derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
TRANSCRIPT
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 1/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
A N Í B A L C O R N E J O M A N R Í Q U E Z
Abogado
(Universidad de Chile)
2E0E10 PR,
CIVIL
EN
R ES Ú M EN ES
Y E S Q U E M A T I Z A D O
NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO,
JUICIO ORDINARIO,
JUICIOS ESPECIALES,
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS,
RECURSOS PROCESALES.
(5Q EDICIÓN)
COR-MAN EDITORES JURÍDICOS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 2/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- 3 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 3/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
P A L A B R A S D E L A U T O R
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4
1
4
1
4
0
D
O
0
1
1
0
0
4
1
I
D
4
1
•
4
1
I
I
1
4
1
4
0
4
1
1
4
1
1
4
1
O
0
4
1
4
1
,
T Í T U L O O R I G I N A L :
D E R E C H O P R O C E S A L
O V I L
en Resúmenes y Esquematizado.
© Es propiedad del autor:
Aníbal Cornejo Manríquez.
5° Edición, Marzo 2011.
Santiago, Ñuñoa, Cauquenes 180, Dpto. 41
Fonos: (02) 7271914 - (09) 9737392
Queda hecho el depósito legal.
Registro de Propiedad Intelectual N°119.065
ISBN : 956-7844-22-4
Prohibida la reproducción total o parcial de
este libro, por cualquier medio, sin autorización
de los editores.
Para adquirir nuestros textos y consultas escribe a:
cormaneditoresjurí[email protected]
- 4
El aprendizaje, estudiar, en general, es un complicado
proceso en el que influyen variados factores. Los dos más
importantes, según últimas investigaciones realizadas por
connotados educadores y psicólogos, dicen relación con el
poder sintetizar materias y esquematizarlas, para así clarificar
ideas, especialmente en carreras universitarias orientadas a la
Biología, Historia o Derecho. En otras palabras, ser el artífice de
un verdadero "mapa" de los propios conocimientos. La
organización conceptual y el orden de las ideas en relaciones
que van desde lo más general a lo específico, unido a
esquemas donde se precisan aquellos puntos fundamentales
del contenido en estudio, permite, sin duda alguna, obtener
una óptima visión global del curso o ramo que se prepara,
agilizando facultades importantes como la comprensión,
fijación y relación de conocimientos, se supone, ya adquiridos.
Es así como estas verdaderas directrices del aprendizaje, han
dado origen a la presente obra "DERECHO PROCESAL CIVIL EN
- s -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 4/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
I
/
I
/
I
I
I
4
0
I
I
I
/
I
>
I
I
I
/
I
I
/
I
/
/
•
I
I
I
I
I
I
I
l
k
I
0
0
4
I
I
R E S Ú M E N E S Y E SQ U E M A T I Z A D O , 50
Edición. Dividida en cinco
grandes capítulos (con sus correspondientes materias):
Capítulo I.- "Reglas Comunes a todo Procedimiento"; Capítulo
II.- "Juicio Ordinario de Mayor Cuantía; Capítulo III.- Los Juicios
Especiales; Capítulo IV.- Los Actos Judiciales No
Contenciosos; y Capítulo V.- "Los Recursos Procesales",
constituye un indispensable material de ayuda para el
estudiante universitario, egresado que prepara su Examen de
Grado y profesores de la asignatura.
O T R A S O B R A S D E L A U T O R .
1.-Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. Editorial Jurídica El
Jurista, 14° Edición 2011. Colección Preguntas y Respuestas.
2.-Derecho Procesal Orgánico y Civil en Preguntas y
Respuestas. Ediciones Aremi, 4° Edición 2010. Colección
Preguntas y Respuestas.
3.-Derecho Procesal Penal en Preguntas y Respuestas. Editorial
Jurídica Congreso, 5
0
Edición 2009. Colección Preguntas y
Respuestas.
4.-Impuestos a las Personas e Impuesto a las Empresas en
Preguntas y Respuestas. Cor - Man Editores Jurídicos, 1° Edición
2005. Colección Preguntas y Respuestas.
5.-Medicina Legal, Criminalística y Criminología en Preguntas y
Respuestas. Cor - Man Editores Jurídicos, 1° Edición 2005.
Colección Preguntas y Respuestas (En preparación 2° Edición
2011).
6.-Historia y Geografía de Chile en Preguntas y Respuestas.
Editorial Jurídica La Ley, 2° Edición 2001. Colección Preguntas y
Respuestas.
- 7 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 5/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4
0
4
1
4
1
4
1
4
4
1
1
1
/
0
0
4
1
4
1
4
1
1
4
1
4
0
4
4
1
1
4
/
4
1
4
4
1
4
4
1
4
0
4
1
/
7. -El Matr imo nio y la Ley de Ma tr imonio Civi l . Divorcio , Nul idad,
Separación Judicial, Conciliación y Compensaciones
E c o n ó m i c a s . P re gu n t a s y R e s pu e s t a s .
Cor - Man Editores
Jurídicos, 1° Edición 2004. Colección Preguntas y Respuestas.
8 . - Responsabi l idad d e l os Ado l escen tes por In f racc i ones a l a
Ley Pena l .
Cor - Man Editores Jurídicos, 1°Edición 2006.
Colección Preguntas y Respuestas. (En preparación 2° Edición
2011)
9 . -Der echo Ci v i l . Resúm enes y Esquem as.
Ediciones Cor-man
editores, 5°Edición 2011. Teoría de la Ley, Personas, Actos
Jurídicos; Bienes; Obligaciones; Fuentes de las Obligaciones;
Familia: Sucesión por Causa de Muerte y donaciones entre
vivos.
1 0 .- D e r e c h o P r o c e s a l C i v il e n R e s ú m e n e s y E s q u e m a t iz a d o .
Juic io Ordinar io y Recurso s Procesa les .
Cor Man Editores
Jurídicos, 4° Edición 20 09.
11 .-E l Proceso Penal . Expl i cación A l fabet i zada y Concordad a.
Editorial Jurídica La Ley, 1°Edición, 2004, 2 Tomos. (En
preparación 2° Edición 2011).
-
8 -
12 . -Derecho Pen a l . Par te Espec ia l . Exp l icac ión A l fabe t izada .
Editorial Metropolitana, 1°Edición, 2004. (En preparación 2°
Edición 2011).
1 3 .- D i c c io n a r i o E n c i c l o p é d i c o d e D e r e c h o C i v i l.
Editorial
Jurídica La Ley, 1° Edición, año 2004.
14 . -Manual de l L i t igante . Tramitación de Asuntos ante las
Cortes de A pelaciones. Ediciones A remi, 1° Edición, año 2004 .
15. -Ju ic io Ejecut ivo .
Explicaciones Prácticas, Esquemas,
Jurisprudencia. Cor - Man Editores Jurídicos, 2°Edición 2005.
(En preparación 3 ° Edición 2011)
16. -Código de Procedim iento Civ i l . Explicación Alfabetizada,
Concordancias, íntesis urisprudencial.
ditorial
Metropólitana, 1°Edición, 2005. (En preparación 2°Edición
2011).
1 7 . - Fa m i l ia . R o l e n l a S o c i e d a d , l a J u s t i c ia d e F a m i li a y
C o n f li c to y M e d i a c i ó n . E x p l ic a c i o n e s P r ác t i c a s .
Editorial
LexisNexis, 1° Edición 2006. Colección Explicaciones Prácticas.
(En prepa ración 2° edición 201 1).
- 9 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 6/283
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
18. - Derecho de Quiebras .
Colección Explicaciones P rácticas.
(En prensa °
edición 2011).
1 9 . - l o s Tr i b u n a l es d e Fam i l i a . E xp l i cac i o n es Prác t i cas .
C o l e c c i ón E x p l i c a c i o n e s P rá c t i c a s .
Cor - Man Editores
Jurídicos, 1° Edición, 2005. (En preparación
a
edición 2011).
2 0 . -Le y d e l T r á n s i to N ° 18 .2 90 . Ex p l ic a c io n e s P r á c t ic a s
Al fabet i zadas , Conc eptos y Re ferencias de ar t ícu los .
Editorial
LexisNexis, 1° Edición 2006. Colección Explicaciones Prácticas.
E n
preparación
°
edición 2011).
21 . -Trami tac ión y R eso lución ante l as Co r tes de Apelac iones .
1° edición, 2010. Editorial El Jurista.
22. -Guía Práct ica de Consu l tas Labora les . 1500 Preguntas -
Respuestas.
Editorial Jurídica Congreso, 1° Edición 2011.
23 .-Derecho Pena l (Par te genera l y espec ia l ) en Preguntas y
Respuestas. 1° edición 20 10. Ed itorial Aremis.
2 4 .-D e r e c h o P r oc e s a l P e na l e n Re s ú m e ne s y E s q ue m a s .
1
edición, 2010. Editorial Aremis.
CORMANEDITORESJURÍ[email protected]
-10-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 7/2834
1
/
1
1
1
/
/
,
1
/
I
/
1
1
1
0
1
0
1
1
I
D
1
0
1
1
1
0
1
1
1
/
1
1
1
1
4
0
1
1
1
O
h
4
0
1
1
1
/
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CAP
I
RE OMUNES A TODO
PROCEDIMMEATTO
CAPÍTULO I
REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
E L P R O C E S O E N G E N E R A L
Derecho Procesal Civil. Concepto.
Conjunto de principios y disposiciones legales que determina la
manera cóm o los tr ibunales conocen, juzgan y hacen ejecutar lo
juzgado en juicios de naturaleza civil y cómo intervienen en igua l
sentido en aquellos negocios pertenecientes a la jurisdicción
voluntaria.
Juicio, procedimiento y proceso. Conceptos.
Juicio: Contienda actual entre partes que es sometida a un tribunal
competente para su resolución.
Procedimiento: Determinación de có mo deben realizarse los actos
del proceso, su ordenamiento, relación de tiempo y lugar, por
quiénes deben cumplirse y qué medios de expresión deben ser
- 12 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 8/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
utilizados.
Proceso: Conjunto de actos complejos, necesarios para resolver un
conflicto jurídico de acuerdo a derecho, interviniendo la jurisdicción
del Estado a través del Pod er Judicial.
El Código de Procedimiento Civil y su estructura.
-
El Libro I "Disposiciones comunes a todo procedimiento": Fija las
normas com unes a todo procedimiento, aplicándose a cualquier
clase de negocio judicial, sea contencioso o no contencioso,
ordinario o especial.
-
El Libro II Del Juicio Ordinario : Se refiere a dicho Juicio,
procedimiento tipo, que, a su vez, viene a ser la regla general para
los casos no previstos, aplicándose cada vez que no hay una
disposición especial en contrario.
-
El Libro III "De los Juicios Especiales": Contiene la reglamentación
de tales juicios, como el juicio ejecutivo o e l juicio sumario.
-
El Libro IV "De los Actos Judiciales No Contenciosos": Se refiere a
las normas de tramitación de los actos judiciales no contenciosos.
Procedimientos. Clasificación de acuerdo a la materia.
- Procedimientos c iviles (dirimen conflictos de intereses de carácter
civil, expresión que debe considerarse en un am plio sentido, pues
comprende materias normadas en los Códigos de Comercio,
Aguas, C ivil, etc.).
- Procedimientos penales (se utilizan para sancionar a quienes
infrinjan o alteren el orden y la paz social).
-13-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 9/283I
0
/
0
4
,
4
0
0
4
0
I
D
4
1
4
0
I
I
D
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
4
0
4
1
4
1
I
D
4
1
0
I
I
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Clasificación de los procedimientos de acuerdo a su fin u objeto y a
su ritualidad.
Fin u objeto:
1.-
Declarativos ( lograr una sentencia que declare la existencia o
inexistencia de una relación jurídica concreta o sus consecuencias,
o un determinado efecto constitutivo a través del pronunciamiento
del respectivo fallo); y
2.-
Ejecutivos. (Conseguir el cumplimiento forzado de una
obligación que cons ta de un título al que la ley le atribuye mérito
ejecutivo).
Ritualidad:
Verbales y escritos.
L A S P A R T E S
Concepto. Personas qu e sostienen ante el tr ibunal una contienda
jurídica y actual referida a sus propios derech os.
Demandante y demandad o. Conceptos.
1.-Demandante: Parte que
solicita
la declaración o protección de su
derecho.
2.-Demandado: Parte en contra de la cual se pide dicha
declaración o protección.
Clasificación de las partes;
1.- Partes directas: Las que originariamente han dado inicio a la
contienda por su propia v oluntad o forzadamente.
- 1 4 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.- Partes indirectas: Las que concurren al juicio por su propia
voluntad, luego que se h a dado comien zo al mismo. Estas últimas se
subclasifican en terceros coadyuvantes, independientes y
excluyentes.
Quiénes pueden ser partes en juicio ya sea en materia civi l o penal.
MATERIA CIVIL: Todas las personas naturales o jurídicas, incluso los
absolutamente y relat ivamente incapaces (Regla g eneral).
MATERIA PENAL:
1)Querellante.
2)Ministerio Público.
3)
Demandante civil.
4)
Tercero civilmente responsable.
5)
mputado. (Intervinientes)
Capacidad procesal. Concepto.
Aptitud legal que se requiere para com parecer ante los tr ibunales
de justicia, o para comparecer por sí mismo en el proceso.
Relación procesal múltiple o litis consorcio. Cuándo se produce.
Finalidad.
- Se produce cuando en un mismo juicio pueden intervenir en
calidad de demandantes o demandados v arias personas, siempre
que se deduzca la misma acción o acciones que em anen directa e
inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda
conjuntamente por muchos o contra muchos en los
casos
- 15 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 10/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
autorizados por ley. (Art. 18 C.P.C.).
- Su finalidad es impedir se originen diversos juicios sobre una misma
materia y que se d icten sentencias contradictorias.
Actuación de varias personas como demandantes o demandados
en un asunto controvertido. Requisitos que deben cumplirse en tal
Caso.
1.-Que se deduzca la misma acción.
2.-Que se deduzcan acciones emanadas directamente e
inmediatamente de un mismo hecho.
3.-Que se proceda conjuntamente por muchos o en contra de
muchos, en los casos que autoriza la ley.
Dos excepciones a la consti tución de procurador común.
1°Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las
defensas de los demandados, situación en que cada uno de ellos
puede obrar separadamente en juicio. (Art. 20 inc. 1 C.P.C.)
2°Desde que aparezca haber incompatibilidad entre los intereses
de las p artes que l it igan conjuntamente. (Art.20 inc.2 C.P.C.).
Los terceros. Concepto y requisitos para que puedan intervenir en
juicio.
- Concepto: Personas que, sin ser partes directas en el proceso,
intervienen en él por tener interés actual en sus resultados (tercería).
- Requisitos:
1.- Existencia de la cal idad de terceros;
-16-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.- Existencia de un juicio ya iniciado; y.
3.- Existencia de un interés actual.
Admisibilidad y restricciones respecto de la intervención de los
terceros en juicio.
Admisibi lidad: Se admiten sin restr icción alguna (regla general) y e l
único requisito que deben cumplir es tener interés actual en los
resultados del juicio.
- R estricciones en determinados casos:
1.- En el J uicio Ejecutivo sólo se ad mite:
a)T ercería de dominio;
b)Tercería de posesión;
c)
T ercería de prelación; y
d)Tercería de pago.
2.-. En e l Juicio de la real ización de la prenda agraria.
3.-
En el Juicio de la real ización de la prenda industrial .
4.- En la compraventa de cosas muebles a plazo.
Clasif icación de los terceros.
Coadyuvantes, excluyentes e independientes.
1.-
Terceros coadyuvantes: Aquellos que sostienen pretensiones
armónicas y concordantes con las de una de las partes directas.
2.-
Terceros excluyentes: Aquellos que concurren al juicio
reclamando un derecho incompatible con el que pretenden las
-17-
4
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 11/283
E S T R U C T U R A D E L C Ó D I G O
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
1
1 - L I B R O
I: "Disposiciones comunes
a
todo procedimiento .
.-LIBRO II: "Del Juicio Ordina rio." (Procedimiento tipo).
.-LIBRO III: "De los Juicios Especiales" (Ejecutivo, sumario,
e
tc.)
.-LIBRO IV: "De los Actos Judiciales no Contencioso s".
Aplicable a cualquier
lase
e
egocio judicial
ontencioso ó no contencioso; ordinario o especial)
CLASIFICACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL FIN U
OBJETO
1.-
DECLARAT IVOS (Lograr sentencia
que declare existencia o inexistencia
de relación jurídica concreta o sus
consecuencias o determinado efecto
constitutivo a través de l fallo).
2.- EJECUT IVO (Lograr el cumpl imiento
forzado de la obligación que con sta de
un t í tulo al que la ley le atribuye mérito
ejecutivo).
ESQ UEMA N°4
--
Verbales.
CLASIFICACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS SEGÚN SU RITUALIDAD
Escritos.
- 19 -
4
1
0
0
I
I
0
1
1
1
1
l
0
1
1
1
0
l
b
1
1
1
0
4
1
0
1
0
0
1
1
1
1
0
1
1
1
0
1
0
1
1
1
1
0
1
l
b
1
1
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
partes principales. [Art. 22 C.P.C.]. (Pueden intervenir en primera y
segunda instancia e incluso cuando la Corte Suprema esté
conociendo del negocio vía casación).
3.- Terceros independientes: Aquellos que sost ienen un interés propio
e independiente del de las partes directas.
Efectos de las resoluciones dictadas en juicios respecto de los
terceros intervinientes.
Producen, en relación a los terceros, cualquiera sea su especie,
iguales efectos que respecto de las partes principales (Efecto de
acción y excepción de cosa juzgada). [Ver art.24 C.P.C.]
ESQ UEMA N °1
- 18
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQ UEMA N°2
1.- CIVILES (Se dirimen conflictos de
intereses de carácter civi l . Expresión en
CLASIFICACIÓN DE LOS
mplio sentido). Materias Códigos
PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO A LA
Comercio, Civil, Aguas, etc.
MATERIA
.-
PENALES (Sanciona a quienes infrinjan
I orden y paz so cial).
ESQ UEMA N°3
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 12/283
2.- EN MATERIA PENAL: Son los siguientes:
- Q uerel lante.
- Ministerio Público.
- Dem andante Civi l .
- Tercero civilmente responsable.
- Imputado.
1.-
Existencia de la calidad de
terceros.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA
QUE INTERVENGAN LOS TERCEROS
2.-
Existencia de un juicio.
3.-
Existencia de un interés actual.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQ UEMA N°5
ESQ UEM A N°7
1.-
DIRECTAS. Dan comienzo a la contienda
por su propia voluntad o forzadame nte.
2.-
INDIRECTAS: a) Terceros coadyuvantes.
Concurren al juicio por su propia voluntad. b)
Terceros independientes. Luego de comenzar
éste. c) Terceros excluyentes.
ESQ UEM A N°6
1.-
Que se de duzca la misma acción.
2.-
Que se deduzcan acciones emanadas
directa e inmediatamente de un mismo
hecho.
CLASIFICACIÓN DE LAS
PARTES
R E Q U I S I T O S Q U E D E B E N
CUMPLIRSE PARA QUE VARIAS
PERSONAS PUEDAN ACTUAR COMO
DEMANDANTES O DEMANDADOS EN
UN ASUNTO CONTROVERTIDO.
3.-
Que se proceda conjuntamente por
muchos o en contra de muchos, en los
casos autorizados por ley.
1.- EN MAT ERIA CIVIL: Toda persona natural
o jurídica, incluyendo a los absolutamente
y relativamente incapaces.
ESQU EMA N°8
QUIÉNES PUEDEN SER PARTES
EN JUICIO
- 20 -
- 21 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 13/283
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N °
9
1.- E N E L J U I C I O E J E C U T I V O . S ó l o s e ad m it e:
a) Tercería de dominio;
)
ercería de
posesión; c) Tercería de prelación; y d)
Tercería de pago.
R E S T R I C C I O N E S A L A
INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN
2.-
E N E L J U I C I O D E R E A L I Z A C I Ó N D E L A
DETERMINADOS CASOS
P R E N D A A G R A R I A .
3.-
E N E L J U I C I O D E R E A L I Z A C I Ó N D E L A
P R E N D A I N D U S T R I A L .
4.-
E N A
O M P R A V E N T A
E O S A S
E S Q U E M A N
°
10
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
L A C O M P A R E C E N C I A E N J U IC I O
lus postularsdi. Concepto.
Conjunto de requisitos que, cumplidos, habilitan a una persona para
formular peticiones ante un tribunal.
La comparecencia desde el aspecto netamente procesal.
Es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción
o defendiéndose, o solicitando intervenga el tribunal en un acto
judicial no contencioso. Así, en sentido restringido, la
comparecencia se convierte para las partes en una verdadera
necesidad jurídica de confiar el patrocinio y representación del
juicio a determinadas personas que reúnen los correspondientes
requisitos legales.
Formas de comparecencia durante el desarrollo del juicio.
- En primera instancia: mediante apoderado.
- En segunda instancia:
1 .- C O R T E D E A P E L A C I O N E S :
a) Personalmente;
b) Representado por un abogado habilitado;
c) Representado por un procurador del número.
2.-
C O R T E S U P R E M A :
a) A través de un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión;
y
- 23 -
M U E B L E S A P L A Z O .
CLASIFICACIÓN DE LOS
T E R C E R O S
1 . - T E R C E R O
O A D Y U V A N T E :
ostiene
pretensiones armónicas y concordantes con
las de una de las partes directas.
2.-TERCERO EXCLUYENTE: Concurre al juicio
reclamando un derecho incompatible con el
que pretenden las partes principales.
3 .- T E R C E R O I N D E P E N D I E N T E : S o st ie n e u n in te ré s
propio e independiente del de las partes.
-22-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 14/2834
1
.
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
4
0
4
0
4
1
4
0
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
4
0
4
1
4
1
4
1
0
I
4
0
4
1
1
0
D
4
0
4
1
4
/
4
0
I
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
b) Mediante procurador del número.
E l P A T R O C I N I O
Patrocinio. Concepto.
Contrato mediante el cual las partes o interesados en un asunto
judicial, encargan a un abogado defienda sus pretensiones ante los
tribunales de justicia.
Etapa de l juicio en que se exige.
En el mome nto de hacerse la primera presentación ante el tr ibunal.
Éste queda configurado cuando el abogado firma el escrito e
indica su n ombre, ape l l ido, do mici lio y f i rma.
T érmino del patrocinio. Causales.
1.-
Cumplimiento del encargo.
2.-
Revocación.
3.-
Renuncia.
4.-
Muerte o incapacidad sobreviniente del abogado.
EL MANDATO JUDICIAL
Mandato judicial. Concepto.
Acto por el cual una parte encomienda a un procurador la
- 24-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
representación de sus d erechos en juicio.
Mandato c iv i l y judicial . D iferencias.
1)
El mandato civil, es consensual porque se perfecciona por el
mero consentimiento de los contratantes.
El mandato judicial , en cambio, es solemne y su solemnidad consiste
en que debe co nstar necesariamente por escrito.
2)
En el mandato civi l , cualquier persona puede ser mandatario.
En el mandato judicial, hay que remitirse al artículo 2 de la Ley
18.120.
3)
En el mandato civil, la representación es un elemento de la
naturaleza.
En el mandato judicial, es de la esencia del mandato, ya que el
mandatario cumple su función representando a su ma ndante.
4)
El mandato civi l, siempre termina al morir el mandan te.
El mandato judicial , no termina con la mue rte.
Personas que pueden ser mandatarios.
1.-Abog ado habil i tado para el ejercicio de la profesión.
2.-Procurador del número.
3.-Egresados de la carrera de Derecho que estén cumpliendo su
práctica profesional.
4.-Estudiantes que cursen 3°, 4° ó 5° año de Derecho.
5.-Egresados, pero sólo hasta tres años después de su egreso.
- 25 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 15/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
•
•
•
Obligación de designar mandatar io judic ia l . Excepciones.
Son las siguientes:
1.-
Cuand o la ley exige la intervención personal de la parte.
2.-
En aquellos territorios jurisdiccionales en que el número de
abogados en ejercicio sea inferior a cuatro, lo que se determinará
por la Corte de Apelaciones respectiva.
3.-
En los asuntos que conozcan aquellos tribunales señalados en el
artículo 2 inciso 1° de la Ley 18.120.
4.-
En solicitudes de pedimentos mineros.
5.-
Cuando e l juez ha autorizado a la parte para que comparezca y
actúe persona lmente, atendida la naturaleza y cua ntía del l i tigio, o
las circunstancias que se hicieren valer.
6.-
En los Juicios de Policía Local, salvo indemnizaciones por daños
en choque por monto superior a 4 U.T .M.
7.-En los Tribunales de Familia.
8.-
En el caso de árbitros arbitradores.
9.-
En causas ante Impue stos Internos, salvo que sean d e cuantía
super ior a 2 U.T .M. y se disponga e l patrocinio de abogado po r
resolución fundada.
10.-
En el caso de la Contraloría General de la República.
11.-
En causas e lectorales.
12.-
En recursos de amparo y protección.
13.-
En el caso de denuncias criminales.
14.-
En solicitudes aisladas, como peticiones de certif icados, de
copias, desarchivos.
-26-
Mand ato judic ia l . Formas d e const i tu ir lo .
1)
Por escritura pública.
2)
Mediante acta extendida ante un juez de letras o ante un juez
árbitro, y suscrita por todos los otorgantes.
3)
A través de una declaración escr i ta dél mandante, autor izada
por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa.
4)
Endoso en com isión de cobranza de letras de cambio, pagaré y
cheque.
Facu l tad es qu e n acen d e l man d at o j u d i c ia l .
- Las
facu l tades ord inar ias ,
que nacen por el solo hecho de
otorgarse el mandato judicial, no pudiendo ser limitadas bajo
ninguna circunstancia.
- Las
f acu l tad es d e l a n a t u ra l eza ,
que dicen relación con la facultad
de delegar el poder que tiene el mandatario.
- Las fa c u l ta de s a c c i de n ta l e s ,
que son aquellas que sólo se
entienden incorporadas al mandato judicial, siempre que hayan
sido concedidas expresamente al mand atario.
El man datar io judic ia l y sus obl igaciones.
Exhibir el título que acredite su representación (A rt.6 inciso 1 C.P.C.) y
responder personalmente de las costas.
Patrocinio y
mandato . Paralelo .
1.- El objeto del patrocinio es la defensa de los derechos de una
parte en juicio. El mandato judicial tiene en cambio por objeto la
- 27 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 16/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
•
•
•
1
representación de intereses ante la justicia, estándole prohibida a su
ti tular la defensa en juicio.
2.-
El sujeto activo del patrocinio únicamente puede tener la
calidad de abogado, en tanto que el sujeto activo del mandato
judicial puede tener cualquiera de las cal idades que se mencionan
en el artículo 2 de la Ley 18.120.
3.-
El patrocinio se constituye conforme a las normas del mandato
civil y tiene naturaleza consensual. El poder o mandato judicial se
constituye principalmente en alguna de las formas que indica el
artículo 6 del C.P.C., también de aquellas maneras que indican
otras disposiciones referidas al nombramiento de procurador comú n
o endosatario en comisión de cobranza. Además, es esencialmente
solemne pues d ebe constar por escri to.
4.-
Las finalidades de uno y otro están regidas por diferentes
preceptos legales. Así, la Ley 18.120, rige para el patrocinio y los
Códigos Civil y Orgánico de Tribunales para el mandato (regla
general).
Ext inc ión del mandato. Causales.
1.-
Cumplimiento del encargo.
2.-
Revocac ión expresa o tácita.
3.-
Renuncia del man datario.
4.-
Muerte del mandatario.
Ext i nc ión de l m a nda to por l a r e nunc i a de l m a nda ta r i o . R e q u i si tos
que deben cumpl i rse.
1.
-
Que se ponga en conocimiento del mandonle la renuncia y
- 2 8
-
estado d el juicio.
2.-
Que transcurran 15 días a con tar desde la renuncia.
3.-
Que fal lezca el mandatario.
C A S O S E S P E C I A L E S D E R E P R E S E N T A C I Ó N J U D IC I A L
Agencia o f ic iosa. Concepto .
Comparecencia ante el tribunal de una persona determinada,
quien asume la representación de otra ofreciendo la ratificación
posterior de lo actuado de parte del que, en situaciones normales,
debió ser su mandante.
Requisitos de la agenc ia of ic iosa.
1.-
Quien obra como agente oficioso debe ser persona habilitada
para comparecer en juicio, o tiene que hacerse representar de la
forma establecida por la Ley 18.120.
2.-
El agente oficioso debe invocar las causas calificadas por las
cuales el directamente afectado no puede comparecer.
3.-
El agente oficioso debe ofrecer garantía de que lo actuado por
él será ratificado.
C a s o s e n q u e o b l ig a t o r ia m e n t e d e b e c o n s t i t u ir s e u n p r o c u r a d o r
común.
1.-Cuando existe pluralidad de partes.
- 29 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 17/283
•
•
•
•
•
1
D E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
2.-En caso d e existir un tercero coadyuvante, pudiendo darse dos
posibilidades:
a)
La designación debe n hacerla las partes; y
b)
La designación la hace e l tribunal, quien sólo podrá designar un
procurador del número o al procurador de una de las partes que
tramita en el juicio.
R e q u i s it o s q u e d e b e c u m pl ir l a r e v o c a c i ón s i e l tr i b u n a l h a
designado procurador común.
1.-
Debe efectuarse por el tribunal a petición de parte.
2.-
Deben existir motivos justificados.
Disposiciones legales que regulan la. representación del ausente.
Ver los Art. 11, 285, 644, 845 y 846 del C.P.C., y artículo 3 67 del C.O.T .
M ed idas que pueden t oma rs e en cas o de que e l aus en t e s e fuere
de Chile sin dejar mandato co nstituido.
Si se cono ce su parad ero en el exterior: debe notif icársele vía
exhorto, o en su defecto el defensor público puede asumir su
representación.
- S i se desconoce su paradero hay que asignar le un curador de
ausentes.
Situaciones que pueden produ cirse en e l evento de que el ausente
h a y a d e j a d o m a n d a t a r io c o n s t i t u id o a n t e s d e m a r c h a r s e o
de
com enzar el juicio.
- 3 0 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Primera situación: El apoderado tiene facultades generales para
actuar en juicio, así es que el mandatario es capaz de recibir
notif icaciones y contestar la demand a, razón por la que a él se le
notif ico y co n él continúa el juicio.
- Segunda situación: El apoderado tiene facultad sólo para un
determinado negocio, vale decir, podrá ser emplazado
válidamente nada más que en el asunto a que se ref iere
el poder.
- Tercera situación: El apoderado carece de facultad para
contestar nuevas demandas.
A C C I O N E S Y E X C E P C I O N E S
LA ACCIÓN
La acción. Concepto.
Facultad que t iene una p ersona para presentarse ante los tribunales
de justicia, solicitando el reconocimiento o la declaración del
derecho que cree tener.
Naturaleza jurídica de la acción. Teorías más importantes.
1 . - T E O R Í A C L Á S I C A .
En ella se con sideran todas las concepciones que, con diferencias
en graduaciones o matices, dicen que la acción es u n atr ibuto, un
poder derivado y accesorio del derecho subjetivo, o el simple medio
de hacerlo valer en juicio. Así, no hay derecho sin acción y
viceversa, participando, además, de la naturaleza del derecho.
- 31 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 18/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNO MO.
Supone q ue la acción no es un atributo del derecho subjetivo, sino,
un derecho en sí mismo, de manera que acción y obligación son
dos derechos subjetivos distintos, pero que unidos llenan
absolutamente la voluntad concreta de la ley, y que se hace v aler y
dirige contra el Estado y el adversario.
3.-
E O R Í A D E C H I O V E N D A .
La acción es un derecho diferente y autónomo del derecho
subjetivo sustancial y, además, correspon de a u na catego ría distinta
a los derechos y a la de los derechos personales; es un derecho
potestativo y así se hace valer frente al Estado, pero contra el
adversario, quien queda sujeto a los efectos jurídicos que origine la
aplicación de la ley.
4.-
E O R Í A D E C A R N E L U T T I.
La acción es el conjunto de actividades que desarrollan las partes
ante el magistrado, lo que deja a éste en situación de cumplir con
la extrema e importante final idad de todo proceso: "pronunc iar una
sentencia justa".
5.-
E O R Í A D E G O L D S C H M I D T .
La acción es un derecho subjetivo cuyo fin es colocar al titular de
el la en si tuación de lograr una sentencia favorable.
6.- E O R Í A D E L A A C C I Ó N C O M O D E R E C H O D E P E T IC I Ó N .
El tratadista Couture, dice que la acción es la facultad de acudir a
los tribunales de justicia.
7.- E O R Í A D E L D E R E C H O C O N C R E T O O T U T E L A J U R ÍD I C A .
El derecho de acción conl leva la existencia de ciertos requisi tos, y su
En último debe ser una sentencia estimatoria, de modo que la
- 3 2 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
simple facultad de provocar la actuación de los órganos
jurisdiccionales no sería considerada como acción.
Elementos de la acc ión.
Sujetos, objeto y causa.
1.
-
S u j e t o s :
a)
Sujeto activo de la acción: es el titular de la misma, la persona
que la ejerce y que en e l proceso adquiere el rol del demandan te o
actor.
b)
Sujeto pasivo de la acción: es la persona contra la cual ella es
dirigida y que en el proceso reviste el papel de de mandado.
2.-
Objeto.
Es el beneficio jurídico inmediato que se reclama ante el
correspondiente ó rgano jurisdiccional.
3 . -
Causa.
Es el fundamento inmediato del derecho deducido en
juicio.
Requisitos constitutivos de la acción.
1)
Determinado estado de derecho.
2)
Estado de hecho
que
goce de protección jurídica.
Debe existir un derecho o si tuación material protegida
por
la ley. Así,
es necesario que haya una voluntad de ley que garantice un bien
al actor, no siendo imprescindible que dicha voluntad de ley sea
expresa.
3)
Calidad en el demandante y demandado.
Significa: calidad en la acción, y ella consiste en la identidad de la
persona del actor con
la
persona a quien por ley se le concede la
- 3 3 -
•
•
e
r
•
•
•
•
4 1
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 19/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
•
acción, y en la identidad de la persona del demandado con la
persona contra la cual es concedida.
4) Interés en la intervención judicial.
Significa que si no interviniesen los órganos 'jurisdiccionales se
provocaría un perjuicio parar el demandante. El interés hace
necesario que la aceptación de la demanda signifique utilidad al
sujeto activo:
Condiciones de ejercicio de la acción. Concepto.
Circunstancias necesarias para hacer valer la acción ante los
tribunales, sin importar si la sentencia, en definitiva, la aceptará o
rechazará.
Clasificación de las acciones según su objeto y finalidad.
1.-
Acciones declarativas. Tienen por objeto la simple declaración
acerca de una situación jurídica, que, en el hecho, aparece
incierta.
2.-
Acciones constitutivas. Persiguen la obtención de estados
jurídicos nuevos mediante la dictación de la sentencia respectiva.
3.-
Acciones de condena. Aquellas mediante las cuales el actor
persigue que el demandado sea condenado a una determinada
prestación en su favor.
4.-
Acciones ejecutivas. Aquellas que tienden a obtener el
cumplimiento forzado de una prestación, que consta
fehacientemente de algún documento al cual la ley le atribuye
mérito ejecutivo. Esta prestación puede haber sido impuesta en la
sentencia de condena, en cuyo caso el título será dicha sentencia,
- 34 -
o
en un documento o título que la ley presume legítimo (Ejemplos:
escritura pública o una letra aceptada ante notario).
5.- Acciones cautelares o precautorias. Aquellas destinadas a
garantizar el cumplimiento de una prestación cuyo reconocimiento
o
declaración judicial aún se haya pendiente.
Clasificación de las acciones según el derecho que protegen.
- Acciones civiles y penales.
Tal clasificación atiende a la ley sustantiva, civil o penal, que rige la
materia del conflicto o litigio.
- Acciones muebles o inmuebles.
Esta clasificación descansa en la naturaleza mueble o inmueble de
la cosa objeto material de los intereses sub lite y de cuya tutela
jurisdiccional se trata.
- Acciones reales y personales.
Según si el derecho objeto de la prestación es real o personal.
- Acciones petitorias y posesorias.
En las primeras, el bien protegido es el derecho de propiedad u otro
derecho cualquiera, real o personal. En las segundas, la posesión es
una situación de hecho.
- Acciones declarativas, constitutivas, de condena, efectivas y
cautelares.
Clasificación de las acciones según la calidad de quien ejercita la
acción.
1.- Acciones directas.
- 35 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 20/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
ESQ UEM A N°11
Deducción de varias acciones en juicio.
Regla general:
En cad a juicio se ejercita una so la acción; pero también es p osible
que en un mismo juicio se hagan valer por el demandante, en
contra del demandado, diversas acciones (lo permite la ley, pero
con ciertas limitaciones)
Casos:
1.-
Tratándose de acciones compatibles.
Cuando todas las acciones sean compatibles entre sí, y, además,
estén sujetas a un mismo procedimiento, y sean todas ellas de la
competencia de un mismo tribunal, pueden deducirse
conjuntamente en u n mismo escri to.
2.-Tratándose de acciones incompatibles.
Pueden promoverse en una misma demanda dos o más acciones,
pero para ser resueltas una en subsidio de otra.
Ejercicio forzado de la acción. Casos.
1.-Caso del artículo 21 C .P.C.
2.-
Caso d e la acción de jactancia. (Art. 269 C.P.C.)
3.-Caso de las medidas precautorias (Art. 273 a 280 C .P.C.).
4.- Caso de la reserva de acción en el juicio ejecutivo. (Art.474
C.P.C.)
PRIMERA INSTANCIA:
Mediante apoderado.
SEGUNDA INSTANCIA:
1.-
Corte de Apelaciones:
a)
Personalmente.
b)
Representado por abogado
habilitado.
c)
Representado por un procurador del
número.
2.- Corte Suprema:
a)
A través de abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión.
b)
Mediante procurador del número.
- 37 -
FORMAS DE COMPARECENCIA
D U R A N T E E L D E S A R R O L L O D E L
JUICIO.
•
•
•
2.-
Acciones indirectas.
3.-
Acciones populares.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 21/283
- 3 8 -
4.- Endoso en comisión de confianza de
letras de cambio, pagaré y cheques.
- 39 -
ES QUE MA N°12
SQ UEMA N°14
.- Abogado habilitado para ejercer la
profesión.
AL
3.- Renuncia.
.- Procurador del número.
4.-
Estudiantes de 3°, 4° y 5° año de la carrera.
5.-
Egresados, pero sólo hasta 3 años de su
ESQUEMA N°13
D I F E R E N C I A S
MANDATO CIVIL
MANDATO JUDICIAL
1.
-
Es consensual.
1.- Es solemne.
2.
-
ualquier persona
uede ser
2.-
Ver rt.2
ey
8.120
obre
mandatario.
Comparecencia en Juicio.
3.-
La
epresentación
s
n
3.-
a
epresentación
s
e a
elemento de la naturaleza.
esencia del mandato.
4.
-
Termina al morir el mandante.
4.
-
No termina con la muerte.
•
1.-
Cumplimiento del encargo.
2.-
Revocación.
CAUSALES QUE PONEN TÉRMINO
PATROCINIO
4.- Muerte o incapacidad sobreviniente
U I É N E S P U E D E N S E R
.- Egresados de Derecho en práctica
MANDATARIOS
profesional.
el abogado.
2.-
Acta extendida- a nte Juez de letras, y
suscrita por todos los otorgantes.
3.-
Declaración escrita del mandante,
autorizada por el secretario del tribunal que
está conociendo de la causa.
1.- E scritura pública.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
F O R M A S D E C O N S T I T U I R E L
MANDATO JUDICIAL
egreso.
ESQ UEMA N°15
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 22/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
D E R E C H O P R O C E S A L C IV IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
PAT RO CINIO
M A N D A T O
P A R A L E L O
O bje to :
Defensa de los derechos de
una parte e n juic io.
Titular:
Sujeto act ivo: Sólo abogado.
Consti tución:
Conforme a normas
del mandato civil (naturaleza
consensual).
Pr ecept os lega les que lo r igen:
Ley
18.120 sobre Comparecencia en
Juicio.
O bje to : Representación de intereses
ante la justicia (Prohibida a su la
defensa en juicio).
Titular:
Sujeto activo: Puede tener
cualquiera de las calidades
mencionadas en el art. 2 Ley 18.120.
Consti tución:
En alguna de las
formas señaladas en el art. 6 C.P.C.,
y también de aquel las maneras que
indican otras disposiciones referidas
al nombramiento de procurador
común o endosatario en comisión
de cobranza.
Preceptos legales que lo rigen:
Código C ivi l y Código O rgánico.
ESQ UEM A N°16
SQU EMA N °18
1.-FACULTADES ORDINARIAS
(Nacen al otorgarse
dicho mandato).
2.-
FACULTADES DE LA NATURALEZA
(Delegación
de poder del mandatario).
3.-
FACULTADES ACCIDENTALES
(Incorporadas al
mandato y concedidas expresamente al
mandatario)
ESQ UEM A N°17
FACULTAD ES QUE NACEN
DEL MANDATO JUDIC IAL
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
JUD ICIAL
1)
Exhibir el título que acredite su
representación.
2)
Responder personalmente de las
costas.
ESQ UEM A N°19
- 40 -
•
•
•
M
•
.-Cumplimiento del encargo.
2.-
Revocación expresa o tácita.
3.-
Renuncia del mandatario.
4.-Muerte del mandatario.
-41 -
C A U S A L E S D E T É R M I N O
D E L M A N D A T O
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 23/283
1)
Existencia de pluralidad de parte.
2)
Existencia de un tercero
coadyuvante.
*En este caso pueden darse dos
posibilidades:
a)
La designación deben hacerla las
partes.
b)
La designación debe hacerla el
tribunal (sólo podrá designar un
procurador del número o al procurador
de una de las partes que tramita el
juicio).
R E Q U I S IT O S D E L A A G E N C I A
OFICIOSA
1.-
Quien actúa sin poder deberá ser
persona habil i tada para comparecer en
juicio o hacerse representar de la forma
establecida por la Ley 18.120.
2.-
Agente oficioso debe invocar causas
calificadas
or as
uales l
directamente afectado no puede
comparecer.
3.-
Agente oficioso debe ofrecer
garantía de que lo actuado por él será
ratif icado.
5.-
Teoría de la acción como derecho de
petición.
6.-
eoría del derecho concreto o tutela jurídica.
1.- Que se ponga en conocimiento del
mandante la renuncia y es tado del juicio.
R E Q U I S I T O S Q U E D E B E N C U M P L I R S E
P A R A Q U E L A R E N U N C I A D E L
.
-
Que transcurran 15 días a contar
MANDATARIO EX TINGA EL MANDATO.
desde la renuncia.
.- Que fallezca el mandatario.
C A S O S E N Q U E O B L I G A T O R I A M E N T E
D E B E C O N S T I T U IR S E U N
PROCURADOR COMÚN.
ESQ UEM A N°21
ESQ UEMA N°23
T E O R Í A S M Á S I M P O R T A N T E S
R E F E R I D A S A L A N A T U R A L E Z A
DE LA ACCIÓN JURÍDICA
1.- eoría clásica.
2.-
Teoría de la acción.
3.-
eoría de Chiovenda.
4.-
eoría de Carnelutti.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQ UEMA N°20
ESQ UEMA N°22
- 42
- 43 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 24/283
ESQ UEM A N°26
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
SEGÚN SU OBJETO Y FINALIDAD
1.-Acciones declarativas.
2.-
Acciones constitutivas.
3.-Acciones de condena.
4.-
Acciones ejecutivas.
5.-Acciones cautelares o
precautorias.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
3 . - C A U S A
E L E M E N T O S
D E
LA ACCIÓN
ESQ UEM A N°24
Activo
1.- U J E T O S
P a s i v o
2.-
B J E T O
ESQ UEMA N°25
3 . -
Calidad en el demandante y
ESQ UEM A N°27
1.- Directas.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
.-
Indirectas.
SEGÚN LA CALIDAD DE QUIEN EJERCITA
LA ACCIÓN
3.- Populares.
LA DEMANDA
1.-
eterminado estado de hecho.
2.-
Estado de hecho que goce de
R E Q U I S I T O S C O N S T I T U T I V O S D E L A
acción.
PROTECCIÓN JURÍDICA.
demandado.
4.
-
Interés en la intervención judicial.
La demanda. Concepto.
Forma com o se ejercita la acción ante los tribunales de justicia.
- 44 -
45-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 25/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Requisitos de la demanda.
Aquellos señalados en los artículos 30, 33 y 254 del C.P.C.
Requisi tos que deben cumplirse para que exista emplazamiento.
1.-Notificación de la demanda.
2.-Notificación de la demanda hecha en forma legal.
3.-Transcurso del término que tiene el demandado para contestarla.
Notificación de la demanda. Efectos procesales que se originan.
Explicación.
1)
IGA AL T RIBUNAL.
Notificada la demanda, nace para el tribunal una serie de
obligaciones, que se traducen en tramitar y fal lar la demanda. E l lo,
en v irtud d el "principio de la inexcusabi l idad".
2)
LIGA AL DEMANDANTE.
Notificada la demanda, el demandante adquiere el deber de
seguir adelante con el juicio hasta la dictación de la sentencia.
Antes de su noti f icación puede retirarla, sin que por el lo se produzca
efecto alguno, pero una vez notificada le será imposible hacerlo;
sólo podrá desistirse. En este último caso se extingue su acción.
T ampoco es factible someter el asu nto a la decisión de otro tr ibunal,
pues en tal caso el demandado puede alegar la excepción
dilator ia de lit is - pendencia (Art. 303 C.P.C.).
3)
LIGA AL DEMANDADO.
Una vez que la demanda le ha sido notificada, el demandado
queda ligado al juicio iniciado en su contra, teniendo la obligación
-46-
de comparecer al tribunal a defenderse, y si no lo hace, se sigue
adelante el juicio en su rebeldía, hasta la sentencia, que lo afecta
en igual forma como si hubiera comparecido a defenderse.
Tampoco puede el demandado llevar el asunto para que lo
resuelva otro tribunal, ya que sería el actor quien alegaría la litis -
pendencia.
4)
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SE RETROTRAEN AL MOMENTO DE
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
Sus efectos se van a producir desde ese momento y no desde que
se dicta, a menos que se trate de una acción constitutiva, cuyos
efectos son para el futuro, atendido el hecho de que crean un
nuevo estado jurídico.
Noti f icación de la dem anda. Efectos civi les que se originan.
Son los siguientes:
1.-
El deudor se consti tuye en mo ra.
2.-
Se transforman en l i tigiosos los derechos para los efectos de su
cesión.
3.-
La prescripción se interrumpe.
4.-
La prescripción extintiva de corto tiempo se transforma en
prescripción de largo tiempo.
Relac ión procesal . Concepto.
Vínculo jurídico que une a las partes entre sí y a éstas con el tr ibunal,
siendo sus efectos principales obligar al tribunal a que dicte
sentencia y a las partes a pasar por lo que se resuelva en defini tiva.
-47-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 26/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Presupuestos procesales. Co ncepto. Cuáles son.
- Re quisitos exigidos por la ley para la consti tución de una relación
procesal vál ida.
- Son los siguientes:
1)
Demanda presentada ante juez competente.
2)
Capacidad del actor y demandado para obrar en juicio.
3)
Cum plimiento, durante el plei to, de las formalidade s establecidas
en la ley.
LA EXCEPCIÓN
l a excepc i ón . Co n cep t o y e l emen t o s qu e l a i n t eg ran .
- C o n c e p t o :
Todo medio de defensa que utiliza el demandado
contra el actor para op onerse a sus pretensiones jurídicas.
- Elementos que la integran:
1.-
La existencia de un sujeto activo: el demandado.
2.-
La existencia de un su jeto pasivo consti tuido por el actor, que es
quien sufre la reacción del demandado.
3.-
Hechos jurídicos inmediatos en que el demandado funda su
petición para que se rechace la demanda.
4.-
Existencia de un objeto. Tratándose de la excepción, el objeto es
lo que se pide por el demandado, es decir, el rechazo de la
demanda po r no ser efectivos los hechos, por existir una causal de
extinción de la obligación, o por cualquier otro hecho impeditivo o
extintivo del derecho que se reclama.
-48-
Act i tu d es qu e pu ed e as u m i r e l d eman d ad o
una vez not i f icado.
- Aceptar la demanda.
- Defenderse.
- No h acer nada.
- Reconven ir.
Clases de excepciones .
- D I L A T O R I A S :
Paralizan la acción sin extinguirla, oponiéndose en
forma previa, como incidentes. [Persiguen la corrección del
procedimiento]
- P E R E N T O R I A S :
Extinguen la acción, y también pueden oponerse en
forma previa. [Enervan el fondo de la acción deducida]
-DEFENSAS GENERALES:
Son aquellas fundadas en un hecho
impeditivo, extintivo o modificativo, que hace valer el demandado
en la contestación, de acuerdo al derecho sustantivo (Códigos de
fondo), y que admitidas por el juez determina el rechazo de la
demanda.
- D E F E N S A S P R E V I A S :
Son aquellas fundadas en una disposición de
fondo, que opone el demandado en la contestación y que, en
caso de progresar, suspenden el pronunciamiento sobre la cuestión
principal, como por ejemplo, el beneficio de excusión.
Excepciones que pu eden opon erse en cualqu ier es tado del ju icio .
1.-Prescripción.
2.-Cosa juzgada.
3.-Transacción.
- 49 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 27/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
.
.
.
.
4.- Pago efectivo de la deuda, cuando este último se funde en
algún an tecedente escrito.
Excepciones perentorias que pueden oponerse como dilatorias.
Cosa juzgada y transacción ("excepciones anómalas").
Reconvención. Concepto y requisitos.
- Concepto:
Demanda que presenta el demandado contra el demandante.
- Requisitos:
1)
El tribunal ante el que se reconviene tiene que ser competente.
2)
La acción principal y la reconvención deben estar sujetas al
procedimiento ordinario.
3)
Debe formularse en el escrito de la contestación, cumpliendo con
todos aquellos requisitos señalados en los artículos 254 y 261 del
C.P.C.
El demandado n o hace nada luego de serle notif icada la demanda
(rebeldía). Consecuencias.
Se sigue el juicio en su rebeldía. Sin embargo, tal silencio no significa
que acepte la demanda, puesto que el actor de todas maneras
deberá probar su derecho para obtener el juicio. Se estima, por ello,
que el silencio del demandado debe interprefarse como negación
de los fundamentos de la demanda. La rebeldía, por otro lado, no
es general, sino que debe referirse a cada trámite, y ser notificado el
demandado, quien puede com parecer posteriormente, pero en la
- 50 -
etapa procesal que corresponda.
Rebeldía del demandado en segunda instancia. Efectos.
Debe seg uirse el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la
ley, no siendo necesa rio notificarle las resoluciones que se d icten ya
que ellas producen sus efectos respecto del apelado rebelde una
vez que quedan estampadas e n el proceso.
l i tigante rebelde pide la rescisión de lo obrado en juicio en rebeldía
suya. Forma de hacerlo.
Ofreciendo prueba que estuvo impedido de accionar en el p lei to
por fuerza mayor. Este derecho lo puede ejercer dentro de 3 días,
contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer
ante el tr ibunal que conoce del juicio. También puede argumentar
el no haber sido emplazado. (Art.60 C.P.C .)
ESQ UEM A N°28
"1.-Arts. 30 y 33 del C.P.C.
R E Q U I S I T O S D E L A
.-Art.254 del C.P.C.
DEMANDA
3.-Ley 18.120 sobre Comparecencia
men Júicio.
- 51 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 28/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
REQUISITOS
D E L
EMPLAZAMIENTO
ELEMENTOS DE LA
EXCEPCIÓN
1
1.-Noti ficación de la demanda.
2.-Notificación de la demanda en forma
legal.
3.-Transcurso del término que tiene el
demandado para contestarla.
ES Q U E MA N °3 0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
,
E S Q U E M A N °2 9
S Q U E M A N °3 2
1.-Existencia del demandado (sujeto
activo).
2.-Existencia del actor (sujeto pasivo).
3.-Hechos jurídicos en que el
demandado funda su petición para
que se rechace la demanda.
4.-Existencia de un objeto.
E S Q U E M A N °3 3
)
Liga al tribunal.
2)Liga al demandante.
3)
Liga al demandado.
4)Efectos de la sentencia se retrotraen al
momento de n ot i ficación de la demanda.
A C T I T U D E S Q U E P U E D E A S U M IR
EL DEMANDADO UNA VEZ
NOTIFICADO
1.-
Aceptar la demanda.
2.-Defenderse.
3.-
No hacer nada.
4.-Reconvenir.
EFECTOS PROCESALES QUE ORIGINA
L A N O T I F IC A C I Ó N D E L A D E M A N D A
E S Q U E M A N °3 1
E S Q U E M A N °3 4
1.-Se constituye en mora el deudor.
2.-Se transforman ‹,en lit igiosos los
derechos para los efectos de su
cesión.
3.-S e interrumpe la prescripción.
4.-Prescripción extintiva de corto
tiempo
e ransforma
n
prescripción de largo tiempo.
1.-
Prescripción
EFECTOS CIVILES QUE PROVOCA LA
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
2.-
Cosa juzgada
EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE
EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO
. -
Transacción.
4.- Pago efect ivo de la deuda.
- 52 -
53 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 29/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
ESQUEMA N°35
1) Tribunal ante el que se reconviene
debe ser competente.
REQUISITOS DE LA
) Acción principal y reconvención
RECONVENCIÓN
eben sujetarse al procedimiento
ordinario.
3) Se debe formular en el escrito
de la contestación.
L A F O R M A C I ÓN D E L E X P E D I E N T E
E L P R O C E S O .
El proceso. Concepto.
Secuencia o serie de actos (de las partes, del tribunal y de terceros),
que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,
mediante un juicio de autoridad, el conflicto (litigio) sometido a su
decisión. (Couture).
Juicio y procedimiento. Diferencia.
Juicio es el acto de juzgamiento, que implica valorar ciertos
antecedentes para llegar a la dec isión final,
en
cambio el proceso
- 54 -
involucra todos los actos destinados a llegar a dicho fin.
Litigio, controversia, expediente, autos y pleito. Conceptos.
LITIGIO:
conflicto de intereses jurídicamente trascendente.
CONTROVERSIA: contienda de opiniones.
E X P E D I E N T E :
materialidad del proceso.
AUTOS:
expedientes.
P L E I T O :
proceso donde existe controversia entre partes.
L O S E S C R I T O S
Los escritos. Concepto y requisitos que deben cumplir.
- Concepto: Acto solemne que contiene las solicitudes presentadas
al tribunal por las partes, el cual debe reunir los requisitos legales
correspondientes.
- Requisitos:
1.-Deben ser encabezados por una suma que indique el contenido
o trámite al cual dicho esc rito se refiere.
2.-Deben presentarse en papel simple o proceso, un papel
compatible con la dignidad de los tribunales de justicia.
3.-Debe indicarse el tribunal a quien se dirige. Ejemplos: S.J.L. ó S.J. L.
de Juzgado de Familia.
4.-Individualización del peticionario, de la causa, parte expositiva y
- 55 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 30/283
1
1
1
4
1
1
4
1
1
1
4
1
1
1
1
4
1
1
0
4
0
1
0
1
1
1
1
0
1
0
4
1
1
1
1
0
1
0
1
1
1
1
/
1
1
4
0
1
1
0
1
0
4
1
1
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
petitoria.
5.-Deben presentarse por vía del secretario del tribunal. (Art.30
C.P.C.)
6.-Deben acompañarse al escrito copias simples; tantas cuantas
sean las partes a que de ban notif icarse las providencias que en él
recaigan.
(*Excepciones: apersonarse en juicio, acusar rebeldías).
7.-Deben ser firmados.
Presentación de escrito sin entregar las respectivas copias.
Consecuencias.
-No le corre plazo a la parte contraria.
-El tribunal debe aplicar de plano u na multa (monto va riable).
-Al mismo tiempo que el tribunal dispone lo señalado en el párrafo
anterior, va a ordenar que la parte infractora acompañe las copias
dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no tenerse por
presentado e l escrito.
Obligaciones del secretario del tribunal respecto a la presentación
de escritos.
Son las siguientes:
1)
Estampar la fecha y/o firma, o el cargo en su defecto.
2)
Dar recibo de los docum entos acompañ ados, si las partes lo
solicitan.
3)
Enviar a despacho.
-56-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Publicidad del expediente. B reve referencia.
- En materia civil, los procesos son pú blicos para las partes, salvo
excepciones como adopción, filiación o divorcio.
- En mater ia procesal penal, todas las actuaciones son públ icas,
salvo las excepciones legales. (Art. 44 C .P.P.)
Retiro de los expedientes del tribunal. Quiénes pueden hacerlo.
Finalidad.
1.-
Defensores públicos (Finalidad: evacuar sus dictámenes)
2.-
Determinado Servicio Público (Finalidad: cuando necesite del
expediente para informar al tr ibunal respecto de una determinada
materia).
3.-
Recep tores (Finalidad: practicar las notificaciones).
El desglose. E xplicación.
Consiste en el retiro material de una o más fojas del proceso,
debiendo colocarse en su lugar una nueva foja con la indicación
del decreto que ordenó el desglose y el número y naturaleza de las
piezas desglosadas. No se alterará, sin embargo, la num eración de
las piezas que queden en el proceso, conservándose también
aquellas de las que se hubieren separado en el expediente de que
pase a formar parte, agregándose la que en é ste les corresponda.
Pérdida o destrucción de un expediente. Procedimiento.
1.- Se presenta un escrito solicitando al juez certifique la pérdida o
extravío.
- 57
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 31/283
0
4
1
4
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 32/283
4
1
4
1
4
/
4
0
0
0
4
1
4
1
4
/
4
1
4
1
4
1
4
1
4
0
0
1
4
1
0
I
D
O
4
4
1
I
D
4
1
0
1
0
0
1
4
1
4
1
4
/
0
1
4
1
4
1
4
0
4
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E xho r t o . Co n c e p t o , c o n t e n id o y d i l ige n c ia mie n t o .
- C onc e p t o :
Comunicación que un tribunal envía a otro sol ici tándole practique u
ordene p racticar una resolución qu e deba real izarse en su territorio.
Lo envía el tribunal que conoce de la causa al lugar en que ha de
practicarse la diligencia, cualquiera sea la jerarquía del tribunal de
uno y otro. (Art. 71 C.P.C.)
-
C onte n i dos:
Escritos, documentos y explicaciones necesarias, firma del juez y
secretario.
-
D i l i g e nc i a m i e n to :
Lo puede diligenciar el encargado de la parte que solicita la
comunicación, siempre que en ésta se indique el nombre de tal
encargo o simplemente se haga una referencia genérica en cuanto
a que el exhorto en cuestión puede di l igenciarlo quien lo presente o
cualquier otra persona. (Art.73 C.P.C.)
Exhortos ex t ranjeros . Tram i tac ión.
Procedimiento:
En caso de ser necesario el cumplimiento de diligencias o
actuaciones en país extranjero, el tr ibunal que conoce de la causa
dirigirá exhorto al funcionario que deba intervenir. Lo hará a través
de la Corte Suprema, quien lo remitirá al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Este, a su vez, le dará curso en la forma señalada por los tratados
internacionales vigentes o de acuerdo a las reglas generales e
internas adoptadas po r el G obierno.
-60-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LO S PLAZO S O TÉRMINO S
El plazo . Conce pto y c las i f icac ión.
- C onc e p t o :
Definición 1: E spacio de tiempo que fi ja la ley, una resolución judicial
o el convenio de las partes, con el fin de ejercer un derecho dentro
del proceso.
Definición 2: Transcurso de un espacio de tiempo para ejecutar un
acto en el proceso.
- C lasi f icación:
1 . -
ATENDIENDO A SU ORIGEN:
1.-
Plazo Legal: el que fija o señala la ley.
2.-
Plazo judicial: el indicado por el juez cuando la ley lo señale
expresamente.
3.-
Plazo convencional: el que emana del acuerdo de voluntad
de las partes o contratantes.
II.-
ATENDIENDO A SU MOMENT O DE INICIACIÓN.
1.-
Plazo individual: el que comienza a correr para cada parte
desde e l día de su noti f icación.
2.-
Plazo común: el que corre conjuntamente para todas las partes
desde el mo mento de la última noti ficación.
