derecho procesal ii - resumen parte ii

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UNIDAD 2: 1 JURISDICCIÓN Equivocadamente es empleado para designar: el ámbito geográico en el cual el estado e!erce su soberan"a# el territorio en el que un $rgano !udicial administra  !usticia# tambi%n como el con!unto de poderes o autoridad de ciertos $rganos p&blicos' En sentido t%cnico adecuado: es el de la función pública de hacer justicia. Etimol$gicamente proviene de la ra"( latina juris dictio que signiica decir el derecho. En una versi$n más completa# ob!etiva o material# el concepto de !urisdicci$n impone el estudio de los elementos que lo integran# la puntuali(aci$n de sus caracteres ) de sus l"mites ) la identiicaci$n de las demás condiciones que le tipiican como tal' En una concepción clásica: C*iovenda e+presa que es una función del estado porque es una función de la soberanía del estado coo poder inherente a !l" ordenando la or#ani$ación de todos los ciudadanos para el cupliiento de fines de inter!s #eneral ' ,ambi%n se *a conceptuali(ado como la potestad - atribuida por la constituci$n a un $rgano espec" ico del estado ) disciplinada por el derec*o procesal# de investigar la verdad ) actuar en concreto la le) sustantiva que se e!erce cuando el tribunal decide el caso singular sometido a proceso ) e!ecuta la sentencia irme' .a unci$n !urisdiccional en sentido amplio comprende: creación % constitución de los ór#anos encar#ados de adinistrar justicia" la deterinación de sus facultades % la fijación de las re#las para la traitación de los juicios. .a palabra !urisdicci$n tiene un sentido restringido ) se reiere al poder o facultad conferida a ciertos ór#anos para adinistrar justicia en los casos que les son presentados. ,ambi%n *a sido deinida como un poder & deber del estado político oderno" eanado de su soberanía" para diriir ediante or#anisos adecuados" los conflictos de intereses que se susciten' En s"ntesi s: la !ur isdicci$n es un poder & deber de ejercicio obli#atorio" ejercido por el estado a tra(!s de ór#anos específicos a fin de diriir ediante res olu ciones fun dad as las cue stione s liti#i osa s que les son soetidas. /art icipa de la categor"a procesa l atribución ipuesta )a que los !ueces no pueden de!ar de resolver cuestiones so prete+to de silencio u oscuridad de la le)' ,anto la !urisdicci$n como el poder de acci$n ) e+cepci$n son los poderes de reali(aci$n del derec*o procesal' )l ejercicio de la acción % e*cepción  implica poner en actividad poderes que e+*iben pretensiones sub!etivas de las partes ) se maniiestan como simples o meras acultades o como cargas procesales# en ca mb io la  jurisdicción  es el poder de actuaci$n de un $rgano p&blico con un criterio ob!etivo de !usticia'

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DERECHO PROCESAL II RESUMEN PARTE II

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UNIDAD 2:

1

JURISDICCIÓN

Equivocadamente es empleado para designar: el ámbito geográico en el cual elestado e!erce su soberan"a# el territorio en el que un $rgano !udicial administra

 !usticia# tambi%n como el con!unto de poderes o autoridad de ciertos $rganosp&blicos'

En sentido t%cnico adecuado: es el de la función pública de hacer justicia.

Etimol$gicamente proviene de la ra"( latina juris dictio  que signiica decir elderecho.

En una versi$n más completa# ob!etiva o material# el concepto de !urisdicci$nimpone el estudio de los elementos que lo integran# la puntuali(aci$n de suscaracteres ) de sus l"mites ) la identiicaci$n de las demás condiciones que letipiican como tal'

En una concepción clásica: C*iovenda e+presa que es una función del estadoporque es una función de la soberanía del estado coo poder inherente a !l"ordenando la or#ani$ación de todos los ciudadanos para el cupliiento defines de inter!s #eneral'

,ambi%n se *a conceptuali(ado como la potestad - atribuida por la constituci$n aun $rgano espec"ico del estado ) disciplinada por el derec*o procesal# deinvestigar la verdad ) actuar en concreto la le) sustantiva que se e!erce cuandoel tribunal decide el caso singular sometido a proceso ) e!ecuta la sentenciairme'

.a unci$n !urisdiccional en sentido amplio comprende: creación % constituciónde los ór#anos encar#ados de adinistrar justicia" la deterinación de susfacultades % la fijación de las re#las para la traitación de los juicios.

