derecho procesal constitucional habeas corpus
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
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Derecho procesal Constitucional - Habeas Corpus
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HÁBEAS CORPUS
QUISPE JESÚS, AZOR LORENA WENDOLIN
ROJAS GARCÍA, MARCIA ALEXANDRA
Pr!"#r$%
LUZ SAENZ ARANA
L&'$
()*+
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A nuestros padres por su cariño y
comprensión, por saber formarnos con
buenos sentimientos, hábitos y valores,
lo cual nos ayuda a salir adelante
buscando siempre el mejor camino. Anuestros maestros, gracias por su
tiempo, por su apoyo así como por la
sabiduría que nos transmiten en el
desarrollo de nuestra formación
profesional.
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Derecho procesal Constitucional - Habeas Corpus
ÍNDICE
INTRODUCCIN
CAPÍTULO I% GENERALIDADES
1.1. Antecedentes.....……………………………………………....……………..…11
1.1.1. Historia..........................................................................................11
1.1.2. Evolci!n le"islativa # constitcional en el $er%...........................1&
1.2. De'inici!n…..............…………………………........................…........………1(
1.). O*+eto # 'inalidad........................................................................................1,
1.&. Caracter-sticas............................................................................................21
1.(. $rinciios....................................................................................................2)
CAPÍTULO II% LEGISLACIN BÁSICA
2.1. Le"islaci!n nacional…………………………………………...…………….....2/
2.1.1. Constitci!n $ol-tica del $er%……………...……………................2/
2.1.2. C!di"o $rocesal Constitcional……………...…………….............2,
2.1.). Le# or"0nica del ri*nal Constitcional……………...…………...2
2.1.&. Re"la3ento nor3ativo del ri*nal Constitcional…………….....)4
2.1.(. Le# or"0nica de la De'ensor-a del $e*lo……………...………….)1
2.1.5. e6to %nico ordenado de la Le# or"0nica del $oder 7dicial........)1
2.1./. C!di"o $rocesal $enal……………...…......………….....................)1
2.1.,. C!di"o de las ni8os # adolescentes……………...…….......………))
2.1.. Le# or"0nica de Elecciones……………...……………...................))
2.1.14. Le# N9 2&/14……………...……………........................................)&
2.1.11. Le# del servicio 3ilitar……………...……………..........................)&
2.1.12. Le# de e6tran+er-a……………...…………………………...…….…)(
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2.1.1). Resolci!n ad3inistrativa N9 1/:2445;$ACS7LI:CS:$7.............................................)5
2.2. Le"islaci!n sranacional.........……………………………..………..………)/
2.2.1 Declaraci!n Universal de los Derec?os H3anos.........................)/
2.2.2. $acto internacional de Derec?os Civiles # $ol-ticos.....................)/
2.2.). Declaraci!n A3ericana de las Derec?os # De*eres del Ho3*re.),
2.2.&. Convenci!n A3ericana so*re derec?os H3anos.......................),
CAPÍTULO III% DERECHOS PROTEGIDOS
).1. La inte"ridad ersonal # el derec?o a no ser so3etido a tortra o
tratos in?3anos o ?3illantes@ ni violentado ara o*tener
declaraciones..........................................................................................&2
).2. El derec?o a no ser o*li"ado a restar +ra3ento ni co3elido a
declarar o reconocer cla*ilidad contra s- 3is3o@ contra s c!n#"e@ o
ss arientes dentro del carto "rado de consan"inidad o se"ndo dea'inidad....................................................................................................&&
).). El derec?o a no ser e6iliado o desterrado o con'inado sino or
sentencia 'ir3e....................................................................................&&
).&. El derec?o a no ser e6atriado ni searado del l"ar de residencia
sino or 3andato +dicial o or alicaci!n de la Le# de E6tran+er-a.......&(
).(. El derec?o del e6tran+ero@ a ien se ?a concedido asilo ol-tico@ deno ser e6lsado al a-s c#o "o*ierno lo ersi"e@ o en nin"%n caso si
eli"rase s li*ertad o se"ridad or el ?ec?o de ser e6lsado...........&5
).5. El derec?o de los nacionales o de los e6tran+eros residentes a
in"resar@ transitar o salir del territorio nacional@ salvo 3andato +dicial o
alicaci!n de la Le# de E6tran+er-a o de Sanidad...................................&/
)./. El derec?o a no ser detenido sino or 3andato escrito # 3otivado
del 7eB@ o or las atoridades oliciales en caso de 'la"rante delito o si
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?a sido detenido@ a ser esto dentro de las 2& ?oras o en el tr3ino de
la distancia@ a disosici!n del +B"ado e corresonda@ de acerdo con
el ac0ite ' del inciso 2&G del art-clo 2 de la Constitci!n sin er+icio
de las e6ceciones e en l se consi"nan............................................&,
).,. El derec?o a decidir volntaria3ente restar el servicio 3ilitar@
con'or3e a la le# de la 3ateria...............................................................(1
).. El derec?o a no ser detenido or dedas........................................(1
).14. El derec?o a no ser rivado del doc3ento nacional de identidad@
as- co3o de o*tener el asaorte o s renovaci!n dentro o 'era de la
Re%*lica................................................................................................(2
).11. El derec?o a no ser inco3nicado sino en los casos esta*lecidos
or el literal " del inciso 2&G del art-clo 2 de la Constitci!n...............()
).12. El derec?o a ser asistido or n a*o"ado de'ensor li*re3ente
ele"ido desde e se es citado o detenido or la atoridad olicial otra@
sin e6ceci!n...........................................................................................()
).1). El derec?o a retirar la vi"ilancia del do3icilio # a ssender el
se"i3iento olicial@ cando reslten ar*itrarios o in+sti'icados............(&
).1&. El derec?o a la e6carcelaci!n de n rocesado o condenado@ c#a
li*ertad ?a#a sido declarada or el +eB..................................................(&
).1(. El derec?o a e se o*serve el tr03ite corresondiente cando se
trate del rocedi3iento o detenci!n de las ersonas@ a e se re'iere el
art-clo de la Constitci!n..................................................................((
).15. El derec?o a no ser o*+eto de na desaarici!n 'orBada...............((
).1/. El derec?o del detenido o reclso a no ser o*+eto de n trata3iento
carente de raBona*ilidad # roorcionalidad@ resecto de la 'or3a #
condiciones en e c3le el 3andato de detenci!n o la ena.............(/
).1,. a3*in rocede el ?0*eas cors en de'ensa de los derec?os
constitcionales cone6os con la li*ertad individal@ esecial3ente
cando se trata del de*ido roceso # la inviola*ilidad del do3icilio.......(,
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CAPÍTULO IV% TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
&.1. H0*eas cors rearador.........……………………………………..…51
&.2. H0*eas cors restrin"ido.........…………………………………....…52
&.). H0*eas cors correctivo.........……………………………………..…5&
&.&. H0*eas cors reventivo.........…………………………………..…..55
&.(. H0*eas cors traslativo.........……………………………………...…5,
&.5. H0*eas cors instrctivo.........…………………………………...…..5
&./. H0*eas cors innovativo.........…………………………………….…/4
&.,. H0*eas cors cone6o.........……………………………………..……/1
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIN
El derec?o a la Li*ertad@ co3o arte del con+nto de derec?os # "arant-as
individales@ tiene *icaci!n i3ortante dentro de nestro te6to constitcional #
en casi todos los te6tos constitcionales del 3ndo@ en esecial deLatinoa3rica@ diendo areciarse el "rado de i3ortancia e el le"islador le
?a dado a lo lar"o de la ?istoria constitcional.
La li*ertad es n derec?o esencial del ser ?3ano@ si *ien es cierto no
a*solto si esencial@ or canto derec?o 'nda3ental o derec?o ?3ano o
de la ersonalidad@ no nace del ?ec?o de ertenecer a n Estado arte en
al"na Convenci!n de Derec?os H3anos@ sino e tiene co3o 'nda3ento
los atri*tos de la ersona ?3ana # e ade30s@ co3o lo esta*leci! la
Convenci!n A3ericana de Derec?os H3anos de 15@ en c#o re03*lo se
di+o “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado stado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana. !"# sólo puede reali$arse el ideal del ser humano libre,
e%ento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona go$ar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos& . es e@ co3o derec?o in?erente de laersona ?3ana@ de*e ser o*+eto de rotecci!n de todos los Estados@ 30s a%n
si stos son Estados de3ocr0ticos J co3o los latinoa3ericanos J rotecci!n
e los Estados de*en *rindar a toda ersona@ incl#endo claro est0@ a ienes
son so3etidos al siste3a +r-dico enal en condici!n de acsados o
rocesados or n sesto ?ec?o delictivo.
Co3o es sa*ido@ el derec?o a la li*ertad co3o "arant-a 'nda3ental no tiene
car0cter a*solto e irrestricto@ es se ad3ite e en ciertas circnstancias
eda ser restrin"ido@ en contraosici!n a intereses sociales 30s i3ortantes@
# or ello nestra Constitci!n $ol-tica # la roia Convenci!n A3ericana de
Derec?os H3anos esta*lecen los casos o sitaciones en e ede
restrin"irse el dis'rte de la li*ertad # la 'or3a co3o de*e darse co3o
sestos de e6ceci!n en el 03*ito enal # rocesal enal.
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Es cando la rivaci!n de li*ertad se convierte en ar*itraria@ el H0*eas Cors
c3le na i3ortante 'nci!n@ e es la de cesar la violaci!n # reoner las
cosas al estado anterior a la 3is3a. En nestro a-s@ i3ortante 'nci!n
c3le esta institci!n@ #@ 30s a%n con la daci!n del C!di"o $rocesal
Constitcional@ c#as disosiciones dan "ran i3ortancia al $roceso de
H0*eas Cors@ co3o lo vere3os en el desarrollo de este tra*a+o.
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CAPÍTULO I% GENERALIDADES
*-*- ANTECEDENTES
*-*-*- HISTORIA
Los or-"enes del roceso de ?a*eas cors se re3ontan a In"laterra@ a-s en
donde sr"e este 3ecanis3o rocesal ara la de'ensa de la li*ertad ersonal@
en na oca en la cal esta era entendida en n sentido *astante 30s
restrin"ido del e a?ora conoce3os. As-@ aarece co3o na "arant-a +dicial
esec-'ica ara la de'ensa de la li*ertad ersonal.1
Los 'rits de mandamus # de prohibition 'eron las "arant-as e se encar"aron
de rote"er el derec?o a la li*ertad ersonal@ # e estvieron estrec?a3enteli"adas al roceso de ?0*eas cors. No o*stante@ el er'ecciona3iento del
Derec?o consetdinario in"ls@ # e reresent! el doc3ento e 'or3aliB!
o'icial3ente na institci!n e ven-a siendo tiliBada@ 'e el H0*eas Cors
Amendment Act de 15/ ;e osterior3ente dar-a l"ar al (reat and
efficacions 'rit o' Ha*eas Cors; consa"r0ndose as- el derec?o de los
s%*ditos in"leses a no ser detenidos ar*itraria3ente. Ca*e resaltar e 'eron
dos los doc3entos e cl3inaron en s redacci!n la $etici!n de Derec?osde 152, # el Acta de A*olici!n de la C03ara Estrellada de 15&1. Recorde3os
e la ri3era de estas constit#e n recla3o de ienes solicita*an el
c3li3iento de la Carta de San 7an sin ierra de 121(@ en la cal el re#
?a*-a esta*lecido el rocedi3iento del ?0*eas cors # e era en realidad
na rerro"ativa de la Corona2.
