIDADPRINCIPIO DE NECESIDADSólo se aplicarán cuando sean estrictamente necesarias para asegurar los fines del procesoNo podemos olvidar que al imputado aún le

asiste el derecho Presunción de Inocencia

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEntendida como la equivalencia que debe

existir entre la medida de coerción y la magnitud del peligro procesal

Principio clave en la prisión preventiva (Medida de coerción procesal más severa del NCPP)

PRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTEPRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTEDeben existir suficientes elementos probatorios

de la comisión del delito que vinculan al imputado como autor o partícipe del mismo

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PRINCIPIO DE PROVISIONALIDADPRINCIPIO DE PROVISIONALIDADPues rigen por determinados plazos

Su permanencia es regida por la cláusula REBUS SIC STANTIBUS. Es decir que está supeditada a las

condiciones que le dieron origen, si ellas desaparecen también lo hacen las medidas

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDADPRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDADEn un sistema acusatorio como el nuestro LA

LIBERTAD ES LA REGLA, sólo por razones excepcionales y necesarias se justifica la limitación de un Derecho Fundamental

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MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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Resoluciones judiciales, mediante las cuales se limita la libertad de movimiento del imputado con la finalidad de asegurar la celebración del

Juicio oral y la ejecución de la eventual sentencia

Medidas restrictivas de la libertad personal: DETENCIÓN POLICIAL ARRESTO DETENCIÓN POLICIAL ARRESTO

CIUDADADOCIUDADADO DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIALDETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA

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MEDIDAS DE COERCION REAL

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Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado.

Limitan la disposición del patrimonio con la finalidad de impedir que el imputado pueda realizar actuaciones dañosas o perjudiciales que afecten la efectividad de la sentencia –

REPARACIÓN CIVIL EMBARGO INCAUTACIÓN EMBARGO INCAUTACIÓN

ORDEN DE INHIBICIÓN DESALOJO ORDEN DE INHIBICIÓN DESALOJO PREVENTIVOPREVENTIVO

MEDIDAS ANTICIPADAS PENSIÓN MEDIDAS ANTICIPADAS PENSIÓN ANTICIPADA DE ANTICIPADA DE

ALIMENTOSALIMENTOS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA

PERSONAS JURID. PERSONAS JURID.

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EMBARGO EMBARGO Medida útil para asegurar el pago de la

reparación civil si al final del proceso se dictara sentencia condenatoria

Se trata de la retención preventiva de los bienes del imputado

Es una afectación jurídica que se impone a un bien

Puede recaer en el bien de un tercero siempre y cuando se acredite vinculación jurídica con el

imputado, quien no será necesariamente tercero civilmente responsable

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INCAUTACIÓNINCAUTACIÓNEl código autoriza que durante las primeras

diligencias de investigación o en el curso de la investigación preparatoria, el policía o el Fiscal

pueda incautar los efectos provenientes del delito si existe peligro en la demorasi existe peligro en la demora

La incautación necesita resolución confirmatoria del juez

Si no hay peligro en la demora, las partes deberán pedir al juez la expedición de la

medida de incautación si es que la disponibilidad de dichos bienes agrava o

prolonga las consecuencias del delito

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Los bienes incautados deberán ser registrados en un acta con exactitud y debidamente

individualizados Las personas que consideren que sus bienes

no han intervenido en el delito investigado deberán solicitar el reexamen de la medida

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ORDEN DE INHIBICIÓN ORDEN DE INHIBICIÓN Consiste en la prohibición del imputado o del

tercero civilmente responsable, para que realicen actos de disposición sobre los bienes objeto de

embargoEsta medida será inscrita en Registros Públicos

Tanto el Embargo como la Orden de Tanto el Embargo como la Orden de Inhibición son medidas que previenen la Inhibición son medidas que previenen la

futura insolvencia de quien puede ser futura insolvencia de quien puede ser pecuniariamente responsablepecuniariamente responsable

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DESALOJO PREVENTIVODESALOJO PREVENTIVOSegún el DL. 312 se le conoce como

ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE POSESIÓNProcede en los delitos de Usurpación

