derecho procesal penal- clase vii-mayo
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Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna
DERECHO PROCESAL PENAL
Dra. Luzmila Del Socorro Bazán Cerna 2
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENALPROCESO PENAL
Cuando se comete un delito, la sociedad espera que se sancione al responsable y se repare el daño causado lo que significará la
privación de su libertad vía sentencia condenatoria
Sin embargo tal sanción no puede imponerse durante la tramitación del proceso, por lo que
el legislador creyó conveniente recoger ciertas instituciones con el fin de asegurar la
presencia del imputado.
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Esas herramientas fueron denominadas: Medidas Cautelares o Coercitivas.
Se trata de medidas judiciales que tienen por fin GARANTIZAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL y la
efectiva ejecución de la sentencia
Estas medidas recaen directamente sobre Derechos de relevancia Constitucional (de carácter personal o Constitucional) motivo por el cual cuando se decide aplicarlas se
deberá respetar determinados presupuestos
PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES LAS MEDIDAS CAUTELARES
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La aplicación de las medidas coercitivas debe guiarse por preceptos generales
(principios rectores) y por la finalidad que se persigue con la adopción de
determinada medida
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PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDADNo está permitida ninguna forma de restricción de la libertad, salvo los casos previstos en la ley.
Las restricciones deberán estar establecidas taxativamente en la ley
PRINCIPIO DE NECESIDADPRINCIPIO DE NECESIDADSólo se aplicarán cuando sean estrictamente necesarias para asegurar los fines del procesoNo podemos olvidar que al imputado aún le
asiste el derecho Presunción de Inocencia
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEntendida como la equivalencia que debe
existir entre la medida de coerción y la magnitud del peligro procesal
Principio clave en la prisión preventiva (Medida de coerción procesal más severa del NCPP)
PRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTEPRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTEDeben existir suficientes elementos probatorios
de la comisión del delito que vinculan al imputado como autor o partícipe del mismo
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PRINCIPIO DE PROVISIONALIDADPRINCIPIO DE PROVISIONALIDADPues rigen por determinados plazos
Su permanencia es regida por la cláusula REBUS SIC STANTIBUS. Es decir que está supeditada a las
condiciones que le dieron origen, si ellas desaparecen también lo hacen las medidas
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDADPRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDADEn un sistema acusatorio como el nuestro LA
LIBERTAD ES LA REGLA, sólo por razones excepcionales y necesarias se justifica la limitación de un Derecho Fundamental
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
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Resoluciones judiciales, mediante las cuales se limita la libertad de movimiento del imputado con la finalidad de asegurar la celebración del
Juicio oral y la ejecución de la eventual sentencia
Medidas restrictivas de la libertad personal: DETENCIÓN POLICIAL ARRESTO DETENCIÓN POLICIAL ARRESTO
CIUDADADOCIUDADADO DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIALDETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS DE COERCION REAL
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Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado.
Limitan la disposición del patrimonio con la finalidad de impedir que el imputado pueda realizar actuaciones dañosas o perjudiciales que afecten la efectividad de la sentencia –
REPARACIÓN CIVIL EMBARGO INCAUTACIÓN EMBARGO INCAUTACIÓN
ORDEN DE INHIBICIÓN DESALOJO ORDEN DE INHIBICIÓN DESALOJO PREVENTIVOPREVENTIVO
MEDIDAS ANTICIPADAS PENSIÓN MEDIDAS ANTICIPADAS PENSIÓN ANTICIPADA DE ANTICIPADA DE
ALIMENTOSALIMENTOS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA
PERSONAS JURID. PERSONAS JURID.