III.-
ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE EX PIRA EL PLAZO.
1.- Plazo fatal: el que transcurrido el tiempo que la ley señala
extingue el derecho que debió ejercitarse dentro de él, por el sólo
- 6 1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 33/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ministerio de la ley.
2.- Plazo no fatal: el que no extingue el ejercicio del derecho por el
sólo transcurso del tiempo que la ley se ñala.
IV.- ATENDIENDO A LA EXTENSIÓN DEL TÉRMINO O PLAZO.
1.-
lazo prorrogable: el que puede extenderse más allá del número
de unidades de tiempo que la ley señala.
2.-
Plazo improrrogable: el que no puede e xtenderse o ampliarse
más allá del número de unidades de tiempo que la ley señala.
IV.- ATENDIENDO A LA UNIDAD DE TIEMPO QUE CONST ITUYE EL
PLAZO.
1.- lazo de días.
2.-Plazo de meses.
3.-Plazo de año.
L A S R E B E L D Í A S
Rebeldía. Concepto g enérico.
Declaración de la pé rdida del ejercicio del derecho de que se trate
en el desa rrollo del proceso, a f in de poder impulsar el proceso
hacia la sentencia definitiva.
Rebeldía y expiración de l término judicial.
El término judicial sólo expira por la declaración de rebeldía qu e el
tribunal haga respecto de la pa rte que no aprovechó el término, de
tal manera que mientras el tribunal no declare esa rebeldía no va a
-62-
expirar el plazo no fatal, y el litigante podrá evacuar el trámite
respectivo. (Art. 78 C.P.C.)
Rebeldía en primera y segunda instancia. Efectos.
1.-
En primera instancia: La rebeldía de un trámite sólo permite tener
por cumplido en rebeldía del afectado el trámite preciso, nada
más.
2.- En segunda instancia: A la parte rebelde no es menester
notif icarle resolución alguna, y dichas resoluciones van a producir
efecto a su respecto por el sólo hecho de pronunciarse (efectos
generales).
Nulidad de lo obrado al hallarse el rebelde impedido por fuerza
mayor.
De acuerdo al artículo 79 del C.P.C., el litigante rebelde puede
pedir la rescisión (nulidad de lo obrado) en el juicio en su rebeldía,
probando que ha estado impedido por fuerza mayor; derecho que
sólo puede reclamarse dentro de 3 días contados desde que cesó
el impedimento y no pudo hacerse valer ante el tribunal que
conoce del negocio.
Nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
Conforme al artículo 80 del C.P.C., el l it igante rebelde que no ha
tomado cono cimiento personal de las resoluciones dictadas en el
juicio, puede pedir la nulidad de lo obrado, ofreciendo acreditar
que, por un hecho que no le es imputable, no han llegado a sus
manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 C.P.C.
(notificación personal y sustitutiva de la personal), o éstas son
inexactas en lo sustancial; derecho que debe reclamarse dentro de
- 63 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 34/283
4
0
4
/
1
0
1
0
4
1
4
1
4
1
1
0
4
1
4
1
1
1
4
0
4
1
1
1
1
1
1
0
1
1
4
0
4
0
1
0
I
/
4
1
4
1
1
/
1
1
4
0
1
,
4
0
1
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
5 días desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo
conocimiento personal del vicio.
ESQU EMA N°36
1.-
eben ser encabezados por una suma que indique el
contenido o trámite al cual dicho escrito se refiere.
2.-
Deben presentarse en papel simple o proceso.
3.-
Debe indicarse el tribunal a quien se dirige.
4.-
Debe individualizarse al peticionario, la causa, parte
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS expositiva y petitoria.
5.-
Deben acompañarse al escrito copias simples.
6.-
eben presentarse vía secretario del tribunal.
7.-
Deben ser firmados.
ESQ UEMA N°37
r 1.- No le corre p lazo a la parte contraria.
2.- Tribunal debe ap licar multa (de plano y
monto variable).
P R E S E N T A C I Ó N D E U N E S C R I T O S I N
ENTREG AR LAS COP IAS RESPECTIVAS. 3 . - Tr ibunal debe ordenar que la parte
CONSECUENCIAS
nfractora acompañe las copias dentro de
3° día, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentado el escrito.
-
6 4
-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°38
1) Estampar fecha y/o firma, o cargo en
su defecto.
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
) Dar recibo de los documentos, si las
partes lo solicitan.
3) Enviar a despacho.
ESQ UEM A N°39
Q U I É N E S P U E D E N R E T I R A R L O S
E X P E D I E N T E S D E L T R I B U N A L
{
1.- Defensores públicos.
2.-
Algún servicio público que deba
informar al tribunal.
3.-
Receptores.
ESQUEMA N°40
R E Q U I S IT O S Q U E D E B E C U M P L I R
UNA ACTUACIÓN JUDICIAL
1)
racticarse en días y hora hábiles.
2)
De toda actuación dejar testimonio
escrito en el proceso.
3)
Practicarse por el funcionario que indica
la ley.
4)
Autorizarse por funcionario competente.
- 65 -
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 35/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N °4 1
1 . - D e p l a n o .
2.- Con conocimiento.
F O R M A S E N Q U E P U E D E N S E R
D E C R E T A D A S L A S A C T U A C I O N E S
.-
Con citación.
J U D I C I A L E S .
4 . -
Con audiencia.
E S Q U E M A N °4 2
1.-
s c r i t o s .
2.-
Documentos
-66-
C O N T E N I D O S Q U E D E B E T E N E R U N
E X H O R T O
3.-
xplicaciones necesarias.
4.-
i rm a d e l ju e z .
Firma del secretario.
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N °4 3
C L A S I F IC A C I Ó N D E L O S P L A Z O S
- A T E N D I E N D O A
S U ORIGEN
1.-Plazo legal.
2.-Plazo judicial.
3.-Plazo convencional.
- A T E N D I E N D O
U
O M E N T O
E
INICIACIÓN
1.-Plazo individual.
2.-Plazo común.
-ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE
E X P I R A E L
PLAZO
1.-Plazo fatal.
2.-Plazo
n o f a t a l.
-ATENDIENDO
A
XTENSIÓN
EL
T É R M I N O
O
P L A Z O
1.-Plazo prorrogable.
2.-Plazo. Improrrogable.
-AT ENDIENDO LA UNIDAD DE TIEMPO
Q U E C O N S T I T U Y E E L P L A Z O
1.-Plazo de días.
2.-Plazo de meses.
3 . -
Plazo de año.
L A S N O T I F IC A C I O N E S
Notificación. Concepto.
Concepto 1.- Actuación judicial que tiene
por
objeto poner en
conocimiento de las partes una resolución judicial (Fernando
- 67 -
4
4
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 36/283
4
1
41
1
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
I
/
4
1
4
0
I
/
1
1
4
1
4
1
1
1
4
1
0
0
4
1
/
4
0
4
1
4
0
4
1
4
4
0
4
0
4
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Alessandri Rodríguez).
Concepto 2.- Actuación cuyo fin es poner en conocimiento de las
partes o terceros u na determinada resolución judicial .
Excepciones a l principio general de qu e las resoluciones judiciales
sólo producen sus efectos una vez que han sido notificadas
legalmente.
1.-
Medidas precautorias.
2.- Resolución que declara la deserción de la apelación y las
resoluciones que se dic tan en segunda instanc ia cuando el ape lado
no ha comparecido a esa instancia.
3.-
Resolución que ordena despachar o denegar el despacho del
mandamiento de ejecución y embargo.
Formas que puede adoptar la noti f icación.
Emplazamiento, reque rimiento y ci tación.
- Em plazamiento:
A la notificación se le agrega la orden de que el notificado debe
comparecer al tribunal, porque se ha interpuesto en su contra una
demanda o deducido a lgún recurso.
- Requerimiento:
A la notificación se le agrega la orden de que el notificado debe
cumplir una determinada prestación.
- Citación:
A la notificación se le agrega una orden a fin de que el citado
concurra al tr ibunal personalmente o a través de su representante.
- 68 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Req uisi tos que d ebe cump lir materialmente una noti f icación.
1)
Debe practicarse, por regla general, en días, horas y lugares
hábiles.
2)
Debe dejarse testimonio en el expediente; aunque tratándose de
la noti f icación por el estado este requisi to no es ese ncial .
3)
Debe ser practicada por el funcionario competente que, de
acuerdo o s egún el tipo de noti ficación, puede ser el secretario o el
receptor.
Días y horas hábiles para notificar.
Son hábiles, por regla general, los días no feriados y las horas que
van entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Lugares hábi les p ara n oti f icar.
Son los siguientes:
1.-
Oficio del secretario.
2.-
Casa que sirve para despacho del tr ibunal.
3.-Habitación del notificado.
4.-
Lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión u
empleo.
5.- Cualquier lugar o recinto de libre acceso al público; y en
cualquier recinto privado que se encuentre el noti ficado y al cual se
permita el acceso de l ministro de fe.
6.- Oficina o despacho del ministro de fe que practica la
notificación.
- 69 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 37/283
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Notificaciones judiciales y p olicías.
El pleno de la Corte Suprema dictó un autoacordado que faculta a
los tr ibunales del país para solicitar auxilio a Carabine ros con el
objeto de notificar actuaciones judiciales o senten cias.
El nuevo reglamento hace frente a una reciente modificación legal
que excluyó a Carabineros de una importantísima función como era
la de notificar en el procedimiento penal y del trabajo.
En el autoacordado, el más alto tribunal hace presente que el
legislador no co ntempló normas p ara solucionar la grave situación
que se p rodujo en cuanto a las notif icaciones en lugares de difícil
acceso, o en localidades de extrema lejanía, las que habitualmente
efectuaba la policía.
Caso en que el tribunal puede ordenar se practique la notificación
en otros lugares que los señalados por ley.
Cuando a quien se trata de notif icar no t iene habitación conocida
en el lugar donde se ha de cumplir tal diligencia. Deberá
acreditarse mediante certif icado de un m inistro de fe que afirme
haber hecho las indagaciones posibles, dejándose testimonio
detallado en la respectiva diligencia.
Clases de notificaciones.
1.- NOT IFICACIÓN PERSONAL, que puede ser de tres clases:
a)
Notificación personal propiamente tal.
b)
Notificación personal espe cial del artículo 44 C.P.C., o sustitutiva
de personal.
c)
Notificación personal por avisos.
- 70 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.- NOTIFICACIÓN POR CÉDULA, que puede subclasificarse en:
a)
Notificación por cédula propiamente tal; y
b)
Notificación por cédula por avisos.
3.- NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO.
4.- NOTIFICACIÓN TÁCITA.
5.- NOTIFICACIÓN PRESUNTA LEGAL.
1.- NOTIFICACIÓN PERSONAL
Notificación personal. Breve referencia.
En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o
personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá
hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la
resolución y de la solicitud en que hubiere recaído, cuando sea
escrita.
Personas habilitadas para notificar personalmente.
1.-
Secretario del tribunal.
2.-
Oficial primero de secretaría.
3.-
Receptor.
4.-
Notario público o el oficial del Registro civil, que existan en la
localidad en que se debe notificar.
5.-
Empleado del tribunal.
- 71 -
4
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 38/283
0
4
0
4
0
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
I
/
4
0
4
0
I
/
1
4
/
4
/
I
I
4
/
4
1
4
1
I
I
4
1
/
4
1
4
1
4
1
4
0
4
0
4
1
4
0
4
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Resoluciones que de ben noti f icarse personalmente.
-Primera notificación a las partes o personas a quienes hallan de
afectar los resultados del juicio.
-Las referidas a la validez de ciertos actos.
-Aquel las que los tr ibunales ordenan noti f icar expresamente.
-Cuando un proceso hubiere estado paralizado por seis meses o
más.
-Notificaciones que hayan de practicarse a terceros extraños al
juicio mismo a quienes no afecten sus resultados.
Habil i tación de lugar. Conce pto y requ isi tos.
- Concepto: La que concede el juez, previa solicitud de parte,
cuando el demandado carece de domicilio conocido.
- R equisitos:
1.-
Que el notificado carezca de habitación conocida en el lugar
en que debe efectuarse la noti ficación.
2.-
Certi f icación del ministro de fe en el sentido de q ue ha h echo las
indagaciones posibles para averiguar la habitación del notificado
sin lograr éxito.
2.- NOT IFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA
Noti f icación p ersonal subsidiaria. Concepto.
Es la que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse
personalmente no es habida en su habitación o en el lugar donde
-72 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo.
Condiciones que deben darse para que el juez conceda la
noti f icación persona l subsidiaria.
1.-Que el noti ficado haya sido buscado en dos días h ábiles y horas
distintas en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce
su industr ia, profesión o emp leo sin ser habido.
2.- Que se acredite que la persona que se quiere notificar se
encuentra en e l lugar del juicio y de cuál es su m orada o el lugar en
que ejerce su industria, profesión o empleo; lo que se hace
mediante certificado que extiende y firma el receptor en la
respectiva causa. Esta certi f icación es un requisito esencial para la
val idez de tal noti ficación.
3.-Una vez acreditadas las condiciones anotadas previamente y en
la forma dicha, el tr ibunal ordenará que se practique la noti ficación.
Notificación subsidiaria. Actuación del receptor judicial en el
cumplimiento material de la misma.
1.-
El receptor judicial deberá entregar las copias a que se refiere el
artículo 40, a cualquiera persona adulta que se encuentre en la
morada o en lugar en que el individuo a quien se va a notificar
ejerce su industria, profesión o empleo.
2.-
Si nadie hay allí, o si por cualquier otra causa no es posible
entregar dichas copias a las personas que estuvieren en esos
lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la
demanda, con la especificación de las partes, materia de la causa,
-73
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 39/283
•
juez que conoce de ella y de las resoluciones que se notifica.
3.-
En caso de que la morada o lugar donde perno cta o el lugar en
que ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo, se
encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso,
el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del
edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de tal circunstancia.
4.-
Después de practicada la no tificación, el receptor deberá enviar
carta certif icada a la persona notif icada dentro del plazo de dos
días contados desde la fecha de la notificación o de aquella en
que reabra sus oficinas el correo, carta en la cual se individualizará
al notificado, rol del proceso y de las partes, al receptor y el
domicilio de éste.
5.-
El receptor deberá dejar constancia del hecho de haber
enviado esta carta, pero la omisión de la misma no acarrea la
nulidad de la notificación.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones discipl inarias que p ueda
imponérsele y de la responsabilidad civil que pudiere afectarle por
los perjuicios que cause su negligencia.
3.- NOTIFICACIÓN PERSONAL POR AVISOS.
Notificación por avisos. Breve explicación.
Consiste en publicar en los diarios o periódicos del lugar en que se
sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de
la región, si allí no los hay, avisos con los requisitos que él mismo
establece cuando se reúnen las condiciones determinadas por el
Código.
- 74 -
Notif icación por a visos. Cuándo p rocede.
En caso de no tif icar personalmente o por cédula a personas cuya
individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que p or su
número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia. En
estas circunstancias podrá hacerse la notificación por medio de
avisos publ icados en los diar ios o per iódicos del lugar en que se
sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de
la región, si allí no los hay.
Notificación por avisos. Cómo se realiza materialmente.
Los avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la
notif icación personal, pero si esta clase de n otif icación fuere mu y
dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, puede disponer el
tr ibunal que se haga un extracto redactado por el secretario, como
expresa el artículo 54 C .P.C., en la pa rte final de su inciso 1°.
Para autorizar esta forma de notificación y atendido los requisitos de
procedencia de la misma, el tribunal debe proceder con
conocimiento de causa. T ambién este últ imo tiene que determinar
los diarios o periódicos en que haya de h acerse la publicación y el
número de veces que se repetirá, el cual no debe bajar de tres.
Para todo ello, el tribunal ha de proceder con conocimiento de
causa. (Art.54 inciso 2° C.P.C.). De co nformidad a es te inciso, la
resolución del tribunal debe referirse a los siguientes puntos: aj
autorizar esta clase de notificación; b) determinar los diarios o
periódicos en que h a de ha cerse la publicación, y c) establecer el
número de v eces que los avisos deben repetirse, el cual no puede
bajar de tres.
Como se dijo, para dictar esta resolución el tr ibunal debe proceder
con conocimiento de causa. En consecuencia, la parte interesada
-75 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN. RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 40/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ha de rendir una información sumaria para acreditar los
fundamentos de su solicitud en el sentido que la notificación se
haga por los diarios y una vez suministrado ese conocimiento al
tr ibunal, debe éste resolver inmed iatamente.
Ahora bien, si la noti ficación hech a por este me dio es la primera de
una gestión judicial , será necesario, además, para su val idez, que se
inserte el aviso en los números del Diario Oficial de un día 1 ó 15 del
mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas
indicadas. (Art.54 inciso final C.P.C.)
La om isión de cualquiera de los requ isi tos del artículo 54, acarrea la
nulidad de la notificación. Aun cuando la ley no lo señala
expresamente, a fin de que exista la debida constancia en el
proceso de haberse efectuado la notificación por avisos, deberá
agregarse al expediente un ejemplar de ellos, certificando el
secretario las veces y fechas en que dicho aviso fue publicado y
diarios en los cuales se efectuó esa publ icación.
4. - NOTIFICACIÓN POR CÉDU LA
Notificación por cédula. Concepto.
Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del notificado
una cédula que contenga copia íntegra de la resolución y los datos
necesarios para su acertada inteligencia.
Noti f icación pe rsonal y por cé dula. Diferencias.
11 En la notificación personal debe entregarse copia íntegra de la
resolución y de la sol icitud en que aq uella hubiere recaído, cuando
- 76 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
lucre escrita. En la notificación por cédula, debe entregarse copia
integra de la resolución, pero acompañada solamente de los datos
necesarios para su acertada intel igencia.
2°) La notificación personal se efectúa entregando personalmente
al notificado los documentos que indica la ley. La notificación por
cédula se efectúa entregando la resolución y los datos necesarios
para su acertada inteligencia en el domicilio del notificado, a
cualquiera persona adulta que allí se encuentre; rigiendo en lo
demás lo prescrito por el artículo 44 inc isos 2° y 3 ° C.P.C.
3°) En la notificación personal, el funcionario competente es el
secretario o receptor. En la notificación por cédula sólo es el
receptor.
41 La notificación personal puede practicarse en todos los lugares
que señala el artículo 41. La notificación por cédula sólo puede
hacerse e n el domici l io del noti ficado.
Resoluciones que deben noti f icarse por cédula.
1.-Sentencias definitivas de primera instancia. (Art. 48 C.P.C.)
2.-Toda resolución que ordene la comparecencia personal de las
partes al
tribunal. (Art.48 C.P.C.)
3.-La resolución que recibe la causa a prueba. (Art.48 C.P.C.). En el
caso de los incidentes dicha resolución se notifica por el estado
diario. (Art.32 3 inciso final C.P.C .)
4.-Noti ficaciones que se hagan a
terceros que no sean parte en el
juicio, o a quienes no afecten sus resultados (personalmente o por
cédula). (Art.56 C.P.C.)
5.-Además de los casos enumerados precedentemente, cuando el
- 77 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 41/283
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tribunal así lo disponga por estimarlo conveniente.
*Si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el
proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las
anotaciones en el estado diario, mientras no se practique una
nueva no tificación personal o por cédula.
5 .- N O T I F IC A C I Ó N P O R E L E S T A D O D I A R IO .
Notificación por el estado d iario. En qué consiste.
Consiste en incluir la resolución en un estado que s e forma y f i ja
diariamente en la secretaría del tribunal, con las indicaciones
determinadas por la ley.
*La regla ge neral, es la notificación por el estado diario.
Ejemplos de ca sos en qu e es tá espec í ficamente es tab lec ida la
notificación por el estado diario respecto de ciertas resoluciones.
-Resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes.
-Resoluciones que, debiendo notificarse por cédula, no se, cumplen
por no haberse designado domicilio conocido.
-Sentencia definitiva de segunda instancia.
Estado diario. Breve referencia.
Es encabezado con la fecha del día en que se forMa, debiendo
mencionarse las causas por el número de orden que corresponde al
rol general, expresado e n cifras y letras. Además, por los apell idos
del demandante y dem andado o de los primeros que f iguren con
-73-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ese carácter si son varios: Debe hacerse con todas las causas en
que se haya dictado resolución aquel día, y el número de
resoluciones dictadas en cada una de ellas.
El estado diario se ha de mantener durante tres días en lugar visible
al públ ico, cubier to con v idr ios o en otra forma qu e impida hacer
alteraciones en ellos; y encuadernados por orden riguroso de fecha,
debiendo archivarse m ensualmente.
6.- NOTIFICACIÓN TÁCITA.
Notificación tácita. En qué consiste. Elem entos.
- Consiste en tener por emplazada a una parte, sin que haya
existido notificación alguna por la circunstancia de haber realizado
en el juicio cualquier gestión que suponga c onocimiento de dicha
resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la
notificación.
-
Elementos:
1.-
Que la resolución no se ha ya notif icado en forma alguna.
2.-
Que la parte a quien afecta dicha resolución o nulidad de la
notificación, hubiere realizado en el juicio cualquier gestión que
supone el conocimiento de la resolución.
3... Que la parte que realiza el trámite que supone la notificación, no
reclame, en forma previa, nulidad o falta de notificación.
Notificación tácita. Requisitos para efectuarla.
- Que la parte a quien afecte una resolución cuya notif icación ha
- 79 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 42/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
sido omitida o ha sido realizada en otra forma que la legal, efectúe
en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de esa
resolución.
- Que esa gestión se haya realizado antes de haber reclamado la
falta o nulidad de la notificación en comento. Así, por ejemplo, se
puede haber apelado de una s.,
ntencia definitiva de primera
instancia antes de que haya sido notificada, o contestar una
demanda antes de ser notificada legalmente.
E S Q U E M A N °4 5
1.-Oficio del secretario.
2.-Casa que s irve para despacho del tribunal.
3.-Habitación del notificado.
4.-
Lugar donde ordinariamente ejerce su
industria, profesión u empleo.
5.-
Cualquier lugar o recinto de l ibre acceso al
aúblico.
6.-
Cualquier recinto privado en que se halle el
notificado y al cual se permita el acceso del
ministro de fe.
7.- Oficina o despacho del ministro de fe que
práctica la notificación.
LUGARES HÁBILES PARA
NOTIFICAR
Notificación presunta legal. Cuándo se produce.
Cuando se ha promovido una incidente de nulidad de una
notificación. Por el sólo ministerio de la ley se tiene por notificada la
resolución cuya notificación se declara nula.
E S Q U E M A N °4 4
S Q U E M A N °4 6
ri.-
Debe practicarse, por regla general, en
días, horas y lugares hábiles.
1.-NOTIFICACIÓN PERSONAL: 1) Notificación
personal propiamente tal. 2) Notificación
personal especial del art.44 C.P.C., o sustitut iva
de personal. 3) Nolif icación personal por avisos.
2.-NOTIFICACIÓN POR CÉDULA: 1) Notif icación
por cédula propiamente tal. 2) Notificación por
cédula por avisos.
3.-NOTIFICACIÓN POR EL EST ADO DIARIO.
4.-
NOTIFICACIÓN T ÁCITA.
5.- NOTIFICACIÓN PRESUNTA LEGAL.
REQUISITOS MATERIALES QUE
DEBE CUMPLIR UNA
NOTIFICACIÓN
2.-
Debe dejarse testimonio en el expediente.
*La notificación por el Estado Diario no es
esencial.
3.-
Debe ser practicada por funcionario
competente.
CLASES DE NOTIFICACIONE
- 80 - - 81 -
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 43/283
D E R E C H O P R O C E S A L C IV IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
E S Q U E M A N °4 9
1)
Sentencias definitivas de primera instancia. (Art.
48 C.P.C.)
2)
Toda resolución que ordene la comparecencia
de las partes al tribunal. (Art.48 C.P.C.)
3)
La resolución que recibe la causa a prueba.
(Art.48 C.P.C. * En el caso de los incidentes, dicha
resolución se notifica por el estado diario. (Art.
323 inciso final C.P.C.)
4)
Si transcurren 6 meses sin que se dicte
resolución alguna en el
roceso, no se
considerarán como notificaciones válidas las
anotaciones en el estado diario, mientras no se
practique una nueva notificación personal o
por cédula. (Art.52 C.P.C.)
5)
Si el tribunal así lo dispone, por estimarlo
conveniente.
6)
Notificaciones que se realicen,
personalmente
o por cédula a terceros que no sean p artes
en el juicio, o a quienes no afecten sus
resultados. (Art.56 C.P.C.)
RESOLUCIONES QUE
D EBEN NOTIFICARSE POR CÉD UL
•
3.-Aquellas que los tribunales ordenan notificar
•
•
expresamente.
•
•
•
•
PERSONAS HA BIL ITAD AS PARA
.-
Receptor Judicial.
•
NOTIFICAR PERSONALMENTE
4.-Notario público u O f icial de R egistro
•
Civil.
•
5.-Empleado del tribunal.
•
•
E S Q U E M A N °4 8
t.-Primera notificación a las partes o personas a quienes
•
•
hayan de afectar los resultados del juicio.
•
2.-Las referidas a la validez de ciertos actos.
•
D E R E C H O PR O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
e
•
E S Q U E M A N °4 7
1.-Secretario del tribunal.
2.-Oficial 1° de Secretaría.
•
RESOLUC IONES QUE DEBEN
4.-Cuando un proceso hubiere estado paralizado por 6
NOTIFICARSE
•
P ER SONA LMENTE A LAS
eses o más.
•
P A R T E S
5.-Notificaciones que hayan de practicarse a terceros
•
extraños al Juicio mismo, a quienes no afecten sus
•
resultados.
•
•
_
82 -
•
•
- 83 -
1
0
4
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 44/283
I
D
0
I
D
/
I
I
4
1
I
I
4
1
4
0
4
1
4
1
4
0
4
1
1
I
/
I
•
I
/
0
0
I
I
/
•
I
•
I
/
1
1
4
0
4
4
1
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°50
1.-Que la resolución no se haya notificad
en forma alguna.
2.-Que la parte a quien afecta dicha
E L E M E N T O S D E L A N O T I F IC A C I Ó N
T Á C I T A
esolución o nu l idad de la noti f icación,
hubiere realizado en el juicio cualquier
gestión que supone el conocimiento de
la resolución.
3.-Que la parte que realiza el trámite que
supone la noti f icación, no reclame, en
forma previa, nulidad o falta de
notificación.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Reso lución judicial . Concep to y clasif icaciones.
- Concepto 1. Declaraciones emanadas de los tribunales de
justicia sobre los puntos sometidos a su decisión . (Fernando
Alessandri Rodríguez).
- Concepto 2. Todo acto que nace del tribunal, destinado a
sustanciar o fal lar la controversia que es materia de juicio".
- Clasificación:
1)
Sentencia definitiva: La que pone fin a la instancia y resuelve la
cuestión o asun to objeto del plei to.
2)
Sentencia interlocutoria: La que falla un incidente del juicio,
- 84 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o
resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el
pronunciamiento de u na sentencia definitiva o interlocutoria.
3) Auto: Resolución que recae en un incidente, sin establecer
derechos permanentes a favor de las partes. Ejemplos: la que recae
en el incidente sobre medidas precautorias; la que ordena dar
al imentos provisorios; la que designa curador interino.
4)
Decreto, providen cia o proveído: El que sin fal lar sobre incidentes
o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una
sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la
sustanciación del proceso, dando curso progresivo al juicio.
Ejemplos: traslado ; traslado y autos ; como se pide ; téngase
presente".
* Esta úl tima es la clasificación más importante en nuestra legislación
ya que sirve para de terminar:
1) a forma de noti f icación de las d i ferentes resoluciones;
2)
El número de ministros que deben pron unciarlas en los tr ibunales
col giados;
3)
La forma en que deben reda ctarse; y
4)
La procedencia de los distintos recursos en su contra.
Sentencias interlocutorias. Clasif icación y ejemplos.
- Sen tencia interlocutoria de primer grado: La que fal la un incidente
estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.
Ejemplos:
a) Resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y
embargo e n el juicio ejecutivo.
- 85
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 45/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
b) La que acepta el desistimiento de la demanda.
- Sentencias interlocutorias de segundo grado: La que resuelve
sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento
de un a sentencia defini tiva o interlocutoria.
Ejemplos:
a)
La que declara desierto el recurso de apelación.
b)La que se pronuncia sobre una excepción di latoria.
c)
La que acepta o rechaza la impugnación de un documento.
d)
La que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento.
e)
La resolución que regula o tasa las costas procesales o
personales.
f)La que recibe la causa a prueba.
Sentencia de término, sentencia ejecutoriada y sentencia que
causa ejecutoria.
- Sentencia
de término: Es la q ue pone f in a la últ ima instancia.
- Senten cia firme o ejecutoriada: Se en cuentra fi rme o ejecutoriada
cuando en contra de ella no proceden recursos procesales o
cuando, habiéndose interpuesto, han sido desestimados.
Así, tenemos que:
a)
Cuando la ley no contempla recursos, la sentencia estará
ejecutoriada desde que se no tif ique a las partes;
b)
Cuando la ley contempla recursos y ellos son interpuestos, la
sentencia estará ejecutoriada desde el momento en que se
notifique a las partes la resolución del tribunal inferior que manda
cumplir la del superior (el llamado "cúmplase");
- 86 -
c)
Cuando la ley contempla recursos y ellos no han sido
interpuestos, la sentencia estará ejecutoriada una vez que el
secretario certifique el hecho de haber transcurrido los plazos para
interponer dicho recursos, sin que los mismos haya n sido deducidos.
- Sentencia
que
causa ejecutoria: aquella que puede cumplirse no
obstante existir recursos pendientes en su contra.
REQUISITOS COMUNES A T ODA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Requisitos generales de las resoluciones judiciales.
1.-Expresión en letras de la fecha y d el lugar en que se expida.
2.-Firma del juez o jueces que las dicten o emitan.
3.-Autorización del secretario del tribunal, de acuerdo a lo que
señala el art.61 inciso final C.P.C., y el art. 38 0 N°2 C.O.T . Lo dicho, sin
perjuicio de lo prescrito en el art.33 inciso 2°C.P.C., respecto de la
facultad de los secretarios de dictar decretos autorizados por el
oficial primero.
Autos y sentencias interlocutorias. Requisitos que deben cumplir,
aparte de los generales.
-La decisión del asunto controvertido.
-En cuanto el negocio lo permita, la enunciación de las
consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento
a la
resolución, y las leyes o, en su defecto, los principios de e quidad
con arreglo a los cua les se pronuncia el fal lo.
-Un p ronunciamiento sobre las costas del incidente.
-87-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 46/283
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
0
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Disgregación de la sentencia. Concepto.
Son ciertas materias que se resuelven en la sentencia, pero que no
t ienen el carácter de sentencia propiamente tal. Ejemplos: tachas,
costas y la impugnación de documentos. (Juan Arab Nesrralah).
Sentencias definitivas de única o primera instancia. Partes de que
constan. Breve referencia.
Constan de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva.
1 . - P A R T E E X P O S I T I V A :
a)
Individualización precisa de las partes, con expresión de sus
nombres, apellidos, domicilios y profesiones u oficios.
b)
La enunciación breve de las pet ic iones o acciones deducidas
por el demandante y sus fundamentos, así como de las excepciones
o defensas alegadas por el demandado y de sus fundamentos.
c)Si ha sido o no recibida la causa a prue ba.
d)
Si las partes fueron ci tadas para sentencia o no lo fueron en
aquellos casos previstos po r la ley (Citación a oír sentencia).
2.- PARTE CONSIDERATIVA:
a)
Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de
fundamento a la sentencia.
b)La enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de
equidad con arreglo a los cuales se pronun cia el fallo.
c)Requisitos de los números 5 a 10 del Auto Acordado de 1920.
3 . - P A R T E D I S P O S I T I V A O R E S O L U T I V A :
a) La decisión del asunto controvertido. En ella se indica en forma
expresa las acciones y excepciones que se aceptan o rechazan.
-88-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
b)La decisión sobre las costas.
c)
Decisión respecto de las tachas opuestas a los testigos.
Casos excepcionales en qu e la decisión del asunto controvert ido no
comprende el fal lo de todas las acciones y excepciones hechas
valer en el juicio.
1.-
La sentencia definitiva puede omitir la decisión de aquellas
acciones o excepciones que sean incompatibles con las
aceptadas.
2.-
Las declaraciones que, de oficio, puede hacer el tribunal
respecto de asuntos en que la ley le mande o permita proceder así.
3.-
La apreciación y resolución sobre comprobación y legalidad de
las tachas deducidas en contra de los testigos que hubieren
declarado en juicio.
4.-
Un pronun ciamiento sobre la condena o absolución respecto del
pago de las costas.
Sentencias definitivas de segunda instancia modificatorias o
revocatorias de la de primera instancia. Requisitos que deben
cumplir.
Hay que distinguir:
a) Si el fallo de primera instancia reúne los requisitos legales, la
sentencia de segu nda instancia modificatoria o revocatoria basta
a haga referencia a la parte expositiva de la de primera
instancia, exponga los considerandos de hecho y de derecho q ue
demuestran la necesidad de modificar o revocar la de primera
instancia, y termine haciendo declaración acerca de las acciones y
-99-
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 47/283
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
excepciones que consti tuyen el asunto controvertido.
b) Si el fallo de primera instancia no contiene uno o más requisitos
exigidos por la ley, la sentencia de segunda instancia modificatoria
o revocatoria deberá reunir todos los requisitos legales, esto es,
deberá constar de parte expositiva, considerativa y resolutiva. Si las
sentencia de segunda instancia son pronunciadas por el tribunal
colegiado, deberá expresarse la opinión de el o los miembros que
no están conformes con la mayoría y el nombre del ministro
redactor.
Decretos, sentencia interlocutoria y sentencia defini t iva no cumplen
con algún requisito de forma. Maneras o formas de subsana r estos
vicios en cada caso.
- Si es un decreto o auto, deberá pedirse al tribunal que dictó la
resolución anómala, que subsane aquel vicio mediante la
interposición de un recurso de reposición.
- S i es una sentencia inter locutoria, podrá solicitarse subsanar el vicio
mediante la interposición de un recurso de apelación.
- Si es una sentencia defini t iva, se podrá ped ir la anulación de d icha
sentencia interponiendo recurso de casación en la forma.
- 90.-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
EFECTOS D E LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1.- DESASIMIENTO DEL T RIBUNAL
Desasimiento del tr ibunal. Concepto y requisi tos.
- Concepto:
Efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias, en
virtud del cual, una vez que han sido notificadas a alguna de las
partes, no pueden ser modificadas o alteradas por el tribunal que
las pronunció.
- R equisitos:
Son los siguientes:
1.- Debe tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria, no de
autos ni decretos.
2... La resolución debe noti f icarse a a lguna de las pa rtes.
*No es n ecesario noti f icar a ambas.
Desasimiento de l tr ibunal. Excepciones a este principio.
-El recurso de aclaración, agregación, recti ficación o enmienda.
-La sentencia interlocutoria que declara la deserción o la
prescripción de un recurso de ap elación.
-Caso del incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta
de emplazamiento.
- 91'-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 48/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 49/283
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
Que la parte que h a obtenido un resultado en el juicio, solicite
expresamente el cumplimiento de la resolución judicial.
3.-
Que la prestación que impone esa resolución sea actualmente
exigible.
*El cumplimiento de una resolución se hace efectivo de acuerdo a
lo señalado en el Libro I, Título XIX , Art. 231 y Ss., del C.P.C.
b) La Excepción de Cosa Juzgada
Excepción de cosa juzgada. Concepto y fundamentos de la misma.
- Concepto: Efecto que producen las sentencias definitivas e
interlocutorias firmes, en virtud del cual no pu ede volverse a discutir
entre las partes la cuestión que h ubiere sido objeto del fallo.
- Fundamentos:
1.-
a tranquilidad social.
2.-
Evitar la repetición indefinida de un nue vo juicio entre las mismas
partes y sobre la m isma materia.
3.-
Mantener el prestigio de la justicia y evitar fallos contradictorios.
Titular de la excepción de cosa juzgada.
1)
El litigante que ha vencido en el juicio, sea demandante o
demandado.
2)
El que pierde en el juicio para evitar una condena m ás gravosa.
3)
T odos aquellos a quienes, según la ley, aprovecha el fal lo, estos
es, en aquellos casos en que una sentencia excepcionalmente
- 94 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
produce efectos respecto de terceros, como por ejemplo,
sentencia en juicios de e stado civil.
Excepción de cosa juzgada. Características.
1° Es renunc iable, porque ella debe alegarse en juicio, alegación
que debe ser op ortuna en t iempo y forma.
2°Es relativa, porque ella sólo aprovecha a las partes que han
intervenido en el pleito y sus herederos.
La presunción de ve rdad que e ncierra esta excepción favorece sólo
a aquellas personas que fueron parte en el proceso en que se dictó
el fallo pertinente.
3° Es irrevocable, porque no puede ser alterado lo resuelto por una
sentencia de finitiva o interlocutoria firme, ni por el mismo tribunal ni
por ninguna au toridad del país.
4° Es imprescriptible, porque no obstante el transcurso del t iempo
puede alegarse en cualquier t iempo.
*Esta excepción produce efecto erga om nes, generalmente en los
juicios sobre estado civil y de familia. (Artículos 315, 1246 y 2513 del
Código Civi l).
Resoluciones que no producen la excepción de cosa juzgada.
1.-
Las que tienen como efectos sólo cosa juzgada formal o
procesal.
2.-
Las que producen sólo cosa juzgada aparente.
3.-
Las sentencias extranjeras, salvo que hayan cum plido con el
exequátur.
- 95 -
• • •
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 50/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Requisi tos legales para que proceda esta excepción.
- Identidad legal de persona.
Existe:
a)
cuando en el juicio las partes figuran en igual calidad que en
anterior pleito, vale decir, que el demandante y demandado deben
tener en ambos juicios la misma cal idad jurídica; y
b)
cuando quien actúa en el segundo juicio ha sucedido a título
universal al que fue p arte en el primero.
- Identidad de la cosa pedida (Dícese de aquel beneficio jurídico
que se reclama con el derecho cuya ejecución o reconocimiento
se persigue).
Quiere decir que tanto el primer juicio ya resuelto, como el segundo
que se va a promover o que se ha promovido, tienen el mismo
objeto, no material sino jurídico.
- Identidad de la causa de pedir (Fundamento inmediato del
derecho deducido en juicio).
Maneras o formas en que puede hacerse valer la excepción de
cosa juzgada.
1.-
Como e xcepción di latoria. (Art. 303 C.P.C.).
2.-
Como excepción perentoria.
3.-
Como fundamento de un recurso de apelación.
4.-
Constituyendo una causal de un recurso de casación en la
forma.
5.-
Sirviendo como fundamento en un recurso de revisión.
-96-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Acción y excepción de cosa juzgada. Paralelo.
1.-
La acción se genera, nace sólo de sentencias declarativas
condenatorias.
La excepción, por su parte, nace tanto de la sentencia
condenatoria como de la absolutoria.
2.-
En lo que atañe al titular de una y otra, la acción puede hacerla
valer aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio y
para pedir el cum plimiento de un fal lo.
La excepción, en cambio, puede alegarse por quien ha obtenido
un derecho en juicio y por todos aquellos que, según la ley,
aprovecha el fallo.
3.-
La acción se hace valer para obtener el cumplimiento de la
prestación contenida en un fal lo.
En cambio, la excepción, tiene diversas oportunidades para hacerle
valer.
4.-
La acción prescribe según la regla general, vale decir, en 3 años
la acción ejecutiva y en 5 la acción ordinaria.
La excepción, en tanto, habida consideración de su naturaleza, es
imprescriptible.
5.-
Considerando las resoluciones que producen una y otra, la
acción emana de sentencias definitivas e interlocutorias; así como
de aquellas que causan ejecutoria y que tengan el carácter de
condenatoria; producen así mismo acción los autos y los decretos
firmes.
La excepción, por su parte, sólo proviene de las sentencias
definitivas e interlocutorias firmes, sea que invistan el carácter de
condena torias o absolutorias.
• • •
•
•
• •
•
•
• i •
- 97 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 51/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
•
•
E F E C T O S D E L A S S E N T E N C IA S P E N A L E S
E N L O S P R O C E S O S C I V IL E S
Efectos de las sentencias pe nales condenatorias en el proceso civil.
Producen siempre co sa juzgada en el juicio civil.
Excepciones a la regla general de que las sentencias condenatorias
producen cosa juzgada.
1.-
Si la sentencia penal absolutoria se funda e n la no existencia del
delito o cuasidelito, a menos que la a bsolución o el sobreseimiento
definitivo provenga de circunstancias eximentes de responsabilidad
penal.
2.-
Si la sentencia absolutoria o que sobresee definit ivamente se
funda en la circunstancia de no existir relación alguna entre el
hecho que se persigue y la persona acusada. En este caso, el
hecho que constituye el delito o cuasidelito existe, pero no tuvo
participación en éste el inculpado. Sin embargo, hay una contra
excepción, no produce cosa juzgada en materia civil porque el
inculpado, aun cuando no participó en los hechos, puede ser
civilmente responsable por los hechos ajenos o por los hechos de las
cosas, esto es, ser tercero civi lmente responsable, conforme a las
reglas de la responsabilidad extracontractual del Código Civil
(Art.2314 C.C.).
3.-
Si la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo se
fundan en la circunstancia de no existir indicio alguno en contra del
acusado, no pudiendo, en tal caso, alegarse la cosa juzgada sino
respecto de las personas que hayan intervenido en el proceso
criminal, como las partes directas o coadyuvantes. Por lo tanto, está
- 98 -
probada la existencia del delito, pero no se logró probar la
participación del enca usado.
E F E C T O S D E L A S S E N T E N C I A S C I V IL E S
E N L O S P R O C E S O S P E N A L E S
Los fallos civiles no p roducen efecto alguno en m ateria penal. Dos
excepciones a esta regla g eneral.
la La víctima podrá también ejercer las acciones civiles ante el
tr ibunal civil correspondiente. Co n todo, adm itida a tramitación la
demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir
nuevamente ante un tribunal civil, con la sola excepción de obtener
únicamente a nte el juez de garantía la restitución de la cosa. (A rt.
59 C.P.P.)
2° El juez criminal d ebe resp etar los fallos de l juez civil, es decir, las
que conforme al art.173 inciso 2°y art.174 C.O.T., son de
competencia del juez civil.
EL CUMPLIMIENTO DE
L A S R E S O L U C I O N E S
J U D I C I A L E S
Cumplimiento de una resolución judicial.
Antes que todo se debe distinguir si la resolución ha sido dictada por
un tribunal chileno o extranjero, aplicándose la reglas que señala el
artículo 3 21 y siguientes del C.P.C.
- 99 -
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 52/283
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1 . - C U M P L I M I E N T O D E L A S R E S O L U C I O N E S J U D I C I A L E S D IC T A D A S P O R
T R I B U N A L E S C H I L E N O S .
Acción de cosa juzgada. Requis i tos de procedencia.
1.-
Que se trate de una resolución f irme o e jecutoriada o que cause
ejecutoria.
2.-
Que la prestación sea actualmente exigible, no estando sujeta a
modalidades.
3.-
Solicitud o petición del titular pidiendo el cump limiento.
F a ll o s p r o n u n c i a d o s p o r t r i b u n a l e s c h i l e n o s . P r o c e d i m i e n t o s
ex istentes para obtener se e jecuten o cumplan . Breve exp l icac ión
- Incidental:
Se desarrolla ante el mismo juez que dictó la resolución que se trata
de cump lir , dentro del año, contado desde q ue tal resolución se
hizo exigible.
-
Eiecutivo:
Característico de aquel tipo de sentencias referidas a obligaciones
de dar, hacer o no hacer. Se aplica cuando ha transcurrido un año,
contado desde que la ejecución se hizo exigible, o cuando se
solicita el cumplimiento del fallo ante o tro tribunal distinto del que lo
pronunció.
-
Especial.
Ejemplos: a) El que se sigue en los juicios de hacienda y, en estos, la
sentencia que condena al f isco a cualquier prestación. Se lleva a
efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo
-
1
00 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Decreto;
b) El que se sigue en algunos juicios emanados del contrato de
arriendo.
- Aquel los señalados por el juez de la c ausa.
E n un p r oc edim iento inc iden ta l se p ide e l cum pl im iento de l f a l lo
c o n t r a u n t e r c e r o . E x c e p c i o n e s q u e p u e d e o p o n e r é s t e p a r a
defenderse.
Dentro del término fatal de 3 días, el tercero puede oponer las
siguientes excepciones:
1.-Pago de la deuda.
2.-
Remisión de la deuda.
3.-
Concesión de esperas o prórrogas del plazo.
4.-Novación.
5.-.
Compensación.
6.-Transacción.
7.-
Haber perdido su
carácter
de ejecutoria la sentencia que se
trata de cumplir.
8.-
Pérdida de la cosa debida.
9.-
Imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra
debida.
10.- a de no empecerle la sentencia.
*Todas las excepciones perentorias señaladas,
salvo las dos últimas,
deben fundarse en antecedentes
y en
hechos ocurridos con
posterioridad al fallo de cuyo cumplimiento se trata.
- 101 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 53/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS POR
TRIBUNALES EXT RANJEROS.
Sentencia extranjera. Requisitos para cumplirse en Chile.
Sea que la sentencia emane de un tribunal ordinario, arbitral o
especial, sea que resuelva un asunto civil o penal; o haya recaído
en un negocio contencioso o voluntario; si se pretende que esta
sentencia produzca efectos en Chile, debe someterse en forma
previa al exequátur.
-Concepto de Exequátur: Reconocimiento en un país de las
sentencias dictadas por tr ibunales de otro Estado". (Diccionario RAE,
3° acepción).
Reglas para acoger un exequátur.
1° Deben e xistir tratados internacionales.
2°A falta de tratados relativos a esa materia con el Estado, se
aplicará la reciprocidad .
3°A falta de tratados respectivos y de precedentes sobre
reciprocidad, se examinará la sentencia extranjera a la luz de
ciertos requisitos legales mínimos tendientes a salvaguardar su
regularidad internacional.
Principal tratado internacional que se ap l ica en estas materias.
El Código de Bustamante.
Además, existen otros tratados bilaterales o multilaterales que la
Corte Suprema deberá examinar en cada caso.
-102.-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Principio de la reciprocidad.
A falta de tratado que regule la materia, para que las resoluciones
de un país extranjero puedan cumplirse en Chile, deberá
examinarse los precedentes que existan en orden a establecer el
trato dado en ese país a las resoluciones emanadas de tribunales
chilenos. Si se les ha dado valor, procede que la Corte Suprema
acoja el exequátur; a la inversa, si en el otro país no se ha dado
aplicación a fallos chilenos, la Corte Suprema deberá rechazar el
exequátur. (Art.243 C.P.C.)
Regularidad internacional.
Principio mediante el cual las resoluciones de tribunales extranjeros
tienen en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por
tribunales chilenos.
Condiciones mínimas que deben observar los tribunales chilenos
frente al principio de la regularidad internacional.
1°Que no contenga nada contrario a las leyes de la República, no
tomándose en consideración las leyes de procedimiento a que se
haya debido sujetar en Chile la sustanciación del juicio. Esta
excepción se funda en que con forme a los principios generales, los
procesos deben sustanciarse conforme a las normas de
procedimiento que rigen en el país en qu e el mismo es instruido.
r
Que no se oponga a la jurisdicción nacional. Es decir, no
procederá el exequátur si el asunto materia de la resolución,
conforme a las leyes chi lenas, es de jurisdicción chi lena,
3°Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya
sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella
- 103 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 54/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus
medios de defensa.
4° Que las resoluciones estén ejecutoriadas conforme a las leyes del
país en que hayan sido pronunciadas. Es decir, no basta que
causen ejecutoria; esta limitación se establece en atención al
carácter eventual de las resoluciones que causan ejecutoria.
Procedimiento del exequátur en negocios contenciosos.
- Primero: La sentencia que se pretende ejecutar deberá ser
presentada ante la Corte Sup rema en copia legalizada, la que se
adjuntará ala solicitud de exequátur, ya que m aterialmente es un
instrumento público y más aú n, si se haya extendida en lengua que
no sea castellano, habrá que acompañarla con su correspondiente
traducción.
- Segund o: La Corte Suprema dará conocimiento (traslado) de la
petición a la persona en contra de quien se solicita el cumplimiento
(*Debió decir: "contra quien se pretende ejecutar"), la que tendrá
el término de emplazamiento para exponer lo que estime
conveniente a sus de rechos. Entonces, la primera providencia de la
Corte Suprema será traslado y como se trata de la primera
notificación que es necesario efectuar en una gestión judicial, ha de
ser personalmente. (Art. 40 C.P.C.)
- Tercero: Evacuado el traslado o en su rebeldía, se conferirá a su
vez traslado a la F iscalía Judicial, a fin de que el Fiscal Judicial de la
Corte Suprema evacue el dictamen correspondiente, expresando si
a su parecer procede o no conced er tal exequátur.
- Cuarto: Si el tr ibunal lo estima necesario, una vez evacuado el
informe del Fiscal, podrá abrir un término probatorio en la forma y
por el tiempo establecido para los incidentes.
- 104 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESUMENES Y ESQUEM AS
- Quinto: Una vez evacuado el informe fiscal o vencido el
probatorio, la Corte Suprema tendrá que resolver si debe o no darse
cumplimiento a la resolución de l tribunal extranjero.
• •
• •
• •
•
El exequátur en los negocios voluntarios. Procedimiento.
Por la propia naturaleza de esto asuntos, en ellos no procederá dar
traslado, por cuanto no existe contraparte. En consecuencia, sólo se
solicitará informe al Fiscal Judicial y con el mé rito de éste la Co rte
Suprema resolverá, salvo que est ime necesar io abr ir un término
probatorio. (Art. 249 y 250 C.P.C.)
ESQ UEMA N°51
RESOLUCIONES JUDICIALES
CLASIFICACIÓN DE LAS
{
1 . - Sentencia definitiva.
4.-
Decreto, providencia o proveído.
2.-Sentencia interlocutoria.
3.-Auto.
ESQ UEM A N°52
-Debe poner fin a la instancia.
-Debe resolver la cuestión o asunto
que ha sido o bjeto del juicio.
R E Q U I S I T O S D E L A S E N T E N C I A D E F I N IT I V A
- 105 -
1
1
1
1
0
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 55/283
CARACTERÍSTICAS
DE LA COSA JUZGADA
1.- Ser coercitiva.
2.
- Se r inmutable o irrevocable.
EXCEPCIONES AL
PRINCIPIO DE
DESASIMIENTO DEL
TRIBUNAL
1.-Recurso de aclaración, agregación, rectificación o
enmienda.
2.-La sentencia interlocutoria que declara la deserción
o prescripción de un recurso de ape lación.
3.-Caso del incidente de nulidad procesal de
todo lo obrado por fal ta de em plazamiento.
REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIRSE PARA QUE
PROCEDA LA ACCIÓN DE
COSA JUZGADA
1.-
Que exista una resolución una resolución
f irme o que cuse ejecutoria.
2.-
Que la parte que ha obtenido un resultado
en el juicio, solicite expresamente el
cumplimiento de la resolución judicial.
3.-
Que la prestación que impone la resolución
sea actualmente exigible.
1.-
Renunciable.
2.-
Relativa.
3.-
rrevocable.
4.- Imprescriptible.
CARACTERÍSTICAS DE LA
EXCEPCIÓN DE
COSA JUZGADA
REQUISITOS G ENERALES DE LAS
3 . - Autorización del secretario del tribunal, de
d
t
ESOLUCIONES JUDICIALES
acuero a o que señaa e aí l
uo 61 inciso
final C.P.C. y el art.380 N°2 C.P.C., respecto de
la facultad de los secretarios de dictar decretos
autorizados p or el oficial 1°.
E SQ UE M A N°5 4
1.-Debe tratarse de una sentencia definitiva o
interlocutoria (no autos ni decretos).
2.-Que la resolución se notifique a alguna de las
parte (no es necesario notificar a ambas(.
E SQ U E M A N°5 5
-
1 0 6
-
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
/
1
/
/
4
1
/
1
1
0
1
1
1
1
I
/
1
1
1
/
D
1
0
1
0
E SQ UE M A N°5 7
E SQ UE M A N°5 8
- 107 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE M A N °5 3
1.-
Expresión en letras de fecha y lugar en que
se expida.
2.-
Firma del juez o jueces que las dicten o
emitan.
E SQ UE M A N°5 6
.
REQUISITOS DEL DESASIMIENT
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 56/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 57/283
ESQ UEM A N°64
1.-
Que no contengan nada
contrario a las leyes de la
República.
2.-
Que no se opongan a la
jurisdicción nacional.
3.-
Que la parte en contra de la
cual se invoca la sentencia haya
sido debidamente notificada de la
acción.
4.- Que estén ejecutoriadas
conforme a las leyes del país en
que hayan sido pronunciadas.
C O N D I C IO N E S M Í N I M A S Q U E D E B E R Á N
O B S E R V A R L O S T R IB U N A L E S C H I L E N O S E N
E L P R I N C I P IO D E L A R E G U L A R I D A D
I N T E R N A C I O N A L
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LOS INCIDENTES
Los incidentes. Concepto y elemen tos.
- Concepto: Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera
pronunciamiento especial con o sin audiencia de las partes. (Art.82
C.P.C.)
- Elementos:
1.-
Una cuestión accesoria respecto de la cuestión principal.
2.-
Que req uiera de espe cial pronunciamiento del tr ibunal.
3.-
Que no tenga señalada por ley una tramitación especial .
-
110
-
Clasificación d e los incidentes.
1.- ATEN DIENDO A SU RELACIÓN CON LA CUEST IÓN PRINCIPAL,
pueden ser:
1)Conexos: a quellos que tienen relación con el asun to principal del
pleito.
2) Inconexos: aquellos que no tienen relación con la cuestión
principal del pleito.
I I .- DESDE EL PUNT O DE VISTA
DE LA OPORTUNIDAD EN QUE SE
F O R M U L A ,
pueden
ser:
1)
Incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o
coexistentes con su principio o iniciación. Ejemplo: excepciones
dilatorias.
2) ncidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso
del juicio. Ejemplo: nulidad de la notificación de la resolución que
recibe la causa a prueba.
3) ncidentes que nacen o se fundan en hechos producidos después
de dictada la sentencia definitiva. Ejemplo: determinar las costas
del juicio.
I I I. - DESDE EL PUNTO DE VIST A DEL PROCEDIMIENTO Q UE SE
LES
C L A S I F I C A , pueden
ser:
1)
Ordinarios: aquellos que se tramitan conforme
a las reglas de los
artículos 82 a 91 C.P.C.
2)
Especiales: aquel los que tienen una reglamentación y tramitación
señalada por la ley.
IV.- EN CUANTO A,
LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU
INTERPOSICIÓN,
pueden ser :
1)
De previo y especial pronunciamiento.
-
111-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 58/283
1
/
4
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 59/283
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
/
1
1
1
0
1
/
1
,
1
0
1
1
1
/
1
4
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día la
cuestión que haya dado origen al incidente.
NULIDAD PROCESAL
Nulidad procesal. Concepto y plazo en que puede impetrarse.
- Sanción por la cual se priva a un acto o actuación procesal, o a
todo el proceso, de los efectos normales previstos en la ley, cuando,
en su ejecución, no se han observado las formas prescritas por
aquél las.
- Puede impetrarse dentro de los cinco días, contados desde que
aparece o se acredita que quien debe reclamar del acto judicial
tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la
incompetencia absoluta del tr ibunal, caso en el cual se puede pedir
en cualquier t iempo, siempre que no se hubiera saneado.
Medios directos e indirectos para ped ir la nulidad. Ejemplos.
- Medios directos: Incidente de nulidad procesal; Casación en la
forma; Excepciones dilatorias.
- Medios indirectos: Apelación y Reposición.
LOS INCIDENTES ESPECIALES
Incidentes especiales. Enumeración.
1.- Acumulación de autos;
- 114 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
Cuestiones de competencia;
3.-
mplicancias y recusaciones;
4.-
Privi legio de pobreza;
5.-
Costas;
6.-
Desistimiento de la demanda;
7.-
Abandono del procedimiento.
1.- ACUMULACIÓN DE AUTOS.
Acumulación de autos. Cuándo tiene lugar.
Cuando se tramitan separadamente dos o más procesos, que
deben consti tuir un solo juicio y terminar por la dictación deuna sola
sentencia.
Casos en que procede la acumulac ión de autos.
-Primer caso:
Cuando la acción o acciones entabladas en juicio sean iguales a
las que se hayan deducido en otro o cuando unas y otras emanan
directa e inmediatamente de unos mismos hechos.
-Segundo caso:
Cuando la persona y el objeto o materia de los juicios sean
idénticos, aunque las acciones fueren d istintas.
-En gen eral , siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en
un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.
- 115 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 60/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 61/283
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
E R E C H O P R O C E S A L C I V I L
EN
R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
•
•
•
•
•
Declinatoria de competencia. En qué consiste.
Consiste en comparecer ante el tribunal que está conociendo y que
se estima incompetente, para que el tribunal se abstenga de se guir
conociendo del juicio, indicándose cuál es el que considera
competente.
Tramitac ión d e la sol ic itud de dec l inator ia de incompetencia .
Se tramita conforme a las reglas dadas para los incidentes.
Mientras esté pendiente el incidente se suspend e la tramitación del
juicio principal, sin embargo pue den evacuarse aquellas diligencias
o providencias que sean de carácter urgente como, por ejemplo,
las medidas precautorias.
Oportunidad para o poner la .
Se debe oponer antes de realizar cualquier gestión en el juicio.
De esta m anera, si el juicio es ordinario len general cualquier juicio
declarativo), se reclama la incompetencia oponiendo la excepción
de incompetencia como dilatoria. Si se trata de un juicio ejecutivo,
la reclamación de incompetencia por vía declinatorio se efectúa
oponiendo la exce pción del artículo 464 N°1 C.P.C.
Inhibitoria de com petencia. En qué consiste.
Es aque lla promovida ante el tribunal considerado competente,
para que se dir i ja a quien está conociendo del neg ocio, con el
objeto de que este tribunal se inhiba del conocimiento del juicio y le
remita los autos.
- 118 -
Tribunal reque rido no acce de a la sol ici tud de inhibitor ia. Trámite
que debe cum pl i rse de inmediato.
Se pone en conocimiento del otro tribunal y, cada uno, con
citación de la parte que gestione ante é l, debe remitir los autos al
tribunal que corresponda resolver la cuestión de competencia, la
cual se transforma en contienda de competencia.
Efectos de l inc idente de incompetencia .
1)
e paraliza el procedimiento, ya sea que se trate de una cuestión
•
uC
L101.U1 IUIUI ia
ula
2)
Lo obrado ante el tribunal incompetente es nulo.
3.-
MPLICANCIA Y RECUSACIÓN
Implicancia y recusación. En qué consisten.
Ciertos hechos que inhabili tan a los jueces y demás funcionarios
judiciales para intervenir en un asunto determinado , por presumir la
ley que carecen de la debida imparcialidad para a ctuar en él.
Impl icancia y recusación. Para le lo .
1.-
a implicancia es de orden público por estar establecida a favor
de toda la sociedad (el juez carece de im parcialidad). Son graves.
Las recusaciones no son de orden público y están establecidas en el
interés de las partes.
Tienen
gravedad relativa.
2.-
La implicancia es irrenunciable por las partes. Es de orden
público.
-119-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 62/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 63/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 64/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES
Y ESQUEMAS
que haya n intervenido en el negocio, como asimismo los defensores
públicos.
Manera de avaluar las costas.
Mediante l iquidación (sólo las úti les). Las procesa les son fi jadas por
el secretario, las personales por el juez.
La parte vencida en juicio o incidente es condenada al pago de las
costas (regla general). Excepciones.
"I El juez o el tr ibunal puede, no obstante v encida la parte, eximirla
del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para
l itigar.
2°Votación' dividida en la Corte de Apelaciones y en la Corte
Suprema.
3° Juicio Ejecutivo. Siempre que se acoja la dem anda e jecutiva, sea
total o parcialmente, debe condenarse en costas al ejecutado, o si
se rechaza total o parcialmente se condena en costas al
ejecutante.
4° Juicio posesorio. Si se da lugar a la q uerella, se condena en costas
al demandado, y en caso de rechazo de la misma se condena en
costas al actor.