$osterior3ente@ con el Acta de A*olici!n de la C03ara Estrellada las
rerro"ativas +risdiccionales del re# le 'eron arre*atadas@ convirtindose elroceso de ?0*eas cors en na "arant-a e ttela*a la li*ertad ersonal.
Final3ente@ en 15/ se adota el H0*eas Cors Amendment Act @ con la
'inalidad de revenir e se desvirt%e este roceso. Al resecto@ Casta8eda
1 CASTAÑEDA ORSU, Susana. “Hábas !"#$us. %"#&a'()a * as$!'"s$#"!sa+s, n- Susana Cas'a/a O'su C""#/(na/"#a. D#!" #"!sa+!"ns'('u!("na+. u#(s'a /('"#s, (&a, &a#" / 2003, $. 273.
2 ACETA URDCA. #"!s" /+ ábas !"#$us. E/(!(:n- O!'ub# 2008. á;.15.
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Ots recisa e constit#e la ri3era disosici!n e re"la con e'icacia los
rocedi3ientos de rotecci!n de esta "arant-a de los cidadanos in"leses@
ase"rando e el derec?o e6istente se ?iciera e'ectivo).
An cando esta re"laci!n a*arca*a diversos 03*itos de esta "arant-a@ sedict! el H0*eas Cors Act de 1,25@ doc3ento e a3lia*a los 30r"enes
de actaci!n de la disosici!n anterior a los articlares.
H0*eas cors es na e6resi!n latina e si"ni'ica traed3e el cero. Co3o
se sa*e@ en los tie3os de Ro3a la locci!n ?ac-a 3enci!n al interdicto De
)omine *ibero %hibendo consa"rado en el itlo KKIK@ Li*ro KLIII del Di"esto@
en virtd del cal toda ersona li*re ero e estviera detenida@ od-a recrrir
ante el retor ara e este@ 3ediante edicto@ ordene al ator de la detenci!n
e on"a al detenido ante s resencia@ a 'in de e se ronncie so*re la
le"alidad de la detenci!n.&
El acta de co3arecencia del interdicto De )omine *ibero %hibendo
co3enBa*a con la 'rase ?a*eas cors ad subiiciendum. De a?- 'e to3ada
or el Derec?o in"ls e lo consa"r! el 25 de 3a#o de 15/ *a+o el reinado
de Carlos II@ 3ediante el H0*eas Cors Amendment Act.
Si *ien es verdad e la Carta a"na en 121( reconoc-a co3o na
rerro"ativa de los varones el de no ser aresados ni desose-dos de ss
*ienes@ cost3*res # li*ertades@ sino en virtd del +icio de ss ares # se"%n
las le#es e le eran alica*les # e en la Esa8a 3edieval e6ist-an
institciones an0lo"as a la esta*lecida en la Carta a"na@ co3o el 7icio de
ani'estaci!n de Ara"!n # la le# 25 del t-tlo KI del Fero de ViBca#a de 1(2/@
'e el H0*eas Cors Amendment Act in"ls el e ?iBo cle*re la institci!n #
le otor"! s carta de natraleBa.
Edardo $allares@ al co3entar el acta de ?0*eas cors@ destaca las notas
esenciales de esta institci!n@ entre las cales estn las si"ientes
3 CASTAÑEDA ORSU, Susana. b
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1. El ?0*eas cors od-a ser solicitado no solo or el risionero o el
detenido@ sino or calier otra ersona en s no3*re2. Eran co3etentes ara e6i"ir el 3andato el lord canciller@ los +eces@ los
*arones o calier +eB o tri*nal o *ar!n del inisterio de Hacienda@
cre0ndose as- na +risdicci!n rivile"iada ara 'avorecer a las ersonas
e solicita*an los *ene'icios del ?0*eas cors). El o'icial@ carcelero o s*o'icial e tviese a s car"o al risionero o
detenido@ esta*an o*li"ados a e6edirle na coia del Marrant ( or el
cal se encontra*a detenida o risionera la ersona a 'avor de la cal se
acciona*a&. El ?0*eas cors no roced-a en los casos en e la detenci!n o risi!n
se ori"inase en na sentencia o na acsaci!n or los delitos de traici!n
o de 'elon-a(. La acci!n se interon-a contra calier atoridad e directa o
indirecta3ente@ tviere *a+o ss !rdenes al risionero o detenido5. Los e'ectos del ?0*eas cors consist-an en o*li"ar a la atoridad a
c#o car"o estviere el detenido o risionero@ a e6?i*irlo ante el +eB e
e6idi! el ?0*eas cors@ # este@ a s veB@ dentro de los dos d-as
si"ientes@ a onerlo en li*ertad@ revia caci!n a car"o del detenido@ de
s resentaci!n ante los +eces e ?a*r-an de +B"arlo@ # de s
rein"reso a risi!n en el sesto de ser declarado cla*le5.
Del an0lisis e6esto or $allares ode3os conclir e la Le# de 15/
%nica3ente re"la*a el ?0*eas cors ara los casos cri3inales@ 3otivo or el
cal en 1,15 se dicta na neva le# a3liando el 03*ito de alicaci!n a las
3aterias civiles.
El ?a*eas cors in"ls aso a las colonias ancladas en A3rica del Norte
co3o arte de las institciones del Co33on LaM. Las constitciones de
assac?ssets # de NeM Ha3s?ire de 1/,4 le otor"aron ran"o constitcional.
Desde los Estados Unidos se e6andi! de 3odo natral a los a-ses de la
A3rica Central # del Sr.
5 E+ '?#&(n" @a##an' /b n'n/#s !"&" +a “"#/n / $#(s(:n.
6 C#. AARES, E/ua#/". “D(!!("na#(" ':#(!" * $#á!'(!" /+ Bu(!(" /a&$a#". 2/a /. "##a S.A. =?(!" D.., 1976. á;. 121.
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*-*-(- EVOLUCIN LEGISLATIVA Y CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
En el a8o 1,/ se incoror! en nestro ordena3iento +r-dico la institci!n
rocesal del ?0*eas cors. En *reves l-neas s evolci!n en el $er% ?a
estado 3arcada or los si"ientes ?itos le"islativos # constitcionales
Le# del 21 de oct*re de 1,/ re"l! or ri3era veB el ?0*eas cors
en el $er%. Fe dada e6clsiva3ente ara ttelar la li*ertad individal.
Le# N9 222) del 14 de 'e*rero de 115 conocida co3o la Le# deLiidaciones de $risiones $reventivas@ a3li! el ?0*eas cors ara
la de'ensa de las >arant-as Individales e se encontra*an re"ladas
en la Constitci!n vi"ente de aella oca Constitci!n de 1,54G. Le# N9 22() del 25 de setie3*re de 115 'e aro*ada con el o*+eto de
er'eccionar ciertos asectos rocesales del r"i3en del ?0*eas cors
e6estos en la le# ori"inaria de 1,/. Constitci!n de 124 elev! or ri3era veB a ran"o constitcional la
institci!n rocesal del ?0*eas cors. El art-clo 2& de la ri3era
Constitci!n aro*ada en el si"lo KK@ esta*lec-a@ ad littera3 Nadie
odr0 ser arrestado sin 3anda3iento escrito de +eB co3etente o de
las atoridades encar"adas de conservar el orden %*lico@ e6ceto
in'ra"anti delito@ de*iendo en todo caso ser esto@ el arrestado@ dentro
de 2& ?oras@ a disosici!n del +B"ado e corresonda. Los e+ectores
de dic?o 3anda3iento est0n o*li"ados a dar coia de l sie3re e se
les idiere. La ersona are?endida o caliera otra odr0n interoner
con'or3e a la le# el recrso de ?0*eas cors or risi!n inde*ida. C!di"o de $rocedi3ientos en ateria Cri3inal de 124 se oc! del
?0*eas cors en ss art-clos )&2 al )((. Lo re3ni! de ciertas
caracter-sticas eseciales@ co3o or e+e3lo aG el de considerarlo co3o
n recrso *G el de circnscri*irlo %nica3ente a la li*ertad cororal cG
en canto a la rocedencia de la detenci!n@ disso e od-a llevarse a
ca*o or atoridades oliciales@ +diciales # or articlares dG incorordos asectos novedosos ri3ero@ e el ?0*eas cors rote"-a no
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solo a los nacionales sino ta3*in a los e6tran+eros. se"ndo@ e
ta3*in roced-a contra la colocaci!n de 14) "ardias estas a
do3icilio ?0*eas cors restrin"idoG. Constitci!n de 1)) esta*leci! n ca3*io sstancial al a3liar el
03*ito de rotecci!n del ?0*eas cors a los de30s derec?os
sociales. C!di"o de $rocedi3ientos $enales de 1&4 esta*leci! en el 3arco
le"islativo de ss art-clos )& al )54 los si"ientes sestos de ?ec?o
ara s rocedencia aG cando el a"raviado es so3etido a risi!n or
30s de 2& ?oras sin e el +eB co3etente le ?a#a to3ado s
declaraci!n instrctiva *G cando se one "ardias a do3icilio #@ cG
cando se violan los derec?os individales o sociales a3arados or laConstitci!n.
Decreto Le# N 9 1/4,) del 2& de oct*re de 15, es el antecedente
30s cercano de la actal le#. Decret! la tra3itaci!n del ?0*eas cors
or 3edio de dos v-as aG la enal@ e se ri"e or las re"las
esta*lecidas en el C!di"o de $rocedi3ientos $enales@ ara los casos de
li*ertad ersonal@ inviola*ilidad de do3icilio # li*ertad de tr0nsito #@ *G la
civil@ ara "arantiBar los de30s derec?os sociales se"%n el tr03ite e
el roio decreto se encar"o de esta*lecer. La Le# N9 2)(45 # s co3le3entaria la Le# N9 2(),. La Le# Or"0nica N9 2,2)/@ el actal C!di"o $rocesal Constitcional./
*-(- DEFINICIN
El ?0*eas cors es n derec?o ?3ano # a la veB n roceso concreto al
alcance de calier ersona@ a 'in de solicitar del !r"ano +risdiccional
co3etente el res"ardo de la li*ertad cororal@ la se"ridad ersonal@ la
inte"ridad '-sica@ s-ica o 3oral@ as- corno los de30s derec?os e le son
cone6os@ no3inados o inno3inados. a3*in rote"e a la ersona contra
calier !r"ano@ %*lico o rivado@ e e+erciendo 'nciones de car0cter
3aterial3ente +risdiccional@ adota resolciones con violaci!n de la ttela
rocesal e'ectiva e lesiona s li*ertad ersonal,.
7 =ESA, Ca#+"s. b
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El ?0*eas cors es el roceso constitcional 3ediante el cal se ttela el
derec?o a la li*ertad individal # los derec?os cone6os a ella. En e'ecto@ se"%n
se indica en el n3eral 1 del art-clo 244 de la Constitci!n
“Articulo +.- on garantías constitucionales/
l.- *a acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amena$a la libertad individual o los derechos constitucionales cone%os&.
En el 3is3o sentido encontra3os lo de'inido en el C!di"o $rocesal
Constitcional e@ en s art-clo 2(@ se8ala lo si"iente
“0rocede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o
vulnere los !...# derechos que, enunciativamente, conforman la libertad
individual&.