.a palabra !urisdicci$n tiene un sentido restringido ) se reiere al poder ofacultad conferida a ciertos ór#anos para adinistrar justicia en los casosque les son presentados. 

,ambi%n *a sido deinida como un poder & deber del estado político oderno"eanado de su soberanía" para diriir ediante or#anisos adecuados" losconflictos de intereses que se susciten'

En s"ntesis: la !urisdicci$n es un poder & deber de ejercicio obli#atorio"ejercido por el estado a tra(!s de ór#anos específicos a fin de diriirediante resoluciones fundadas las cuestiones liti#iosas que les sonsoetidas.

/articipa de la categor"a procesal atribución ipuesta  )a que los !ueces nopueden de!ar de resolver cuestiones so prete+to de silencio u oscuridad de lale)'

,anto la !urisdicci$n como el poder de acci$n ) e+cepci$n son los poderes dereali(aci$n del derec*o procesal' )l ejercicio de la acción % e*cepción  implicaponer en actividad poderes que e+*iben pretensiones sub!etivas de las partes )se maniiestan como simples o meras acultades o como cargas procesales# encambio la  jurisdicción es el poder de actuaci$n de un $rgano p&blico con uncriterio ob!etivo de !usticia'

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+U,-IA: porque la e!ercen $rganos del estado' )nel proceso ci(il la demanda es eectuada porparticulares ) en el proceso penal por un uncionariodel estado' ,ambi%n se maniiesta por los inesp&blicos de paciicaci$n social que ella sigue'

/NIA: Seg&n el art' 012 de la Constituci$n/rovincial de C$rdoba# se dispone que 3el e!ercicio dela unci$n !udicial corresponde e+clusivamente alpoder !udicial de la provincia4'

)0-U1IA: está dada )a que solamente el estadoes quien está *abilitado leg"timamente paraadministrarla a trav%s del tribunal comorepresentante del $rgano !urisdiccional'

)0-U3)N4):  )a que repele toda intererencia quepueda reali(arse respecto del e!ercicio de la unci$n

 !urisdiccional'

IND)-)5A,-): /orque aunque el estado designa a un !ue(# e!ecuta inicialmente una delegaci$n reglada en%l# de la acultad de administrar !usticia *asta sutotal agotamiento' Esta delegaci$n resultaintranserible para el !ue( al cual *a sido otorgada'

IND)675A,-): lo que supone la no disponibilidad desu atribuci$n en otros $rganos# )a que se trata de unpoder - deber que proviene de la soberan"a del estado ) por ende no puede ser modiicado por voluntad delos !usticiables' /ero en casos especiales la le) otorga

a los particulares un reducido ámbito para elegirotros m%todos para la resoluci$n de su conlicto#como por e!: el arbitra!e# mediaci$n# conciliaci$n )negociaci$n'

CARACTERES JURISDICCIÓN

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E.E5EN,6SC.7SIC6S

Encontramos:

N74I7: 8acultad conerida al $rgano !urisdiccional para conocer una determinadacuesti$n litigiosa' 9abitualmente es e!ercida por el !ue( cuando le es presentado el

caso en materia civil# laboral ) amiliar# en el proceso penal puede ocurrir antes del !uicio'

7A4I7: es la acultad o poder de llamar a las partes para que compare(can oprosigan el !uicio' )n ateria ci(il o failiar el !ue( convocará al demandado paraque dentro del pla(o i!ado por el tribunal asuma su calidad# importando una cargaprocesal' En ateria penal  la rebeld"a es un estado de *ec*o en que se coloca elimputado en relaci$n al trámite seguido en su contra' El perseguido debe intervenir )a que su participaci$n implica una carga p&blica'