Se solicita a fin de que procesa la Se solicita a fin de que procesa la desocupación del bien, sin necesidad de desocupación del bien, sin necesidad de

esperar la ejecución de la sentenciaesperar la ejecución de la sentencia

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MEDIDAS ANTICIPADASMEDIDAS ANTICIPADASEl Juez excepcionalmente podrá adoptar medidas anticipadas destinas a evitar la

permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos

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MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICASPERSONAS JURÍDICAS

Configuradas con doble finalidad: Instrumento preventivo neutralizador

Medida asegurativa de la de la condena civil

El juez a pedido de parte puede ordenar:Clausura temporal, parcial total de sus locales

Suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades

Nombramiento de administrados judicial

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PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOSPENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOSProcede en los delitos de homicidio, lesiones

graves, omisión a la asistencia familiar, violación de la libertad sexual.

Se dicta a favor de los directamente ofendidos quienes por haber sido víctimas del delito se

encuentran imposibilitados de obtener su sustento

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PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALDE COERCIÓN PERSONAL

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FUMUS BONIS IURISFUMUS BONIS IURIS

Apariencia o justificación de Derecho.Se trata de la razonada atribución del hecho

punible a una persona determinada

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PERICULUM IN MORAPERICULUM IN MORA

El tiempo de duración del proceso, puede ser ocasión para que el imputado realice actos que

afecten el proceso y la sentenciaEl periculum in mora entonces es aquel daño

derivado del retardo del procedimiento procesal

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REGLA DE PROPORCIONALIDADREGLA DE PROPORCIONALIDAD

Exigencia asociada al ejercicio del poder. Incide en la forma concreta de protección del proceso. La proporcionalidad exige respeto de tres reglas

específicas:Exigencia de Idoneidad: Exigencia de Idoneidad: Implica que la medida a adoptarse esté de acuerdo al fin

perseguidoExigencia de Intervención Mínima: Exigencia de Intervención Mínima: exige que la medida sea menos gravosa y suficiente para

el fin perseguidoContenido Esencial del Derecho: Contenido Esencial del Derecho: fija

genéricamente la prohibición de exceso. No se puede afectar el contenido esencial de los

derechos objeto de restricción

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DETENCIÓN PRELIMINARDETENCIÓN PRELIMINAR

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La libertad personal puede ser restringida momentánea o permanentemente, siempre que se siga los parámetros establecidos en la ley. DETENER implica impedir a una persona el

dirigirse hacia el lugar que libremente ha determinado

El art. 2.24 de la Constitución señala que se podrá privar de la libertad a una persona SIN

MANDATO JUDICIAL en los casos de FLAGRANCIA DELICTIVA

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La detención no presupone necesariamente la existencia de una investigación preliminar o

de una orden judicial Sin embargo si presupone la determinación de

una imputación: Relación clara y precisa de la noticia criminal

La detención por tanto necesita de la existencia de motivos y sospechas razonadas.

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ARRESTO CIUDADANOARRESTO CIUDADANO

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Es el arresto realizado por cualquier persona que encuentra a otra en Flagrancia delictiva.

Es la ausencia de una autoridad la que motiva el Arresto Ciudadano.

La captura tiene por fin que se inicie una investigación fiscal a fin de determinar la

responsabilidad del aprehendido

El NCPP señala que en estos casos los captores deberán entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la

policía más cercana.

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Se entiende por ENTREGA INMEDIATA el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial

más cercanaEn ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privada de su libertad a una persona

¿La detención practicada por los ronderos en flagrancia constituye Arresto Ciudadano?

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NOSegún el art. 149 de la constitución, y la ley

2708/2003 las rondas gozan de facultades para:Garantizar la seguridad y el mantenimiento de

la paz en sus ámbitos territorialesResolver los conflictos dentro de su comunidad

De allí que las rondas pueden intervenir y privar a una persona descubierta en flagrancia, sin

recurrir al arresto ciudadano, sino BASANDOSE EN LAS CONSTUMBRES DE SU COMUNIDAD

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DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIALDETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL

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Es el mandato escrito y motivado por el juez de Investigación Preparatoria, previo requerimiento fiscal, para detener a una persona por el plazo de

24 horas.Medida de NATURALEZA PRECAUTELAR

No está dirigida a asegurar la eventual ejecución de la pena, ni la presencia del imputado

en juicio, SINO DICTA A FIN DE ENCONTRAR ELEMENTOS DE convicción

¿Cuáles son los presupuestos para su aplicación?

