derecho procesal organico 2012 cristian maturana2

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    Cristian Maturana Miquel Facultad de DerechoDerecho Procesal Orgnico Universidad de ChileAbril 2012

    DERECHO PROCESAL ORGANICO

    PARTE GENERAL

    CAPITULO I.-

    EL CONFLICTO Y SUS FORMAS DE SOLUCION.

    1.- INTRODUCCIN.

    El hobre es un ser social! debiendo relacionarse con los des "ara lograr su reali#aci$n aterial %es"iritual&

    El hobre vive en sociedad! ha vivido sie"re en sociedad % no "uede vivir s que en sociedad consus see'antes % la sociedad huana es un hecho "riario % natural % en anera alguna "roducto oresultado de la voluntad huana ()Duguit*&

    +a sociedad su"one un orden % el orden ciertas liitaciones& En toda sociedad ha% una ordenaci$ncoo en la "ro"ia naturale#a, el sol sale sie"re! ha% un d-a que sigue a la noche! la luna se ve sgrande o s "eque.a! las estaciones se suceden&

    El hobre "ara "oder antener su vida en co/n ha debido autoliitarse de anera s o enosacentuada! conigurndose un con'unto de noras que regulan su conducta eterna e incluso interna!es"iritual&

    As- ha%! ha habido noras de la convivencia! de la etiqueta! de la oral! de la religi$n % del derecho&

    (Obedece a las noras orales aquel que sin ser constre.ido "or una orden del Estado! eento de todasanci$n civil o religiosa! se co"orta en sus acciones coo eige el sentiiento tico de la sociedad enque vive! es decir! act/a en conoridad con las le%es de la honestidad "or libre deterinaci$n internade la conciencia&

    (Obedece a noras 'ur-dicas aqul que conora su conducta a las reglas eanadas del Estado! aaquellos "rece"tos que eanan de los "oderes constituidos "or el Estado! constituidos a este in seg/nuna "eculiar ordenaci$n! coo andato que se i"one necesariaente a la voluntad % a la acci$n del

    "articular3 % que "uede ado"tar la ora de un "rece"to negativo cuando es "rohibici$n3 o "erisivo!en cuanto es declaraci$n de una "ura acultad de hacer o no hacer4 )5oberto de 5uggiero*

    En las sociedades "riitivas! todas las noras estn conundidas! acentundose las orales en oraes"ecial&

    +as noras 'ur-dicas se van i"oniendo "oco a "oco % se dierencian claraente de las otras desde dos"untos de vista, "or una "arte! al ser i"uestas "or el Estado tienen uer#a coercitiva3 de otro lado!ientras las otras )ticas! religiosas! de etiqueta*! s$lo i"onen noralente deberes! las noras'ur-dicas i"onen deberes! "ero tabin otorgan "retensiones )derechos*&6

    +as noras 'ur-dicas son bilaterales! en tanto que las otras son universales&Una ve# que una nora de conducta adquiere carcter 'ur-dico no interesa al Derecho si igura aliso tie"o en la esera de otras noras! aunque uchas veces coinciden& As- "or e'e"lo! es noratica! religiosa % 'ur-dica el (no atar4! el (alientar a los hi'os4! etc&

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    jurdica) se generan cuando un su'eto! con su acci$n u oisi$n! "roduce coo resultado elquebrantaiento del ordenaiento 'ur-dico! esto es! la inracci$n de la le%! o e'or dicho de la norareguladora de su conducta! %a sea sta i"erativa! "rohibitiva o "erisiva 3 los segundos )conflictosexternos que carecen de relevancia jurdica)son aquellos que! siendo tabin eternos! carecen de

    relevancia 'ur-dica "orque no conllevan la violaci$n del derecho! coo! "or e'e"lo! los que aectan elorden social % oral& En consecuencia! % en lo sucesivo! cuando en este traba'o encioneos al(conlicto4 debeos nosotros (leer4 que se trata del conlicto de intereses de relevancia 'ur-dica&4 2

    Este conlicto eterno de relevancia 'ur-dica que requiere de ser co"uesto "ara la antenci$n de la"a# social se le ha denoinado litigio.

    7e entiende "or litigioel conlicto de intereses caracteri#ado "or la eistencia de la "retensi$n de unode los interesados % la resistencia de otro a satisacerla&

    De acuerdo con ello! la doctrina ha conce"tuali#ado el conlicto coo litigio! entendiendo "or tal (elconflicto intersubjetivo de intereses, jurdicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, ycaracterizado por la existencia de una pretensin resistida&4;

    2.- FORMAS DE SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS.

    (El naciiento de un litigio entre los "articulares o el de un conlicto entre la sociedad % alguno de susiebros origina un estado de insatisacci$n individual o colectiva& +a "a# social se ha alterado % urgeequilibrar los intereses en "ugna& Para ello han surgido en la historia de las instituciones "rocesales %coeisten en el oento "resente tres todos o "osibles edios de soluci$n : la autotutela, laautocomposicin y la heterocomposicin.!5e"resenta el i"erio de (la le% del s uerte4! en que resulta triunadorno sie"re quien tiene eectivaente la ra#$n! sino que quien cuenta con edios coercitivos "arai"oner su decisi$n?

    28uan Colobo Ca"bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pginas ; a =&Editorial 8ur-dica de Chile& PrieraEdici$n& 1@@1&;Francisco o%os & Beas undaentales de Derecho Procesal& Pgina1??& Editorial 8ur-dica de Chile& Priera Edici$n&1@?&

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    7on "ues! caracteres de la autotutela la ineistencia de un tercero o 'ue# distinto a las "ro"ias "artes % lai"osici$n coactiva de la decisi$n "or una de ellas a la otra! resultando indierente el que la soluci$n seado"te a travs de un "rocediiento "reestablecido&

    E"resa la autotutela la natural reacci$n del su'eto lesionado en su inters que al acudir a ella se de'allevar "or consideraciones eocionales % ego-stas "rescindiendo de toda idea de solidaridad social&

    +a autodeensa o autotutela consiste en que! uno de los su'etos en conlicto! sea un individuo! sea una"ersona 'ur-dica! sea una asa indeterinada! resuelven o intentan resolver el conlicto "endiente conotro su'eto )o los dos a la ve#*! a travs de una acci$n directa en lugar de dirigir el instruentoa"ro"iado hacia un tercero que lo diria& El brocardo (hacerse justicia por su mano4 res"onde a ello3aunque no "or ello la autodeensa ha de ser or#osaente in'usta &@

    Lo )!" *+*t"+i, l !to$"%"&' o !tot!t"l no es la "reeistencia de un ataque! "uesto que steno eiste o concurre en varias de sus oras! coo la ineistencia de un deterinado "rocediiento

    "uesto que a veces ste se observa! sino l *o&*!++"&*i $" lo' 'ig!i"&t"' $o' "l""&to':

    L !'"&*i $" !& t"+*"+o i/+*il $i'ti&to $" lo' '!0"to' "& *o&%li*to

    L i/o'i*i3& $" l $"*i'i3& /o+ !& $" l' /+t"' l ot+14

    +a natural evoluci$n social % 'ur-dica va eclu%endo la uer#a a edida que se "rogresa! % "odeosidentiicar la evoluci$n social con el recha#o de la soluci$n encionada& Por eso los derechos 6 % lassociedades 6 que no han evolucionado suicienteente! coo sucede en el bito internacional!antienen a/n soluciones de conlictos basadas en la uer#a& "or eso tabin! resulta indudable quetodas las soluciones de violencia re"resentan un retroceso en la huanidad&

    En alguna eta"a "riitiva 6 o de desarrollo u% retardado 6 se llega a la "ro"ia regulaci$n de la uer#acoo ora sancionadora, "or e'e"lo! cuando se establece la le% del tali$n )o'o "or o'o! diente "ordiente! "ero no dos o'os "or un o'o&&&&* o se regula el araento que "uede usarse en la guerra)"roscri"ci$n de aras nucleares! etc&*&7on sisteas reveladores del atraso de la huanidad! aunqueeistan&

    Esa ora la "odeos llaar autodeensa )deensa "ro"ia*! en virtud de la cual el titular de la situaci$n)o del derecho* asue la deensa de ella& El "rier intento ue i'ar la edida de la reacci$n en elsistea de la co"osici$n )ergeld* gerano! donde se "erit-a la reacci$n individual )o ailiar! ode gru"o*! "ero se trataba de tariarla& Es una ora u% "riitiva de intervenci$n de la colectividad

    "ara deterinar el odo de sanci$n ante el violador&

    En la evoluci$n del derecho vaos a ver que la /ltia eta"a es la oderna! en la cual el Estado sea"odera de la acultad sancionadora& O sea! que! "roh-be la 'usticia "or la "ro"ia ano! llegando ati"iicar coo delito esa conducta! en el C$digo Penal& Bal es la i"ortancia que en nuestra "oca sereconoce a este in esencial del Estado )el brindar tutela 'ur-dica*! que si no lo reali#a "rcticaente seconsidera que no eiste11

    (+a autotutela est re.ida con nuestro ordenaiento constitucional % legal& +a igualdad ante la le% %ante la 'usticia eclu%e el e"leo de la autotutela coo edio de soluci$n& Por tal ra#$n! "uedeairarse que el derecho "ositivo chileno "roh-be la autotutela %! s a/n! la sanciona criinal %

    civilente coo regla general&8os :ieno 7endra& Fundaentos de Derecho Procesal &Pgina 22& Editorial Civitas& Madrid& 1@1&@G-ctor Fairen :uillen& Doctrina :eneral del Derecho Procesal& Pg& 20& +ibrer-a osch& 1@@010Helson 5o'as Preter& Fora de soluci$n de los conlictos& Autodeensa! Autoco"osici$n! Proceso&& Facultad de Derecho&Universidad de Chile& Ma%o 1@@&11Enrique Gescovi& Beor-a :eneral del Proceso& Pgina

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    (En eecto! el art-culo 1I de la Constituci$n Pol-tica! al consagrar el "rinci"io que los hobres nacenlibres e iguales en dignidad % derechos! conce"tualente %a eclu%e el uso de la uer#a coo todode trino de los conlictos& Esta dis"osici$n! concordada con el art-culo 1@ en sus nuerales 1I! 2I %

    ;I! que conte"lan los "rinci"ios de igualdad ante la le% % ante la 'usticia! al declarar que laConstituci$n (asegura a todas las personas la igual proteccin de la ley en el ejercicio de susderechos!! est eliinando el e"leo de este todo arbitrario de soluci$n&

    Estas dis"osiciones deben concordarse con el art-culo ?> de la Carta Fundaental! que establece quetodo conlicto debe ser resuelto a travs de un "roceso del cual conocer el tribunal establecido "or lale%& 7iendo as-! se eclu%e el ('u#gaiento4 de una "arte "or la contraria&

    (Finalente! % dentro del bito de estas nociones! "odeos a.adir que el teto del citado art-culo ?>dis"one en su inciso 1I que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas yde hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley4! coo

    consecuencia de lo cual est "rohibido a los "articulares autotutelar sus eventuales derechos& Dicho"rinci"io se reitera en el art& 1J del C&O&B&6