7)64I7: es la acultad para utili(ar la uer(a p&blica a in de *acer cumplir lasresoluciones que se dicten con motivo del proceso ) durante %ste' Debe tratarse demedidas ordenadas durante el trámite a in de garanti(ar su desenvolvimiento ) que

pueden aectar a personas o cosas'IUDIIU8: Es el poder - deber de resolver el litigio# el cual se maniiesta en lasentencia que pone in al pleito ) su eecto especial ) trascendente es que adquieraautoridad de cosa !u(gada'

)0)U4I7: Es la acultad de *acer cumplir la sentencia' .as actividades tendientesa la e!ecuci$n de la sentencia serán dierentes seg&n el tipo de resoluci$n' .asentencia civil puede ser de carácter constituti(a" declarati(a o de condena ' En lassentencias declarativas o constitutivas la e!ecuci$n puede agotarse con el simplelibramiento de un oicio# por e!'# la inscripci$n de un divorcio' Si se trata de unasentencia de condena se abre un proceso e!ecutivo especial tendiente al cumplimientoor(ado de %sta' En el proceso penal# la e!ecuci$n puede concretarse con la orden dearresto o con el traslado del imputado a un establecimiento adecuado o con suliberaci$n'

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+7D)6 D) D)I1I9N: puede ser e+aminado desde dos puntos de vista:

+7D)6 D) ))UI9N: 8acultad que tiene el $rgano !urisdiccional paraproducir actos coactivos tendientes a la reali(aci$n práctica del inter%stutelado' En ateria ci(il  solo puede eectivi(arse a instancia de parte

interesada )a que por su e!ercicio se satisace el inter%s sub!etivo que obtuvoamparo en el mandato !udicial' En ateria penal los actos de e!ecuci$n sereali(an oiciosamente por orden del tribunal'

+7D)6 D) 7)61I9N: consiste en la acultad conerida por la le) al !u(gadorpara imponer sanciones a los su!etos que con su conducta obstaculicen la tareade administrar !usticia' Comprende la posibilidad de emplear la uer(a para elcumplimiento de las resoluciones !udiciales' Se resume en la potestad que tieneel !ue( de decretar una sanci$n en caso de incurrirse en alguna *ip$tesis legal ode utili(ar la uer(a para *acer cumplir sus $rdenes' Comprende la s acultadespropias de la coertio ) e+ecutio'

E.E5EN,6S56DERN6S

;768A- 7 )046<N1)7:tiene en cuenta la orma en quese e+presa el $rgano !urisdiccional en su acultad de !u(gar# es decir# c$mo see+teriori(a la !uris dictio# que semaniiesta a trav%s desentencias: las deinitivas ponenin al litigio# autosinterlocutorios:  resuelvencuestiones incidentales queguardan vinculaci$n con latramitaci$n que se suscitan

durante el curso de la litis ) losdecretos  que tienden aldesarrollo del proceso'

Deben ser dictadas cumpliendolas ormalidades i!adas por lale) ad!etiva al eecto'

8A4)6IA- 7 IN46<N1)7: sereiere al contenido del poder dedecisi$n ) se resume en el acto deautoridad dado por el !ue(# el quecomprende un !uicio ) un mandato'

Constitu)e un acto de autoridad )a quees una maniestaci$n ob!etiva de unpoder que se plasma en el !uicio'

El !ue( tiene el deber de emitir el !uicioconorme al derec*o# debiendo e+plicarlos undamentos que lo *an llevado a

resolver en un determinado sentido' .adecisi$n contiene tambi%n un mandato:orden dada por el !ue( ) que tienecarácter vinculante para las partes'