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Sorprender a una persona en flagrancia delictivaCuando el detenido se fuga del centro de

detención preliminarSin haber flagrancia, existen razones plausibles para considerar que la persona que ha cometido

un delito, se fugue

EXP. 0320-2008/MOQUEGUALa detención preliminar es una excepción de

excepciones ya que implica la vulneración de un DDFF.

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DIFERENCIAS CON LA PRISIÓN PREVENTIVA

Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna 28

Se dirige a asegurar la eventual ejecución de la sentencia y la presencia del imputado en juicio

Prisión Preventiva

Se dirige a la búsqueda de elementos de

investigación

Detención Preliminar

Medida cautelar Medida Pre-cautelar

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Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna 29

Necesita requisitos más graves: Fundados y

graves elementos de convicción que estimen razonable la comisión

de un delito y que vinculen al investigado

(art. 268 NCPP)

Requisitos menos graves: razón plausible para considerar a una

persona responsable de un hecho delictivo

El plazo:No mas de 9 mesesEn caso complejo 18

meses

El plazo:24 horas

Casos de terrorismo y tráfico de Drogas: 15

días

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Urgencia

Requisitos Detención Preliminar Judicial

Periculum libertatisExiste sospecha fundada de que el imputado hará mal uso de su libertad: alejándose del lugar del

los hechos

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Plazo

Dura 24 horas, luego de las cuales el fiscal podrá:

Dejar libre al imputado y proseguir la investigación

Dejar libre al imputado y Formalizar la investigación

Formalizar Investigación Preparatoria y requerir Prisión Preventiva

Solicitar la aplicación de Proceso Inmediato y requerir la prisión preventivaSolicitar convalidación de la Detención

Preliminar.

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PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA

Es la medida de coerción procesal más grave del ordenamiento jurídico, pues

mediante ella el estado puede restringir a los ciudadanos de su libertad a fin de

ASEGURAR EL PROCESO PENAL

EL TC ha señalado que solamente se podrá dictar mandado de prisión preventiva cuando ella resulte

imprescindible y necesaria y SIEMPRE QUE NO HAYA OTROS MECANISMOS que

aseguren los fines del proceso

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De lo contrario se afectaría la libertad personal y el derecho de Presunción de

Inocencia EXP. 07731-2004-HC/TC

¿La Prisión Preventiva lesiona el Principio de Presunción de Inocencia ?

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Para algunos no hay posibilidad de armonizar estas figuras jurídicas

Otros consideran que la Prisión Preventiva no implica un adelantamiento de la pena,

ya que se IMPONEN POR RAZONES DE PREVENCIÓN

LA PRISIÓN PREVENTIVA ES INSTRUMENTAL PROVISIONAL

CUYO FIN ES ASEGURAR LA RELAIZACIÓN DEL PROCESO

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ARTÍCULO 268 DEL NCPP: REQUISITOS PARA QUE SE DICTE MANDATO DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA

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FUMUS BONI IURIS: FUMUS BONI IURIS: o apariencia de derecho: DEBERÁN EXISTIR fundados y graves elementos de convicción que

vinculen al imputado con la realización de un hecho punible

No se exige certeza, ella solo sólo se da después de actuar los medios probatorios

en juicio oral

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Prognosis de Pena: Prognosis de Pena: una vez establecida la realidad del delito, se deberá hacer una prognosis de pena, en base a los criterios

para determinar la pena (carencias del agente, cultura, costumbre)

Si la prognosis de pena va a ser menor a los 4 años, no tiene sentido dictar mandato de prisión preventiva. (cuando se dan 4 años

de pena, ella puede ser suspendida)

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PERICULUM IN MORAPERICULUM IN MORA

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Compuesta por: Riesgo de frustración: mientras el imputado esté libre existe la posibilidad de que huya de

la ciudad donde se viene investigando el delito

Peligrosidad procesal: mientras el imputado se encuentre en libertad existe la posibilidad

de que entorpezca la actividad probatoria

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Peligro de fugaPeligro de fuga

Relacionada con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justica y no se cumpla con los fines del

proceso

ELEMENTOS DEL PERICULUM IN ELEMENTOS DEL PERICULUM IN MORAMORA

Recordemos que el juicio oral no se podrá realizar si el imputado no se presenta.