    En ateria "rocesal "enal! se dis"one en el inciso 1J del art-culo "riero del HCPP que ningunapersona podr" ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidasen este #digo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial$ %oda

    persona tiene derecho a un juicio previo, oral y p&blico, desarrollado en conformidad con las normas

    de este cuerpo legal&

    En el orden legal! el e"leo de la uer#a "or los su'etos en la soluci$n de sus conlictos se encuentrasancionado! "roduciendo su uso eectos "enales o civiles! coo se di'era! de"endiendo de la ora %

    actividad de quien haga uso de ella&

    En eecto! el C$digo Penal % su legislaci$n co"leentaria establecen una serie de ti"os delictivos quesancionan coo delito el e"leo de la uer#a % que van desde los delitos "atrioniales hasta elhoicidio! seg/n el cual sea el bien 'ur-dicaente resguardado&

    Por su "arte! la le% civil conte"la la uer#a coo un vicio de la voluntad % declara anulables todosaquellos actos que se reali#an ba'o su eecto! coo lo indica el art-culo 1 del C$digo Civil! quee"resa, (La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresin fuerteen una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin$ 'e mira como una fuerzade este g(nero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte

    o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave$

    El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisin yrespeto, no basta para viciar el consentimiento4&

    Dentro del bito "rocesal debeos recordar! a v-a solaente e'e"lar! que la conesi$n coo ediode "rueba! en ateria civil % "enal! debe ser libre % es"ontnea3 si se obtiene "or uer#a o coacci$n no"roduce eecto alguno& En general! la ritualidad del "rocediiento est consagrada! entre otros otivos!"ara garanti#ar la libre dis"osici$n de los derechos en el "roceso! eclu%endo la "osibilidad de coacci$nde los su'etos& 12

    Cl'i%i**i3& $" l !tot!t"l

    +a autotutela o autodeensa en atenci$n al reconociiento "ositivo del legislador se divide en,

    12 8uan Colobo Ca"bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pginas @ a 11& Editorial 8ur-dica de Chile& PrieraEdici$n& 1@@1&

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    a* +-cita o autori#ada )P& e'& leg-tia deensa*b* Bolerada )P& e'& guerra deensiva*c* Prohibida )P& e'& Eclusi$n de la usur"aci$n! de las aena#as! del "acto coisorio*

    +a autodeensa es susce"tible de ser clasiicada atendiendo a diversos criterios,

    a* #omo reaccin a una agresin! siendo su e'e"lo t-"ico la leg-tia deensa conte"lada en elart&10 HI < del C$digo Penal3

    b) #omo accin que importa el ejercicio de un derecho subjetivo! siendo sus casos s destacables ele'ercicio de la autoridad "aterna conte"lada en el art-culo 2;; del C$digo Civil! la "ersecuci$n deaniales dosticos conte"lada en el art-culo >20 del C$digo Civil! el corte directo de ra-ces derboles "lantados en suelo a'eno conore al art-culo @2 del C& Civ*! del coodatario )Arts& 21@2 % 21@; del C& Civ*! del de"os0itario)Arts& 2&2;< % 2&2;= del C& Civ&*! del acreedor "rendario )art&2&

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    57i bien en la autodeensa tabin la soluci$n del conlicto "uede "rovenir de las "artes! el rasgo"eculiar de la autoco"osici$n es el carcter releivo! renunciativo o altruista rente al signoinstintivo! i"ositivo! a veces violento! ego-sta de la autodeensa& 1

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    asunci$n "or el acusado de la cul"abilidad del cargo original! a cabio de alg/n ti"o de "roesa delMinisterio P/blico sobre la condena a i"onrsele& 2

    +a negociaci$n directa entre las "artes constitu%e la "riera alternativa "ara la co"osici$n del litigio2?

    2&Obtenga el 7-& El arte de negociar sin ceder& 5oger Fisher& illia Ur% % ruce Patton& Pg& NGK &Co"a.-a EditorialContinental& Mico& 7egunda rei"resi$n& 1@@=&2?Alternativas "ara la resoluci$n de las dis"utas& Una gu-a critica& Dan% Ertel % 5oger Fisher& 6 Hegociaci$n 2&000& Pg&>&Mac :ra ill&1@@>&

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    +a autoco"osici$n "resu"one la eistencia de un conlicto! a cu%a soluci$n se arriba "or una acci$nvoluntaria de sus "artes&

    +a autoco"osici$n es indierente a la "endencia del "roceso en cuenta "uede eistir aquella sin ste! o

    bien! "uede eistir aquella durante el "roceso o des"us de ste en la e'ecuci$n de la sentencia& Cooedio de resolver el litigio no se circunscribe al conce"to de odo de concluir el "roceso& Desde este"unto de vista lo esencial es el conlicto % no el "roceso&

    En el nuevo "roceso "enal! no obstante establecer el 'uicio oral coo el "rinci"al instruento "ara laresoluci$n de los conlictos "enales de a%or gravedad! "ara que "ueda o"erar el sistea en oraeiciente se han conte"lado salidas alternativas "ara "oner trino o sus"ender los "rocesos "enalesdurante su transcurso! "ara lo cual se requiere contar sie"re con el acuerdo de las "artes! siendo lasdos edios autoco"ositivos s trascendentes los de sus"ensi$n condicional del "rocediiento )arts&2;? a 2

    Debeos hacer "resente que en el antiguo "roceso "enal! que se encuentra vigente a la echa solaenteres"ecto de delitos coetidos antes de la entrada en vigencia del nuevo sistea "rocesal "enal en las

    res"ectivas 5egiones del "a-s rige el "rinci"io de la legalidad % no de la o"ortunidad! "or lo que noreciben a"licaci$n ninguna de las salidas alternativas encionadas "recedenteente "ara la soluci$ndel conlicto "enal&

    2Gease htt",QQ&inisterio"ublico&cl2@Gease htt",QQ&inisterio"ublico&cl

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    De lo e"uesto! "odeos concluir que en el nuevo "roceso "enal se dio cabida a orasautoco"ositivas de soluci$n del conlicto res"ecto de los delitos de acci$n "enal "/blica! las que s$lose reconocen en el antiguo "roceso "enal a travs del "erd$n de la "arte oendida! la renuncia %conciliaci$n res"ecto de los delitos de acci$n "enal "rivada&

    2.2.?. Cl'i%i**i3& $" lo' "$io' !to*o/o'iti8o'.

    D"'$" "l /!&to $" 8i't $" '! +"l*i3& *o& "l /+o*"'o la autoco"osici$n se clasiica en,

    a* E;t+/+o*"'l o /+"-/+o*"'l, Bendr uno u otro carcter seg/n se discuta su valide# en el"roceso&

    b* I&t+-/+o*"'l , Es aquella que se "roduce durante el "roceso declarativo sea "or iniciativa% acuerdo de las "artes )aveniiento* o a instancia del $rgano 'urisdiccional&)conciliaci$n*

    c* Po'-/+o*"'l , Es aquella que se veriica desde la sentencia ire durante la e'ecuci$n de sta!%a sea en la e'ecuci$n singular coo en la colectiva&

    +a autoco"osici$n intra"rocesal requiere resoluci$n 'udicial que no tiene carcter de decisi$n'urisdiccional del conlicto ob'eto del "roceso& 7e trata de una unci$n hoologadora en el caso delaveniiento! % da lugar s a un acta que a un "ronunciaiento en el caso de la conciliaci$n& 7ucarcter esencial es que en virtud de esa resoluci$n o oralidad la autoco"osici$n adquierei"eratividad&

    D"'$" "l /!&to $" 8i't $" l *o&*!++"&*i $" l' /+t"' /+ g"&"++ l !to*o/o'i*i3 es

    enester tener "resente que siendo dos las "artes del conlicto )quien "retende % aquel de quien se"retende la satisacci$n de una "retensi$n* % no tres coo ocurre en las "artes del "roceso en quetabin debe intervenir el $rgano 'urisdiccional i"oniendo la decisi$n "or edio de una sentencia alas "artes! la conducta "or edio de la cual se "uede arribar a la soluci$n del conlicto "or la v-aautoco"ositiva "uede "rovenir de una de las "artes (!&ilt"+lo del acuerdo de abas "artes delconlicto(ilt"+l*! logrado actuando ellas en ora directa o asistidas "or un tercero&

    En general! "odeos se.alar que las diversas oras autoco"ositivas no se encuentransuicienteente reguladas en nuestra legislaci$n& Al eecto! se ha se.alado con ra#$n que (nuestrosistea "rocesal legisla t-idaente sobre la autoco"osici$n&4 ;0

    Para que se llegue a una soluci$n autoco"ositiva se requiere que las "artes "uedan dis"oner de la"retensi$n o de sus derechos! "uesto que en caso que con ello se ire s$lo al inters individual delrenunciante o est "rohibida la renuncia deber ser resuelto el conlicto s$lo a travs del "roceso&

    2.2.?.1.- FORMAS AUTOCOMPOSITIAS UNILATERALES.

    +as oras autoco"ositivas de *+*t"+ !&ilt"+lque se conte"lan en nuestra legislaci$n son lassiguientes, +a que "rocede del atacante o el su'eto titular de la "retensi$n se le denoina +"&!&*i o$"'i'tii"&to3 la que eana del atacado o del su'eto que se o"one a la satisacci$n de la "retensi$n sela denoina ll&i"&to&

    A.- LA RENUNCIA.

    ;08uan Colobo Ca"bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pgina 1;&Editorial 8ur-dica de Chile& Priera Edici$n&1@@1&

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    En "rier lugar! es "osible que el actor % el que hubiere deducido una reconvenci$n +"&!&*i"a su"retensi$n antes de hacerla valer en el "roceso de conoridad a lo "revisto en el art-culo 12 delC$digo Civil! de acuerdo con el cual "ueden renunciarse a los derechos coneridos "or las le%es con talque iren al inters individual % no est "rohibida su renuncia&

    Dicho "rece"to debe ser concordado con lo establecido en el inciso "riero del art-culo 2 del C$digode Procediiento Penal % con el art-culo => del C$digo Procesal Penal! en adelante HCPP! seg/n loscuales la acci$n "enal "/blica no se etingue "or la renuncia de la "ersona oendida&6

    De acuerdo con ello! se "uede establecer que es "osible renunciar a la acci$n "enal "/blica "or la "arteoendida! "ero ella i"orta que s$lo el oendido % sus sucesores no "odrn hacer valer dicha acci$n!"uesto que el acto abdicativo aecta s$lo al renunciante % sus sucesores % no a las otras "ersonas aquienes corres"ondiere el e'ercicio de la acci$n "enal "/blica )arts&2@ del C&P&P&% =? del HCPP*!"udiendo ser e'ercida ella "or cualquiera otra "ersona que re/na los requisitos conte"lados en elart-culo 1= del C$digo de Procediiento Penal % 111 % 1?; del HCPP*& En consecuencia! en caso que

    eista una renuncia a la acci$n "enal "/blica! no se "roduce la etinci$n de la acci$n! sino que tan s$lola "rdida del derecho de e'ercitarse ella "or el renunciante con "osterioridad&

