derecho procesal civil venezolano

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El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales. Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.

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Page 1: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
Page 2: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El artículo 7 de la Constitución de 1999 declara expresamente que su texto es

“la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico”;

respecto de lo cual la “Exposición de Motivos” de la Constitución, publicada el

24-03-002 señaló que, en esa forma, se consagran:

“los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los

cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de

esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma

determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de

todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular

de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la

justicia constitucional”.

Precisamente para garantizar esa supremacía y lograr que la Constitución

tenga plena efectividad, en el texto mismo de la Constitución se regula todo un

sistema de justicia constitucional, mediante la asignación a todos los jueces de

la República, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo

previsto en la Constitución y en la ley, de la obligación “de asegurar la

integridad de la Constitución” (art. 334).

Page 3: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

En consecuencia, la justicia constitucional, como competencia judicial para

velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce

por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en

cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando

conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas

al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la

Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).

En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de justicia

constitucional, todas sus Salas tienen expresamente como competencia

garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios

constitucionales”, correspondiéndoles a todas ser “el máximo y último

interprete de la Constitución” y velar “por su uniforme interpretación y

aplicación” (art. 335).

Page 4: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y

órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima

autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y

administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección

y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.

Page 5: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Sala Constitucional.

Sala Político - Administrativa.

Sala Electoral.

Sala de Casación Civil.

Sala de Casación Social.

Sala de Casación Penal.

SALA PLENA

Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7).

Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a

excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7)

Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las

seis (6) Salas.

Page 6: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Artículo 264. (CRBV) Los magistrados o magistradas del

Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por

un único período de doce años. La ley determinará el

procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse

candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones

Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas

con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la

comunidad, efectuará una preselección para su presentación al

Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección

que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la

selección definitiva.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura nombra los

Jueces por un periodo de hasta 25 años, pero

actualmente la mayoría de los jueces nombrado por el

DEM son provisionales.

Page 7: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Estructura Interna y Externa del Poder Judicial

.- Según la estructura interna:

Según esta clasificación, los tribunales pueden ser:

Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el

Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios

Magistrados, la Corte Marcial, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso

Administrativo, etc.

Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los

Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc. En la actualidad en

Caracas, existen doce tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de

Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Existen igualmente veinticinco

Tribunales de Municipio y diez Tribunales Ejecutores en Materia Civil.

2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:

Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil

y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y

penal.

Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a

cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al

adolescente, laborales, agrarios, entre otros.

Page 8: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que

ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias

frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los

particulares.

3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en:

Tribunales Superiores o de alzada

Tribunales Inferiores o de primer grado

En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión (Ver

pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jerarquía

de los diversos tribunales del país en materia civil, mercantil y de

tránsito.

Sala Civil del TSJ

Juzgados Superiores

Juzgados 1era. Instancia

Juzgados de Municipio

Page 9: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

. LA COMPETENCIA. NOCION.

Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos

definido la COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y

la JURISDICCION ES LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE EJERCE EL ESTADO A TRAVÉS

DEL PODER JUDICIAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, A TRAVÉS DE

PROCEDIMIENTOS PRE-ESTABLECIDOS SIGUIENDO LO QUE ESTABLECE LA

LEY QUE FINALIZA CON UNA SENTENCIA.

Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un Tribunal no tiene

Jurisdicción y cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el

nombre de un Tribunal están establecidos los parámetros que establecen

su competencia, por ejemplo: TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA (Competencia

Por La Cuantía) EN LO CIVIL(Competencia Por La Materia) DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Competencia Por El

Territorio). En otras palabras, la COMPETENCIA sirve para distribuir las

causas para que las partes conozcan qué Tribunal o Juez va a conocer la

causa o controversia.

Ahora bien, en materia de Jurisdicción, debemos recordar el hecho de

que la JURISDICCION ES UNA SOLA, como bien sabemos la función del juez

es administrar justicia, UN JUEZ O TRIBUNAL PIERDE SU JURISDICCIÓN

ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE UN JUEZ EXTRANJERO O ANTE

UN ÁRBITRO ELEGIDO POR LAS PARTES.

Page 10: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

La Competencia según la Materia

Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente

es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el artículo 28 del

Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se

determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las

disposiciones legales que la regulan.”

Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de

acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe

atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica

que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y

adolescentes, mercantil, etc. y a las disposiciones legales que regulen la

situación. Lo anterior quiere decir que dependiendo del derecho que se

reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de

consecuencia, el tribunal competente en este caso.

Page 11: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

La Competencia según la Cuantía

COMPETENCIA POR LA CUANTIA (Art. 29 AL 39 CPC)

En las demandas civiles, que no tienen que ver con el Estado (civil) y la

capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda,

para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho

monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en

base a la demanda.

Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una

disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en

unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán

designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT

estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia.

Page 12: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

La Competencia según la Cuantía

La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución

2009-0006

Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en

fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia

y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia.

La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera

Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito

Page 13: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:

La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción

territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y

objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la

persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por

ejemplo en proceso sobre prestaciones alimenticias. En el segundo

prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por

ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la

república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial

correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de

provincia tan solo ella.

Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por

convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que

resultaba inflexible y absoluto.

Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en

cualquiera de ellos.

Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del

lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección

de este ultimo.

Artículos 40 al 47 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela

Page 14: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

TÍTULO I, De Los Tribunales De Comercio

Artículo 1.082

La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley

somete a su competencia.

Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso

de una causa.

Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

Page 15: DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

TÍTULO II, De La Competencia

Artículo 1.090

Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.

2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que

haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a

éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.

3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros

subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que

están destinados.

4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros

subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por

operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.

5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos

contra aquéllos.

6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas

civiles.

7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y

de éstos contra aquél.

8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,

conforme a las disposiciones de este Código.

9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados

con su comercio.