En e'ecto@ el ri*nal Constitcional ?a de'inido al ?0*eas cors ;si"iendo
a Lis Herta >errero; co3o Una institci!n c#o o*+etivo consiste en
rote"er la li*ertad ersonal@ indeendiente3ente de la deno3inaci!n e
reci*e el ?ec?o cestionado detenci!n@ arresto@ risi!n@ secestro@
desaarici!n 'orBada@ etc.G ...G.
Asi3is3o@ ?a se8alado e dic?a acci!n de "arant-a es *0sica3ente n
roceso de res"ardo # ttela de la li*ertad ersonal en sentido lato. En
ridad reresenta la de'ensa de aello e los anti"os ro3anos
deno3ina*an is 3ovendi et a3*landi o los an"losa+ones consi"na*an co3o
oMer o' loco3ation.
Del contenido de estas disosiciones se desrende e este roceso se de'ineco3o ael e ersi"e la vi"encia e'ectiva del derec?o a la li*ertad individal
# los de30s derec?os cone6os@ ante las osi*les violaciones o a3enaBas
rovenientes de calier atoridad@ 'ncionario o ersona.
A?ora *ien@ ta3*in es osi*le intentar na lectra desde el art-clo /.5 de la
Convenci!n A3ericana so*re Derec?os H3anos@ el cal reco"e el derec?o de
toda ersona rivada de s li*ertad a recrrir ante n +eB co3etente@ a 'in de
9 STC E$. %G 2336F2003FHCTC, . B. 5.
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e decida sin de3ora so*re la le"alidad de s arresto # ordene s li*ertad si
este 'era ile"al. Co3o *ien ?a indicado la Corte Intera3ericana de Derec?os
H3anos@ a la lB del art-clo 2( de la Convenci!n@ si se e6a3inan
con+nta3ente los dos rocedi3ientos@ ede a'ir3arse e el a3aro es el
"nero # el ?a*eas cors no de ss asectos esec-'icos. En e'ecto@ de
acerdo con los rinciios *0sicos de a3*as "arant-as reco"idos or la
Convenci!n@ as- co3o con los diversos 3atices esta*lecidos en los
ordena3ientos de los Estados $anes@ se o*serva e en al"nos sestos el
?a*eas cors se re"la de 3anera at!no3a con la 'inalidad de rote"er
esencial3ente la li*ertad ersonal de los detenidos o de aellos e se
encentran a3enaBados de ser rivados de s li*ertad@ ero en otras
ocasiones el ?0*eas cors es deno3inado Pa3aro de la li*ertadQ o 'or3a
arte inte"rante del a3aro14.
De lo dic?o ?asta a?ora@ es i3ortante tener en centa e@ en estricto@ este
roceso constitcional sr"e con la 'inalidad de rote"er el derec?o a la li*ertad
'-sica %nica3ente@ ara reco*rar la li*ertad de ienes se encontra*an
ar*itraria3ente rivados de ella@ or lo e la incororaci!n dentro de s
03*ito de rotecci!n de otros derec?os de car0cter cone6o@ sone la
e6istencia de n n%cleo dro de derec?os 'nda3entales en torno a la li*ertad
ersonal@ directa3ente ttelados or el ?a*eas cors@ tales co3o la li*ertad #
se"ridad ersonales@ la inte"ridad ersonal # la li*ertad de tr0nsito@ las cales
3c?as veces son vlneradas en cone6i!n con otros derec?os
'nda3entales11. $or lo tanto@ se distin"en dos conceciones e tienen s
sstento en 3o3entos di'erentes en e se eval%a la es'era de acci!n del
roceso de ?0*eas cors.
As-@ en n ri3er 3o3ento@ el ?0*eas cors desde na conceci!n
restrin"ida ?a sido vinclado@ %nica3ente@ a la rotecci!n del derec?o
'nda3ental a la li*ertad ersonal # al n%cleo dro de los derec?os
'nda3entales e se concentran en to3o a dic?o derec?o@ tales co3o el
10 ACETA URDCA. b
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derec?o a la se"ridad art-clo 2@ inciso 2& de la Constitci!nG@ a la li*ertad de
tr0nsito ;is 3ovendi e is a3*landi; art-clo 2@ inciso 11@ de la
Constitci!nG # a la inte"ridad ersonal art-clo 2@ inciso 2&@ literal ?@ de la
Constitci!nG12.
al 03*ito de rotecci!n reslto ins'iciente ante el conte6to de los derec?os
'nda3entales@ c#a rotecci!n se solicita*a a travs de este roceso. Es or
ello e@ en n se"ndo 3o3ento@ sr"e na conceci!n e lantea e
desde na interretaci!n constitcional del rinciio in d*io ro ?o3ine
art-clo V del -tlo $reli3inar del C!di"o $rocesal ConstitcionalG@ se de*e
aco"er na conceci!n a3lia del roceso constitcional de ?0*eas cors. En
consecencia@ no es raBona*le esta*lecer@ a riori # en a*stracto@ n n3ersclass de derec?os 'nda3entales cone6os a la li*ertad ersonal a e'ectos de
s ttela@ ni ta3oco e6clirlos a e'ectos de s rotecci!n1).
No o*stante@ a*ordare3os con 3a#or deteni3iento este te3a en el ca-tlo
re'erido a los derec?os rote"idos a travs de este roceso.
*-.- OBJETO Y FINALIDAD
Dentro de todo Estado Constitcional de Derec?o la natraleBa de laConstitci!n@ en tanto nor3a +r-dico:ol-tica@ e6i"e la e6istencia de
3ecanis3os id!neos ara ?acer e'ectivas ss nor3as@ lo e@ 'inal3ente@
er3ita convertir a la Constitci!n en na realidad nor3ativa. 7sta3ente@ no
de los 3ecanis3os constitcionales revistos ara la rotecci!n de los
derec?os constitcionales es el ?0*eas cors. En la 3edida en e este
roceso se constit#e en na "arant-a ara netraliBar osi*les a"resiones Al
derec?o a la li*ertad individal # los derec?os cone6os a ella@ coad#va a
"arantiBar e'ectiva3ente la vi"encia de los derec?os 'nda3entales #@ en
consecencia@ la del ordena3iento +r-dico en s con+nto1&.
12 STC E$. %G 9057F2005FHCTC, .B. 1.
13 b
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Vistas las cosas as-@ los rocesos constitcionales tienen or o*+eto ase"rar el
'nciona3iento adecado del orden constitcional car0cter o*+etivoG@ as- co3o
la Vi"encia e'ectiva de los derec?os 'nda3entales car0cter s*+etivoG@ tal cal
?a sido recisado en las disosiciones contenidas en el C!di"o $rocesal
Constitcional1(.
En la 3is3a l-nea se ?an ronnciado los ro3otores del C!di"o $rocesal
Constitcional al se8alar e en la actalidad es i3osi*le conce*ir n
siste3a +r-dico en donde la re"laci!n de los derec?os 3ateriales aellos
e en no de ss e6tre3os se 3ani'iestan co3o derec?os s*+etivos rivados
o %*licos de ss titlaresG no ten"an n desarrollo ni'or3e con los derec?os
rocesales e le sirven de ttela.
Asi3is3o@ la Corte Intera3ericana de Derec?os H3anos ?a se8alado al
resecto@ en s OC;
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reosici!n al estado anterior ede lo"rarse a travs de 3ecanis3os co3o los
rocesos constitcionales.
No eda dda entonces de e@ el roceso constitcional de ?0*eas cors@
an cando tradicional3ente ?a sido conce*ido co3o n recrso o 3ecanis3orocesal orientado@ or antono3asia@ a la ttela del contenido
constitcional3ente rote"ido del derec?o 'nda3ental a la li*ertad ersonal@
s evolci!n ositiva@ +risrdencial@ do"3atica # doctrinaria denota e s
ro!sito "arantista trasciende el o*+etivo descrito ara convertirse en na
verdadera v-a de rotecci!n de lo e odr-a deno3inarse la es'era s*+etiva
de li*ertad de la ersona ?3ana@ corresondiente no solo al eili*rio de s
n%cleo sicoso30tico@ sino ta3*in a todos aellos 03*itos del li*redesarrollo de s ersonalidad e se encentren en relaci!n directa con la
salva"arda del re'erido eili*rio. $or tanto@ las restricciones al
esta*leci3iento ar3nico@ contino # solidario de las relaciones 'a3iliares@ e
i3iden el v-nclo a'ectivo e todo estrec?o ne6o consan"-neo recla3a@ no
solo inciden so*re el contenido constitcional3ente rote"ido de la inte"ridad
'-sica@ s-ica # 3oral de la ersona@ rote"ida or el art-clo 2.1 de la
Constitci!n # el art-clo 2(.1 del C!di"o $rocesal Constitcional@ sino e se
oonen ta3*in a la rotecci!n de la 'a3ilia corno "arant-a institcional de la
sociedad@ a tenor del art-clo & de la Constitci!n15.
A?ora *ien@ resecto a la 'inalidad de este roceso constitcional@ el art-clo II
del -tlo $reli3inar esta*lece
Articlo II.: Fines de los rocesos constitcionales
on fines esenciales de los procesos constitucionales garanti$ar la
primacía de la 1onstitución y la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales&.
2o obstante, en lo que respecta específicamente al proceso de hábeas
corpus, se ha establecido en las disposiciones generales de los
procesos de la libertad, la siguiente finalidad/
Art-clo 1.: Finalidad de los rocesos
16 STC E$. %G 1384F2008FHCTC, J. BB. 2 * 3.
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*os procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amena$a de
violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de
un mandato legal o de un acto administrativo !...#&.
eda claro entonces@ e la 'inalidad erse"ida or este roceso es restitir
las cosas al estado anterior a la a3enaBa o vlneraci!n del derec?o a la
li*ertad individal o@ de no ser osi*le@ declarar la e6istencia de na vlneraci!n
con la 'inalidad e esta no velva a reetirse en el caso del ?0*eas cors
innovativo@ or e+e3lo@ se *sca e los actos lesivos no se reitan en el
'tro en el caso articlar del accionante@ an cando la lesi!n o a3enaBa?*iere cesadoG.
*-/- CARACTERÍSTICAS
En este aartado 3encionare3os *reve3ente al"nas de las caracter-sticas
30s saltantes del ?0*eas cors # e indesli"a*le3ente estrctran s
dise8o. As-@ este roceso constitcional se distin"e de otros or la s3ariedad
# la in'or3alidad o anti'or3alis3o@ rincial3ente.
La ri3era de ellas@ la s3ariedad@ se re'iere a aella calidad or la e este
roceso se tra3ita sin s+eci!n a las 'or3as dilatorias del +icio ordinario en el
rocedi3iento co3%n@ e le son e6tra8as@ # sin otra re"la ni otra "-a e las
discrecionales e i3one la natraleBa 3is3a e6cecional # rivile"iada del
recrso # e *asten a llenar las condiciones esenciales de todo +icio1/.
Es or este 3otivo e el roceso de ?0*eas cors no ad3ite@ en s
tra3itaci!n@ de*ate acerca de los 3edios ro*atorios resentados@ad3itindose si3le3ente ale"aciones recisas resecto de los ?ec?os #
discsiones de las artes resecto de esas ale"aciones ello se re'le+a
+sta3ente en la carencia de na etaa ro*atoria en los rocesos
constitcionales@ art-clo del C!di"o $rocesal ConstitcionalG lo e se
'nda3enta en la natraleBa del derec?o e se ttela. $or otra arte@ esta
17 SAUEK, %?s'"# /#". D#!" #"!sa+ !"ns'('u!("na+. Hábas !"#$us.
* nG 23098 !"&n'a/a * !"n!"#/a/a !"n +as n"#&as $#")(n!(a+s, As'#a,Lun"s A(#s, $. 354.