    En el antiguo "roceso "enal! al a"licarse el /+i&*i/io $" l l"gli$$! se conte"la que los oicialesdel Ministerio P/blico tienen la obligaci$n de e'ercer la acci$n "enal "/blica con res"ecto a todo delitoque deba "erseguirse de oicio en el art-culo 2; del C$digo de Procediiento Penal&

    En el nuevo "roceso "enal! el art& 1?0 del HCPP conte"la "l /+i&*i/io $" l o/o+t!&i$$! al"eritirse a los iscales del inisterio "/blico no iniciar la "ersecuci$n "enal o abandonar la %ainiciada cuando se tratare de un hecho que no co"roetiere graveente el inters "/blico& Dicho"rinci"io de o"ortunidad reviste los caracteres de +"gl$ % no discrecional! "or cuanto se conte"lan

    los casos en los cuales es "rocedente e'ercer esta acultad "or el Ministerio P/blico % se encuentrasu'eta a revisi$n "or "arte del 'ue# de garant-a! la que "uede e'ercer de oicio o a "etici$n de cualquierade los intervinientes en el "roceso&

    7in ebargo! tanto en el antiguo coo en el nuevo "roceso "enal! tratndose de la acci$n "enal "rivada% de la acci$n civil! se establece e"resaente su etinci$n con otivo de la renuncia eectuada "or la"arte oendida de conoridad a lo establecido en el inciso segundo del art-culo 2 del C$digo deProcediiento Penal % en el inciso 2J del art-culo => del HCPP&

    Kncluso el legislador conte"la la renuncia tcita de la acci$n "enal "rivada en caso que se hubieree'ercido "rieraente la acci$n civil que eanada del delito antes que la acci$n "enal "rivada en el

    art-culo 12 del C$digo de Procediiento Penal % en el art&>> del HCPP&

    Finalente! se conte"la coo una ora de etinguir la res"onsabilidad "enal el "erd$n de la "arteoendida en el art-culo @; HJ = del C$digo Penal en relaci$n con los art-culos

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    se "onga trino al "roceso! "erdiendo la "arte que se hubiere desistido la "retensi$n que hubierehecho valer de acuerdo a lo establecido en el art-culo 1=0 del C$digo de Procediiento Civil&

    Banto en el antiguo coo en el nuevo "roceso "enal! el querellante "uede desistirse de la acci$n "enal

    "/blica! "ero ste no "roduce la etinci$n de la acci$n "enal! sino que s$lo genera el eecto de de'ar elquerellante de ser "arte activa en el "roceso de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo delart-culo ;0 del C$digo de Procediiento Penal % 11 del HCPP! sin "er'uicio de quedar obligado aco"arecer al "roceso % a la res"onsabilidad "enal que "udiere aectarle "or el e'ercicio de esa acci$n"enal conore a lo establecido en los art-culos ;1 % ;< del C$digo de Procediiento Penal % 11@ delHCPP& En el antiguo "roceso "enal! al regir el "rinci"io de la legalidad! el Ministerio P/blico no "uededesistirse de la acci$n "enal de conoridad a lo "revisto en el art-culo ;> del C$digo deProcediiento Penal! sin "er'uicio de "oder "edir! a su tie"o! el sobreseiiento o la absoluci$n del"rocesado cuando as- lo estiare de derecho& Ece"cionalente! se conte"la la etinci$n de lares"onsabilidad "enal en caso de atrionio del "artici"e en los delitos de ra"to! violaci$n % otros enel inciso @ del C$digo Penal&

    En el nuevo "roceso "enal! rige el "rinci"io de la o"ortunidad reglado! "udiendo el Ministerio P/blicosi se cu"len los requisitos legales hacer abandono de la acci$n "enal que hubiere iniciado )art& 1?0 delHCPP*&

    Bratndose de la acci$n "enal "rivada! tanto en el antiguo coo en el nuevo "roceso "enal! eldesistiiento del querellante que es el /nico titular "ara el e'ercicio de la acci$n "roduce la etinci$nde la "retensi$n "enal % el "roceso terina ediante la dictaci$n de un sobreseiiento deinitivo deconoridad a lo establecido en el art-culo ;2 del C$digo de Procediiento Penal % en el art-culo

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    7in ebargo! es obvio que! en caso de allanaiento! la conoridad del deandado con lo "edido "orel actor! si"liica en etreo la labor del 8ue# al dictar su sentencia& As-! en el su"uesto deallanaiento! una ve# que el 'ue# ha llegado a la conclusi$n de que lo que se "ide en la deanda no esi"osible o contrario al ordenaiento 'ur-dico! no es necesario en'uiciar los hechos! ni se "recisa un

    anlisis o valoraci$n de la "rueba!&&&&&&&&&&&&& ;2

    En los casos en que eista un inters de orden "/blico! coo se ha se.alado "or nuestra 'uris"rudenciaen los casos de nulidad de atrionio! se ha restado eicacia al allanaiento "ara ecluir la eta"a de"rueba! debiendo en tal caso las "artes acreditar los hechos en el "roceso "ara que "ueda ser acogida la"retensi$n del deandante& En consecuencia! en estos "rocesos no se genera "or el allanaiento eleecto de eliinarse la eta"a de "rueba! no "udindose citar a las "artes "ara o-r sentencia luego delconcluido el "er-odo de discusi$n&

    En el antiguo "roceso "enal! no cabe el allanaiento del deandado "ara los eectos de obviar eltrite de "rueba! "uesto que la contestaci$n de la acusaci$n es un trite esencial conore a lo

    "revisto en el inciso ;I del art-culo

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    b* Un tercero su"le la voluntad de las "artes % toa la decisi$n3

    c* 7i una de ellas gana! la otra necesariaente "ierde3 %

    d* +a decisi$n que "one in al litigio se basa en la le% o el "recedente! "or lo que necesariaente seresuelve el conlicto satisaciendo el inters de las "artes&

    A.- LA TRANSACCIN.-

    Es un edio autoco"ositivo de carcter etra'udicial! bilateral % no asistido! destinado a "recaver unlitigio eventual o a "oner trino a un litigio "endiente! hacindose las "artes concesiones reci"rocas&

    +a transacci$n se encuentra regulada en los art-culos 2

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    g E' !& *o&t+to +"g!l$o "& l l"! "or lo que s$lo "uede ser celebrado en los casos que ellaconte"la&

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    deterinar las condiciones que les "eritan llegar a un acuerdo destinado a "recaver un litigio eventualo "oner trino a un litigio "endiente&;>

    b* E' !& "$io !to*o/o'iti8o $" &"go*i*i3& 'i'ti$ ! "uesto que se conte"la la asistenciade un tercero! denoinado ediador! "ara que asesore a las "artes a in de que sean ellas las quedeterinen las condiciones ba'o las cuales "ueden llegar a "oner trino al conlicto&

    +a ediaci$n es un "rocediiento de negociaci$n asistida! "or el cual las "artes del conlicto "retendenencontrar una soluci$n que las satisaga a abas! recurriendo a la colaboraci$n de un tercero neutral!que carece de "oder de decisi$n % cu%a unci$n ser de a%udarlas en arribar a un acuerdo&

    c* El "$i$o+ &o *!/l" !& %!&*i3& $"*i'o+i +"'/"*to $"l *o&%li*to ! sino que es uncolaborador de las "artes "ara que arriben a un acuerdo&

    En la ediaci$n la unci$n del ediador es acercar a las "artes % acilitar la counicaci$n entre ellas ain de que lleguen "or s- isas a la soluci$n del conlicto! sin que al ediador le corres"onda un"a"el decisorio en el conlicto al quedar dicha acultad radicada eclusivaente en las "artes&

    De all- que el ediador no es un 'ue# al no corres"onderle decidir la controversia! sino que e'erce unafuncin colaborativa"ara las "artes en la soluci$n del conlicto! transorndose en un "uente entrelos aectados "ara que las "artes se couniquen entre s- % lleguen "or s- isas a la soluci$n delconlicto&

    d* El /+o*"'o $" "$i*i3& "' *o&%i$"&*il# t&to /+ l' /+t"'# "l "$i$o+ t"+*"+o'.

    El ediador no "uede revelar a la otra "arte del conlicto lo que alguna de ellas le ha coniado ensesi$n "rivada! % enos "uede develar a terceros lo acontecido durante el "roceso de ediaci$n& ;?

    e* El /+o*"'o $" "$i*i3& /!"$" '"+ "'tl"*i$o *o& *+*t"+ 8ol!&t+io# oligto+io !o/tti8o.

    Hos encontraos en "resencia de un "roceso de "$i*i3& voluntario! cuando son las "artes de co/nacuerdo quienes o"tan "or acudir a la ediaci$n! sin que se encuentren co"elidas a ello "or noraalguna&

    El "roceso de ediaci$n ser obligatoriocuando las "artes se encuentran obligadas a acudir a ella "or

    andato de una nora legal! coo acontece en la 5e"/blica Argentina de acuerdo a la le% 2! de 1=&@&200

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    Ho obstante! cualquiera sea el sistea establecido! no se discute que la "eranencia dentro del "rocesode ediaci$n es voluntaria "ara las "artes! "udiendo cualquiera de ellas darlo "or terinado& ;@

    * El "roceso de ediaci$n se caracteri#a "or ser $" !& i&%o+li$$ +"lti8 %l";il".

    A dierencia de lo que ocurre con los "rocediientos que se llevan a cabo ante el $rgano 'urisdiccional"ara resolver un conlicto! la ediaci$n se caracteri#a "or no tener eta"as "reestablecidas! teniendo elediador libertad "ara convenir las "artes las diversas eta"as que debe conte"lar dicho "roceso&

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    Es un edio autoco"ositivo de carcter etra'udicial! bilateral % no asistido! destinado a "onertrino a un litigio "endiente&6

    El aveniiento ha sido deinido coo (el acuerdo que logran directaente las "artes en virtud del cualle "onen trino a su conlicto "endiente de resoluci$n 'udicial! e"resndoselo as- al tribunal que estconociendo de la causa4&&

    El aveniiento se caracteri#a "orque,

    E' to$o !to*o/o'iti8o! "uesto que a travs de ella se "retende "oner trino a un litigio"endiente! esto es! a un litigio sobre el cual eiste un "roceso&

    E' !& "$io !to*o/o'iti8o $i+"*to! "uesto que no se conte"la la asistencia de un tercero queasesore a las "artes en su celebraci$n

    * E' !& *o&t+to o *to 0!+6$i*o ilt"+l ! "or lo que requiere el acuerdo de las "artes del litigio "araestablecer las condiciones ba'o las cuales se "one trino a un litigio "endiente&

    $ E' !& *o&t+to /+o*"'l! "uesto que est destinado a "roducir eectos res"ecto del "roceso! que noes otro que "onerle terino totalmenteen caso que verse sobre todas las "retensiones hechas valer! oparcialmente,en caso que verse s$lo sobre algunas de las varias "retensiones res"ecto de las cuales seencontrare "endiente su resoluci$n dentro de un "roceso&

    " E' !& *o&t+to 0!$i*il! "uesto que generalente las "artes lo celebran uera del "roceso! "erodeben dar cuenta de ste al tribunal "ara que se "rodu#ca el trino del "roceso&

    % E' !& *o&t+to &o +"g!l$o 'i't"ti*"&t" "& l l".