+7D)6 D)IN146U8)N4AI9N:6 de documentaci$n#consiste en la posibilidadde dar el carácter deinstrumento p&blico a lasactuaciones que sereali(an con laintervenci$n deltribunal' Comprende laacultad que tiene elmismo tribunal deconservar documentos )el deber de custodia'

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.5I,ES

Señalan el ámbito geográfco, áctico y !r"#ico en $!e la !ri%#icci&n '!e#eeercer%e (áli#amente)

En s"ntesis# la !urisdicci$n se encuentra condicionada a la e+istencia de presupuestos quelegitiman su e!ercicio: el soetiiento del diferendo por particulares al ór#ano

 

A1+)47 5)756=;I7: la !urisdicci$n solo puede sere!ercida dentro de su l"miteterritorial# sin per!uicio de lodispuesto en las reglas decompetencia'

/or norma se encuentransometidas a la unci$n !udicialdel estado todas las personas"sicas o !ur"dicas# nacionales oe+tran!eras que se *alleninstaladas o *abiten en el

territorio nacional comotambi%n las cosas muebles oinmuebles'

A1+)47 ;=4I7:Se conigura con lapresentaci$n del casoconcreto al tribunal' Elcaso se comprende deun conlicto deintereses que se airmacomo e+istente por unsu!eto investido delpoder de acci$n ) queluego a trav%s delproceso obtienesoluci$n por la actuaci$n

del derec*o# previai!aci$n de los *ec*os'

El caso concreto debeser real e+istente

A1+)47 U6<DI7:,ambi%n denominado dee*citación e*tra>a# lacual se maniiesta*abitualmente por lapresentaci$n de lademanda o por otrosrequerimientos# como pore!'# la solicitud de medidaspreparatorias o cautelare'

-A -)3:  que predetermina elaccionar del !ue( tanto en elaspecto instrumental como en elsustancial'

6;JE,6

Del proceso está representado por el material !u(gable o res iudicanda# la cual estáconstituida por el con!unto de pretensiones planteadas por los su!etos del proceso entanto sean !ur"dicamente relevantes# lo que con el correr del proceso se transorma enres iudicata  esto es# cosa !u(gada# cuando es aceptada o rec*a(ada por el $rgano !urisdiccional al momento de dictar sentencia'

/uede ser simple o comple!o' Es comple!o cuando las pretensiones maniiestan m&ltiplesasuntos a resolver en orma paralela# subsidiaria o alternativa'

El ob!eto está conigurado por la materia sobre la que recae el comple!o de elementos quelo integran )a que el proceso se deine como una instituci$n !ur"dica destinada a lasatisacci$n de una pretensi$n'

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C65/E,ENCI<

Susceptible de ser deinida en un doble enoque:

.a regla general en materia de competencia es que toda gesti$n !udicial deberá 

1U,)4I7:  tiene en cuenta el$rgano que entenderá en el caso

planteado ) se *a dic*o que es laaptitud del jue$ para ejercer su jurisdicción en un asuntodeterinado.  Es la acultad de cada !ue( o magistrado para e!ercer la !urisdicci$n en determinados asuntos ) dentro de cierto territorio'

7,)4I7: consiste en la $rbita !ur"dica dentro de la cual el !ue(

administra !usticia'

Se maniiesta en reglas !ur"dicas#cu)a aplicaci$n permite distribuir lacompetencia entre los diversos$rganos !urisdiccionalescoe+istentes'

C<R<C,ERESD),) )14A6 +6)IA8)N4) ;IADA +76 -A -)3: .a regla general esque el legislador i!a en el derec*o ob!etivo# normas espec"icas que asignan elconocimiento de ciertas causas a un !ue( determinado'

D) 76D)N +/,-I7: /orque en principio# los particulares no puedendisponer de la regla de la competencia# ni modiicarla en cuanto a sudistribuci$n# salvo supuestos especiales que la le) autori(a'

IND)-)5A,-): .os actos atribuidos al !ue( debe ser cumplidosindeectiblemente por %l mismo# pero esto no impide que por ra(ones deau+ilio !udicial pueda encomendarse la comisi$n de cierta actividad procesal aotros g%neros'