22
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caracter-stica se arecia clara3ente en el dise8o del roceso esta*lecido en el
C!di"o $rocesal Constitcional@ con laBos 3# *reves@ lo e ta3*in
encentra ao#o en lo disesto en s art-clo 1)@ e esta*lece la
re'erencia en la tra3itaci!n de los rocesos constitcionales.
$or otra arte@ la in'or3alidad e caracteriBa al roceso de ?0*eas cors se
ve re'le+ado cando se rivile"ia el acceso a este recrso rescindiendo de
'or3alidades e revisten a los rocesos ordinarios # e edan convertirse
en ritos e ter3inen lesionando el derec?o c#a ttela se ersi"e. Es or ello
e el c!di"o ?a desrovisto de 'or3alidades al roceso de ?0*eas cors@
coad#vando a la celeridad del 3is3o. As-@ recorde3os e en este roceso
calier ersona ede interoner la de3anda actio olisG@ ade30s de nonecesitar 'ir3a de letrado ara s tra3itaci!n. En canto a la 'or3a de
resentaci!n de la de3anda@ esta ta3*in ede ser ?ec?a ver*al3ente@ en
'or3a directa o or correo electr!nico@ # resentada ante calier +eB enal
sin resetar los trnos art-clos 25 # 2/ del C!di"o $rocesal ConstitcionalG.
Ade30s de estas dos caracter-sticas@ reslta interesante 3encionar la
e6istencia de al"nas otras notas distintivas roias del ?0*eas cors # e lo
di'erencian de los de30s rocesos constitcionales. En ese sentido@ de*e3osse8alar@ si"iendo al ro'esor ar"entino Nstor Sa"s@ e el ?0*eas cors
es n roceso donde se resenta la in3ediaci!n@ entendida esta co3o la
o*li"aci!n e tiene el +eB constitcional de to3ar n conoci3iento directo de
los ?ec?os@ lo e se tradce en el contacto e de*e tener con las artes # las
atoridades@ 'ncionarios o ersonas e3laBadas en el roceso. Ello@ ode3os
areciarlo en el C!di"o $rocesal Constitcional@ nor3a e esta*lece ara s
tra3itaci!n@ la o*li"aci!n del +eB de constitirse en el l"ar de los ?ec?os conla 'inalidad de veri'icar las circnstancias en las e se encentra la ersona a
ien se est0 lesionando ss derec?os 'nda3entales. $or otro lado@ esta
caracter-stica ta3*in se re'le+a en la osi*ilidad de citar a ienes e+ectaron
la violaci!n ara e e6lien la raB!n e 3otiv! la a"resi!n constit#endo
todas estas actaciones lo e se conoce co3o la investi"aci!n s3aria.
$or %lti3o@ e6isten otras caracter-sticas e no de*e3os asar or alto. As-@
se"%n lo se8alado or Carlos es-a@ encontra3os e el ?0*eas cors tienecar0cter i3rescriti*le@ toda veB e la de3anda ede ser interesta en
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calier 3o3ento@ sin considerarse en nestra le"islaci!n laBos de
rescrici!n o cadcidad ara este roceso constitcional art-clo (.14 del
C!di"o $rocesal ConstitcionalG. Asi3is3o@ reslta ser de natraleBa
+risdiccional@ al ser tra3itado %nica3ente en sede +risdiccional $oder 7dicial
# ri*nal ConstitcionalG@ en tanto e inviola*le en la 3edida e no
ssende *a+o nin"na circnstancia@ ni siiera drante los estados de
e6ceci!n@ tal cal ?a se8alado el roio ri*nal Constitcional # la Corte
Intera3ericana de Derec?os H3anos.1,
Co3o derec?o ?3ano # a s veB co3o acci!n # roceso "arant-a
constitcionalG@ se"%n es-as@ el ?0*eas cors se caracteriBa or ser
*- I'0r"#1r&02&34"% no tiene laBo de rescrici!n ni de cadcidad(- I5$4&"5$34" no ede trans3itirse a terceros..- Irr"5651&$34" or tratarse de n derec?o ?3ane no ede cele*rarse
n acto +r-dico nilateral o *ilateral@ or 3edio del cal se renncie a la
acci!n esec-'ica de ?a*eas cors./- U5&7"r#$4 todo ser ?3ano tiene derec?o de ?a*eas cors@ sin
i3ortar s nacionalidad@ se6o@ edad@ raBa@ ideolo"-a@ orientaci!n se6al@
caacidad civil@ ni calier otra circnstancia.+- I57&4$34" no se ssende ni se restrin"e or nin"%n 3otivo@ ni siiera
*a+o los estados de e6ceci!n.8- E!&1$9 es n recrso id!neo@ en el sentido e de*e ser caaB de
rote"er de 3odo e'ectivo la li*ertad '-sica # cor!rea. No *asta n
roceso con el no3*re de ?0*eas cors ara c3lir con la o*li"aci!n
de s reconoci3iento co3o derec?o ?3ano 'nda3ental@ sino e
tiene e ser n recrso e c3la con s 'inalidad en todos los casos
de violaci!n o a3enaBa de la li*ertad '-sica.
:- J6r&11&5$4 es n roceso e se tra3ita # se decide or !r"anos +risdiccionales.1
*-+- PRINCIPIOS
El ?0*eas cors es n roceso c#a tra3itaci!n@ se"%n es-as@ se insira en
los si"ientes rinciios
18 ACETA URDCA. b
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*- Pr&51&0& ;" 1"4"r&;$;% se tra3ita # reselve en el tie3o 30s corto
e sea osi*le.(- Pr&51&0& ;" 0r"!"r"51&$4&;$;% se tra3ita # se reselve antes e
calier otro roceso +dicial.
.- Pr&51&0& ;" 65&4$2"r$4&;$;% no es necesario escc?ar a la otra arteara resolver la sitaci!n del a"raviado.
/- Pr&51&0& ;" $
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li*ertad i3one conclir con detenciones ile"ales o ile"iti3as@ oeradas en
contra de la Constitci!n Tnadie ede ser detenido sino or 3anda3iento
escrito # 3otivado del +eB o or las atoridades en caso de 'la"rante delito. El
valor celeridad aconse+a ttelar esa li*ertad con re3ra # e6editividad@
o*viando en los ?0*eas cors tr03ites ser'los # el lantea3iento de
cestiones de co3etencia territorial a ro!sito de +icios de esta natraleBa.
El valor se"ridad@ a s veB@ trata de evitar desconciertos +r-dicos en torno a
in es el 3a"istrado co3etente recla3a@ es@ claridad en la 3ateriaG
rocra i3edir e ?a#a na inor"0nica 3ltilicidad de ?0*eas cors a
'avor de na 3is3a ersona esto e de*e arri*arse a na solci!n
+r-dica@ # no a variasG@ e intenta lle"ar al desc*ri3iento de la verdad o*+etiva
en *ase a n roceso ordenado # e oere con certid3*re en la esecie@
averi"ar si ?a# detenido@ a disosici!n de atoridad # en virtd de
titloG. El valor e'icacia@ e ta3*in ri"e en el 3ndo del Derec?o@ insin%a a s
veB e se a"ltinen los es'erBos +risdiccionales en ro de na ositiva
econo3-a rocesal@ # e se asi"ne co3etencia en el ?0*eas cors a ael
3a"istrado e real3ente eda dese3e8ar 3e+or el co3etido e esta
acci!n ersi"e T.... $or %lti3o@ el valor *ien co3%n@ co3o valor s-ntesis@
intenta a'ir3ar la li*ertad 3ediante n rocedi3iento e sea e'icaB@ r0ido #
se"ro@ ara constrir as- n Estado de derec?o en el e los arrestos o
traslaciones ile"ales@ s*reticios o clandestinos sean de'initiva3ente reseltos
# sancionados@ a 'in de evitar s reetici!n.24
20 =ESA, Ca#+"s. b
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CAPÍTULO II% LEGISLACIN BÁSICA
En este aartado se ?ar0 na scinta re'erencia a la nor3ativa 30s i3ortante
alica*le al roceso de ?0*eas cors@ sin er+icio del desarrollo e eda
?acerse a lo lar"o de este tra*a+o de los diversos art-clos de estos disositivosnor3ativos@ se"%n s ertinencia ara el te3a e se a*orde. $ara ello ?e3os
dividido en dos aartados este nto. El ri3ero de ellos estar0 re'erido a la
le"islaci!n nacional e re"la el roceso de ?0*eas cors@ as- co3o los
derec?os e ttela@ 3ientras e el se"ndo contiene esec-'ica3ente los
disositivos internacionales e re"lan al"nos de los derec?os e se
rote"en v-a este roceso constitcional. Vea3os entonces cales son21.
(-*- LEGISLACIN NACIONAL
(-*-*- CONSTITUCIN POLÍTICA DEL PERÚ
El roceso de ?0*eas cors se encentra revisto en la Constitci!n $ol-tica
de 1)@ la e esta*lece en el n3eral 1 de s art-clo 244 lo si"iente
“Articulo +3. 4 on garantías constitucionales/
5. *a acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amena$a la libertad individual o los derechos constitucionales cone%os&.
Este disositivo re"la el 03*ito de rotecci!n del roceso de ?0*eas cors
el derec?o a la li*ertad individal # los derec?os constitcionales cone6os a
ella. En ese sentido@ la Constitci!n nos lantea de 3odo "eneral@ # a travs de
na redacci!n sencilla@ los derec?os e ser0n rote"idos or este roceso
constitcional. Sin er+icio del catalo"o de derec?os e inte"ran el derec?o ala li*ertad individal contenidos en el c!di"o $rocesal Constitcional@ la Nor3a
Fnda3ental nos *rinda el 3arco "eneral dentro del cal se desenvelve este
roceso. Asi3is3o@ en el art-clo 2 se reconocen varios de los derec?os
ttelados or este roceso@ e ser0n interretados en concordancia con lo
re"lado en el c!di"o ad+etivo.
21 ACETA URDCA. b
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$or otro lado@ se se8ala en el anteen%lti3o 0rra'o e la re"laci!n de estos
rocesos de*e realiBarse a travs de le# or"0nica.
Anado a ello@ el n3eral 2 del art-clo 242 esta*lece la co3etencia del
ri*nal Constitcional ara conocer este roceso constitcional al indicar e
“Articulo ++3.- 1orresponde a5 6ribunal 1onstitucional
!...# +. 1onocer, en 7ltima y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de habeas corpus !. . .#&.
No olvide3os e en este te3a la +risrdencia del ri*nal Constitcional ?a
desarrollado al"nos criterios ara el caso del roceso de a3aro ero e
son@ or analo"-a # en lo e le sea ertinente@ i"al3ente alica*les.
Final3ente@ # de 3anera *reve@ ta3*in se esta*lece e el e+ercicio del
?0*eas cors drante los re"-3enes de e6ceci!n a e se re'iere el art-clo
1)/@ no se ssender0. Ade30s de se8alarse e el !r"ano co3etente
de*er0 o*servar los criterios de raBona*ilidad # roorcionalidad al 3o3ento
de realiBar el an0lisis del acto restrictivo@ criterio e "racias a la +risrdencia
constitcional actal3ente no solo se circnscri*e a lesiones e se rodBcan
*a+o la vi"encia de estos re"-3enes.