    Huestro legislador no ha reglaentado sisteticaente el aveniiento! % uchas veces cuando utili#ala e"resi$n se esta reiriendo s bien a la conciliaci$n&

    El aveniiento se encuentra conte"lado en el art-culo

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    En la "rctica! los tribunales no "ronuncian ninguna resoluci$n que a"ruebe derechaente el aveniiento!%a que la resoluci$n que aquellos dictarn ser Rtngase "resenteR& Con esa resoluci$n se tiene que elaveniiento! "ara los eectos legales! ha sido "asado ante tribunal co"etente&

    En todo caso! debeos tener "resente que res"ecto del aveniiento celebrado sobre alientos uturos quese deben "or le% a ciertas "ersonas se eige e"resaente su a"robaci$n "or "arte del tribunal en elart-culo 2&

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    7e ha se.alado que la conciliaci$n no es un todo autoco"ositivo "uro! %a que "recisa de laeistencia de un "roceso %! en su oento! de la actividad "ersonal del 'ue# de la causa& =0

    E' !& "$io !to*o/o'iti8o 'i'ti$o! "uesto que se conte"la la asistencia del 'ue# que conoce

    de la causa en su celebraci$n! llaado que debe ser eectuado en ora obligatoria % acultativo&

    En la conciliaci$n le corres"onde al 'ue# un "a"el activo! "uesto que ste debe tratar de "oner a las"artes de acuerdo "ara los eectos de "oner trino al "roceso! %a sea en ora total o "arcial! noconstitu%endo causal de inhabilidad las o"iniones que eita el 'ue# "ara los eectos de "oder seguirconociendo de la causa de conoridad a lo "revisto en el art-culo 2>; del C$digo de ProcediientoCivil& El 'ue# act/a coo un aigable co"onedor! % "uede "ro"oner bases de arreglo a las "artes!quienes son libres "ara ace"tarlas o no&

    7in ebargo! es enester tener "resente que (la unci$n del ediador o del conciliador es a"roiara las "artes %! a lo suo! la de "ro"oner una soluci$n3 "ero la co"osici$n deinitiva del litigio la

    reali#arn las "ro"ias "artes! a travs del acuerdo o la resignaci$n& El tercero act/a inter partes, nosupra partes$! *+

    A "artir de la dictaci$n de la +e% 1@&;;2 delC&P&C*&6

    Debeos hacer "resente que tabin se conte"la el trite del llaado a conciliaci$n en oraobligatoria en el "rocediiento laboral )art&

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    discutible! "ero en o"ini$n de quien la sostiene se a'usta eactaente a la reglaentaci$n que de ellaorula el C$digo de Procediiento Civil&

    (7i se desea llegar a una soluci$n sobre la base de "restaciones no discutidas! deber recurrirse a la

    transacci$n! que "ara tal eecto! no tiene l-ites&4 =2

    " E' !& *o&t+to 0!$i*il#"uesto que las "artes lo celebran dentro del "roceso % en "resencia deltribunal! de'ndose constancia en un acta que debe consignar s$lo las es"eciicaciones del acuerdo! lacual deben suscribir el 'ue#! las "artes que lo deseen % el secretario del tribunal&)art&2>? del C& P&C&*

    * E' !& *o&t+to +"g!l$o "& l l".

    Huestro legislador ha reglaentado sisteticaente la conciliaci$n en el Bitulo KK del +ibro KK delC$digo de Procediiento Civil! estableciendo ades que el llaado a conciliaci$n obligatorio "or eltribunal constitu%e un trite esencial en la "riera instancia de conoridad al art-culo ?@= HI 2 delC$digo de Procediiento Civil! cu%a oisi$n aculta "ara deducir el recurso de casaci$n en la oraen contra de la sentencia que se dicte conore a lo "rescrito en el art-culo ?> HI @ de ese cuer"olegal&

    g* El &$t+io 0!$i*il +")!i"+" $" %*!lt$"' "'/"*il"'"ara conciliar conore al inciso 2Idel art-culo ?I del C$digo de Procediiento Civil! "uesto que se ha entendido que la acultad detransigir co"rende la de avenir % conciliar&

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    dicho acuerdo % se decretare la sus"ensi$n! nos encontrar-aos ante una violaci$n a la eistencia del'uicio oral que se requiere que eista "ara establecer alguna edida de seguridad % el cual s$lo "uedede'ar de eistir en los casos en los cuales se cuente con la voluntad del i"utado "ara renunciar a esederecho& De acuerdo con ello! es que se "rev que la asistencia del i"utado a la audiencia en que se

    analice la solicitud de sus"ensi$n condicional del "rocediiento es un requisito de valide# de ella&

    Para que se decrete la sus"ensi$n condicional del "rocediiento no es necesaria la concurrencia delquerellante! dado que s$lo se conte"la el derecho "ara que ste sea o-do en la audiencia antes de serdecretado en caso de haber asistido! sin "er'uicio de "oder i"ugnar "osteriorente la resoluci$n quelo decrete! al igual que el iscal % el i"utado&) art& 2;? incs& < % > HCPP*&

    $ E' !& *o&t+to /+o*"'l! "uesto que est destinado a "roducir eectos res"ecto del "roceso "enal!que no es otro que sus"ender el "rocediiento "enal durante un deterinado "la#o! debiendo cu"lirel i"utado con las condiciones que ha%a deterinado el tribunal % que "ueden consistir en una o sde las edidas establecidas en el art& 2; del HCPP& Dicha sus"ensi$n del "rocediiento "odr sertotalen caso que verse sobre todos los i"utados! o parcial,en caso que decrete s$lo res"ecto dealguno de los i"utados& art& 2;@ del HCPP &

    +a sus"ensi$n condicional del "rocediiento no "roduce la etinci$n de las acciones civiles de lav-ctia o de terceros! sin "er'uicio que si coo una de las condiciones que deben cu"lirse "ara quesea decretado consistiere en "agar una deterinada sua de dinero a la v-ctia! dicha sua "agada sei"utar a la indeni#aci$n de "er'uicios que "osteriorente "udiere ser deterinada "or un 'ue#civil& arts& 2;? inc& inal % 2

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    notableente en el balance! sobre la soluci$n 'udicial& Esta consideraci$n e"lica la inclinaci$n de los"rcticos del oro a avorecer las transacciones, 'vale una mala transaccin que un buen pleito$=;

    2.2.. C+6ti*' lo' "*&i'o' $" !to *o/o'i*i3&.

    Debeos se.alar que ho% en d-a! el oviiento de la 5esoluci$n Alternativa de Conlictos estireente establecido& Coen#$ a ganar uer#a a inales de los ?0 % "rinci"ios de los 0& =1

    Coo conclusi$n! se recha#a la soluci$n alternativa de conlictos concebida en trinos generali#ados"orque ser-a un "obre sustituto de la resoluci$n 'udicial %! aun s conducir-a a una retirada de la'urisdicci$n! la que solo "uede ser aditida "or quienes tiene una conce"ci$n "rivada del "roceso dead'udicaci$n consistente en solaente la soluci$n de conlictos! basada en el individualiso! laco"etencia % el ito! lo que no debe ser aditido "or quienes tienen una conce"ci$n "/blica del"roceso! destinado a alcan#ar los ines generales del derecho&>2

    As-! cabria concluir que no cabe o"onerse radicalente a las v-as de AD5! sin "er'uicio que deba

    actuarse con cautela rente a ellos! de anera que se coniguran sie"re en ora voluntaria % conacceso "ara todos! sin que "ueda eistir i"osici$n alguna "ara acudir a ellos! % estableciendo clara %e"resaente el legislador los casos en los cuales no "uede acudirse a esos ecanisos "ara lasoluci$n de conlictos "or reerirse a derechos undaentales! los que sabeos que revisten el carcterde indis"onibles "ara las "artes&

    2.7. EL PROCESO.

    L

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    relevancia 'ur-dica que se "rouevan en el orden te"oral! dentro del territorio de la 5e"/blica % encu%a soluci$n les corres"onda intervenir& >;

    Para que se "onga en oviiento el e'ercicio de la unci$n 'urisdiccional es enester que se e'er#a "or

    la "arte activa interesada en obtener la soluci$n del conlicto !& **i3&&

    De all- que l **i3& ha sido conce"tuali#ada coo (el derecho sub'etivo "/blico! de carcterconstitucional! consistente en ecitar o "oner en uncionaiento la actividad 'urisdiccional del Estado4)Hicols Fairen :uillen&* o (coo la "osibilidad 'ur-dicaente encuadrada de recabar los"roveiientos 'urisdiccionales necesarios "ara obtener el "ronunciaiento de ondo %! en su caso! lae'ecuci$n res"ecto de la "retensi$n litigiosa4)Hiceto Alcal Vaora*&

    El actor e'erce la acci$n "ara los eectos de obtener la satisacci$n de una "retensi$n! a lo cual se o"onela "ersona en contra de quien se hace ella valer&

    Debeos entender "or/+"t"&'i3& coo (la eigencia de subordinaci$n de un inters a'eno al inters"ro"io4>

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    (+as ideas de (acci$n4 % (reacci$n4 son bsicas en sus vinculaciones con la archa del "roceso % "araque el su'eto "asivo est en condiciones de deenderse debe "onerse en conociiento la "retensi$n deldeandado a travs de una notiicaci$n vlida& As- se entera que ha sido deandado % que se "ide a sures"ecto& A ra-# de esa notiicaci$n se cu"le con un "rinci"io bsico en el llaado (debido "roceso de

    le%4)en el derecho angloaericano , (due "rocess o la4* cual es el "rinci"io de audiencia! o debilateralidad de la audiencia o audiencia bilateral& Este "rinci"io es el trasunto del (nadie "uede sercondenado sin ser o-do4! "ero en el Derecho Procesal debe entenderse coo (nadie "uede sercondenado! sin saber legalente que eiste un "roceso res"ecto de l % de tener la "osibilidad cierta deintervenir en ese "roceso4&

    El "rinci"io de audiencia es! "ues! un "rinci"io orativo bsico del "rocediiento % salvo escasas %caliicadas ece"ciones! ha de integrar el debido "roceso de le% que constitu%e una garant-a eanadade la Declaraci$n Universal de los Derechos del obre! a"robada "or las Haciones Unidas %reconocido e"resaente "or la Constituci$n Pol-tica Gigente)art-culo 1@ HI ;! inciso =I*& >=

    +a o"osici$n a la satisacci$n de esa "retensi$n "or la otra "arte es la que genera "l *o&%li*to o litigio!entendido ste coo (el conlicto intersub'etivo de intereses! 'ur-dicaente trascendente! reglado "or elderecho ob'etivo! % caracteri#ado "or la eistencia de una "retensi$n resistida4&6 >>

    Ho habiendo sido "osible obtener la soluci$n del conlicto a travs de la autoco"osici$n! es enesterque el titular de la "retensi$n accione "ara que se e'er#a la unci$n 'urisdiccional! lo que debe reali#arsea travs del /+o*"'o&

    Al eecto! se establece en nuestra Constituci$n Pol-tica del Estado en el art-culo 1@ HI ; que (laConstituci$n asegura a todas las "ersonas, ;I +a igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio de losderechos4&

    +a ora en la cual se veriicar la soluci$n del conlicto ser ediante una decisi$n de la autoridad'urisdiccional! la que se aniiesta a travs de la sentencia que debe ser dictada al inal del "roceso& Aleecto! se establece en el citado "rece"to de nuestra Carta Fundaental que ( toda sentencia de unrgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado&4

    Debeos entender "or /+o*"'o# (una secuencia o serie de actos que se desenvuelven "rogresivaente!con el ob'eto de resolver! ediante un 'uicio de autoridad! el conlicto soetido a su decisi$n&4 >?