I8+676675A,-): En el sentido de que la competencia por regla general noes prorrogable' .a atribuci$n de competencias a los dierentes $rganos !urisdiccionales se undamenta en ra(ones de pol"tica procesal'

8UND<5EN,6S /<R< E.RE/<R,6 DE .<

C65/E,ENCI<

El legislador *a distribuido la competencia entre los distintos !ueces#teniendo en cuenta criterios ordenadores'

.a doctrina se=ala que no todos los !ueces tienen la mismacompetencia# sino que su potestad de !u(gar está limitada por la

Constituci$n Nacional o por la le) atendiendo a la organi(aci$n delsistema ederal# la materia# territorio# valor# grado# etc'

Si un !ue( resulta competente es impl"cito que tiene !urisdicci$n# peropuede tener !urisdicci$n pero no competencia'

.a copetencia es la edida de la jurisdicción.

.as reglas de atribuci$n de competencia por materia# valor o gradotienden a asegurar la eiciencia de la administraci$n de !usticia# lasque se undamentan en consideraciones que atienden al inter%sgeneral# en tanto que las reglas que i!an la competencia territorialpropenden a acilitar la actuaci$n procesal de las partes'

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C65/E,ENCI<:C.<SI8IC<CIÓN

Se clasiica ) se distribu)e conorme a reglas ) pautas de la constituci$nnacional# constituciones provinciales ) le)es ormales'

Encontramos distintos criterios:

IN14I4UI7NA-: tiene origen en el doble orden !udicial# i!ado por laconstituci$n# cuando establece su orma de gobierno# dando lugar a la !usticia ordinaria que e+iste en virtud de la reserva eectuada por lasprovincias de organi(ar su poder !udicial# ) la ederal o de e+cepci$n'

4)66I476IA-: 6torga una soluci$n para el establecimiento de $rganos !urisdiccionales' Su aplicaci$n supone dividir al territorio del pa"s en variasregiones# en base a la cual se atribu)e competencia a los $rganos'

8A4)6IA- 7 UA-I4A4I7: determina la distribuci$n de lacompetencia teniendo en cuenta la naturale(a !ur"dica de las cuestiones adecidir a trav%s del proceso' .os magistrados se dividen en ueros'

;UNI7NA-: impone una distribuci$n de competencias entre dierentes$rganos con respecto a un mismo proceso ) se tiene en cuenta la distintaactividad que desarrollan los !ueces en !uicio ) tiene que ver con el sistemaprocesal elegido' Si se trata de tribunales de doble instancia supone un !ue( inerior que resuelve sobre el ondo del asunto ) un tribunal de !erarqu"a superior que revisa lo resuelto por el inerior' Si se trata detribunales de instancia &nica el criterio cambia# ) se tienen en cuenta lasetapas o ases del proceso en los que conocen dierentes uncionarios !udiciales' Se ordena por grados'

78+)4)NIA +76 4U6N7:  encuentra undamento en ra(ones queconsultan a una me!or divisi$n de traba!o ) por aplicaci$n de disposicionesde caracter"sticas más administrativas que procesales'

C65/E,ENCI<:/<U,<S /<R<

DE,ER5IN<R.<

.a competencia es inmodiicable# )a que una ve( establecida no puede variardurante el transcurso del !uicio'

Es as" determinada por la situaci$n áctica ) !ur"dica e+istente al momento dela iniciaci$n del proceso ) ella es la que la determina ) la i!a para todo elprocedimiento a&n cuando dic*as condiciones *a)an variado# as" se i!a deprima acie# la !urisdicci$n de ese tribunal ) en caso de que ella no resulteob!etada# se consagra el principio de la perpetuatio iurisdictionis" quesigniica que la situaci$n de *ec*o e+istente al momento de admitirse la

demanda es la que determina la competencia para todo el curso del proceso#sin que la variaci$n de circunstancias ácticas o !ur"dicas posteriores puedanaectarla'