Procedimiento de tasación de costas. T ramitación.
1)
Se presenta la solicitud al juez, pidiéndose liquide y tase las costas.
2)
Hecha la tasación por el tribunal, esta resolución que regula y
tasa las costas es puesta en conocimiento de las partes y se tiene
-124-
por aprobado si ellas nada dicen dentro de tercero día, contados
desde la notificación (las resoluciones se notifican por el estado
diario).
3)
Si se objeta la tasación, el juez puede resolver de plano o da
traslado para promover el incidente.
4)
Si no existe objeción, las costas tasadas deben entenderse
aprobadas.
Quién responde d e las costas.
-De las costas personales tasadas responde la parte.
-De las costas procesales, sin perjuicio de la responsabilidad de la
parte, responde también personalmente el procurador. (Art.28
C.P.C.)
-En caso de que sean varios los litigantes y gestionen
conjuntamente, si se pierde el juicio o incidente, estos litis
consortes" responden e n forma sol idaria.
6.- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
Desistimiento de la demanda. C oncepto.
Acto procesal en cu ya virtud el demandante m anifiesta su propósito
de no continuar ejercitando la acción una vez que la demanda ha
sido notificada al demandado.
Oportunidad p ara desistirse.
Después de notificada la demanda, el demandante podrá hacerlo
- 125 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 65/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 66/283
e
•
•
e
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 67/283
MEDIOS UTILIZADOS
PARA PEDIR LA NULIDAD
P R O C E S A L
2) Casación en la forma.
3)
Excepciones dilatorias.
4)
Apelación.
I I. - I N D I R E C T O S .
Reposición.
ESQU EMA N°70
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
1.-
Que los
juicios estén sometidos a una
misma clase de
procedimiento.
2.-
Que la sustanciación
de
todos ellos
se encuentre en instancias análogas.
3.-
Que exista causa legal.
- 131
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
e
•
•
ESQUEMA N°66
ESQU EMA N°68
1.-
ATENDIENDO A SU RELACIÓN CON LA CUESTIÓN
I.-
D I R E C T O S : 1 )
Incidente nulidad procesal.
PRINCIPAL:
a )CONIXOS;y b ) \CONE<C6.
•
2. - ATENDIENDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE
FORMULAN: a)
Los nacidos de hechos anteriores al juicio o
coexistentes con su principio.
b)
Los nacidos de hechos que
•
acontecen durante el curso del juicio. c) Los nacidos o
e
fundados en hechos producidos después de dictada la
sentencia definitiva.
3.- ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO: a)
Ordinarios; y
b)
Especiales.
e
CLASIFICACIÓN DE LOS
4 .
-
ATENDIENDO A LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU
•
I N C I D E N T E S
INTERPOSICIÓN: a)
De previo y especial pronunciamiento; y
4
) Aquellos que no tienen ese carácter.
5.- ATENDIENDO A CÓMO SE RESUELVE POR EL TRIBUNAL:
•
a)
De plano; y
b)
Los que deben acogerse a tramitación.
•
•
•
•
•
• E T A P A S D E L I N C I D E N T E A l
•
A C O G E R L O
• A T R A M I T A C I Ó N
e
e
•
•
•
e
ESQUEMA
N°67
1.-
Discusión.
2.- Prueba.
3.-
Fallo.
- 130 -
ESQU EMA N°69
I N C I D E N T E S E S P E C I A L E S
1)
Acumulación de A utos .
2)Cuestiones de Competencia.
3)
mplicancias y
Recusaciones.
4)
Privilegio de Pobreza.
5) Las Costas.
6)
Desistimiento de la Demanda.
7)
Abandono de
Procedimiento.
1
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 68/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1
1
0
4
0
1
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
1
1
4
1
4
1
1
1
1
0
4
0
4
0
4
1
0
1
1
4
0
4
1
4
1
4
0
1
1
4
0
4
/
4
0
1
1
0
4
EFECTOS QUE PRODUCE L A
ACUMULACIÓN DE AUTOS
ESQU EMA N°71
ESQU EMA N°74
r
1.- El juicio más nuevo o reciente se
acumula al más antiguo.
2.-
Suspende el curso de los procesos que
tuvieren más adelantados, hasta que
todos lleguen a mismo estado.
3.-
Es una excepción al principio de la
radicación.
CASOS EN QUE PROCEDE
LA ACUMULACIÓN DE
A U T O S
1.-
Cuando la acción o acciones entabladas en un
juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro
o cuando unas y otras emanan directa e
inmediatamente de unos mismos hechos.
2.-
Cuando las personas y el objeto o materia de los
juicios sean idénticos, aunque las acciones fueren
distintas.
3.-
En general, s iempre que la sentencia que haya de
pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de
cosa juzgada en otro.
ESQUE MA N°75
ESQ UEMA N°72
1.-
rocesos tramitándose en un mismo
ACUMULACIÓN D E OFICIO.
ribunal y acumulación de parte.
CUÁNDO PROCEDE.
E F E C T O S D E L I N C I D E N T E D E
INCOMPETENCIA
2.-
rocesos tramitándose en diferentes tribunales.
ESQ UEM A N°73
2.-
Lo obrado ante el tribunal
incompetente es nulo.
1.- Se paraliza el procedimiento,
sea una cu est ión de declinatorio o
inhibitoria.
1.-
En cualquier estado del juicio, pero antes de
la dictación de la dictación de la sentencia de
O P O R T U N I D A D E N Q U E S E P I D E
érmino.
ACUMULACIÓN DE AUTOS
2.-
En los juicios ejecutivos, hasta antes del
pago.
- 132 -
-133-
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 69/283
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQ UEMA N°76
(
1) Expresarse la causa legal que sirve de
fundamento a su petición, excepto la
inhabil idad no necesita ello.
2) Indicar, claramente, los hechos en
que se funda la causal.
R E Q U I S IT O S Q U E D E B E C U M P L I R L A
) Acompañar u ofrecer pruebas
SOLICITUD DE IMPLICANCIA Y
ecesarias.
RECUSACIÓN
4) Formular la petición para que
proceda a declararse la inhabilidad del
juez o funcionorio auxiliar respectivo.
5) Acompañarse la boleta de
consignación.
ESQ UEMA N°77
1.-PRIVILEGIO DE POBREZA LEGAL. (La ley
presume la po breza del individuo).
D E P O B R E Z A
.-PRIVILEGIO
E OBREZA JUDICIAL.
(Procede p revia tramitación judicial)
-134-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EMA N°78
I I . - P E R S O N A L E S
(honorarios de abogados
y demás personas que hayan intervenido
\en el negocio)
ESQUE MA N°79
E F E C T O S Q U E P R O D U C E L A
RESOLUCIÓN QUE ACOGE EL
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
1.-Pone término al juicio.
2.-Extingue las acciones a que el juicio se
refiere.
3. -Produce
osa uzgada,
uego
e
ejecutoriada.
- 135 -
CLASIFICACIÓN DEL PRIVILEGIO
CLASIFICACIÓN DE LAS
COSTAS
r1 . -PRO CESALES
causadas en la
formación del proceso, correspondiendo
a servicios estimados en aranceles
judiciales).
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 70/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUE MA N°80 ESQU EMA N°82
3.-Para que opere no debe haberse dictado
sentencia definitiva ejecutoriada en la causa.
PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
DEL ABANDONO
DEL
PROCEDIMIENTO.
EJEMPLOS DE GEST IONES
INÚTILES
1.-Caso de providencias de orden
económico del tribunal.
2.-El proveído que recae en un oficio de
Corte de Apelaciones.
3.-Petición relativa a la custodia de
documentos.
4.-Solicitud de desarchivo.
5.-Resolución que ordena agregar a los
autos un exhorto.
(1. -Únicamente puede hacerlo valer el demandado.
2.-To das las partes que f iguran en el juicio cesan la
prosecución durante 6 meses, contados desde la
última gestión útil para dar curso progresivo a los
autos, tanto a las partes como a los terceros.
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
ESQ UEM A N°81
resolución que recibe la causa a prueba.
1
1.-Notificación a una de las partes de la
EJEMPLOS DE
.
-Pet ic ión que hace una de las partes para
G E S T I O N E S Ú T I L E S
que se reciba la causa a prue ba.
3.-C itación para oír sentencia.
Medidas prejudiciales. Concepto.
Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su
entrada en juicio.
Medidas prejudiciales. Características.
1)Están condicionadas a la existencia en un juicio.
2)
Se encuentran señaladas en el artículo 273 C.P.C.
3)
Su objetivo es preparar el juicio.
4)
Son probatorias.
5)
Son precautorias.
- 1 3 6 -
- 1 3 7 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 71/283
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
6)
Son aplicables a cualquier procedimiento.
7)
Pueden ser solicitadas por e l futuro demandante y el de mandado
(a éste último no le están vedada s las prejudiciales precautorias).
Requisitos que debe cumplir el demandante p ara solicitar medidas
prejudiciales.
En la solicitud presentada al tribunal debe expresar claramente: a)
la acción que pretende deducir , y b) sus fundamentos en forma
expresa. (Al posible demandado se le exige que fundadamente
tema ser demandado). (Art. 267 C.P.C.)
Clasificación de las medidas prejud iciales.
-Medidas prejudiciales precautorias: su f in es asegurar el resultado
de la acción, la ejecución de la sentencia (asegurar determinados
bienes),
-Medidas prejudiciales propiamente tales: su objeto es facilitar las
futuras acciones o reacciones del eventual demandante o
demandado, a través de antecedentes necesarios para tales
efectos.
-Medidas prejudiciales probatorias: tienen como fin producir o
allegar anteceden tes y medios de p rueba antes d et.juicio, por existir
fundados temores de un da ño inminente o que desaparezcan.
Características de las medidas prejudiciales precautorias.
1° Siempre deben solicitarse y concederse a ntes de ser no tificada la
demanda, incluso antes de presentarse ésta.
- 138 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2° Deben concederse de plano.
3° La naturaleza de la resolución recaída en ella corresponde a un
auto, o sea, es modificable y el afectado puede deducir oposición
o petición de su stitución.
4°Para solicitarlas debe indicarse la acción que se pretende
deducir y someramente sus fundamentos.
5° No están taxativamente enum eradas en la ley, lo cual permite se
soliciten otras que sean pert inentes a la acción deducida.
Requisitos que deben cumplirse para que el legislador conceda
medidas prejudiciales precautorias.
1.-
Existencia de motivos graves y calificados, lo cual será
ponderado po r el juez, de acuerdo a los anteceden tes que aporte
el actor. Resulta útil solicitar unas en subsidio de otras.
2.-
Determinación del monto de los bienes sobre los cuales recaerá..
Se deben señalar precisa y determinadamente y en forma singular,
pudiendo recaer tal medida sobre bienes que van a ser objeto del
pleito o sobre otros.
3.-
Rendición de fianza u otra garantía suficiente, a juicio del
tribunal, para responder de los perjuicios y multas originados.
Ejemplos: fianza
e
hipoteca.
Tramitación.
Eiemplo: suma del escrito. En lo principal: se solicita se conceda
como medida
prejudicial
precautoria
X X ;
en el otrosí: se ofrece
como garantía la fianza constituida por ZZ.
El tr ibunal provee: "Acompáñese com probantes de la solvencia del
- 139 -
/
4
1
D
1
0
4
1
4
0
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 72/283
I
4
1
•
I
I
I
1
4
/
1
4
1
4
1
4
1
4
1
I
/
4
1
4
1
f
i
1
1
I
I
I
D
0
0
1
•
I
I
0
4
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
fiador o Constitúyase la fianza y hecho, autos (si considera
solvente al fiador), resolución que significa la constitución de la
garantía y pronunciamiento sobre la med ida.
Seguidamen te se consti tuye la fianza en un l ibro especial que l leva
el secretario del tribunal y de ella dejase constancia en el
expediente. Luego es concedida o, en su defecto, denegada por el
tribunal. Si se co ncede, el beneficiario debe soportar ciertas cargas
procesales: 1.- Presentar la demanda dentro del plazo de 10 días
(ampliables hasta 30), contados desde la notificación de la
resolución que ha concedido las medidas prejudiciales
precautorias; y 2.- En su demanda debe pedir se mantenga la
medida solicitada, ahora como precautoria.
Si no se cumple con los puntos 1 y 2 ya señalados o el tr ibunal no da
lugar a la mantención solicitada, caduca la medida y el solicitante
es responsable p or los pe rjuicios causados (procedimiento do loso).
notificándosela en forma personal. (Art. 40 C.P.C.)..
- Tribunal rechaza la petición: se pueden interponer recursos de
reposición y apelación (Art. 189 C.P.C.)
- Citado concurre: se cumple la diligencia tomándole juramento y
dejando constancia por es crito de su declaración.
- Citado no concurre o comparece y se niega a declarar: se le
impone mu ltas o arrestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274
C.P.C.
2.-
Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que
se trata de e ntablar" (sólo cosas muebles).
Cumplimiento de la medida.
- Si la persona es dueña de la cosa y la tiene en su poder, debe
simplemente exhibirla.
- Si es dueña de la cosa y ella está en poder de un tercero, debe
señalar quien es este tercero, tened or que está obl igado a e xhibir la.
- Si la persona contra quien se ordena la exhibición es el tercero
tenedor, debe declarar bajo juramento el nom bre y residencia de la
persona por la cual tiene la cosa, exhibir el título, si lo tiene y es
escrito, o declarar bajo juramento que conoc e de él.
3.-
"Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones,
títulos de p ropiedad u otros instrumentos públ icos o privados que p or
su naturaleza puedan interesar a diversas personas".
Enumeración no taxativa del artículo 273, lo cual permite se decrete
la exhibición de cualquier otro instrumento privado, pero
cumpliéndose d os requisi tos: que exista interés legítimo de quien se
ha propuesto de mandar y, adem ás, resolución judicial acerca de la
necesidad de la exhibición.
Medidas prejudiciales propiamente tales. Explicación de cada una.
1.- Declaración jurada de algún hecho relativo ala capacidad del
demandado para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y
domicilio de sus representantes". (Art. 273 C.P.C.).
Tramitación:
- El interesado presenta so l ici tud planteando la necesidad imperiosa
de que el tribunal la decrete por ser de utilidad y procedente
hacerlo, dada la contundencia de su argumentación,
acompañando, además, los documentos y antecedentes que
acrediten la petición.
- Tribunal acoge la solicitud: deberá fijar una audiencia próxima
para que comparezca la persona llamada a cumplir la diligencia,
- 140 -
- 141 -
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 73/283
•
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
4.- "Exhibición de los l ibros de contabil idad relat ivos a negocios en
•
que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los
•
artículos 42 y 43 del Código de Comercio, que prohíben el
reconocimiento total de la con tabilidad, salvo excepciones (casos
•
de sucesión universal, comunidad de bienes, l iquidación de las
•
sociedades legales o convencionales y quiebras)".
•
5.- Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento
•
privado".
•
En realidad ésta es una medida prejudicial probatoria y el
reconocimiento al que se refiere debe ser expreso, aunque dentro
11
e los apercibimientos es dable que sea táci to. Corresponde al
•
futuro demandante y demandado.
41
Citado no concurre a reconocer firma: se la tiene por reconocida
•
(forma ficta de reconocimiento).
•
- C itado concurre:
) Si reconoce la firma termina la gestión.
e
) Si la niega, no se puede probar incidentalmente la autenticidad,
•
pero sí insistir en dicha prueba durante el desarrollo del
procedimiento.
•
b) La ausencia debe ser del país.
-
1 4 2
•
•
•
c) Si formula respuestas e vasivas: el tribunal la da por reconocida,
•
previa calificación de esta clase de respuestas.
II
.- Medida a que se refiere el artículo 285 'del Código de
•
Procedimiento Civil".
• -
Requisitos para que proceda:
a) Existencia de motivos fundados para temer que la persona se
•
ausente.
c) El apoderado debe poseer tal calidad en el juicio.
Si el requerido se ausenta sin haber designado apo derado en juicio,
se le nombra sin más trámite un curador de bienes.
Medidas prejudiciales probatorias. Cuáles son.
1.- inspección personal del tribunal: juez y secretario se co nstituyen
en el sit io objeto de la diligencia, realizan las observaciones que
correspondan, dejando constancia de la actuación probatoria en
el acta respectiva.
2.- Informe de peritos: se trata de profesionales con conocimientos
especializados en determinadas áreas científicas, de artes u oficios,
que son designados en forma directa por el tribunal cuando se trata
de observar hechos para cuya de bida apreciación esa necesaria su
presencia e informes.
3 .-
Certif icación de un ministro de fe: persona idónea designada p or
el tr ibunal para que constate ciertos y determinados hechos. D ebe
tener la calidad jurídica de ministro de fe. (Art. 427 C.P .C.)
4.- Absolución de posiciones: debe cumplir ciertos requisitos:
a)
Existencia de temores fundados que la persona se aus ente en
breve lapso del país, lo cual impedirá hacer uso de este m edio de
prueba.
b)
No hay previo conocimiento para el demandado de esta
diligencia, sino que el solo hecho de la citación implica un previo
conocimiento.
c)
El juez debe pronunciarse acerca de la conducencia de las
preguntas o posiciones que se proponen.
5.- Declaración de testigos: si existiere fundado temor que no
- 14a -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 74/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
puedan recibirse oportunamente por razones de impedimentos
graves.
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
Medidas precautorias. Concepto.
Dícese de aquellos medios que el legislador franquea al
demandante con el objeto de que éste asegure el resultado de la
acción interpuesta.
Medidas precautorias. Características.
1° Proceden en toda clase de juicios y no sólo e n el juicio ordinario.
Aplicación del a rtículo 3 C.P.C.
2° Solamente pued en pedirse por quien dedu ce la acción, es decir,
el demandante, y no pue de sol ici tarla el demandado, salvo cuand o
actúa como demandante reconvencional.
3°Deben limitarse a los bienes necesarios para responder a los
resultados del juicio.
4°Para solicitarlas no es necesario esté contestada la demanda,
porque la ley expresa mente lo dice (el requisi to mínimo para ped ir la
es que esté noti ficada la demanda).
5° Son esencialmente provisionales.
6° Si bien están enum eradas en el art.290 C .P.C.
Esta numeración no es taxativa, ya que pueden ordenarse otras
medidas precau torias di ferentes de las señalada s en tal precepto.
- 144 -
Medidas precautorias. Cuáles son.
1)
Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
2)
Nombramiento de uno o más interventores.
3)
Retención de bienes determinados.
4)
Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
Requisitos que deben cumplirse para poder solicitar medidas
precautorias como prejudiciales; las llamadas medidas
prejudiciales precautorias".
1.-Deben existir motivos graves y calif icados.
2.-Debe de terminarse el monto de los bienes sobre los que recaerán
las medidas precau torias.
3.-Debe rendirse fianza u otra caución suficiente, a juicio del
tr ibunal, para responder d e los perjuicios originados y de las multas
que se impongan.
4.-Debe exponerse la acción que se propone deducir y
someramente sus fundamentos.
Casos e n los que cadu ca la medida prejudicial precautoria.
1.-
Si la demanda no es deducida oportunamente en el plazo de 10
días, o en el que se h a ampliado (30 días).
2.-
Si se deduce d emanda, pero no se sol ic i ta en el la se m antengan
las mediadas decretadas.
3.-
Si el tr ibunal, al resolver esa petición, no ma ntiene la medida, y
por este hecho queda el actor responsable de los perjuicios
- 145 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 75/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
causados, considerándose doloso su procedimiento.
Como regla general la medida prejudicial se tramita de acue rdo al
artículo 289 C.P.C. Excepción.
Ocurre cuando el tr ibunal concede esta m edida "con audiencia",
vele decir, escuchando a la otra parte. La parte afectada puede
oponerse a las medidas prejudiciales diciendo que o no es
necesaria dicha medida pa ra entrar en juicio o que no cumple con
el requisito específico señalado por la ley.
Este incidente lo debe resolver el tribunal antes de decretar la
medida prejudicial.
Oportunidades en que pueden solicitarse las medidas precautorias.
1.-
Antes del pleito, como medida prejudicial.
2.-
Dentro del juicio, en cualquier estado, antes de que se notif ique
la demanda.
3.-
Hasta después de que se cite a las partes para oír sentencia.
El secuestro. Concepto.
Depósito de cosa mueble litigiosa en poder de un tercero, a fin de
que haga devolución de ella a la parte que ha obtenido una
sentencia favorable. (Art. 2249 C.C.)
Secuestro judicial. Cuándo existe.
1.- Cuando reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere
motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor;
- 146 -
2.- Cuando se entablan otras acciones con relación a cosa mueble
determinada y haya m otivo de temer que se pierda o deteriore en
manos de la persona que, sin ser poseedora de dicha cosa, la
tenga en su poder.
El interventor. Concepto.
Persona designada por el juez con el objeto de que controle la
administración de los bienes materia del juicio y que se encuentren
en poder del demandado.
Este último debe llevar al interventor la cuenta de las entradas y
gastos, quien, además, puede imponerse de los l ibros y papeles de l
demandado.
Casos en que procede e l nombramiento de interventor.
1.- Caso del inciso 2°del art.902 del Código Civil (acción
reivindicatoria).
El demandante tiene derecho a provocar las providencias
necesarias.
2.-
Caso en que se reclama una herencia ocupada por otro (acción
de petición de herencia).
3.-
Caso del comunero o socio que demanda la cosa común o que
pide cuenta al comunero o socio que administra.
4.-
Siempre que hay justo motivo de temer que se destruya o
deteriore la cosa sobre la que \ ersa el juicio o q ue los derechos del
demandante puedan quedar burlados (regla general).
5.-
En los demás casos expresamente señalados por las leyes.
- 147 -
• • •
• • •
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 76/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
La retención. Concepto.
Depósito de dineros o alguna cosa mueble, que es mantenido en
poder del demandante, demandado o un tercero, de acuerdo a lo
señalado por la ley.
M e d i d a d e r e t e n c i ó n v a a a f e c t a r b ie n e s q u e n o s o n o b j e t o d e l
pleito. Requisitos específicos exigidos por la ley en tal evento.
- Los bienes deben ser muebles d eterminados, dinero u otros.
- El actor debe acreditar que las facultades del demandado no
ofrecen suficiente garantía o que e xiste motivo racional para temer
que éste intente ocultar sus bienes.
- Qu e la ley autorice tal retención.
Secuestro y retención. Paralelo.
1.- l
secuestro
siempre recaerá sobre cosas materiales.
La retención pued e referirse a cosas inmateriales o créditos.
2.-
E l secuestro
procede sólo cuando la ley, en forma expresa, lo
permite.
La retención no necesita de disposición legal expresa para hacerse
efectiva.
3.-
E l
secuestro
siempre debe estar a cargo de un tercero.
La retención, en • cambio; puede estar a cargo del demandante,
demandado o de un tercero.
4.-
E l
secuestro
recae sobre bienes q ue son objeto del juicio.
La retención puede afectar a otros bienes, distintos de aquel objeto
- 148 -
del juicio.
D i f e re n c i a s e n t r e m e d i d a s p r e c a u t o r i a s d e r e te n c i ó n y d e r e c h o
l egal de retención .
1°
La medida precautoria de retención solamente procede si se
trata de dinero o bienes muebles; mientras que el derecho legal de
retención puede recaer sobre muebles o inmuebles.
r La retención es concedida por el tribunal. Cuando no se refiere a
bienes que sean materia del pleito, en caso de que las facultades
del demandado no ofrezcan suficiente garantía o exista motivo
racional para creer que procurará ocultar sus bienes. El derecho
legal de retención es concedido por la ley, y el tr ibunal sólo se l imita
a reconocer sus exigencias.
3°
Los bienes retenidos quedan fuera del comercio humano y el
demandante carece de derechos sobre ellos. El derecho legal de
retención, como derecho real, equivale al de prenda o hipoteca,
de acuerdo a la clase de bienes sobre los que recaiga, para los
efectos de su real ización y preferencia en el pago.
4°
La retención es una medida precautoria que procede cuando las
facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía para
asegurar el resultado del juicio.
•
•
•
• e e e s e •
• •
•
M o m e n t o e n q u e s e p r o d u c e n l o s e fe c t o s d e l a p ro h i b i c i ó n d e
celebrar actos y con tratos para las partes y terceros.
- Para las partes: desde que toman conocimiento de las medidas a
través de noti ficación.
- Para los terceros: desde que tengan conocimiento de la misma al
-149 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 77/283
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
t iempo de celebrar el contrato.
Maneras en que el demandado puede oponerse a la medida de
oposición decretada.
-El demandado puede solicitar reposición, apelando
subsidiariamente dentro del quinto día de notificado.
-Puede op onerse después del quinto día, alegando improcedencia
de la me dida, pudiendo dejar sin efecto el auto pert inente.
Caución en las medidas precautorias y prejudiciales precautorias.
En las primeras la caución es excepcional, mientras que, en las
segundas, ella es esen cial.
Presupuestos que deben darse para que pueda operar el
alzamiento de las medidas precautorias.
1.-Debe desaparecer el peligro que se ha procurado evitar.
2.-Es necesario acompañar antecedentes que determinen en forma
más o menos certera que ya no existe la razón o motivo por el cual
se dictaron las medidas precautorias.
3.- Deben otorgarse las cauciones suficientes.
Opiniones o puntos de vista respecto de la tramitación o
sustanciación de las medidas precau torias que señala el art.290
C.P.C.
- Primera: Adoptada por los tribunales en la mayoría de los casos.
Ordenan darle tramitación de incidente ala solicitud de tales
-150-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
medidas. Este incidente debe tramitarse de acue rdo a las reglas
generales y por cuerda separada.
Respecto a lo señalado e n el inciso 2° del artículo 290 C.P.C., los
jueces han concluido que están autorizados ante una expresa
petición del actor y existiendo razones graves para conceder,
provisionalmente, las providencias requeridas, en tanto es tramitado
el incidente.
En otras palabras, son concedidas las providencias de garantía,
dejando planteada la sustanciación del citado incidente.
- Segunda: No hay tramitación incidental. El tribunal se pronuncia de
plano y dicta una resolución mediante la cual acoge o deniega la
solicitud de providencias cautelares presentada por el
demandante.
Luego de concederse la medida precautoria y en caso de que el
afectado por ella se oponga a su otorgamiento, sólo en ese
momento se producirá el incidente, que se debe tramitar de
acuerdo a las reglas generales y por cuerda separada.
- T ercera: Las medidas precautorias no son decretadas al instante.
La solicitud da origen a un incidente, el que se tramita de la forma
ordinaria señalada en la ley.
El incidente es tramitado por cuerda separada. Dichas m edidas se
ejecutan desde el momento que se notifique a quien vaya a
afectarle la resolución que la concede.
Oportunidad en que se solicitan y conceden las medidas
precautorias y las prejudiciales precautorias.
-Las me didas precautorias: desde la notif icación de la dem ando.
-151-
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 78/283
•
•
•
•
•
•
e
•
•
•
••
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
-Las medidas prejudiciales precautorias: desde antes de ser
notificada la demand a e incluso, normalmente, se sol ici tan antes de
la presentación de la demanda.
*La resolución que recae en ambas medidas es un auto, o sea, es
modificable y así el afectado podrá deducir oposición o pedir
sustitución.
Medidas precautorias y medidas prejudiciales precautorias.
Requisitos.
- Respecto de las pr imeras:
Sólo basta con pedirlas desde que la demanda es conocida por el
juez.
*Excepcionalmente no necesitan o exigen caución.
- Respecto de las segundas:
Necesitan para hacerse efectivas que se indique la acción y
someramente sus fundam entos. Exigen caución.
La ley exige caución suficiente para la concesión de medidas
prejudiciales precautorias. Breve comentario.
Se trata de cualquier caución, como por ejemplo, la fianza o lo
hipoteca.
Si es fianza, el tribunal debe calificar la solvencia del fiador ofrecido.
Generalmente se exige acompañar comprobantes de tal solvencia.
Los objetivos de dicha caución son dos:
1) Responder de los perjuicios que pudiesen haber causado al
demandado a consecuencia de la concesión de tal medida; y
- 1 5 2 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2) Cancelar las multas que se hayan impuesto a quien de forma
maliciosa las solicitó.
ES Q U EM A N °83
(1) Están condicionadas a la e xistencia en un juicio.
2)
Están señaladas en el art. 273 del C.P.C.
3)
Su objetivo es preparar el juicio.
4)
Son probatorias.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
MEDIDAS PREJUDICIALES
) Son precautorias.
6) Son aplicables a cualquier procedimiento.
7)
Pueden ser solicitadas por el futuro demandante y
`demandado.
e
•
ES Q U EM A N °84
R E Q U I S I T O S Q U E D E B E C U M P L I R E l
. - La acción que pretende ded ucir.
DEMANDANTE PARA S OLICITAR
M E D I D A S P R E J U D I C I A L E S
- 153 -
2.- Sus fundamentos en forma somera
•
•
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 79/283
Secuestro de la cosa objeto de la
demanda.
MED ID AS PRECAUTORIAS
2.-
Nombramiento de uno o más
interventores.
3.-
Retención de bienes determinados.
4.-
Prohibición de celebrar actos o contratos
`sobre bienes determinados.
•
D E R E C H O P R O C E S A , M I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
1 .
Prejudiciales precautorias.
e
•
CLASIFICACIÓN D E LAS MED ID AS
.- Prejudiciales propiamente tales.
•
PREJUDICIALES
•
3.- Prejudiciales probatorias.
ESQUEMA N°86
1.-
Deben solicitarse y concederse antes de ser
notificada la demanda (incluso antes de
presentarse ésta).
2.-
Deben concederse de plano.
ESQUEMA N°85
•
•
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C IV IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
ESQUEMA N°87
ESQUEMA N°88
1.-
Existencia de motivos graves y
calificados.
2.- Determinación del monto de los bienes
REQUISITOS QUE D EBEN CUMPLIRSE PARA sobre los cuales recaerá.
QUE EL LEGISLAD OR CONCED A LAS
MED ID AS PREJUD ICIALES PRECAUTORIAS
3.-
Rendición de fianza y otra garantía
suficiente a juicio del tribunal para
responder de los perjuicios y multas
originados.
- 155 -
•
3.- La naturaleza de la resolución recaída en ella
•
corresponde a un auto, o sea, es modificable y el
•
afectado puede deducir oposición o petición de
•
CARACTERÍSTICAS DE LAS
sustitución.
MEDIDAS PREJUDICIALES
•
PRECAUTORIAS
.- Para solicitarlas debe indicarse la acció n que se
•
pretende deducir.
•
5.- No están taxativamente enumeradas en la ley,
lo cual permite se soliciten otras que sean
•
pertinentes ala acción deducida.
•
•
154 -
4
1
1
,
4
1
0
4
4
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 80/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N °8 9
S Q U E M A N °9 1
4
0
4
0
4
1
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
1
4
,
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
4
0
0
4
0
I
I
0
0
0
1.-Antes del pleito como prejudicial.
2.-Dentro del juicio, en cualquier estado
antes de que se notifique la demanda.
3.-Hasta después de que se cite a las
partes para oír sentencia.
E S Q U E M A N °9 0
1.-Caso del inciso 2° del art. 902 C.C.
2.-Caso en que se reclama una herencia
ocupada por otro.
3.-Caso del comunero o socio que demanda
la cosa común o
pide cuental'al comunero o
socio que administra.
4.-Cuando haya justo motivo de temer que
se destruya o deteriore la cosa sobe la que
versa el juicio o qu,e los derechos del
demandante puedan quedar burlados.
5.-En los demás casos señalados
expresamente por las leyes.
-156-
PARALELO
S E C U E S T R O
RETENCIÓN
1.-Siempre ecaerá obre
osas
materiales.
1.-Puede eferirse
osas
inmateriales o créditos.
2.-Sólo rocede uando
a ey
expresamente lo permite.
2.-No necesita norma expresa para
hacerse efectiva.
3.-Siempre debe estar a cargo de
un tercero.
3.-Puede star argo
e
n
demandado o d e un tercero.
4.- Recae
obre ienes ue on
objeto del juicio.
4.-Puede recaer sobre otros bienes
distintos e
quellos
bjetos el
pleito.
E S Q U E M A N °9 2
1)
Limitarse a los bienes necesarios para responder de k
resul tados del juicio.
2)
Acompañarse comprobantes que constituyan, a lo
menos, presunción grave del derecho que se reclama.
3)
Excepcionalmente necesitan de caución.
- 157 -
OPORTUNIDADES EN QUE PUEDEN
SOLICITARSE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
LIMITANTES DE
LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
CASOS EN QUE PROCEDE EL
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR.
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
0
4
0
0
I
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 81/283
E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
4
0
I
D
/
4
1
4
0
1
/
0
0
4
1
0
0
4
1
1
0
4
1
1
I
/
4
0
4
1
,
4
1
4
0
4
CAPÍTULO II
JUIC IO ORD INARIO D E M A Y OR CUAN TÍA
EL JUICIO ORDINARIO DE
MAYOR CUANTÍA.
Ge n e r a l id a d e s .
J u i c i o o r d i na r i o de m a y or c ua n t ía . C onc e p to y c a r a c te r ís t i c a s .
-
Concepto: Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o
declaración de un derecho, a través de un procedimiento
legalmente tramitado ante tribunal competente.
- Características:
1.- D e c l a r a t i v o :
persigue reconocimiento o declaración de un
derecho (patrimonial o de familia) que se ha desconocido o
privado al titular.
2.-
Común
u ordinar io:
Aplicable siempre que la íey no indique a
una acción, un especial procedimiento según su naturaleza. (Art.3
C.P.C.)
3.- Supletorio:
No sólo se aplica en los juicios que carezcan de un
procedimiento especial, sino que en cualquiera que no reglamente
específicamente esa materia. Ayuda en vacíos que pueden darse
en otros procedimientos especiales.
-158-
4.-Escrito.
5.-
D e d o b le in s t a n c ia :
la sentencia puede ser objeto del recurso de
apelación.
6.-
Se apl ica a las materias de
c u a n t í a in d e t e r m in a d a .
7.-
Se aplica considerando la
c u a n t í a d e l n e g o c i o
(pleitos cuya
cuantía sea superior a 500 U.T.M. y a aquellos asuntos que no tengan
una reglamentación especial determinada).
Etapas del Juic io Ordinar io.
Este juicio consta de las siguientes etapas:
1° Discusió n;
2° Conciliación;
3°
Prueba;
4° Observación a la prueba;
5° Fallo;
6° Impugnación del fallo; y
7°
Ejecución de l fal lo.
C a r a c t e r í s ti c a s d e c a d a u n a :
-Discusión:
En esta etapa se distinguen cuatro escritos
fundamentales, a saber: Demanda.; Contestación de la demanda;
Réplica; y Dúplica. *Eventualmente puede existir el escrito de
reconvención.
-Conc i l iac ión:
Etapa intermedia obligatoria.
- 159 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 82/283
-
Prueba: Se inicia con la dictación de la resolución que recibe la
causa a prueba, que una vez notificada legalmente da inicio al
término probatorio. En el juicio ordinario de mayor cuantía el término
probatorio tiene una duración de 20 días.
-
Observaciones a la prueba: La ley faculta a las partes para que
formulen por escrito comentarios sobre la prueba rendida (alegatos
de bien probado). Buena probanza.
-Fallo: Ocurre una vez producido el término del período anterior, y
se inicia con una resolución del juez por la cua l cita a las partes a oír
sentencia (se no notifica por cédula), debiendo emitir su fallo en el
plazo respectivo.
-
impugnación del fal lo: Apelación si fuere procedente.
-
Cumplimiento o ejecución del fallo: Se aplican las reglas
establecidas en el artículo 23 1 y siguientes del C.P.C.
E SQ UE M A N ° 9 3
CARACTERÍST ICAS DEL JUICIO
DE MAYOR CUANTÍA
.-Procedimiento declarativo.
2.-Procedimiento común u ordinario.
3.-Procedimiento supletorio.
4.-Escrito.
5.-De doble instancia.
6.-Se aplico a las materias de cuantía
indeterminada.
7.-Se aplica considerando la cuantía del
negocio
(superior a 500 11.T.M., y a aquellos
asuntos que no tengan una reglamentación
determinada).
- 160 -
E S Q U E M A N ° 9 4
C
1.- Discusión.
2.-
Conciliación.
3.-
Prueba.
ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO
.
-
Observación a la Prueba.
5.-
Fallo.
6.-
mpugnación del Fallo.
7.-
Ejecución del Fallo.
PRIMERA ETAPA O PERÍODO DE DISCUSIÓN
Formas en q ue puede iniciarse el Juicio ordinario.
Por la demanda que deduce el actor
y
a través de una medida
prejudicial.
La demand a. Concepto e importancia.
- Con ceptos:
-
Medio legal que
tiene el demandante
para deducir
una acción,
siendo
ésta
la forma de hacer valer el derecho que se reclama.
El acto
procesal
por
el
cual el actor ejercita una acción,
solicitando del
tribunal
la protección, declaración o
constitución de
una
situación jurídica
(Alsina).
- Acto procesal
inicial
del actor
frente
al tribunal pidiendo se
- 161
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 83/283
•
•
•
•
pronuncie respecto de su a cción y pretensiones.
- Impor tancia:
- Es la base del juicio. Dependerá del planteamiento que el actor
formule en ella si tendrá éxito o fracaso en el litigio.
- Con creta las pretensiones del actor y l imita los poderes de l juez a
su respecto, ya que la senten cia debe l imitarse a las peticiones qu e
el actor ha formulado (mérito del proceso). (Art. 160 C.P.C.)
- Sólo puede rendirse prueba sobre los hechos estipulados en la
demanda y en la contestación. El juez va a tener que examinar
personalmente estos pedimentos.
R e q u i s i tos e sp e c i a le s de l a de m a nd a .
1.-
Designación del tr ibunal ante quien se p resenta, señalándole por
sus iniciales (Ej. S.J.L.);
2.-
Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las
personas que lo representen y naturaleza de la representación;
3.-
Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
(*Importancia de estos 3 requisi tos: quienes son partes de l juicio; a
quienes afectará la sentencia y cosa juzgada; a quienes se va a
notif icar resoluciones dictadas e n el proceso);
4.-
Exposición clara de los hechos y fundamentos
.
de derecho en
que se apoya (* para el demandado, saber exactamente de qué
cuestiones defenderse y tener seguridad de no verse expue sto a un
nuevo juicio sobre igual materia, en tanto no sea fallado el actual.
Para el demandante, seguridad que, luego de fallada la causa, la
cosa sólo abarque los puntos precisos en que se planteará la
controversia judicial);
-162-.
5.-
Enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión, de las
peticiones que se som eten al fal lo del tr ibunal (Comp endio de lo ya
expuesto en e l cuerpo del escri to).
Requisi tos comunes a todo escr i to.
1)
ener una suma procesal. (Art. 30 C.P.C.).
2)
Redactarse en pa pel común, s imple o proceso.
3)
Redactarse en castel lano.
4)
No debe escribirse en cada hoja más de 30 líneas a doble
espacio por ca ri lla (costumbre judicial).
5)
Contener el cumplimiento de la obl igación del artículo 1 de la Ley
18.120, referente a l patrocinio.
6)
Cumplir la comparecencia en juicio, en cuanto debe contener el
poder, mandato judicial, en alguna de las personas que él señala.
*De no cumplirse este requisito el tribunal se limitará a ordenar la
debida constitución de aquél dentro de un plazo máximo de 3 días.
Extinguido este plazo y sin otro trámite se tendrá la solicitud por no
presentada p ara todos los efectos legales.
7)
Acompa ñar tantas copias simples como sean las partes a quienes
debe notif icarse. (Art. 3 1 C.P.C.)
8)
Acompa ñar, en su caso, los documen tos fundantes y habi l i tantes.
9)
Firmarse.
Re qu is i t o s d e l a d e m a n d a a p r e s e n t a r a n t e lo s t ribu n a le s a s ie n t o d e
Co r t e d e Ape la c io n e s .
Habrá de l levar:
- 163 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 84/283
-T ipo de procedimiento conforme al cual debe tramitarse.
-Materia del proceso y código de la materia.
-Nombre completo del demandante o demandantes; del abogado
patrocinante; del apoderado y del demandado, con su núm ero de
cédula de identidad nacional respectivamente.
Documentos que deben y pueden acompa ñarse a la demanda.
- Deben acompañarse:
Aquellos a los cuales alude el artículo 6 C.P.C. y se conocen com o
"documentos habil i tantes".
- Pueden acompañarse:
Los llamados "documentos fundantes". Son de dos clases:
a)
Fundantes propiamente tales: aquellos de los que emana el
derecho que se invoca, y por lo general la presentación de los
mismos no debe presentar ninguna dif icultad al actor. Dan fe de los
hechos en que se apoya la pretensión del actor o bien de la
contraprestación del demandado.
b)
Justificantes, justificativos o d emostrativos: aquellos relacionado s
con los hechos que sirven de demostración al derecho que se
reclama y cuya presentación pudiera presentar dificultades en
algún trámite.
Manera en que deben acompañarse a juicio los documentos
públicos y privados.
-Los p úblicos: deben agregarse al expediente "con citación".
-Los privados: con conocimiento , bajo apercibimiento de ser
- 164 -
reconocidos tácitamente si no se alega su falsedad o falta de
integridad dentro de los 6 días desde que son puestos en su
conocimiento.
Providencia que debe dictar el tr ibunal frente a la presentación de
una demanda. Breve referencia.
"Traslado" a la parte contraria, para que ésta ejerza su derecho a
rebatir lo que se plantea en la deman da. (Art.257 C .P.C.). Aparte de
conferir traslado de ella, debe contener la resolución de lo que se
pudiere sol ic itar en el otrosí . Se asigna a la causa el número de
ingreso con el cual va a figurar en el rol del tribunal que está
conociendo de ella y que permite la práctica de la notif icación por
el estado diario. (Art. 51 C.P.C). Puede indicarse la cuantía del
asunto. Finalmente, no debe faltar el
Téngase presente el
patrocinio y por conferido el poder".
Notificación de la demanda.
Al dema ndante por e l estado diario. (Art.40 inciso 2° C.P.C.), y al
demandad o se le notifica personalmente. (A rt.40 inciso 1° C.P.C.)
Ampliación, modificación y rectificación de la demanda.
Pueden darse tres situaciones:
1°Que la demanda haya sido presentada ante tribunal
competente y se encuentre sin notif icar al demandado. Antes de
not i ficarse la demand a a este úl t imo, el actor puede ret irar la sin
trámite alguno y se tendrá por no presentada para todo efecto.
(Art.148 C.P.C .). Es factible modificarla, alterarla o reconstituirla.
- 165 -
0
1
1
1
1
1
1
4
1
1
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 85/283
4
1
1
/
4
1
4
0
1
0
4
0
1
4
1
/
1
1
4
1
4
1
4
0
4
0
4
0
1
4
0
4
/
4
1
0
4
1
4
1
4
/
2°Que la demanda se encuentre notificada al demandado, pero
éste no la haya contestado. Una vez notificada, el actor puede
desistirse de ella ante el tribunal que está conociendo el asunto.
(Art.148 C.P.C.). Pero también puede hacer las ampliaciones y
rectificaciones que estime conveniente, aunque éstas van a
considerarse como una demanda nueva para los efectos de su
noti f icación y sólo una vez que el la ha procedido correrá el término
para contestar la dem anda primit iva. (Art. 261 C.P.C.).
3° Que la demanda haya sido contestada por el demandado. En
este caso, el actor puede desistirse de ella. (Art. 148 C.P.C.).
Retiro de la demanda por parte del actor. Hasta qué momento
pu e d e ha c e r lo .
Hasta antes que ella se notifique al demandado, ya que una vez
notificada se produce una relación procesal que vincula al tribunal
con el actor y a éste con el deman dado.
Ret i ro y desist imiento de la demanda. Efectos.
-El retiro:
no tiene consecuencias jurídicas y la demanda se
considerará como no presentada.
-El desistimiento:
pone término a toda la tramitación, y la resolución
que la acoge produce cosa juzgada.
I n te rp os i c i ó n de l a de m a nda . E f e c tos .
1.-
Queda abierta la instancia y el juez está en la obligación de
conocer las peticiones que formula el actor y a tramitar la causa.
2.- Ver artículo 187 N°1 C.O.T., en virtud del cual se deduce que el
-166-
actor prorroga tácitamente la competencia.
3.-
En algunos casos se ent iende que el derecho que se rec lama en
el la existe desde la presentación de la demanda y no desde el juicio
mismo.
4.-
En caso de errores formales el juez puede darle o no curso.
(Art.256 C.P.C.).
5.-
Puede el juez declarar su incompetencia absoluta. (Art.301 N°1
C.P.C.).
6.-
Queda fijada la extensión del contenido del proceso. (Art.160
C.P.C.).
7.-
Determina la cosa debida.
E m pla z a mie n t o . Co n c e p t o .
Notificación de la demanda, a la cual se agrega la orden de que el
notificado comparezca al tribunal dentro del término señalado por
éste, porque se ha interpuesto una demanda en su contra o se ha
deducido algún recurso.
Em p l a z a m i e n to . E l e m e ntos .
1.-
La noti ficación de la demanda y de la resolución recaída en el la,
practicada en forma legal al demandado.
2.-
Transcurso del plazo que concede la ley al demandado para
contestar la demanda, con el objeto de defenderse.
Efec tos c iv i les de la in te rposic ión de la dem anda .
1)
Constituye en mora al deudor. (Art.1551 N° 3 C.C.)
-167-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1
1
•
•
1
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 86/283
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
1
1
1
•
•
2)
Transforma en litigiosos los derechos para los efectos de cederlos.
(Art.1911 inciso 2° C.C.)
3)
nterrumpe la prescripción. (Art.2503 y 25 23 C.C.)
4)
Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en
prescripción de largo tiempo. (Art. 2515 C.C.)
Efectos procesales de la interposición de la demanda.
1.-
Crea para el demandado la carga de comparecer ante el juez y
de intervenir en el juicio promovido.
2.-
El demandante está impedido de retirar la demanda y
solamente puede desistirse de ella. (Art. 148 C.P.C.)
3.-
Queda radicado el juicio ante el tr ibunal en que se presentó la
demanda y, por ende , no puede el demandante iniciar de nuevo
un juicio en que ejercite la misma acción ante otro tribunal
diferente, contra el mismo dem andado. Si lo hiciera, el demanda do
puede oponer la excepción de litis pendencia. (Art.303 N° 3 C.P.C.)
4.-
Los efectos de la sentencia que se dicta en ese pleito se
retrotraen a la época de la presentación de la demanda. Los
derechos que se declaren en ese fal lo se reputan existentes desde
que la demanda fuera notificada de forma legal al demandado.
Término de emplazamiento que corresponde según donde se
notifique al demandado.
1.-
Si se le notifica en la comuna en que funciona el tribunal: plazo
de 15 días hábiles.
2.-
Si se le notifica fuera de los límites de la comuna e n que funciona
el tribunal, pero dentro del m ismo territorio jurisdiccional: plazo de 1 8
-168 -
días hábiles.
3.-
Si el demandado notificado se encuentra en un territorio
jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República: plazo de
18 días hábiles más el aumento que corresponda al lugar en que el
demandado fue notificado. Dicho aumento se determina de
acuerdo a una Tabla que cada 5 años forma la Corte Suprema
considerando la distancia, facilidades y dificultades que existen
para las com unicaciones.
4.-
Casos en que proceda la pluralidad de demandantes de
acuerdo al artículo 18: el plazo para contestar la demanda,
determinado según lo dispuesto en los correspondientes artículos del
C.P.C., aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez
que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional, no podrá
exceder de treinta días.
Características del término de emplazamiento.
1° Se trata de un término legal, puesto que lo señala el legislador.
(Art.258 y 259 C.P.C.)
2° Es un plazo fatal, toda vez que el simple transcurso del t iempo
extingue el derecho del demandado.
3°Es improrrogable, porque ni el tribunal ni las partes tienen
facultades p ara prorrogarlo.
4' Se trata de un término de días hábiles.
Actitudes que puede asum ir el demand ado luego de notif icada la
demanda.
- Aceptar la demanda, allanarse.
-169 -
0
1
1
1
0
1
0
1
0
1
0
I
I
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 87/283
4
0
1
1
1
0
1
1
1
0
1
•
/
1
1
1
0
1
•
1
1
1
0
1
1
1
0
0
1
0
0
1
0
0
1
0
4
0
1
0
•
Permanecer inactivo en el proceso, no hacer n ada.
- Defenderse.
- Reconvenir.
El allanamiento. Concepto.
Figura procesal que se produce cuando, notif icada la demand a al
demandado, éste acepta en todas o alguna de sus partes la
pretensión procesal del actor.
Condiciones que deben da rse para que se esté en presencia de la
aceptación de la demanda.
Debe ser expresa
(cuando el demandado reconoce
categóricamente los hechos y el derecho expuesto en la demanda)
o tácita (cuando se ha dado cumplimiento voluntariamente a lo
pedido en la demanda).
Efecto del allanamiento.
El tr ibunal dará traslado del escrito que presenta el demandado
para que replique el demandante, y evacuado el traslado de la
réplica (dúplica) citará a las partes para oír sentencia definit iva.
Igual cosa ocurre cuando las partes pidan se falle
el pleito sin más
trámite. (Art.313 C.P.C.)
El demand ado no dice nada frente a la deman da, transcurrido el
término de emplazamiento. Trámites que siguen luego de ello.
Dicho silencio no significa que el demandado reconozca como
- 170 -
cier to todo lo dicho en la demanda. Así, luego de transcurr ido el
término de emplazamiento, de oficio o a petición de parte, el
tribunal dará por evacuado el trámite de la contestación de la
demanda y proveerá traslado al demandante a fin de que
replique.
De la réplica se concederá traslado al demandado, y si ése
continúa en silencio, y no existen hechos pertinentes, sustanciales y
controvertidos,
el tribunal
cita para oír
sentencia.
Si hubieren o e xistieren tales hechos, el
tr ibunal recibe
la causa a
prueba.
La rebeldía. Co ncepto.
Derecho que la ley concede a una parte para pedir se dé curso
progresivo a los autos, cuando un trámite que debió ser cumplido
por la contraria dentro de un término legal que establece el C.P.C.,
no se cum plió.
Maneras en que puede de fenderse el demandado.
-Opon iendo excepciones dilatorias.
-Contestando la demanda:
Puede oponer aquí excepciones perentorias, alegaciones o
defensas.
Defensa y excepción. Diferencia.
La defensa niega el derecho reclamado y la excepción reconocen
la existencia del derecho.
-
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES
Y
ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 88/283
Excepciones di latorias. Concepto. En umeración.
- Con cepto: Son aque l las que tienen po r objeto corregir los vicios de
validez al momento de formarse la relación jurídica procesal (Juan
Arab N.)
Enumeración:
1.-
Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la
demanda.
2.-
Falta de capacidad del demandante, o de personería o
representación legal del que comparece en su nombre.
3.-
Litis p endencia.
4.-
Ineptitud del libelo. Faltar algún requisito legal en el modo de
proponer la demanda.
5.-
Beneficio de excusión.
6.-
En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento
sin afectar al fondo de la acción deducida. (Art. 303 C.P.C.)
Oportunidad en que el demandado puede reclamar la
incompetencia absoluta y relativa. D iferencia.
La incompetencia absoluta puede reclamarse en cualquier estado
del juicio, en cam bio la relativa debe reclamarse antes de c ontestar
la demanda o hacer cua lquier gestión en el pleito, si no prorrogaría
la competencia.
Litis pende ncia. Cuándo tiene lugar.
Si existen:
- Juicios pe ndientes.
- 172 -
- Identidad de personas.
- Identidad de la causa de pedir.
- Identidad del objeto pedido.
Beneficio de excusión. Concepto.
El que concede la ley al fiador para pedir al acreedor se dirija
primeramente con tra el deudor principal.
Condiciones necesarias para gozar del beneficio de excusión.
1° Que no se haya renunciado expresamente.
2° Que el fiador no se haya obligado como codeudo r sol idario.
3° Que la obligación principal produzca acc ión.
4° Que la fianza no haya sido ordenada por el juez.
5°Que se oponga el beneficio, luego de requerido el fiador, salvo
que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y
después los adquiera.
6° Que se señalen a l acreedor los bienes del d eudor principal.
Excepciones di latorias. Cómo y cuándo deben oponerse.
1.-Antes de contestar la demanda.
2.-Todas en un mismo escrito.
3.-Dentro del término de emplazamiento, entendiéndose
i rrevocablemente extinguidas si no se oponen en o dentro del plazo
(*Excepción: si no se oponen dentro del término señalado, la ley
- 173
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 89/283
e
•
permite se haga durante el, transcurso del juicio, sólo por la vía de
•
alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los artículos
85
y
•
86 C.P.C., referidos a la nulidad).
•
En segunda instancia pueden o ponerse, además, las excepciones
dilatorias de incompetencia del tr ibunal y litis pendencia, que s e
•
tramitan como incidentes. (Art. 303 N° 1 y 3 , y artículo 305 inciso final
•
C.P.C.)
•
Tramitación de las excepciones dilatorias.
•
Se tramitan como incidente, vale decir, que a la petición o escrito
•
donde se formula la excepción se le dará traslado por el término de
•
3 días.
Notificado el actor de la resolución de traslado por el estado diario,
•
tiene también un plazo fatal de 3 días para responder a dicho
•
incidente.
S i
no h ay necesidad de prueba, el t r ibunal fal la inmediatamente
•
este incidente de excepción dilatoria dentro de tercero día.
•
Si por el contrario, existen hechos sustanciales, pertinentes y
•
controvertidos acerca de la excepción, se va a recibir el incidente a
prueba por el término legal de 8 d ías, y si se quiere presentar prueba
•
de testigos deberá presen tarse la lista dentro de los 2 primeros días
•
de los ocho.
•
Esa resolución que admite la causa a prueba se notifica a las partes
•
por el estado diario. (Art. 90 y 3 23 C.P.C.)
•
Transcurrido el término probatorio, el tribunal falla dentro de tercero
día.
•
Si entre ellas figura la excepción de incompetencia y el tribunal la
acepta, debe abstenerse de pronunciarse acerca de las demás.
Tribunal acoge o rechaza la o las excepciones dilatorias.
Consecuencias.
- Si la acoge:
El actor deberá corregir los defectos o vicios que sirvieron de
fundamento a la excepción, siempre que ésta no sea de efectos
permanentes.
Cump lida esta corrección por parte del actor, el demandado tiene
un plazo de diez (10) días para contestar la demanda, cualquiera
sea el lugar donde h aya sido notif icado (La razón es que ya ha sido
emplazado y también se ha apersonado y op uesto excepciones).
- Si la rechaza:
El demandado t iene un plazo de diez (10) días para contestar la
demanda, cualquiera sea el lugar donde se le notificó. (Art. 308
C.P.C.)
Recurso de apelación en las excepciones dilatorias.
La resolución que desecha la excepción dilatoria es apelable en el
sólo efecto devolutivo. (Artículo 3 07 inciso 2° C.P.C.).
La resolución que la resuelve es una sentencia interlocutoria, de
aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las
partes.
La resolución que acoge una excepción dilatoria también es
apelable en el sólo efecto devolutivo, aplicando la regla general
del art.194 N°2 C.P.C.
e
•
•
- 174 -
- 175 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
i
4
0
4
0
I
I
1
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 90/283
I
D
0
1
1
1
1
O
1
1
1
0
•
1
0
4
/
1
1
1
0
1
1
4
0
1
1
0
1
1
1
1
•
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
0
1
0
•
Excepciones perentorias. Concepto y finalidad.
- Concepto:
T ítulos o m otivos jurídicos que invoca el dem andado para destruir,
enervar y para hacer ineficaz las excepciones del demandante
(Juan Arab N.).
- Finalidad:
- Destruir, aniquilar la acción del demandante.
- Enervar la acción del demandante.
En ambos casos, el supuesto es la existencia de un v ínculo jurídico
que, por un hecho posterior a dicho vínculo, se ha extinguido o
modificado.
Excepciones perentorias. Oportunidad en qu e pueden o ponerse y
efectos.
-Oportunidad: Deben oponerse en el escrito de contestación de la
demanda. (Art.309 N°3 C.P.C.)
-Efectos: Reconocen la existencia del vínculo jurídico entre
demandante y demandado, e integran el asunto controvertido,
resolviéndose en la parte resolutiva de la sentencia definitiva.
(Art.170 N °6 C.P.C .)
Excepciones perentorias que pueden opon erse durante el pleito y
en cualquier estado del juicio.
Son las llamadas "excepciones anómalas":
1.-
Excepción de prescripción.
2.-
Excepción de cosa juzgada.
-176-
3.-Transacción.
4.-
Pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un
antecedente escrito. (Art. 310 C.P.C.)
Tramitación de las excepciones anómalas.
Si esta excepción se formula en primera instancia, después de
recibida la causa a prueba, se va a tramitar como incidente que
puede recibirse a prueba si el tribunal lo estima necesario,
reservándose su resolución para la sentencia definitiva. En cambio, si
se formula antes de recibida la causa a prueba, también va a
tramitarse incidentalmente y la prueba que e s menester recibir se va
a rendir junto con la prueba del asunto principal, dejando su
resolución para la sentencia definitiva. Implícitamente estamos
diciendo que son susceptibles de apelación. Si estas excepciones se
hacen valer en segunda instancia, igual van a tener tramitación
incidental, pero el tribunal de alzada se va a pronunciar sobre ellas
en única instancia
en su sentencia d efinitiva.
Excepciones mixtas. Tramitación.
La cosa juzgada y la transacción se someten al procedimiento
incidental, pero si ellas son de lato conocimiento, es decir, si
requieren de un examen más detenido acerca de las cuestiones de
hecho en que se fundan, van a iramitarse estas excepciones y se
recibirán a prueba; pero su fallo se va a reservar para la sentencia
definitiva, ordenándose qu e, entre tanto, se conteste la dem anda.
No hay pronunciamiento inmediato.
Estas excepciones perentorias se hacen valer por lo general en el
escrito de contestación de la demanda, que reviste para el
-177
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES "Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 91/283
•
demandante igual trascendencia que la deman da para el actor. En
la contestación de la demanda fi ja precisamente el alcance de su
pretensión.
Simples alegaciones o defensas. Breve explicación.
Son aquellos motivos, títulos o razonamientos jurídicos que el
demandado invoca para que se desconozca el derecho del
demandante. Los puede hacer valer durante todo el proceso, ya
que no están destinados a o btener un pronunciamiento explícito
por parte del tribunal.
Excepciones perentorias y simples alegaciones o defensas.
Diferencias.
1°Las excepciones perentorias reconocen la constitución y el
nacimiento del vínculo jurídico y pretenden demostrar que éste se
ha extinguido por un h echo posterior a su constitución o nacimiento.
Las simples alegaciones o defensas desconocen la existencia del
vínculo jurídico.
2°Las excepciones perentorias atacan la falta de acción. Las
simples alegaciones o defensas atacan la falta de derecho.
3°Las excepciones perentorias están fundadas en un hecho
posterior expreso, porque lb carga de la prueba recae en el
demandante quien tiene que probar este hecho. Las simples
alegaciones o defensas están fundamentadas
en
la falta de
derecho y no agregan hechos nuev os o posteriores, recayendo el
peso de la prueba en el demandado.
4°Las excepciones perentorias forman parte del asunto
controvertido porque obligan al tr ibunal a omitir pronunciamiento
- 178 -
en el juicio respecto de ellas. Las simples alegaciones o defensas
pueden hacerse en cualquier estado del juicio, aunque lo lógico es
planteadas en el escrito de
contestación.
Contestación de la demanda. Concepto.
Gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado, la
cual se realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la
demand a deducida e n su contra por el actor, a f in de que el juicio
prosiga su curso normal.
Requisitos que debe cumplir el escrito de contestación de la
demanda.
1.-
Designación del tribunal ante quien se e ntabla.
2.-
Nombre, dom icilio, profesión u of icio del demandado .
3.-
Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara
de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.
4.-
Enunciación precisa y clara, consignada e n la conclusión, de las
peticiones que se so metan al fallo del tribunal.
5.-
Reconvención en su caso.
6.-
Patrocinio y poder si es la p rimera presentación que se realiza
(Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio).
Clases de contestación de la demanda .
1.-Expresa: A través del escrito respectivo.
2.-Simbólica o tácita: La contestación a la demanda se da por
cumplida en rebeldía del demandado al no contestar dentro del
- 179 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4
1
4
/
1
/
I
>
1
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 92/283
1
1
1
0
4
0
1
1
f
i
4
1
1
1
1
1
I
/
0
4
/
/
1
1
0
4
0
1
1
1
0
•
4
0
4
1
plazo legal.