(-*-(- CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N (@(.:
El C!di"o $rocesal Constitcional ;Le# N9 2,2)/; *licada en el diario
o'icial El $erano el )1 de 3a#o de 244&@ # c#a entrada en vi"encia data del 1
de dicie3*re del 3is3o a8oG@ en s calidad de ri3er disositivo e
siste3atiBa la re"laci!n de todos los rocesos constitcionales en n %nico
cero nor3ativo@ incorora na serie de disosiciones alica*les a1 rocesode ?0*eas cors.
As-@ re"la a travs de las disosiciones "enerales@ alica*les a los rocesos
de ?0*eas cors@ a3aro@ ?a*eas data # c3li3iento e van desde el
articlo 1 al 2& as- co3o@ las de car0cter esec-'ico@ contenidas en los
art-clos 2( al )5. Es reciso se8alar e dentro del 3arco "eneral e
resenta el c!di"o e6isten re"laciones esec-'icas co3o el caso del ?0*eas
cors contra resolciones +diciales art-clo &G. Asi3is3o@ se esta*lece@ or e+e3lo@ e la clasla de residalidad no ser0 alica*le a este roceso
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art-clo (@ n3eral 2G@ e la 'alta de a"ota3iento de la v-as revias ta3oco
odr0 ser alicada co3o casal de i3rocedencia art-clo (@ n3eral &G #@
or %lti3o@ 3encionare3os la inoerancia de la rescrici!n del laBo ara
interoner la de3anda de ?0*eas cors art-clo (@ n3eral 14G. Estas ?an
sido tan solo al"nas de las cestiones rocesales 30s i3ortantes e se
re"lan en la arte "eneral # e desarrollare3os en otro aartado de este
tra*a+o con 3a#or recisi!n.
En canto a la re"laci!n esec-'ica del roceso@ de*e3os se8alar e se
esta*lece n catalo"o@ ennciativo or cierto@ de los derec?os e con'or3an la
li*ertad individal # e eden ser rote"idos or este roceso e vendr-an a
desarrollar la disosici!n contenida en el art-clo 244 de la Constitci!n.
$osterior3ente@ la Le# N9 2,&5@ *licada en el diario o'icial El $erano@
3odi'ic! entre las disosiciones e a este roceso interesan@ los art-clos )
rocedencia de los rocesos constitcionales 'rente a actos *asados en
nor3asG@ / reresentaci!n rocesal del EstadoG # 14 e6ceciones #
de'ensas reviasG de este c!di"o.
(-*-.- LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LEY N
(@.)*
La Le# Or"0nica del ri*nal Constitcional ;Le# N9 2,)41;@ *licada en el
diario o'icial El $erano e1 2) de +lio de 244&@ se encar"a de re"lar el
'nciona3iento del ri*nal Constitcional corno !r"ano sre3o de
interretaci!n # control de la constitcionalidad art-clo 1G@ en canto a ss
atri*ciones # co3etencia art-clo 2G as- co3o la 'or3a en e reselve los
rocesos constitcionales art-clo (G@ 3ateria e a*ordare3os con 3a#or
deteni3iento en el ca-tlo corresondiente.
Esta nor3a 'e 3odi'icada a travs de la Le# N9 2,/5&@ *licada en el diario
o'icial El $erano el 2) de +nio de 2445@ en donde la con'or3aci!n del ri*nal
Constitcional s'ri! na variaci!n. Asi3is3o@ ta3*in se 3odi'ic! el art-clo
14 3ediante la Le# N9 2,&)@ *licada el 22 de dicie3*re de 2445@ en lo
re'erente al no3*ra3iento de los nevos 3a"istrados.
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(-*-/- REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N )+())/P
TC
Otra de las nor3as e re"la al"nos asectos de los rocesosconstitcionales@ as- co3o el 'nciona3iento # r"i3en de tra*a+o del ersonal
del ri*nal Constitcional@ es s Re"la3ento Nor3ativo@ aro*ado en sesi!n
de $leno 7risdiccional el 1& de setie3*re de 244&@ a travs de la Resolci!n
Ad3inistrativa N9 4(:244&;$:C. Recorde3os e na veB entrado en
vi"encia el C!di"o $rocesal Constitcional@ # tras la aro*aci!n de na neva
Le# Or"0nica del ri*nal Constitcional@ el Cole"iado se vio en la necesidad
de re"lar al"nas sitaciones internas e le er3itieran reordenar # 3e+orar al"nos asectos de car0cter +risdiccional # ad3inistrativo con la 'inalidad de
rocrar la celeridad #@ en consecencia@ la e'iciencia de los rocesos
constitcionales@ adec0ndose de esta 'or3a a la neva re"laci!n e3itida. En
lo e resecta al roceso estdiado@ en el art-clo (@ n3eral 2@
rerodciendo lo esta*lecido en la Constitci!n@ re"la s co3etencia ara
resolver los rocesos de ?a*eas cors en %lti3a instancia.
Esta nor3a ?a s'rido al"nas 3odi'icaciones entre las e centan lasrealiBadas a travs de la Resolci!n Ad3inistrativa N9 4)&:244(:$:@ *licada
en el diario o'icial El $erano el 2) de a*ril de 244(@ e 3odi'ica los art-clos
2@ 24@ 22@ 2,@ 2@ )4@ )1@ )& # la $ri3era Disosici!n Final # ransitoria@
ade30s de a8adirse el articlo 1):A a este cero@ nor3ativo. $or otra arte@ a
travs de la Resolci!n Ad3inistrativa N9 4)1:2445:$:@ *licada e1 2 de
3arBo de 2445@ se introd+eron 3odi'icaciones a los art-clos 11@ re'erido a la
or"aniBaci!n de las salas del ri*nal Constitcional ara resolver los recrsosde a"ravio constitcional # )4@ en torno a la adiencia %*lica # la
ro"ra3aci!n de la vista de la casa.
Reciente3ente@ 3ediante la Resolci!n Ad3inistrativa N9 45:244,:$
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actos del roceso enal@ las re'eridas al 3andato de detenci!n reventiva
dictado or el +eB enal@ entre otros. As-@ en rinciio@ tene3os entre las
nor3as 30s i3ortantes al art-clo 1)(@ e esta*lece
“Articulo 5;ue$ puede dictar mandato de detención si, atendiendo a los primeros
recaudos acompañados por el ?iscal 0rovincial, sea posible determinar/
5. @ue e%isten suficientes elementos probatorios de la comisión de un
delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo !. . .#.
+. @ue la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año
de pena privativa de la libertad o que chistan elementos probatorios
sobre la habitualidad del agente al delito.
;. @ue e%isten suficientes elementos probatorios para concluir que el
imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción
probatoria. 2o constituye criterio suficiente para establecer la intención
de eludir a la justicia, la pena prevista en la *ey para el delito que se le
imputa !. . .#&.
$or otra arte@ el 3is3o c!di"o re"la en s art-clo 1)/ el laBo de draci!n
de la detenci!n a e se re'iere el art-clo anterior. En ese sentido@ rescri*e
“Articulo 5;.- 9uración de la detención/
*a detención no durará más de nueve meses en el procedimiento
ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5;
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Cando concrren circnstancias e i3orten na esecial di'icltad o na
esecial rolon"aci!n de la investi"aci!n # e el inclado diera sstraerse
a la acci!n de la +sticia@ la detenci!n odr0 rolon"arse or n laBo i"al.
Cando el delito se ?a co3etido a travs de na or"aniBaci!n cri3inal # eli3tado diera sstraerse a la acci!n de +sticia o ertr*ar la actividad
ro*atoria@ la detenci!n odr0 rolon"arse ?asta or n laBo i"al.
La rolon"aci!n de la detenci!n se acordar 3ediante ato de*ida3ente
3otivado@ de o'icio or el +eB o a solicitd del 'iscal # con conoci3iento del
inclado.
(-*-@- CDIGO DE LAS NIOS Y ADOLESCENTES, LEY N (:..:
Esta nor3a contiene na disosici!n e deli3ita la le"iti3aci!n activa en el
roceso de ?a*eas cors. As- se indica en s art-clo 1,5 e
“l adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su
libertad y ejercer la acción de hábeas corpus ante el >ue$
especiali$ado&. n ese sentido, de una lectura articulada entre esta
disposición normativa y
El art-clo 25 del C!di"o $rocesal Constitcional@ se advierte e inclso n
ni8o o n adolescente eden interoner de3andas de ?0*eas cors ara
i3"nar calier orden e lo rive de s li*ertad ar*itraria3ente@ lo e
vere3os en el aartado corresondiente.
(-*-- LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY N (8@+
Esta Le# esta*lece en s art-clo )&&@ e en aellos casos en los cales se
resente n sesto de detenci!n ile"al@ 2& ?oras antes o el 3is3o d-a de los
co3icios electorales@ sin ?a*er incrrido en delito 'la"rante@ rocede la
in3ediata li*ertad de la ersona elector o 3ie3*ro de 3esaG@ la cal de*er
ser solicitada a travs del roceso de ?a*eas cors.
En e'ecto@ este disositivo nor3ativo ?a esta*lecido e Las atoridades e
ten"an a s car"o esta*leci3ientos de detenci!n den las 'acilidades del caso
ara e las atoridades electorales edan co3ro*ar la detenci!n ile"al de
al"%n cidadano con derec?o de votar.
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Las atoridades electorales act%an en el caso conte3lado en el 0rra'o
anterior@ or denncia de los ersoneros o de las ersonas indicadas en el
art-clo (& del c!di"o de $rocedi3ientos $enales #@ co3ro*ada la detenci!n@
eden interoner la acci!n de ?0*eas cors ante el +eB en lo enal.
$or otro lado@ el art-clo )54 del 3is3o cero nor3ativo indica e en
de'ensa del derec?o de reni!n conte3lado en los art-clos anteriores@ es
rocedente la acci!n de ?0*eas cors@ la cal se reselve dentro de las
veinticatro ?oras dess de resentado el recrso@ *a+o resonsa*ilidad.
Sin e3*ar"o@ recorde3os e se"%n la revisi!n contenida en el n3eral / del
art-clo )/ del C!di"o $rocesal Constitcional@ e re"la el roceso de
a3aro@ este %lti3o es el 3ecanis3o id!neo ara s ttela.
(-*-*)- LEY N (/:*), LA PERSONA PROCESADA, ACUSADA O
CONDENADA COMO AUTOR, CMPLICE O ENCUBRIDOR DE
ALGÚN DELITO QUE SE ENCUENTRE EN OTRO ESTADO, PUEDE
SER EXTRADITADA
Esta Le# contiene en s art-clo )1 na disosici!n e 'aclta a ien ?a#a
sido arrestado al ser arte de n roceso de e6tradici!n #@ e no ?a#a sidoesto a disosici!n de n +eB co3etente dentro de las 2& ?oras@ a resentar
s de3anda de ?a*eas cors con la 'inalidad de o*tener s li*eraci!n.