DES/.<><5IEN,6DE C65/E,ENCI<

,iene lugar cuando un !ue( que ser"a originalmente incompetente# adquiere#por una disposici$n legal# competencia para conocer en uno o más procesos opretensiones' De a*" que se deriva que las reglas de la competencia no sonabsolutas# puesto que prev%n supuestos de e+cepci$n'

.os despla(amientos sobrevienen despu%s de iniciada la litis# ) sucedencuando se veriican determinadas circunstancias'

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86R5<S:/RÓRR6?<

Suscita un despla(amiento de la competencia *acia un !ue( que en principio resultabaincompetente'

/uede ser absoluta: por la materia o relativa' /or e!: no podr"a iniciarse un !uicio porcumplimiento de contrato ante el !ue( penal ni plantearse la acci$n ante la cámara de

apelaciones' 6 relati(a % prorro#able: cuando la competencia se establece para cuestionesde corte netamente patrimonial ) en relaci$n al territorio'

De la competencia por voluntad de las partes puede operar en orma e*presa: cuando lossu!etos e+ponen claramente su voluntad de atribuir competencia a un tribunal determinadoe+teriori(ándola de antemano en orma documentada' /or e!: cuando las partescontratantes determinan que en caso de conlictos sobre su inteligencia# atribu)en suconocimiento a un !ue( dierente' En cambio es tácita: si el despla(amiento se opera poractitudes procesales asumidas por las partes en el curso del !uicio' /or e!: cuando el actorpresenta su demanda ante un tribunal dierente al que legalmente le correspond"a# ) eldemandado responde# sin cuestionar la competencia'

/6R C6NE@ID<D

Se opera en virtud de la regla de la cone+idad entre dos $ más asuntos# conundamentos por ra(ones de econom"a procesal# las le)es ormales establecen que

sea un mismo !ue( quien los resuelva'

.a causa del despla(amiento está undada en ra(ones de inter%s p&blico# cuandotiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias entre asuntos que serelacionan entre s"# ) en ra(ones de inter%s privado'

.a cone+idad entre !uicios se presenta ante la e+istencia de elementos comunes ensus pretensiones# lo que puede suceder por coincidencia sub!etiva# ob!etiva ocausal'

En nuestro ordenamiento procesal ci(il# las reglas de cone+idad están previstas enel art' A# siendo competente para conocer en los incidentes# trámites au+iliares#preparatorios# cautelares# etc'# el !ue( que intervino en el !uicio principal# tambi%nel que conoci$ en un !uicio es competente para entender en otro sobre el mismo

ob!eto

8UER6 DE<,R<CCIÓN

Es e!ercido en los procesos universales# por e!: sucesiones# concursos ) quiebras'

Se !ustiica el despla(amiento# en la necesidad de tratar en orma con!unta )simultánea todas las pretensiones deducidas contra el caudal com&n# otorgándosecerte(a al derec*o que se declara en acciones independientes pero que se encuentranvinculadas'

.a situaci$n de los procesos denominados 3universales4 ocasionan el despla(amiento*acia el !ue( de la sucesi$n# concurso o quiebra# lo que solo sucederá solamenterespecto de todas las pretensiones de contenido econ$mico deducidas contra elpatrimonio del causante# concursado o quebrado# pero reconoce e+clusiones legales:por e!: la acci$n personal de iliaci$n la que deberá ser tramitada por ante el !ue( deamilia'

Surge del !uicio sucesorio está contemplado en el art' 2B CC# que impone al !ue( dela sucesi$n el conocimiento de todas las cuestiones que versen sobre el t"tulo ) bienesdel causante ) respecto de las acciones personales que esgriman sus acreedores'

.a doctrina nacional *a sentado que aquel no rige para las pretensiones de carácterreal'