Contestación de la demanda. Efectos.
1.-
Queda integrada la relación procesal.
2.-
Queda precisamente delimitada la cuestión controvertida, que
está conformada por las acciones hechas valer por el demandante
en su demanda y por las excepciones opuestas por e l demandado
en la contestación de la demanda.
3.-
Se produce la prórroga tácita de la competencia si el
demandad o no reclama de el la. (Art.187 N° 2 C.G .T.)
4.-
Contestada la demanda, el demandado no puede oponer
excepciones dilatorias, salvo que lo sean en el carácter de
alegaciones o defensas durante el curso del juicio y con la
excepción de que en segunda instancia es posible interponer las
excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y de litis
pendencia, en la medida que no se hayan hecho valer en primera
instancia. (Art. 305 C.P.C.)
5.-
En el juicio reivindicatorio el poseedor de buena fe vencido debe
restituir los frutos percibidos con posterioridad ala contestación de
la demanda. (Art. 907 inciso 3 ° C.C.)
Reconve nción. Concepto y requisi tos.
- Concepto: Demanda que el demandado deduce contra el actor
en el escrito de contestación de la demanda, ejercitando cualquier
acción que tenga en su contra.
- R equisitos:
1.- Que el juez ante el cual se sigue el juicio sea competente para
-180-
conocer de la reconvención estimada como demanda, o bien
cuando sea admisible la prórroga de competencia. (Artículo 315
C.P.C.)
2.-
La reconvención debe formularse en el escrito de contestación
de la demanda. (Artículos 254 y 261 C.P.C.)
3.-
La acción principal y la reconvención deben estar sujetas al
mismo procedimiento que la demanda.
* Observación:
En la práctica la reconvención se presenta a travé s de un otrosí, en
el escrito de contestación.
Excepciones que pueden o ponerse a la reconvención.
Dilatorias del artículo 303 C.P.C.
Plazo fatal (6 días), todas en u n mismo escrito.
Se tramitan como incidentes y suspenden la tramitación de la causa
principal, o sea, no hay réplica y dúplica, encontrándose
pendientes las resoluciones sobre dichas excepciones dilatorias.
Pueden rechazarse o acogerse.
-Si se rechazan: el demandante (demandado en la reconvención)
t iene 6 días de plazo para repl icar y contestar la reconvenc ión.
-Si se acog en: la resolución es apelable en el solo efecto dev olutivo.
Hay
que distinguir si el defecto puede o no subsanarse:
a)
Si
puede subsanarse: el demandante de reconvención tiene 10
"as
para subsanar el vicio (se paraliza tramitación de causa
rincipal); luego, el demandado, de reconvención tiene 6 días para
contestarla y hacer uso de l derecho a répl ica.
- 181 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 93/283
I
I
l
I
D
4
0
1
0
1
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 94/283
1
,
1
0
1
0
I
I
1
0
I
I
I
I
1
0
1
0
I
I
1
0
1
0
1
0
1
0
0
0
I
/
O
h
1
0
1
0
1
0
I
>
1
0
1
0
I
E S Q U E M A N ° 9 6
1.-
Es la base del juicio, concreta las pretensiones del
IMPORTANCIA DE LA
ctor y limita los poderes del juez a su respecto.
DEMANDA
2.-
Sólo puede rendirse prueba sobre los hechos
estipulados en la demanda y en la contestación.
E S Q U E M A N ° 9 7
1.-
Designación del tribunal ante quien se
entabla.
2.-
Nombre, domicilio, profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo
representen, y naturaleza de la representación.
3.-
Nombre, domicilio, profesión u oficio del
R E Q U I S I T O S E S P E C I A L E S D E L A
emandado.
DEMANDA
.- Exposición clara de los hechos y
fundamentos de derecho en que se apoya.
5.- Enunciación precisa y clara (consignada
en la conclusión) de las peticiones que se
sometan al fallo del tribunal.
- 184 -
E S Q U E M A N ° 9 8
1.-
Tener una suma procesal.
2.-
Redactarse en papel común, simple
o proceso.
3.-
Redactarse en castellano.
4.-
No escr ib irse en cada hoja más de
30 líneas a doble espacio por caril la.
5.- Contener el cumplimiento de la
obligación del art.1 Ley 18.120
(patrocinio).
REQUISITOS COMUNES
. - Cumpl i r la compa recencia en juicio,
A TODO ESCRITO
n cuanto debe contener el poder,
mandato judicial, en alguna de las
personas que él señala.
7.-
Acompañar tantas copias simples
cuantas sean las partes a las que deba
notificarse.
8.-
Acompañar, en su caso, los
documentos fundan tes o habilitantes.
9.-
Firmarse.
-185-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
.
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 95/283
ESQU EM A N °99
SQ UE MA N° 102
•
•
•
ESQU EM A N °100
DOCUMENTOS
DOCUMENTOS
U E
E B E N
ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA :
Documentos habilitantes y documentos
fundantes. (Art. 6 C.P.C.)
DOCUMENTOS UE
U E D E N
ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA :
Fundantes:
ustificantes,
demostrativos.
justificativos
o
ESQU EM A N °101
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
MANERAS COMO DEBEN SER
ACOMPAÑADOS A JUICIO
- 186 -
1.- Queda bierta
a
nstancia,
uez
bligado
conocer peticiones del actor y a tramitar la causa.
2.-
Actor
rorroga
ácitamente
a
ompetencia
(Art.187 N°1 C.O.T.
3.-
En algunos casos se ent iende que el derecho que
se reclama en e l la existe desde la presentación de la
demanda y no desde el juicio mismo en caso de
E F E C T O S D E L A
INTERPOSICIÓN DE LA
errores formales,
l juez puede darle o no curso
DEMANDA
(Art.256 C.P.C).
4.-
El puede declara su incompetencia absoluta.
(Art.301 N °1 C.P.C.).
5.-
Queda fijada
a
xtensión el
ontenido
el
proceso (Art. 160 C.P.C.).
6.-
Determina la cosa debida.
ESQUEMA N°103
1.-
Noti f icación legal de la de manda y proveído al
demandado.
2.-
Transcurso del plazo legal para contestar la
demanda.
- 187 -
REQUISITOS DE LA DEMANDA A
P R E S E N T A R A N T E L O S T R I B U N A L E S
A S I E N T O D E C O R T E D E
APELACIONES
1.-
Tipo de procedimiento conforme al cual
debe tramitarse.
2.-Materia del proceso y código de la misma.
3.-
Nombre completo de é l o los demandantes;
del abogado patrocinante; del apoderado, y
del demandado, con su número de cédula de
identidad nacional respectivamente.
1.-
PÚBLICO S: "Con citación".
2.-
PRIVADOS: "Con conocimiento",
E L E M E N T O S D E L
EMPLAZAMIENTO
4
1
1
0
4
1
•
1
0
4
0
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 96/283
4
1
1
4
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
4
0
1
D
4
0
•
1
1
4
1
1
4
1
4
0
O
/
•
4
1
D
0
4
1
4
1
4
1
ESQU EM A N °104
1.- Constituye en mora al deudor.
2.
-
Transforma en lit igiosos los derechos para
los efectos de cederlos.
EFECTOS CIVILES DE LA INTERPOSICIÓN
DE LA DEMANDA
523 C.C.)
4.- Transforma prescripción extintiva corto
tiempo en prescripción de largo tiempo.
ESQU EM A N °105
1.-
Obligación del demandado comparecer
ante juez e intervenir en juicio.
2.-
El demandante esta impedido retirar la
demanda, sólo puede desist irse de e l la.
3.-
l
juicio es radicado ante tribunal en que
se presentó la demanda.
4.-
Los efectos sentencia dictada se
retrotraen a época presentación de la
demanda.
ESQUEMA N°106
TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO QUE CORRESPONDE SEGÚN DONDE SE NOTIFIQUE AL
DEMANDADO
NOTIFICADO
N A
OMUNA
FUNCIONA EL TRIBUNAL
DONDE
15 días hábiles
NOTIFICADO FUERA DE LOS LÍMITES
E LA
COMUNA DONDE FUNCIONA EL T RIBUNAL Y
D E N T R O E L
ISMO
E R R I T O R I O
JURISDICCIONAL
18 días hábiles
NOTIFICACIÓN
N
N
E R R I T O R I O
JURISDICCIONAL
IVERSO
U E R A
T E R R I T O R I O D E L A R E P Ú B L I C A
18 días hábi les + aumen to según
lugar donde fuere notificado.
CASOS PLURALIDAD DEMANDANTES
Plazo
ontestar
emanda
e
aumenta
en 1 día por cada 3 demandantes.
Sobre 10 que existan en el proceso
(plazo no puede exceder los 30
días).
3.- Interrumpe la prescripción (Arts.503 y
EFECTOS PROCESALES DE LA
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
- 188 -
189 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 97/283
E SQ UE M A
C AR AC T E R ÍST IC AS D E L T É R M IN O
D E E M P L A Z A M I E N T O
N °107
'l.
Término legal. (Arts. 258 y 259 C.P.C.)
2.-
Plazo fatal.
3.-
Improrrogable.
E SQ UE MA N° 110
{
1.-
Oponiendo excepciones.
M A N E R A S C O M O P U E D E
.-
Contestando la demanda (puede oponer
D E F E N D E R SE
EL DEMANDADO
xcepciones dilatorias, perentorias, alegaciones o
defensas).
E SQ UE MA N ° 111
ESQU EM A N °108
1)
Incompetencia del tribunal ante quien se
haya presentado la demanda.
2)
Falta de capacidad del demandante, o de
personería o representante legal del que
comparece a su nombre.
3)
Litis pendencia.
ESQU EM A N °109
1 1
Si el demandado carece de
capacidad (no puede aceptarla
personalmente).
2.-
Si en el juicio está comprometido el
orden público.
3.- Caso del procurador, no puede
aceptar la demanda contraria sin
expresa mención en su mandato.
-190-
Término días
24.-
hábiles.
AC T IT UD E S Q UE PUE D E ASUM IR E L
D E M A N D A D O L U E G O D E
N O T I F IC Á R S E L E L A D E M A N D A
1.-
Aceptar la demanda (allanarse).
2.-
Permanecer inactivo en el proceso (no
hacer nada).
3.-
Defenderse.
4.- Reconvenir.
C A S O S E N Q U E N O P U E D E A C E P T A R S E
LA DEMANDA
EXCEPCIONES
DILATORIAS
4)
Ineptitud del libelo (faltar algún requisito
legal en el modo de proponer la demanda)
5)
Beneficio de excusión.
6)
Todas las que se refieran a la corrección del
procedimiento, sin afectar al fondo de la
acción deducida (Art. 303 C.P.C.)
- 191
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 98/283
ESQUEMA N°112
E SQ UE MA N° 114
CONDICIONES
NECESARIAS PARA
GOZ AR DEL BENEFICIO
DE EXCUSIÓN
(1.- Antes de contestar la demanda.
2.-
Todas en un mismo escrito.
3.-
Que la obligación principal produzca acción.
4.-
Que la fianza no haya sido ordenada por el juez.
5.- Que se oponga el ben eficio, luego de requerido el
fiador, salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento
carezca bienes y después los adquiera.
6.-
Que se señalen al acreedor los bienes del deudor
principal.
E SQ UE MA N° 115
1
1.- Antes de contestar la demanda.
2.- Todas en un mismo escrito dentro del término de
emplazamiento, entendiéndose irrevocablemente
extinguidas si no se opone en o dentro de plazo.
Excepción: si no se oponen dentro del término señalado,
la ley permite se haga durante el transcurso del juicio,
sólo por vía de alegación o defensa (Arts. 85 y 86 C.P.C.
Nulidad).
1.- Juicios pendientes.
CUÁNDO TIENE LUGAR
.- Identidad de personas.
LA LITIS PENDENCIA
.- Identidad de la causa de pedir.
4.- Identidad del objeto pedido.
ESQUEMA N°113
-Que no se haya renunciado expresamente.
-Que fiador no se haya obligado como
codeudor solidario.
-Que la obligación principal produzca
CONDICIONES NECESARIAS
cción.
PARA GOZAR
Que la fianza no haya sido ordenada por el
DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
juez.
-Que se oponga el beneficio luego de
requerido el fiador, salvo que el deudor, al
tiempo del requerimiento carezca de bienes
y después los adquiera.
-Que se señalen al acreedor los bienes del
deudor principal.
CUÁNDO Y CÓMO DEBEN
O P O N E R S E L A S E X C E P C IO N E S
DILATORIAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 99/283
E F E C T O S
DE LAS EX CEPCIONES
PERENTORIAS
1.-Reconocen la existencia del vínculo jurídico
entre demandante y demandado.
2.-
ntegran el asunto controvertido.
3.-
Se resuelven en la parte resolutiva de la
sentencia.
1.-
rescripción.
2.-Cosa juzgada.
3.-
ransacción.
4.-
Pago efectivo de la deuda, cuando ésta se
funde en un antecedente escrito. 1A .31O C . P . C . )
E X C E P C I O N E S P E R E N T O R I A S Q U E P U E D E N
O P O N E R S E D U R A N T E E l P L E I T O Y E N
C U A L Q U I E R E S T A D O D E É L .
E X C E P C IO N E S A N Ó M A L A S )
ESQUEMA N° 116
FINALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS
Destruir la acción del demandante Enervar la acción del demandante
S U P U E S T O
Existencia de vínculo jurídico que, por un hecho posterior a dicho vínculo,
se ha ext inguido o m odi f icado.
ESQUEMA N° 117
ESQUEMA N° 118
- 194 -
ESQUEMA N° 119
1.-
Cosa juzgada
EXCEPCIONES MIXTAS
2.- Transacción.
ESQUEMA N° 120
PARALELO
EXCEPCIONES PERENTORIAS
SIMPLES ALEGACIONES O DEFENSAS.
1.-Reconocen
onstitución
nacimiento del vínculo jurídico.
y
1.-Desconocen
xistencia
el
vínculo jurídico.
2.- Atacan la falta de derecho.
2.-Atacan la falta de acción.
3. -Están
undadas
n
n
echo
posterior expreso.
3.-Están fundadas en la falta de
derecho.
4.-Forman
arte
el
sunto
controvertido.
4.-Pueden
acerse
fectivas
n
cualquier
stado del juicio.
- 195 -
I
D
I
I
4
0
4
0
4
0
4
/
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 100/283
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
4
1
4
4
1
1
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
/
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
1
4
1
4
/
ESQUEMA N° 121
1) Designación del tribunal ante quien se entabla.
2)
nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
3)
Excepciones que se oponen a la demanda y la
exposición clara de los hechos y fundamentos de
derecho en que se apoyan.
4)
Enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del
tribunal.
5) Reconvención en su caso.
6)
Patrocinio y poder si es la primera presentación que se
realiza (Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio)
ESQUEMA N°
122
C L A S E S D E C O N T E S T A C I ÓN A L A D E M A N D A .
E X P R E S A
SIMBÓLICA O TÁ CITA
A través del escrito respectivo
Se da por cumplida en rebeldía del
demandado, al no contestar dentro del
plazo legal.
- 196 -
S E G U N D A E T A P A O P E R Í O D O I N T E R M E D I O D E C O N C I L I A C I Ó N
La conciliación. Concepto y naturaleza jurídica.
- Gestión obligatoria que hace el juez, luego de agotados los
trámites de discusión o en cualquier estado de la causa, una vez
evacuado el trámite de la demanda, con el objeto de provocar el
arreglo del pleito.
- Equivalente jurisdiccional.
Casos en que no procede la conciliación obligatoria.
1)
En los juicios de hacienda, porque en ellos se encuentra
comprometido el interés fiscal y tiene reglamentación propia.
2)
En las gestiones sobre declaración del derecho legal de
retención, porque estas gestiones no importan un juicio.
3)
En la citación de evicción, porque no hay juicio.
4)
En los juicios sobre estado civil de las personas.
5)
En el juicio de separación de bienes. No sólo interesa a las partes
sino que está comprometido el interés de la sociedad.
6) En el juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer.
7)
En las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, porque no son
juicios.
Requisitos legales que deben cumplirse para que el juez pueda
llamar a conciliación.
1.-Existencia de un juicio civil.
-197-
R E Q U I S IT O S D E L E S C R I T O D E
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 101/283
•
2.-Que se trate de procedimientos no exceptuados por la ley.
3.-Que el juicio al cual se llama a conciliación recaiga sobre
derechos susceptibles de transarse (aquellos que las partes pueden
disponer libremente y cuya transacción no esté prohibida por la ley).
Oportunidad para l lamar a concil iación.
Una ve z agotados los trámites de discusión, siendo, de a cuerdo al
artículo 795 N°2 C.P.C., un trámite o diligencia esencial en la primera
o en la única instancia en los juicio de m ayor o de me nor cuantía y
en los juicios especiales.
Tramitación de la conciliación.
1.-
El juez, agotado el período de d iscusión, llamará a conciliación a
las partes.
2.-
Para este f in debe d ictar una providencia y en e lla señalará el
día y hora en que deben concurrir las partes, para un día no anterior
al quinto ni posterior al décimo quinto contado desde la
notificación. (Art.262 inciso 2° C.P.C.). E sta resolución se notifica por
cédula, porque ordena la comparecencia personal de las partes al
tribunal (Art. 48 C.P.C.).
3.-
En el procedimiento que contempla una audiencia para recibir
la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la
diligencia de conciliación. (Art. 262 inciso 2°, 2° parte C.P.C.)
4.-
Notificada a las partes, ellas deben concurrir por sí o por
apoderados a esta audiencia. Con todo, el juez puede exigir la
comparecencia personal de las partes, sin perjuicio de que
concurran los respectivos abogados o los mandatarios. (Art.264
- 198 -
inciso 1° C.P.C.)
5.-
En los procesos en que hubiere pluralidad de partes, la audiencia
se l levará a efecto aunque no asistan todas. La concil iación operará
entre aquellas que la acuerden y continuará el juicio con las que no
hubieren concurrido o no hubieren aceptado la conciliación.
(Art.264 inciso 2 C.P.C.)
6.-
Esta audiencia puede suspenderse, solicitud de las p artes, hasta
por media hora para deliberar. Incluso, si el tribunal lo estima
necesario puede postergar la audiencia hasta dentro de tercero
día, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, de lo cual se
deja constancia y a ese comparendo concurren éstas sin nueva
citación. (Art.265 C.P.C.)
7.-
El juez, a fin de llevar adelante la conciliación, puede ordenar le
traigan los antecedentes y medios probatorios que estime
conveniente para poder sentar base de una adecuada
conciliación. (Art.266 C.P.C.)
8.-
El art.263 C.P.C., dice que el juez obrará como amigable
componedor y v a a tratar de obtener un av enimiento total o parcial
en el litigio. La opinión que puede emitir en éste no lo va a inhabilitar
para seguir conociendo de la causa si la concil iación no prospera.
(Art.263 C.P.C.)
9.-
Si las partes en este comparendo rechazan la concil iación o no
se realiza el mismo, el secretario del tribunal certificará este hecho
de inmediato, entregando los autos al juez para que éste,
examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 318. (Art. 268 C.P.C.)
10.-
a concil iación puede ser total o parcial, según que las pa rtes
convengan arreglar la totalidad del l i t igio o sólo una fase de él.
11.-
De esta conciliación se levantará acta y en ella han de
- 199 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 102/283
1
4
1
4
1
4
1
0
4
/
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 103/283
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
1
0
0
4
1
0
4
0
4
/
1
1
0
/
1
1
4
0
ESQU EM A N °125
{1.-
Acción y excepción de cosa
E F E C T O S D E L A C O N C I L I A C IÓ N
uzgada.
2.- Desasimiento del tribunal.
ESQU EM A N °126
P A R A L E L O
C O N C I L I A C I Ó N
T R A N S A C C I Ó N
A V E N I MI E N TO
1) Son equivalentes jurisdiccionales
y
prockencossijuzgada.
1) Son equivalenbas jurisilionales y
psociroenodea juzgada.
1)
Son eqiivaienbas jurischtonales
y
producencosaMpach
2) Abstaridasdeffribunal
2)Sóbelrajuckiártente
2)
ydrajuctialmente ski portas paroes de
odmún acuerdo, pero carisiienda proceso
pendiente.
3)
f e c b i p s o i u r e
3)
No requiere nreln requisito
3)
RequÉ reaprobaeón palde'.
4)Se presenla al proceso Msmo
4)Poresoitura púb hca
4)Se presenta al pues° mismo.
5) Para aiár su cumptmlnlo, se agalla
en el proceso mismo (Aits. 231
y
S s . ,
CPC).
5)
Para ex
ár su cumplimiento: Juicio
Ereado (01105n cb Dar, Hacer
y ro
hacer)
5)
Para exigir su cumphmiento, se ¡Bala
en el papan mismo. (Arts. 231 y
S s . ,
cp.q.
6)
a t u r a l e z a
u r í d i c a
entanda
e
i
uiortIda.
6 N a t u r a l e z a j u r í d i c a c o n t r a t a
6)
N a t u r a l e z a
u r í d i c a
entencia
ejecuta
ada
7)
Trámite esencial Juicio Ordinario de
MayorCuanda.
7)ErninentemenlecontractJaL
7)Depencle delapueidocb kis pertes.
8)Sobdonaconfldvacual
8)
oticiarla conflicto y, además, preae
uno eventua hadéndose ~mes
recíprocas bs partes.
8)Solucionaoonfliztoactual
-
202
-
T E R C E R A E T A P A O P E R Í O D O P R O B A T O R I O
Actitud del juez luego de cumplido el llamamiento a conciliación.
Habiéndose cumplido con este llamamiento (rechazado o no
efectuado), el sec retario del tribunal c ertificará este hecho
entregando los autos al juez para dar cumplimiento a lo
preceptuado en el artículo 318 C.P.C.
Hecho lo anterior, el juez puede citar a las partes a oír sentencia o
recibir la causa a prueba.
Casos en que el juez citará a las partes a oír sentencia.
1.-
Cuando el demandado acepte llanamente las peticiones del
actor (allanamiento).
2.-
Cuando de sus escritos resulte que el demandado no contradice
en manera sustancial y pertinente aquellos hechos sobre que versa
el juicio y que han sido alegados en su oportunidad por el
demandante.
3.-
Cuando las partes pidan se falle el pleito sin más trámite.
Recepción de la causa a prueba. Concepto.
Este trámite (importante) resulta esencial en el juicio de primera
instancia, y
se
hace efectivo luego que el juez, habiendo
examinado personalmente los escritos anteriores a la prueba
(demanda, contestación a la demanda, réplica y dúplica,
reconvención y llevado a efecto el trámite de la conciliación) si
existen hechos controvertidos, sustanciales (de real importancia) y
pertinentes (que tengan conexión con el debate), llega a la
- 203
4
1
4
0
4
4
0
4
0
4
4
0
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 104/283
4
1
4
1
4
0
0
4
1
0
4
0
4
1
4
1
4
1
1
1
4
1
4
0
4
1
4
,
4
1
4
0
1
1
0
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
/
4
0
4
0
conclusión de que los hay.
Na t u r a le z a ju rí d ic a d e l a r e s o lu c ión qu e r e c ibe l a c a u s a a p r u e ba .
Se trata de una sentencia interlocutoria habitualmente se le llama
auto de prueba ), ya que resuelve sobre un trámite que ha de
servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria (2°grado). Esta resolución se notifica por cédula
(Excepción: por el estado diario, casos referidos en artículos 49 y 53
C.P.C.)
Requis i tos para rec ibir la causa a prueba .
1.-
Que exista controversia.
2.-
Que esta controversia se refiera a los hechos, dado que el
derecho no s e prueba (el tr ibunal conoce el derecho).
3... Que los hechos sobre los cuales recae la controversia sean
sustanciales, esto es, que tengan una decidida importancia en la
litis.
4.- Que los hechos sean pertinentes, es decir, que tengan relación
con la materia debatida. De ahí que el hecho impertinente sea
extraño a la cuestión debatida sin correspondencia ni analogía
alguna con ella.
M e n c i o n e s q u e d e b e y p u e d e c o n t e n e r l a r e s o l u c i ón q u e r e c i b e la
c a usa a p r ue b a .
Debe contener:
-La orden que recibe la causa a prueba por el término legal.
- 204 -
-La fijación de aquellos hechos pertinentes sustanciales y
controvertidos.
Puede contener:
-La fi jación de las audiencias para que las partes rindan su prueba
de testigos si es que la van a rendir.
R e c u r s o s q u e p r o c e d e n e n c o n t r a d e l a r e s o lu c i ó n q u e r e c i b e l a
causa a prueba . Carac ter ís t icas .
Reposición y apelación.
-
Caracter íst icas del recurso de reposic ión:
1°
Persigue agregar, suprimir o modificar los hechos controvertidos
fijados.
2°Procede contra una sentencia interlocutoria, siendo que sólo se
puede ejercer contra autos y decretos.
3° El plazo para interponerlo es de 3 días.
4°El tribunal puede resolverlo de piano (sin más trámite) o darle
tramitación de incidente.
-
Carac ter ís t icas de l recurso de ape lac ión:
1°
Se interpone solamente en subsidio del recurso de reposición y
para el caso de que é ste no se acoja.
2° Plazo para interponerlo: 3 días (regla general: 5 días).
3° Se conce de en el sólo efecto devo lutivo.
4°El tribunal de alzada, al conocer de la apelación, puede
modificar, agregar o suprimir hechos controvertidos, y si cuando
falla el incidente ha vencido el tiempo de prueba, debe conceder
un término especial de prueba respecto de los nuevos hechos (no
- 205 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 105/283
•
•
puede exceder de 8 días).
Recurso de reposición. Peticiones que pueden hacerse en relación a
los hechos controvertidos.
-Que se modifiquen los hechos controvertidos fijados por el juez.
-Que se eliminen algunos hechos considerados controvertidos por el
tribunal.
-Que se agreguen hecho s no considerados por el juez. El tr ibunal
puede resolver de plano o darle tramitación incidental.
Circunstancias que deben concurr ir para que se pueda sol ic i tar
ampliación de la prueba.
1.-Si dentro del probatorio ocurre un hecho sustancialmente
relacionado con el asunto que se ventila.
2.-Si se trata de hechos verificados y no alegados antes de recibirse
la causa a prueba, siempre que quien los aduce jure que sólo ha
tomado conocimiento de e llos después de tal recepción. Se tramita
en cuaderno separado y no suspende el término probatorio. (Art.321
3.-La solicitud de am pliación se tramita como incidente de acuerdo
a las reglas generales, en ramo separado y no suspende el término
probatorio.
Exigencias legales que debe cumplir la parte que desee rendir
prueba testimonial
en juicio.
1.- Debe presentar una minuta de los puntos sobre cuya base
- 206 -
piensa rendir prueba de testigos, enumerados con claridad y
precisión, y, además, nómina de los test igos de que piensa valerse,
debidamente individualizados.
2.-
Este plazo es fatal respecto a la presentación de la lista de
testigos.
3.-
Los testigos deben ser individualizados debidamente.
4.-
Las partes pueden presentar l ista de testigos y minuta de puntos
de prueba, antes de que se les not i f ique el auto de prueba, pero
siempre que este último ya hubiere sido dictado.
Lista de testigos. Oportunidad para presentarla.
- Si se ha dedu cido reposición en contra de la resolución que recibió
la causa a prue ba, las partes deben pre sentar la lista de testigos y la
minuta de puntos de prueba dentro de los 5 días siguientes a la
notificación por el estado de la resolución que se pronu ncia sobre la
última solicitud de reposición. (Art.3 20 C.P.C.)
- Si no se ha de ducido reposición, las partes deben presentar lista de
testigos y minutas de puntos de prueba dentro de los 5 días
siguientes a la última notificación de la resolución que recibió la
causa a prueba.
Té rmino probatorio. Concepto.
Plazo fatal concedido por la ley e n el juicio ordinario, para que las
partes pidan toda diligencia probatoria que no han solicitado con
anterioridad a su inicio y rindan la prueba que estimen conveniente,
debiendo practicarse forzosamente dentro de él la pruebo de
testigos.
- 207 -
4
1
4
1
4
4
1
4
/
4
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 106/283
1
4
/
4
1
4
/
4
1
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
0
1
4
/
4
1
4
1
4
0
4
1
1
4
1
Caracter íst icas de l término probator io.
1°)
Es un plazo fatal.
2°) Es un plazo legal, porque está establecido por la ley, sin perjuicio
de lo cua l puede se r precisado por el juez en ciertos casos (Judicial).
(Art. 328 C.P.C.)
3°) Es un plazo común, e mpieza a correr desde la úl t ima noti f icación
de la resolución que recibe la causa a p rueba.
4°) Es improrrogable, aunque es posible el aumento d e este término
para rendir prueba fuera del terri torio jurisdiccional en que se sigue
el juicio o fuera del terr itor io de la República. (Art. 329 C.P.C.)
5°) Es s usceptible de reducirse por acue rdo unánime de las partes.
(Art.328 inciso 2° C.P.C.)
6°) No se suspende en caso alguno, salvo que todas las partes lo
pidan.
7°) Dentro del término proba torio debe solicitarse toda diligencia
probatoria que no se ha pedido con anterioridad a su iniciación.
(Art.327 inciso 1° C.P.C.)
8°) Cualquier incidente que se formule de ntro de este término d ebe
sustanciarse en cuaderno separado si se relaciona con la prueba.
Esto, para ev itar la posible suspensión del término probatorio por la
vía incidental.
9°) No existe en todos los procedimientos. Ejemplo: interdictos
posesorios.
Clasif icac ión d el término probator io.
Ordinario.
- 208 -
Extraordinario.
Especial.
Término probator io ordinar io. Concepto.
Plazo de 20 días que tienen las partes para rendir las pruebas del
juicio, particularmente la testi f ical. (Art.327 C.P.C.). Este p lazo pued e
reducirse por acuerdo unánime d e las partes.
Término probator io ex t raordinar io. Conce pto. C lases.
- C onc e pto : Es aqu él consti tuido por el término ordinario de prueba
(20 días) más el aumento que corresponda, de acuerdo con la
tabla de emplazamiento, y según lo dispuesto en el artículo 3 29.
- Clases:
1)
Término extraordinario para rendir prueba fuera del territorio
jurisdiccional en qu e se sigue el juicio, pero d entro del terr i torio de la
República.
2)
T érmino extraordinario para rend ir prueba fuera del terr i torio de la
República.
Solic i tud de aum ento del término ext raordinar io. Tramitac ión.
1.-
Si se trata de rendir prueba dentro d el terri torio de la Rep ública,
pero fuera del territorio jurisdiccional donde se sigue el juicio va a
concederse siempre que se solicite, a menos que haya un justo
motivo para creer que se pide maliciosamente, con el sólo propósito
de dem orar el curso del juicio.
2.-
Si se trata de rendir prueba fuera del territorio de la República,
- 209 -
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS-
debe atenderse a los siguientes puntos:
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 107/283
•
•
a)
Que del tenor de la demanda, de la contestación o de otras
piezas del expediente aparezca que de los hechos a que se refieren
las dil igencias probatorias solicitadas han ac aecido en e l país en
que deben practicarse dichas diligencias, o que allí existen los
medios probatorios que se pretenda obtener.
b)
Que se determine la clase o condición de los instrumentos de que
el solicitante piensa valerse y el lugar en que se e ncuentran.
c)
Que tratándose de prueba de testigos, se exprese el nombre o
residencia o se justifique algún antecedente que haga presumir la
conveniencia de obtener sus declaraciones.
d)
Aun cuando se reúnan estas circunstancias es menester que
siempre que solicitado este aumento extraordinario el tribunal debe
exigir, para dar curso a la petición, que se consigne en la cuenta
corriente del tribunal una cantidad cuyo monto no puede ser inferior
a medio sueldo vital ni superior a dos sueldos vitales. (Art.338 inciso
1°C.P.C.)
T érmino extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de la
República y término extraordinario para rendirla en territorio
extranjero. Diferencias.
1)
El aumento extraordinario para rendir prueba dentro del territorio
de la Re pública, pero fuera del territorio jurisdiccional en que se
sigue el juicio, se concede p or el solo hecho de pe dirlo. (Art.33 0
C.P.C.). El aumento extraordinario para rendir prueba fuera del
territorio de la Repú blica se concede previo cumplimiento de ciertas
exigencias que señala el art.331 C.P.C.
2)
El aumento extraordinario para rendir prueba dentro del territorio
de la República, pero fuera del territorio jurisdiccional donde se
sigue el juicio, se concede con citación. En cambio, el término
extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la República
se concede con audiencia.
3)
Cuando se sol ic i ta aumento extraordinar io para rendir prueba
dentro del territorio de la República, el tribunal no exige
consignación alguna.
En tanto, si el aumento se pide con el objeto de rendir prueba fuera
del territorio, el tribunal, para dar curso a la solicitud, debe ordenar
el depósito en la cuenta corriente del mismo de la cantidad que
determine. (Art. 338 C.P.C.)
Sanciones a la parte que, logrado aumento extraordinario para
rendir prueba fuera del territorio de la República, no la rinda.
1.-
Cancelación de gastos hech os por el contendor con el objeto
de presenciar la referida prueba.
2.-
Aplicación al Fisco de la cantidad consignada, pero siempre que
se establezca en el proceso alguna de estas circunstancias:
a)
Que no se hubiere hecho ninguna diligencia para rendir la
prueba solicitada.
b)
Que los testigos a que se refiere el artículo 33 1 no conocían los
hechos, ni estaban en situación de conocerlos.
c)
Que testigos y documentación nunca han existido en el país
donde se ha ped ido sean practicadas las dil igencias probatorias.
Té rmino probatorio especial. Concepto y característ icas.
- Concep to: Es el nuevo término que, a solicitud de la parte, otorga
-211 -
- 210 -
0
1
1
1
1
1
O
/
1
/
1
,
1
1
1
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
el tribunal cuando concurren los requisitos necesarios para ello.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Se refiere sólo a los hechos materiales o actos jurídicos, ya que la ley
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 108/283
1
0
1
1
4
1
1
0
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
4
0
4
1
4
/
1
0
1
,
4
1
4
0
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
(Art.339 C.P.C.)
- Características:
1°
Se origina de una resolución judicial concedida por el tribunal
(término judicial)
r
Es supletoria. Sólo es concedido por un número de días igual o
superior al que hubiese durad o el entorpecimiento.
3°Comienza a correr desde que termine el probatorio ordinario o
desde que es concedido, según sea reclamado inmediatamente
de ocurrido el entorpecimiento o dentro de los 3 días siguientes a
dicho obstáculo.
E je mp lo s d e c a s o s e n qu e p r o c e d e e l
término
probator io espec ia l .
1)
En caso de existir entorpecimientos dentro del probatorio que
impidan rendir la prueba.
2)
En el evento d e acogerse la apelación subsidiaria interpuesta en
contra de la resolución que recibió la causa a prueba.
3)
Para rendir la prueba testifical iniciada en tiempo hábil, pero no
concluida dentro de él por sobrevenir entorpecimiento.
L a p r u e ba . Co n c e p t o y e l e me n t o s qu e s e pu e d e n d is tin gu i r e n e l l a .
-
C onc e p t o :
Es el establecimiento, a través de los m edios legales, de
la verdad de un hecho el cual sirve de fundamento al derecho que
se reclama en juicio.
-
Elementos:
1.
-
El objeto de la prueba (materia sobre la cual ella debe recaer).
- 212 -
o el derecho se presume conocida (o) de todos (Excepción: el
derecho extranjero se prueba me diante informe de peritos. (Art.411
N°2 C.P.C.); en los incidentes no son objeto de prueba los hechos de
pública notoriedad o que consten en el proceso. (Ver Artículo 69
C.P.C.)
2.-
Los sujetos de la prueba (personas a quienes corresponde
proporcionarla). Corresponde p robar al que alega. (Art.1698 C.C.)
3.-
Los medios de prueba y su valor probatorio (enumerados en el
artículo 1698 inciso 2°C.C., además, del artículo 341 y Ss., del
C.P.C.).
4.- Fin de la prueba (el hecho jurídico establecido debe servir de
fundamento a un derecho).
S i s t e m a s p a r a a p r e c i a r la e f i c a c i a p ro b a t o r i a d e l o s m e d i o s d e
p r ue b a .
1.- Sistema de la sana crítica.
Entrega siempre al legislador la
función de enumerar los medios de prueba, pero faculta al juez
para sopesar tales medios probatorios.
2.-
S i s t e m a d e p r u e b a l ib r e o m o r a l .
La ley no fija los medios de
prueba ni tampoco su valor. Las partes pueden recurrir a cualquier
medio probatorio y el juez puede valorarlos sin estar atado a regla
alguna.
3.-
Sistema de prueba legal.
Se encuentran taxativamente
enumerados los medios de prueba y se señala el valor o eficacia
probatoria de cada uno de ellos.
*Sistema usado en nuestro país.
213 -
5) nforme de peritos;
1
1
I
D
4
1
4
1
I
I
4
1
0
4
0
b
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Clasif icac ión de la prueba.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 109/283
RE CURS O S Q UE PRO CE D E N CO NT RA
L A R E S O L U C I Ó N Q U E R E C I B E L A C A U S A A P R U E B A
Reposición
Apelación en carácter subsidiario
6)Presunciones.
E S Q U E M A N ° 1 27
CASOS EN QUE EL JUEZ CITA A LAS
PARTES PARA OÍR SENTENCIA
1.-
Demandado acepta peticiones del actor.
2.-
Demandado no contradice, en sus
escritos, sustancial y pert inentemente los
hechos del juicio alegados por el
demandante.
3.-
Las partes piden se falle el juicio sin más
trámite.
E S Q U E M A N ° 1 28
R E Q U I S I T O S P A R A R E C I B I R L A
CAUSA A PRUEBA
1.-Existencia de
controversia.
2.-
Controversia referida
a los
hechos.
3.-
Hechos sustanciales.
4.-
Hechos
pertihentes.
E SQ UE M A N° 1 29
4
1
1
l
b
I
I
l
b
l
b
`
4
1
l
b
0
4
0
0
4
0
4
1
4
1
0
0
I
/
0
0
4
0
b
/
4
0
•
i
4
/
1)
SEGÚN LA OPORT UNIDAD EN QUE SE
P R O D U C E .
Debe distinguirse entre:
a)
Prueba preconstituida: establecida por las partes con
anterioridad a la litis.
b)
Prueba simple: la que se produce durante la secuela del juicio.
2) SEGÚN LA FUERZA DE LA CONVICCIÓN.
Debe distinguirse entre:
a) Plena prueba: la que por sí sola basta para establecer la
existencia de un hecho.
b)
Prueba semiplena: la que por sí sola no basta para dar por
establecido un h echo.
3) SEG ÚN SU INMEDIATEZ.
Debe distinguirse entre:
a)
Directa: aquella por la cual se prueban los mismos h echos d e l
pleito.
b)
Indirecta: cuando se prueban otros hechos de los cuales se
deducen los qu e dieron origen al pleito.
Medios probator ios en nuest ro derecho.
1)nstrumentos;
2)
Testigos;
3)
Confesión;
4)
nspección persona l del tribunal;
- 214 -
- 215 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 110/283
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 111/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N° 137
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N° 138
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 112/283
CLAS IFICACIÓN DE LA P RUEBA
I.-
S E G Ú N L A O P O R T U N I D A D E N Q U E S E
P R O D U C E L A P R U E B A :
PRECONSTITUIDA: Establecida por las partes
antes de la Litis.
SIMPLE: Producida durante la secuela del
juicio.
II.-
S E G Ú N L A F U E R Z A D E L A C O N V I C C I Ó N :
P L E N A
R U E B A :
or
í ola
asta ara
establecer la existencia de un hecho.
P R U EB A S EM I P L EN A: P o r s í s ol a n o ba s ta p a ra
dar por establecido un hecho.
I I I .- S E G Ú N S U I N M E D I A T E Z :
DIRECTA: aquella por la cual se prueban los
mismos hechos del pleito.
INDIRECTA: Se prueban otros hechos de los
cuales se deducen los que originaron el
pleito.
- 220 -
1.-
nstrumentos.
2.-
Inspección personal del tribunal.
3.-
Testigos.
MEDIOS PROBATORIOS
.- Confesión de parte.
5.-
Informe de peritos.
6.- Presunciones.
L O S M E D I O S D E P R U E B A E N P A R T I C U L A R
1.- Prueba Instrumental.
Prueba instrumental. Concepto y características.
- Concepto:
Medio por el cual se tiene a la demostración fehaciente de un
hecho que ya expiró en el tiempo, y al que la ley le otorga
determinados efectos de credibilidad por estar representados en un
documento idóneo.
- Características:
1° Medio de prueba preconstituido.
2°
Medio de prueba indirecto.
3° Produce generalmente plena prueba si reúne los requisitos que el
- 221 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
legislador establece.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
Escritura pública. Concepto.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 113/283
Instrumento. Conce pto y clasificación.
- Concepto:
Todo escrito por el cual se consigna un hecho. Tienen este carácter
todos los escritos y documentos que sirven pa ra acreditar los hechos
en el juicio.
- Clasificación:
Instrumentos públicos y privados.
Instrumento público. Concepto y características.
- Concepto:
Instrumento público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente funcionario. (Art.1699 C.C.)
- C aracterísticas:
1° Ser autorizado por un funcionario público.
2° Este funcionario debe ser competente, es decir, autorizado por la
ley para intervenir en la dación de tal instrumento.
3° Tal funcionario debe actuar dentro de sus atribuciones.
4°Todo este quehacer del funcionario lo realiza dentro de su
territorio jurisdiccional.
5°Además, el artículo1669 del Código Civil, exige que dicho
instrumento sea otorgado con las solemnidades legales. Ellas varían
de un tipo de instrumento a otro, y dependerá de la naturaleza de
éste.
- 222 -
Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que
fi ja la ley, por el com petente notario, e incorporado a su protocolo o
registro público. (Art. 443 C .O.T y 1699 C .C.)
Instrumento protocolizado. Concepto.
E s
aquel que s e agrega, a p etición de parte interesada, al f inal del
registro de un notario.
Protocolización de un Instrumento privado. Ventajas.
1.-
Mediante ella se tiene la ventaja de que éste adquiere fecha
cierta respecto de terceros. (Art.419 C.O.T. y 17 03 C.C.)
2.-
Los instrumentos mencionados en el artículo 420 C.O.T., pasan a
valer como instrumentos públicos una vez protocolizados.
3.- Sirven para conservar los documentos, ya que luego de
protocolizados, únicamente pueden ser desglosados de l protocolo
mediante d ecreto judicial.
Instrumentos que deben ser considerados públicos en juicio.
1.-
Los documentos originales.
2.- Las copias dad as con los requisitos que las leyes prescriban para
que haga n fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de
aquella contra quien se hace valer.
3.-
Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas
como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas.
- 223 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.-
Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean
cotejadas y hal ladas conforme con sus originales o con otras copias
COSOS.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 114/283
que hagan fe respecto a la parte contraria.
5.-
Los testimonios que el tr ibunal mande a ag regar durante el juicio,
autorizados por su secretario u otro funcionario competente y
sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones
indicadas en el número a nterior.
6.-
Los documentos electrónicos suscritos mediante firma
electrónica avan zada (Art. 342 C.P.C.).
*Por regla ge neral la prueba instrumental se real iza a iniciativa de las
partes, sin embargo, excepcionalmente, la puede decretar de
oficio el juez como medida para mejor resolver. (Art. 159 N° 1 C.P.C.)
*La forma de acom pañar los instrumentos públicos en juicio es con
citación de la contraria.
Formas de c omprobar la autenticidad de las firmas y el carácter de
los funcionarios que autorizan los documentos públicos otorgados
en el e xtranjero.
1.-
Mediante el atestado de un agente diplomático o consular
chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y
cuya fi rma se comprue be con el respectivo certi f icado del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
e
2.-
Por el atestado de un agente diplomático o consula5r de una
nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario
chileno, certificándose en este caso la firma por el conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el
agente o d el Ministro Diplomático de dicho país en Chi le y, además,
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Re públ ica en ambos
- 224 -
3.- Mediante el atestado del agente diplomático acreditado en
Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento,
certificándose su f irma por el M inisterio de R elaciones Exteriores de la
República.
Valor probatorio del instrumento público respecto de los otorgantes
y de terceros
- Respecto de los otorgantes:
Hace plena prueba en cuanto a su fecha, al hecho de haberse
otorgado; en cuanto al hecho de haber efectuado las partes las
declaraciones que allí se contienen; y en cuanto a la verdad de las
declaraciones que en él hayan hecho los interesados.
- Respe cto de terceros:
Hace plena prueba en cuanto a la circunstancia de haberse
otorgado y a su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las
declaraciones que en é l hubieren hecho los interesados.
Falta de autenticidad de un instrumento públ ico.
Ello ocurre cuando no ha sido suscrito por las personas que
aparecen haciéndolo, o cuando no ha sido otorgado por el
funcionario que aparece otorgándolo.
Impugnación de una escritura pública, pero sólo mediante testigos.
Para que pueda invalidarse por este medio, es menester la
concurrencia de 5 testigos contestes y que den razón de sus dichos.
- 225 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Deben acreditar lo siguiente:
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
particulares y sin la intervención de un funcionario público en el
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 115/283
•
•
•
- Que cualquiera de los otorgantes ha fallecido o ha estado
ausente del lugar donde se otorgó el instrumento.
- Que dicho fallecimiento o ausencia ha ocurrido antes de
otorgarse el instrumento público o ha permanecido fuera el día de
su otorgamiento y en los 70 días subsiguientes.
Impugnación de un instrumento público por vía de nulidad.
Es impugnado por nulidad cuando se acredita que éste no ha
cumplido con las formalidades y requisitos exigidos por ley para su
validez, según su naturaleza; o bien, cuando se sostiene que el
funcionario otorgante era incompetente para actuar en el territorio
jurisdiccional en que autorizó el acto.
Impugnación de un instrumento público por vía principal y vía
incidental.
- Por vía principal: Se traduce en que la parte inicia un juicio
ordinario, sea civil o criminal, para atacar la validez del instrumento.
- Por vía incidental: Ocurre cuando la parte impugna el respectivo
instrumento dentro del término de citación o dentro del
apercibimiento legal que corresponda.
Instrumento Privado.
Instrumento privado. Concepto.
Todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por
- 226 -
carácter de tal.
* Especies de instrumentos privados que aparecen en el Código:
asientos, registros y papeles dom ésticos (art. 1704); notas escritas o
firmadas por el acreedor en una escritura (art.1705).
Momento en que la ley asigna ef icacia probatoria a los instrumentos
privados.
Nuestra legislación no le reconoce valor probatorio a esta clase de
instrumentos, mientras no hayan sido reconocidos por la parte
contra quien se hacen valer o mandados tener por reconocido.
Instrumento privado. Presentación en juicio y reconocimiento.
Es necesario distinguir si dicho documento emana de las partes o de
un tercero.
- Instrumentos privados emanados de las partes:
1.- Reconocimiento expreso:
a)
Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo
nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se
hace v aler.
b)
Cuando igual declaración se ha hecho e n un instrumento público
o en otro juicio diverso.
2.- Reconocimiento tácito:
Para que proceda es menester que el instrumento se ponga en
conocimiento de la parte contraria y no se alegue su falsedad o
falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su
- 227
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
presentación. Para este efecto el tr ibunal debe apercibir a aquella
parte (contra quien se hace valer) con el reconocimiento tácito de
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
alega dentro del plazo (seis días) la falsedad o falta de integridad
de tal acto.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 116/283
•
ese instrumento si nada se expone de ntro de dicho plazo. (Art. 34 6
N°3 C.P.C.).
- Instrumentos privados emanados de terceros:
El Código de Procedimiento Civil no se refiere a ellos, pero la
jurisprudencia ha considerado que no puede obligarse a la parte
contraria a tenerlo por reconocido, si no lo objetare dentro del
término legal de seis días. Por lo tanto, cuando se acompañe un
instrumento privado que emana de un tercero, debe agregarse al
proceso "con citación''. Durante el término probatorio debe pedirse
al tr ibunal que orden e concurrir como testigo al tercero que lo ha
suscrito y su declaración viene a ser como la de cualquier testigo.
Instrumentos privados en juicio. Cómo se acompañan.
1.-
El instrumento emanado de un tercero se acompaña con
citación".
2.-
El instrumento pr ivado emanado de las partes se acompaña
con conocimiento y bajo el apercibimiento señalado por el
art.346 N°3 C.P.C.
Causales de impugnación del instrumento privado. "
Se le puede impugnar por falta de autenticidad y por falta de
integridad.
Reconocimiento judicial. Cuándo se produce.
Cuando la parte contra quien se hace valer el documento privado
- 2 2 8 -
Fecha del instrumento privado y su establecimiento respecto
de
las
partes o terceros.
1.-
Respecto de las partes:
El instrumento privado t iene la fecha que
en él se indica, pero sólo cuando se ha reconocido o mandado
tener por reconocido.
2.-
Respecto de terceros:
El instrumento privado tendrá fecha cierta,
desde que se produzcan algunas de las circunstancias a que se
refiere el artículo 1703 C.C.
Instrumento público y privado. Paralelo.
1.-
El instrumento público se presume auténtico, mientras los
privados no l levan presun ción de autenticidad.
2.-
El instrumento público hace plena fe respecto de las partes y
terceros; en cambio
el
instrumento privado reconocido por las
partes lo hace en el evento de haber sido reconocido por éstas y
de terceros sólo respecto de la fecha.
3.-
El instrumento público se acompaña c on citación; en cambio el
instrumento privado emanado de la parte contraria se hace valer
con conocimiento bajo apercibimiento y de, terceros con citación.
4.-
El instrumento público se puede impugnar por nulidad o falta de
integridad; los instrumentos privados por falsedad o falta de
autenticidad, y si emanan de un tercero, por falta de autenticidad.
5.-
El instrumento público otorgado defectuosamente por
incompetencia del funcionar io, vale com o instrumento pr ivado si
- 2 2 9
•
e
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
está firmado por éste y no se impugna; en cambio el instrumento
privado tendrá siempre esa naturaleza y no se puede transformar en
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
-En sentido amplio, quedan incluidas en el concepto de
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 117/283
CARACTERÍSTICAS
D E L A P R U E B A IN S T R U M E N T A L
n.-Medio de prueba preconstituido.
2.-Medio de p rueba indirecto.
3.-Produce generalmente prueba plena si
reúne los requisitos legales.
E S Q U E M A N ° 1 4 0
CARACTERÍSTICAS DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO
{
1.- Debe ser autorizado por funcionario público competente.
2.-
El funcionario debe actuar dentro de sus atribuciones y
dentro de su territorio jurisdiccional.
3.-
El instrumento debe otorgarse con solemnidades legales.
- 231 -
••
•
•
•
•
•
•
e
•
r
•
•
•
•
•
•
r
•
•
•
•
•
•
instrumento públ ico o escri tura públ ica.
Cotejo de letras. En qué consiste y cuándo procede.
Consis te en comprobar s i la letra de un docum ento que se pon e en
duda es la misma de un documento indubitado, o sea, de un
instrumento del cual no hay la menor duda que es auténtico.
Procede siempre qu e se niegue por la parte a quien perjudique o se
ponga en duda la autenticidad de un instrumento privado o la de
cualquier
instrumento que carezca de matriz.
* El cotejo de letras no consti tuye prueba por sí mismo, pero puede
servir de base para una presunción judicial. (Art.354 C.P.C.)
Docum entos indubitados para el cotejo.
Se consideran como tales los siguientes:
-Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común
acuerdo.
-Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados.
-Los instrumentos privados cuya letra o fi rma haya sido reconocida
de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346.
Contraescri turas. Conce pto y valor probatorio.
-En sentido restringido, las contraescrituras serían el medio que
tendrían las partes de demostrar su real intención respecto a otro
acto que se ha otorgado en forma s imulada.
- 230 -
contraescritura toda escritura o instrumento en el que las partes
modifiquen o alteren en todo o parte, en sus elementos esenciales o
accidentales, los contratos celebrados, sea para dejarlos
totalmente sin efecto o simplemente para introducir modificaciones
sustanciales o de detal le.
Contraescri tura. Valor p robatorio.
Como instrumen to que es, la contraescritura se rige por las normas
generales aplicables a los instrumentos. En consecuencia, si ella
consta en una escritura pública tendrá el carácter de tal, y si se
extiende en un instrumento privado, tendrá valor sólo si es
reconocida en a lguna de las formas prev istas por la ley.
E S Q U E M A N ° 1 39
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N° 141
2.- PRUEBA TESTIMONIAL
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 118/283
ESQUEMA N° 142
C A U S A L E S D E I M P U G N A C I Ó N D E L
I N S T R U M E N T O P R I V A D O
ESQUEMA N° 143
PARALELO
I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O
I N S T R U M E N T O P R I V A D O
1.-Se presume auténtico.
1. -
No l leva presunción de autentic idad.
2.-Hace plena fe respecto de las partes y de
terceros.
2.-Reconocido por las partes hace plena fe y
de terceros sólo respecto de la fecha.
3.-Se acompaña con citación.
3.-Se hace valer con conocimiento bajo
apercibimiento
parte
ontraria)
on
citación (terceros).
4.-Se puede impugnar por falsedad o falta
de de integridad.
4.-Se puede impugnar por nulidad, o falta
autenticidad si emana de un tercero.
5.-Otorgado
efectuosamente
or
incompetencia del funcionario, vale como
instrumento privado si va firmado por éste.
5.-Tiene siempre el carácter de privado, no
pudiendo
ransformarse
n
nstrumento
público o escritura pública.
- 232 -
Prueba testimonial. Concep to. Características.
- Concepto:
Consiste en uno de los medios de prueba que se traduce en la
declaración juramentada y bajo las condiciones que señala la ley,
hecha o formulada durante el desarrollo del juicio por aquellas
personas que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en
el pleito.
- Características:
1°Prueba circunstancial, no preconstituida, que se produce en el
curso del juicio.
2° Se rinde an te el receptor, primando e l principio de inme diación.
3°Medio de prueba indirecto, porque el testigo declara sobre
hechos ya acaecidos.
4°Puede tener el carácter de plena o semi plena prueba, según
concurran los requisitos legales.
5°Prueba formalista, ya que está reglamentada al máximo por el
legislador.
T estigo. Concepto.
Dícese de aquella persona física con capacidad suficiente, ajena a
la relación procesal, llamada a prestar declaración ante el órgano
jurisdiccional respecto de hech os que, en forma circunstancial, han
caído en dominio de sus sentidos, o que en razón de su actividad,
profesión u oficio deduce de su percepc ión.
- 233 -
V E N T A J A S D E P R O T O C O L I Z A R
U N I N S T R U M E N T O
1.-Adquieren fecha cierta respecto de terceros los
instrumentos art. 420 C.O.T.
2.-
Pasan a valer como instrumentos públicos.
3.-
Conservación de documentos.
1.-
alta de autenticidad.
2.-
Falta de integridad.
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Clasificación de los testigos.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
3)
Debe conocer los hechos por haberles percibido por sus propios
sentidos o el dicho del otro.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 119/283
•
•
•
1.- Según la forma como conocen los hechos, pueden ser:
a)
Testigos presenciales o de vista: aquellos que relatan los hechos
percibidos por sus sentidos.
b)
Testigos de oídas o de auditum: aquellos que narran hechos
conocido por el dicho o dichos de otras personas.
c)
Testigos instrumentales: aquellos que han concurrido al
otorgamiento de un instrumento público o privado.
2.- Según las circunstancias del hecho, pueden ser:
a)
Testigos singulares: aquellos que coinciden en el hecho
fundamental sobre el cual deponen, difiriendo en las circunstancias
accesorias del mismo.
b)
Testigos contestes: aquellos cuyas declaraciones coinciden
plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean o
acceden a él. Están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias
accidentales.
3.- Según su capacidad para declarar en iuicio, pueden ser:
a) Testigos hábiles: aquellos que reúnen los requisitos por no
encontrarse afectos a ninguna incapacidad señalada en la ley
(regla general).
b) Testigos inhábiles: aquellos que no reúnen los requisitos para
testificar en juicio (tachas).
Requisitos para ser testigo.
1)
Debe tratarse de un tercero indiferente dentro del proceso.
2) Debe declarar sobre hechos precisos.
- 234 -
*Es capaz de testificar en juicio toda persona que la ley no declare
inhabilitada.
Inhábiles absolutos para ser testigo.
- Menores de 14 años.
*Observación: Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones
aun sin previo juramento, estimándose como base para una
presunción
judicial, en caso de que tengan
discernimiento
suficiente.
- Los que se hallen en interdicción por causa demencia.
- Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre
que declaran, se hallen privados de la razón por ebriedad u otra
Causa.
- Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos
declarados al tiempo de verificarse éstos.
- Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender
claramente.
- Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan
cohechado o intentado cohechar a otros aun cuando no se les
haya procesado criminalmente.
- Los vagos sin ocupación u oficio conocido.
- Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber
sido condenados por delito.
- Los que hagan profesión de testificar en juicio.
- 235 -
1
f
i
4
1
4
1
/
4
1
1
1
1
D
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Inhábiles relat ivos para testif icar.
1.-
El cónyuge y los parientes (hasta el cuarto grado de
constancia de la nación, ciudad y domicilio.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 120/283
1
0
0
1
1
1
1
0
1
1
4
1
,
1
1
1
1
1
1
0
1
0
4
0
1
0
I
D
1
1
1
0
1
0
4
1
1
consanguinidad y segundo de afinidad) de la parte que los
presenta como testigos.
2.-
Los ascendientes, descendientes y hermanos cuando haya
reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles
respecto de la parte que solicite su declaración.
3.-
Los pupilos por sus guardadores y viceversa.
4.-
Los criados domésticos o dependientes de la parte que los
presente.
5.-
Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que
exige su testimonio.
6.-
Los que a juicio del tribunal carecen de la imparcialidad
necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o
indirecto.
7.-
Los que tengan íntima amistad con la persona qu e los presenta o
enemistad contra la persona respecto de q uien declaren.
Dist inc ión en t re inhabi l idades absolutas y re la t ivas. Importancia .
T iene importancia para determinar la forma y momento en que el
tr ibunal puede pronunciarse acerca de la inhabilidad y, además,
para el efecto de la purga de las tachas. (Art. 375 C.P.C.)
l ista de testigos. Requisitos que debe cumplir.
Debe expresa rse en ella el nombre, apellido, domicilio, profesión u
oficio de cada uno. S i declarasen en el extranjero, deberá dejarse
- 236 -
C a sos e n q u e e l tr i b una l , e xc e pc i on a l me n te , pue de a dm i t ir o t r os
test igos no propuestos en la l ista.
Siempre que la parte que confeccionó la l ista, jure no haber tenido
ningún conocimiento de ellos al momento de su presentación; y en
caso de que las m ismas partes se hubieren puesto de acuerdo en
admitirlos.
Obligaciones de los testigos.
1° Comparecer a toda audiencia que el tribunal señale para rendir
la prueba de testigos.
2°
Declarar, excepto en los casos en que la ley exime a l testigo de
esta obligación.
3°
Prestar juramento.
Personas que no e stán obl igadas a declarar .
1.-
Presidente de la Repú blica, Ministros de Estado, Sen adores y
Diputados, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, etc.
2.-
Personas que gozan en el país de inmunidades diplomáticas.
3.-
Religiosos, incluso los novicios.
4.-
Mujeres, siempre que por su estado o posición no puedan
concurrir sin grave mo lestia.
5.-
Los que po r enfermedad u otro imped imento, calif icado por el
tribunal, se hallen en la imposibilidad de h acerlo.
- 237 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 121/283
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
precisen las aseveraciones hechas, o sea, que den razón de sus
dichos.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
contradictorias con las de los testigos d e la otra, se tend rá por cierto
lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número,
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 122/283
Preguntas o contra interrogaciones a los testigos.
Cada parte o sus abogados tienen derecho para dirigir por
conducto del juez las interrogaciones que estime conducentes con
el fin de establecer causales de inhabilidad y también a objeto de
que los testigos recti f iquen, esclarezcan y precisen los hechos sobre
los cuales declaren.
Valor probatorio de la p rueba testimonial.
- Testigos de oídas:
Según el artículo 38 3 de l C.P.C., puede estimarse como base de una
presunción judicial, al igual que las declaraciones del menor de 1 4
años con suficiente discernimiento. No obstante, es válido el
testimonio cuando el testigo se refiere a lo que oyó decir a alguna
de las partes y si, de ese mo do, se explica o esclarece el hecho d e
que se trata.