    +a sentencia que se debe dictar en el "roceso "or el $rgano 'urisdiccional resulta eica# "ara la soluci$ndel litigio "or "rovenir ella de un tercero i"arcial! dotado de autoridad "ara tal eecto "or e'ercer una

    unci$n "/blica! % "orque dicha decisi$n se torna en inutable e ini"ugnable una ve# "asada enautoridad de *o' 0!,g$.

    +a cosa 'u#gada es la cualidad de los eectos que adquieren ciertas % deterinadas resoluciones una ve#ires % e'ecutoriadas& Al eecto! se establece en el art-culo 1?= del C$digo de Procediiento Civil!que (las sentencias deinitivas o interlocutorias "roducen la acci$n o la ece"ci$n de cosa 'u#gada&4

    L **i3& $" *o' 0!,g$es aquella que "erite eigir el cu"liiento or#ado de los resuelto en lasentencia! en caso de no ser cu"lida "or el aectado la decisi$n contenida en el allo&

    L ";*"/*i3& $" *o' 0!,g$es aquella que se genera a "artir de la "reclusi$n de los recursos

    "rocesales en el "roceso en el cual se dict$ la resoluci$n )ini"ugnable*! % que i"ide iniciar otro

    >=A"untes Esqueticos "ara :u-a de los Alunos de Derecho Procesal& Derecho Procesal Orgnico& Parte :eneral& MarioMosquera 5ui#&6>>Francisco o%os & Beas Fundaentales de Derecho Procesal& Pg& 1?? &Editorial 8ur-dica de Chile&1@?&>?Eduardo 8& Couture Fundaentos del Derecho Procesal Civil& Pginas 121 % 122& Ediciones De Pala& uenos Aires &1@=

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    "roceso con "osterioridad con la inalidad de odiicar la decisi$n contenida en la sentencia ire oe'ecutoriada )inutabilidad*&

    El "roceso coo ora de soluci$n de los conlictos es susce"tible de ser abordado con tres "reguntas,

    JC3o "' "l /+o*"'oK J! "' "l /+o*"'oK JP+ )! 'i+8" "l /+o*"'oK

    JCMO ES EL PROCESOK

    Con dicha "regunta estaos evocando el desarrollo o la ora de ser eterna del "roceso&

    El "roceso es una idea abstracta % teleol$gica vinculada a las "artes % al tribunal % asentada en unadinica de conocer! 'u#gar % hacer e'ecutar lo resuelto! inde"endienteente de las oras! de lasinstancias % los recursos&

    +a ora eterna en la cual se debe desarrollar esta idea abstracta que es el "roceso co"uesta de una

    secuencia o serie de actos que "erite arribar a la sentencia que solucionar un conlicto es "l/+o*"$ii"&to&

    Entendeos "or /+o*"$ii"&to el con'unto de oralidades eternas! de trites % ritualidadesestablecidas "or el legislador "ara los eectos que se desarrolle el "roceso&

    Al eecto! se establece en el art-culo 1@ HI ; de nuestra Carta undaental que ( corresponder allegislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales yjustos4

    Para el desarrollo del "roceso nos encontraos con diversos "rocediientos! "udiendo distinguir en

    cuanto a su contenido entre "rocesos civiles % "enales3 en cuanto a su ob'etivo! nos encontraos con"rocesos declarativos % e'ecutivos! "udiendo distinguir dentro de los declarativos los eraentedeclarativos! constitutivos! de condena % cautelares3 % res"ecto de la oras de los "rocediientos"enales se han distinguido los "rocediientos "enales inquisitivos! acusatorios % itos&

    JU ES EL PROCESOK

    Con esta "regunta estaos indagando acerca a la naturale#a 'ur-dica del "roceso& Para e"licar lanaturale#a 'ur-dica del "roceso nos encontraos con las teor-as "rivatistas! la que nos e"lican el"roceso "rieraente coo un contrato! % luego a travs de la igura del cuasicontrato3 %"osteriorente surgen las teor-as "ublicistas! las que nos e"lican el "roceso coo una relaci$n

    'ur-dica! coo una situaci$n 'ur-dica! coo una relaci$n 'ur-dica co"le'a! coo una instituci$n! atodas las cuales nos reerireos con "osterioridad durante el curso del a.o&

    JPARA U SIRE EL PROCESOK

    Con esta "regunta"retendeos inquirir acerca de cules son los ines a los cuales sirve el "roceso&

    (+a idea de "roceso es necesariaente teleol$gica! "ues s$lo se e"lica "or su in& El "roceso "or el"roceso no eiste4&

    (El in del "roceso es el de diriir el conlicto de intereses soetido a los $rganos de la 'urisdicci$n&4

    (Ese in es "rivado % "/blico! seg/n tratareos de deostrarlo& 7atisace al iso tie"o! el intersindividual co"roetido en el litigio! % el inters social de asegurar la eectividad del derechoediante la obra incesante de la 'urisdicci$n&4>

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    De acuerdo a lo se.alado "or dicho destacado "rocesalista urugua%o! es "osible concluir que el "rocesocoo edio destinado a resolver los conlictos de intereses 'ur-dicaente trascendentes cu"le unadoble unci$n, "rivada % "/blica&

    L %!&*i3& /+i8$ $"l /+o*"'o# consiste en que es el /nico edio en ateria "enal! % el edioresidual a alta de acuerdo en ateria civil! "ara los eectos de lograr la satisacci$n de los intereses'ur-dicaente trascendentes "or las "artes de un conlicto&6

    Al eecto! se nos ha se.alado que (des"rovisto el individuo! "or virtud de un largo en$eno hist$rico!de la acultad de hacerse 'usticia "or su ano! halla en el "roceso el instruento id$neo "ara obtener lasatisacci$n de su inters leg-tio "or acto de la autoridad4&

    (+a "riera de todas las conce"ciones sobre la naturale#a del "roceso debe ser! "ues! una conce"ci$neinenteente "rivada, el derecho sirve al individuo! % tiende a satisacer sus as"iraciones& 7i el

    individuo no tuviera la seguridad de que eiste en el orden del derecho un instruento id$neo "aradarle la ra#$n cuando la tiene % hacerle 'usticia cuando le alta! su e en el derecho habr-adesa"arecido4&

    (Conte"lando el iso "roceso desde el "unto de vista del deandado! su carcter "rivado se"resenta todav-a s acentuado que desde el "unto de vista del actor4&

    (Conigurado coo una garant-a individual! el "roceso )civil o "enal* a"ara al individuo % lodeiende del abuso de la autoridad del 'ue#! de la "re"otencia de los acreedores o de la sa.a de los"erseguidores4&

    (Ho "uede "edirse una tutela s directa % eica# del individuo& Di-cilente "uede concebirse una"aro de la condici$n individual s eica# que ste&4 >@

    Banta ra#$n tienen las "alabras del notable "rocesalista urugua%o! que el "roceso a"arece conte"ladocoo uno de los s "reciados derechos huanos en diversas declaraciones! tratados % convenciones!"udiendo rese.ar al eecto los siguientes "rece"tos,

    - Artculo !" de la #eclaracin $niversal de #erechos %umanos:

    Boda "ersona tiene derecho! en condiciones de "lena igualdad! a ser o-da "/blicaente % con 'usticia"or un tribunal inde"endiente e i"arcial! "ara la deterinaci$n de sus derechos % obligaciones o "ara

    el eaen de cualquier acusaci$n contra ella en ateria "enal&

    & 'rtculo !(.! del )acto *nternacional de #erechos +iviles y )olticos

    Bodas las "ersonas son iguales ante los tribunales % cortes de 'usticia& Boda "ersona tendr derecho aser o-da "/blicaente % con las debidas garant-as "or un tribunal co"etente! inde"endiente ei"arcial! establecido "or la le%! en la substanciaci$n de cualquier acusaci$n de carcter "enalorulada contra ella o "ara la deterinaci$n de sus derechos % obligaciones de carcter civil& +a"rensa % el "/blico "odrn ser ecluidos de la totalidad o "arte de los 'uicios "or consideraciones deorden oral! orden "/blico o seguridad nacional en una sociedad deocrtica! o cuando lo ei'a elinters de la vida "rivada de las "artes o! en la edida estrictaente necesaria en o"ini$n del tribunal!

    cuando "or circunstancias es"eciales del asunto la "ublicidad "udiera "er'udicar los intereses de la'usticia3 "ero toda sentencia en ateria "enal o contenciosa ser "/blica! ece"to en los casos en que elinters de enores de edad ei'a lo contrario! o en las actuaciones reerentes a "leitos atrioniales oa la tutela de enores&

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    'rtculos -*** y --* de la #eclaracin 'mericana de los derechos y deberes del %ombre

    rtculo -.///0 1erecho de justicia$ Boda "ersona "uede concurrir a los tribunales "ara hacer valersus derechos& Asiiso debe dis"oner de un "rocediiento sencillo % breve "or el cual la 'usticia lo

    a"are contra actos de la autoridad que violen! en "er'uicio su%o! alguno de los derechosundaentales consagrados constitucionalente&

    rtculo --./0 1erecho a proceso regular$ 7e "resue que todo acusado es inocente! hasta que se"ruebe que es cul"able$

    Boda "ersona acusada de un delito tiene derecho a ser o-da en ora i"arcial % "/blica! a ser 'u#gada"or tribunales anteriorente establecidos de acuerdo con le%es "reeistentes % a que no se le i"onga"enas crueles! inaantes o inusitadas&

    'rtculo / de la +onvencin 'mericana de #erechos %umanos

    rtculo 2$ 3arantas judiciales$

    1&6 Boda "ersona tiene derecho a ser o-da! con las debidas garant-as % dentro de un "la#o ra#onable! "orun 'ue# o tribunal co"etente! inde"endiente e i"arcial! establecido con anterioridad "or la le%! en lasubstanciaci$n de cualquier acusaci$n "enal orulada contra ella! o "ara la deterinaci$n de susderechos % obligaciones de orden civil! laboral! iscal! o de cualquier otro carcter&

    L %!&*i3& /li* $"l /+o*"'o# consiste en asegurar la eectividad del derecho ediante la obraincesante de la 'urisdicci$n&

    (El "roceso sirve al derecho coo un instruento de creaci$n viviicante! coo una constanterenovaci$n de las soluciones hist$ricas or'adas en el "asado& El derecho se reali#a d-a a d-a en la'uris"rudencia& 7atisecho el inters individual! queda todav-a un abundante residuo de intereses noindividuales que han quedado satisechos4&

    (El "roceso es el edio id$neo de asegurar la lex continuatis del derecho! su eectividad en lae"eriencia 'ur-dica4& (Ese es! sin duda! su in social! Proviene de la sua de los ines individuales4& ?0

    5es"ecto del "roceso! se ha se.alado que (la inalidad /ltia! es "or consiguiente! la reali#aci$n delderecho )ser-a adisible airar que la actuaci$n de la le%* "ara! en deinitiva! asegurar la "a# social %la 'usticia&4&?1

    7- LOS SISTEMAS PROCESALES. MODELOS ERRUICOS Y EL PROCESO COMOIMPLEMENTACIN DE POLTICA ERSUS LOS MODELOS PARITARIOS Y ELPROCESO COMO RESOLUCIN DE CONFLICTOS.

