derecho procesal civil venezolano
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El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales. Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.TRANSCRIPT
EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
El artículo 7 de la Constitución de 1999 declara expresamente que su texto es
“la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico”;
respecto de lo cual la “Exposición de Motivos” de la Constitución, publicada el
24-03-002 señaló que, en esa forma, se consagran:
“los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los
cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de
esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma
determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de
todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular
de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la
justicia constitucional”.
Precisamente para garantizar esa supremacía y lograr que la Constitución
tenga plena efectividad, en el texto mismo de la Constitución se regula todo un
sistema de justicia constitucional, mediante la asignación a todos los jueces de
la República, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo
previsto en la Constitución y en la ley, de la obligación “de asegurar la
integridad de la Constitución” (art. 334).
EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
En consecuencia, la justicia constitucional, como competencia judicial para
velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce
por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en
cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando
conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas
al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la
Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de justicia
constitucional, todas sus Salas tienen expresamente como competencia
garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales”, correspondiéndoles a todas ser “el máximo y último
interprete de la Constitución” y velar “por su uniforme interpretación y
aplicación” (art. 335).
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y
órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima
autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y
administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección
y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Sala Constitucional.
Sala Político - Administrativa.
Sala Electoral.
Sala de Casación Civil.
Sala de Casación Social.
Sala de Casación Penal.
SALA PLENA
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7).
Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a
excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7)
Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno
está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las
seis (6) Salas.
Artículo 264. (CRBV) Los magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por
un único período de doce años. La ley determinará el
procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones
Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas
con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la
comunidad, efectuará una preselección para su presentación al
Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección
que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la
selección definitiva.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura nombra los
Jueces por un periodo de hasta 25 años, pero
actualmente la mayoría de los jueces nombrado por el
DEM son provisionales.
Estructura Interna y Externa del Poder Judicial
.- Según la estructura interna:
Según esta clasificación, los tribunales pueden ser:
Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el
Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios
Magistrados, la Corte Marcial, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso
Administrativo, etc.
Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los
Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc. En la actualidad en
Caracas, existen doce tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de
Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Existen igualmente veinticinco
Tribunales de Municipio y diez Tribunales Ejecutores en Materia Civil.
2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:
Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil
y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y
penal.
Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a
cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al
adolescente, laborales, agrarios, entre otros.
Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que
ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias
frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los
particulares.
3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en:
Tribunales Superiores o de alzada
Tribunales Inferiores o de primer grado
En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión (Ver
pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jerarquía
de los diversos tribunales del país en materia civil, mercantil y de
tránsito.
Sala Civil del TSJ
Juzgados Superiores
Juzgados 1era. Instancia
Juzgados de Municipio
. LA COMPETENCIA. NOCION.
Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos
definido la COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y
la JURISDICCION ES LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE EJERCE EL ESTADO A TRAVÉS
DEL PODER JUDICIAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, A TRAVÉS DE
PROCEDIMIENTOS PRE-ESTABLECIDOS SIGUIENDO LO QUE ESTABLECE LA
LEY QUE FINALIZA CON UNA SENTENCIA.
Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un Tribunal no tiene
Jurisdicción y cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el
nombre de un Tribunal están establecidos los parámetros que establecen
su competencia, por ejemplo: TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA (Competencia
Por La Cuantía) EN LO CIVIL(Competencia Por La Materia) DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Competencia Por El
Territorio). En otras palabras, la COMPETENCIA sirve para distribuir las
causas para que las partes conozcan qué Tribunal o Juez va a conocer la
causa o controversia.
Ahora bien, en materia de Jurisdicción, debemos recordar el hecho de
que la JURISDICCION ES UNA SOLA, como bien sabemos la función del juez
es administrar justicia, UN JUEZ O TRIBUNAL PIERDE SU JURISDICCIÓN
ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE UN JUEZ EXTRANJERO O ANTE
UN ÁRBITRO ELEGIDO POR LAS PARTES.
La Competencia según la Materia
Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente
es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el artículo 28 del
Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se
determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las
disposiciones legales que la regulan.”
Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de
acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe
atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica
que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y
adolescentes, mercantil, etc. y a las disposiciones legales que regulen la
situación. Lo anterior quiere decir que dependiendo del derecho que se
reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de
consecuencia, el tribunal competente en este caso.
La Competencia según la Cuantía
COMPETENCIA POR LA CUANTIA (Art. 29 AL 39 CPC)
En las demandas civiles, que no tienen que ver con el Estado (civil) y la
capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda,
para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho
monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en
base a la demanda.
Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una
disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en
unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán
designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT
estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia.
La Competencia según la Cuantía
La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución
2009-0006
Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en
fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia
y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia.
La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera
Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito
COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción
territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y
objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la
persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por
ejemplo en proceso sobre prestaciones alimenticias. En el segundo
prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por
ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la
república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial
correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de
provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por
convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que
resultaba inflexible y absoluto.
Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en
cualquiera de ellos.
Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del
lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección
de este ultimo.
Artículos 40 al 47 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela
CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
TÍTULO I, De Los Tribunales De Comercio
Artículo 1.082
La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley
somete a su competencia.
Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso
de una causa.
Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
TÍTULO II, De La Competencia
Artículo 1.090
Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:
1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.
2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que
haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a
éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.
3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros
subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que
están destinados.
4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros
subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por
operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.
5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos
contra aquéllos.
6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas
civiles.
7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y
de éstos contra aquél.
8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,
conforme a las disposiciones de este Código.
9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados
con su comercio.