(-*-**- LEY DEL SERVICIO MILITAR, LEY N (:*:@
La Le# del Servicio ilitar esta*lece los alcances del servicio 3ilitar en los
asectos re'eridos a ss 3odalidades@ or"aniBaci!n # rocedi3ientos ara s
c3li3iento. Esta nor3a@ vi"ente ?asta el 1 de enero de 244@ 'ec?a en la
e entrara en vi"encia la neva Le# del Servicio ilitar ;Le# N9 22&,;@
rescri*e en s art-clo 5 el reclta3iento 'orBoso co3o rocedi3iento de
cataci!n de ersonal ara incororarlo al servicio activo@ condcta contra la
e ca*e la interosici!n del roceso de ?0*eas cors. Asi3is3o@ otra de las
disosiciones trascendentes es el art-clo 2&@ e esta*lece co3o reisito
ara la o*tenci!n o can+e del DNI@ al adirir la 3a#or-a de edad@ la
resentaci!n de la li*reta 3ilitar.
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En enero de 244 entr! en vi"encia la neva Le# del Servicio ilitar e
esta*lece s natraleBa volntaria dentro de na l!"ica de reseto a la
di"nidad de la ersona # a los derec?os 'nda3entales co3o ilar de las
FerBas Ar3adas. Asi3is3o@ se contin%a con la ro?i*ici!n de reclta3iento
'orBoso co3o 3ecanis3o de cataci!n. Otra de las novedades e trae
consi"o esta nor3a consiste en e la li*reta resectiva solo se entre"ara a
aellos e resten el servicio activo en na institci!n castrense. Ade30s
e@ a artir de s vi"encia@ el DNI ser0 entre"ado a los +!venes a artir de los
1/ a8os en las o'icinas de la Reniec.
(-*-*(- LEY DE EXTRANJERÍA, DECRETO LEGISLATIVO N :).
La Le# de E6tran+er-a se encar"a de re"lar la sitaci!n +r-dica de los
e6tran+eros en nestro a-s. As-@ a*arca lo relacionado al in"reso@ er3anencia@
residencia@ ca3*ios de calidad 3i"ratoria@ visa@ salida # rein"reso. Asi3is3o@
re"la las condiciones de los asilados # re'"iados@ ade30s de los de*eres #
o*li"aciones e as3en los e6tran+eros en nestro territorio.
(-*-*.- RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N *:())8PACSJLIP
Esta resolci!n@ e6edida or la $residencia de la Corte Serior de 7sticia deLi3a # *licada en el diario o'icial El $erano el 2& de 3a#o de 2445@
3odi'ica la Directiva N9 44:244(:$:CSILI
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(-*-*/- RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N *8()):CEDCSJLLPJ
$or disosici!n del art-clo 1 de esta resolci!n@ *licada el / de +nio de
244/@ se 3odi'ica la Directiva N9 44:244(:$:CSILI;CS:$7@ or la cal
disso e cada +eB esecialiBado de la Re%*lica in'or3e a1 residente de
la corte serior@ as- co3o al +e'e del r"ano de control de la 3a"istratra del
distrito +dicial al e erteneBca@ de toda de3anda de a3aro # ?a*eas
cors e reci*a. Asi3is3o@ disso e las Cortes seriores a nivel
nacional re3itan a la $residencia de la Corte Sre3a de la Re%*lica # a la
7e'atra de la O'icina de Control de la a"istratra n in'or3e 3ensal con la
in'or3aci!n re3itida or los +eces esecialiBados a ss desac?os.
La Corte Sre3a considera e estas disosiciones er3iten ?acer n
se"i3iento a los rocesos constitcionales de a3aro # ?0*eas cors@ de
3anera e eda o*tenerse in'or3aci!n so*re s desenvolvi3iento # darla a
conocer. I"al3ente@ estas 3edidas@ or n lado@ coad#var0n a la rotecci!n
de los derec?os 'nda3entales #@ or otro@ se odr0 tener ci'ras estad-sticas #
datos so*re el e3leo de estos rocesos.
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(-(- LEGISLACIN SUPRANACIONAL
(-(-* DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Esta declaraci!n 'e adotada # rocla3ada or la Asa3*lea >eneral de las
Naciones Unidas en s resolci!n 21/ A IIIG@ de 'ec?a 14 de dicie3*re de
1&,. En ella se reconocen los derec?os a la vida@ li*ertad # se"ridad
ersonales art-clo )G asi3is3o@ se rescri*e el so3eti3iento a calier
'or3a de tortra@ trato crel@ in?3ano o de"radante art-clo (G. $or otro lado@
encontra3os el derec?o a n recrso e'ectivo ante los tri*nales nacionales
co3etentes e a3are a la ersona de los actos e vlneren ss derec?os
'nda3entales art-clo ,G@ de*iendo identi'icarse al roceso de ?0*eas cors
co3o no de estos recrsos a no ser ar*itraria3ente detenido@ reso ni
desterrado art-clo G a circlar li*re3ente or el territorio nacional # a
esco"er s residencia art-clo 1)G el derec?o de asilo art-clo 1&G@ entre
otros derec?os reconocidos en este doc3ento internacional@ todos ellos
asi*les de ttela a travs del ?0*eas cors.
(-(-(- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Este $acto@ adotado or la Asa3*lea >eneral de las Naciones Unidas el 15
de dicie3*re de 155@ reconoce@ entre otros@ el derec?o a la vida@ vinclado a
la ro?i*ici!n de 'or3as ar*itrarias de s rivaci!n art-clo 5G la ro?i*ici!n
de tratos creles@ in?3anos o de"radantes art-clo /G el derec?o a la
li*ertad # se"ridad ersonales@ roscri*iendo calier 'or3a de detenci!n o
risi!n ar*itraria@ salvo or las casas 'i+adas or le# anterior3ente art-clo G.
Ade30s@ re"la las "arant-as e rote"en a las ersonas 'rente a estas
ile"alidades o ar*itrariedades art-clo @ n3eral &G.
Anado a ello@ reconoce el derec?o a n trato di"no de las ersonas rivadas
de la li*ertad art-clo 14G el derec?o de circlaci!n dentro del territorio de n
Estado donde se ?alle le"al3ente@ as- co3o a entrar # salir de l art-clo 12G.
En el 3is3o sentido@ se "arantiBa el derec?o de calier e6tran+ero@ e se
?alle en calier Estado arte@ a ser e6lsado de l en c3li3iento de na
decisi!n adotada con'or3e a le# art-clo 1)G.
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Final3ente@ encontrarnos las "arant-as 3-ni3as con las e de*e contar
calier ersona e sea so3etida a n roceso +dicial art-clos 1& # 1(G@
c#a ttela se *rindar a travs del roceso de ?0*eas cors en caso de ser
violentadas.
(-(-.- DECLARACIN AMERICANA DE LAS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE
Aro*ada en la Novena Con'erencia Internacional en Wo"ot0@ Colo3*ia@ en
1&,. En esta declaraci!n se reconocen los derec?os a la vida@ li*ertad #
se"ridad ersonales articlo IG ta3*in en s art-clo VIII@ el derec?o de
todas las ersonas a 'i+ar s residencia en el territorio nacional # a transitar or
l li*re3ente@ as- co3o a a*andonarlo or s roia volntad. Asi3is3o@
rote"e el derec?o a la inviola*ilidad del do3icilio articlo IKG. $or otra arte@ el
art-clo KVIII esta*lece el derec?o a recrrir ante los tri*nales ara ?acer valer
ss derec?os@ as- co3o a disoner de n recrso sencillo # *reve con el cal
se a3ere a la ersona 'rente a las violaciones de ss derec?os co3etidas or
la atoridad@ lo e ?a sido interretado@ 30s adelante@ co3o la e6istencia del
roceso de ?0*eas cors. Final3ente@ se rote"e el derec?o a la li*ertad@
se8alando e nadie odr0 ser rivado de ella or raBones # 'or3as distintasalas reesta*lecidas or le# articlo KKVG.
Esta %lti3a nor3a ta3*in disone e todo individo e ?a#a sido rivado
de s li*ertad tiene derec?o a e el +eB veri'ie sin de3ora la le"alidad de la
3edida # a ser +B"ado sin dilaci!n in+sti'icada@ o@ de lo contrario@ a ser esto
en li*ertad.
(-(-/- CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Esta Convenci!n@ sscrita en San 7os de Costa Rica e1 22 de novie3*re de
15 en la Con'erencia EsecialiBada Intera3ericana so*re Derec?os
?3anos@ reco"e na serie de derec?os e son ttelados a travs del roceso
de ?a*eas cors. As-@ reconoce el derec?o a la inte"ridad ersonal art-clo
(G el derec?o a la li*ertad # se"ridad ersonales@ lo e incl#e no ser
so3etido a encarcela3iento o detenciones ar*itrarias art-clo /G asi3is3o@
en la 3is3a disosici!n se esta*lece la o*li"aci!n de llevar a la ersonadetenida ante tri*nal co3etente@ a 'in de e se decida so*re la le"alidad de
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la detenci!n art-clo /@ n3eral 1G. $or otra arte se resentan las "arant-as
+diciales a e toda ersona tiene derec?o art-clo ,G as- co3o ta3*in se
re"la el derec?o de circlaci!n # residencia e tienen las ersonas con
s+eci!n a las restricciones le"ales revia3ente esta*lecidas.
Final3ente@ se "arantiBa el derec?o a la rotecci!n +dicial@ es decir el derec?o
a n recrso +dicial sencillo # r0ido@ o a calier otro 3edio e'ectivo or n
tri*nal co3etente e a3are a las ersonas de las osi*les violaciones de
ss derec?os 'nda3entales@ lo cal ?ace re'erencia@ se"%n ?a interretado la
roia Corte Intera3ericana de Derec?os H3anos@ al roceso de ?0*eas
cors.
Adicional3ente@ es reciso ?acer 3enci!n a otras nor3as de car0cter
esec-'ico e re"lan al"nos derec?os rote"idos a travs del roceso de
?0*eas cors.
Encontra3os as-@ en canto al derec?o a no ser so3etido a tortra o tratos
in?3anos o ?3illantes art-clo 2(@ n3eral 1@ del c!di"o $rocesal
constitcionalG la Declaraci!n so*re la $rotecci!n de todas las ersonas contra
la tortra # otros tratos o enas creles@ in?3anos o de"radantes la
Convenci!n contra la tortra # otros tratos o enas creles@ in?3anos o
de"radantes el $rotocolo 'acltativo de la Convenci!n contra la tortra # otros
tratos o enas creles@ in?3anos o de"radantes # la Convenci!n
Intera3ericana ara revenir # sancionar la tortra.
$or otro lado@ resecto a la rotecci!n al derec?o del detenido o reclso a no
ser o*+eto de n trato carente de raBona*ilidad # roorciona*ilidad@ en canto
a las 'or3as en e c3le s 3andato de detenci!n o ena art-clo 2(@
n3eral 1/@ del c!di"o $rocesal ConstitcionalG@ tene3os el con+nto de
rinciios ara la $rotecci!n de todas las ersonas so3etidas a calier
'or3a de detenci!n o risi!n los rinciios *0sicos ara el trata3iento de los
reclsos las Re"las 3-ni3as de las naciones nidas so*re las edidas no
$rivativas de Li*ertad Re"las de oXioG # las Re"las -ni3as ara el
trata3iento de los Reclsos.
El derec?o a no ser o*+eto de na desaarici!n 'orBada art-clo 2(@ n3eral15@ del C!di"o $rocesal ConstitcionalG encentra asidero internacional@ entre
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otros@ en la Declaraci!n so*re la $rotecci!n de odas las $ersonas contra las
Desaariciones ForBadas # la Convenci!n Intera3ericana so*re Desaarici!n
ForBada de $ersonas.