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EMBARGO EMBARGO Medida útil para asegurar el pago de la
reparación civil si al final del proceso se dictara sentencia condenatoria
Se trata de la retención preventiva de los bienes del imputado
Es una afectación jurídica que se impone a un bien
Puede recaer en el bien de un tercero siempre y cuando se acredite vinculación jurídica con el
imputado, quien no será necesariamente tercero civilmente responsable
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INCAUTACIÓNINCAUTACIÓNEl código autoriza que durante las primeras
diligencias de investigación o en el curso de la investigación preparatoria, el policía o el Fiscal
pueda incautar los efectos provenientes del delito si existe peligro en la demorasi existe peligro en la demora
La incautación necesita resolución confirmatoria del juez
Si no hay peligro en la demora, las partes deberán pedir al juez la expedición de la
medida de incautación si es que la disponibilidad de dichos bienes agrava o
prolonga las consecuencias del delito
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Los bienes incautados deberán ser registrados en un acta con exactitud y debidamente
individualizados Las personas que consideren que sus bienes
no han intervenido en el delito investigado deberán solicitar el reexamen de la medida
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ORDEN DE INHIBICIÓN ORDEN DE INHIBICIÓN Consiste en la prohibición del imputado o del
tercero civilmente responsable, para que realicen actos de disposición sobre los bienes objeto de
embargoEsta medida será inscrita en Registros Públicos
Tanto el Embargo como la Orden de Tanto el Embargo como la Orden de Inhibición son medidas que previenen la Inhibición son medidas que previenen la
futura insolvencia de quien puede ser futura insolvencia de quien puede ser pecuniariamente responsablepecuniariamente responsable
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DESALOJO PREVENTIVODESALOJO PREVENTIVOSegún el DL. 312 se le conoce como
ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE POSESIÓNProcede en los delitos de Usurpación
Se solicita a fin de que procesa la Se solicita a fin de que procesa la desocupación del bien, sin necesidad de desocupación del bien, sin necesidad de
esperar la ejecución de la sentenciaesperar la ejecución de la sentencia
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MEDIDAS ANTICIPADASMEDIDAS ANTICIPADASEl Juez excepcionalmente podrá adoptar medidas anticipadas destinas a evitar la
permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos
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MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICASPERSONAS JURÍDICAS
Configuradas con doble finalidad: Instrumento preventivo neutralizador
Medida asegurativa de la de la condena civil
El juez a pedido de parte puede ordenar:Clausura temporal, parcial total de sus locales
Suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades
Nombramiento de administrados judicial
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PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOSPENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOSProcede en los delitos de homicidio, lesiones
graves, omisión a la asistencia familiar, violación de la libertad sexual.
Se dicta a favor de los directamente ofendidos quienes por haber sido víctimas del delito se
encuentran imposibilitados de obtener su sustento
PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALDE COERCIÓN PERSONAL
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FUMUS BONIS IURISFUMUS BONIS IURIS
Apariencia o justificación de Derecho.Se trata de la razonada atribución del hecho
punible a una persona determinada
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PERICULUM IN MORAPERICULUM IN MORA
El tiempo de duración del proceso, puede ser ocasión para que el imputado realice actos que
afecten el proceso y la sentenciaEl periculum in mora entonces es aquel daño
derivado del retardo del procedimiento procesal
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REGLA DE PROPORCIONALIDADREGLA DE PROPORCIONALIDAD
Exigencia asociada al ejercicio del poder. Incide en la forma concreta de protección del proceso. La proporcionalidad exige respeto de tres reglas
específicas:Exigencia de Idoneidad: Exigencia de Idoneidad: Implica que la medida a adoptarse esté de acuerdo al fin
perseguidoExigencia de Intervención Mínima: Exigencia de Intervención Mínima: exige que la medida sea menos gravosa y suficiente para
el fin perseguidoContenido Esencial del Derecho: Contenido Esencial del Derecho: fija
genéricamente la prohibición de exceso. No se puede afectar el contenido esencial de los
derechos objeto de restricción
DETENCIÓN PRELIMINARDETENCIÓN PRELIMINAR
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La libertad personal puede ser restringida momentánea o permanentemente, siempre que se siga los parámetros establecidos en la ley. DETENER implica impedir a una persona el
dirigirse hacia el lugar que libremente ha determinado
El art. 2.24 de la Constitución señala que se podrá privar de la libertad a una persona SIN
MANDATO JUDICIAL en los casos de FLAGRANCIA DELICTIVA
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La detención no presupone necesariamente la existencia de una investigación preliminar o
de una orden judicial Sin embargo si presupone la determinación de
una imputación: Relación clara y precisa de la noticia criminal
La detención por tanto necesita de la existencia de motivos y sospechas razonadas.
ARRESTO CIUDADANOARRESTO CIUDADANO
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Es el arresto realizado por cualquier persona que encuentra a otra en Flagrancia delictiva.
Es la ausencia de una autoridad la que motiva el Arresto Ciudadano.
La captura tiene por fin que se inicie una investigación fiscal a fin de determinar la
responsabilidad del aprehendido
El NCPP señala que en estos casos los captores deberán entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la
policía más cercana.
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Se entiende por ENTREGA INMEDIATA el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial
más cercanaEn ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privada de su libertad a una persona
¿La detención practicada por los ronderos en flagrancia constituye Arresto Ciudadano?