- Testigos presenciales:
a)
La declaración de un testigo presencial y verídico consti tuye una
presunción judicial cuyo mérito probatorio sera apreciado en
conformidad al artículo 426.
b)
La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus
circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que
den razón de sus dichos, podrá consti tuir plena prueba cuando no
haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario.
c)
Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean
- 240 -
parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los
hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por
hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas del
proceso.
d)
Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales
condiciones de ciencia, imparcialidad y de veracidad, se tendrá
por cierto lo que declare el mayor núm ero.
e)
Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en
circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no
pueda incl inarse a dar más crédito a los unos que los otros, tendrán
igualmente por no probado el hecho.
f)
Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de
una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se
considerarán presentadas por ésta, apreciándose el mérito
probatorio de todas el las en conformidad a las reglas precedentes.
Se produce aquí la l lamada "adquisición procesal".
- 241
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °144
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE MA N° 145
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 123/283
fl .- Prueba circunstancial, se rinde ante
el receptor judicial.
2.-
No preconstituida, que se produce
en el juicio.
3.-
Medio de prueba indirecto, puede
tener el carácter de prueba o semi
plena prueba (testigo declara sobre
hechos ya acaecidos), según
concurran los requisitos legales.
4.-
Prueba formalista (reglamentada al
máximo por
la ley)
- 242 -
•
•
•
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L A P R U E B A
T E S T I M O N I A L
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIG OS
1) SEGÚN LA FORMA COMO CONOCEN
LOS HECHOS:
1 . -T E S T I G O S P R E S E N C I A L E S O
DE
V I S T A
(relatan hechos percibidos por sus
propios sentidos).
2.-TESTIGOS
E
ÍDAS
E
AUDITU M (relatan hechos conocidos
por el dicho de otras personas).
3.-TEST IGOS INSTRUMENTALES.
han
concurrido al otorgamiento de un
instrumento públ ico o privado)
2) SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
HECHO:
1.-TESTIG OS SINGULARES (coinciden
en el hecho fundamental sobre el
cual
eponen,
ifiriendo
n
as
circunstancias
ccesorias
el
hecho).
2.-TESTIGOS CONTESTES
coinciden
plenamente
n su objeto y en
los que los rodean o acceden a él)
3 )
SEGÚN SU CAPACIDAD PARA
DECLARAR EN JUICIO:
general).
1.-TESTIGOS
ÁBILES
reúnen
os
requisitos por no hallarse afectos a
ninguna incapacidad legal. Regla
2.-TESTIGOS INHÁBILES
no reúnen
los requisitos para testificar en juicio.
Tachas)
- 243 -
1
1
I
I
1
1
4
1
1
1
/
4
1
1
1
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °146
1.-Tercero indiferente dentro del proceso.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LAS TACHAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 124/283
I
D
4
/
1
1
1
/
1
1
1
/
1
1
1
1
4
0
1
1
1
1
4
1
4
1
/
I
D
b
1
1
1
4
0
1
1
1
/
1
1
1
1
0
REQUISITOS PARA SER TESTIGO
2.-Declarar sobre hechos precisos.
3.-Conocer los hechos por haberlos
percibido por sus propios sentidos o el
dicho de otros.
E SQ UE MA N° 147
OBLIGACIONES DE LOS
TESTIGOS
t-
1) Comparecer a toda audiencia que el tribunal
señale para rendir la prueba de testigos.
2) Declarar (excepto casos en que la ley lós
exima)
2
Prestar juramento.
ESQUEMA N°148
1.-
ANTES DEL JUICIO: Como medida
prejudicial probatoria de testigos. (Art. 286
C.P.C.)
2.-
DURANT E El JUICIO: ,clentro del término
OPORTUNIDAD ES PROCESALES PARA probatorio. (Art. 340 C.P.C.)
HACER EFECTIVA LA PRUEBA DE
3.-
EN SEGUNDA INSTANCIA:
difícil, ya que
TESTIGOS
debe reunir los requisitos del art. 159 C.P .C.
4.-
COMO MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER.
(Art. 159 C.P.C.)
- 244 -
Las tachas. Concepto.
Medios que establece la ley para hacer efectiva la inhabil idad que
indican los artículos 357 y 3 58 C.P.C.
Oportunidad para opo nerlas.
1.-
Si los testigos están comprendidos en la nómina, dicha
oportunidad corresponde al período que va desde la presentación
de la lista, hasta antes de iniciar el testigo su de claración.
2.-
Si los testigos no figuran e n la lista, igual se les permite declara r,
cumpliendo los requisitos legales. La oportunidad para oponer la
tacha es más amplia y se traduce en un p lazo de tres días siguientes
al examen del testigo. (Art.373 C.P.C.)
Formulación de una tacha. E fectos que pueden originarse.
1.-
Luego de formulada la tacha y antes que el testigo preste
declaración acerca de los hechos del pleito, la parte que ha
presentado el testigo está facultada para pedir se omita la
declaración del testigo tachado, reemplazando dicha declaración
por la de otro de los testigos de la lista.
2.-
La parte que ha presentado el testigo, puede oponerse a ella y
optar por insistir en que éste dep onga, caso en el cual se admitirá
que preste declaración el testigo, quedando la tacha para ser
resuelta en la sentencia definitiva.
3.-
El tr ibunal puede repeler de oficio la declaración de u n testigo
que aparezca notoriamente comprendido en alguna de las
- 245 -
4
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
causales de inhabilidad absoluta. (Art. 37 4 y 3 75 C.P.C.)
DERECHO PROCESAL CIVIL
.
N RESÚMENES Y ESQUEMAS
La prueba confesional es admisible respecto de todos los actos y
contratos (regla general). Excepciones legales.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 125/283
•
•
•
•
E l
tribunal acoge o rechaza la tacha formulada en contra del
testigo. Consecuencias.
-Si la acoge: la declaración de éste carece de valor.
-Si la rechaza: su declaración es válida y su mérito deberá
determinarlo el tr ibunal al dar por establecidos los hechos den tro de
la sentencia definitiva que dictará, con el objeto de establecer una
justa solución al confl icto sometido a
s u
fallo.
3.- LA CONFESIÓN EN JUICIO.
La confesión. Concepto.
Reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un
hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas.
Elementos de la confesión como medio de prueba.
1.-
Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios, que emana
de una de las partes del proceso.
2.-
El reconocimiento debe recaer sobre hechos precisos y
determinados, que sean trascendentes para la resolución del
conflicto.
3.-
El reconocimiento debe perjudicar a la parte que formula la
declaración.
4.-
El reconocimiento debe efectuarse con la intención consciente y
di r igida del confesante de reconocer un hecho que le per judica.
- 2 4 6 -
1°En aquellos casos que se exige por vía de solemnidad un
instrumento públ ico.
2°
Tampoco se admite cuando se trata de una confesión
extrajudicial, puramente verbal, sino en aquellos casos en que lo
sería la prueba testifical.
3° No es admisible la declaración de uno de los cónyuges ni aquel la
acerca del dominio de los bienes existentes a la época de la
disolución de la sociedad conyugal, pues la ley presume que
pertenecen a ella.
4°
Caso de la prelación de crédito. Aquí, la confesión de los
cónyuges, del padre
o
madre que ejerza la patria potestad, o del
tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola en contra de los
acreedores.
Eficacia de la confesión. Requisi tos que deben cumplirse para el lo.
1)
Debe existir capacidad en el confesante.
2)
Debe recae r sobre hechos del juicio.
3)
Debe ser v oluntaria.
La confesión y sus clases.
- Considerand o ante quién se presta, el la puede ser:
judicial y extrajudicial.
-La co nfesión judicial puede clasif icarse en:
a) espontánea; y
b)
provocada.
- 247 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Esta última puede, ser, a su vez: expresa o tácita.
-La confesión extrajudicial puede clasificarse en:
DERECHO PROCESAL CIVIL
.
N RESÚMENES Y ESQUEMAS
Confesión como medida prejudicial propiamente tal y confesión
como medida prejudicial precautoria. Fines.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 126/283
a)
verbal; y
b)
escrita.
-Considerando su naturaleza, ella puede ser:
pura y simple, calificada y compleja.
-Considerando sus efectos, ella puede ser:
divisible e indivisible.
Confesión provocada. En qué consiste.
Es aquella que se verifica a requerimiento de parte, mediante el
procedimiento de la absolución de posiciones o del tribunal cuando
decreta una medida para mejor resolver.
La primera de ellas tiene como objeto preparar la entrada en juicio.
La segunda está destinada a lograr una confesión judicial
provocada de alguien que se teme abandone el país y con el
objeto de hacerse valer posteriormente.
Importancia de que la confesión recaiga sobre hechos personales o
no personales del confesante.
Es importante porque, de acuerdo al artículo 1713 C.C., y artículo
402 C.P.C., la jurisprudencia ha expresado lo siguiente:
Sólo cuando
la
confesión se refiere a un hecho personal del confesante no procede recibir prueba para
acreditar lo contrario. Pero la prueba en contrario es admisible cuando la confesión se
refiere a un hecho no personal, como es, respecto del albacea, el que se efectuará el
testamento en
un
solo acto .
Confesión expresa, tácita, verbal y escrita. Conceptos.
- Confesión expresa: aquella que se da en términos formales y
explícitos.
- Confesión tácita: aquella que no se verifica en términos formales y
explícitos, sino a consecuencia de haberse producido las
condiciones para que el tribunal la dé por establecida en la
llamada absolución de posiciones.
- Confesión verbal: aquella que se presta en forma oral y ante
testigos.
- Confesión escrita: aquella de la que se deja constancia en un
instrumento.
- 248 -
Confesión pura y simple, calificada y compleja. Conceptos.
- Confesión pura y simple: aquella en que el confesante afirma o
niega el hecho controvertido, sin adiciones
o
modificaciones de
ninguna especie.
- Confesión calificada: aquella en que el confesante reconoce el
hecho controvertido, pero, además, agrega alguna circunstancia
que altera su naturaleza jurídica.
- Confesión compleja: aquella en que el confesante, reconociendo
el hecho material respecto del cual se le interroga, añade otros
hechos diversos y enteramente desligados entre sí, o cuando
comprendiendo varios hechos unidos entre sí, se modifican unos a
otros.
- 249 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Confesión divisible e indivisible. Conceptos.
- Confesión divisible:
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
entender.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 127/283
Aquella en la que es factible separar los hechos que perjudican al
confesante de los que le son favorables.
- Confesión indivisible:
Aquella en la que no es posible separar los hechos que perjudican
al confesante de los que le son favorables.
Confesión provocada o absolución de posiciones. Oportunidad o
estado del juicio en que se puede prestar o solicitar.
Durante todo el pleito, desde que sea contestada la demanda, sin
que por ello se suspenda el procedimiento. Podrá solicitarse por las
partes hasta el vencimiento del probatorio en primera instancia, y
hasta antes de la vista de la causa en segunda.
* Este derecho sólo podrán ejercerlo hasta por dos veces en primera
instancia y una vez en segunda instancia, pero si son alegados
hechos nuevos durante el juicio, podrá exigirse una vez más.
*El juez, el secretario del tribunal o el receptor judicial pueden
actuar como ministros de fe en dicha audiencia.
Pliego de posiciones. En qué consiste.
Lista de preguntas elaboradas por la parte solicitante de la
diligencia probatoria, con el fin de que sean contestadas por la
contraria. Las posiciones pueden referirse a hechos personales del
confesante o al reconocimiento de otros que no tengan esa
calidad. Las preguntas podrán ser redactadas de forma asertiva o
interrogativa y siempre en términos claros, precisos
y
fáciles de
- 250 -
Preguntas asertivas, interrogativas o aquellas que reúnen ambas
características. Ejemplos.
- Asertiva: "Diga el absolvente como es efectivo y le consta que el
año 2003, en el mes de junio, se encontraba en la ciudad de Los
Ángeles".
- Interrogativa: "Diga el absolvente en qué
lugar
específico se
encontraba entre las 10.00 y 12.00 horas del día 3 de mayo de
2010 .
- Asertiva e interrogativa: "Diga el testigo como es efectivo que en
el mes de enero del presente año
se
hallaba en la ciudad de
Rancagua", y
en
el evento de
una negativa
"diga el absolvente
dónde se encontraba ese mes".
Personas que pueden estar presentes en la audiencia de absolución
de posiciones.
El absolvente
El litigante contendor
Los abogados de las partes.
Obligaciones del absolvente.
- Presentarse a la audiencia.
- Cumplir con el trámite de absolución de posiciones.
- Decir la verdad respecto a las preguntas que se formulen.
-'251 -
1
4
1
4
0
4
0
0
0
4
1
e
4
1
,
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Pe r sona s q ue no e s tán ob l iga da s a c o mpa r e c e r a n te e l t r i b una l
y
absolver posic iones.
1.-
El Presidente de la Rep ública;
A b s o l v e n t e n o c o m p a r e c e a a b s o l v e r p o s i c i o n e s l u e g o d e s e r
ci tado por segunda vez. Presupuestos que deben darse o cum pl i rse
para que se e sté en presenc ia de una co nfes ión táci ta .
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 128/283
1
0
0
4
1
1
/
4
0
4
0
4
1
4
1
e
4
1
4
0
0
1
0
4
0
4
/
4
1
1
1
I
>
I
O
4
1
0
0
0
1
4
1
Los Ministros de Estado;
Los Senadores y Diputados;
Los Intendentes dentro de la región en que ejercen sus funciones;
Los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de
Apelaciones;
Los Fiscales de estos tribunales;
El Arzobispo;
Los Obispos, los Vicarios G enerales, los Provisorios y los Vicarios Pro
vicarios Capitulares.
2.-
Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento
calificado por el tribunal, se hallen en la imposibilidad de
comparecer a la audiencia en que hayan de prestar declaración.
3.-Las mujeres, en caso de que el tr ibunal estime prudente eximirlas
de esta asistencia.
A b s o l v e n t e c i t a d o p o r s e g u n d a v e z n o c o n c u r r e a d e c l a r a r .
Consecuencias .
En el caso p ropuesto se producen los siguientes efectos: se le da por
confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén
categóricamente afirmados en el escrito donde se pidió la
declaración.
Igual sanción recibe si, compareciendo, se negase a declarar o
diere respuestas evasivas.
- 252 -
1.-La segunda citación debe hacerse bajo apercibimiento, según lo
dispuesto en el artículo 3 94 C.P.C.
2.-
Constancia del receptor en el sentido que, llamado el
absolvente por segunda vez a absolver posiciones, éste no ha
comparecido.
3.-
Petición de la parte solicitante para que el tribunal dé
cumplimiento, respecto del absolvente, a lo señalado en el artículo
394 C.P.C.
4.- Resolución del juez en que se da por confeso al absolvente
respecto de aquel las preguntas formuladas en forma asertiva.
Valor probator io de la confes ión extrajud icial escr i ta , de la prestada
en otro ju icio d iverso y aqu el la que se presta en o tro ju icio d iverso ,
pero seguido ent re las m ismas partes que l i t igan.
- LA CONFESIÓN EX TRAJUDICIAL ESCRITA:
tiene el mismo valor de una
prueba instrumental.
- LA PRESTADA E N OTRO JUICIO DIVERSO:
se considera siempre como
presunción grave para acreditar los hechos confesados
- L
A PRESTADA EN OTRO JUICIO DIVERSO ENTRE LAS MISMAS PARTES:
tiene el
mérito de prueba completa, si existen motivos o causas poderosas
para con siderarlo así.
Divis ib il idad e indiv is ib il idad de la confesión. Con ceptos.
- Confesión divisible es aquella que puede ser invocada como
- 253 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
prueba respecto al reconocimiento que en ella se hace de un
hecho, sin tomar en consideración las circunstancias que el
confesante aduzca a su favo r.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
.
ESQU EM A N °149
r
1.-
S I L O S T E S T I GO S F I GU R A N E N L A N Ó M I N A :
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 129/283
•
•
- Confesión indivisible es aquella que debe ser aceptada
íntegramente, tanto en la parte judicial al confesante como en la
que lo beneficia.
Confesión pura y simple; ca l i f icada y compleja . En qué consisten.
- La
c o n f e s i ó n p u r a y s i m p l e
consiste en el reconocimiento del
hecho controvertido, tal como ha sido alegado por la parte
contraria, sin agregaciones ni modificaciones de ninguna esp ecie.
-
La
c o n f e s ión c a l i fi c a d a
es aquella en que la parte reconoce el
hecho declarado por la contraria, pero le agrega ciertas
modalidades o circunstancias que alteran su esencia o naturaleza
jurídica, transformándolo en un hecho diverso, desde el punto de
vista legal.
- La c onf e s i ó n c om p l e ja ,
es aquel la en q ue el confesante reconoce,
sin ninguna variante, el hecho material, pero le agrega un hecho
nuevo, distinto de aquel, que altera, en todo o en parte, las
consecuencias jurídicas del hecho p rimitivo confesado.
C o n d i c i ó n c o m p l e j a d e p r im e r g r a d o y d e s e g u n d o g r a d o . E n q u é
consisten.
- La pr imera
es
aquella en la que el nuevo hecho que se agrega
supone necesariamente el hecho controvertido que se reconoce.
- La segunda es aquel la en la que el nuevo hecho que se agrega e s
absolutamente independiente de l controver tido que se reconoce.
- 2 5 4 -
desde la presentación de la lista, hasta antes
de iniciar el testigo su declaración.
2.- SI LOS TESTIGOS NO FIGURAN EN LA NÓM INA:
dentro de los 3 días siguientes al examen del
`testigo.
ESQU EM A N °15 0
1.-Declaración unilateral de voluntad exenta de
vicios.
2.-Reconocimiento sobre hechos precisos y
determinados, trascendentes para la resolución
del juicio.
3.-Reco nocimiento debe perjudicar la parte que
formula la declaración.
4.-Reconocimiento debe efectuarse pon la
intención conciente y dir igida del confesante, de
reconocer un hecho qu e lo perjudica.
- 2 5 5 -
OPORTUNIDAD PARA OPONER
L A S T A C H A S
ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN
COMO MEDIO DE PRUEBA
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °15 1
1.-
Existencia do capacidad en el
ESQUEMA N°154
• • •
• • •
• • •
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 130/283
confesante.
REQUISITOS PARA QUE LA CONFESIÓN
TENGA EFICACIA
2.-
Debe recaer sobre hechos del juicio.
3.-
Debe ser voluntaria.
ESQU EM A N °152
CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN
I . - SEGÚN ANTE QUIEN SE PRESTA:
1.-
JUDICIAL: spontánea
provocada, expresa, tácita.
2.-
E XT R A J U D IC IA L:
erbal,
scrita
pura y simple.
I I . - SEGÚN SU NATURALEZA:
C A L I F IC A D A y C O M P L E J A
(De primer
grado de segundo grado).
I I I. - SEGÚN LOS EFECTOS QUE ORIGINA:
DIVIS IBLE y INDIVIS IBLE.
ESQUEMA N°153
-.
Absolvente.
Q U I E N E S P U E D E N E S T A R P R E S E N T E S E N L A
Litigante del contendor
AUDIENCIA DE ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES
bogado de las partes.
- 256 -
1.-
resentarse a la audiencia.
2.-
Cumplir con la absolución de posiciones.
3.-Decir la verdad respecto de las preguntas
que se le formulen.
• •
••
••
••
••
•
••
• • •
••
••
• • •
4.-
A IN S P E C C I Ó N P E R S O N A L D E L T R I B U N A L
Inspección personal del tr ibunal. Concepto y características.
- Concepto:
Examen que de la cosa l itigiosa o del lugar del suceso realiza el
tribunal con el objeto de aclarar la verdad de los hechos
controvertidos o bien dejar constancia de un hech o.
- C aracterísticas:
1°
Medio de prueba directo. Los hechos son apreciados
directamente por el tribunal y nunca a través de un tercero. Rige el
principio de la inmediación.
2° Medio de prueba circunstancial. Se genera den tro del proceso
mismo, jamás mediante conocimiento pe rsonal del juez obtenido
antes del inicio del proceso.
3 ° Constituye plena prueba reuniéndose los requisitos legales.
4° Se constituye como diligencia obligatoria por disposición de la ley
en ciertos procedimientos especiales. Ejemplo: denuncia de obra
ruinosa. (Art.571 y 577 C.P.C.)
- 257 -
OBLIGACIONES DEL ABSOLVENTE
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Casos en que procede la inspección personal del tribunal.
-
Inspección facultativa: En materia civil la inspección personal tiene
lugar siempre que alguna de las partes lo pida y el tribunal lo estime
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
por el tribunal si ellas no concurren.
También pueden asistir, en caso de pedirse con la debida
anticipación, los peritos, por si hubiere alguna necesidad de
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 131/283
•
•
necesario. (Art. 403 C.P.C.)
-
Inspección obligatoria: Cuando la ley lo orde na expresamente e n
ciertos t ipos de procedimiento. Así ocurre, por ejemplo, tratándose
del interdicto posesorio de denuncia de obra ruinosa y también en
ciertos interdictos espe ciales. (Art.577 C.P.C.)
* Este medio probatorio puede verificarse incluso fuera del territorio
jurisdiccional del tribunal que co noce de la cau sa, lo cual constituye
una excepción a l art.7 del C.O.T ., principio de la territorialidad de los
tribunales.
Oportunidad en que las partes pueden requer ir del t r ibunal una
inspección ocular.
1.-
Las partes deben solicitar toda diligencia de prueba dentro del
término probatorio, si es que no lo han solicitado con anterioridad al
inicio de ese término.
2.-
La inspección también podrá decretarse con p osterioridad como
medida para mejor resolver.
Inspección persona l del tribunal. T ramitación de la solicitud.
Presentada que sea la solicitud (escrito, por una de las partes, el
tr ibunal la proveerá: "como se pide", señalando día y hora para
practicarla. Ella se notif ica por el estado diario. Llegado este día y
hora y precisados los hech os, la inspección se l leva a cabo con la
concurrencia de las partes que asistan, junto a sus abogados, o sólo
- 258--
conocimiento especial. (Art.404 C.P.C.)
Si el tr ibunal es colegiado, podrá comisionar a uno o más de sus
miembros para que practique la inspección. (Art.405 inciso 2°
C.P.C.)
En el acto de reconocimiento, las partes pueden solicitar se oiga el
informe de peritos, y el tribunal accederá si, a su juicio, esta medida
es necesaria para el éxito de la investigación y si ha sido solicitada
con la anticipación correspondiente.
Acta que se levanta de la diligencia de inspección personal del
tribunal. Contenido.
- Debe expresarse la circunstancia o, en su defecto, hechos
materiales que el tribunal observe, sin que puedan dichas
observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los
puntos en debate.
- T ambién las circunstancias o hechos m ater iales que las partes
consideren pertinentes.
- Igualmente puede contener los informes de peritos.
* El acta debe ser firmada por el juez y secretario, las partes y peritos
que concurran.
Inspección personal del tr ibunal. Qué es necesario para que ella
constituya p lena prueba.
1. -
Que dicha inspección recaiga sobre hechos o circunstancias
- 259 -
1
4
0
+
I
/
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
o
l
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
materiales.
2.-
Que estos hechos o circunstancias materiales sean
establecidos (asentados) como resultado de la propia observación
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Diferencias y semejanzas entre perito y testigo.
1 El
testigo, para serlo, requiere no estar afectado por alguna
inhabilidad.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 132/283
1
1
1
1
1
/
1
1
1
/
1
/
1
1
1
0
1
0
1
/
1
1
1
1
1
1
/
h
1
1
O
/
I
/
1
0
1
0
1/
del tr ibunal.
3.-
Que se hayan dejado consignados en el acta tales hechos y
circunstancias materiales.
5.- INFORME DE PERITOS
Informe de p eri tos. Concepto y características.
- C oncepto:
Medio de prueba que consiste en oír el dictamen de personas que
poseen conocimientos especiales en determinadas materias,
informe que dice relación con el asunto controvertido respecto del
cual se litiga.
- Características:
1°Circunstancial, atendido que se origina y verifica a través del
juicio.
2°Mediato, ya que no hay en ella un contacto directo entre el
tr ibunal y los hechos.
3° Su valor probatorio es ap reciado conforme a las reglas de la sana
crítica.
4° Puede ser obligatorio y facultativo.
5° Puede ser a solicitud de parte o del tribunal.
6° Los gastos y honorarios son de cargo de quien lo solicite.
- 260 -
El perito, además de no estar afectado por alguna inhabilidad,
requiere poseer algún conocimiento de ciencia, arte o técnica y no
estar afectado por alguna causal de implicancia y recusación.
2)
El testigo conoce los hech os con a nterioridad al juicio.
El peri to los conoce con anterioridad al mismo.
3)
El testigo jura decir la verdad de lo que se le va a p reguntar.
El perito jura desempeñar fielmente el cargo que se le ha
encomendado.
4)
El testigo nunca declara acerca del derecho.
El perito puede efectuar informes acerca de derech o extranjero.
5)
El testigo tiene una función pasiva. Es examinado y representa lo
que ha conocido o sabido independientemente de todo encargo
del juez.
El perito tiene una función activa, está en el proceso en calidad de
sujeto, el mismo examina y cuanto conoce lo hace por encargo del
juez.
Cuándo se o ye informe de peri tos.
1.- Obligatoriamente, cuando la ley dispone:
a)
Que se oiga informe pericia', sea que se valga de estas
expresiones u otras similares, pero que indiquen la necesidad de
consultar a éstos.
b)
Se resuelva un asunto en juicio práctico o previo informe de
-261 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
peritos.
2.- Es facultativo:
a)
Cuando deba recaer sobre puntos de hecho para cuya
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
a)
Número de per i tos que deban nombrarse.
b)
La cal idad, apti tudes y títulos que deban tener.
c)
El punto o puntos m ateria del informe.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 133/283
apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna
ciencia o arte.
b)
Cuando el informe deba recaer sobre puntos de derecho
referentes a alguna legislación extranjera.
Responsabilidad civil y penal de los peritos. Breve referencia.
- En caso de que el perito no cumpla con su obligación de evacua r
el informe dentro del plazo fijado por el tribunal, es responsable
civilmente. Sanción: multa.
- En caso de que el profesional falsee la verdad en su informe,
cometiendo falso testimonio en causa civil, es responsable
penalmente. (Art. 209 C.P.)
Personas que no pueden ser peritos.
-Los que sean inhábiles para declarar como testigos en juicio.
-Los que no tengan título profesional expedido por autoridad
compe tente, si la ciencia o arte cuyo con ocimiento se requiera está
reglamentad a por la ley y e xistan en el terr i torio jurisdiccional dos o
más personas ti tuladas que puedan desempeñar el cargo.
Procedimiento para d esignar peri to.
- El tribunal cita a las partes a audiencia para determinar los
siguientes puntos:
- 262 -
d)
Designar a la persona del o de los peritos. La designación se
pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de 3°día
deduzcan oposición, si tiene alguna incapacidad legal para
reclamar contra el nombrado.
- La au diencia tiene lugar sólo con quiene s asistan y la resolución se
notifica por cédula.
- En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre la
designación de los peritos, hace el nombramiento el tribunal; pero
cuando dicha designación deba realizada el juez, no puede recaer
en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas
por cada parte.
- Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no
concurran todas a la audiencia a la cual fueron citadas (el tribunal
suple a éstas en la nominación). El hecho de deducir apelación no
impide el nombramiento.
- Cuando no concurre una de las partes a la audiencia o
concurriendo ambas no se ponen de acuerdo en la persona
designada como perito, lo nombra el tribunal de las listas de perito
de la especial idad (art. 416 bis C.P.C.) y vencido este p lazo sin que
se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.
Etapas que se distinguen dentro del procedimiento pericial .
- P rimera:
Aceptación del cargo, juramento y citación de las partes al
- 263 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1
1
1
4
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
0
O
D
4
1
4
0
1
1
reconocimiento.
Conjunto de actos realizados por el perito con el fin de conocer y
reunir antecedentes relativos a la persona, cosa o hecho, respecto
del cual debe informar al tr ibunal.
apreciará libremente las opiniones de todos ellos, considerando,
además, los otros antecedentes del proceso.
Valor probatorio de l informe pericial .
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 134/283
I
D
1
1
1
0
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
l
b
1
0
4
1
1
1
1
1
1
/
1
0
1
1
1
10
- Segunda:
El reconocimiento mismo.
Es facultativo para las partes asistir. Si lo hacen, pueden interven ir
haciendo observaciones, pero no les es permitido participar en las
deliberaciones de peritos ni estar presentes en éstas. Se levanta
acta de todo lo obrado, consignándose en ella los acuerdos a que
han l legado los peri tos.
- T ercera:
Informe pericial .
Escrito en que el perito da cuenta al tribunal del trabajo realizado,
exponiendo sus conclusiones técnicas o científicas respecto de la
materia acerca de la cu al se le ha sol ici tado su opinión profesional.
Plazo para ev acuar informes periciales.
La ley no ha fijado un plazo, pero los tribunales están autorizados
para señalar, en cada caso, el término dentro del cual los peritos
deben entregar sus informes. Si hubiere desobediencia, el juez
puede a premiarlos con multas, prescindir de sus informes o nombrar
nuevos peritos.
Discordancia entre dictámenes de peri tos.
En este caso, el tr ibunal puede no mbrar un nuevo profesional y si no
hubiere acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el juez
- 264 -
No o bl iga a los tr ibunales, porque el juez lo aprecia de a cuerdo a las
reglas de la san a crít ica.
ESQUEMA N°155
1.-Medio de prueba directo.
2.-Medio de prueba circunstancial.
3.-Constituye plena prueba (reuniéndose
los requisitos legales).
4.-Diligencia obligatoria en ciertos
procedimientos judiciales. (Ej.: denuncia
de obra ruinosa. Arts. 571 y 577 C.P.C.)
- 265 -
CARACTERÍSTICAS DE LA
INSPECCIÓN PERSONAL
t-
Como medida prejudicial
e
•
•
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
•
E S Q U E M A N ° 1 5 6
1.-
Circunstancial.
2.-
Mediato.
D E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S ' Y E S Q U E M A S
E S Q U E M A N ° 1 5 8
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 135/283
probatoria.
P O R T U N I D A D E S E N Q U E L A S
P A R T E S P U E D E N S O L I C IT A R L A P R U E B A
P E R I C I A L
2.- Durante el juicio.
E S Q U E M A N ° 1 6 0
O B J E T I V O S D E L A A U D I E N C IA D E
D E S I G N A C I Ó N D E P E R I T O S
1.-
Establecer número de peritos que fuere
necesario nombrar.
2.-
Examinar calidad, aptitudes y títulos que
deban tener.
3.-
Establecer el punto o puntos materia del
informe.
4.-
Designar él o los peritos.
•
3.- Valor probatorio apreciado
C A R A C T E R Í S T IC A S D E L I N F O R M E D E
egún las reglas de la sana crítica.
P E R I T O S
4.-
Obligatorio o facultativo a
solicitud de parte o del tribunal.
5.-
Gastos y honorarios de cargo del
solicitante.
E S Q U E M A N ° 1 5 7
P A R A L E L O
P E R I T O
T E S T I G O
1.-Para sedo requiere: no estar
fectado
por alguna inhabilidad, por alguna causal de
implicancia o recusación, y poseer algún
conocimiento de ciencia, arte o técnica.
1.-Para
erlo
ólo
equiere
o
star
afectado por alguna inhabilidad.
2.-Conoce
os
echos
on
otivo
del juicio.
2.-Conoce los hechos antes del juicio.
3.-Jura desempeñar fielmente el cargo que
se le ha encomendado.
3.-Jura decir la verdad de lo que se le va a
preguntar.
4.-Puede
fectuar
nfolmes
cerca e
derecho extranjero.
4.-Nunca declarará acerca del derecho.
5.-Tiene
na
unción
ctiva.
stá n
l
proceso en calidad de sujeto, el mismo
examina y todo lo que conoce lo hace por
encargo del juez.
5.-llene una función pasiva. Es examinado y
representa lo que ha conocido o sabido
independientemente de todo encargo del
juez.
- 266 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
e
•
E S Q U E M A N ° 1 5 9
f-
1.-
Aceptación del cargo, juramento y citación
E T A P A S D E L P E R I T A J E
de las partes a reconocimiento.
2.-
Reconocimiento.
3.-
Peritaje.
- 267 -
4
1
4
1
0
4
1
1
1
f
h
4
1
4
1
1
1
1
1
4
/
4
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
6 . - P R E S U N C I O N E S
Las presunciones. Concepto y e lementos.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
requisitos:
Ser graves
(tener fuertes posibilidades de ser ciertas);
Ser precisas
(no vagas o susceptibles de ser apl icadas a situaciones
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 136/283
4
0
4
0
4
4
0
f
i
4
0
4
0
4
0
4
0
0
4
0
4
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
1
1
1
0
- C onc e pto :
Consecuencias jurídicas que la ley o el tr ibunal infieren
de ciertos antecedentes o de hechos conocidos para llegar a
establecer un hecho desconocido.
- Elementos:
1.-El hecho o circunstancia conocida, lo que constituye la base de
la presunción.
2.-El elemento lógico o actividad racional, que se real iza a pa rtir del
hecho conocido para uni r lo con e l hecho desconocido.
3.-El hecho presumido, que era desconocido y que a consecuencia
del juego de los elementos anteriores pasa a ser determinado.
Clasif icac ión de las presunciones.
1) Legales:
las que son establecidas por la ley en ciertos casos y
respecto de ciertos hechos.
Se dividen en:
a)
Legales propiamente tales (no admiten prueba en contrario,
como el error en materia de derecho, art.706 inciso .final C.C.); y
b)
Presunciones legales de derecho (admiten prueba en contrario,
como el caso del poseedor que es reputado dueño, mientras otra
persona no justifique serlo. Art.700 inciso final C.C.)
2)
Jurídicas o judiciales:
las que deduce el juez de antecedentes
conocidos y que obran en el proceso.
Para constituir plena prueba, éstas deben cumplir con estos tres
- 268 -
diversas o distintas circunstancias); y
S e r c o nc or da n t e s
(si son dos o más y compatibles entre sí).
El Código de Procedimiento Civi l , no exige que sean concordantes,
ya que una de el las puede l legar a co nsti tuir plena si el tr ibunal así lo
considera.
Establecer si una presunción es grave y precisa viene a ser cuestión
de hecho que queda entregada de manera exclusiva al criterio del
juez.
APRECIACIÓN COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El Jue z f r e n te a un h e c h o c on pr ue b a s c on t r a d i c to r i a s . R e gla s q ue
deben ap l i ca r se par a l a ap r ec iac ió n com par a t i va de l as p r uebas
presentadas.
-
Si la ley dispone que para el caso de que se trata se exige un
determinado medio probatorio, debe estarse a la disposición legal
especial.
- Ahora bien, entre dos o más pruebas contradictorias o no
existiendo ley que resuelva el conflicto presentado, los tribunales
deben preferir, de entre todas, aquella que, a su juicio, crean más
conforme con la verdad.
*Esta es la manera o forma que tiene nuestro Código de solucionar
la existencia de esta prueba contradictoria. (Art.428 C.P.C.)
- 2 6 9
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
C U A R T A E T A P A O P E R Í O D O D E O B S E R V A C I O N E S
A L A P R U E B A .
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
C i t a c i ó n p a r a o í r s e n t e n c i a . N a t u r a l e z a j u r í d ic a . R e c u r s o s q u e
proceden contra esta resolución.
-Naturaleza jurídica:
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 137/283
Período de observaciones a la prueba. Reseñ a.
- Vencido el probatorio (ordinario, extraordinario o especial) los
litigantes pueden hacer observaciones a la prueba, dentro de 10
días fatales.
- En estos diez (10) días el actor intentará demostrar, a través de sus
alegaciones, que se encuentran clara y debidamente establecidos
los hechos que fundamentan sus derechos y no así los de la
contraria.
El demandado argumentará que sus excepciones tienen más
fundamento, procurando atacar la prueba rendida por el
demandante.
- No se su spenderá el curso del proceso ni será inconven iente para
dictar fallo, el que no se hubiere devuelto la prueba rendida fuera
del tribunal, como tampoco el no haberse practicado alguna otra
dil igencia de prue ba pendiente.
- Si el juez considera que alguna de estas pruebas resulta
estrictamente necesaria para el acertado fallo de la causa, dicta
una resolución fundada, en la cual reitera tal diligencia. En este
caso, el tribunal deberá citar para oír sentencia y 'dentro de plazo
que tiene para dictar fallo reiterará la diligencia probatoria, pero
ahora como medida para mejor resolver.
- Si la diligencia de prueba se recibe por el tribunal luego de
dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para ser
considerada en se gunda instancia, si hubiere lugar a ésta.
- 270 -
Es una sentencia interlocutoria, porque sirve de base para el
pronunciamiento de una sentencia definitiva.
-En el caso planteado, no procede el recurso de apelación, y tal
resolución sólo es susceptible del recurso de reposición, que de berá
necesariamente fundarse en un error de hecho e interponerse
dentro de tercero día.
La resolución qu e fal la esta reposición es inapelable y se n oti f ica por
el estado diario.
Resolución qu e c i ta para oí r sentencia . Efecto. Excepcione s.
- Efecto:
No se adm iten escritos ni pruebas de ningún género.
- Excepciones:
1.- Las refer idas al incidente de nulidad procesal (Art. 83 y 84 C .P.C.).
2.-
Medidas pa ra mejor resolver (Artículo 159 C.P.C.) que de be emitir
de oficio el tribunal dentro del plazo que tiene para dictar
sentencia.
3.-
Medidas preca utorias (Art.290 C .P.C.), las que pu eden sol ici tarse
en cualquier estado del juicio para asegurar el resultado de la
acción deducida.
4.-
Acumulación de autos (Art. 98 C.P.C.).
5.-
Privilegio de pobreza (Art. 130 C.P.C.).
6.-
Desistimiento de la dem anda (Art. 148 C .P.C.).
-271 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS: '
QUINTA ETAPA O PERÍODO DE SENT ENCIA.
Medios por los qu e termina el Juicio Ordinario.
hasta que se haya dictado sentencia de término en la causa.
b)
No hace perder las acciones y excepciones deducidas y
opuestas por las partes en tiempo y forma.
c)
Hace perder el procedimiento que se habría actuado en juicio.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 138/283
- Med ios normales u ordinarios:
Sentencia defini t iva:
Resolución que pone término a la instancia, resolviendo la cuestión
o asunto que h a sido objeto del proceso. (Art.158 C.P.C.). A contar
desde la notificación de la resolución que cita a las partes para oír
sentencia, el juez tiene un plazo de 60 días para dictarla.
- M edios anormales o extraordinarios:
1.-Desistimiento de
la
demanda: el demandante puede hacerlo en
cualquier estado del juicio, y la resolución que la acoge (sen tencia
interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación) produce cosa juzgada respecto de las
partes y de todos a quienes habría afectado la sentencia del juicio
a que se pone fin. (Art. 148 y 150 C .P.C.)
2.-Abandono del procedimiento: todas las partes del juicio han
cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la
fecha de la úl t ima resolución recaída e n alguna g estión úti l para dar
curso progresivo a los autos. Dicho abandono, entonces, pone
término al proceso, pero no se extinguen las acciones o
excepciones d e las p ar tes, pudiendo éstas consecúencialmente ser
deducidas en un nuevo proceso. (Art.152, 153 inciso 1° y 156 inciso 1°
C.P.C.).
El abandono del procedimiento presenta las siguientes
características:
a) Sólo puede hacerse valer por el demandado durante el juicio y
- 272 -
3.-Conciliación: *Observación: Ver materia pertinente en el Juicio
Ordinario.
4.-Transacción: contrato en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual,
haciéndose concesiones recíprocas.
Existen dos m aneras de transigir en un pleito:
-Presentando un escrito de común acuerdo en el cual los litigantes
expresan su convenio, o
-Celebrando contrato de transacción ante notario,
acompa ñándose al juicio copia de la escritura respectiva
5.-Compromiso: las partes retiran de los tribunales el conocimiento
del asunto controvertido, entregándoselo a un árbitro, con las
facultades que estimen conveniente.
Reglas apl icables a la forma de las sentencias y partes de e l la.
Ver artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y Auto
Acordado sobre la forma de las sentencias, de fecha 3/9/1920.
* La sentencia tiene tres partes:
Una expositiva,
Otra considerativa y
Una p arte resolutiva.
- 273 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °161
SQ UE MA N° 16 4
1.- Hecho o circunstancia conocida.
ELEMENTO S DE LAS PRESUNCIONES 2.- Elemento lógico o actividad racional.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 139/283
PARTES DE UNA SENTENCIA
I
Parte considerativa
Parte expositiva
Parte resolutiva
3.- Hecho presumido.
ESQU EM A N °162
ESQUEMA N°163
MEDIOS POR LOS QUE TERMINA EL JUICIO ORDINARIO
1.- MEDIO
I
Sentencia Definitiva.
NORMAL
2.- MEDIOS ANORMALES:
a)
Desistimiento de la demanda.
b)
Abandono procedimiento.
c)Conciliación.
d)
Transacción.
e)
Compromiso.
-
274
-
MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
Medidas para mejor resolver. Concepto. Cuáles son.
- Concepto:
Actos de instrucción realizados por iniciativa del órgano
jurisdiccional, para que éste pueda formar su propia convicción
sobre el material del proceso (Jaime G uaps).
- Son los siguientes:
1.-
Prueba instrumental;
2.-
Confesión judicial ;
3.-
nspección pe rsonal del tr ibunal;
4.-
nforme de p eri tos;
5.-
Testigos;
6.-
La presentación de cualquiera otros autos que tengan relación
con el pleito;
- 275 -
1.-LEGALES:
CLASIFICACIÓN DE LAS
) Legales propiamente tales
PRESUNCIONES
) Presunciones legales.
2.-DE DERECHO. No admiten prueba en contrario.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Reseña y carac ter ísticas de las medida s para mejor resolver .
1.-
El sujeto de estas clases de medidas es el órgano jurisdiccional;
sea este unipersonal o colegiado.
2.-
Son susceptibles de dictarse en toda clase de procedimiento,
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
159 C.P .C., es dentro del plazo para dictar sentencia y las que se
dictan fuera de él se tendrán por no decretadas.
• • •
• • • I
SEXTA ETAPA O PERÍODO DE IMPUGNACIÓN
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 140/283
incluso en los asuntos no contenciosos, porque la jurisdicción
voluntaria forma parte del procedimiento civil. Es una institución
común a todo procedimiento.
3.-
Son e sencialmente dil igencias probatorias, por lo tanto recaen
sobre hechos (aquellos que las partes han alegado en apoyo de su
pretensión).
4.-
Los medios que pueden emplearse en estas medidas, en nuestro
sistema, están enumerados taxativamente en la ley y, por lo general,
corresponden a los di ferentes m edios probator ios ya v istos. Sin
embargo, hay un medio de prueba que no se contempla en el
artículo 159 C.P.C., y es "la presunción".
5.-
Procedimiento que debe seguirse para practicarlas. En la
realización de estas medidas han de aplicarse las reglas generales
en cuanto no aparezcan modificadas por el artículo 159 C.P.C.
6.-
Fuerza probatoria de estas dil igencias. Cumplida la medida para
mejor resolver, ella entra a formar parte del proceso , integra lo que
se conoce con el nombre de mérito del proceso y su fuerza
probatoria se va a valorar en conjunto con las ,demás pruebas
deducidas en el ju icio, c iñéndose el juez, en este aspe cto, a las
reglas generales.
7.-
Son facultativas y privativas del tribunal. Los tribunales podrán
dictar de oficio estas medidas, no estando obligado a hacerlo aun
cuando ap areciere evidente su utilidad. (Art. 159 inciso 1° C.P.C.)
8.-
El momento proces al en que ella se decreta, según el artículo
- 276 -
• •
• •
• •
• •
• •
•
D E L A S E N T E N C I A .
Impugna c i ón de l a se n te nc i a . C uándo t i e ne l uga r e s te pe r íodo y a
t ravés de qué medio se real iza la impugnación.
- Cuando la sentencia no dé lugar a lo solicitado por el
demandante o, en su caso, por el demandado.
- A través de los "recursos procesales", ex is t iendo agravio a las
pretensiones del actor.
S É P T IM A E T A P A O P E R Í O D O D E C U M P L IM I E N T O
D E L A S E N T E N C I A .
Cum pl imiento de la sentencia. Cuándo se or ig ina.
Cuando la sentencia esté firme o ejecutoriada, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 174 C.P.0
Sentencia firme o ejecutoriada. Casos.
- Si la ley no contempla recursos. La sentencia estará ejecutoriada
desde que se notifique a las partes.
- S i la ley contempla recursos y ellos son interpuestos. La sentencia
estará e jecutor iada desde e l mom ento en qu e se not i f ique a las
partes la resolución de l tr ibunal inferior que man da cum plir la del
- 277 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
superior; el llamado cúmplase .
- Si la ley contempla recursos y ellos no han sido interpuestos. La
sentencia estará ejecutoriada una vez que el secretario certifique el
hecho de haber transcurrido los plazos para interponer dicho
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE MA N° 16 6
1.-
Cuando la ley no contempla recursos.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 141/283
recursos, sin que los mismos hayan sido de ducidos. (Art. 174 C.P.C.)
Procedimiento para exigir se cumpla la sentencia.
El procedimiento para cumplir la sentencia ha de llevarse a cabo,
de acuerdo a lo que se expresa el Libro I, Título XIX De la ejecución
de las resoluciones . Artículo 231 y Ss., del Código de Procedimiento
Civil en relación con el art. 113 del Código Orgánico de Tribunales,
es decir, el principio de la ejecución.
ESQUEMA N°165
MEDIDAS PARA MEJOR
R E S O L V E R
6.- Prueba instrumental.
2.-
Confesión judicial.
3.-
nspección pe rsonal del tribunal.
4.-
nforme de pe ritos.
5.-Testigos.
6.-
Presentación de cualesquiera otros autos
_que tenga n relación con el pleito.
- 278 -
CASOS EN QUE UNA SENTENCIA
S E E N C U E N T R A F I R M E O
EJECUTORIADA
2.-
Cuando la ley contempla recursos y
ellos son interpuestos.
3.-
Cuando la ley contempla recursos y
ellos no han sido interpuestos.
- 279 -
4
1
1
1
4
4
0
4
1
1
4
1
4
0
4
4
/
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
CAPÍTULO II I
4° Procedimiento compulsivo o de apremio, toda vez, que como
señalamos, lo que se persigue es el cumplimiento forzado de una
obligación por la vía del apremio a los bienes materiales del deudor.
Si éste no paga, el acreedor que t iene, un t í tu lo ejecut ivo puede
exigir compulsivamente, por esta vía, mediante el embargo y
LOS JUICIOS ESPECIALES
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 142/283
4
1
4
0
4
1
4
1
1
1
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
0
4
0
4
0
4
0
4
1
4
0
4
1
0
remate de bienes, el pago de la deuda.
5°
Procedimiento inspirado en sentimientos de protección de los
intereses del acreedor y de presunción en contra de los del deudor.
Los juicios ejecut ivos y su clasif icación.
1) SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OBLIG ACIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE PERSIGUE:
-
Juicios ejecut ivos de obl igación de da r , hacer y no h acer.
2)
SEG ÚN EL CAMPO DE APLICACIÓN:
- Ju icio de apl icación general y de apl icac ión especial .
3)SEGÚN LA CUANTÍA:
-
J u ic ios de m a y or y m í n im a c ua n t í a .
Requisitos que deben darse para que pueda exigirse
ejecut ivamente el cumpl imiento de una obl igación .
1.-
Que la obligación de cuyo cumplimiento se trata conste de un
título al cual la ley le atribuye mé rito ejecutivo. Instrumento solemn e
que da cu enta de un derecho indubitable, al cual la ley atr ibuye la
suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la
obligación en él contenido.
2.-
Que la obligación sea actualmente exigible, es decir, no sujeta a
ningún tipo de mod alidad que suspenda su nacimiento o ejercicio
- 281 -
1.- EL JUICIO EJECUTIVO
Gen era l i d ad es
Procedimiento ejecut ivo . Concepto .
Procedimiento contencioso de aplicación gen eral o especial, según
el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue
el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título
fehaciente e indubitado.
Caracter ís t icas del procedimiento ejecut ivo en las obl igaciones de
dar .
1°
Procedimiento de aplicación general o especial, según el caso,
por cuanto en ciertas ocasiones se aplica al cumplimiento de
cualquiera obligación con prescindencia de su clase o naturaleza, y
en otras, con sujeción a la clase o naturaleza de la obligación de
cuya ejecución se trata.
2°Procedimiento extraordinario o especial, en cuanto a su
estructura, pues difiere del procedimiento ordina rio.
3° Procedimiento que tiene como fundamento una obligación cuya
existencia se h alla establecida de una m anera indubitada.
- 280 -
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
(condición, plazo o modo).
3.-
Que la obligación no se encuentre prescrita.
4.-
Que la obligación sea líquida, tratándose de obligaciones de
dar; determinada, en el caso de obligaciones de hacer; y
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
Avenimiento . Concepto .
Acuerdo e xtrajudicial, habiendo juicio pendiente, producido entre
los lit igantes, ace rca de la forma co mo po ner término al pleito, el
cual es aprobado por el juez.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 143/283
•
susceptible de convertirse en la destruir la obra hecha, si se está en
presencia de una obligación de no hacer.
Títulos ejecutivos. Cuáles son.
Son los siguientes:
-Senten cia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
-Copia autorizada de escritura pública.
-Acta de aven imiento.
-Los instrumentos privados.
-Con fesión judicial.
-Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente
emitidos, que representan obligaciones vencidas, y los cupones
también vencidos de dichos títulos, siempre que tales cupones
concuerden con los títulos y estos últimos con los talonarios.
-Cu alquier otro título al cual las leyes le confieren el carácter de
título ejecutivo.
Copias autor izadas de esc r i tura públ ica . Concepto.
Son aquel las sacadas de la matr iz que queda en notar ía, y que
constituyen el título ejecutivo, porqu e la matriz jamás podrá retirarse
de la notaría. Excepcionalmente podría hacerse mediante decreto
judicial.
- 282 -
A v e n im ie n t o
y
t ransacción. Diferencias fundamenta les.
P
E l
avenimiento se produce por iniciativa de las partes, habiendo
juicio pendiente.
La transacción se produce extrajudicialmente.
2° El avenimiento siempre se referirá a derechos controvertidos ante
la justicia.
La transacción puede referirse a derechos litigiosos que son materia
de un juicio, y también a derechos que no t ienen ese carácter.
3°
El avenimiento, en cuanto a naturaleza jurídica, es sentencia
ejecutoriada.
La transacción es un contrato.
T í tu l o s e j e c u t i v o s p e r f e c t o s o c o m p l e t o s y t í tu l o s e j e c u t i v o s
imperfectos o incompletos. Concepto.
- Los títulos ejecutivos perfectos o completos son aquellos que
permiten iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento
compulsivo de la obligación que en ellos se contiene, desde el
instante mismo en que son otorgados.
- Los títulos ejecutivos imperfectos o incompletos son aquellos que
necesitan el cumplimiento de ciertas gestiones previas, para poder
iniciar el proceso ejecutivo.
- 283 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
GEST I O NES PREPARAT O RI AS DE LA V Í A EJECUT I VA
Gest iones preparator ias de la v ía e jecut iva . Cuáles son .
1.-
Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Nat u ra l eza j u r íd i ca d e l a res o l u c i ón qu e d a po r reco n o c i d a l a f i rma
puesta en un inst rumento pr ivado.
Es u na sen tencia interlocutor ia y debe en contrarse ejecutoriada
para que pueda entablarse la demanda ejecutiva.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 144/283
•
r
2.-
Notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque a
cualquiera de los obligados.
3.-
Confesión de deuda.
4.-
Confrontación de títulos y cupones.
5.-
Avaluación.
6.-
Validación de sentencias extranjeras.
7.-
Notificación del título ejecutivo a los herede ros del deudo r.
D eud or c i tado a p r esenc ia jud ic ia l p a r a que r econ ozca su f i r m a ,
c ompa r e c e y da r e spue s ta s e v a s iv a s ; c ompa r e c e y n i e ga l a f i rma ;
o s en c i l lame n t e n o co m parece . Co n s ecu en c i as en cad a u n a d e l as
t res situaciones.
- Primera situación:
Se tiene por reconocida su firma.
- Segunda situación:
T ermina la preparación de la vía ejecutiva y el acreedor carecerá
de título suficiente para iniciar ejecución, no quedándole otra
alternativa que la vía ordinaria para resguardar sus derechos.
- Tercera situación:
Se da por reconocida la f irma del deudor.
- 284 -
R e q u i s it o s q u e d e b e n c u m p l i rs e p a r a q u e e l p a g a r é o l e t r a d e
cambio tengan méri to ejecut ivo .
1.-
Que la letra de cambio o pagaré reúna los requisitos de validez
exigidos por la Ley 18.192.
2.-
Que el protesto sea eficaz, vale decir, que se hubiere hecho en
la oportunidad y con las forma lidades prescritas por la ley.
3.-
Que el aceptante o suscriptor a quien se hace personalmente el
protesto, no oponga tacha d e falsedad al t iempo de protestarse el
documento.
Semejanza entre la confesión judic ia l y e l reconocimiento de f i rma
puesta en inst rumento pr ivado.
Se debe considerar que presentan entera semejanza ya que, en
ambas situaciones se trata de una gestión cuyo fin es crear un título
ejecutivo, y además el Código de Procedimiento Civil, las trata
conjuntamente.
P r e p a r a c i ó n d e l a v í a e j e c u t i v a m e d i a n t e l a in t e r v e n c i ó n d e u n
peri to . Cuándo es nece sario .
Cuando el objeto de la ejecución consista en el valor del cuerpo
cierto, debido a que no existe en poder del deudo r, o en cosas de
un género determinado que no sea dinero. El perito debe ser
- 285 -
DERECHO PROCESAL CIVIL. EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
nombrado por el tribunal. De esta manera, se presenta un escrito al
juez competente, acompañando el título ejecutivo y pidiendo se
designe el perito que practicará la avaluación, a objeto de que
pueda considerarse líquida la obligación y preparada la vía
ejecutiva. El juez, sin intervención de las partes, nombra al perito,
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQ UEMA N°168
CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
I.-
S E G Ú N A
A T U R A L E Z A
E
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 145/283
•
quien hará la avaluación con los datos proporcionados por el futuro
ejecutivo. (Art. 438 y 464 C .P.C.)
ESQU EM A N °167
(1.-
Procedimiento de aplicación general
o especial, y de tramitación extraordinaria.
2.-
Procedimiento extraordinario o especial,
en cuanto a su e structura.
3.-
Procedimiento que tiene como
fundamento una obl igación cuya existencia
se haya establecida de manera indubitada.
4.-
Procedimiento compulsivo o de apremio.
- 286 -
A
OBLIGACIÓN:
Juicios ejecut ivos de obligación de
Dar, Hacer y No Hacer.
II.-
SEGÚN EL CAMPO DE APLICACIÓN:
Juicios e
plicación
eneral
Juicios de aplicación especial.
III.-
E G Ú N L A C U A N T Í A :
Juicios jecutivos
e
ayor
Mínima
cuantía.
ESQ UEMA N°169
% 1.
- Que la
obligación
conste de un título
al cual la ley le atribuye mérito
ejecutivo.
2.
-
Que la obligación sea
actualmente
exigible.
R E Q U I S IT O S Q U E D E B E N D A R S E P A R A Q U E 3 .
- Que la obligación no se encuentre
CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
P U E D A E X I G I R S E E J E C U T I V A M E N T E E L
rescrita.
4.-
Que la obl igación sea l íquida
oblig.
de dar),
determinada
oblig.
de hacer),
y susceptible de convertirse en la de
destruir la obra hecha
oblig.
de no
..
hocer).
- 287 -
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L
P R O C E D I M I E N T O E J E C U T I V O
E N L A S O B L I G A C I O N E S D E D A R
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°170
1.-
Sentencia firme (Definitiva o interlocutoria)
2.-
Copia autorizada de escritura pública.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN
RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N° 172
1.-Reconocimiento de firma puesta en
instrumento privado.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 146/283
•
•
•
3.-
Acta de avenimiento.
4.-
Instrumentos pr ivados reconocidos o m andados
TÍTULOS EJECUTIVOS
ener por reconocidos.
5.-
Confesión judicial.
6.-
Cualesquiera título al portador o nominativos,
legítimamente emitidos que representen obligaciones
vencidas, y cupones ídem.
7.-
Cualquier otro título al cual las leyes le confieran en
carácter de título ejecutivo.
ESQUEMA N°171
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTE AVENIMIENTO Y TRANSACCIÓN
AVENIMIENTO
TRANSACCIÓN
1) e
roduce
or iniciativa e
as
partes habiendo juicio pendiente.
1)
Se produce extrajudicialmente.
2)
iempre e
eferirá
erechos
controvertidos ante lo justicia.
2)
Puede referirse a derechos litigiosos
que son materia de un juicio, y también
a derechos que no tienen ese carácter.
3) Naturaleza
urídica:
Sentencia
ejecutoriada".
3) N aturaleza jurídica: "Contrato".
- 288 -
2.-Notificación Judicial de protesto de letra,
pagaré o cheque a cualquiera de los
obl igados.
3 .-Confesión de deuda.
4.-Confrontación de títulos y cupones.
5.-Avaluación.
6.-Validación de sentencias extranjeras.
7.-Notificación del título ejecutivo a los
herederos del deudor.
ESQUEMA N° 173
r
.-Que reúnan los requisitos de validez exigidos por
la Ley 18.092, que el protesto sea eficaz (hecho en
la oportunidad y con las formalidades legales).
2.-Que aceptante o suscriptor a quien se hace
personalmente el protesto, no oponga tacha de
falsedad a su f irma al t iempo de presentarse el
\_
documento.
- 289 -
GESTIONES PREPARATORIAS DE
LA VÍA EJECUTIVA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE
PARA QUE EL PAGARÉ O LETRA DE
CAMBIO TENGA MÉRITO EJECUTIVO
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
A ) JU I C IO E J E C U T I VO D E M A Y O R C U A N T Í A E N L A S O B L I G A C I O N E S D E
DAR.
Cuadernos en que se tramita este juicio.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS-
3.-Entrega al depositario; -
4.-Realización de los bienes;
5.-Consignación de su valor;
6.-Liquidación de créditos y costas;
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 147/283
•
La regla general dice que en dos: cuaderno principal o ejecutivo y
cuaderno de apremio.
Podrá haber, además, cuadernos de tercerías y cuadernos según
incidentes se promuevan, como por ejemplo, exclusión de bienes
embargados.
Trámites del cuaderno principal.
1)
Demanda ejecutiva;
2)
Oposición;
3)
Responde;
4)
Admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas;
5)
Prueba;
6)
Observación a la prueba;
7)
Citación a oír sentencia;
8)
Sentencia;
9)
Recursos.
Trámites del cuaderno de apremio.
1.-Mandamiento;
2.-Embargo;
- 290 -
7.-Pago al acreedor o ejecutante;
Tramitación del cuaderno ejecutivo. Breve reseña.
1.-
Demanda ejecutiva.
2.-
Se despacha mandamiento de ejecución y embargo si el título
es ejecutivo, la obligación líquida, actualmente exigible y no está
prescrita.
3.-
Oposición del demandado en el plazo fatal de 4 días,
aumentado conforme a los artículos 460 y 461 del C.P.C., fundada
en alguna de las excepciones del artículo 464 C.P.C. (indicando los
medios de prueba).
4.-
Si no existe oposición se omite la sentencia y se sigue el
procedimiento de apremio. Si existe oposición se concede traslado
de las excepciones al ejecutante (4 días fatales).
5.-
El juez se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. Si la
declara admisible habrá prueba.
6.-
Término probatorio: 10 días (susceptible de ampliarse). (Art. 468
C.P.C.)
7.-
Presentación lista de testigos: 5 primeros días.
8.-
Observación a la prueba: Plazo de 6 días para formularlas.
9.-
Citación a oír sentencia. Plazo: 10 días.
-291 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
10.- Clases de sentencia: Absolutoria, condenatoria: pago o remate.
Cuaderno de apremio. Esquema de su tramitación.