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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.

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Arraigo del imputado Arraigo del imputado en el país: arraigo significa establecerse de manera

permanente en un determinado lugar. El NCPP señala por tanto el que arraigo está

determinado por el domicilio, la residencia habitual, asiento de la familia, de sus

negocios

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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.

269269

Gravedad de la pena que se espera Gravedad de la pena que se espera como resultado del Proceso: como resultado del Proceso: Se

piensa que por temor a recibir una pena severa, el imputado huirá del lugar

donde habitualmente venía residiendo

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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.

269269

Importancia del daño resarcible y la Importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta actitud que el imputado adopta frente a el: frente a el: El daño resarcible poco

tiene que ver con el peligro procesal, por lo que consideramos que el Juez deberá

imponer un embargo antes que una prisión preventiva porque así se

asegurará la indemnización

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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.

269269

Comportamiento del imputado Comportamiento del imputado durante el proceso: durante el proceso: es la esencia del

peligro procesal, ya que dependiendo de como actúe frente a la investigación, se afirmará que existe o no peligro de que

huya de la acción de justicia

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Peligro de obstaculizaciónPeligro de obstaculización

O también denominada perturbación probatoria

Se configurará el peligro cuando se presuma que el investigado:

Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba

Intimidará a los testigos o peritos

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Plazo de la prisión preventiva:Plazo de la prisión preventiva:

La norma establece que no durará más de 9 meses.

En casos complejos durará no más de 18 meses

La clasificación de caso complejo es una facultad exclusiva del fiscal.

El art. 342.3 señala en qué supuestos hay un caso complejo

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Cesación de la Prisión Preventiva:Cesación de la Prisión Preventiva:

Lo solicita el imputado cuando lo considere pertinente.

Asimismo el imputado puede solicitar que se le sustituya la prisión preventiva por una

medida de comparecencia

Procede cuando surjan nuevos elementos de convicción que demuestren la inexistencia de los motivos que

fundamentaron el dictado de la prisión preventiva

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INTERNACIÓN PREVENTIVAINTERNACIÓN PREVENTIVA El juez de Investigación Preparatoria podrá

ordenar la internación preventiva del imputado en un establecimiento

psiquiátrico, previa comprobación por dictamen pericial de que sufre:

Una alteración grave o insuficiencia de sus facultades mentales

Se impone a personas inimputables. Requisitos:

De dicta cuando existen elementos que sustentan que el inimputable es autor o

participe en un hecho delictivo. Se estima que será objeto de UNA MEDIDA

DE INTERNACIÓN

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COMPARECENCIACOMPARECENCIA

SimpleSe impone la obligación al

imputado de asistir al juzgado todas las

veces que el juez lo considere pertinente

Con restriccionesPunto medio entre la comparecencia simple y la prisión preventiva

Es una medida alternativa a la prisión preventiva, se impone cuando no existe un

fuerte peligro procesal

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El juez podrá imponer, en la comparecencia con restricciones, las siguientes

alternativas:La obligación de someterse al cuidado y

vigilancia de una persona o institución La obligación de no ausentarse de la

localidad donde resideProhibición de comunicarse con

determinadas personasLa prestación de una caución económica

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DETENCIÓN DOMICILIARIADETENCIÓN DOMICILIARIA

Medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de la persona, por lo que la obliga a permanecer en su domicilio bajo

la custodia de otra persona

Requisitos;Ser mayor de 65 años

Adolecer de una enfermedad grave o incurable

Sufrir de incapacidad física permanenteSer madre gestante