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NOSegún el art. 149 de la constitución, y la ley
2708/2003 las rondas gozan de facultades para:Garantizar la seguridad y el mantenimiento de
la paz en sus ámbitos territorialesResolver los conflictos dentro de su comunidad
De allí que las rondas pueden intervenir y privar a una persona descubierta en flagrancia, sin
recurrir al arresto ciudadano, sino BASANDOSE EN LAS CONSTUMBRES DE SU COMUNIDAD
DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIALDETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
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Es el mandato escrito y motivado por el juez de Investigación Preparatoria, previo requerimiento fiscal, para detener a una persona por el plazo de
24 horas.Medida de NATURALEZA PRECAUTELAR
No está dirigida a asegurar la eventual ejecución de la pena, ni la presencia del imputado
en juicio, SINO DICTA A FIN DE ENCONTRAR ELEMENTOS DE convicción
¿Cuáles son los presupuestos para su aplicación?
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Sorprender a una persona en flagrancia delictivaCuando el detenido se fuga del centro de
detención preliminarSin haber flagrancia, existen razones plausibles para considerar que la persona que ha cometido
un delito, se fugue
EXP. 0320-2008/MOQUEGUALa detención preliminar es una excepción de
excepciones ya que implica la vulneración de un DDFF.
DIFERENCIAS CON LA PRISIÓN PREVENTIVA
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Se dirige a asegurar la eventual ejecución de la sentencia y la presencia del imputado en juicio
Prisión Preventiva
Se dirige a la búsqueda de elementos de
investigación
Detención Preliminar
Medida cautelar Medida Pre-cautelar
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Necesita requisitos más graves: Fundados y
graves elementos de convicción que estimen razonable la comisión
de un delito y que vinculen al investigado
(art. 268 NCPP)
Requisitos menos graves: razón plausible para considerar a una
persona responsable de un hecho delictivo
El plazo:No mas de 9 mesesEn caso complejo 18
meses
El plazo:24 horas
Casos de terrorismo y tráfico de Drogas: 15
días
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Urgencia
Requisitos Detención Preliminar Judicial
Periculum libertatisExiste sospecha fundada de que el imputado hará mal uso de su libertad: alejándose del lugar del
los hechos
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Plazo
Dura 24 horas, luego de las cuales el fiscal podrá:
Dejar libre al imputado y proseguir la investigación
Dejar libre al imputado y Formalizar la investigación
Formalizar Investigación Preparatoria y requerir Prisión Preventiva
Solicitar la aplicación de Proceso Inmediato y requerir la prisión preventivaSolicitar convalidación de la Detención
Preliminar.
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PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA
Es la medida de coerción procesal más grave del ordenamiento jurídico, pues
mediante ella el estado puede restringir a los ciudadanos de su libertad a fin de
ASEGURAR EL PROCESO PENAL
EL TC ha señalado que solamente se podrá dictar mandado de prisión preventiva cuando ella resulte
imprescindible y necesaria y SIEMPRE QUE NO HAYA OTROS MECANISMOS que
aseguren los fines del proceso
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De lo contrario se afectaría la libertad personal y el derecho de Presunción de
Inocencia EXP. 07731-2004-HC/TC
¿La Prisión Preventiva lesiona el Principio de Presunción de Inocencia ?
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Para algunos no hay posibilidad de armonizar estas figuras jurídicas
Otros consideran que la Prisión Preventiva no implica un adelantamiento de la pena,
ya que se IMPONEN POR RAZONES DE PREVENCIÓN
LA PRISIÓN PREVENTIVA ES INSTRUMENTAL PROVISIONAL
CUYO FIN ES ASEGURAR LA RELAIZACIÓN DEL PROCESO
ARTÍCULO 268 DEL NCPP: REQUISITOS PARA QUE SE DICTE MANDATO DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
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FUMUS BONI IURIS: FUMUS BONI IURIS: o apariencia de derecho: DEBERÁN EXISTIR fundados y graves elementos de convicción que
vinculen al imputado con la realización de un hecho punible
No se exige certeza, ella solo sólo se da después de actuar los medios probatorios
en juicio oral
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Prognosis de Pena: Prognosis de Pena: una vez establecida la realidad del delito, se deberá hacer una prognosis de pena, en base a los criterios
para determinar la pena (carencias del agente, cultura, costumbre)
Si la prognosis de pena va a ser menor a los 4 años, no tiene sentido dictar mandato de prisión preventiva. (cuando se dan 4 años
de pena, ella puede ser suspendida)
PERICULUM IN MORAPERICULUM IN MORA
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Compuesta por: Riesgo de frustración: mientras el imputado esté libre existe la posibilidad de que huya de
la ciudad donde se viene investigando el delito
Peligrosidad procesal: mientras el imputado se encuentre en libertad existe la posibilidad
de que entorpezca la actividad probatoria
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Peligro de fugaPeligro de fuga
Relacionada con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justica y no se cumpla con los fines del
proceso
ELEMENTOS DEL PERICULUM IN ELEMENTOS DEL PERICULUM IN MORAMORA
Recordemos que el juicio oral no se podrá realizar si el imputado no se presenta.