- Mandamiento de ejecución y embargo.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tercios de avalúo, o que se reduzca prudencialmente el avalúo
aprobado, no pudiendo exceder la reducción a un tercio de dicho
avalúo.
g)
Puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del
avalúo, no se presentan postores. El acreedor puede solicitar
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 148/283
- Reque rimiento de pago al deudor.
- Embargo de bienes.
- Entrega d e los bienes al depositario provisional, si fuere designado
otro que el propio deudor.
- Administración de los bienes.
- D esignación del marti llero y retiro de espe cies muebles.
- Si fueren bienes inmuebles:
a) Tasación del bien raíz, y será la del rol de avalúos de las
contribuciones, acompañándose certi f icado de impuestos internos.
b)El ejecutado puede sol icitar nueva tasación.
c) Aprobada la tasación se presentan las bases del remate,
pidiéndose fi je día y hora p ara la subasta.
d)Avisos: cuatro mínimos, en un diario de la comuna en qu e tenga
asiento el tribunal capital de provincia o región, mediando, al
menos, 15 días corridos entre el primer aviso y la fecha de la
subasta. Si los bienes estuvieren en otra comuna, se publican
también en ésta igual número d e avisos y en la misma forma.
e)Si existieren otros embargos sobre el inmueble, debe solicitarse al
juez oficie a los tribunales que los decretaron, con el fin de que
autoricen la subasta.
f)Remate. Si no se presentan postores, el acreedor puede sol ici tar, a
su elección, dos cosas: que se le adjudique el bien por los dos
- 292 -
cualquiera de las cosas indicadas en el artículo 500 C.P.C.
h)
En caso de efectuarse la subasta, se levanta acta de remate,
f i rmada por e l juez subastador y secretario del tr ibunal.
i)
Subastador con signa saldo del precio, si lo hay, y pide se extienda
escritura definitiva.
j)
Ejecutoriada la resolución, se extiende escritura de venta en
remate.
- Ejecutante pedirá se liquide el crédito y se regulen y tasen las
costas personales y procesales.
- Se aprueba la liquidación y el ejecutante pide se gire el cheque
correspondiente a la orden de su parte.
ESQUEMA N° 174
1
1.-
Regla general , CUADERNO PRINCIPAL O
C U A D E R N O S E N Q U E S E
JECUTIVO Y CUADERNO DE APREMIO.
T R A M I T A E l J U I C IO
.- Pueden existir también:
E J E C U T I V O
a)Cuaderno de tercería;
y
b)
Cuadernos según incidentes se promuevan.
- 293 -
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
ESQU EM A
N°
177
(
1 ) S E D E S P A C H A M A N D A M I E N T O D E E J E C U C I ÓN
Y EMBARGO (si el título
es ejecutivo, la
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °17 5
(1.-Demanda
ejecutiva.
2.-Oposición.
3.-Responde.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 149/283
T R Á M I T E S D E L C U A D E R N O D E
A P R E M I O
1.-
Mandamiento
2.-
Embargo.
3.-
Entrega al depositario.
4.- Realización de los bienes.
5.-
Consignación de su valor.
6.-
Liquidación de créditos y costas.
7.-
Pago al acreedor o ejecutante.
- 294 -
T R A M I T A C I Ó N D E L C U A D E R N O
E J E C U TI V O
obligación líquida, actualmente exigible y
no prescrita)
2)
O P O S I C IÓ N D E L D E M A N D A D O .
(Plazo fatal 4
días, aumentado conforme arts. 460 y 461
C.P.C. Ver art. 462 C.P.C.).
3)
R E S P O N D E A L A E X C E P C I O N E S .
Se concede
traslado de las excepciones al ejecutante
(4 días fatales).
S I N O E X I S T E O P O S I C I ÓN :
se omite sentencia y
se sigue el procedimiento
4)
J U E Z S E P R O N U N C I A S O B R E L A A D M I S I B IL I D A D
O INADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES
O P U E S TA S .
(Si la declara admisible habrá
prueba).
5)
T É R M I N O P R O B A T O R I O : 1 0
días (susceptible
de ampliación. (Art.468 C.P.C.)
6)
PRESENTACIÓN LISTA TESTIGOS. Los
5
primeros días.
7)
O B S E R V A C I O N E S A L A P R U E B A .
Término de
6
días.
8)
C I T A C I Ó N A O I R S E N T E N C I A . ( P la zo :
10 días)
9)
S E N T E N C I A :
A) Condenatoria; y
B)
Absolutoria: 1) Pago, y 2) Remate.
- 295 -
4.-Admisibilidad o inadmisibilidad de las
excepciones opuestas.
5.-Prueba.
6.-Observaciones a la prueba.
7.-Citación a oír sentencia.
8.-Sentencia.
9.-Recursos.
ESQU EM A N °17 6
T R ÁM IT E S D E L C UAD E R N O
PR IN C IPAL
E SQ UE MA N° 178
1.
- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.
2.- REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR.
3. - EMBARGO DE BIENES.
4.- ENTREGA DE BIENES DEPOSITARIO.
1
1
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
1
1
1
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DEMANDA EJECUTIVA.
Inicio del juicio ejecutivo y providencia a la presentación de la
demanda ejecutiva.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 150/283
5.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
6.
- DESIGNACIÓN DEL MARTILLERO Y RETIRO DE ESPECIES MUEBLES.
7. - S I F U E R E N B I E N E S I N M U E B L E S :
a)
Tasación del bien raíz.
b)
Ejecutado puede solicitar nueva tasación.
c)
Aprobada tasación. Se presentan bases del remate, pidiéndose *Ir
día y hora para la subasta.
d)
Avisos: 4 mínimos.
e)Si existen otros embargos s obre el inmueble, solicitud al juez para que
oficie a tribunales que lo decretaron, a fin de que autoricen la subasta.
f)
Remate. No se presentaron postores, acreedor puede solicitar:
adjudicación del bien por los 2/3 del avalúo o que se reduzca
prudencialmente el avalúo aprobado, no pudiendo, exceder la
reducc ión a 1 /3 del tal avalúo.
g)
Bienes embargados puestos a remate por los 2/3 del avalúo y no se
presentan postores: acreedores pueden ped ir cualquiera de las cosas
indicadas en el art.500 del C.P.C.
h)Se efectúa la subasta: se levanta acto de remate, f i rmada por juez,
subastados y secretario del tribunal.
I) Subastados consigna saldo del precio, si lo hay, y pide se extienda la
escritura definitiva.
j) Ejecutoriada la resolución, se extiende escritura de venta en remate.
8.
- EJECUTANTE PIDE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y REGULEN Y T ASEN
COSTAS PERSONALES Y PROCESALES.
9.- SE APRUEBA LIQUIDACIÓN Y EL EJECUTANTE PIDE GIRO CHEQUE
CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DE SU PARTE.
TRAMITACIÓN
CUADERNO DE APREMIO
- 296 -
4
1
4
1
4
,
4
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
1
4
4
1
4
1
4
4
0
4
1
1
4
/
4
1
4
4
1
4
1
4
1
4
-El juicio ejecutivo se inicia por las llamadas gestiones preparatorias
de la vía ejecutiva o por demanda ejecutiva.
-Si concurren los requisitos, el juez ordenará despachar
mandamiento de ejecución y embargo.
Mandamiento de ejecución y embargo. Concepto y menciones
esenciales que debe contener.
1.-Orden de requerir de pago al deudor.
2.-Orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente
para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el
acto.
3.-La f irma del juez y del secretario.
Mandamiento de ejecución y embargo. Menciones accidentales
que debe contener.
-Designación de una persona que se desempeñará como
depositario provisional.
-La designación de la especie o cuerpo cierto sobre la cual recae la
ejecución o de los bienes que sea necesario embargar si éstos han
sido designados por el acreedor en su demanda ejecutiva.
-La orden de solicitar auxilio de la fuerza pública para proceder a su
ejecución si lo ha solicitado el acreedor y en concepto del tribunal
- 297 -
4
/
4
1
4
0
4
/
4
1
4
1
I
D
4
1
4
1
4
0
4
/
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
hay fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido.
Naturaleza jurídica de la resolución que despacha mandamiento de
ejecución y embargo.
Es una sentencia interlocutoria de segundo grado, y en su contra
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
en su contra.
2.-
Pagar la deuda en el acto mismo de ser requer ido.
3.-
No pagar al ser requerido.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 151/283
E S Q U E M A N ° 1 7 9
MENCIONES ESENCIALES DEL
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y
EMBARGO
r
1.- Orden de requerir de pago al
deudor
2.- Orden de embargar bienes del
deudor en cantidad suficiente para
cubrir la deuda con sus intereses y
costas, si no paga en el acto.
\.
3.- Firma del juez y secretario.
E S Q U E M A N ° 1 8 0
4
1
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
/
4
/
4
0
4
1
4
0
4
1
/
4
0
1
4
1
4
1
4
1
sólo proceden los recursos de apelación y casación en la forma.
Final idad del requerimiento de pago.
Persigue tres fines:
1° Noti f icar al deudor de la de mand a ejecutiva.
2°Requerirlo para que pague la obligación cuyo cumplimiento
ejecutivo se pretende.
3°Embargarle bienes suficientes para cubrir capital, intereses y
costas (Esto, como fin consecuencial, para el caso de
desobediencia).
Maneras como se practica el requerimiento de pago.
- P ersonalmente.
- En conformidad al artículo 44 C.P.C. (Céd ula de espera).
- Por cédu la o estado diario.
Actitudes que puede asumir el deudor al momento de requerírsele
de pago.
1.- Paga r la deuda antes del requerimiento. El lo acontecerá cuando
tenga conocimiento extraoficial de la ejecución que se ha iniciado
- 298 -
FINALIDAD DEL REQUERIMIENTO
DE PAGO
1.-Notificar al deudor de la
demanda ejecutiva.
2.-Requerirlo para que pague la
obligación cuyo cumplimiento
ejecutivo se pretende.
3.-Embargarle bienes suficientes
para cubrir capital, intereses y
costas.
- 299 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N ° 1 8 1
1.-
E R S O N A L M E N T E .
2.-
EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 44
D E R E C H O P R O C E S A L C IV IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
E xcep c i o n es qu e pu ed e hacer va l e r e l e j ecu t ad o .
1°
La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la
demanda.
2°La falta de capacidad del demandante o de personería o
representación legal del que comparezca en su nombre.
FORMAS D E PRACTICAR EL
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 152/283
(Cédula de espera).
3.-
O R C É D U L A O E S T A D O D I A R I O .
E S Q U E M A N ° 1 8 2
1.-
P A GA R LA D E U D A A N T E S D E L R E Q U E R IM IE N T O .
Cuando tenga conocimiento extraoficial de la
ejecución que se ha iniciado en su contra.
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR
2.-
P A G A R L A D E U D A E N E L A C T O M I S M O D E S E R
EL D EUD OR AL MOMENTO D E
REQUERID O.
REQUERÍRSELE DE PAGO
3.-
NO PAGAR AL SER REQUERID O.
L A
OPOSICIÓN DEL EJECUTADO .
Oposición del ejecutado. Concepto .
Defensa de l ejecutado, mediante el escrito de oposición, dentro del
plazo legal y fundado en las excepciones taxativamente seña ladas
por la ley.
- 300 -
3° La litis pendencia.
4°
La inep ti tud del l ibelo.
5°
El beneficio de excusión, tratándose de un fiador.
6°
La falsedad del título, es decir, que es falsa la escritura en la cual
el título mismo se co ntiene, ya sea
por no
haber sido otorgada
por
quienes
aparecen interviniendo en el la o por h aber sido adulterada.
7° La falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben para
que el título tenga fuerza ejecutiva (por ejemplo:
letra
no aceptada
ante notario
ni protestada).
8° El exceso de avalúo en los casos de los incisos
2
°y 3° del artículo
438, es
decir, cuando la avaluación efectuada por el perito es
objetada por el ejecutado.
9°
El pago de la deuda.
10 °
La remisión de la deuda.
11 °
La concesión de plazos o prórrogas para el pago.
12° La novación.
13 ° La comp ensación.
14°
La nulidad de la obligación. Aquí se está refiriendo al acto
jurídico mismo y no al documento que lo contiene.
15 °
La pérdida de la cosa debida.
-301 -
REQUERIMIENTO D E PAGO
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
16° La tran sacción.
17° La prescripción de la deuda o, al menos, la prescripción de la
acción ejecutiva. Si esta excepción es acogida, deberá
demandarse en juicio declarativo por el lapso que resta pa ra la
prescripción de la acción dec larativa.
18° La cosa juzgada.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
exhorto que le enviara el que conoce del juicio, el plazo para
formularla será de 4 o de 8 días, según asiento del tribunal
exhortado, o, po r el contrario, dentro del territorio jurisdiccional, pero
fuera del asiento del tribunal. (Art. 460 C.P.C.)
b )
Si la oposición la presenta ante el tribunal que está conociendo
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 153/283
•
•
•
•
Características de las excepciones.
- La enumeración d el artículo 464 es taxativa.
- Revisten el carácter de dilatorias, y otras el de perentorias.
- Las excepciones pu eden referirse al total de la deuda o sólo a
parte de la misma.
Plazo de que goza e l e jecutado para opon er las excepciones.
Deben distinguirse cuatro situaciones:
- Primera situación:
Si el deudor es requerido de pago en el lugar de
asiento del tribunal, tendrá el término de 4 días útiles para oponerse
a la ejecución.
- Segund a si tuación:
Si el requerimiento se hace dentro del territorio
en que se ha promovido e l juicio, pero fuera del asiento del tribunal,
dicho término se ampliará en 4 días. Por consiguiente, el plazo para
oponer excepciones se rá de 8 días. (Art. 459 inciso 2° C.P.C.)
- Tercera s i tuación:
Si el requerimiento se h ace en otro terri torio
jurisdiccional de la Repú blica, hay qu e distinguir según sea el
tribunal ante el cual deducirá su oposición el ejecutado:
a )
Si la oposición la presenta ante el tribunal que ordenó cumplir el
- 3 0 2 -
del juicio, el plazo para formular la oposición será de 8 días, más el
aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla
que hace referencia el artículo 259. (Art. 460 C.P.C.)
- Cuarta s i tuación:
Si se verifica el requerimiento fuera del territorio
de la Re públ ica, el término para ded ucir oposición será el que
corresponda según la tabla a que se refiere el artículo 259, como
aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda.
(Art. 462 C.P.C.)
Escrito de oposición. Cómo se formula.
- T odas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito.
- El deudor deberá expresar con claridad y precisión los hech os que
sirven de fundamento a las excepciones opuestas.
- El deudor deberá expresar con claridad y precisión los medios de
prueba de que intenta valerse para ac reditar las excepciones.
Excepciones del juic io ejecutivo y excepciones del juic io ordinar io
de m ayor cuant ía . Di ferencias.
1 .
-
Las excepciones del juicio ejecutivo están taxativamente
enumeradas por e l legislador; en el juicio ordinario, el demandad o
podrá oponer a la demanda tantas excepciones cuantas estime
conveniente para su mejor defensa ..
- 303 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
En el juicio ejecutivo el plazo para deducir excepciones es de
carácter fatal; en el
juicio
ordinario, el plazo para contestar la
demanda y, en consecuencia, para oponer excepciones, no es
fatal, incluso es posible oponer ciertas excepciones perentorias
durante todo el curso de la causa.
3.-
En el juicio ejecutivo las excepciones dilatorias y perentorias
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
vale decir, que no ha sido otorgado y autorizado por las personas y
de la manera que en el título se expresa.
Excepción de insuficiencia absoluta y relativa del título, respecto de
la persona del demandado. Ejemplos.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 154/283
deben oponerse en un mismo escrito; en el juicio ordinario, las
dilatorias se oponen como previas, en un plazo fatal, y las
perentorias, una vez resueltas aquéllas, desechándolas, o bien
subsanados los defectos en que ellas se fundaban.
4.-
En el juicio ejecutivo el ejecutado, al oponer excepciones, debe
expresar con precisión y claramente los medios de prueba con que
intenta acreditarlas; en el juicio ordinario, los medios de prueba no
requieren de anuncio previo, por regla general se van suministrando
en el curso de la causa.
Beneficio de excusión y caducidad de la fianza. En qué consisten.
E l
beneficio de excusión
consiste en el derecho de que goza el
fiador demandado para exigir, antes de proceder en su contra, se
persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las
hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la
misma.
L a
caducidad de
la
f ianza
puede entenderse como sinónimo de
extinción de ella por los medios establecidos al respecto en la ley
civil.
- Insuficiencia absoluta: si el título invocado como ejecutivo es un
instrumento privado no reconocido.
- Insuficiencia relativa: si el título es una sentencia judicial que se
pretende hacer valer en contra de una persona que no ha sido
parte en el juicio.
Prescripción de la deuda y la de la acción ejecutiva. En qué
consisten.
Son dos excepciones diferentes. Así, la prescripción de la deuda
ataca directamente a la deuda, y si es aceptada, impide que ésta
pueda cobrarse nuevamente. En tanto, la prescripción de la acción
ejecutiva deja a salvo la acción ordinaria para hacerla valer en el
procedimiento declarativo que corresponda.
Título falso . Concepto.
Se entiende que un título es falso cuando carece de autenticidad,
- 304.-
- 305 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
•
•
•
•
•
•
SQUEMA N°183
•
•
ESQUEMA N°184
1. -
La enumeración d el art. 464 es taxativa.
CARACTERÍSTICAS D E LAS
.- Revisten el carácter de dilatorias y otras de
E X C E P C I O N E S
erentorias.
f i .- Incompetencia de l tr ibunal ante quien se
haya presentado la demanda.
2.-
Falta de capacidad del demandante o
de personería o representación legal de
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 155/283
•
•
•
•
•
•
EXCEPCIONES QUE
P U EDE HACER VALER EL EJECUT ADO
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
•
3 .-
Pueden referirse al total de la deuda o sólo a
parte de la misma.
ESQUEMA N° 185
DIFERENCIAS
EXCEPCIONES D EL JUICIO. EJECUTIVO
EXCEPCIONES DEL JU IC IO ORDINARIO DE
M A Y O R C U A N T Í A
1. -
T a x a t i v a m e n t e
enumeradas por el legislador.
1.-El demandado puede oponer a la demanda
tantas excepciones cuantas estime convenientes
para su mejor defensa.
2.-Plazo para deducir excepciones: fatal.
2.-Plazo para contestar demanda y para oponer
excepciones, no es fatal (incluso es posible oponer
ciertas excepciones perentorias durante
odo el
curso de la causa).
3.-Excepciones ilatorias
erentorias
oponerse en un mismo escrito.
deben
3.-Excepciones dilatorias: se oponen como previas
(plazo fatal), y las perentorias,
na vez resueltas
aquel las, desechándolas o bien subsanados los
defectos en que ellas se fundaban.
4.-Ejecutado, al oponerlas, debe xpresar
con precisión y claramente los medios de prueba.
4.-Los medios de prueba no requieren anuncio
previo (regla general: se van suministrando en el curs
la de la causa)
con que
intenta acreditarlas.
- 307 -
quien comparezca en su nombre.
3.-
Litis pendencia.
4.-
neptitud del l ibelo.
5.-
Beneficio de excusión (caso fiador).
6.-
Falsedad del título.
7.-
Falta de alguno de los requisitos que las
leyes prescriben para que el título tenga
fuerza ejecutiva (ejemplo: letra no aceptada
ante notario ni protestada).
8.-
Exceso de avalúo (casos incisos 2° y 3°
art. 438)
9.-
Pago de la deuda.
10.-
Remisión de la deuda.
11.-
Concesión de plazos o prórrogas para el
pago.
12.-
Novación.
13.-
Compensación.
14.-
Nulidad de la obligación.
15.-
Pérdida
d e
la cosa debida.
16.-
ransacción.
17.-
Prescripción de la deuda o, al men os, la
prescripción de la acción ejecutiva.
18.-
Cosa juzgada.
- 306.-
4
,
4
0
4
1
4
0
4
0
4
0
4
0
4
4
0
4
1
4
1
4
0
4
,
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S C R I T O D E R E S P O N D E A L A S E X C E P C I O N E S .
E scr i to de r espond e a l as ex cepc iones . P lazo par a p r esenta r lo y
conten ido .
El plazo es de
4 días
y en el se consignarán las razones de hech o y
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- En la segunda situación, dicta sentencia definitiva.
L A P R U E B A
Plazo del término probator io.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 156/283
0
4
0
0
4
0
4
0
4
0
4
1
0
1
4
0
4
0
0
4
1
4
0
4
0
4
1
4
,
4
0
I
D
4
0
de derecho que, a juicio de la parte, hacen improcedentes tales
excepciones.
A D M I S I B I L ID A D E I N A D M I S I B I L ID A D D E L A E X C E P C I O N E S O P U E S T A S .
Adm isib i lidad. Cuándo t iene lugar .
Cuand o las excepciones sea n las del artículo 464 C.P.C., y en el
caso de h aber sido deducidas dentro del término legal.
C a s o s e n q u e n o s e d e c l a r a rá n i n a d m i s i b le s l a s e x c e p c i o n e s
opuestas.
-
Si las excepciones opuestas por el ejecutado no son de las
contempladas en el artículo 464 C.P.C.
- Si fueren interpuestas fuera de plazo.
Se declaran admis ibles o inadmis ibles las excepciones . Act i tud del
j ue z e n c a da c a so .
- En la primera situación recibirá la causa a prueba o dictará
sentencia definitiva, según si existen o no hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, relativos a las excepciones.
- 308 -
10 días, y se n otifica por céd ula.
Término extraord inar io de prueba. Cuándo procede .
Solamen te existirá a petición de ambas pa rtes.
Duración: lo que ellas, de común acuerdo, determinen.
Có mo s e r i n d e l a p ru eba .
En la misma forma qu e en el juicio ordinario.
Las partes desean rendi r prueba tes t imonial . Plazo para presentar la
l ista de test igos.
Se presentará dentro de los primeros 5 días.
OBSERVACIÓN
A
L A P R U E B A .
Plazo para rea l izar observaciones.
Seis (6) días.
- 309 -
•
DERECHO PRO CESAL CIV IL EN.
RESÚMENES Y ESQUEMAS
Escr i to de observaciones a la prueba. Qué exponen las partes.
Pueden realizar observaciones que la misma prueba les sugiera, y
manifestárselas al juez.
CITACIÓN A OÍR SENTENCIA.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Puede clasif icarse en de pa go o de remate.
Sen t en c i a d e pago .
Si el embargo se h a trabado en la especie o cuerpo cierto materia
de la ejecución o en una suma de dinero, una vez firme la
sentencia, el juez ordenará hacer entrega al actor de dicha esp ecie
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 157/283
•
•
Cuándo se c i ta a oí r sentencia , y natura leza jur ídica de la mism a.
- Cuando las partes lo pidan, una vez vencido el término para
realizar observaciones a la prueba.
- Es un decreto.
L A S E N T E N C I A .
Plazo para dic tar la y c lases de sentencia .
Plazo.
Deberá dictarse en el plazo de 10 días contado s desde la
citación para ella.
Clases:
- Sentencia absolutoria: la que acoge una o más excepciones,
desecha la dem anda ejecutiva y ordena alzar el embargo.
- Se ntencia condenatoria: la que rechaza todas las excepciones,
acoge la demanda ejecutiva y ordena continuar la ejecución
adelante.
Sentenc ia condena tor ia . C lasif icac ión.
-
3 1 0
u ordenará la liquidación del crédito y tasación de costas, para
luego disponer el pago correspondiente, con cargo a los fondos
embargados y depositados en la cuenta corriente del tribunal.
Sen t en c i a d e rema t e .
Dictada ésta, aun cuando no se encuentre ejecutoriada, siguen
adelante aquellos trámites del procedimiento de apremio, toda vez
que los recursos que se deduzcan en contra de ella no lo
suspenden.
Requisitos formales de la sentencia def in i t iva .
Deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 170 C.P.C. y en el auto
acordado, de fecha 3 0 de Septiembre de 1920 , sobre la forma de
las sentencias, por tratarse de disposiciones generales aplicables a
todo procedimiento.
Caso en que se om i te la sentencia.
Si no se op onen excepciones, y sólo bastará el mandamiento de
ejecución para que el acreedo r pueda perseguir la realización de
los bienes embargados y el pago, de conformidad con las
disposiciones referidas al procedimiento de apremio (sentencia
ficta).
S e n t e n c i a a c o g e s ó l o e n p a r t e u n a o m á s e x c e p c io n e s . C ó m o
- 311 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
opera la condenación en costas.
Se distribuyen proporcionalmente, pero en caso de que el juez
encuentre motivo fundado, podrá imponerle todas las costas al
ejecutado.
Recursos que proceden contra la sentencia definitiva en el juicio
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.- La sentencia que pone fin a la ejecución no produce cosa
juzgada, pudiendo el actor renovar su acción durante el juicio
ordinario.
E SQ UE MA N° 18 6
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 158/283
ejecutivo.
1.-
Apelación;
2.-
Casación;
3.-
Aclaración o interpretación, recti ficación o enmienda;
4.-Revisión.
Reserva de derechos. Fin.
Impedir que la sentencia ejecutiva provoque, como efecto, cosa
juzgada respecto de determinadas acciones o excepciones, las
cuales pueden ser objeto de discusión nuevamente en un juicio
ordinario.
Efectos que produce el desistimiento señalado en el artículo 467
C.P.C.
1.-
El ejecutante pierde su derecho a deducir nueva acción
ejecutiva.
2.-
Queda sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas.
3.-
El ejecutante debe responder de los perjuicios causados por la
ejecución, excepto lo que se resuelva en e l juicio ordinario.
-312-
1.-
Sentencia absolutoria.
2.-
Sentencia conde natoria.
CLASES DE SENTENCIA EN EL JUICIO
A) De pago; y
E J E C U T I V O
) De remate.
E SQ UE MA N° 18 7
r
1.- Apelación.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA 2.- C asación
LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO
EJECUTIVO.
4.- Revisión.
- 313 -
3.-
Aclaración o interpretación
ectificación o
enmienda
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °188
1.- l ejecutante pierde su derecho a deducir nueva acción
ejecutiva, queda sin valor el embargo y demás resoluciones
dictadas.
2.-
El ejecutante debe responder de los perjuicios causados
E F E C T O S Q U E P R O D U C E E L
or la ejecución (excepto lo que se resuelva en el juicio
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
designe.
3° Es un acto de consecuencias jurídicas, desde el momento en que
excluye del comercio humano los bienes embargados, y ha bil ita al
acreedor para realizarlos y pagarse con su producido.
Bienes embargables.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 159/283
•
•
•
D E S I S T IM I E N T O S E Ñ A L A D O E N
ordinario).
EL ARTÍCULO 467
.-
La sentencia que pone fin a la ejecución no produce
cosa juzgada (el actor puede renovar su acción durante el
juicio ordinario).
El EMBARGO.
El embargo. Concepto y características.
- Con cepto: Actuación judicial que consiste en la aprehensión real o
simbólica de uno o más bienes del deudor, previa orden de
autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el
objeto de pagar con esos bienes al acreedor, o de realizarlos y,
luego, pagar con su producido a este último.
- Características:
1°Es un acto de autoridad, puesto que lo decreta el juez y lo
practica el receptor, asesorado, en caso nece sario, por la fuerza
pública.
r
Es un acto m aterial, ya que se e ntiende efectuado por la e ntrega
real o simbólica de los bienes embargado s al depositario que se
- 314 -
La regla general, conforme lo dispone el artículo 2465 del Código
Civil, es que todos los bienes, ya sean presentes y futuros, del deudor
podrán ser objeto de embargo. El lo se conoce como derecho de
prenda general del acreedor sobre todos los bienes del deudor.
*La excepción e s la inembargabil idad.
Bienes inembargables.
1.-
Sueldos, gra tificaciones y pen siones de gra cia, jubilación, retiro y
montepío que pa gan el Estado y las Municipalidades.
2.-
Remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que
determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo.
3.-
Pensiones alimenticias forzosas.
4.-
Rentas periódicas que el deudor cobre de un a fundación o que
deba, a la mera liberalidad de un tercero, en la parte que esas
rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del
deudor, de su cónyuge y de los hijos que vivan con él y a sus
expensas.
5.-
Fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley
Orgánica del BancoEstado de Chile y en las condiciones que ella
determine.
- 315 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
0
4
1
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
1
4
0
1
6.-
Pólizas de seguro de vida y las sumas que, en cumplimiento de lo
convenido en el las, pague el asegurador. Pero, en este úl t imo caso,
será embargable el valor de las primas pagadas por quien tomó la
póliza.
7.-
Sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas
durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá
efecto respecto de lo que se ad eude a los artíf ices u obreros por sus
mes.
14.-
La propiedad de los objetos que el deudor posee
f iduciariamente.
15.-
Derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de
uso y habitación.
16.-
Bienes raíces donados o legados con la expresión de no
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 160/283
0
4
0
4
0
4
1
4
0
O
h
4
1
4
0
4
4
0
4
0
4
0
4
0
4
1
4
0
4
1
D
4
1
1
0
0
4
salar ios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los
materiales u otros artículos suministrados para la construcción de
dichas obras.
8.-
Bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no
tenga un ava lúo fiscal superior a 10 sueldos vitales mensuales; los
muebles de l dormitorio, de come dor y de cocina d e uso fam il iar y la
ropa necesa ria para el abrigo del deud or, su cónyuge y los hi jos que
viven a sus expensas.
9.-
Libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de
$592.954, a elección del deud or.
10.-
Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la
enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta el mismo valor antes
señalado, lo que también queda a elección del deudor.
11.-
Uniforme de los militares, según su arma y grado.
12.-
Objetos indispensables al ejercicio personal del.arte u oficio de
los art istas, artesanos y obreros de fábrica, y los aperos, animales de
labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de
campo para la explotación agrícola, por la suma antes indicada, a
elección del deudor.
13.-
Utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimento de
combustibles que existen en poder del deudor, hasta la
concurrencia necesaria para el consumo de la familia durante un
- 316 -
embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al
momento de la entrega, por tasación aprobada judicialmente, ya
que podrá embargarse por el valor adicional que estos bienes
adquieran posteriormente.
17.-
Bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin
perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles,
empresas de agua potable o desagüe.
(*Observación: podrá embargarse la renta líquida que ellos
produzcan).
18.-
Demás bienes que leyes espe ciales prohiban embargar.
Q u ié n e s pu e d e n s e ña la r b ie n e s pa r a e l e mba r go .
-El acreedor, en dos oportunidades:
Primera: al momento de la demanda ejecutiva misma, en la
práctica en un otrosí; y
Segunda: al momento de llevarse a cabo la diligencia,
concurriendo al embargo y señalando los bienes que desea
embargar al deudor.
- El deudor.
- El ministro de fe.
- 317 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
El e m b a r g o . M a ne r a de e f e c t ua rlo .
La regla general, conforme al artículo 450 C.P.C., es que el embargo
se efectúa por la entrega real o simbólica de los bienes del
depositario designado, aunque la especie quede en poder del
deudor, quien hará las veces de depositario hasta que se designe a
otra persona.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
Tratándose de bienes muebles, el ac ta deberá indicar su
especie, calidad y estado de conservación, así como cualquier otro
antecedente necesario para
su
singularización. En el caso de los
inmuebles o derechos reales, ellos se individualizarán por su
ubicación y los datos de la
respectiva
inscripción de dominio.
3.-
El acta deberá ser firmada por el ministro de fe, el acreedor y
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 161/283
C a s o s d e e x c e p c i ó n c u a n d o e l e m b a r g o s e t r a b a s o b r e o b je t o s
muebles, en los que no se rea l iza la ent rega a l depositario .
1)
Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento
mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean
complementos indispensables para su explotación.
2)
Si la ejecución recae sobre el simple menaje de la casa
habitación del deudor.
3)
Bienes raíces.
4)
Cuando el embargo recae sobre dinero, alhajas, especies
preciosas o efectos pú blicos.
5)
Si la cosa objeto del embargo se encuentra en p oder de algún
tercero que se oponga a la entrega, alegando el derecho a gozarla
a otro título que el de dueño.
Formal idades
posteriores al embargo.
1.-
E l
receptor deberá dejar constancia escrita de la diligencia,
señalando día, lugar y hora en que ésta se practicó, la expresión
individual y detallada de los bienes embargados e indicar si fue
necesario el auxil io de la fuerza pública para practicarlo y, en este
último caso, la identificación de los funcionarios q ue intervinieron.
- 3 ,
18--
deudor que hayan concurrido a la diligencia y deseen hacerlo.
4.-
Dicha acta se incorporará al cuaderno de apremio, conforme lo
dispone el artículo 458 C.P.C., y en el ejecutivo o principal se
indicará la fecha en que se practicó.
5.-
El receptor deberá enviar carta certificada al ejecutado
comunicándole el hecho del embargo dentro de
los dos días
siguientes.
El no envío de la carta no
invalida, en todo caso, la
diligencia (artículo 450 inciso 5° C.P.C., pero el receptor quedará
responsable de los perjuicios que su omisión cause, al igual como de
cualquier infracción en que incurra en la diligencia de embargo, sin
perjuicio de que por
ello
pueda ser sancionado disciplinariamente.
El emb argo y sus e fec tos .
- El deudor pierde la libre disposición de los bienes embargados.
- El deudor pierde la libre administración de los bienes.
- El embargo no confiere al
acreedor ninguna
preferencia de pago
respecto
a los bienes embargados.
-319-
ESQU EM A N °189
CARACTERÍ STI CAS D EL
E M B A R G O
P-
1) ACTO DE AUTORIDAD (lo decreta el juez
lo
practica el receptor, asesorado, en coso necesario,
por la fuerza pública)
2)
ACTO MATERIAL (entrega real o simbólica al
depositario que se designe, de bienes embargados).
I
I
I
I
I
1
0
1
1
0
I
I
I
I
I
I
I
/
1
0
I
I
I
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LOS INCIDENTES EN EL EMBARGO
Incidentes que pueden producirse en el embargo.
1.-Ampliación del embargo;
2.-Reducción del embargo;
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 162/283
3)
ACTO DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
E SQ UE MA N° 19 0
QUIENES PUEDEN SEÑALAR BIENES PARA
EL EMBARGO
ESQU EM A N °191
1I
I.-EL ACREEDOR:
otrosí).
desee embargar al deudor.
1)
Al momento de la demanda ejecut iva misma (en un
2)
Al momento de llevarse a cabo la diligencia,
concurr iendo al embargo y señalando los bienes que
II.-EL DEUDOR.
II.-EL MINISTRO DE FE.
EFECTOS
D E L E M B A R G O
1.-
Deudor pierde la libre disposición de
los bienes embargados:
2.-
Deudor pierde la libre administración
de los bienes.
3.-
El embargo no confiere al acreedor
ninguna preferencia de pago respecto
de los bienes embargados.
- 320 -
I
I
I
1
0
I
/
I
I
I
I
I
I
/
I
I
I
/
D
O
/
I
I
I
/
I
I
I
I
I
/
I
I
I
D
I
I
I
I
I
3.-S usti tución del embargo;
4.-Cesación del embargo;
5.-Exclusión de bienes embargados.
Ampliación y reducción del embargo. En qué se fundamentan.
- La ampliación:
1)
Temor del acreedor de que los bienes embargados no basten
para cubrir la deud a y las costas.
2)
En el hecho de haber recaído el embargo sobre bienes difíciles
de realizar.
3)
Cuando se deduzca cualquier tercería respecto de estos bienes.
- La reducción:
En que debe observarse una justa equivalencia entre el monto del
crédito y el valor de los bienes sobre los cuales recaerá el embargo.
Susti tución del embargo. Cuándo procede.
El deudor puede, en cualquier estado del proceso, sustituir el
embargo por una suma de dinero , consignando al efecto la
- 321 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, salvo que
el embargo recaiga sobre la especie o cuerpo cierto materia de la
deuda misma y de la ejecución.
Cesación del embargo.
Antes de que se efectúe el remate, el deudor podrá h acer cesar el
ESQU EM A N °193
1.- Temor del acreedor de que los bienes no basten
para cubrir la deuda y costas.
FUNDAMENTOS DE LA AMPLIACIÓN
2.- Haber recaído éste sobre bienes difíciles de realizar.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 163/283
INCIDENTES QUE PUEDEN PRODUCIRSE
DURANTE El EMBARGO
1.-
Reducción del embargo.
2.-
Sustitución del embargo.
3.-
Cesación del embargo.
4.-
Exclusión d e bienes embargados.
Ampliación del embargo.
- 322 -
•
•
•
embargo, pagando la deuda y las costas. Una vez que ya se ha
efectuado tal remate, el lo no será posible, toda vez que el dominio
de los bienes objeto del mismo habrá pasado a terceros.
Reembargo de bienes.
Reembargar un bien sólo es posible siempre que el segundo
acreedor decida hacer una de estas dos cosas:
1)
Interponer ante el mismo tribunal tercería de pago o prelación; o
2)
Interponer acción ejecutiva ante otro tribunal, debiendo l imitarse
a solicitar se dirija oficio al juez que cono ce de la primera ejecución
a fin de que retenga, de los bienes realizados, la cuota que
proporcionalmente corresponde al segundo acreedor.
ESQU EM A N °192
DEL EMBARGO
. - Cuando se deduzca cualquier tercería respecto
de estos bienes.
Cump limiento de la sentencia de pago.
Sentencia de pago. Caso.
Se dictará esta clase de sentencia cuando se haya embargado
dinero.
Casos de excepción en que la sentencia de pago puede cumplirse
antes de qu edar ejecutoriada.
1.-
Existencia de un recurso de ape lación pendiente en contra de la
sentencia de pago
*Esta puede cumplirse, siempre que el ejecutante caucione los
resultados del recurso.
2.-
Existencia de un recurso de casación en la forma y en el fondo
(*No suspende el cumplimiento de la referida sentencia).
En ambos casos, el cumplimiento de la sentencia de pago sería
condicional.
- 323 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Cumplimiento de la Sentencia de Remate.
S Q U E M A N ° 1 9 4
Bienes que no requieren de tasación previa.
1)
Bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo
deterioro o cuya con servación resultare especialmente dif íci l o muy
dispendiosa.
BIENES QUE NO REQUIEREN D E
TASACIÓN PREVIA
r
t.
- Bienes muebles sujetos a corrupción o
susceptible de ser vendidos al mart illo.
2.-
Bienes muebles susceptibles de próximo
deterioro, o cuya conservación sea difícil o
muy dispendiosa.
3.-
Efectos de comercio realizables en el
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 164/283
2)
Efectos de come rcio realizables en el acto.
3)
Bienes muebles susceptibles de ser vendidos al martillo.
acto.
E S Q U E M A N ° 1 9 5
Bienes que pa ra su realización requieren tasación previa.
"Los demás bienes no com prendidos en los tres artículos anteriores,
se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que
conoce de la ejecución o ante el tribunal dentro de cuya
jurisdicción estén situados los inmuebles, cuando a sí se resuelva a
solicitud de parte y por motivos fundados". (Art. 483 C.P.C.)
Venta en remate público. Características.
1.-
Es judicial, porque se efectúa a nte y por intermedio de l ministerio
de justicia.
2.-
Es forzosa, porque se efectúa aun en contra de la voluntad del
deudor.
3.-
Es pú blica, porque pueden concurrir a ella los interesados que
deseen, sin discriminación.
4.-
Es al mejor postor, porque se entenderá celebrada con el
interesado que ofrezca la mayor suma.
- 324 -
1.-JUDICIAL. Aún en contra de la voluntad del deudor.
CARACTERÍSTICAS DE LA VENTA EN 2.-FORZOSA. Ante y por intermedio del Ministerio de
R E M A T E P Ú B L I C O
usticia.
3.-PÚBLICA. Pueden concurrir a ella, los interesados
que deseen.
4.-AL MEJOR POSTOR. Se entiende celebrada con el
interesado que ofrezca la mayor suma.
Formalidades Previas al Remate.
Formalidades previas al remate. Cuáles son.
Son las siguientes:
1.-Tasación;
2.-Bases del remate;
3.-Fijación de día y hora para la subasta;
4.-Formalidades de publicación;
- 325 -
•
4
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
5.-Citación de los acreedo res hipotecarios;
6.-Autorización judicial o de los acreedores embargantes en su
caso;
7.-Cal i f icación de las garantías o cauciones.
Tasación de un b ien ra íz .
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
se efectuará la compra del bien rematado, será equivalente al 10%
de la tasación del bien.
D í a , h o r a y p u b l ic a c i o n e s q u e d e b e n h a c e r s e p a r a p r o m o c i o n a r e l
r e m a t e .
1 . - -
Aprobada la tasación y las bases del remate, procede fijar día y
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 165/283
•
•
•
•
La tasación de un bien raíz ha de ser la que figure en el rol de
avalúos vigente para los efectos del impuesto territorial o
contribuciones de bienes raíces, salvo que el ejecutado so l icite que
se efectúe una nueva tasac ión.
L o s b ie n e s r a í c e s d e be r á n s e r t a s a d o s a n t e s d e s a c a r lo s a r e ma t e .
B i e ne s r a í c e s m ue b l e s q ue , e x c e p c i ona l m e nte , de b e n se r t a sa dos .
1 .
-
Los bienes muebles que no pueden ve nderse al martil lo
2.-
Aquellos efectos de comercio que no pueden venderse en el
acto.
Bases del remate. Caracter íst icas.
1°
Deben ordenar que el precio de la subasta se pague al contado,
excepto si existieren motivos calificados que influyan para que se
resuelva de otra forma.
2° Las bases no pu eden establecer un mínimo para las posturas que
baje de dos tercios de la tasación del bien embargado.
Solamente las partes, de común acuerdo, podrían fijar un animo
inferior.
3°La caución que debe rendir cada postor a fin de responder que
- 326.-
hora a fin de que el remate pu eda l levarse a cabo.
2.
-
La subasta se anunciará por avisos publicados a lo menos por
cuatro veces en un diario de la comuna, asiento del tribunal o de
una capital de la provincia o de la región, si en aquella no la
hubiera.
El primero de estos avisos nec esariamente debe ser publicado, a lo
menos, con 15 días corridos de anticipación a aquél fijado para el
remate.
*Por excepción a las reglas generales, pueden ser publicados en
días inhábiles, lo que tiene precisamente por objeto el permitir la
mayor di fusión posible de la subasta, considerando que los diarios se
venden y leen en mayor cantidad los domingo y festivos.
E x i s te n c i a d e h i p o te c a s s o b r e e l b i e n a r e m a t a r . Q u é e s n e c e s a r i o
ha c e r p r e v ia me n t e a l a s u ba s t a .
Se debe citar personalmente a los acreedores hipotecarios, con el
objeto de advertirles que la finca hipotecada será parte de una
subasta, para que, si lo creen necesario, comparezcan al juicio e
intervengan, por ejemplo, en la fijación de bases para el remate,
hagan posturas en la misma subasta, y cualquier otra actuación en
resguardo de sus derechos.
- 327 -
4
1
4
0
4
1
l
b
4
1
4
1
0
4
1
4
1
1
4
0
4
1
I
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Art.2428 d el Código C iv il y ar t .492 del Código de Procedimiento
Civil. Breve referencia de cada uno.
- El artículo 2428 C .C. señala la regla general, en el sentido de que
la citación a los acreedores hipotecarios origina la extinción de las
hipotecas.
- Po r su parte, el artículo 492 C.P.C., consagra la excepción de que
si Id subasta es sol ic itada por un acreedor hipotecar io de grado
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Calificación de las garantías o cauciones. En qué co nsiste.
Para tomar parte en el remate, deberá rendirse caución suficiente,
calificada por e l tribunal, sin ulterior recurso, para responder que se
ha de llevar a efecto la compra de los bienes rematados. La
caución será equivalente al 10% del valor de tasación y subsistirá
hasta que se otorgue la escritura definit iva de com praventa, o se
deposite a la orden del tr ibunal el precio o la parte de é l pagadera
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 166/283
1
0
0
4
1
9
4
0
4
1
I
D
4
1
4
0
4
/
4
1
4
0
4
1
4
1
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
1
posterior, él o los acreedores de grado preferente, citados en forma
legal a la subasta, pueden optar entre el pago de sus créditos con
el precio de la subasta o conservar sus hipotecas, pero siempre que
sus créditos no estén devengados.
No citación a la subasta de algún acreedor hipotecario.
Consecuencias.
1.-
Se mantienen a salvo derechos de los acreedores hipotecarios
no citados.
De esta m anera, las hipotecas de éstos no se ext inguen, y si se
cancelan indebidamente podrá solicitarse su restablecimiento.
2.-
El acreedor hipotecario no citado conserva su hipoteca y puede
dirigirse contra el subastador de la finca, en el ejercicio del derecho
de persecución que le confiere la hipoteca.
El bien a rematar tiene otros embargos. Procedimiento a se guir.
En el caso propuesto debe solicitar al juez dirija oficios a los otros
tr ibunales que h ayan decretado embargos, a f in de que autoricen
el remate del bien. Sólo si dichos tribunales lo permiten se procede
la subasta.
- 328 -
al contado.
El Remate Público
Remate público. Cómo se realiza.
- Deberá llevarse a cabo ante el tr ibunal que conoce del proceso o
ante aquél que corresponda al territorio donde se encuentran
ubicados los bienes.
- Los subastadores comenzarán efectuando ofer tas por sobre el
mínimo establecido en las bases y concluirá cuando se llegue a la
postura más alta.
- A esta subasta puede concurrir también el propio acreedor, quien
no requiere rendir caución, ya que ésta precisamente estará en el
crédito que él está comprando.
Remate público. Cuándo queda perfecto.
Sólo cuando se extiende y suscribe el acta respectiva, momento en
que el subastador ya no puede retractarse porque la compraventa
ha quedado perfeccionada y el subastador puede ser obl igado a
suscribir la escritura definitiva de remate y a cancelar el precio de la
- 329 -
DERECHO
.
PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
subasta.
Antecedentes que deben insertarse en la escritura pública de
remate.
1.-
Acta de remate.
2.-
Requerimiento de pago.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Puede pedir que el tr ibunal reduzca prudencialmente el monto de
la tasación, reducción que el juez, en ningún caso, podrá conceder
más allá de un tercio de la misma.
- Puede pedir que el tr ibunal reduzca prudencialmente el monto de
la tasación, reducción que el juez, en ningún caso, po drá conceder
más allá de un tercio de la misma.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 167/283
3.-
Certificado en el que se acredite haberse efectuado la
publicación de avisos.
4.-
Resolución que o rdenó extender escritura definit iva de remate y
cert if icado de q ue ella se encuentra ejecutoriada.
5.-
Constancia de haberse pag ado, al contado, todo o parte del
precio del remate.
6.-
Constancia de que fueron citados los acreedores hipotecarios si
correspondiere.
Sanción por no consignar el precio o por la no suscripción de la
escritura definitiva de compraventa en remate público.
Si el subastador no consigna oportunamente el precio conforme a
las bases de rem ate o no con curre a suscribir la escritura definitiva,
el remate quedará sin efecto y se hará efectiva la caución
otorgada.
No presentación de postores el día del remate. Qué puede solicitar
el acreedor.
- Puede solicitar que los bienes le sean adjudicados por los dos
tercios del valor de tasación de los mismos.
- 330 -
Se ponen por segunda vez en remate los bienes y por los dos tercios
del nuevo avalúo. T ampoco se presentan postores a la subasta. Qué
puede hacer el acreedor.
1.-
Pedir se le adjudiquen los bienes por los dos tercios de e ste nuevo
avalúo.
2.- Solicitar
se
pongan los bienes a remate por tercera vez, por el
precio mínimo que el tribunal señale.
3.- Pedir se le entreguen los bienes en prenda pretoria, es decir, que
le sean entregados é stos con el objeto de ir percibiendo las rentas
l íquidas que ellos produzcan, las que irá abonando al crédito. No
obstante, el deudor podrá enervar esta pe tición solicitando, por su
parte, se pongan a remate, por última vez, sin mínimo para las
posturas.
Prenda pretoria. Concepto. Cómo se perfecciona.
- Concepto.
Contrato forzado que se celebra por intermedio de la justicia,
mediante
el cual se entrega al acreedor una cosa mueble o
inmueble embargada en una ejecución, para que se pague con
sus frutos.
- 331 -
1
1
1
1
0
1
1
4
1
1
0
1
0
4
1
1
4
1
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Se per fecc io n a
con la acción del inventario solemne de los bienes
que se entregan al acreed or en prenda pretoria.
Co s as qu e pu ed e ped i r , a s u e l ecc i ón , e l ac reed o r , res p ec t o d e l o s
b i en es em bargad o s .
- Solicitar que se dé en arrendamiento tal derecho.
D E R E C H O PR OC E SA L C I V IL E N R E SÚ ME N E S Y E SQU E MA S
E SQ UE MA N° 19 7
1.-
Acta de remate.
2.-
Requerimiento de pago.
3.-
Certificado en que se acredite haberse
A N T E C E D E N TE S Q U E D E B E N
fectuado publicación de avisos.
I N S E R T A R S E E N L A E S C R I T U R A
Resolución que ordena extender escritura
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 168/283
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0
0
0
I
D
4
1
4
1
1
1
0
1
1
,
4
1
4
1
1
1
1
6
- Ped ir que se entregue en prenda pretoria igual derecho.
Casos en que el deposi tar io no goza del derecho a rem uneración .
1.-
En el evento de que el depositario, encargado de pagar salario o
pensión embargados, hubiere retenido a disposición del tribunal la
parte embargable de aquellos salarios o pensión.
2.-
Cuando el depositario se hubiere hecho responsable de dolo o
culpa grave.
ESQU EM A N °196
F O R M A L I D A D E S P R E V I A S A L
R E M A T E
(
1.-Tasación.
2.-Bases del remate.
3.-Fijación de día y hora pára la subasta.
4.-Formalidades de publicación.
5.-Citación de los acreedores hipotecados
autorización judicial o de los acreedores
embargantes en su caso.
6.-Calificación
de
las garantías lo cauciones.
-
3 3 2
-
P Ú B L IC A D E R E M A T E
.-
definitiva de remate y certificado de q ue ella
se encuentra ejecutoriada.
5.- Constancia de haberse pagado al
contado, todo o parte del precio del remate
constancia de que fueron citados los
acreedores hipotecados si correspondiere.
Nul idad del Remate Públ ico
Nul idades del rem ate. Clases .
Nulidad civil y nulidad procesal.
Nulidad c iv i l y nul idad procesal . Breve referencia .
- Nulidad civil:
Si la compraventa en remate adolece de cualquier vicio de orden
civil, ya sea en el consentimiento, objeto ilícito, causa ilícita o
ausencia de solemnidades civiles, deberá impetrarse la nulidad del
mismo a través de una demanda en juicio civil, independiente de
aquél en el cual se subastó la especie.
- 333 -
cl-10
PROCESA
CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
procesal:
producirse porque la compraventa no se realizó ante el
nal
corr
espondiente, no se efectuaron las publicaciones legales,
se notificó la sentencia de remate, etc.
Se reclama en el mismo expediente.
Los procedimientos finales del apremio.
Las Tercerías.
Tercería. Concepto. Clases. Características.
- Concepto:
Intervenciones que efectúan en el proceso en estudio terceros
extraños a él, pretendiendo dominio sobre aquellos bienes
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 169/283
Trámites finales del apremio.
Los siguientes:
1.-
La consignación de los fondos a la cuenta corriente del tribunal.
2.-
Liquidación del crédito, capital, intereses, reajuste.
3.-
La tasación de las costas.
4.-
La rendición de cuentas del depositario.
5.-
La remuneración del depositario.
6.-
Pago al acreedor.
prelación de crédito
entencia declare preferentes conforme a las normas de la
1° Créditos diferentes a aquél que motivó la éjecución y que la
Orden en que se efectúa el pago.
s.
2° Costas y
re
muneraciones del depositario.
3° La deuda misma, pagándose en primer término los intereses.
4° Capital.
- 334 -
embargados, posesión de los mismos, derecho a ser pagado
preferentemente o derecho para concurrir al pago a falta de otros
bienes.
- Clases:
1.-Tercería de dominio;
2.-Tercería de posesión;
3.-Tercería de prelación;
4.-Tercería de pago;
5.-Otros derechos que pueden hacerse valer de acuerdo a lo
señalado para las tercerías.
- Características de las tercerías:
Son excepcionales y de carácter accesorio.
1.- Tercería de Dominio.
Tercería de dominio. Concepto. Oportunidad para deducirla.
- Concepto:
Tercería del juicio ejecutivo en la cual una persona extraña al
- 335 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva.
2.- Tercería de Posesión.
Tercer ía de posesión. Con cepto y requisi tos.
- Co n cep t o :
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
proceso mismo, se presenta a éste formulando su pretensión de que
se le reconozca la calidad de dueña de la especie embargada que
sostiene tener.
-
Oportun idad para deduci r la:
Sólo una vez que se ha iniciado un juicio ejecutivo y en él se ha
trabado embargo sobre la o las especies en las cuales el tercero
pretende dominio. Sólo puede deducirse hasta antes de que se
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 170/283
Es aquella por la cual un tercero, extraño al juicio ejecutivo,
comparece y solicita alzamiento del embargo y se respete su
posesión respecto del bien que ha sido objeto de éste, porque al
momento en el cual se practicó, la especie se encontraba en su
poder y, consiguientemente, debía p resumirse su dominio.
-
Requisitos:
1.-
Que se haya trabado el embargo.
2.-
Que el embargo
se
haya practicado sobre bienes en posesión
de un tercerista respecto del juicio.
3.-
Que los bienes embargados no se encuentren, al momento de
practicarse dicha di l igencia, en poder del deudor.
* Observación: A esta tercería le son aplicables las normas del
incidente ordinario.
Efe c tos q ue pr oduc e e s ta te r c e ría e n e l c ua de r no e j e c u t iv o y e n e l
de a pr e mi o .
- En el cuaderno ejecutivo:
No produce efecto alguno.
- En e l cuaderno de apremio:
- 337 -
efectúe la tradición de los bienes que han sido objeto del remate,
es decir, hasta antes de la entrega tratándose de bienes muebles y
hasta antes de la inscripción de dominio a favor del adjudicatario,
en el caso de los inmuebles.
Efectos más importantes que prod uce la in terpos ición de la tercer ía
de domin io .
- No suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo (también las
otras tercerías).
- Generalmente tampoco suspende el procedimiento de apremio
(*Excepción: tercería que se presenta apoyada en un instrumento
público otorgado antes de la fecha de presentación de la
demanda ejecutiva).
Efe c tos de l a t e r c e r ía de do mi n i o e n l os c ua d e r nos e j e c u t i v o y de
apremi o .
- No suspende - en caso alguno la tramitación del cuaderno
ejecutivo.
- La regla general es que no suspende el procedimiento de
apremio, salvo que ella se apoye en instrumento público otorgado
- 336
•
•
•
4
La norma general es que tampoco suspende su tramitación, salvo
que, como lo dispone el artículo 522 parte final, se acompañen a la
tercería antecedentes que constituyan presunción grave de la
posesión que se reclama.
Momento en que puede deducirse esta tercería.
Es necesario lo siguiente:
Momento en que puede interponerse la tercer ía de prelac ión.
Para que pueda deducirse es indispensable exista un juicio
ejecutivo, es decir, que al menos se haya notificado la demanda al
ejecutado y que ese juicio no haya concluido.
T ramitación de esta clase de tercería.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 171/283
•
•
•
Que se haya embargado el bien de que se trate, ya que antes de
el lo no se encuen tra afectada la posesión del tercero.
Efectos de la sentencia de la tercería de pose sión.
Son los siguientes:
Ejecutoriada la interlocutoria que resuelve esta tercería
acogiéndola, deberá ordenarse el alzamiento del embargo y la
resti tución de la especie al tercero.
Si se rechaza la tercería, una ve z ejecutoriada la sentencia, cesa la
intervención del tercero.
3.- Tercería de Prelación.
T ercería de prelación. Concepto.
Es aqu el la en la cual un tercero ajeno al juicio ejecutivo compa rece
a éste, invocando calidad de acreedor del ejecutado y
pretendiendo ser pagado en forma preferente al ejecutante con el
producto del remate.
- 338 -
Se tramita según las mismas no rmas que p ara el incidente ordinario.
En todo caso, la demanda debe ir acompañada del
correspondiente título ejecutivo que justi fique el derecho preferente
que se alega.
Efectos que origina la interposición de la llamada tercería de
prelación.
Dada la naturaleza de la misma, su interposición no suspende
ninguno de los cuadernos.
El de apremio sólo se paralizará después de efectuado el remate,
guardándose el producto de éste en la cuenta corriente del
tribunal, fin de que una vez fallada la tercería se proceda al pago
del o los créditos en la forma que se hayan resuelto.
4.- Tercería de Pago.
T ercer ía de pago . Concepto.
Concepto:
Es aquella por la cual un tercero, acreedor no privilegiado,
interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para
- 339
•
•
concurrir al pago en el producto de los bienes embargados, a falta
de otros bienes y a prorrata de sus respectivos créditos.
interposición de la tercería de pago. Reg las apl icables.
Es ap l icable la siguiente n ormativa:
1°Por su naturaleza, no puede deducirse antes de que exista
embargo, porque es necesario que el deudor carezca de otros
5.- T ercerías sobre otros Derechos.
Tercerías sobre otros derechos. Cuáles son.
1)
Oposic ión del comunero de la cosa embargada.
2)
Exclusión del embargo reclamado por el ejecutado respecto de
bienes inembargables.
3)
Derechos que hace valer el ejecutado, invocando una calidad
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 172/283
E SQ UE MA N° 19 8
1.-Nulidad civil.
2.-
Nulidad procesal.
C L A S E S D E N U L I D A D E S
D E L R E M A T E
ESQU EM A N °
199
T R A M I T E S F IN A L E S D E L
APREMIO
1.-
Consignación de los fondos a la cuen ta corrienie del
tribunal.
2.-
Liquidación del crédito (capital, intereses, reajustes)
3.-
Tasación de las costas.
4.-
Rendición de cuentas del depositario.
Remuneración del depositario al acreedor.
- 341 -
•
•
bienes que los que han sido objeto de esa medida.
2°Por otra parte, deberá deducirse antes de que se haya
efectuado el pago al ejecutante.
Requ isi tos de proced encia y tramitación.
- Req uisitos:
1.-
El crédito del tercero debe constar de un título ejecutivo (Art. 527
parte final C.P.C.).
2.-
El deudor debe carecer de otros bienes que los embargados,
como se infiere del artículo 518 N°4 que, al aludir a esta tercería, la
individualiza como derecho para concurrir en el pago a falta de
otros bienes.
- T ramitación:
Se tramita como incidente ordinario.
Efectos de esta tercería en ambos cuadernos.
En ningún caso suspende la sustanc iac ión del cuaderno ejecut ivo y
de apremio.
- 340 -
distinta de aq uella por la cual se le ejecuta.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 173/283
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Ejecución de realización.de obra material.
- Presentada la demanda, si ella cumple con los requisitos legales, el
juez despachará mandamiento para requerir del deudor el
cumplimiento de la obligación, señalándole un plazo pruden cial a
fin de que dé inicio a las obras.
- El ejecutado puede adoptar una de las siguientes actitudes:
a)
Iniciar los trabajos en el plazo señalado y concluidos, caso en el
cual el proceso termina.
DERECHO PROCESAL CIVIL. EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Encontrándose firme el presupuesto, el deudor ha de consignar el
importe en la cu enta corriente del tr ibunal dentro de tercero día, a
fin de que el juez entregue los fondos en forma paulatina y a
medida del avance de los trabajos.
Si los fondos se agotan antes de c oncluirse la obra, el ejecutante
podrá solicitar un aumento de los m ismos, siempre que justifique que
ha habido error en el presupuesto o que han sobrevenido
circunstancias imprevistas, las cuales han aumentado el valor de las
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 174/283
•
•
b)
Oponer excepciones. En este caso, además de las excepciones
del artículo 464, puede oponer la del artículo 53 4, es decir, la de la
imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra. De esta
forma, en el evento de dictarse sentencia acogiendo alguna
excepción perentoria, concluirá el proceso. Si las excepciones son
rechazadas, en cambio, se mandará seguir adelante la ejecución;
c)
No h acer nada. La ejecución sigue adelante con el mér i to del
mandamiento.
- Si la ejecución sigue adelante, el ejecutante podrá solicitar al
tribunal, a su elección, se le autorice al mismo para hacer ejecutar
la obra por un tercero o el apremio del deud or para la ejecución
del hecho convenido. Igual derecho podrá hacer valer el actor
cuando, iniciada la obra, ella se paraliza por el deudor sin causa
justificada.