Final3ente@ en canto al derec?o del e6tran+ero o asilado do no ser e6atriado@e6iliado@ desterrado o con'inado resectiva3ente art-clo 2(@ n3erales & #
(G@ se resentan la Convenci!n so*re el estatto de los a0tridas@ # la
Declaraci!n So*re los Derec?os H3anos de los Individos e no son
Nacionales del $a-s en e viven.22
22 ACETA URDCA. b
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CAPÍTULO III% DERECHOS PROTEGIDOS
.-*- LA INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DERECHO A NO SER
SOMETIDO A TORTURA O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES,
NI VIOLENTADO PARA OBTENER DECLARACIONES
El inciso ri3ero del art-clo se"ndo de la Constitci!n 'or3la el derec?o de
la ersona al reseto de s inte"ridad@ la cal a*arca tres di3ensiones 3oral@
s-ica # '-sica. Asi3is3o@ la Constitci!n ?a *icado la ro?i*ici!n de la
tortra # los tratos creles@ in?3anos o ?3illantes co3o na "arant-a de la
li*ertad '-sica en el ar0"ra'o ?G inciso 2&G del art-clo 2.
La violencia 3oral a"rede las convicciones 3as inti3as de la ersona. No se
3ani'iesta or 3edio de alteraciones or"0nicas ni s-icas ero 3enosca*a la
caacidad de realiBaci!n del s+eto # es n "rave atentado contra el li*re
desenvolvi3iento de la ersonalidad.
La violencia s-ica trastoca en la ersona las nociones de esacio # tie3o.
A si3le vista@ esta 'or3a de violencia ede no ser '-sica3ente visi*le@ ero
altera los rocesos 3entales del discerni3iento # el +icio.
La violencia '-sica es n atentado directo al cero '-sico. $rodce ?eridas@
'ractras o da8os en los te+idos o rdida de 'nciones or"0nicas.
La tortra@ se"%n la Convenci!n Contra la ortra # otros ratos o $enas
Creles@ In?3anos o De"radantes@ es todo acto or el cal se in'li+a
intencional3ente a na ersona dolores o s'ri3ientos "raves@ #a sean '-sicos
o 3entales@ con el 'in de o*tener de ella o de n tercero in'or3aci!n o na
con'esi!n@ de casti"arla or n acto e ?a#a co3etido@ o se sosec?e e ?a
co3etido@ o de inti3idar o coaccionar a esa ersona o a otras@ o or calier
raB!n *asada en calier tio de discri3inaci!n@ cando dic?os dolores o
s'ri3ientos sean in'li"idos or n 'ncionario %*lico otra ersona en el
e+ercicio de ss 'nciones %*licas@ a insti"aci!n s#a@ o con s consenti3iento
o aiescencia.
Los tratos in?3anos o ?3illantes ro?i*idos or la Constitci!n # los tratados
internacionales son los e se *rinda a na ersona con rescindencia de s
di"nidad ?3ana. Es trato in?3ano@ or e+e3lo@ reclir al detenido en celdas
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insal*res@ desconocer s no3*re o identidad@ etc. Es trato ?3illante@
e6onerlo 3or*osa3ente ante las c03aras de televisi!n o 3o'arse
%*lica3ente de s vesti3enta o ss de'ectos '-sicos.
Declaraci!n li*re. Las re*as o*tenidas con vicios de volntad o con violaci!nde la inte"ridad ersonal acarrean la nlidad del roceso. El derec?o "arantiBa
e la ersona no ser o*li"ada a e3itir na declaraci!n e e6teriorice n
contenido. En el 03*ito de lo enal@ la "arant-a se e6tiende al derec?o a no
declarar contra s- 3is3o ni contra el c!n#"e ni los arientes.
odas estas clases de violencias se ?allan estrec?a3ente vincladas con el
derec?o a la inte"ridad 'isica@ s-ica # 3oral@ con el derec?o a la identidad #
al li*re desarrollo de la ersonalidad conte3lada en el inciso 1G del art-clo 2
de la Constitci!n.
En consecencia@ Yor si en este inciso se reconoce el derec?o a la
iinte"ridad ersonal@ in "enere@ la Constitci!n ?ace ro?i*ici!n e6resa de las
r0cticas e la vlneran entre las "arant-as de la li*ertad # se"ridad
ersonalesZ El sentido de la disosici!n constitcional tiene directa vinclaci!n
con el valor de la re*a en el roceso enal. La ro?i*ici!n acotada tiene
3odalidades@ sea '-sica@ s-ica o 3oral. De a?- e en la [%lti3a arte de
ar0"ra'o ?G ,5 sancione e carecen de valor las re*as o*tenidas or la
violencia.
Al a3aro de la inte"ridad ersonal@ la Constitci!n a8ade e caliera
ede edir de in3ediato el e6a3en 3dico de la ersona a"raviada o de
aella i3osi*ilitada de recrrir or si 3is3a a la atoridad. Acota R*io e
en este caso no se reiere inters directo@ ersonal o 'a3iliar ara to3ar la
iniciativa ore los *ienes en +e"o # la condcta deni"rante e se ?a
e+ectado@ son a3*os de3asiado si"ni[cativos ara de+ar las cosas li*radas al
e6clsivo inters individal2).
23 RULO CORREA, =a#!(a+. Es'u/(" / +a !"ns'('u!(:n "+
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.-(- EL DERECHO A NO SER OBLIGADO A PRESTAR JURAMENTO
NI COMPELIDO A DECLARAR O RECONOCER CULPABILIDAD
CONTRA SÍ MISMO, CONTRA SU CNYUGE, O SUS PARIENTES
DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O
SEGUNDO DE AFINIDAD
Nos encontra3os 'rente al derec?o de toda ersona a no ser sentenciada con
re*as ro?i*idas@ es decir a aellas e se o*tienen con violaci!n de los
derec?os ?3anos. La o*li"aci!n a restar +ra3ento@ de decir la verdad en el
roceso o el de ser 'orBado a declarar o reconocer cla*ilidad contra no
3is3o o contra los arientes 30s cercanos@ constit#e n 3todo il-cito e se
tradce en la o*tenci!n de na verdad e or s- 3is3a es nla # no ede ser instr3ento ara condenar en +icio a na ersona. El derec?o a- reconocido
# e se rote"e or la v-a del roceso constitcional de la li*ertad se enlaBa
con el rinciio@ ta3*in reconocido co3o n derec?o 'nda3ental or los
instr3entos internacionales de la 3ateria@ de resnci!n de inocencia. Es
decir@ el derec?o de toda ersona a ser tratado corno si 'ese inocente@ lo e
e6i"e del inisterio P$%*lico # de la $olic-a Nacional el de*er de recolectar las
re*as con reseto de las nor3as e "arantiBan n de*ido roceso.
En consecencia@ la actividad ro*atoria de*e desarrollarse l-cita3ente@ a 'in
de e la valoraci!n de la re*a rodBca certeBa en el +eB@ sin necesidad de
violar el derec?o de toda ersona a s inte"ridad ersonal # el li*re desarrollo
de s ersonalidad.
.-.- EL DERECHO A NO SER EXILIADO O DESTERRADO O
CONFINADO SINO POR SENTENCIA FIRME
En la ersectiva del Derec?o Internacional de los Derec?os H3anos@ los
rocesos constitcionales no se ssenden nnca. Ni siiera en tie3os de
dictadra. El orden +r-dico del a-s conte3la co3o %nicas enas restrictivas
de la li*ertad la e6atriaci!n de los eranos # la e6lsi!n de los e6tran+eros@
las 3is3as e solo eden alicarse co3o enas co3le3entarias a la
rivativa de la li*ertad # na veB e el sentenciado ?a c3lido con la
carceler-a.
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El e6ilio@ el destierro # el con'ina3iento son 3todos roios de dictadras #
re"-3enes e al 3ar"en de la Constitci!n # la le# i3onen n orden@ e es
desde todo nto de vista@ la ne"aci!n de los 30s ele3entales derec?os de la
ersona. cnica3ente la ena del e6ilio # el destierro no e6isten@ eor a%n el
con'ina3iento sin sentencia 'ir3e. $or consi"iente@ el inciso *a+o co3entario
se coloca ante la osi*ilidad de actos lesivos co3etidos or dictadras@ en c#o
caso la rotecci!n del derec?o a la li*ertad de residencia@ de transito@ # la
lla3ada li*ertad '-sica o cor!rea e se ver-an trans"redidos en esta
?i!tesis@ solo eden ser resta*lecidos # rote"idos or na +dicatra
at!no3a e indeendiente e@ lle"ado el 3o3ento@ se eri"e en la 3ica
de'ensora de los derec?os 'nda3entales.
.-/- EL DERECHO A NO SER EXPATRIADO NI SEPARADO DEL
LUGAR DE RESIDENCIA SINO POR MANDATO JUDICIAL O POR
APLICACIN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA-
De con'or3idad con el art-clo )4 del C!di"o $enal@ la e6atriaci!n constit#e
na ena restrictiva de la li*ertad e se alica a los nacidos en el $er%@ en
tanto e la e6lsi!n se i3one a los e6tran+eros. A3*as se e3lean con
osterioridad al c3li3iento de la ena rivativa de la li*ertad i3esta. Elitlo KV del C!di"o $enal@ re'erido a los delitos contra el Estado # la de'ensa
nacional@ se8ala e la e6atriaci!n se i3one de 'or3a adicional a los delitos
e se co3eten contra la so*eran-a nacional@ contra los inte"rantes de n
"ro ar3ado e es diri"ido or n e6tran+ero@ a la in'idelidad en contra de la
Naci!n en actividades de inteli"encia@ revelaci!n de secretos nacionales@
esiona+e # 'avoreci3iento *lico.
La e6atriaci!n ta3*in est0 conte3lada ara aellos e co3eten delito de
re*eli!n@ es decir@ se alica a los e retenden variar la 'or3a de "o*ierno
srar el oder con tras"resi!n de los rocedi3ientos 'or3ales esta*lecidos
en la Constitci!n. El rinciio enal de e no ?a# ena sin +icio@ i3lica e
la e6atriaci!n de los nacionales no ede ser ordenada or atoridad
ad3inistrativa@ ol-tica o 3ilitar. Solo el +eB ede ordenar s alicaci!n le"o
de n roceso llevado a ca*o con las de*idas "arant-as.
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$or alicaci!n de la Le# de E6tran+er-a la e6lsi!n no solo ede ser el
resltado de na ena@ sino de na orden ad3inistrativa e6edida or el
inisterio del Interior@ ero e de*e tener 'nda3ento en la le#. Frente a na
circnstancia de esta clase@ las casales le"-ti3as de e6lsi!n de n
e6tran+er-a sin e 3edie atoriBaci!n +dicial son 1G el in"reso clandestino o
'radlento al territorio nacional 2G el venci3iento del er3iso de er3anencia
o residencia )G el e6ceso del laBo ara la re"lariBaci!n de s er3anencia
en territorio nacional sin e ?a#a a*andonado el a-s.
El ?0*eas cors@ es@ sirve ara rote"er a la ersona del ostracis3o de la
e ede ser v-cti3a sin e 3edie 3andato +dicial o casas le"iti3as
revia3ente conte3ladas en la le#.