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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.
269269
Arraigo del imputado Arraigo del imputado en el país: arraigo significa establecerse de manera
permanente en un determinado lugar. El NCPP señala por tanto el que arraigo está
determinado por el domicilio, la residencia habitual, asiento de la familia, de sus
negocios
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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.
269269
Gravedad de la pena que se espera Gravedad de la pena que se espera como resultado del Proceso: como resultado del Proceso: Se
piensa que por temor a recibir una pena severa, el imputado huirá del lugar
donde habitualmente venía residiendo
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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.
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Importancia del daño resarcible y la Importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta actitud que el imputado adopta frente a el: frente a el: El daño resarcible poco
tiene que ver con el peligro procesal, por lo que consideramos que el Juez deberá
imponer un embargo antes que una prisión preventiva porque así se
asegurará la indemnización
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Presupuestos que permiten Presupuestos que permiten determinar el peligro de fuga. Art. determinar el peligro de fuga. Art.
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Comportamiento del imputado Comportamiento del imputado durante el proceso: durante el proceso: es la esencia del
peligro procesal, ya que dependiendo de como actúe frente a la investigación, se afirmará que existe o no peligro de que
huya de la acción de justicia
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Peligro de obstaculizaciónPeligro de obstaculización
O también denominada perturbación probatoria
Se configurará el peligro cuando se presuma que el investigado:
Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba
Intimidará a los testigos o peritos
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Plazo de la prisión preventiva:Plazo de la prisión preventiva:
La norma establece que no durará más de 9 meses.
En casos complejos durará no más de 18 meses
La clasificación de caso complejo es una facultad exclusiva del fiscal.
El art. 342.3 señala en qué supuestos hay un caso complejo
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Cesación de la Prisión Preventiva:Cesación de la Prisión Preventiva:
Lo solicita el imputado cuando lo considere pertinente.
Asimismo el imputado puede solicitar que se le sustituya la prisión preventiva por una
medida de comparecencia
Procede cuando surjan nuevos elementos de convicción que demuestren la inexistencia de los motivos que
fundamentaron el dictado de la prisión preventiva
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INTERNACIÓN PREVENTIVAINTERNACIÓN PREVENTIVA El juez de Investigación Preparatoria podrá
ordenar la internación preventiva del imputado en un establecimiento
psiquiátrico, previa comprobación por dictamen pericial de que sufre:
Una alteración grave o insuficiencia de sus facultades mentales
Se impone a personas inimputables. Requisitos:
De dicta cuando existen elementos que sustentan que el inimputable es autor o
participe en un hecho delictivo. Se estima que será objeto de UNA MEDIDA
DE INTERNACIÓN
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COMPARECENCIACOMPARECENCIA
SimpleSe impone la obligación al
imputado de asistir al juzgado todas las
veces que el juez lo considere pertinente
Con restriccionesPunto medio entre la comparecencia simple y la prisión preventiva
Es una medida alternativa a la prisión preventiva, se impone cuando no existe un
fuerte peligro procesal
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El juez podrá imponer, en la comparecencia con restricciones, las siguientes
alternativas:La obligación de someterse al cuidado y
vigilancia de una persona o institución La obligación de no ausentarse de la
localidad donde resideProhibición de comunicarse con
determinadas personasLa prestación de una caución económica
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DETENCIÓN DOMICILIARIADETENCIÓN DOMICILIARIA
Medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de la persona, por lo que la obliga a permanecer en su domicilio bajo
la custodia de otra persona
Requisitos;Ser mayor de 65 años
Adolecer de una enfermedad grave o incurable
Sufrir de incapacidad física permanenteSer madre gestante