- Si el actor escoge ejecutar la obra por un tercero deberá
presentar, junto con la solicitud respectiva, un presupuesto del
importe de la ejecución de dicha obra, el que será puesto en
conocimiento del ejecutado para que é ste pueda objetarlo dentro
de tercero día. Si no lo objeta, se tendrá por aprobado ; si lo objeta,
el monto se determinará por peritos, designados conforme a las
normas generales.
- 344 -
obras. Si el deudor no consigna fondos dentro de 3 días, se
procederá al embargo y remate de bienes de su propiedad,
conforme a las normas de juicio de obligación de dar, con la
salvedad que, en este caso, no procederá que oponga
excepciones, ya qu e la oportunidad para ello fue anterior.
- Con cluida la obra, el ejecutante deberá rendir cuenta al tr ibunal
de la inversión de los fondos que é ste recibió.
- Por otra parte, la ley señala al acreedo r el derecho para s olicitar
apremios contra el deudor, consistentes en arrestos de hasta 15 días
y multas, sanciones que pueden ser reiteradas si persiste en el
incumplimiento.
En todo caso, para la procedencia de estos apremios es necesario
que el deudor no haya consignado fondos para la obra o que no se
hubieren obtenido éstos med iante la realización de bienes. Por otro
lado, los apremios cesarán si el deudor paga la multa y cauciona
suficientemente la indemnización completa de todo perjuicio al
acreedor.
C) Juicio Ejecutivo en la Obligación de No Hacer
Requisitos que deben cumplirse para que proceda la acción
- 345 -
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ejecutiva en las obligaciones de no hacer.
1.-
Que la obligación cuyo cumplimiento se pretende, conste de un
título que conlleve ejecución.
2.-
Obligación actualmente exigible.
3.-
Que la obligación de no hacer se conv ierta en la de destruir la
obra hecha, debiendo constar del t í tu lo ejecutivo mismo que tal
destrucción es n ecesaria para el objeto tenido en mira al t iempo d e
contratar y que dicho objeto es imposible obtener de otra forma.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
indemnización de perjuicios, deberá someterse a juicio declarativo
en el cual se determinará la na turaleza y monto de los perjuicios.
2.- EL JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA.
Juicio ordinario de menor cuantía. Concepto y características.
- Co ncepto: Procedimiento de carácter ordinario, ya que se aplica
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 175/283
•
4.-
Que la acción ejecutiva no esté prescrita.
Juicio ejecutivo en la obligación de no hacer. Breve referencia.
- La o bligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga
de la ejecución de un hecho cualquiera, sea éste material o
jurídico. Será obligación de no efectuar un hecho jurídico, como por
ejemplo, el no enajenar un bien.
- C onforme al artículo 1555 C.C., tratándose de obligaciones de no
hacer, ellas se resuelven en la de indemnizar perjuicios si no puede
deshacerse lo hecho en contravención. Si puede deshacerse lo
hecho, la obligación de no hacer se transforma en la de desh acer
lo hecho, tramitándose conforme a las reglas del juicio ejecutivo de
obligación de hacer, con la salvedad de que, en este caso, el
ejecutado podrá alegar incidentalmente qué la finalidad
perseguida con la obligación de no hacer incumplida puede
obtenerse de otra forma, caso en el cual se procederá conforme a
las normas del incidente ordinario.
- La demanda encaminada a obtener la destrucción de lo h echo
se someterá a las normas del juicio ejecutivo y se reúnen los demás
requisitos; en cambio la acción cuyo fin es obtener una
- 346 -
a todos aquellos asuntos de una cuantía superior a 10 U.T.M. e
inferior a 500 U.T.M, que no tengan señalados por la ley algún
procedimiento especial.
- Características:
1°Es un procedimiento declarativo, toda vez que mediante él lo
que se pretende es e l reconocimiento de un derecho controvert ido.
2° Es escrito, correspondiendo repetir aquí lo expuesto respecto del
juicio de mayor cua ntía.
3°Es un procedimiento de carácter común o general, ya que se
aplica a todos los asuntos de la cuantía mencionada
precedentemente, que no tengan señalado un procedimiento
especial.
4° Es un procedimiento escrito.
T ra
-
illación de este juicio.
Se tramita igual que el juicio de mayor cuan tía, con las siguientes
modificaciones:
a) El período de discusión sólo comprende los escritos de de manda
y contestación.
- 347 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
* No hay réplica ni dúplica.
b)
En caso de deducirse reconvención se dará traslado de ella por 6
días, no contemplándose réplica ni dúplica de la reconv ención.
c)
El término de emplazamiento para contestar la demanda será de
ocho (8) días, el que sólo se aumentará conforme a la tabla de
emplazamiento y con un máximo de 20 días.
No procede el aumento de 3 días cuando la demanda se not i f ica
fuera de la comuna asiento del tribunal.
- Las que recaigan en incidentes de nulidad de todo lo obrado.
- Las referidas a medidas prejudiciales y medidas precautorias.
Recurso de apelación en contra de la sentencia definit iva.
La apelación de esta sentencia deberá tramitarse corno en los
incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones
incidentales.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 176/283
d)
Si se deducen excepciones dilatorias, el plazo para contestar la
demanda será de 6 días contados desde que ellas son rechazadas
o desde que se subsan e el vicio, si son acogidas.
e)
Se citará a la audiencia de concil iación para u n día no anterior al
tercero ni posterior al décimo, contado desde la fecha de
notificación de la resolución.
f)
El término probatorio es de quince (15) días, el que puede
ampliarse con un término extraordinario conforme a la tabla de
emplazamiento, pero é ste no podrá exceder de veinte (20) días.
g)
El plazo para efectuar las observaciones a la prueba no podrá
exceder de seis (6) días.
h)
La sentencia deberá dictarse dentro de los quince (15) días
siguientes de notificada la citación para sentencia.
Apelaciones en contra de determinadas resoluciones que,
excepcionalmente, deben concederse al tiempo de ser
interpuestas, tramitándose de inmediato. Cuáles son dichas
resoluciones.
- Las referidas a la competencia o inhabilidad del tribunal.
- 348 -
Recursos de casa ción en la forma y en el fondo.
Procede el recurso de casación en la forma (Título XIX del Libro III
C.P.C.), no así el de ca sación en el fondo, atendida la cu antía del
mismo.
Plazo para dictar la sentencia de primera y segunda instancia.
La de primera instancia, dentro de los 15 días siguientes a la últ ima
notificación de la resolución q ue cita a las partes a oírla.
La de segunda instancia, deberá dictarse en el plazo de 15 días de
terminada la vista.
3.- EL JUICIO ORDINARIO DE MÍNIMA CUANTÍA.
Juicio ordinario de mínima cuantía. Concepto y principales
características.
- Concepto: Procedimiento declarativo ordinario que se aplica en
-349-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
forma general ala tramitación de todos aquellos asuntos de una
cuantía inferior a 10 UJ.M ., y que no tengan señalados por la ley
algún procedimiento especial.
- Principales cara cteríst icas:
1°)
Es un procedimiento declarativo.
2°)
Es un procedimiento común que se aplica a todos los asuntos de
cuantía inferior a la señalada; es decir, procedimiento ordinario.
3°)
Es un procedimiento en el cual se aplica el principio de la
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
la demanda, en la audiencia de contestación y en las audiencias
de prueba.
Las observaciones a los documentos deben efectuarse en la misma
audiencia en que éstos sean presentados o en la inmediatamente
siguiente y los incidentes que se originen a su respecto se tramitarán
y probarán conjuntame nte con la cuestión principal.
En todo caso, las que se formulen en la audiencia de prueba
deberán probarse en esa misma audiencia, salvo que el tr ibunal,
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 177/283
protocolización; las actuaciones en general son verbales, pero se
levanta acta de lo obrado.
4°)
Es un procedimiento de carácter concentrado, en atención a lo
ínfimo de la cuantía, otorgándosele ma yores atribuciones al juez.
5°) La cuantía del juicio no excede las 10 U.T .M.
6°)
No existe recurso de apelación.
7°)
La regulación de las costas se hace en la misma sentencia.
8°)
El plazo para que se declare abandonado el procedimiento es
de tres meses.
La prueba test imonia l e inst rumenta l en esta c lase de ju ic ios .
- Prueba test imonia l :
Esta prueba puede ser anunciada en la
audiencia de contestación o dentro de los 3 días siguientes a la
fecha en que se notifique la resolución que recibe la causa a
prueba. Los testigos declara rán sobre los puntos fijados por el juez.
Se l imita a cuatro los que cada parte puede presentar respecto de
cada punto.
- Prueba instrumental:
Los instrumentos pueden ser presentados con
- 350 -
por motivos fundados, disponga una nu eva audiencia al efecto.
A b so luc ió n de p os ic ione s e n j u ic io de m í n im a c ua n t í a .
Debe ser so licitada en la audiencia de contestación, pero también
podrá pedirse en la au diencia de prueba si está presente la persona
que debe absolver las posiciones. Presente el confesante en la
audiencia de contestación, se recibirá la contestación en ese
mismo acto. Si el absolvente se niega a declarar o entrega
respuestas evasivas, el juez puede darlo por confeso respecto de los
hechos pregun tados y si no comparece a la audiencia a la que ha
sido citado se le tendrá por confeso de los hechos afirmados en el
pliego de posiciones que, a juicio del tribunal, sean veros ímiles.
Tramitac ión del ju ic io ordinar io de mínima c uant ía .
1.-
La demanda puede interponerse verbalmente o por escrito. En
caso de efectuarse por escrito, se levantará acta en la que irá
indicada la individualización del demandante, los hech os que é ste
ha expuesto y sus circunstancias esenciales, los documentos que
acompañe y las peticiones que formule.
2.-
El acta aludida concluirá con una resolución del juez citando a
-351 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
las partes para que concurran a una audiencia determinada
(personalmente o representadas por mandatarios con facultades
para transigir).
3.- Del acta se entregará copia al demandante, con lo cual se
entenderá notificado.
4.-
Las noti ficaciones, en general, han de se r las mismas que en el
juicio de mayor cuantía, con la salvedad de que pueden
practicarse, además, por un vecino de confianza del tribunal o por
Carabineros. Si el domicilio del demandado se ubica dentro del
'el juez sea competente para conocer de ella. Si ésta reúne ciertos
requisitos, ha de ser tramitada con la demanda principal, siempre
que la reconvención tenga, además, por objeto enervar la
demanda o esté íntimamente ligada a ella. Por último, en esta
audiencia, deberá sol ici tarse toda di l igencia proba toria.
9.-
A con tinuación, el juez resolverá si procede o no recibir la causa
a prueba. E n caso afirmativo, f i jará los puntos pertinentes, señalando
una audiencia para recibirla; en caso contrario, citará para oír
sentencia, resolución que deberá dictar dentro de los 8 días
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 178/283
terri torio del tr ibunal, no será necesario que se ñale uno nuev o para
los efectos de las notificaciones. En caso de encontrarse fuera de
ese territorio se notificarán por el estado diario.
5.-
La audiencia habrá de llevarse a cabo con la parte que asista,
salvo que el tribunal estime que la inasistencia ha tenido su origen
en el hecho de que no fue debida y oportunamente notificado,
caso en el cual dictará una resolución fundada suspendiendo la
sentencia y fi jando una nue va.
6.-
Si la audiencia se lleva a efecto, en ella el demandado deberá
contestar oponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que
correspondan. A continuación el juez llamará a las partes a
avenimiento. Si este úl t imo se produ ce, ha de dejarse constan cia en
el acta, poniéndose fin al proceso. De no producirse avenimiento,
igual se deja constancia.
7.-
Excepcionalmente e l tr ibunal puede tramitar en forma sepa rada
las di latorias de incompe tencia, falta de personería o capacidad de
aquella que se reclame del procedimiento mismo, cuando
parezcan m anifiestamente admisibles.
8.-
El demandado puede deducir reconvención, siempre que la
pretensión correspondiente esté som etida al mismo procedimiento y
- 352 -
después de la citación.
10.-
Si el tribunal recibe la causa a prueba, tal resolución es
inapelable. La audiencia de prueba tiene, precisamente, por objeto
la recepción de todas aq uellas que las partes deseen producir.
11.-
De todo lo obrado en la audiencia de prueba se levantará
acta, conforme se ha señalado anteriormente y, en lo demás, en
general han d e apl icarse las reglas del juicio de mayor cuan tía.
12.-
La prueba se apreciará en la forma ordinaria, salvo que el
tribunal, en casos calificados, la aprecie en conciencia, según la
impresión que le haya merecido la conducta de las partes durante
el juicio y la buena o mala fe co n que hubieren l i t igado en él.
13.-
La sentencia definitiva deberá individualizar a las partes,
efectuar una brevísima enunciación de las pretensiones y defensas,
un somero análisis de la prueba rendida, las razones de hecho y
derecho que sirven de fundamento al fallo y la resolución del
asunto.
14.-
La sentencia e s apelable, al igual que las restantes resoluciones
que, conforme a las reglas generales, son susceptibles de este
recurso; pero todas estas apelaciones se verán conjuntamente.
15.-
Los incidentes deben formu larse y tramitarse en la audiencia de
- 353 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
contestación y de prueba, y su fal lo se dejará para la sentencia
definit iva qu e, atendida la naturaleza de tal incidencia, el tr ibunal
disponga su tramitación por cuerda sep arada. Cuando e n ellos sea
necesario recibir a prueba, deberá citarse a una audiencia pararendir prueba en los incidentes.
E SQ UE M A N° 20 2
DERECHO PROCESAL CIVIL
E N
RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.- EL PROCEDIMIENTO SUM ARIO
P r oc e d im ie n t o sum a r io . C onc e p t o .
Procedimiento de tramitación breve, establecido para los asos en
que la naturaleza déla acción d educida requiera una tramitación
rápida a fin de que sea eficaz y para ciertos asuntos taxativamente
- enum erados por el legislador.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 179/283
R E Q U I S IT O S Q U E D E B E N C U M P L I R S E
PARA QUE PROCEDA EL JUICIO
EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES
D E H A C E R
1.-
Existencia de tí tulo ejecutivo.
2.-
Obligación actualmente exigible.
3.-
Acción ejecutiva no prescrita
4.-
Obligación determinada.
E SQ UE M A N° 20 3
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L J U I C IO O R D I N A R IO
D E M E N O R C U A N T Í A
1.-
rocedimiento declarativo.
2.-
Procedimiento escrito.
3.-
Procedimiento común o general.
•
•
E SQ UE M A N° 20 4
C A U S A L E S P O R L A S Q U E P R O C E D E
E L R E C U R S O S D E C A S A C I Ó N E N L A
FORMA EN EL JUICIO ORDINARIO
DE MÍNIMA CUANTÍA
- 354 -
Caracter íst icas.
la
Procedimiento declarativo (se persigue el reconocimiento o
declaración de un derecho controvertido).
2°Procedimiento ordinario o común (para algunos autores), al
disponer el artículo 680 inciso 1° C.P.C.: "...en defecto de otra regla
especial...".
3° Procedimiento verbal.
4°
Procedimiento breve (escasez de s us trámites).
5° Procedimiento concentrado.
6°
Procedimiento sustituible (se admite la sustitución
de
éste por el
procedimiento sumario y viceversa).
7°Procedimiento en el que el tribunal de alzada tiene más
facultades que las normales. Regla general. Art. 208 C.P.C. Regla
espéCiai. Art. 692 C.P.C.
(El tribunal de alzada, a solicitud de parte, puede fallar todas
aquellas cuestiones venti ladas en la instancia y no consideradas en
el fallo apelado, a pesar de que no sean incompatibles con lo
resuelto en dicha sentencia).
- 355 -
Las señaladas en los números 1, 2,
4,6,7, y 9 del artículo 768 C.P.C.
1
1
0
I
I
I
4
0
4
0
I
I
I
•
I
I
I
D
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Casos en q ue es obl iga tor io apl icar lo .
1.-
Cuando la ley ordene proceder sumariamente o breve y
sumariamente, o en otra forma análoga.
2.-
Cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio,
modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre
las prestaciones a que el las dénTugqr
:
7
3.-
Juicios sobre cobros de h onorarios (excepción: caso del artículo
697).
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
-Sentencia.
P r o v id e n c ia o p r o v e í d o a l a in t e r po s ic ión d e l a d e m a n d a .
El tribunal provee la demanda, de esta forma: cítese a las partes a
audiencia
al 5°día hábil después de la última notificación, a las xx
horas. Si recayere en día sábado o festivo, rija la audiencia del
siguiente día hábil a la misma hora y s irva la misma audiencia para
l levar a cabo la con ci l iación del artículo 262 C .P.C.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 180/283
I
I
1
0
1
0
I
•
4
1
I
I
I
I
e
I
/
/
I
/
I
I
I
4.-
Juicios sobre remoción de guardadores y los que se produzcan
entre los representantes legales y sus representados.
5.-
Juicios sobre depósito necesario y comoda to precario.
6.-
Juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan
convertido las ejecutivas, en virtud de lo dispuesto en el art.2515
C.C.
7.-
Juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta
por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 690.
8.- Juicios en que se ejerci te el derecho que con cede el art.945 C.C.
9.-
Juicios en que se deduzcan las acciones civi les derivadas de un
del i to o cuasidel i to, de conformidad con lo dispuesto en e l art.59 del
Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal
condenatoria ejecutoriada.
Per íodos del Juic io sumar io.
- Discusión;
- Prueba;
- 356 -
S i t ua c ione s q ue p u e de n o c ur r i r e l d í a de a ud ie nc ia r e sp e c t o de la s
par tes.
- Asisten ambas partes (Regla general).
- Sólo l legar el actor, no concurriendo el demanda do.
- No se presenta el demandan te.
- No asiste ninguna de las partes.
Personas que excepcionalmente tienen derecho a asistir a la
audiencia citada por el tribunal, con el fin de dar curso a la
d e m a n d a .
1.-
El Defensor Públ ico (si el juez lo estima procede nte o cuand o sea
necesario de acue rdo a la ley). En la práctica emite un dictamen.
2.-
Los parientes de alguna de las partes, cuando fuere preciso
escucharlos.
A la audiencia fijada comparece únicamente el demandante.
C onse c ue nc ia .
- 357 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
El juez puede adoptar dos actitudes: a) Recibir la causa a prueba o
b) Acceder provisionalmente a lo pedido en
la demanda, si el
derhandante lo solicita con fundamento plausible.
- Lo habitual es que opte por la primera, pues como el demandado
no concurrió ni contestó la demanda, todos los hechos expuestos
por el actor deben tenerse por controvertidos.
- La segunda actitud se traduce en un pronunciamiento anticipado
sobre la cuestión de fondo, pero sólo tiene un carácter provisorio.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Reglas aplicables al probatorio en este Juicio.
La prueba en el procedimiento sumario se rinde en la forma y plazos
establecidos para los incidentes, aplicándose lo ya expresado con
antelación respecto de los incidentes.
La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula
(Art. 48 C.P.C.)
Plazo para dictar fallo.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 181/283
•
En este caso, el demandado ausente podrá deducir oposición
dentro del término de 5 días, contados desde que se le notifique tal
resolución.
Luego de formulada, el tribunal citará a las partes a nueva
audiencia.
A la audiencia fijada comparece sólo el demandado. Efectos.
Situación no contemplada en el Código, por lo que se debe
concluirse que tal comparendo debe celebrarse en rebeldía del
demandante, llamando a conciliación, y, con lo exp
or el
demandado, el tribunal recibe la causa a prueba o cita
u
a las partes
ara oír sentencia.
A la audiencia fijada no asiste ninguna de las partes. Consecuencia.
- Debe fijarse nuevo día y hora para la celebración del
comparendo.
- Quien tenga interés solicitará la fijación de nuevo día y hora.
- Se notificará por cédula.
- 358 -
10 días.
Excepciones de resoluciones pronunciadas en el Juicio sumario que
son apelables en ambos efectos.
La sentencia definitiva y aquella resolución que da lugar al
procedimiento sumario, si acaso éste se hubiere iniciado como
ordinario.
Sustitución de procedimiento.
- Si se trata de la conversión del procedimiento sumario al ordinario
sólo puede tener lugar cuando existen motivos fundados para ello.
(Art. 681 inciso 1° C .P.C.)
- Si se trata de la conversión del procedimiento ordinario al sumario,
procede siempre que aparece la necesidad de aplicarlo. (Ad. 680
inciso
2
° C.P.C.)
Tramitación del Juicio sumario.
1) Interposición de la demanda.
- 359 -
1)
Declarativo.
2)
Ordinario o común (para algunos autores).
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2)
Juez cita a las partes a la aud iencia para el 5° día hábil después
de la última notificación, pudiendo ampliarse el plazo. (Art.259
C.P.C.)
3)
En la audiencia debe contestarse la demanda, planteándose
todas las excepciones dilatorias y perentorias e incidentes
originados de hech os ya existentes, los que serán tramitados en la
misma audiencia sin paralizar el curso de la gestión principal.
Deberá cump lirse con e l l lamado a conci l iación del art.262 C.P.C.
Si se quiere contestar por escrito, debe pedirse que el instrumento
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
10) Contra la sentencia de 2°instancia caben los recursos de
casación en la forma y fondo.
E S Q U E M A N ° 2 0 5
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 182/283
3)
Verbal.
4)
Breve.
5)
Concentrado.
6)
Sustituible.
7)
Tribunal alzada tiene más facultades que las
normales.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SUMARIO
E S Q U E M A N ° 2 0 6
PERÍODOS
DEL JUICIO SUMARIO
1
1)
iscusión.
2)Prueba.
2
) Sentencia.
sea parte integrante del comparendo.
4)
En rebeldía del demandado, se recibe la causa a prueba, o si el
actor lo solicita se accederá provisionalmente a lo pedido en la
demanda.
5)
La prueba se rinde en el plazo y forma establecida para los
incidentes (8 días). La resolución que recibe a prueba se noti f ica por
cédula.
6)
Una v ez vencido el término de prueba, el juez ci ta a oír sentencia.
7)
La sentencia definitiva puede ser apelada en ambos efectos, a
menos que, concedida la apelación en esta forma, hayan de
eludirse los resultados del fallo.
8)
El recurso de apelación se tramita como en los incidentes, y así la
Corte, a solicitud de parte, puede pronunciarse respecto de todas
aquellas cuestiones debatidas en 1° instancia para s er fal ladas en
defini tiva, aún si no hubieran sido resueltas en la sentencia ape lada.
9) La sentencia definitiva debe dictarse en el plazo de 10 días
siguientes a la fecha de resolución que cita a las partes a oír
sentencia.
- 360 -
- 361 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
5.- LOS JUICIOS POSESORIOS SUMARIOS
Juicios posesorios sumarios. Concepto.
Procedimientos establecidos por la ley para hac er valer en el los las
acciones posesorias que establece el Derecho Civil.
Caracter íst icas de e ste procedimiento.
1
Juicios especiales declarativos, de ca rácter breve y con centrado.
In te rd ic tos o ju ic ios posesor ios sum ar ios . Enumerac ión.
1.-
Querella de amparo.
2.-
Querel la de resti tución.
3.-
Denuncia de obra nueva.
4.-
Denuncia de obra ruinosa.
5.-
Interdictos especiales para hacer efectivas las demás acciones
posesorias especialmente enume radas en el T ítulo X IV del Libro II del
Código Civil.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 183/283
2.-
Debe señalarse que el actor personalmente o agregando la de
sus antecesores, ha estado en posesión tranqui la y, no interrumpida
durante un año completo, del derecho, en que pretende ser
amparado.
3.-
El actor deberá indicar que se le trotado de turbar o molestar en_,
su posesión o que
echo se le ha turbado o mdestado
mediante actos que deberá expresar circunstanciadamente.
- 363 -
2°
Es Juez competente para conocer de ellos, cualquiera sea la
cuantía del asunto o las partes del proceso, el de letras de la
comuna en q ue encuentre ubicado el inmueble.
Si se hal la en e l terr itorio jurisdiccional de más de un juez de letras,
será competente cua lquiera de el los.
3 °
Por norma general, aquellas apelaciones que se interpongan o
deduzcan en estos procesos serán concedidas en el solo efecto
devolutivo.
4°Cualquiera sea la sentencia que se dicte en ellos, siempre
quedará a salvo para los condenados el ejercicio de la acción
ordinaria que corresponda.
5°Los testigos necesariamente declaran ante el juez que conoce
del interdicto.
Objeto de las acciones posesor ias.
Conservación o recuperación de la posesión de bienes raíces o
derecholeaíes consti tuidos en el los o el ejercicio de otros derechos
eSpeciales sobre inmuebles.
- 362 -
A) LA QUERELLA POSESORIA DE AMPARO
Q u ere l l a d e amparo . Co n cep t o .
Interdicto posesorio por el cual una persona que ha sido turbada o
Moilstada en su posesión o a quien se ha pretendido turbar o
molestar en tal posesión, recurre an te el tr ibunal pretendiendo se le
otorguen seguridades contra el daño que fundadamente teme.
Requ i s it o s d e l a d eman d a d e am paro .
1.-
Los expresados en el artículo 254 C.P.C.
D
4
/
0
4
1
0
4
0
4
0
)
4
0
4
1
1
1
1
1
4
1
4
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.-
Si pide segur idades contra el daño que fundadamente teme,
debe especif icar cuáles son las medidas que solicita en contra del
perturbador.
5.-
Debe indicarlos medios probatorios de que intenta valerse y, en
caso que desee rendir prueba de testigos, acompañará nómina de
éstos, debidamente individualizados.
Tramitación de la querella de amparo.
1.-
Presentada la demanda o querella, el tribunal le dará curso
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
a)
El demandado d eberá señalar la nómina de los testigos de que
se pretende valer en la misma demanda, debiendo hacerlo a lo
más antes de las 12 horas del día anterior al comparendo. (Arts. 551
y 554 C.P.C.).
b)
Sólo podrán declarar los test igos indicados en las nóminas, salvo
que las partes, dé común acuerdo, resuelvan lo con rano. Art. 554
inciso 2 C.P.C.)
c)
Las tachas de berán ser formuladas a los testigos en la misma
audiencia, antes de que éstos declaren. Si no puede rendirse en
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 184/283
4
1
4
1
4
1
1
,
4
0
4
1
4
1
4
0
0
4
1
4
1
I
I
4
1
4
1
1
1
0
1
1
1
4
1
dictando una resolución por la cual se cite a las partes a
comparendo de contestación y prueba para la gYgiencia del
quinto día hábil después de la notificación al demandado. (Art. 552
2.-
La notificación de la demanda se practicará en la forma
general, pero si hubiere de no tificarse conforme al art. 44., no será
necesario que el dema ndado se encuentre en el luda7del juicio.
En todo caso, si el querellado no se hace parte en el proceso de I
instancia antes de la dictación de s entencia definit iva, se pondrá
ésta en conocimiento del defensor de ausentes a fin de que
deduzca los recursos que
procedán:
3.-
En el comparendo, el demanda nte rat if icará su demanda y el
demandado la contestará, expresando lo conveniente a sus
derechos. Cu mplido lo anterior, el tr ibunal
..procederá a recibir laspruebas que las partes hayan ofrecido, sin que sea necesario dictar
resolución alguna recibiendo la causa a prueba ni f i jar los hechos
controvertidos.
4.-
Tratándose de prueba testimonial se expresan las siguientes
normas:
- 364 -
dicha audiencia la prueba con
la cual
se pretende establecer las
tachas, el la deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes al
término del examen a los test igos, siempre que el tribunal lo estime
necesario para resolver el juicio. (Art. 557 C.P,C.),
d)
Los testigos declararán respecto de los hechos establecidos en la
demanda y también de aquellos que las partes señalen en la
audiencia y qu e el tribunal declare pertinentes. (Art. 556. C.P.C.)
e)
Cada p arte sólo podrá presentar hasta 4 test igos sobre cada uno
de los hechos que d eben ser acreditados. (Ar t. 555 C.P.C.).
f)
Cuando no alcance a recibir toda la prueba en la a udiencia, ésta
continuará en los días hábiles siguientes hasta su conclusión. (Art.558
C.P.C.).
g)
No se podrá interrogar a los testigos por un tr ibunal diferente a
aquél que sustancia la causa. (Art. 559 C.P.C.)
- Concluida la audiencia, el tribunal citará a las partes para oír
sentencia, la que deberá dictarse de inmediato o, a más tardar, en
los 3 días siguientes. (Art. 561 C.P.C.)
- De todo lo obrado en el comparendo se levantará acta,
agregándose la misma al expediente. (Art. 560 C.P.C.)
- 365 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Si la sentencia acoge el interdieto, se condenará en costca_al
demandado; si lo rechaza
, se condenará en costas al actor. (Art.562
„
B)
LA Q U ER E LLA P O S ES O R I A D E R E S TI TU C I ÓN .
Querella posesoria de restitución. Concepto.
Aquella por la cual, una persona que ha sido despojada de la
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
obtener se disponga su restablecimiento en dicha posesión o mera
tenencia.
Requisitos de la demanda.
Además de los señalados en el artículo 254 C.P.C., deberá indicarse
la_ violencia con que ha sido despojado de la posesión o mera
tenencia en que pretende ser restablecido. Además, en caso de ser
mero tenedor, indicará tal circunstancia y no que es poseedor.
---
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 185/283
e
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
posesión que detentaba sobre bienes raíces o derechos reales
constituidos en ellos, por los actos de un tercero, pretende recuperar'
dicha posesión.
Requisitos de la demanda.
Los mismos que debe reunir la querella de amparo, con la salvedad
de que, en vea de señalar Id` persona a quien se ha tratado de
turbar o se le ha turbado en su posesión, deberá ,exlzesar que ha
sido despojadd de tal posesión por actos que indicará en forma
clard y precisa.
* Tramitación: la misma que en la querella de amparo.
C)
A Q U E R E L L A P O S E S O R I A D E R E S T A B L E C I M I E N í0
Querella posesoria de restablecimiento. Concepto.
Dícese de la querella posesoria por la cual una persona que ha sido
privada violentamente de la „pásesión o de la mera tenencia de un
inmueble o de derechos reales constituidos en éste, pretende
- 366 -
D)
L A D E N U N C I A D E O BR A N U E V A
Denuncia de obra nueva. Concepto.
Procedimiento especial, a través del cual una persona hace valer la
acción posesoria encaminada a obtener la suspensión inmediata
de toda obra nueva que resulte o pueda resultar menoscabo o
perjuicio para ella en el goce de la posesión que tiene sobre ciertos
bienes.
Obras nuevas denunciables.
1.-
Las que se trata de construir sobre suelo del que está en posesión
un tercero.
2.-
Las construidas en un predio sirviente que embaracen el goce de
una servidumbre constituida en él.
3.-
Las construcciones que se tratan de sustentar en edificio ajeno
que no esté sujeto a esa servidumbre.
4.-
Las obras voladizas que atraviesan de un predio a otro, aun
- 367 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4
1
4
1
4
,
4
1
I
/
1
4
1
4
1
4
1
4
1
4
/
4
1
4
1
1
4
1
I
P
cuando no se apoyen en el predio ajeno, ni den vista ni viertan
aguas lluvias sobre él.
Qué debe disponer la resolución, una vez interpuesta la denuncia.
1.-
Ordenará, por un ministro de fe, la suspensión provisional de la
obra, así como la toma de razón, estado y circunstancias en que se
encuentra.
2.-
Dispondrá se aperciba al que está ejecutando la obra con la
demolición o destrucción a su costa, de lo que construya en
Interdicto posesorio a través del cual una persona,hace valer la
acción posesoria encaminada a obtener la destrucción de una
obra ruinosa quecause o pueda causar perjuicios en el goce de la
1
3o
-s
-
-
St6n que esa persona tiene sobre ciertos bienes.
Objetivo de la denuncia.
La demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa y, al
mismo-
iempo, el afianzamiento o la extracción de árboles en
peligro de caer.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 186/283
4
1
1
0
4
0
4
0
1
1
4
1
4
/
4
1
4
1
4
1
4
1
1
1
O
h
4
1
4
1
4
1
4
1
adelante.
3.-
9rdenará la citación del denunciante y denunciado a una
audiencia que deberá llevarse a cabo el quinto día hábil después
de la notificación del demandado.
Citación a oír sentencia.
Concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del
perito, en su caso, el tribunal citará a las partes a oír sentencia, la
que deberá dictar en el plazo de los latas subsiguientes.
* El fallo para el caso de denuncia de obra nueva, por regla
general, es apelable en el solo efecto devolutivo, pero si la
sentencia es condenatoria ordenará la demolición de la otra.
E ) L A D E N U N C I A D E O B R A R U I N O S A
Denuncia de obra ruinosa. Concepto.
- 368 -
El titular de la acción.
Si bien el principal titular de la acción es el poseedor cuya posesión
„
se--ve
-
amenazada por la obra ruinosa, la ley ha extendido la
posibilidad
-
de ejecutarla a cualquier persona, cuando la amenaza
por la ruina se cierna sobre bienes nacionales de uso público y sobre
las personas que transitan por ellos.
Tramitación de la denuncia de obra ruinosa.
1)
La demanda. La ley no establece ningún requisito especial para
ella, motivo por el cual deberá cumplir sólo con los que señala el
art.254 C.P.0
2)
La resolución. El tribunal proveerá la denuncia ordenando la
práctica de la inspección ocular del tribunal
bajo el asesoramiento
de un perito designado por él mismo.
3)
La notificación. La demanda, así como la resolución del juez
disponiendo la inspección ocular, será notificada a la parte
denunciada conforme a las normas generales, pero en caso de que
- 369 -
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
sea necesario notificar conforme al artículo 44 C.P.C., no importará
que el den unciante no se en cuentre en el lugar del juicio. Además,
si este último no se hace parte en el proceso antes de la dictación
de sentencia definitiva, le será notificada al defensor de ausentes a
fin de que deduzca los recursos que estime pertinentes.
4) La inspección. Esta diligencia se l levará a cabo con la presencia,.
de las partes que asistan a ella, las cuales, si lo estima pertinente
podrán designar u n perito asociado. En la inspección sé efectudrá
el correspondiente aarneirde—rd-obra, levantándose acta de las
observaciones que haya m erecido y de las opiniones de los peritos
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES V ESQUEMAS
•
•
ordinana ninguna acción qu e t ienda a dejar sin efecto lo resuelto.
6.- LA CITACIÓN DE EVICCIÓN
Citación de evicción. Concepto.
Dícese de aque l acto procesal mediante el cual el comprador de
una especie pone en conocimiento del vendedor de la misma el
hecho de haber si". o demandado en relaCión con ella, por hechos
anteriores a la venta, con el objeto comparezca a dicho proceso a
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 187/283
•
•
•
presentes. Sin embargo, cuando la diligencia de la inspección deba
practicarse en un lugar ubicado a más de 5 ki lómetros de distancia
de los límites urbanos d e lb ciudad asiento del tribunal, el juez podrá
encargar la práctica de de ella a un ministro de fe. En e ste caso el
juez, antes de dictar sentencia, podrá ordenar que la diligencia de
reconocimiento se amplíe o rect i f ique en los puntos que est ime
necesario.
5) La sentencia. Arfs. 572 y 574 C.P.C. Una vez concluida la
inspección ocular, el tribunal, en el acto, citará a las partes para oír
sentencia, la que deberá dictar de inmediato o dentro de,los 3 días
siguientes. Si la sentencia acoge la denuncia, ella ordenará la
demolición, enmienda, afianzamiento o extracción pertinente y
podrá disponer, además, todas las medidas urgentes y de
precaución que considere necesarias, siendo las resoluciones que a
ese respecto dicte, inapelables. En lo demás, es decir, en lo
referente a la destrucción, etc., la sentencia será apelable en
ambos,efectos, En otras palabras, ella no se llevará a cáb
-6
mientras
eTtribunal superior no resuelva el recurso. (Art. 575 C.P.C.)
6) La reserva de derechos. (Art. 576. C.P.C.). Cuando se dé lugar al
interdicto, no se entenderá reservado el derecho de ejercer por vía
- 370 -
defenderla.
Juicios en qué procede citar de evicción.
Cualquiera sea la naturaleza del juicio que pudiere dar origen a la
privación de la cosa.
La citación debe hacerse antes,de contestar la demanda.
Efecto que se produce luego de decretada y practicada la citación.
- Luego de decretada: Se suspenden los trámites delprocedimientd
por el lapso de 10 días, si el citado de evicción reside 'e
n el territorio
jurisdiccional del tribunal; término que se extenderá (conforme a la
labia de emplazamiento) si reside fuera de ese territorio, sea en
Chile o en el extranjero.
- Luego de practicada: Los citados de evicción tendrán para
comparecer al proceso el término de emplazamiento que
corresponda, suspendiéndose en el intertanto la sustanciación de la
causa, es decir, primero se suspende el procedimiento por 10 días
para que se practique la citación y, una vez practicada,
- 371 -
Comparecencia y no comparecencia del citado a juicio. Efecto.
- Si el citado comparece:
El juicio ha de seguirse sólo
comprador pueda intervenir el
derechos...(Ver Artículo 1844 del
- Si el citado no comparece:
contra él, sin perjuicio de que el
Mismo para la conservación de sus
Código Civil).
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
nuevamente se suspende el procedimiento, en esta ocasión, por el
término de emplazamiento.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- En :1° instancia: apelación y casación en la forma.
- En 2° instancia: casación en la forma y fondo.
Tramitación del juicio de cuentas. Breve referencia.
1.-
La persona obligada a rendir cuenta deberá presentorlo en el
plazo Ciú
-
éllhale la ley, o se establezca por el convenio o por
resolución judicial.
2.-
Presentada la cuenta, ella se pondrá en conocimiento de la
contraparte, a quien el tribunal concederá un plaza prudencial
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 188/283
El procedimiento continuará sin
será responsable de la evicción
omitido oponer alguna defensa
evicta la cosa. (Art. 1843 C.C.)
más trámite, y el vendedor citado
, a menos que el comprador haya
o excepción suya y por ello fuere
7 .- EL J U I C I O S O B RE C U E NTA S
Juicio sobre cuentas. Concepto y formas de inicio.
Procedimiento especial conforme al cual debe sysgaciarse la
presentación, irnpuzia:Ción o aprobación de una cuello que ha de
rendirse por disposición de laie.77717e7do entre las partes o por
sntencia judicial.
Este juicio puede iniciarse de dos formas: por quien está obligado a
rendir cuenta o por la persona que tiene derecho a exigirlas.
Recursos que proceden en contra de la sentencia dictada en un
juicio de cuentas.
-372-
para su examen y objeción.
3.-
Si no hay objeción, vencido el plazo concedido para formularlas,
la cuenta quedará aprobada
Si hay objeción, continuará el procedimiento sobre los puntos
observa, dos, conforme al juicio que corresponda según las reglas
generales, considerándose la cuento como demando y la objeción
como contestación. La norma general es que este proceáirHéñto
será el ordinario o el sumario. Sin embargo puede también ser
procedente uno especial.
4.-
Si el obligado a rendir la cuenta no la presenta dentro del plazo
que corresponda, la otra parte podrá formulárla.
5.-
Esta cuenta se pondrá en conocimiento de la parte que debió
haberla rendido a fin de que la examine y formule las observaciones
que estime pertinentes, dentro del plazo que señalará el tribunal.
6.-
Si no se formulan observaciones, la cuenta se tendrá por
aprobada, y si ellas son formuladas, continuará el juicio sobre los
puntos observados con arreglo al procedimiento que corresponda
según las reglas generales, considerándose la rendición como
- 373 -
•
DERECHO PROCESAL C IVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
demanda y las observaciones como contestación a ella.
7.- En la apreciación de la prueba, el tribunal siempre estimará la
omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción
grave para establecer la verdad de las partidas objetadas.
8 .- E L J U I C I O S O B R E P A G O D E C I E R T O S H O N O R A R I O S .
Jueces competentes para conocer de estos juicios y reglas
aplicables a la tramitación.
D E R E C H O PR OC E SA L C I V IL E N R E SÚ ME N E S Y E SQU E MA S
ESQUEMA N° 208 .
R E C U R S O S Q U E P R O C E D E N E N
CONTRA DE LA SENTENCIA D ICTADA
EN UN JUICIO DE CUENTAS
1.-En 1° instancia apelación.
2.-En 2°
instancia casación en la forma
en la forma y fondo.
•
IP
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 189/283
•
•
Jueces civiles y jueces árbitros (se aplican reglas de los incidentes).
Tribunal competente para conocer de este juicio.
El mismo tribunal que conoció end
a
inslancia del proceso en que
dichos honorarios se causaron, cualquiera sea la naturaleza de este
tribunal (ordinario, arbitral o especial), pórCuanto la ley Mb distingue.
E S Q U E M A N ° 20 7
9 . - L O S JU IC IO S D E H A C IE N D A
Juicios de hacienda. Concepto.
Proceso en los cuales es parte o tiene interés el Fisco y cuyo
conocimiento la ley lo entrega a los tribunaleS ordinarios.
Representación del Fisco.
En
quién recae.
En el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y en los
abogados procuradores fiscales.
...„
Privilegios de que goza el Fisco.
1.-
Tiene regla especial de competencia.
2.-
Tiene ojazo especial de emplazamiento, de acuerdo a la
distancia existente entre el lugar dónde se notificó y Santiago.
3.-
Los abogados procuradores fiscales y el presidente del Consejo
- 375 -
INTERDICTOS O JUICIOS
P O S E S O R I O S S U M A R I O S
(
1.-
Querella de amparo.
2.-
Denuncia de obra nueva.
3.-
Querella de restitución.
4.- Querella de restablecimiento.
5.-
Denuncia de obra ruinosa.
6.-
Interdictos especiales para hacer efectivas las
demás acciones posesorias especialmente
enumeradas en el Título XIV del Libro II del C (1.1
- 374 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tiene el carácter de procuradores del número para desempeñar sus
funciones.
4.-
Los funcionarios auxiliares de la administración de justicia deben
actuar gratuitamente.
5.-
Noploceden medidas precautorias en contra del fisco.
6.-
No consignan.
El Consejo de Defensa del Estado y sus principales funciones.
Son las siguientes:
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Casos en que el fallo es desfavorable al interés del Fisco.
1.-
Si no es acogida totalmente su demanda.
2.-
Si no es acogida totalmente su reconvención.
3.-
Si no es rechazada totalmente la demanda presentada en
contra del Fisco.
4.-
Si no se rechaza totalmente la reconvención presentada en su
contra.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 190/283
e
•
e
•
•
•
e
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
la) Defensa
—
del Fisco en todos aquellos juicios y en los actos no
contenciososde
-
ailquier naturaleza, sin perjuicio de la que
corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, a los abogados
de otros servicios públicos, y en las gestiones judiciales y
administrativas previas al ejercicio de una acción penal que deba
ser ejercida por el Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique
su intervención.
2°) La defensa.del, Estado en juicios que afecten bienes nacionales
de uso público, cuando la defensa de estos bienes no corresponda
a otros organismos.
3°) La defensa de aquellos juicios en que tengan algún interés los
servicios de la administración descentralizada del .Estado o las
„ . ,
entidades privadas en qüe el Estado tenga aporte y participación
mayoritarios, siempre que el respeCtivo servicio jurídico no esté en
.„
condiciones de asumir convenientemente dicha función,
circunstancia que, en cada caso, será calificada por el Presidente
del Consejo.
4°) La defensa fiscal en los recursos de protección
_
- 376 -
Transacciones y pagos en cuotas que puede acordar el Consejo de
Defensa del Estado en los juicios sobre indemnización de perjuicios
y en los procesos o gestiones sobre reclamación o fijación del
avalúo de expropiación en que sea parte el Fisco.
El Consejo, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros en
ejercicio podrá acordar dichas transacciones:
En el acta de la sesión en que se adopte el acuerdo de transigir,
deberá dejarse constancia de los fundamentos que se tuvieron para
ello. --
También, con el voto de la mayoría de los miembros en ejercicio,
puede aceptar el pago en cuotas de las deudas que les
corresponda cobrar, aun en los casos que éstas consten en
sentencias ejecutoriadas.
De esta manera, el Consejo fijará el número de cuotas en que se va
a dividir la deuda y lois épocas o fechas de pago, determinando, en
el mismo acto, el reajuste o interés con'aüe aquellas deberán
_ ,„
solucionarse, pudiendo eximir de intereses al obligado si sus
facultades económicas lo justifican.
Estos acuerdos deberán aprobarse por resolución del Ministerio de
- 377 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Hacienda si se trata de sumas superiores a 5.000 UF.
Procedimiento de Hacienda. Breve referencia a su tramitación.
1.-Siempre deben sustanciarse por escrito. Así, tratándose del juicio
sumario, no podrá deducirse demanda en forma verbal, como lo
autoriza la ley en términos generales.
2.-En el juicio ordinario se suprimen los escritos de réplica y dúplica,
siempre que la cuantía del negocio no pase de 500 U.T.M.
3.-Cuando las sentencias definitivas dictadas en estos procesos
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Cumplido lo anterior, se dispondrá la dictación del decreto que
ordena el pago o el cumplimiento de la prestación a qüeha sido
condenado el Fisco. Si el pago de este último se retarda más de 60
días, 'deberá efectuarse posteriormente con el reajuste pertinénte
l
qüe será calculado entre el mes anterior al de la fecha de
ejecutoria de la sentencia y el mes anterior al de aquél en que se
efectúe el pago.
10.- ACCIÓN DE DESPOSEMIENTO CON1RA TE RCEROS POSEEDORE S DE LA FINCA
H I PO T E C A D A O A C E N S U A D A
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 191/283
fueren desfavorables al Fisco y éste no dedujere apelación, ellas
deberan ser elevadas en consulta.
Ejecución de una sentencia que condena al Fisco.
Toda sentencia que condene al Fisco a cualquier prestaCión deberá
cumplirse dentro de los ffl días„s1whnies_a la fecha de recepción
aá—
jfialó del tribunal al cual se adjunta, para el Ministerio
respectivo, fotocopia autorizada dé
-
TáS sentencias de primei y
segunda instancia con certificados de encontrarse éjecutoriadas.
La fecha en que se recibe lo anterior se determinará por la
certificación del ministro de fe que entregue el oficio y en caso de
haber sido despachado por carta certificada,. se entenderá
recepcionado tres días después de su despacho en la oficina de
correos. Tales copias deberán ser enviadas por el Ministerio que
corresponda al Consejo de Defensa del Estado, y sólo con el informe
favorable de esta repartición podrá ordenarse el pago, conforme lo
señala el artículo, 59 del D.F.L. N°1 de fecha 28 de Julio de 1993, del
Ministerio de Hacienda.
-378-
Acción de desposeimiento. Concepto.
Es aquella concedida por ley al acreedor hipotecario, a fin de que
.
persiga la finca hipotecadd_ cuándo se encuentre en poder de un
tercer poseedor.
Actitudes del tercer poseedor ante la notificación previa del
desposeimiento.
Una vez notificado, el tercer poseedor puede:
1.-
Pagar la deuda. Con el pago concluye la gestión, así como el
eventual juicio de desposeimiento, siendo además procedente que
el tribunal ordene el alzamiento de la hipoteca, subrogándose
legalmente el tercero en el crédito, de forma tal que podrá
demandar el pago de éste al deudor, como se desprende de los
artículos 2429 y 2370 C.C.
2.-
Abandonar el inmueble hipotecado. El tercero puede hacer
entrega de la fin CCr hipotecada al tribunal, a fin de que éste
- 379 -
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
D E R E C H O P R O C E S A L C I VI L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
•
•
•
•
•
•
•
•
e
•
•
•
disponga la subasta de la misma y pague con su producto el
crédito.
3.
No baca..nada. Deberá iniciarse en contra del tercero el juicio
de desposeimiento, ya que la gestión previa habrá fracasado.
Reglas aplicables a la sustanciación de esta acción.
Las normasgenerales del juicio ejecutivo y las del Luiclurcjairio,
según si la obligación es líquicTa
—y--
a acción ejecutiva no está
prescrita.
4.-
Una vez firme la sentencia que rechaza las excepciones, o en
defecto de ellas, se procederá al remate del Inmueble conforme a
las normas del procedimiento de apremio, sin necesidad de citar al
deudor directo.
En todo caso éste puede apersonarse en juicio, debiendo ser oído
en los trámites de tasación y subasta.
Si no se presenta, la tasación del inmueble se efectuará mediante
peritbS nbmbrados por el juez de la causa.
5.-
Si la tasación es realizada por peritos, el deudor directo siempre
podra objetar la determinación del saldo de la deuda, por el cual
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 192/283
•
•
e
•
•
•
•
•
e
•
•
•
•
•
•
Acción de desposeimiento a través del juicio ejecutivo. Desarrollo.
1.-
La demanda deberá deducirse ante el mismo tribunal que,
conocía de la gestión previa y, para ser admitida; debe ir
aparejada del título ejecutivo, debiendo la obligación ser, además,
líquida,aclUalmehTe exigible y no encontrarse prescrita la acción
ejecutiva. En esta demanda se solicita al tribunal despache
mandamiento de desposeimiento en contra deítercer poseedor de
la finca hipotecada o acensuada, procedienblose
–
en contra de
este tercero en los mismos términos en que debería haberse
actuado en contra del deudor directo.
2.-
El tribunal proveerá la demanda, ordenando su notificación,
despachando luego el correspondiente mandamiento de
desposeimiento.
3.-
El tercer poseedor, después de ser requerido de desposeimiento,
podra oponer todas las excepciones del juicio ejecutivo, ya sea
fundadas en heChos que digan relación con él o con el deudor
directo.
- 380 -
se le demanda.
Posteriormente, si se comprueba que en el juicio ejecutivo se actuó
en fraude de sus derechos, es decir, si el producto del remate del
inmueble no alcanza para pagar la deuda y el acreedor demanda
luego al deudor directo por el saldo, este último podrá objetar la
determinación de dicho saldo.
Acción de desposeimiento a través del juicio ordinario. Desarrollo.
1.-
La demanda debe ser deducida por el acreedor hipotecario en
contra del tercer poseedor y, mediante ella, se perseguirá que la
sentencia declarativa lo condene al desposeimiento.
2.-
Este juicio se sujetará a los trámites del procedimiento ordinario y
en él el tercero podrá oponer tanto las excepciones personales que
tenga, corno las que correspondan al deudor directo..
3.-
Ejecutoriada la sentencia conderntoria
,
ella será cumplida
conforme a las normas genérales del cumplimiento de las
resoluciones judiciales.
- 381 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °209
A C T I T U D ES D E L T E R C E R P O S E E D O R
ANTE LA NOTIFICACIÓN PREVIA
D E L D E S P O S E I M I E N T O
Pagar la deuda.
2.-
Abandonar inmueble hipotecado
J.- No hacer nada
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
n
o
Ocurre al venderse la propiedad arrendada.
Dicha restitución tiene que hacerla efectiva el nuevo dueño.
4)
Procedimientos encaminados a atajar el mal uso del predio
arrendado.
5)
Terminación inmediata del contrato de arrendamiento.
6)
pracélknjentos establecidos para hacer valer el derecho legal
de retención que la ley concede a favor del arrendador o
arrendatario.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 193/283
•
11.- LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO.
Clases de litigios a los que tales juicios se refieren.
De bienes m uebles; de bienes inmuebles agrícolas:, de servicios
inmateriales, y d e inmuebles urbanos. [Ley 18.1011,
Juicios de arriendo. Enumeración y breve reseña.
Son los siguientes:
1)
Desahucio del contrato de arrendamiento.
Su objeto es poner término al contrato de arrendamiento, por
voluntad del arrendador.
Aplicable en los
contratos
mesa mes y a los de d uración indefinida.
2)
Te rminación de contrato por no pago de renta.
Son las llamadas "reconvenciones de pago".
3)
Restitución de la propiedad al expirar los derechos del
„.
arrendador.
- 382 -
Características de estos procedimientos.
1° Procedimientos declarativos espe ciales.
r
De tramitación breve y concentrada.
3° La sentencia definitiva, por regla general, sólo es apelable en el
efecto dev olutivo.
A) Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos
(Ley N° 18.101)
Bienes inmuebles que no se rigen por la ley 18.101.
1.-Predios de cabida superior a una hectárea, que tengan aptitud
agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a este tipo de
„
3.-V iviendas que se arr ienden por temporadas.no superiores a tres
meses, por períodos C ontinuos o dísconfinuos, siempre que lo sean
- 383 -
exPlotación.
2.-Inmuebles fiscales.
•
~
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
amobladas y para fines de descanso o turismo.
4.-Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las
relaciones derivadas del hospedaje, esto es, entre el hotelero o
posadero y sus parroquianos.
5.-Estacionamientos de automóviles o vehículos.
6.-Viviendas regidas por la
Ley 19.281.
Renta legal Concepto.
Aquella quenapuede exceder del
11%
del avalúo vigente para el
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
experimentado el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.).
Notificación al demandado.
No es_ necesar io acreditar que éste se encuentra en el lugar del
juicio para no tif icarlo con forme al inc1.9,2°
del
artículo
,4.4,. o sea,
entregando copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que
recae, a cualquier persona
adulta que se encuentre en la morada o
en el lugar en que el sujeto que se va a notificar ejerce su trabajo.
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 194/283
•
•
pago del impuesto territorial, debiendo ajustan
—
utomáticamente
si se modificaren los avalúos.
Bienes raíces sobre los que no rigen las disposiciones acerca de la
renta legal.
1.-Edificaciones con certificado de recepción final de fecha
posterior al 12 de abril de 1975.
2.-Edificios construidos segun e .F
.L. N° 2 de 1959 ó Ley N° 9135.
3.-Todas las viviendas cuyos avalúos, para los efectos del pago del
impuesto territorial, sean superiores a 400 U.F.
„._
4.-Locales comerciales o industriales o industrias, oficinas, teatros,
cines y, en general, aquellos relacionados con ;actividades
lucrativasi
La garantía en el contrato de arriendo. Concepto.
Suma_ dedinera_aue no puede exceder a un mes de renta, la cual
debe restituirse reajustada de acuerdo a
la variación que
haya
- 384 -
Procedimiento aplicable a esta clase de juicios.
1.-
El pr2Ccedirniento será_verbal, pero las partes podrán, si quieren,
presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos
invocados y
las peticiones que se formulen. p,écluciciala demanda,
el tr ibunal citará a la audiencia
del quinto día hábil después de la
última notificación.
2.-
La notificación de la demanda se efectuará conforme a la
norma del inciso 1° del artículo 553 del C.P.C. Para los efectos de lo
dispuesto en el ar
-
L44,. del mismo Código, se presqmirá, de pleno
derecho, como domicilio del demandado el que corresponda al
inmueble arrendado.
3.-
En la demanda deberán indicarse los medios de prueba de
que
pretende
--
kilerse
la demandante. Sólo podrán declarar hasta
cuatro testigos, por cada parte y la nómina, con la individualización
de los que el actor se proponga hacer declarar, deberá presentarse
en el escrito de demanda, hasta antes
de
las 12:0Q,horas deidía
—
que preceda al de la audiencia.
4.-
La audiencia tendrá lugar sólo
iniciándose mediante
una relaCión
385
con
la
parte que asista,
verbal
de la demanda,
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
continuando con la contestación verbal del demandado. Acto
seguido se procedera obligatoriamente al llamado a conciliación.
5.-
En la contestación el demándale podrá reconvenir al actor,
debiendo, en el mismo acto, dar cuenta de los medios de prueba
que sustentan su pretensión. De la reconvención se dará traslado, a
la demandante, quien podrá contestar de inmediato o reservar
dicha gestión para la audiencia a que se refiere la disposición legal
pertinente. In ambos casos, la reconvención será tramitada y
resuelta conjuntamente con la cuestión principal.
6.-
En caso de no producirse avenimiento total, el juez establecerá
curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción
deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean
previos e incompatibles con aquélla.
9.-
Solamente podrán ser apeladas la sentencia definitiva de 1°
instancia y aquellas resoluaones
'
que pongan término al juicio o
—
hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se
Concederán en el solo efecto devolutivo, teniendo preferencia para
su vista y fallo y durante sú tramitación no podrá concederse orden
de no innovar. En segunda instancia podrá el tribunal de alzada, a
solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las
cuestiones que se hubieren debatido en 1° instancia para ser
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 195/283
•
•
los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que deban ser
acreditados, procediendo de inmediato a la recepción de la
prueba ofrecida en la demanda y la contestación. Si el tribunal no
estimare existen puntós sustanciales, pertinentes y controvertidos
que deban ser acreditados, citará al instante a las partes para oír
sentencia. Si se hubiere deducido demanda reconvencional, Id
demandante podrá solicitar se cite a las partes a una nueva
audiencia a realizarse dentro de los 5„días siguientes, a objeto de
proceder a la contestación de la misma y a la recepción de la
prueba que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno
derecho a tal audiencia, procediéndose en ésta de conformidad a
lo establecido para ello. En este caso, cualquiera de las partes
podrá solicitar se reserve para dicha audiencia el examen de la
prueba que no pudiere ser rendida en el acto.
7.- La prueba ha de ser apreciada conforme a las reglas de la sana
crítica. La prueba testimonial no se podrá rendir 'ante un tribunal
diverso de aquél que conoce de la causa. Concluida la recepción
de la prueba, las partes serán citadas a oír sentencia.
8.-
Los incideztes deberán promoverse y tramitarse en la rnismá
audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el
- 386 -
falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo
apelado.
10.-
Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en
1a instancia, respecto de aquellos juicios cuya renta vigente al
tiempo de interponerse la demanda no sea superior a 4 U.T.M.
Plazos de desahucio.
- Contratos mes a mes y de ciuracióajnaeftnida: 2
meses,
contados
désde la notificación 'de la demanda, el que se aumentará en 1
mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado
el inmueble. Dicho plazo no puede durar más de seis meses.
- Contratos a plazo fijo que no exceden de un año:
2 meses,
contados desde la notificación de la demanda.
- Contratos a plazo fijo por más de un año: la ley N° 18.101 no dio
plazo especial, por lo que se aplica el articulo 1976 C.C., que
establece la regla general, remitiéndose al ar1íCuia1944. El artículo
1951 señala igual norma a propósito del arrendamiento de cosas.
- 387 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Desahucio judicial. Procedimiento.
1.-El interesado en poner término al contrato, debe presentar un
escrita
-
tinté el tribunal competente, en el cual expondrá su
intenClon de desahuciar éste, solicitando que el juez ordene se
ii6lifii
je
tal desahucio a la contraparte.
2.-Notif icado el desah ucio como corresponde, la persona afectada
dispondrá del término de diez (10) días para recurrir ante el tribunal'
con el objeto de reclamaren d'antro de dicho desahucio, caso en
el cual el juez citara a las p artes a la au diencia de l„ 5° día ,hábil
despúés de la última notificación de tal resolución, la que de
acuerdo con e l artículo 553 C.P.C., debe efectuarse personalmente
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Subarrendatarios de un inmueble. Requisitos que deben cumplirse
para que les sea oponible la sentencia recaída en juicio de
arrendamiento.
Deben ser notificados de la demanda o haberse apersonado al
juicio. Por
o t r a
parte, el demandado, cuando se le notifique la
demanda , deberá declarar si existen o no subarrendamientos e
identificarlos si los hubiere.
B ) A R R E N D A M I E N T O D E P R E D I O S R Ú S T I C O S
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 196/283
o conforme a lo dispuesto en el artículo 44,C.E.C. Para lo anterior no
será necesario que el demandado se encuentre en el lugar del
juicio.
3.-La audiencia ha de l levarse a efecto sólo con la parte que asista,
aplicándose las normas del artículo 554 a 560 del Código de
ProCedimiento Civil, es decir, las disposicionesque la ley contempla
para la querella de amparo.
4.-De todo lo obrado durante el desarrollo del comparendo se
levantará acta, consignándose las alegaciones de taS partes y las
pruebas rendidas.
5.-Cumplido lo anterior, se citará a las partes para oír sentencia a
más tardar dentro de tercero día.
6.-Si la reclamación aparece interpuesta fuera de plazo, o si los
fundamentos en que apoya no son legales o no resultan probados,
•
será desechada tal oposicion, manteniéndose el desahucio,
debiendo indicarse en, la sentencia la fecha que se establece para
la restitución. En caso contrario, habrá de de clararse sin lugar el
desahucio.
- 389 -
(Decreto ley.14?..993)
Arrendamiento de p redios rústicos. Normas aplicables.
Las reglas del juicio sumario.
Ta mbién a las medierías y aparecerías les son aplicables las normas
establecidas dicho D ecreto Ley.