    El "roesor de la Universidad de ale! Mir'an DaasLa! en su obra (+as Caras de la 8usticia % el Poderdel Estado42! nos ha "ro"uesto "ara distinguir los sisteas "rocesales atender a la estructura del Poder8udicial distinguiendo entre aquellos de carcter 'errquico % "aritarios! los que conducen a laeistencia de "rocesos coo i"leentador de "ol-tica o coo resoluci$n de conlictos&

    Hinguno de los odelos es "uro! dado que los sisteas que o"eran en la realidad de los diversos "a-ses

    reciben eleentos de cada uno de los odelos! "or lo que s bien se caracteri#a un sistea "or laa%or o enor cantidad de actores que concurran a su res"ecto&

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    +as "rinci"ales caracter-sticas del odelo ideal 'errquico % "aritario de organi#aci$n estatal ser-an lossiguientes,

    I$"l 0"++)!i*o $" o+g&i,*i3& "'ttl I$"l /+it+io $" o+g&i,*i3& "'ttl

    1&6 Funcionarios "eranentes! organi#ados'errquicaente con sentido de identidad&

    1&6 +egos que son llaados a reali#arunciones de autoridad ad hoc&

    2&6 5utina! unioridad % es"eciali#aci$n detareas&

    2&6 Falta de rutina % de es"eciali#aci$n&

    ;&6 Decisiones institucionales! que incentivala ineistencia de disidentes&

    ;&6 Decisiones son "ersonales&

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    Eiste "reerencia "or un "rocediientoragentado en eta"as s que en unoconcentrado&

    A da% in court! dado el carcter deuncionarios legos&

    +a delegaci$n de los "asos "rocesales esconsiderada coo abandono deres"onsabilidad& Ho eisten testigose"ertos! la investigaci$n no se reali#a "orlos abogados! etc&

    +os abogados "ueden hacer citaciones! toardeclaraciones! "edir asistencia del sherilocal! e incluso ser res"onsables de "re"arar$rdenes % sentencias que ire el 'ue#&

    Proceso regulado "or una red internacoherente de reglas inleibles& +aconvicci$n de la evidencia no "uede serdeterinada libreente "or el 'ue#&

    +os uncionarios "aritarios estn autori#ados"ara crear sus "ro"ios reglaentos en cuantoa los "rocediientos en su tribunal&

    En cuanto a la inalidad del "roceso coo i"leentador de "ol-ticas "/blicas o de resoluci$n deconlictos o adversarial "uro! se "resentan res"ecto de cada uno de ellos las siguientes caracter-sticas,

    El /+o*"'o *oo i/l""&t$o+ $"/ol6ti*' /li*'.

    P+o*"'o *oo +"'ol!*i3& $" *o&%li*to' o$8"+'+il /!+o.

    El "roceso se encuentra regulado "or norasr-gidas no dis"onibles "or las "artes

    Eiste regulaci$n del "roceso! "eroodiicable "or las "artes! salvo casos u%ece"cionales coo ser-a contratarse a s-iso coo esclavo o ir directaente a una

    instituci$n "enal&

    El "roceso debe "eritir que el 8ue# llegueal resultado "reciso! % las "artes son s$locolaboradoras de l "ara tal eecto&

    El "roceso es una co"etencia entre "artes!con aras iguales! con un 8ue# "asivo! en elcual la ora de llegar a la decisi$n cuentatanto coo lo que dice&

    9.- PRINCIPIOS UE RIGEN EN LOS DIERSOS SISTEMAS.

    En cuanto a los "rinci"ios que concurren res"ecto de cada odelo de "roceso "odeos se.alar que,

    1&6 A nivel undial! los "rocesos se encuentran actualente estructurados sobre la base del "rinci"iode la o+li$$.

    +o anterior! necesariaente i"lica que deben a"licarse los "rinci"ios del *o&t+$i*to+io# /!li*i$$#*o&*"&t+*i3 *o&ti&!i$$# i&"$i*i3& $" l '& *+6ti*.

    2&6 Ho cabe duda que con anterioridad a la i"leentaci$n de los actuales sisteas "rocesales orales! laestructura de los tribunales estaba dise.ada "ensando en la o"eratoria ba'o "rinci"ios de la"'*+it!+*i3&.

    ;&6 +os "rocediientos escritos se establecieron "ensando en una "'t+!*t!+ 0"++)!i*! dado que el";/"$i"&t"es aquel que "erite la revisi$n "osterior de lo obrado "or el tribunal de al#ada&

    Ades! dado que son "rocesos que no revisten un carcter concentrado! sino que de lto*o&o*ii"&to! "eriten l +"8i'i3& $" l o+6 $" l' +"'ol!*io&"' )!" '" $i*t& lo l+go $"l/+o*"'o# &o '3lo $" l' '"&t"&*i' $"%i&iti8'.

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    L +"8i'i3& g"&"+l /o+ "l t+i!&l 0"++)!i*o

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    En realidad! si lo iraos desde la $"tica del 'ue# nos encontraos ante "rocesos individuales que nodeben ser aectados "or la burocracia& En otras "alabras! lo que se quiere decir es que no debe eistir enla instancia gran cantidad de actores! no se debe concebir una divisi$n de unciones % res"onsabilidadentre diversos actores % no cabe acudir a la 'erarqu-a coo ecaniso central de coordinaci$n de sus

    actividades&

    En consecuencia! debe i"edirse la eistencia de uncionarios en los cuales "uedan delegarse unciones'urisdiccionales "or los 'ueces& En otras "alabras, M' 0!"*"' "&o' %!&*io&+io' "& l i&'t&*i.M"0o+ /+"/+*i3 '"l"**i3& " i&*"&ti8o' /+ lo' 0!"*"'# /o+ '"+ l "%i*i"&*i "& "l "0"+*i*io $" l%!&*i3& l &i* )!" /!"$" g+&ti,+ '! 0!'ti*i# "%i**i /+o&tit!$.

    Boda esta estructura de la instancia necesariaente debe incidir en la estructura de los tribunalessu"eriores! su co"etencia! los recursos % la ora en que debe estructurarse la vista de un asunto&

    >.- PRINCIPIOS RECTORES DE UN NUEO SISTEMA PROCESAL CIIL.

    >.I.- INTRODUCCIN.

    +os "rinci"ios nos "eriten describir el sistea "rocesal % ver su uncionalidad con los derechosundaentales conte"lados en la Constituci$n % en los Bratados de Derechos uanos ratiicados "or Chile&

    Desde unpunto de vista positivistadeber-aos sostener una naturale#a einenteente tcnica del "roceso!"ero desde una perspectiva histricase "uede a"reciar una relaci$n entre los cabios "ol-ticos % sociales % el"roceso&

    Desde un "unto de vista socio econ$ico se "ueden a"reciar losprincipios dispositivo% oicial! a"reciando

    que si se reconoce la dis"osici$n de la "ro"iedad "rivada uera del "roceso! no cabe s que ace"tar que ello"ueda hacerse tabin dentro del iso&

    Por otra "arte! desde una "ers"ectiva liberal se reconoce la "riac-a del "rinci"io de aportacin de partessobre el de la investigaci$n 'udicial! seg/n la cual el 'ue# es un conductor del debate&

    +a doctrina ha distinguido entre los principios del proceso! que son los que deterinan el co"ortaiento delas "artes dentro del "roceso! sus "osibilidades % cargas en el iso! oraci$n % a"reciaci$n del ob'eto"rocesal3 % los principios del procedimientoque son los que aluden a las oras de los actos "rocesales! a lacounicaci$n de los su'etos "rocesales entre s- % con la sociedad! a los dierentes ti"os de relaci$n del $rgano'urisdiccional con el aterial ctico % la sucesi$n te"oral de los actos "rocesales&

    )rincipios del proceso

    a&6 Princi"ios inherentes a la estructura del "roceso, Contradicci$n e Kgualdad&

    b&6 Princi"ios relativos a la acci$n % el derecho aterial sub%acente, Dis"ositivo e inquisitivo&

    c&6 Princi"ios reerentes a la oraci$n del aterial de hecho, A"ortaci$n e investigaci$n&

    d&6 5elativos a la valoraci$n de la "rueba, 7ana cr-tica&

    )rincipios del procedimiento

    a&6 5elativos a la ora de los actos "rocesales, Oralidad 6 escrituraci$n&

    b&6 5elativos a la relaci$n entre el tribunal % el aterial ctico, Knediaci$n6 ediaci$n

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    c&6 Otros "rinci"ios del "rocediiento, Concentraci$n! "reclusi$n! "ublicidad&

    >.II.- PRINCIPIOS DEL PROCESO

    1.- P+i&*i/io' i&

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    c&6 Poder de dis"osici$n sobre la "retensi$n&

    +as "artes "ueden dis"oner no s$lo del derecho aterial ediante el e'ercicio de la acci$n "ara su "rotecci$n!sino que "uede dis"oner del "roceso iso coo son el allanaiento?=! la renuncia! la transacci$n! la

    conciliaci$n?>!el aveniiento! el desistiiento! todos los cuales "onen trino anoral al "roceso antes de lasentencia deinitiva&

    d&6 Ginculaci$n del tribunal o congruencia de la actuaci$n del tribunal con las "retensiones hechas valer "or las"artes&

    El Bribunal no "uede otorgar en su decisi$n inal s de lo solicitado "or el actor! s de lo resistido "or eldeandado! otorgar cosa distinta a lo "edido "or abos )ultra"etita* o en un recurso gravar s de lo que %aestaba el recurrente )i"osibilidad de reoratio in "eius*& El tribunal s$lo debe "ronunciarse sobre la"retensi$n! la resistencia solo a la "etici$n concreta orulada en la a"elaci$n&???

    e&6 Una ve# dictada la "rovidencia 'udicial solaente interesadas en ello! o en alg/n caso los terceros )"rivados*tabin interesados! "ueden i"ugnar aquellas "rovidencias&

    El "oder de i"ugnaci$n no les corres"onde a los 'ueces % ellos deben decidir dentro de los l-ites de lai"ugnaci$n isa&?@

    7.- P+i&*i/io' +"%"+"&t"' l %o+*i3& $"l t"+il $" > PCPC?> Gase art 20 HI< PCPC?? Gase art ;>2 PCPC