.-+- EL DERECHO DEL EXTRANJERO, A QUIEN SE HA CONCEDIDO
ASILO POLÍTICO, DE NO SER EXPULSADO AL PAÍS CUYO
GOBIERNO LO PERSIGUE, O EN NINGÚN CASO SI PELIGRASE SU
LIBERTAD O SEGURIDAD POR EL HECHO DE SER EXPULSADO
La Constitci!n se8ala e la ersona c#a e6tradici!n se solicita tiene@ los
derec?os reconocidos en los tratados de los e el $er% es arte@ los cales
se alican se"%n el rinciio de recirocidad. $ro?-*e e se la conceda si ?a
sido solicitada con el 'in de erse"ir o casti"ar or 3otivos de reli"i!n@ oini!n
o raBa. a3*in est ro?i*ida la e6tradici!n or delitos ol-ticos o or ?ec?os
cone6os a ellos.
La e6tradici!n@ el asilo dilo30tico # el ol-tico cando conllevan restricciones a
la li*ertad de loco3oci!n@ o cando dan l"ar a la salida co3lsiva del a-s@
no i3lican na trans"resi!n de la Constitci!n si es e se c3len or lo
3enos los si"ientes reisitos aG la le"islaci!n alica*le de*e "ardar
corresondencia con los tratados internacionales de derec?os ?3anos *G la
decisi!n del $oder E+ectivo :instancia ad3inistrativa; de*e ?a*er sido o*+eto
de n control +dicial s'iciente. El art-clo )2 de la constitci!n disone e la
e6tradici!n solo se concede or el $oder E+ectivo revio in'or3e de la Corte
Sre3a cG or %lti3o@ el Estado a 'avor del cal se e6tradita a na ersona
de*e o'recer n +B"a3iento con las "arant-as del de*ido roceso.
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La detenci!n or 3andato +dicial e la Constitci!n conte3la trae dos
reisitos aG e la orden de rivaci!n de la li*ertad de*e ser escrita # no
ver*al. As- se tiene constancia ine-voca de e la orden ?a sido e6edida@ al
3is3o tie3o e el cidadano to3a conoci3iento del or de s detenci!n
*G el 3anda3iento de*e ser 3otivado con el ro!sito de de+ar sentado@
e6resis ver*is@ las casas o raBones e ?an 3otivado la rivaci!n de la
li*ertad. Se trata de "arant-as 3-ni3as del de*ido roceso en la etaa olicial@
ore es a travs de la 3otivaci!n e el detenido estar0 en condiciones de
evalar si el +eB ?a considerado los si"ientes ele3entos iG s derec?o a la
de'ensa@ iiG la raBona*ilidad de s detenci!n@ iiiG si el +eB es co3etente o sea@
si no se ?a violado s derec?o a no ser desviado de la +risdicci!n
redeter3inada or la le# derec?o al +eB natralG.
La 'acltad olicial de detener a las ersonas en caso de 'la"rancia osee en el
Derec?o co3arado ran"o constitcional en casi la "eneralidad de los
ordena3ientos. Sin e3*ar"o@ no es n conceto de '0cil alicaci!n en la
r0ctica. El ro*le3a se lantea cando se trata de recisar el 3e3ento en
e se inicia la co3isi!n del delito # el tie3o e a*arca la 'la"rancia na veB
e el ?ec?o delictoso ?a sido cons3ado. 7an 7i3neB a#or acota e se
eden o*servar or arte de la +risrdencia interretaciones a3lias@
restrictivas o inter3edias.
No o*stante@ se tiene or sentado e el in 'ra"anti cri3ine i3lica desc*rir a
s ator en el 3o3ento e co3ete el delito o cando es detenido
in3ediata3ente dess de ?a*er delinido. a Ro3a"nosi e6res! es
delito 'la"rante e N sea sorrendido cando co3ete el ?ec?o@ o cando sea
erse"ido or el o'endido o ta3*in or los "ritos del e*lo@ # constit#e ncaso se3e+ante el e@ en tie3o # l"ar r!6i3os@ lleve consi"o los e'ectos@
ar3as@ instr3entos@ aeles o ta3*in se8ales e sirvan ara ?acerlo
res3ir raBona*le3ente ator.
En este orden de ideas@ la 'la"rancia ede ser de tres clases
iG La 'la"rancia tradicional o estricta are?ensi!n del delincente en el 3is3o
3e3ento e est0 co3etiendo el delitoG.
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iiG@ La 'la"rancia 3aterial@ a veces lla3ada casi'la"rancia el a"ente es
erse"ido # detenido in3ediata3ente dess de ?a*er delinidoG.
iiiG La 'la"rancia evidencial el a"ente es sorrendido con o*+etos o ?ellas e
revelan e Viene de co3eter n delitoG.
I3orta e la +risrdencia constitcional deli3ite el tie3o e seara la
'la"rancia evidencial de la si3le sosec?a. En la 3edida e la Constitci!n
solo er3ite la detenci!n or 3anda3iento escrito # 3otivado del +eB o or la
atoridad olicial en delito 'la"rante@ calier otro sesto constit#e na
rivaci!n de la li*ertad ar*itraria o ile"al. En este sentido@ tanto la De'ensor-a
del $e*lo co3o el ri*nal Constitcional ?an indicado e son r0cticas
inconstitcionales las detenciones or sosec?a@ las lla3adas redadas # las
e se llevan contra las ersonas indoc3entadas. Estos ?ec?os no de*en ser
con'ndidos@ sin e3*ar"o@ con las la*ores oliciales de revenci!n de los
delitos. No tienen necesaria3ente e tenerse or inconstitcionales las
retenciones reventivas e e+ecta la olic-a si son llevadas a ca*o or corto
tie3o@ de 3odo raBona*le@ rdente # co3o arte del e+ercicio re"lar de la
'nci!n reventiva e le asiste.
No o*stante@ el contenido del ar0"ra'o 'G de*e ser interretado del 3odo 30s
restrictivo osi*le. El laBo de 2& ?oras e esta*lece constit#e n l-3ite
306i3o de detenci!n ;l-3ite de los l-3ites; # no n tr3ino e est a
disosici!n de la atoridad olicial. Una detenci!n in'erior a las 2& ?oras ede
resltar ta3*in inconstitcional@ si dess e ?a llenado s o*+eto se
rolon"a in+sti'icada3ente. No tiene 'nda3ento constitcional rivar a na
ersona de s li*ertad 30s all0 del tie3o estricta3ente necesario ara la
realiBaci!n de las averi"aciones tendentes al esclareci3iento de los ?ec?os.
La 3is3a interretaci!n es v0lida ara los casos e6cecionales de terroris3o@
esiona+e # tr0'ico il-cito de dro"as@ en los e el l-3ite de los l-3ites es de
ince d-as.
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.-@- EL DERECHO A DECIDIR VOLUNTARIAMENTE PRESTAR EL
SERVICIO MILITAR, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA
Esta es otra innovaci!n del C!di"o. e el roceso de ?a*eas cors sirve
ta3*in ara rote"er el derec?o a decidir volntaria3ente si se resta o no elservicio 3ilitar. La Le# N9 2/1/, # s re"la3ento@ el Decreto sre3o N9 44&:.
DE:S> del 1/ de 3arBo del 2444 ro?-*en el reclta3iento 'orBoso o las 3al
lla3adas levas@ 3todo anti"o e serv-a ara incororar al servicio 3ilitar
activo a ersonas 3a#ores de 1, a8os de edad. El ri*nal Constitcional ?a
se8alado en dos rocesos@ en los E6edientes N9s. 44)4:2441:HC@ esta*lecen
e eda ro?i*ido el reclta3iento 'orBoso co3o rocedi3iento de
cataci!n do ersonal ara ser incororado al servicio en el active. En
consecencia@ calier acto or el cal@ de 3anera s*reticia@ enc*ierta o
directa@ se retenda incororar a la ersona en edad 3ilitar a servicio 3ilitar
activo@ con rescindencia de s e6resa # li*re 3ani'estaci!n de e'ectarlo en
esos tr3inos@ constit#e de 3anera ind*ita*le ara este sre3o intrrete
de la Constitci!n@ na 'or3a de detenci!n ar*itraria@ lesiva del derec?o a la
li*ertad individal #@ or lo tanto@ ssceti*le de ser rearada a travs del
roceso constitcional de ?0*eas cors. Esta consideraci!n de*e ser
escrlosa3ente o*servada or los +eces constitcionales estando al
car0cter vinclante de la +risrdencia de este tri*nal@ en 3rito a lo
esta*lecido or la $ri3era Disosici!n >eneral de la Le# N9 25&)( Or"0nica
del ri*nal Constitcional.
.-- EL DERECHO A NO SER DETENIDO POR DEUDAS
Desde la ersectiva del Derec?o Civil@ la deda es la o*li"aci!n de dar@ ?acer
o no ?acer al"na cosa. S 3orosidad o inc3li3iento no convierten al
dedor en delincente. La Constitci!n solo ad3ite la cri3inaliBaci!n de la
deda cando se trata del inc3li3iento de los de*eres ali3enticios art-clo
1& del C!di"o $enalG.
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: a s veB reconoce al ortador del asaorte el derec?o a la rotecci!n
# *enos o'icios de las atoridades dilo30ticas.
Lo 3is3o ede decirse del Doc3ento Nacional de Identidad ara los
nacionales de los a-ses andinos. La li*ertad de entrada # salida ?acia o desdeestos Estados or arte de los nacionales de la re"i!n andina solo se realiBa
con la si3le resentaci!n del Doc3ento Nacional de Identidad.
.-**- EL DERECHO A NO SER INCOMUNICADO SINO EN LOS
CASOS ESTABLECIDOS POR EL LITERAL GK DEL INCISO (/ DEL
ARTÍCULO ( DE LA CONSTITUCIN
El literal " del inciso 2&G del art-clo 2 de la Constitci!n disone e Nadie
ede ser inco3nicado sino en caso indisensa*le ara el esclareci3iento de
n delito@ # en la 'or3a # or el tie3o revistos or la le#. La atoridad est0
o*li"ada *a+o resonsa*ilidad a se8alar@ sin dilaci!n # or escrito@ el l"ar
donde se ?alla la ersona detenida.
Co3o se o*serva@ la Constitci!n e6i"e reisitos 3ateriales@ 'or3ales #
te3orales
1. ateriales solo ara esclareci3iento de delitos o@ se"%n el C!di"o de
$rocedi3ientos $enales@ ara c3lir con los 'ines de la instrcci!n.
2. For3ales la le# de*e recisar la 'or3a # el tie3o de draci!n de la
3edida # la atoridad e la are*a de*e se8alar@ sin dilaci!n # or
escrito@ el l"ar donde se encentra la ersona detenida.
). e3orales el c!di"o de $rocedi3ientos $enales@ en s art-clo 1))@
disone e la inco3nicaci!n no eda rolon"arse or 30s de dieBd-as. An cando el C!di"o ad+etivo se re'iere a1 roceso enal el laBo
de*e entenderse valido ta3*in en sede olicial.
.-*(- EL DERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO DEFENSOR
LIBREMENTE ELEGIDO DESDE QUE SE ES CITADO O DETENIDO POR
LA AUTORIDAD POLICIAL U OTRA, SIN EXCEPCIN
El derec?o de de'ensa consiste en la o*li"aci!n de ser o-do@ asistido or n
a*o"ado de s elecci!n@ o en s de'ecto a contar con no de o'