derecho procesal civil - paralelo; procedimientos

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1 PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA PROCEDIMIENTO INCIDENTAL Definición Procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva y de condena. Procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación, supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, de lato conocimiento, en el cual rige la inmediación y la apreciación de la prueba legal, y está destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo juicio se promuevan. Aquel que resuelve acerca de las cuestiones accesorias que las partes promueven en el curso del procedimiento. Ámbito de aplicación Generalmente cada vez que la pretensión deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para que sea eficaz. Especialmente cada vez que la ley así lo indique, por ejemplo: cuando ordena proceder breve y sumariamente, depósito necesario, servidumbres, separación de bienes, acción ejecutiva que continúa siendo ordinaria por 2 años. En todas aquellas causas civiles cuya cuantía sea mayor a 500 UTM, y tiene aplicación general y supletoria en todos aquellos casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Al presentar un incidente se tramitará según las normas generales de los incidentes, a menos que haya una regulación especial para ese incidente en cuyo caso se aplicará esa (Acumulación de autos, Cuestiones de competencia, Implicancias y recusaciones, Privilegio de pobreza, Costas, Desistimiento de la demanda, Abandono del procedimiento). Características Rápido Concentración Oralidad No es rápido. De lato conocimiento Escrituración Puede ser que se falle inmediatamente o que se someta a una tramitación más extensa Concentración Escrituración Forma de inicio Demanda. Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación. Demanda. Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación. Incidente. Tribunal puede: rechazarlo de plano, resolverlo de plano o admitirlo a tramitación. Término de emplazamiento A. Si el demandado está en el lugar del juicio: se citará a audiencia de discusión y conciliación en plazo de 5 15 días si se está en el mismo territorio jurisdiccional y comuna, 15 + 3 si se está en el mismo territorio 3 días. Es un plazo fatal, discontinuo, improrrogable y no susceptible de ser aumentado por la tabla de emplazamiento.

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Page 1: Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos

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PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA PROCEDIMIENTO INCIDENTALDefinición Procedimiento breve y concentrado que

ha de considerarse extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva y de condena.

Procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación, supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, de lato conocimiento, en el cual rige la inmediación y la apreciación de la prueba legal, y está destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo juicio se promuevan.

Aquel que resuelve acerca de las cuestiones accesorias que las partes promueven en el curso del procedimiento.

Ámbito de aplicación

Generalmente cada vez que la pretensión deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para que sea eficaz.Especialmente cada vez que la ley así lo indique, por ejemplo: cuando ordena proceder breve y sumariamente, depósito necesario, servidumbres, separación de bienes, acción ejecutiva que continúa siendo ordinaria por 2 años.

En todas aquellas causas civiles cuya cuantía sea mayor a 500 UTM, y tiene aplicación general y supletoria en todos aquellos casos en que la ley no establece un procedimiento especial.

Al presentar un incidente se tramitará según las normas generales de los incidentes, a menos que haya una regulación especial para ese incidente en cuyo caso se aplicará esa (Acumulación de autos, Cuestiones de competencia, Implicancias y recusaciones, Privilegio de pobreza, Costas, Desistimiento de la demanda, Abandono del procedimiento).

Características Rápido

ConcentraciónOralidad

No es rápido.

De lato conocimientoEscrituración

Puede ser que se falle inmediatamente o que se someta a una tramitación más extensaConcentraciónEscrituración

Forma de inicio Demanda. Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación.

Demanda.Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación.

Incidente.Tribunal puede: rechazarlo de plano, resolverlo de plano o admitirlo a tramitación.

Término de emplazamiento

A. Si el demandado está en el lugar del juicio: se citará a audiencia de discusión y conciliación en plazo de 5 días.B. Si el demandado no está en el lugar del juicio: se aumenta el plazo de 5 días en conformidad a la tabla de emplazamiento.

15 días si se está en el mismo territorio jurisdiccional y comuna, 15 + 3 si se está en el mismo territorio jurisdiccional pero en distinta comuna, y 15 + 3 + tabla de emplazamiento cuando se está fuera del territorio jurisdiccional.

Se cuenta desde la notificación personal.

3 días. Es un plazo fatal, discontinuo, improrrogable y no susceptible de ser aumentado por la tabla de emplazamiento.

Se cuenta desde la notificación por el

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Se cuenta desde la notificación personal.

estado diario.

Oposición del demandado

Se puede practicar en la audiencia, de forma oral o entregando una minuta, con sus excepciones, defensas e incidentes. Esta es la única oportunidad para hacerlo.

Se ha debatido acerca de la posibilidad de reconvención.

Si la audiencia se lleva a cabo en rebeldía del demandado, y siempre que el demandante invoque fundamentos plausibles, se puede acceder al cumplimiento provisional de la demanda.

Se debe presentar el escrito de contestación, dependiendo de su contenido o presentación o falta de ella tenemos que puede:A. Rebeldía (Inactividad de la parte)B. Reacción B.1. Allanamiento B.2. Oposición (defensa negativa o excepciones).C. Reconvención

El demandado puede:A. Allanarse o no controvertir los hechos que lo fundan.B. Permanecer inactivo por los 3 días.C. Responder

Dúplica y réplica

No proceden Proceden, incluso procede la dúplica de la reconvención.

No proceden.

Conciliación Se realiza en la misma audiencia de discusión.

Luego de la discusión se debe realizar obligatoriamente.

No procede.

Periodo de prueba.

El tribunal puede o no recibir la causa a prueba, si lo hace dicta la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.

El término probatorio será el de los incidentes, es decir, 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días.

Si se ha recibido la causa a prueba, se dictará la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer la prueba.

El término durará 20 días fatales (en cuanto a la solicitud del medio, y no necesariamente del rendimiento de la prueba, especialmente en la testimonial), ordinariamente. Sin perjuicio del extraordinario (para rendir prueba en ligares distintos) y del especial (situaciones excepcionales que se señalan expresamente).

Si se recibe el incidente a prueba, se tramitará como se hace en el procedimiento ordinario, con algunas precisiones:- No hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que hechos que se deberán probar.- Esta resolución se notifica por el estado diario (no por cédula).

El término es de 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días.

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Prueba de testigos

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba.

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 5 días. También se debe presentar la minuta de preguntas.

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba.

Observaciones a la prueba

No procede. Finalizado el término probatorio, las partes tienen un plazo fatal de 10 días para hacer observaciones a la prueba.

No se contempla

Citación para oír sentencia

Una vez terminado el término probatorio se dictará esta resolución

Una vez que se termina el plazo de las observaciones, el tribunal de oficio o a petición de parte, citará a oír sentencia. Esta citación marca el fin de la discusión.

No se contempla, por la fatalidad del término probatorio.

Sentencia Debe fallarse en plazo de 10 días desde la citación a oír sentencia.

Debe fallarse en plazo de 60 días desde que la causa quede en estado de sentencia.

Debe fallarse en plazo de 3 días desde que se termina el término probatorio.

Medidas para mejor resolver

No proceden. Proceden dentro del plazo para dictar sentencia. Se deben cumplir en los 20 días siguientes al que se decretan.

Proceden.

Incidentes Se promueven y tramitan en la audiencia de discusión, sin paralizar su curso.

Por regla general se tramitan en el cuaderno de incidentes y no suspenden el curso del procedimiento. Excepto: incidentes de previo y especial pronunciamiento.

No caben los incidentes sobre incidentes.

Grado de conocimiento en 2ª instancia

Incluye tanto lo solicitado como lo que se ha discutido en el procedimiento.

Solo incluye lo que efectivamente se ha pedido en segunda instancia.

No aplica.