    ?En el "roceso "enal! cabe s bien hablar de la eistencia de un /+i&*i/io *!'to+io! consistente en que la unci$n de investigar %de allar debe estar encoendada a $rganos distintos % el tribunal no "ude etender su conociiento a hechos % "ersonas distintas a lasrele'adas en los res"ectivos escritos de acusaci$n % de deensa&+as aniestaciones de este "rinci"io acusatorio ser-an,a&6 El "roceso "enal debe coen#ar a instancia de una "arte distinta al "ro"io 'ue# % no "uede en caso alguno ser res"onsabilidad deste sostener la acci$n "enal&

    b&6 El 'uicio oral debe no debe corres"onder a quien ha%a llevado a cabo la investigaci$nc&6 En el "roceso "enal rige el "rinci"io de la necesidad o legalidad en el que se entiende que con inde"endencia de la acci$n e'ercitada

    "or las "artes! el 'ue# "uede o ha de ser satisecha la "retensi$n cuando concurran los su"uestos ateriales que la deterinan!asuiendo el 'ue# el doinio del "roceso&En el "roceso civil tiene lugar el "rinci"io de la o"ortunidad res"ecto de la soluci$n del conlicto! no siendo ello as que una

    consagraci$n del "rinci"io ne procedat iudex ex officio$d$ En el "roceso civil la congruencia de la sentencia esta liitada a su adecuaci$n a las "retensiones hechas valer "or las "artes! no

    "udiendo el 'ue# resolver as all o uera de lo "edido "or las "artes&En el "roceso "enal! no eiste una vinculaci$n del 'ue# con la conoridad del acusado! la cual solo "uede conte"lar liites "ara sudecisi$n coo acontece en el "rocediiento abreviado % onitorio&En cabio! en el 'uicio oral la conoridad del acusado no obliga al tribunal! sin olvidar que la "rueba de los hechos %a vienedeterinada "or la resoluci$n de "re"araci$n de 'uicio % "or la orali#aci$n % acusaci$n orulada en contra del acusado&?@ Ca""elletti Mauro& El "roceso civilo en el derecho co"arado&Pg

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    es lo que "ide % el "or qu lo "ide3 ese "or qu han de ser hechos % los isos s$lo "uede a"ortarlos la "arte& El'ue# no "uede tener nunca la acultad de a"ortar hechos al "roceso "ara deterinar la causa de "edir de la"etici$n! % ta"oco "odr a"artarse de esa causa de "edir a la hora de estiar o desestiar la "retensi$n&01

    7i el 'ue# "udiera a"ortar hechos atentar-a a la esencia isa de lo que es un "roceso civil! "ues con ello seestar-a convirtiendo en "arte& 8ue# % "arte % 'ue# % testigos son "a"eles inco"atibles& 2

    b&6 El tribunal no considera hechos que las "artes "reviaente no le han a"ortado! siendo innecesaria la "ruebares"ecto de hechos no airados "or las "artes o que han sido aditidos "or ellas& /udex iudicare debetsecundum allegata et probata partium$

    +os hechos no airados al enos "or una de las "artes no eisten! % los hechos airados "or las dos "artes! oairados "or una % aditidos "or la otra! eisten$2425

    c&6 El tercer as"ecto es el que ha sido ob'eto de a%or debate en la doctrina&

    Bodos coinciden en la regla general consistente en que corres"onde a las "artes la "rueba de los hechosalegados&

    +os antiguos brocardos iura novit curia % da ihi actu dabo tibi ius "onen de aniiesto el deber % acultaddel 'ue#! "riero de conocer el derecho! %! segundo! de a"licar en el caso concreto que 'u#ga la nora adecuada&Esta acultad % deber no est su'eta a discusi$n doctrinal % no lo est "orque las noras 'ur-dicas no sirve "aradeliitar el ob'eto del "roceso& +as noras eisten o no inde"endienteente de que las "artes las adu#can % laconoridad entre ellas no "uede crearlas&=

    +a ia de a"ortaci$n se ci.e a los hechos! nunca al derecho o caliicaci$n 'ur-dica! que en virtud del

    "rinci"io de la sustentaci$n corres"onde sie"re al $rgano 'urisdiccional )da mihi factum, dabo tibi ius*

    +a divergencia surge "or "arte de quienes sustentan una "ostura liberal! seg/n la cual el 'ue# no debe dis"onerla a"ertura del "roceso a la "rueba coo ordenar la reali#aci$n de un edio de "rueba si no ha sido "ro"uesto"or alguna de las "artes! "ues de este odo se est aectando a la eistencia de los derechos sub'etivosreconocidos en la nora aterial&>

    +as ra#ones esgriidas "or los sustentadores de la /o't!+ li"+l"or las que no debe aditirse que un 'ue#"osea acultades "robatorias son las siguientes,

    a&6 El 'ue# que ordena "ruebas de oicio estar-a reali#ando un acto que corres"onde a las "artes % "or ello se

    "erder-a su garant-a de la i"arcialidad o calidad de tercero a'eno a las "artes&

    b&6 +a acultad de que el 'ue# decrete actividades "robatorias "arte de la idea i"l-cita de que el abogado de la"arte "uede ser negligente o ignorante! lo que solo "uede entenderse "or una conce"ci$n autoritaria del "roceso&

    c&6 El otorgaiento de acultades al 'ue# civil no es ar$nico con la disinuci$n de los "oderes del 'ue# "enal&

    d&6 Al 'ue# rente a la ineistencia de "ruebas res"ecto de un hecho le corres"onde a"licar las reglas de la cargade la "rueba! "uesto que "ara dar "or acreditado el hecho no acreditado no le corres"onde des"legar actividad"robatoria alguna coo ta"oco "uede utili#ar "ara ello su conociiento "rivado&

    0Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?=& Birant +o lanch& Galencia 200>&1Gase art 20 HI> PCPC2Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?>& Birant +o lanch& Galencia 200>&;Gase art 20 HI?% 2@1 PCPC&=Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&??& Birant +o lanch& Galencia 200>&>Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?;& Birant +o lanch& Galencia 200>&

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    Cristian Maturana Miquel Facultad de DerechoDerecho Procesal Orgnico Universidad de ChileAbril 2012

    e&6 Ho eiste co"robaci$n e"-rica alguna de que la sentencia dictada "or un 'ue# que "ueda dis"oner "ruebasde oicio tenga un grado directaente "ro"orcional a los "oderes del 'ue# coo ta"oco se ha "robado que las"artes act/en % resistan en 'uicio ovidas solaente "or el deseo de la in'usticia&

    g&6 +as "ruebas decretadas "or el 'ue# no "uede coo inalidad s que dar o negar undaento a lasdeandas! ece"ciones o deensas "ro"uestas "or alguna de las "artes&

    h&6 Deben se"ararse "oderes de "ro"osici$n! adisi$n % "rctica de la "rueba! debiendo concederse al 'ue#"oderes "ara la "ro"osici$n % adisi$n de "rueba en virtud de la direcci$n oral! "ero s$lo ece"cionalentedeber-a "oder "racticar "ruebas de oicio "orque se ro"e el equilibrio en el "roceso en beneicio del 'ue# % en"er'uicio de una de las "artes& Esta situaci$n de ece"ci$n se dar-a en caso que las "artes ha%an sido diligentesen la "ro"osici$n % "rctica de los edios de "rueba % su iniciativa se ha visto rustrada "or causas a'enas a suvoluntad! el 'ue# deber-a hacer lo necesario "ara la "rctica W in etreis coo diligencias inales6 de losedios de "rueba allidos&

    Hadie discute que la airaci$n de los hechos debe seguir siendo sie"re un acto de "arte! "orque ellos son losque integran una "retensi$n dis"onible "ara las "artes! "ero se sostiene "or algunos que siguiendo la doctrina delos euro"eos luego de la "riera guerra undial % a"artndose de la conce"ci$n de los "ostulados liberales!debe al $rgano 'urisdiccional concedrsele acultades "ara ordenar la "rueba! aunque las "artes no la ha%an"ro"uesto&

    +os que sustentan la *o++i"&t" 'o*ili,$o+ /!li*i't $"l /+o*"'odeienden las acultades del 'ue# "aradecretar "ruebas de oicio basado en las siguientes ra#ones,

    a&6 El "roceso es una instituci$n "/blica diversa de la relaci$n 'ur-dica "rivada entre el deandante % eldeandado! cuidndose el inters del Estado en la "ersecuci$n ordenada del derecho ediante la direcci$n del

    "roceso % el conociiento "or "arte del 'ue#&

    b&6 El "rinci"io de a"ortaci$n de "arte es co"letaente se"arable del "rinci"io dis"ositivo! siendo aquel une"ediente tcnico del "rocediiento que corres"onde a un "articular odo de concebir el desarrollo del"roceso 'urisdiccional&

    c&6 El "roceso coo instituci$n "/blica debe ser vera#! legal % 'usto! debiendo "oseer el 'ue# "oderes "araacercarse a la verdad! "uesto que nadie "uede alegar un derecho o ocultar al 'ue# o enga.ar al 'ue# con "ruebasa"arentes u oisiones de otras& +a 'urisdicci$n es una unci$n destinada a hacer 'usticia ediante una actuaci$ndel derecho ob'etivo en ora igualitaria % tutelar los derechos undaentales % no una unci$n concebida enbeneicio de los "articulares destinada a resolver los conlictos que "udieran suscitarse entre ellos&

    d&6 El "oder del 'ue# ser tanto a%or cuanto s contenido tenga el ob'etivo de 'usticia que se intentaconseguir en la ora s r"ida % eica#&

    Por ello se ha se.alado "or un autor norteaericano que hasta en la $rbita s dictatorial del Derecho civil! elhombre peque6oha tenido de uchas aneras! un acceso s r"ido al 'ue# % la 'usticia que en este "a-s&

    e&6 A/n cuando el "roceso encuentre su 'ustiicaci$n en ines "rivados coo la "ro"iedad! a/n ella debe cu"lircon un in social! "or lo que en una instituci$n "/blica no cabe s que reconocer que el bien social "uede'ustiicar que "ara el logro de la 'usticia se le entreguen "oder "robatorios al 'ue#&

    A in de cuentas los rutos de la victoria deber-an corres"onder! no a la "arte que cuente con el e'or abogado ocon el investigador s diligente! sino a la "arte que sostenga la causa s 'usta& @

    ?+a "ublicitaci$n del Derecho Procesal consiste en la idea o "rinci"io de que el Derecho Procesal es un derecho "/blico! aunque seaun instruento de tutela de derechos "rivados& Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co"arado& Pg =;&Ara Editores&200>& Per/&Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co"arado&Pg ??&Ara Editores& 200>& Per/&@ithehead! 5& citado "or odin& Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co"arado&Pg ?>&Ara Editores& 200>& Per/&