.a (is attrati(a que e+*ibe este uero se sostiene tanto en ra(ones !ur"dicas comoprácticas# es decir# que el patrimonio del deudor es la prenda com&n de losacreedores ) en la conveniencia de que sea un mismo !ue( quien intervenga en suliquidaci$n' ,ambi%n está impuesto por ra(ones que atienden al orden p&blico# por lotanto resulta improrrogable e irrenunciable# debiendo ser aplicado de oicio por el

tribunal'

Su eecto estransitorio# puestoque está destinado

a inali(ar en eltiempo# cuandoculmina el !uiciosucesorio# es decir#luego de eectuadala partici$n !udicialo iniquitada laquiebra o elconcurso'

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CUES,I6NES DE C65/E,ENCI<

E+iste cuando se desconoce a un $rgano !urisdiccional# sea poralguna de las partes# por otro tribunal# la acultad de interveniren determinado proceso o cuando dos o más $rganos !udicialesdeclaran carecer de dic*a acultad'

En sentido amplio son aquellas que se suscitan con motivo de laoposici$n relativa a que intervenga un determinado !ue( en unacausa# por considerárselo incompetente'

Se provocan por dos v"as: declinatoria o inhibitoria.

En el sistema cordob%s ) en el de la Naci$n se impone demanera e+clu)ente utili(ar la declinatoria# salvo que elcuestionamiento se suscite entre !ueces de dierentecompetencia territorial'

Declinatoria: Es el acto o v"a procesalmediante la cual el demandado sepresenta en legal orma )undamentalmente ante el !ue( queestá conociendo en el !uicio ) le solicitase declare incompetente apartándosede seguir *aci%ndolo''

Es el acto por el cual la parte accionadacomparece ante el !ue( que lo cita# ) leniega su competencia'

Constitu)e una v"a directa por la que eldemandado solicita al tribunal quedeclare ) recono(ca su propiaincompetencia'

Inhibitoria: tiene lugar cuando ante lavocatio o llamamiento por parte del !ue(# el demandado en ve( decomparecer ante quien le convoca sepresenta ante otro tribunal al quesupone competente ) le solicita quetras declarar su competencia# se diri!aal !ue( que está conociendo para que sein*iba de la causa'

C6N8.IC,6S DEC65/E,ENCI<

Se presenta cuando dos $rganos !urisdiccionales en orma sucesiva sedeclaran incompetentes respecto de un mismo proceso o cuando ambosemiten declaraciones positivas sobre su competencia'

.as cuestiones de competencia pueden crear en algunos casosconlictos positivos o negativos entre dos !ueces'

En este tipo de contienda deberá darse participaci$n al 5inisterio8iscal'

El planteo de las cuestiones de competencia como regla producen lasuspensi$n del procedimiento principal sin per!uicio de lo cual podrá el !ue( practicar a petici$n de parte leg"tima cualquier medida que a su !uicio considere absolutamente necesaria ) de cu)a dilaci$n pudiereresultar alg&n per!uicio irreparable' Entre estas medidas encontramoslas precautorias# conservatorias# etc'

Desde el punto de vista ormal# el conlicto se conigura cuando sedictan dos resoluciones de incompetencia entre tribunales' Este tipode contienda es grave# porque el !usticiable no encuentra !ue( queatienda su caso ) puede desembocar en una eectiva privaci$n odenegaci$n de !usticia'

Una ve( declarada la incompetencia por el !ue( que entiende ensegundo orden# las actuaciones serán devueltas al primero# para queacepte nuevamente su competencia# caso contrario# all" se plantea elconlicto ) deberá remitirlas al superior com&n para que lo resuelva' Esde se=alar# que en este tipo de contiendas deberá darse participaci$n

 

7N;-I471+71I4I71:  se producencuando el !ue( ante el cualse pide su apartamiento se

declara competente ) elrequerido tambi%n lo *acenegándose a declinarla'

7N;-I471N)5A4I71: se dacuando ambos !uecessucesivamente se re*&san

a entender en una mismacausa por considerarseincompetentes'

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7/17/2019 Derecho Procesal II - Resumen Parte II

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