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    &6 El 'ue# debe buscar en el "roceso la verdad ob'etiva "ara "oder dictar un allo 'usto! "or lo que no "uede sernegligente en su labor! debiendo e'ercer los "oderes que la le% le otorga! con la "rudencia necesaria "ara nolesionar las garant-as de deensa ni los valores su"eriores&

    g&6 +a sola actividad de las "artes es insuiciente "ara alcan#ar la verdad! "or ello se "roveen al tribunal un rolactivo en la clariicaci$n % en la deinici$n a"ro"iada de las aterias de hecho % en la "resentaci$n de "rueba&

    h&6 El derecho a la "rueba no signiica ono"olio de las "artes sobre la isa! sino la libertad de stas deutili#ar todos los edios "robatorios "ara lograr la convicci$n del 'ue#! lo que no signiica "rivar al $rgano'urisdiccional de dis"oner edios "robatorios e oicio! abas iniciativas son "lenaente co"atibles3

    i&6 El aioa que las "artes son quienes e'or deienden sus intereses % en consecuencia nadie e'or que ellas"ueden conocer los edios de "rueba acreditadores de sus alegaciones cticas aun cuando uera cierto! noe"lica que deba oitirse toda iniciativa "robatoria del 'ue#3

    L&6 +a carga de la "rueba no "riva al 'ue# de la iniciativa "robatoria! "orque dicha regla se a"lica al oento dedictar sentencia! % no con anterioridad que es cuando debe decretar la "rueba de oicio&

    l&6 En el "roceso rige el deber de lealtad % de "robidad de las "artes % deensores en el "roceso! % en "articular ala introducci$n de un deber de verdad, esto es! el deber de la "arte % su deensor de no alegar hechos que se"aque son alsos % de no negar hechos )alegados "or el adversario* que se"a que son verdaderos&@0

    &6 El 'ue# no "ierde i"arcialidad cuando a"orta "rueba al "roceso! "or cuanto,

    &1& Al decretar la "rueba no sabe a quien avorece! "uesto que ello solo se conoce luego de la rendici$n de la

    "rueba3

    &2& 7i tribunales de otro orden "ueden decretar "ruebas! no "uede sostenerse que ellos ser-an "arciales cuandoe'ercen esas acultades&

    &;& Ho "uede sostenerse que al decretarse una edida "ara e'or resolver un 'ue# o"te "or renunciar a sui"arcialidad&

    && +a i"arcialidad no es sin$nio de neutralidad )'ue# cru#ado de bra#os % con la boca cerrada*! "or lo queun 'ue# que decreta "ruebas "ara alcan#ar la 'usticia de su decisi$n no reali#a labor de "arte! sino que cu"lecoo tercero con su unci$n "/blica de e'ercicio 'urisdiccional&

    Ho se debe "ro"iciar ni un 'ue# eraente es"ectador coo ta"oco un 'ue# dictador& Debeos tener coose.ala Alcal Vaora un 'ue# director que interviene cuando ha% abusos! oisiones o desviaciones evidentesentre las "artes! a un tie"o coo 'uris"erito % 'uris"rudente& En otras "alabras! deber-aos reconocer laeistencia de un "rinci"io de investigaci$n 'udicial que o"erar-a solo en ora co"leentaria del de

    a"ortaci$n de "arte % sin desconocer la contradicci$n e igualdad que debe regir al debido "roceso&

    Por ello se ha se.alado que aun cuando el 'ue# "uede dis"oner de oicio un edio de "rueba! no lo "uede hacers que con el ob'eto de indagar si hechos es"ontneaente % libreente alegados "or las "artes son

    @0Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co"arado&Pg =&Ara Editores& 200>& Per/&

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    verdaderos& Ho "uede en cabio dis"oner de oicio edios de "rueba al ob'eto de descubrir hechos 'ur-dicosdiversos a los alegados "or las "artes! no "uede "or e'e"lo llevar a cabo de oicio investigaciones al ob'eto dedescubrir si un derecho del actor ha "rescrito %a! a enos que la "rescri"ci$n ha%a sido hecha valeres"ontneaente "or el deandado&@1

    &?& +a "otestad "robatoria del tribunal no resulta contraria a la i"arcialidad! debiendo anali#ar cadaordenaiento 'ur-dico "ara eitir un 'uicio en tal sentido&

    n& El atribuir al 'ue# acultades "robatorias conlleva connotaciones ideol$gicas que no se trata del contraste entreideolog-as vagaente liberales e ideolog-as genricaente autoritarias! sino que en cuanto a deterinar si la/nica unci$n del "roceso es la de resolver controversias! "oniendo in al conlicto eistiendo entre las "artes! osi adicionalente debe eigirse tabin al "roceso que condu#ca a una a"licaci$n correcta % racionalente'ustiicada del derecho&@2

    7obre la iniciativa "robatoria! dis"one el art& 2 del PCPC! titulado /niciativa probatoria$Las partes podr"nofrecer los medios de prueba de que dispongan y solicitar al juez que ordene, adem"s, la generacin uobtencin de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas sino de un rgano o serviciop&blico, de terceras personas o de la contraparte, tales como documentos, certificaciones u otros medios aptos

    para producir fe sobre un hecho determinado$

    7asta antes del t(rmino de la audiencia preliminar, el tribunal, de oficio, podr" ordenar las diligencias

    probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos,

    respetando el derecho de defensa de las partes$ En ejercicio de este derecho, las partes podr"n solicitar, en elmismo acto, una contraprueba a la solicitada por el tribunal, conforme a lo previsto en el artculo 89:$

    9.- R"lti8o' l 8lo+*i3& $" l /+!": S& *+6ti*.

    El in de la "rueba el lograr generar una convicci$n ob'etiva del 'u#gador acerca de la eactitud de los hechosairados "or las "artes&

    Bres sisteas se han se.alado que eisten "ara que el 'ue# valores las "ruebas rendidas "or las "artes "aradeterinar la eistencia de los hechos airados "or las "artes,

    a&6 El sistea de "rueba legal o tasada! seg/n el cual el legislador le "reestablece tarias "robatorias o serie dereglas al 'u#gador! ediante las cuales debe ace"tar deterinadas airaciones o discriinar otras&

    b&6 +a libre valoraci$n de la "rueba o sana cr-tica seg/n el cual debe ser el 'ue# quien debe orar su convicci$n

    de ora ob'etiva % ra#onada en la undaentaci$n del allo! basado en las reglas de la l$gica! ias de lae"eriencia % "rinci"ios cient-icaente aian#ados! "ara deterinar conore a la "rueba rendida la eistenciade los hechos que integran las airaciones oruladas "or las "artes&

    c&6 +a -ntia convicci$n seg/n la cual debe ser el 'ue# que debe orar su convicci$n sub'etiva interna acercade la eistencia de los hechos que integran las airaciones oruladas "or las "artes! la que uchas veces nisiquiera es eteriori#ada coo acontece con el 'urado&

    En el sistea de la "rueba legal o tasada undada en otivos de seguridad 'ur-dica! eiste una sustituci$n del'ue# "or el legislador en el que ste le se.ala a aquel de un lado! un nuerus clausus de edios "robatorios conarreglo a los cuales la "artes deben "ersuadir al 'ue#! % le establece! de otro! un con'unto de reglas "ara la

    valoraci$n de los isos&

    @1Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co"arado&Pg & Per/&@2Baruo! Michele& Poderes "robatorios de las "artes % del 'ue# en Euro"a& +a "rueba& Pgs 1=@ a 1;&Marcial Pons&200&Madrid&

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    En los nuevos sisteas se ha invertido la actual situaci$n en que la regla general es el sistea de "rueba legal %coo ece"ci$n la sana cr-tica&

    En los nuevos sisteas la regla general es la sana cr-tica! sin "er'uicio de haberse antenido algunas reglas del

    sistea de la "rueba legal! coo lo es el consistente en que los contratos solenes se "rueban "or susolenidad! % que un hecho "resuido de derecho no adite "rueba en contrario&

    7obre el sistea de valoraci$n de la "rueba! dis"one el art& 2@= del PCPC! titulado aloracin de laprueba.'alvo que la ley atribuya un valor determinado a un medio probatorio, el juez apreciar" laprueba de acuerdo a las reglas de la sana crtica$ En consecuencia, deber" estarse a los principios de la

    lgica, las m"ximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados, salvo texto legalque expresamente contemple una regla de apreciacin diversa$

    'in embargo, el acto o contrato solemne slo puede ser acreditado por medio de la solemnidad prevista

    por el legislador$

    'e dar" por establecido el hecho que se presume de derecho si se han acreditado sus supuestos ocircunstancias, sin que se admita prueba en contrario$

    El hecho que se presume legalmente se dar" por establecido si se han acreditado sus supuestos o

    circunstancias, a menos que se hubiere rendido prueba que permita establecer un hecho distinto al

    colegido$

    >.III.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.

    1.- G"&"+li$$"'.

    +os "rinci"ios del "roceso obedecen en /ltia instancia a una deterinada conce"ci$n econ$ico6"ol-tica de lasociedad&

    +os "rinci"ios del "rocediiento tiene e"licaci$n reota en la conce"ci$n econ$ico "ol-tica de la sociedad!interviniendo en su instauraci$n s bien otivos de eectividad! seguridad o ra"ide#! sin "er'uicio de seruchos de ellos ser necesarios "ara la real eicacia de algunos "rinci"ios del "roceso&

    Es as-! coo "or e'e"lo la sana cr-tica no "uede eistir sin una oralidad! inediaci$n! concentraci$n!continuidad % "ublicidad del "rocediiento&

    2.- R"lti8o' l %o+ $" lo' *to' /+o*"'l"': O+li$$ -"'*+it!+*i3&.

    2.1. G"&"+li$$"'.

    7iendo que se ha identiicado al derecho "rocesal coo una actividad oralista es que se "one grantrascendencia a estos "rinci"ios! % se d la "arado'a que siga siendo en doctrina uno de los s oscuros&

    Para algunos! la oralidad es un conce"to eta"rocesal! ientras que "ara otros dichos conce"tos no erecenatenci$n alguna! siendo "or ello ignorado "or diversos autores en sus distintos tratados % anuales& @;

    En todo caso! "or "roceso oral no cabe entender aquel en el que todos los actos "rocesales son reali#ados enora verbal& Estas soluciones etreas! ado"tadas en distintas "ocas de la historia no "ueden ser reclaadas

    en la actualidad& @

    g&6 Ale'a la ret$rica orense&

    h&6 Facilita revisi$n del 'uicio "or "arte del tribunal su"erior&

    Lo' /+ol"' $" l "'*+it!+que se ha se.alado que consisten en,

    a&6 7e cae en el eagerado oraliso "rocesal3

    b&6 Produce dis"ersi$n de los actos "rocesales! conduciendo a "rocesos de lato conociiento con tra%ectoslentos % cansadores! atentando contra la "ronta soluci$n de los conlictos3

    c&6 Falta de inediaci$n! atentando en contra de la acertada valoraci$n de las "ruebas&

    d&6 Diiculta la "ublicidad eterna! esto es! la reerida a terceros que no son "arte del "roceso&

    2.7. "&t0' $"'8"&t0' $" l o+li$$

    L' 8"&t0' $"l /+o*"$ii"&to o+l se han se.alado que son,

    M;i g"&"+l: El //"l "&g@ 'i& +!o+i,+'".

    @=Paloo Diego& +a ora