El Desahucio
(Art. 588 y Ss., del Código de Procedimiento Civil)
Desahucio. Concepto. Clases.
- Not ic ia que se da respecto de la voluntad de cualquiera de las
partes del contrato de arrendamiento, en el sentido de poner
termino al mismo.
- Pue de ser judicial o extrajudicial.
- 388 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
7.-Si llegado el plazo el demandado no cumple con la restitución,
tratándose de bienes raíces se procederá al lanzamiento &su costa.
. ,
Si fueren otros bienes, se ejecutará la sentencia conforme a las
„
normas gen e ral es .
8.-En caso de que el arrendatario desahuciado reclame
indemnizaciones haciendo valer el derecho legal dé retención,
deberá efectuar esa reclamación conjuntamente con lá Oposición
al desahucio, dentro del plaio de diez (10) días de la notificación.
Tal reclamo se tramitará junto con Id oposición.
9.-En el evento de que el arrendatario pretenda burlar el derecho
C) EL JUICIO DE RESTITUCIÓN
(Art. 604 y Ss., del Código de Procedimiento Civil)
Procedimiento aplicable.
Cuahdo se exija, la, restitución de la cosa arrendada por expiración
del plazo estipulado o por la extinción del derecho del
arrendador,
„
se aplicará el mismo procedimiento de desahucio.
El plazo para oponerse a la restitución o para hacer valer el derecho
legal de retención, correrá desde que la parte que pide la
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 197/283
•
•
Leo)
de retención del acreedor sacando especies del inmueble, su
arrendador goza del siguiente dereCNO:solicitár ellinmediato
auxilio
de lafuerzapública, facultad que durará por dos (2) días, a menos
que el arrendador presente una orden de tribúnál
que disponga la
retención.
-
10.-Si llegada la techa de la restitución existiere retención
decretada a.,
,
favor del arrendatario, éste último _no _podrá
-
ser
lanzado mientras el arrendador no le pague todas aquellas
indemnizaciones que legalmente procedan o garantice
suficientemente ese pago.
11.-En el evento de no existir oposición de parte del arrendador o
arrendatario notificado, el desahuciante deberá preceder como
sigue:
1.-
Vencido el término de diez (10 aías), debe solicitar, se tenga por
ratificado el desahucio.
2.-
Luego de hecho lo anterior, el tribunal dictará sentencia a
continuación, declarando préCisamente ratificado el desahucio y
señalando el plazo para la restitución.
- 390 -
terminación haga saber a la otra su intención.
D) JUICIO DE TERM INACIÓN INMEDIATA
DEL ARRENDAMIENTO
Tramitación en aquellos casos en que la ley autoriza al arrendador
para poner término al contrato.
1.-
El tribunal citará a comparendo para el 5° día
después de la
última
notificación, a fin de escuchar a las partes y recibir
,
sus
pruebas.
2.-
Terminada la audiencia se levantará acta de lo obrado.
3.-
El juez deberá dictar fallo de inmediato o dentro de 3 días.
Reconvenciones.
Cuando la terminación se solicito por no pago de las rentas, deben
„ . . .
- 391 -
4
1
1
,
4
1
I
D
1
1
0
4
1
4
/
4
0
4
1
f
i
4
1
4
0
1
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
practicarse dos reconvenciones. de pago: la primera se l leva a cabo
alnotificarse`
. 1 9
qem anda_ al arrendatario y, la segunda, en el
comparen do al cual citará el tr ibunal.
12.- LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES
JUICIO ARBITRAL
Jueces árbitros. Concepto.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Casos en que procede el arbitraje forzoso.
1)
iquidaciones de sociedad conyugal.
2)
Sociedad colectiva.
3)
Sociedad en comandita.
4)
Toda clase de comunidades.
5)
Asociaciones o cuen tas en participación.
6)
Partición d e bienes.
7)
Cuestiones relacionadas con la cuenta del gerente o liquidador
de sociedades comerciales y demás juicios de cuenta.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 198/283
4
1
1
/
4
1
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
1
4
0
4
1
4
0
0
4
1
4
1
4
1
Jueces nombrados por las partes o por la justicia ordinaria en
subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Los árbitros y sus clases.
De derecho, arbitradores y mixtos.
- De d erecho: Son aqu el los sometidos a las normas que establece el
legislador para los jueces ordinarios, y según la naturaleza de la
acción.
- Arbitradores: Esta clase de árbitros no está obligada a guardar en
sus procedimientos y fallo otras reglas que las expresadas por las
partes en el acto consti tutivo de compromiso.
El fal lo será dictado de acuerdo a s u prudencia y equidad.
- M ixtos: En e ste caso, las partes les han concedido facul tades de
arbitradores en lo referido al procedimiento, debiendo limitarse al
pronunciamiento de la respectiva sentencia definitiva, aplicando
estrictamen te la ley.
- 392 -
8)
Cuestiones entre los accionistas de una asociación de canal istas,
sobre derecho o repartición de aguas, y las que surjan entre
accionistas y la asociación.
Asuntos que la ley prohíbe someter a arbitraje.
1.-
Cuestiones sobre alimentos
2.-
Asuntos respecto del derecho de impetrar separación de bienes
entre marido y m ujer.
3.-
La causa entre un representante legal y su representado.
4.-
Cuestiones d e jurisdicción voluntaria.
5.-
Contiendas de competencia
6.-
Causas criminales, de pol icía local, del trabajo.
7.-
Las que versan sobre el estado civil de las personas.
8.-
Las de Hacienda.
9.-
Las que afectan los bienes de corporaciones o fundaciones de
- 393 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
derecho público.
10.- Aquellas sobre responsabilidad civil de jueces o empleados
públicos por actos de su ministerio.
Requisitos necesarios para desempeñarse como árbitro.
1.-
Ser abogado habilitado; y
2.-
Tener la libre disposición de sus bienes.
Quiénes no pueden ser árbitros.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Uno d e los test igos se niega a dec larar en ju ic io . Consecuencias.
Como resultado de la carencia de imperio, será necesario solicitar
al tribunal ordinario respectivo que tome la declaración dirigiéndole
a éste los antecedentes necesarios para ello.
Pronunc iamiento de la sentencia al existir pluralidad de árbitros.
Todos ellos deberán concurrir a la sustanciación y fallo del proceso
y, de no existir acuerdo, se aplicarán las normas relativas a los
acuerdos de los tribunales colegiados.
En caso de que tales normas resultaren ineficaces, es necesario
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 199/283
1.-
Las partes;
2.-
Los Jueces;
3.-
Los Fiscales Judiciales;
4.-
Los N otarios.
Práctica de las notificaciones en los juicios arbitrales.
Siempre deben hacerse en forma personal o por
cédula.
*Excepción:
Que las partes, unánimemente, acuerden alguna otra forma, como
por ejemplo la carta
certificada.
Práctica de diligencias por los árbitros en otro territorio jurisdiccional.
Deben ser encomendadas vía exhorto al tribunal ordinario
perteneciente a ese otro territorio jurisdiccional.
- 3 9 4 -
distinguir si se ha establecido o no la procedencia de la apelación.
No existiendo este último recurso, el arbitraje concluirá siendo
menester la designación de nuevos árbitros.
En cambio, si existe apelación, cada una de las opiniones de los
árbitros será considerada como un fallo separado, elevándose los
antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que ella
resuelva.
Recursos que proceden en contra de las resoluciones arbitrales.
Apelación,
Casación en la forma
Queja.
Suspensión del procedimiento arbitral .
El plazo establecido para el arbitraje se suspende durante aquellos
períodos en que el procedimiento se paralice por orden de algún
-395 -
.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tr ibunal superior o cuando los antecedentes deban ser elevados a
un tribunal superior.
Reglas espe ciales aplicables a los juicios seguidos ante arbitradores.
1°) Es facultativo para e l arbitrador nombrar actuario, pero incluso,
en este caso, la sentencia deberá expresar lugar y fecha de su
expedición, y será firmada por el árbitro, autorizándola un ministro
de fe o do s testigos en su defecto.
2°) En la tramitación y fallo, los arbitradores sólo d eben obse rvar las
reglas dadas por las partes en el compromiso, y si éstas no lo han
E SQ UE MA N° 2 11
C L A S E S D E Á R B I T R O S
2.
- Arbitradores
1.
- De derecho
3.
-
Mixtos
ESQUEMA N°212
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 200/283
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ARBITRALES
Casación en
l a f o rma
CLASES DE DESAHUCIO
1.- udicial.
2.-Extrajudicial
Apelación
Q u e j a
hecho, las señaladas en el artículo 636 y siguientes del C.P.C.
3 °) En c ontra de la sentencia de árbitros arbitradores, sólo podrá
interponerse recurso de ap elación si las partes lo hubieren acorda do
en el compromiso, designando arbitradores de alzada.
4°) El recurso de casación en la forma sólo es proceden te en los
casos expresados en el artículo 239 C.O.T. y artículo 796 C.P.C.
Tam bién procede el recurso de queja, pero jamás el de casación en
el fondo.
1.-
Las partes.
N O P U E D E N S E R Á R B I T R O S
2.-
Los
jueces.
3.-
os fiscales judiciales.
4.-
os notarios.
ESQUEMA N°213
ESQUEMA N°210
- 396 -
- 3 97 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E L J U I C IO D E P A R T I C IÓ N D E B I E N E S
Juic io de part ic ión de b ienes. Conce pto.
Procedimiento arbitral , de carácter complejo, que se sustancia ante
un juez partidor, el que tiene por objeto dividir o liquidar una
comunidad de bienes entre diferentes comuneros, entregando a
cada uno lo que le corresponda, conforme al derecho o cuota que
tenga en dicha masa común.
Objeto de la par t ic ión.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
b)
Cuaderno de documentos.
c)
Cuaderno de incidentes.
d)
Cuadernos especiales.
F o r m a s e n q u e p u e d e h a c e r s e l a p a r ti c ió n y q u i én e s p u e d e n s e r
partidores.
1.-
Mediante un partidor, de común acuerdo, y por el causante.
2.-
Sólo abogados habilitados y que tengan la libre disposición de
los bienes.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 201/283
Dividir los bienes comune s entre los interesados, de forma tal que a
cada uno de el los le corresponda bienes equivalentes a su cuota en
la comunidad.
Caracter íst icas de este proced imiento.
1°
Es doble.
2°
Es complejo.
3°
Es un procedimiento sobre el cual pr ima el acuerdo de las pa rtes
4°Es de cuantía indeterminada, porque las personas litigantes
actúan respecto de una porción de los bienes de la masa, de
carácter incierta, la que sólo vendrá a ser determinada en la
sentencia.
5°
Se tramita en audiencias verbales o comparendos.
6°
Se sustancia en diferentes cuadernos que son:
a) Cuaderno pr inc ipal o de actas.
- 398 -
Nombramiento de partidor hecho por el causante, por los
interesados y por la just ic ia .
-Nombramiento hecho por e l causante:
Puede revestir la forma de testamento o de acto entre vivos y no
debe pe rjudicar a los asignatarios forzosos (mínima a pl icación).
-Nombramiento hecho por los interesados:
Lo pueden llevar a cabo tengan o no la libre disposición de sus
bienes.
En caso de existir incapaces entre los interesados, designarán al
partidor sus representantes legales.
-Nombramiento hecho por la justicia:
Ocurre cuando los consignatarios no se ponen de acuerdo en la
designación de partidor. Aquí, a petición de cualquiera de ellos,
debe designarse un partidor que, por supuesto, reúna los requisitos
legales.
- 399 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Quiénes pueden provocar el nombramiento del partidor.
1.-
Cualquiera de los co asignatarios.
2.-El cesionario de una cuota he reditaria.
3.- El acreedor de un comunero, exigiendo la liquidación de la
comunidad para hacerse pago de su acrecencia.
Compe tencia del partidor.
- Cue stiones de compe tencia exclusiva de la justicia ordinaria:
a)
Juez de letras conoce de todos los asuntos relacionados con
Plazo del partidor para efectuar la partición y clase de culpa de la
que responde.
-Dos (2) años, contados desde que acepta el cargo, plazo que no
podrá ampliar el testador, pero sí los consignatarios, incluso con tra la
voluntad del testador.
-Responde hasta de culpa leve.
los comparendos y su s clases.
1.- Primer comparendo.
Conoce de las siguientes materias:
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 202/283
derechos sobre sucesión, incapacidad o indignidad para suceder,
desheredamiento.
b)
Las relativas a la propiedad de los objetos sobre los cuales
alguien alegue derecho exclusivo y que, en consecuencia, de
acogerse la alegación deban ser excluidos de la masa partible.
- Cuestiones de
competencia
exclusiva del partidor:
Las relativas a la facción de inventarios, tasaciones, cuentas de
administradores de bienes comunes, etc.
- Cuestiones que
pueden ser de competencia de la justicia ordinaria
o del pa rtidor:
a)
Las relativas a la formación e impugnación de inventarios y
reclamos de albaceas, comuneros, administradores y tasadores,
relativos a sus cuentas y honorarios.
b)
Las relativas a la forma com o han de ad ministrarse proindiviso los
bienes comunes, así como el nombramiento de administradores a
fal ta de acuerdo e ntre las partes.
c)
Ejecución de las sentencias definit ivas.
- 400 -
a)
Quiénes son partes en el juicio
b)
Cuáles son los bienes objeto de la p artición.
c)
Forma en que se practicarán las noti ficaciones.
d)
Días y horas en que se llevarán a cabo los comparendos
ordinarios.
2.- Comparendos ordinarios.
Son aqu el los que se celebran en días fi jos acordados por las partes,
con quienes asistan y sin necesidad de previa notificación. Los
acuerdos tomados en el los son vál idos y obligatorios para todos los
interesados, aunque algunos no asistan.
3.- Comparendos extraordinarios.
Son aquellos celebrados en el evento de no existir materias de
importancia que deban ser resueltas con urgencia o q ue se trate de
asuntos que deban ser resueltos por unanimidad o materias que la
ley expresamente dispone que son objeto de esta clase de
audiencias.
- 401
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
El juez partidor, de oficio o a petición de parte, citará a todos los
interesados a comparendo extraordinario para un día y hora
determinados.
Casos en que se omite la tasación pericia) respecto del valor de los
bienes para la p artición.
En primer lugar, si las partes fijan, de común acuerdo, el valor de los
bienes, aunque haya e ntre ellas incapaces; y en los siguientes casos
que se exponen a continuación:
a)
si se trata de bienes muebles;
Remate y adjudicación. Conceptos.
-Rem ate: Venta realizada ante el part idor y en pública subasta.
-Adjudicación: Acto mediante el cual, quien es comunero en un
bien, pasa a ser du eño exclusivo de é l (título declarativo)
Formas en que puede producirse la adjudicación en el juicio de
partición.
- Primera forma: mediante acuerdo de los propios interesados,
entregándose a uno de los consignatarios el bien común, por
cuenta de su asignación.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 203/283
b)
si existen antecedentes que justifiquen dicha apreciación; y
c)
cuando se ha de fijar un mínimo para la subasta de bienes raíces,
con admisión de postores extraños.
Reglas fundamentales que deben seguirse en los remates y
adjudicaciones.
1 a Regla: Prevalece el acuerdo unánime de los interesados.
2° Regla: El partidor de be procede r a la división material de bienes,
entregando a cada u no de los copartícipes cosas equivalentes o
semejantes.
3° Regla: Se debe formar lotes y distribuirlos entre los copartícipes
mediante sorteo.
4° Regla: Si los bienes no pueden dividirse cómodamente o si de su
separación resultare perjuicio, se procede al remate.
5° Regla: De be respetarse el de recho de atribución preferencial al
cónyuge sobreviviente.
- 402 -
- Segunda forma: Cuando cualquiera de los consignatarios que ha
concurrido a la l ic itación de los bienes, remata para sí la p ropiedad.
Efecto declarativo de la adjudicación. Consecue ncias.
Adjudicatario no adquiere el dom inio por la inscripción del acto
particional en el Registro Conservatorio (era dueño antes de la
adjudicación).
2°) Si alguno de los comuneros, durante la indivisión, ha hecho
enajenaciones o con stituido por sí solo los gravámenes so bre las
cosas comunes, subsistirán sobre la parte adjudicada a dicho
copartícipe, si hubiere sido comprendida en la enajenación o
gravamen.
3°) Si se ha trabado embargo sobre la cosa adjudicada, no hay
objeto ilícito en la adjudicación, ya que ésta no constituye
enajenación y, por consecuencia, la adjudicación, no obstante el
embargo decretado judicialmente, no será obstáculo a la validez
de la adjudicación.
- 403 -
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Laudo y O rdenata. Concepto y breve referencia.
- laudo.
Es una sentencia definit iva donde se consignan los resultados de la
partición, y que resuelve o establece todos los puntos de h echo y
de derecho que deben se rv ir de base para la distribución de los
bienes comunes.
En el Laudo se debe expresar el nombramiento del partidor,
agregando que se trata de liquidar tal o cual comunidad. Se
designará a los interesados en la partición, dejándose constancia
de haber oído a las partes en audiencias verbales y de haber
tramitado conforme a sus acuerdos y a las normas legales.
Recursos que pu eden interponerse contra el fallo.
Dentro del plazo de quince (15) días contados desde que se notifica
el laudo y ordenata o desde que es not i f icada aquel la resolución
que aprueba o modifica el fallo dictado por el partidor, cuando la
partición debe ser aprobada judicialmente, las partes pueden
interponer en contra de la sentencia el recurso de ap elación.
También les está permitido hacer uso del recurso especial de
reclamación de hono rarios del part idor y del recurso de casación.
Ahora bien, en contra del fallo de alzada proceden los recursos de
casación (forma y fondo) según las reglas ge nerales.
Igualmente las particiones puede ser objeto de rescisión por causa
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 204/283
La notif icación de la sentencia se entiende practicada desde que
se notif ique a las pa rtes el hecho de su pronunciamiento, salvo que
la partición deba ser aprobada judicialmente.
En la práctica, el partidor envía copia autorizada dejando
constancia en autos (con su firma) del laudo y de la ordenata a
cada interesado. Así, pues, no hay notificación personal, ni por
cédula.
- Ordenata.
Es el conjunto de operaciones aritméticas necesarias para el
cumplimiento del Laudo, y consta de las siguientes part idas: cuerpo
común de bienes; bajas al cuerpo común; cuerpo común de frutos;
bajas al cuerpo común de frutos; acervo líquido, y la hijuela de
cada uno de los interesados, que consta de dos partes: "el haber"
(cantidad que debe recibir el asignatario) y el entero
(enunciación de los bienes con que se le entera su cuota, a la que
se le imputará todo lo que se hubiere recibido como adjudicación
en el transcurso del juicio).
- 404 -
de lesión, en caso de que alguno de los comuneros haya sido
perjudicado en más de la m itad de cuota.
E SQ UE M A N° 21 4
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO DE
PARTICION
1.- Es doble.
2.-
Es complejo.
3.-
Prima acuerdo de partes.
4.-
De cuantía indeterminada.
5.-
Tramitación: audiencias verbales de comparendo.
6.-
Se sustancia en diferentes cuadernos.
- 405 -
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
ESQU EM A N °215
SQU EM A N °218
F O R M A S E N Q U E P U E D E H A C E R S E L A P A R T IC I O N
1.- Por un partidor. (sólo
los bogados
abilitados
que tengan libre disposición
de sus bienes).
2 . - De común acuerdo
3.- Por el causante
ESQU EM A N °216
1.-
Primer comparendo.
C L A S E S
DE CO M PARENDO 2 . -
Comparendos ordinar ios.
3.-
Comparendos extraordinarios.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 205/283
e
•
Q U I É N E S P U E D E N P R O V O C A R E L
•
N O M B R A M I E N T O D E P A R T ID O R
•
•
•
e
•
•
•
C O M P E T E N C I A D E L P A R T I D O R
1.-
Cualquiera de los acreedores.
2.-
Los comuneros.
3.-
Cesionario de cuota hereditaria.
(I.-
Cuestiones de competencia exclusiva de la
justicia ordinaria.
2.-
Cuestiones de competencia exclusiva del
partidor.
3.-
Cuestiones de competencia de la justicia
..
.)rdinaria o del partidor.
- 406 -
407 -
ESQU EM A N °217
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
revocadas en gestión contenciosa posterior, iniciada por legítimo
contradictor.
Requisitos que deben cumplirse para que se esté frente a un acto no
contencioso.
1.-
Que no exista contienda entre partes.
2.-
Que una ley, en forma expresa, encomiende su conocimiento a
un juez.
Características de los actos judiciales no contenciosos.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CAPÍTULO IV
L OS ACTOS J UD IC IAL E S NO CONTE NCIOS OS
Actos judiciales no contenciosos. Concepto.
Son aquellos que, según la ley, requieren de la intervención del juez
y en los que no se promueve contienda entre partes. (Art. 817
C.P.C.)
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 206/283
1° Aquellas resoluciones que resuelven estos actos, a las que la ley
también denomina sentencias, son siempre modificables cuando no
dan, lugar a lo pedido.
Los fallos que dan lugar a lo pedido pueden ser modificados por
el mismo tribunal que los dictó, siempre y cuando dicha sentencia
no hubiere producido sus efectos, es decir, que no se haya
cumplida
3 °
Los terceros interesados podrán siempre oponerse al acto en el
mismo procedimiento voluntario, el que por ese motivo se
transforma en un proceso contencioso.
4° Los actos no contenciosos pueden quedar sometidos a una
tramitación general que señala el C.P.C., o a las especiales que la
ley consagra respecto de algunos de ellos.
5° El juez aprecia la prueba en forma prudencial y no de acuerdo
con normas reguladoras de la prueba.
6° Como sólo existe una parte,_ rige el principio inquisitivo, señalando
al efecto el artículo 820 que los jueces, de oficio, dispondrán la
- 409 -
Paralelo entre actos contenciosos y no contenciosos.
1.-
En los actos cantoral= el juez siempre tiene jy.ridiPP,in, ya
que ella es inherente al cargo; en cambio, en los no„gontenciosól,
sólo podrá intervenir cuando una ley expresa le encomiende tal_
c on
m
osimienta.
2.-
En materia contencioso, por normo general
:
, rige el principio de
la prueba _Legal, tanto en la forMa de rendirla como en lo que se
refiere a su valoración; en los asuntos no contenciosos, en cambio,
el juez puede admitir toda cLaso.de pruebas y Sin ne
cesidad que
sean rendidas de acuerdo coi fOrmalidades legales, las que han de
ser siempre apreciadas por el tribunal prudencialmente, es decir,
conforme a su íntima convicción.
3.-
En los asuntos contenciosos las sentencias definitivas producen
cosa _juzgada, tanto acción como excepción; en los no
contenciosos, en cambio, no existe cosa juzgada y la sentencia sólo
„
produce desasimiento
:
En efecto, aun cuando las sentencias se
encuentren firmes y hayan originado sus efectos, ellas pueden ser
- 408 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL. CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
práctica de las diligencias informativas que estimen conducentes.
Doctrinas referidas a los actos judiciales no contenciosos.
1 Doctrina. Expresa que sólo son producto de una función
adminikcItiv.a, de lo que se infiere que no conitituyen actos de
jurisdicción, sino actos destinados a crear situaciones jurídicas
nuevas.
r
Doctrina. Señala que son actos de jurisdiccidacomo los judiciales
contenciosos (*es la aceptada por nuestros tribunales). LArt.
y art.1317
evitar engaños en contra de terceros mediante maniobras
fraudulentas, estableciendo, por ejemplo, la exigencia de facción
de inventario solemne.
El tribunal competente para conocer de estos asuntos, por regla
general, corresponde al juez del domicilio del interesado.
Formas en que los terceros pueden defender sus intereses ante estos
actos judiciales.
- Compareciendo a la instancia y evitando el nacimiento del acto
de jurisdicción contenciosa. Para ello deben oponerse a la solicitud
pres'éntada por el interesado, debiendo lucir la calidad de legítimos
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 207/283
Finalidades de los actos judiciales no contenciosos.
1.-
Proteger a los incapaces_y completar dicha incapacidad con la
designación de tutores y curadores, autorizaciones para enajenar,
inventarios solemnes, etc.
2.-
Declarar solemnemente _ciertos derechos, como por ejemplo, la
posesión efectiva
de la herencia testamentaria.
3.-
Autentificar ,ciertos actos o situaciones jurídicas, como el
inverittriosoTemne, cuando se solicita
-
Para invocar el beneficio de
inventario o separación.
4.-
Probar ciertos hechos. En muchos casos la ley exige, para otorgar
algun beneficio que se acredite la procedencia del mismo. Así,
cuando se carece de documentos al efecto, puede recurrirse, por
ejemplo, a las informaciones para perpetua memoria, las que se
traducen en declaraciones de testigos recibidas por un tribunal con
ciertas formalidades, pero sin que exista un proceso contradictorio.
5.-
Evitar fraudes a terceros. En algunos casos el legislador busca
- 410 -
contradictores.
- Solicitando posteriormente la nulidad del acto formado.
Procedimiento de los actos judiciales no contenciosos cuando no se
exige conocimiento de causa.
Una vez presentada la respectiva solicitud, el tribunal deberá
resolver de plano a su respecto, si la ley no le ordena expresamente
obrar con conocimiento de causa.
Procedimiento de los actos judiciales no contenciosos cuando se
exige conocimiento de causa.
1) Si la ley exige este conocimiento y los antecedentes
acompañados por el interesado no los suministran, el juez, antes de
resolver, mandará que previamente se rinda información sumaria
acerca de los neclas que legitiman la petición y oirá después al
Ministerio público o al defensor público, según el caso.
- 411
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Recursos que proceden contra las resoluciones de los actos
judiciales no contenciosos.
1.-
Recurso de apelación;
2.- Recurso de casación;
3.-
Recurso de revocación o modificación (debe deducirse ante el
mismo tribunal sentenciador y que será conocido por éste, no
estando sujeta su interposición a plazo alguno. (Art. 821 C.P.C.)
Momento en que puede oponerse el legítimo contradictor.
1° Opinión: Se puede formular oposición hasta el momento en que
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2)
El interesado deberá rendir las pruebas pertinentes sin sujeción a
las solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales, sino que los
hechos pueden ser acreditados a través de informaciones sumarias,
es decir, mediante pruebas de cualquier, especie rendidas sin
notificación ni intervención de contradictor y sin señalamiento de
término probatorio. Serán informaciones sumarias las declaraciones
de testigos presentadas ante un receptor, un informe pericial
extrajudicial, etc.
3)
En estos casos, el tribunal podrá, además, de oficio decretar las
diligencias infonativas que estime conducentes, de acuerdo conlo
señalado en el art.820 C.P.C.
Estas diligencias en realidad constituyen medidas para mejor
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 208/283
r
Opinión: Se puede formular oposición sólo hasta que se haya
dictado la resolución acogiendo la petición del interesado.
ESQUEMA N° 219
P A R A L E L O
A C T O S C O N T E N C I O S O S
A C T O S N O C O N T E N C I O S O S
1.- Juez siempre tiene jurisdicción.
1.-
uez sólo puede intervenir si una
ley
xpresa
e
ncomienda
se
conocimiento.
2.- Rige el principio de la prueba legal
(regla general).
2.-
Juez puede admitir toda clase de
pruebas:
3.-
Sentencias
efinitivas
roducen
cosa juzgada.
3.-
entencia
ólo
roduce
desasimiento (no existe cosa juzgada).
resolver, las que se diferencian de aquellas que se disponen en
juicios contradictorios donde, por un lado, no están señaladas de
forma taxativa en la ley y, por otro, en que pueden ser dispuestas
durante cualquier etapa de la gestión.
4)
En estos asuntos, los tribunales apreciarán la prueba
„.._,
prudencialmente, es decir, no requieren ceñirse a leyes reguladoras
de la prueba.
5)
Las sentencias definitivas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Individualización del solicitante con nombres, domicilio, profesión
u oficio;
b) Indicación de las peticiones forMuladas;
c)
Razones
otivan la sentencia;
.„.— .....„„ que
d)
La resolución misma de la petición. En los casos en que
11Q_SQ
exige obrar con conocimiento de causa, las sentencias no indicarán
los razones que motivan lo que se resuelve.
-412-
-413-
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQU EM A N °220
1.-
Proteger a los incapaces.
2.-
Declarar solemnes ciertos derechos.
3.-
Autentificar ciertos actos o situaciones
jurídicas.
4.-
Probar ciertos hechos.
5 -
Evitar fraudes a terceros.
•
•
FINALIDADES DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO
CONTENCIOSOS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CAPÍ TUL O V
LOS RECURSOS PROCESALES
Recursos procesales. Concepto.
Medios concedidos por ley a la parte que se considere agraviada
por una resolución judicial, para obtener que e lla sea modif icada o
dejada sin e fecto.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 209/283
ESQU EM A N °221
R E C U R S O S Q U E P R O C E D E N E N C O N T R A D E L A S R E S O L U C I O N E S
DE LOS ACT OS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.
Revocación o
pelación
asación
modificación
-414 -
•
•
•
•
Elementos de los recursos.
1.-
Debe existir una resolución objeto del recurso mismo.
2.-
Debe existir un tribunal que pronuncie la resolución que se trata
de impugnar.
3.-
Debe existir un tr ibunal que conocerá del recurso (puede ser el
mismo que d ictó la resolución u otro diverso).
4.-
Debe e xistir una parte lit igante que se sienta ag raviada por la
resolución judicial y que la impugna.
5.-
Debe existir una nueva resolución judicial que enmiende, invalide
o confirme la resolución recurrida.
Características de los recursos procesales.
1°Sólo puede hacer uso de ellos la parte de un proceso que se
considere agraviada.
2° Por regla gene ral, se interponen ante el mismo tribunal que d ictó
- 415 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 210/283
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1 . - REC U RS O D E REP O S I C I Ó N
Recurso de reposición. Concepto.
Medio concedido por ley a la parte que se considera agraviada por
unc r
eS'olución jurídica, para obtener del mismo tribunal que la dictó
su modificación o que la deje sin efecto.
Resoluciones en las que procede la reposición.
Por regla general, este recurso procede sólo en contra de los autos y
decretos. Sin embargo, y por excepción, también puede deducirse
en contra de ciertas resoluciones interlocutorias:
antecedentes. No existe plazo para deducirlo, pero está
determinado por la, eventual preclusión de la etapa procesal
correspondiente.
2° La parte que entable el recurso no hace valer nuevos
antecedentes dentro del plazo de cinco (5) días fatales, contado
desde la respectiva notificación.
3° En el caso de las sentencias interlocutorias que, por excepción,
admiten el recurso de reposición, el plazo para interponerlos es de
tres (3) días, contado desde la notificación correspondiente.
Tramitación. Breve reseña.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 211/283
a)
La que declara desierto el recurso de apelación. (Art.201 C.P.C.);
b) La que declara prescrito el recurso de apelación. (Art.212 C.P.C.);
c)
La que recibe la causa a prueba. (Art.319 C.P.C.);
d)
La que declara inadmisible el recurso de casación, fundado en
un error de hecho. (Arts.778 y 781 C.P.C.);
e)
La que declara inadmisible el recurso de queja fundado en un
error de hecho.
f)
La resolución que no da lugar a la solicitud para que el recurso de
casación en el fondo sea visto por el pleno de la Corte Suprema.
(Art.782 inciso 4 C.P.C.)
Plazo para interponer este recurso.
Se deben distinguir tres situaciones:
1° La parte que entabla el recurso lo apoya o hace valer nuevos
-418-
- Si no se hicieron valer nuevos antecedentes, el tribunal resuelve el
recurso de plano y la resolución que niega lugar a dicha solicitud es
inapelable.
- Si se hicieron valer nuevos antecedentes, se tramita como
incidente.
- Si el recurso se interpone contra el auto de prueba, el tribunal lo
resuelve de plano o le da tramitación incidental.
Efectos.
El Código de Procedimiento Civil, mantiene silencio al respecto,
pero se ha entendido que la interposición de este recurso suspende
el cumplimiento de la resolución impugnada a través de él. Esto
porque lo normal es que sólo pueden cumplirse las resoluciones que
tienen el carácter de firmes o ejecutoriadas, y una resolución no
adquiere tal característica mientras existan pendientes recurso que
la impugnan.
-419-
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.- RECURSO DE ACLARACIÓN, INTERPRETACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA.
Recurso de aclaración, rectif icación o enmienda. Co ncepto.
Medio concedido por ley a las partes para obtener que el mismo
tribunal que dictó una resolución, aclare puntos dudosos u oscuros,
salve las omisiones o rectifique errores de copia, referencia, o
cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma.
(Art.182 a 185 C.P.C.)
Características.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Plazo para interponerlo.
Las partes pueden h acerlo en cualquier tiempo, ya que e l Código
de Procedimiento Civil, no señala plazo determinado. En lo que
respecta al juez, éste puede aclarar o rectificar una sentencia
definitiva o interlocutoria, pero sólo dentro de los cinco (5) días
siguientes a la 1° notificación de la sentencia.
El juez puede resolverlo de plano o darle tramitación incidental.
Efectos que produce su interposición.
Faculta al juez para decidir, en atención a la naturaleza de la
reclamación, si la interposición del recurso suspende o no los
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 212/283
•
••
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
e
la Recurso extraordinario:
Procede co ntra las sentencias definitivas e interlocutorias.
°
Recurso de retractación:
Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia
impugnada y este último debe resolverlo.
Naturaleza jurídica.
No es un recurso en sentido procesal, ya que la aclaración,
interpretación, rectificación o enmienda no altera el fondo de lo
resuelto jurídicamente por el tribunal.
Corresponde a una m anifestación de la economía procesal, en el
sentido que se trata de aclarar, rect if icar o salvar omisiones que no
alteran el fondo, en lugar de obligar a la parte a recurrir por una
cosa de e ste t ipo a la apelación.
- 420 -
trámites del juicio o la ejecución de la senten cia.
3.- RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación. Concepto.
Es el que tiene por objeto obtener del tr ibunal superior respectivo
que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Características.
1°Recurso ordinario, porque puede hacerse efectivo contra la
generalidad de las resoluciones judiciales y no requiere de causales
específicas de procedencia, bastando con que las resoluciones
per judiquen o cause agrav io a a lguna de las partes, la cual, por
este hecho, se encuentra legitimada para interponer el citado
recurso.
- 421 -
•
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
2°Se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución
impugnada.
3° Es un recurso de reforma.
4° Da lu gar a la 2° instancia.
5° Su interposición no requiere de consignación alguna.
6° No tiene esta blecida una causa l específica de procede ncia, sólo
una causal de agravio.
7° Puede renunciarse:
a)
En forma expresa (términos formales y explícitos) y
b)
Tácita (se d eja transcurrir los plazos).
8° Procede en los asuntos contenciosos y no contenciosos.
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
Resoluciones a pelables.
1.- Las sentencias definitivas de 1° instancia;
2.- Las sentencias interlocutorias de 1 instancia;
3.- Ciertos autos y decretos de 1°instancia. Por regla general, los
autos y decretos no son susceptibles del recurso de apelación, ya
sea que se dicten en única, 1° o 2° instancia.
Sin embargo, por excepción, los autos y decretos pronunciados en
la 1°instancia son apelables en dos casos (apelación siempre en
subsidio de repos ición):
a)
Cuand o el los al teran la sustanciación regular del juicio. Ejemplo: si
el tribunal en vez de proveer traslado a la demanda dice:
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 213/283
•
Personas que intervienen en su interposición.
- Apelante o recurrente (parte agraviada que interpone el recurso,
aquel que pretende que el tribunal superior enmiende en su
beneficio el fallo de l tribunal inferior).
- Apelado o recurrido (aquel en cuyo perjuicio se pretende
enmendar el fal lo recurrido)
Renuncia del mismo.
Puede renunciarse, y ello es factible deducir de lo dispuesto en el
inciso 2°del artículo 7 del C.P.C., que señala de forma clara y
precisa, entre las facultades que requieren expresa mención en el
mandato para juicio, la de renunciar anticipadamente los recursos
legales.
- 422 -
"vengan las partes a comparendo"; y
b)
Cuando ellos recaen sobre trámites que no están expresamente
ordenados por la ley. Se trata, en este caso, de t rámi tes que no son
obligatorios para el juez, pero que pueden tener lugar en el
proceso. Ejemplo: la resolución que resuelve una medida
precautoria (su conce sión es facultativa para el juez);
4.- La resolución que dicta el tr ibunal de 2° instancia, declarándose
incompetente para conocer el asunto, salvo que esta resolución sea
dictada por la Corte Suprema.
Resoluciones inapelables.
1.-
Los autos y decretos de 1°instancia que no alteran la
sustanciación del juicio y ordenan trámites establecidos en la ley;
2.-
Las sentencias de finit ivas e interlocutorias, los autos y de cretos de
única instancia y los autos y decretos de segunda instancia;
3.-
Las resoluciones que recaen en los incidentes que se promueven
- 423 -
•
e
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
E R E C H O
R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
e
en 2° instancia;
.- Debe contener las peticiones concretas que se formulan por el •
4.- Todos aquellas sentencias en que la ley ha prohibido las
pelante al tribunal cíe 2° instancia, es decir, el apelante debe
apelaciones.
xpresar la manera en que desee se enmiende el fallo de 1°
instancia.
•
Plazo para apelar.
Naturaleza jurídica de aquella resolución que falla sobre la solicitud
•
- Regla general: Dentro de 5 días, plazo que se cuenta desde la
e apelación y la de la resolución del tribunal de 1° instancia que 1
notificación del fallo recurrido.
coge o deniega la apelación.
- Se aumenta en 10 días en el caso de la sentencia definitiva.
La primera, tiene la misma naturaleza jurídica que la resolución
apelada. Si se apela respecto de una sentencia interlocutoria, será
IP
Características del plazo para apelar.
ntonces sentencia interlocutoria.
•
- La segunda, es un derecho y se notifica por el estado diario.
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 214/283
1° Es un plazo legal: lo establece la ley.
2° Es un plazo fatal.
3° Es un plazo individual; corre para cada parte desde su
Condiciones que deben concurrir copulativamente para que el
•
notificación.
ribunal de 1° instancia conceda el recurso de apelación.
4° Es un plazo de días hábiles.
.- Que la resolución sea apelable;
5° Es un plazo improrrogable.
.- Que el recurso haya sido interpuesto dentro de plazo;
reposición ni del recurso de aclaración.
ue se apoya el recurso;
4.- Que se hayan formulado peticiones concretas.
Forma de interponer el recurso de apelación.
i faltare alguno de estos requisitos, el tribunal declarará inadmisible •
concepto del apelante, determinen que la resolución apelada sea
Concesión del recurso. Efecto suspensivo y devolutivo.
errónea;
Efecto suspensivo es aquel que, como se desprende del art.191 •
inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, tiene la virtud de
- 424 -
425 -
e
•
6° Es un plazo qué se suspende por la interposición del recurso de
.- Que se formulen los fundamentos de hecho y de derecho en
2.- Debe expresar los fundamento de hecho y de derecho que, en
•
dicho recurso.
1.-
Debe interponerse por escrito;
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
paralizar la competencia
del tribunal
inferior mientras el recurso de
apelación no termina por alguno de los medios señalados en la ley.
Este efecto suspensivo no es de la esencia de la ape lación, ya que
él puede faltar, pero sí es de la "naturaleza del recurso", ya que si la
ley o el juez, al conceder este último no lo excluye expres amente, se
entiende que el recurso lo comprende.
- Efecto devolutivo es aquel en cuya virtud el tribunal superior
adquiere competencia para conocer de la resolución apelada.
Como este efecto es el que le otorga la competencia al tribunal ad
quem, dicho efecto no puede faltar jamás y, por tanto, es de la
esencia del recurso de apelación.
Orden de no innovar. Concepto.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.-Si la solicitud es concedida, se oficia al recurrido para su
cumplimiento.
5.-La orden de no innovar concedida en términos generales, vale
decir, sin limitación alguna, produce la paralización de todo el
procedimiento, pero no suspende el curso de los plazos fatales que
hayan comenzado a correr antes de comunicarse dicha orden.
6.-Si concedida en un recurso de queja se paraliza la tramitación de
este últ imo durante 15 días, declarándose desistido el recurso (de
oficio o a petición de parte), se dejará sin efecto dicha orden de no
innovar.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 215/283
•
Facultad del tribunal que está conociendo del recurso de
apelación, para suspender la tramitación de la causa en la
instancia inferior, a petición del ap elante y por resolución fund ada.
Tramitación de la orden de no innovar. Breve reseña.
1.-Se presenta ante la Corte de Apelaciones, solicitud acompañada
de los antecedentes que, a juicio del peticionario, justifican tal
medida, dándose las razones espe cíf icas que hace n necesario se
dé lugar a ella.
2.-El Presidente de la Corte designa la sala (sorteo) que debe
decidir este punto, y a la misma sala corresponderá dictar fallo
sobre el fondo del recurso.
3.-L a sala elegida conoce "en cuenta" la petición de orden de no
innovar, sólo con los antecedentes invocados por el peticionario y
sin informe ni audiencia del tribunal o jueces recurridos.
- 426 -
E SQ UE M A N° 224
1.- Ordinario.
C A R A C T E R Í S T IC A S D E L R E C U R S O
.- De retractación.
D E R E P O S I C I Ó N
.- Se interpone ante el mismo
tribunal que dictó la resolución
recurrida y es resuelto igualmente
por éste.
- 427 -
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L R E C U R S O D E
ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y
ENMIENDA
2 . - D E RE T RACT ACI Ó N. (Procede contra
sentencias (Se interpone ante el mismo
definitivas e interlocutorias) tribunal
que dictó la resolución impugnada y
este último debe resolverlo).
1)
EG AL (lo establece la ley).
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°225
1 . - E X T RAORD I NARI O.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°227
P E R S O N A S Q U E I N T E R V IE N E N E N L A A P E L A C I ÓN
APELANTE O RECURRENTE
Parte agraviada que interpone el
recurso
APE L AD O O RE CURRI D O
Aquél en cuyo perjuic io se
pretende enmendar el falla
recurrido.
ESQUEMA N°228
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 216/283
ESQUEMA N°226
C A R A C T E R Í S T IC A S D E L A
APELACIÓN
1)Recurso ordinario.
2)
Se entabla ante el mismo tribunal que dictó la
resolución impugnada.
3)
Recurso de reforma.
4)
Da lugar a la 2° instancia.
5)
No se requiere consignación para interponer lo.
6)No tiene causal específica de procedencia.
7)
Puede renunciarse en forma expresa.
8)
Procede en asuntos contenciosos y no
contenciosos.
C A R A C T E R Í S T IC A S D E L
P L A Z O P A R A A P E L A R
2)FATAL.
3)
INDIVIDUAL (Corre para cada parte desde su
notificación)
4)
DE DÍAS (hábiles)
5)
MPRORROGABLE.
6)
NO SE SUSPENDE (ni por interposición de los recursos
de reposición y aclaración)
ESQUEMA N°229
F O R M A D E I N TE R P O N E R
E L
R E C U R S O D E
APELACIÓN
1.- or escrito.
2.-
Debe expresar fundamentos de hecho y
de derecho y contener las peticiones
concretas del apelante en 2° instancia.
- 4 28 -
4 29 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEM AS
•
Tramitación del Recurso de Apelación
1.- Tramitación del recurso de apelación ante el tribunal a quo.
Etapas del recurso de apelación.
1°) Concesión del recurso;
r
Fotocopias o compulsas;
3°) Remisión del expediente.
- Concesión del recurso. Interpuesto, el tribunal dictará una
resolución acogiendo o denegándolo (decreto). Procede recurso
de hecho.
En el primer caso, la competencia del tribunal a quo se paraliza y,
por tanto, no necesita tener a su disposición el expediente,
debiendo entonces remitir al tribunal ad quem el expediente
original, remisión que debe hacerse al día siguiente al de la última
notificación (art. 198 C.P.C.).
En el segundo caso, hay dos tribunales que, simultáneamente, van a
tener intervención en el mismo proceso. Por ello no puede, sin más ni
más, remitirse el expediente original al tribunal de alzada, porque
ello significaría dejar al tribunal a quo en la imposibilidad de
continuar conociendo del asunto. Se deberá sacar fotocopias,
certificando este hecho el secretario del tribunal.
- Remisión del expediente. Concedido el recurso, habiéndose
cumplido con el trámite de las compulsas o fotocopias, debe
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 217/283
•
Lo 'concederá cuando concurran copulativamente las siguientes
condiciones:
a)
Que la resolución impugnada pueda atacarse mediante el
recurso de apelación;
b)
Que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo legal;
c)
Que se formulen los fundamentos de hecho y de derecho en que
se apoya el recurso;
d)
Que se hayan formulado peticiones concretas;,
e)
Que en la interposición del recurso se haya cumplido, en su caso,
con las exigencias establecidas por la ley.
Si le falta alguna de las condiciones ya señaladas, el tribunal
denegará la concesión del recurso.
- Fotocopias o compulsas. Se debe distinguir si la apelación es
concedida en ambos efectos o en sólo efecto devolutivo.
- 430 -
remitirse el proceso al tribunal de 2° instancia el día siguiente al de la
última notificación.
Si son muchas las compulsas, puede extenderse el plazo fijado por el
mismo tribunal para tales efectos.
3- Tramitación del Recurso de Apelación ante el tribunal ad quem.
Etapas de la 2° instancia. Breve desarrollo.
1)
Ingreso del expediente a secretaría;
2) Certificación del ingreso por el secretario;
3)
Examen de admisibilidad e inadmisibilidad.
- Recepción de antecedentes por el tribunal superior. Se debe
practicar la correspondiente anotación en el Libro de Ingresos del
tribunal y aunque no existe una disposición que así lo establezca, los
- 431 -
•
e
•
•
e
•
e
e
e
e
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
tribunales de alzada llevan este libro como medida económica
para la buena march a del tribunal.
- El secretario debe dejar constancia o certificar en el proceso la
fecha en qu e fueron recibidos los antecedentes en la secretaría del
tribunal ad quem.
Tampoco existe alguna disposición legal que disponga este
procedimiento, pero su necesidad se hace evidente de acuerdo a
lo señalado en el art. 200 C.P.C.
- El examen de admisibilidad o inadmisibilidad es necesariamente
formal y se reduce a los tres puntos siguientes:
a
i
la resolución impugnada es atacable mediante el recurso de
apelación;
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Resoluciones que puede dictar el tr ibunal de 2 ° instancia.
Hay que distinguir:
a)
Si la resolución apelada n o es u na sen tencia defini t iva, el tr ibunal,
por regla general, debe proceder a imponerse del asunto en
cuenta" y la resolución que ha de dictar será "dése cuenta";
b)
si la resolución apelada es una sen tencia definitiva, el tr ibunal va
a ordena r: "tráiganse los autos en relación".
Plazo que tienen las partes para compa recer en 2° instancia.
Cinco (5) días contados desde que se reciben los autos en la
secretaría del tribunal de 2° instancia, pero si el expediente se remite
desde un tribunal de 1°instancia que funcione fuera de la comuna
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 218/283
e
•
•
e
b)
Si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal;
c)
Si se dio cumplimiento, en su ca so, a las di l igencias establecidas
por la ley para la interposición del recurso de ape lación.
Este examen pu ede condu cir al tribunal superior a dos conclusiones:
1°) Que encuentra mérito para considerar inadmisible o
extemporáneo el recurso, en cuyo caso dictará de inmediato una
resolución declarando la inadmisibilidad de éste, procediendo a
devolver los anteced entes al tr ibunal a quo .
Puede ocurrir también que la solución aparezca dudosa y, en tal
caso, el tribunal ad quem debe mandar traer los autos en relación
sobre este punto. (Art. 213 inciso 2 C.P.C.); y
2°) Que considere el recurso admisible, en cuyo caso no dicta
resolución alguna declarando la adm isibil idad del recurso, sino que
procede a darle a los antecedentes la tramitación que
corresponda.
- 432 -
en que resida el de alzada, este plazo se aumenta en la misma
forma que el emplazamiento para contestar demandas.
Características del plazo.
1.- Fatal para el apelante, no fatal para el apelado. El apelado •
rebelde comparece en cualquier estado de l juicio. (Art.202 inciso 2 4111
C.P.C.).
2.-
Plazo de días. Se suspen de en los feriados.
3.-
Plazo variable, según sea la ubicación del tr ibunal.
4.-
Plazo común. Se cuenta desde el ingreso de los autos
a e
secretaría.
•
Com parecen cia ante el tr ibunal de 2° instancia.
La forma de comparecer será mediante un escrito, donde la parte
^
- 433 -
4 >
e
•
•
•
respectiva señala que viene en comparecer o en hacerse parte en
dicha instancia. De esta manera, si el tribunal de alzada es la Corte
de Apelaciones, se puede comparecer
personalmente,
por medio
de abogado habil itado, o de procurador del nú mero. Si el tr ibunal
es la Corte Suprema, se puede comparecer con abogado
habilitado, o procurador del
número.
Sanción para el apelante que no se presenta a seguir el recurso
dent ro d e los p lazos f i j ados por l ey .
-
Si quien no com parece es el apelante, el tr ibunal, de oficio o a
petición del apelado, declarará la deserción del recurso de
apelación y, por tanto, el recurso se extingue.
anteriores al designado para la vista;
5)
A solicitud de alguna de las partes o pedido, de común acuerdo,
por los procuradores o abogados de ellas;
6)
Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a
que asistir en el m ismo día ante un tribunal distinto;
7)
Por ordenarlo así el tribunal, mediante resolución fundada, al
disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamente
indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa.
N ú m e r o d e v e c e s q u e p u e d e s u s p e n d e r s e l a c a u s a .
- Cada p arte por una sola vez, pero aunque opere la suspensión de
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 219/283
•
- Si quien no comparece es el apelado, se continúa la tramitación
del recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley. Sin
embargo, el rebelde puede comparecer en cualquier estado del
recurso, representado por un procurador del núm ero o también por
abogado.
C a u s a l e s po r l a s q u e s e s u s pe n d e l a v i s t a d e l a c a u s a .
1)
Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar
preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del
día anterior;
2)
Falta de miembros del tribunal en número suficiente para dictar
fallo;
3) Muerte del procurador o litigante que gestione por sí en el pleito;
4)
Muerte del cónyuge o de alguno de los descendientes o
ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los 8 días
- 434 -
la vista, cuando se trata de causas agregadas, el abogado p uede
suspender por el mismo defendido, en cada oportunidad en la que
la causa esté agregada en tabla.
- Entre los litigantes, cuando son tres o más, el derecho de suspender
es de tres veces en total cualquiera sea el núme ro de litigantes.
- Cuando apelan los querellados en los procesos por delitos
tributarios, sólo podrán ejercer por dos veces el derecho a
suspensión.
- En el recurso de protección, una sola vez por el recurrente.
- En las causas laborales, ninguna de la partes tiene derecho a
suspender ni una sola vez.
La relación. Concepto y breve reseña.
- Exposición razonada y metódica que el relator debe hacer al
tr ibunal, a f in de que é ste quede enteramente instruido del asunto
- 435 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
r
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
actualmente sometido a su con ocimiento.
- El relator da a conocer, en primer lugar, el asunto de que se trata;
después, el nombre de las partes; enseguida, los documentos en
que el las fundan su demanda y contestación; también menciona la
prueba, para final izar leyendo la sentencia.
Los alegatos. B reve expl icación.
Defensas orales que pueden efectuar los abogados habilitados
para el ejercicio de la profesión, así como los postulantes a
abogados que se encuentren cumpliendo la práctica respectiva en
las Corporaciones de Asistencia Judicial. Deben acompañar
certificado que los acredite como tales, y los abogados deben
exhibir su patente al día.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
partes en cuyo perjuicio se pretende enmendar el fallo a través del
recurso de apelación;
2)
Que la sentencia respectiva cause agravios al adherente en la
parte que lo estime gravoso e l apelado. (Art. 216 C.P.C.);
3)
Que se encuentre pendiente un recurso de apelación deducido
por la parte con traria;
4)
Que el adherente no hubiere apelado en tiempo y forma y
perdido su recurso de apelación.
Esta adhesión se tramita en conjunto con la apelación, por tanto, los
autos de ambas suben juntos.
La mayoría de nuestra doctrina y jurisprudencia sostiene que la
adhesión es independiente de la apelación principal, porque así lo
demuestran los incisos 2°y 3°del art. 217 C.P.C., ya que ellos no
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 220/283
•
•
•
En caso de ser dos las partes, alega primero el abogado del
apelante, y si son varios los apelantes, hablarán los letrados en el
orden que se ha yan interpuesto las apelaciones. Los alegatos duran
una hora en las apelaciones de sentencia definitiva y media hora
en los demás, pudiendo ser prorrogados por el tribunal el tiempo
que estime conveniente.
Adhesión a la apelación. Concepto.
Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia
apelada, en la parte que el apelado la estime gravosa para sus
intereses.
Requisi tos de la adhesión a la apelación.
1) Que el adherente sea apelado, es decir, que sea aquella de las
-436-
tendrían ninguna razón de ser en caso de estimarse que la adhesión
tiene carácter accesorio.
Oportunidades para adherirse a la apelación.
En dos ocasiones:
autos al tribunal superior, en solicitud escrita;
°
instancia: el apelado puede adherirse dentro del plazo que •
establece el art. 200 C.P.C. para comparecer en segunda (2°) •
1°instancia: el apelado puede adherirse hasta que se elevan los
instancia.
Requisi tos que debe cumplir el escrito de a dhesión.
Debe ser po r escri to, fundado y co ntener peticiones concretas.
- 437 -
•
e
•
•
•
•
4
•
Excepciones en las que s í procede prueba en 2°instancia.
Caso del art.310 C.P.C., Prueba documental, Prueba confesional,
Prueba de testigos.
Informes en derecho. Concepto. Breve explicación.
- Concepto: Opiniones escritas emitidas por algún jurista sobre
puntos o situaciones concretas referidas a un determinado juicio y
que sean de difícil solución.
Decretado un informe de derecho, para lo cual es preciso la
solicitud de parte, éste debe presentarse en el plazo que el tribunal
señale, no pudiendo exceder los 60 días, a menos que las partes, de
común acuerdo, convengan aumentarlo.
deserción del recurso por no comparecencia del apelante no se le
notifica a éste y produce efectos a su respecto desde que se dicta;
c)
Caso del art.202 C.P.C. Al apelado rebelde no se le notifican las
resoluciones dictadas y ellas producen efectos a su respecto desde
que se pronuncien.
Extinción del Recurso de Apelación.
Formas de poner término
a
la apelación.
1.-
Forma normal.
A través del respectivo fallo de 2° instancia, confirmando,
modificando o revocando.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 221/283
- Presentación del mismo: Debe entregarse impreso, firmado por el
abogado informante y la respectiva parte o su procurador;
acompañándose un ejemplar para cada ministro y otro para ser
agregado al proceso. Por último, el relator tiene que certificar la
conformidad o disconformidad entre los hechos del pleito y los
expuestos en el informe.
Notificación de las
resoluciones de 2° instancia.
-Regla general: Estado diario.
Excepciones:
a) La primera resolución que se pronuncia en 2° instancia (según el
art.221 debe ser notificada personalmente), ya que el tribunal de
alzada tiene la facultad de disponer que esta notificación se
practique de otra manera;
b)
Caso del artículo 201 C.P.C. La resolución que declara la
- 438 -
2.-
Forma anormal .
A través de:
a)
Medios anormales directos, aquellos que producen el término del
recurso de apelación en sí mismo (desistimiento, deserción y
prescripción de la apelación); y
b)
Medios anormales indirectos, aquellos que significan la
terminación del juicio y, a consecuencia de ello, la extinción de tal
recurso desistimiento
de la
demanda,
abandono del
procedimiento, transacción, conciliación y compromiso).
Recursos que pued en intentarse contra e l fa l lo d ic tado en e l recurso
de ap e lac ión .
Casación en la forma y en el fondo, además del recurso de queja.
Conoce de ellos la Corte Suprema.
- 439 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Desistimiento del recurso. Concepto. Oportunidad en que tiene
lugar, efectos y tramitación.
- Con cepto: Manifestación expresa de la voluntad del recurrente de
no continuar la tramitación de un recurso ya interpuesto.
- Op ortunidad: El recurrente puede d esistirse tanto ante el tr ibunal a
quo como ante el tribunal ad quem, siempre que exista
un
recurso
de apelación pendiente, de forma tal que si éste ya terminó no será
posible desistirse del mismo.
- Efectos: Si se produce en 1° instancia, la resolución que h abía sido
objeto del recurso de apelación adquiere de inmediato firmeza.
Ahora, si se produce ante el tr ibunal ad quem, éste 'debe devolver
los antecedentes al tribunal inferior, el cual dictará el cúmplase
respectivo y, noti ficada esta resolución a las partes, qued a firme la
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
plazo fatal de cinco (5) días, contado desde la notificación de la
resolución que concedió el recurso.
2.- Cuando el apelante no comparece dentro del plazo legal ante
el tribunal de alzada para continuar con la tramitación del recurso
de apelación (art. 201 C.P.C.). Esta causal de deserción opera sólo
ante el tr ibunal ad quem.
Efectos de la deserción.
- Si el la se produce ante el tr ibunal a quo, una vez fi rme la resolución
que declara la deserción, adquiere también firmeza la resolución
que ha bía sido objeto del recurso.
- Si la deserción se produce ante el tr ibunal ad quem, una vez firme
la resolución que declara la deserción, este tribunal debe devolver
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 222/283
•
•
e
•
•
•
resolución que había sido impugnada a través de la apelación.
- Tramitación: el tr ibunal respectivo se pronuncia de plano respecto
de la solicitud de desistimiento, es decir, no le da tramitación
alguna.
Deserción del recurso. Concepto.
Mandato que pone término al recurso cuando el apelante no
realiza alguna gestión ordenada por la ley en la oportunidad
debida.
Causales de deserción.
1.- Cuando, concedida la apelación en el sólo efecto devolutivo, el
apelante no entrega en la secretaría del tribunal a quo la cantidad
de dinero necesaria para confeccionar las compulsas dentro del
- 4 4 0 -
los antecedentes al tribunal inferior; el que dicta el respectivo
cúmplase , quedando firme la resolución de la cual se había
apelado. El tribunal dicta la resolución correspondiente con el sólo
mérito del ce rti ficado del se cretario.
Prescripción de la apelación. Cuándo se produce. Requisitos.
Efectos.
- Se origina cuando las partes han dejado transcurrir tres (3) mes es
e
sin realizar gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y
quede en estado de fal larse por el tr ibunal superior.
•
- Requisitos:
1)
nactividad de las partes;
2)
nactividad du rante tres (3) meses;
3)
La prescripción debe ser alegada por cualquiera de las partes.
-441-
e
o
e
O
ES Q U EMA N °2 31
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Efectos:
De acuerdo con el art. 211 C.P.C., el efecto originado por la
prescripción del recurso consiste en que el fallo impugnado ya a
través de él, queda firme.
E SQ UE M A N° 23 0
E SQ UE M A N° 23 3
1 . -
Por escrito.
R E Q U I S I T O S Q U E D E B E C U M P L I R ?
2.
-
Debe ser fundado.
EL ESCRITO DE ADHESIÓN
2.-
Contener peticiones concretas.
{
1) Concesión del recurso.
2)
otocopias o compulsas.
3)
emisión del expediente.
ETAPAS DE LA CONCESIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
E SQ UE M A N° 23 4
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 223/283
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L P L A Z O
EN LA APELACIÓN TRIBUNAL 2°
INSTANCIA
r
1) Fatal para el apelante, no fatal para el
apelado.
2)
lazo de días (se suspende los feriados)
3)
Variable (según ubicación del tribunal)
4)
Común (se cuenta desde el ingreso de los
autos a secretaría)
ETAPAS DE LA TRAMITACIÓN
.- Ingreso expediente a secretaría.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
.- Certificación ingreso por secretario.
EN
r
NSTANCIA
.- Examen de admisibilidad.
ES Q U EM A N °2 32
I.-
FORMA NORMAL:
Fallo 2°instancia.
II.-
FORMA ANORMAL.
Medios anormales directos:
- DESISTIMIENTO APELACIÓN.
- DESERCIÓN.
FORMAS DE PONER TÉRMINO
PRESCRIPCIÓN.
A LA APELACIÓN
edios anormales indirectos:
- DESISTIMIENTO DEMANDA.
- ABANDONO PROCEDIMIENTO.
- TRANSACCIÓN.
- CON CILIACIÓN.
- COMPROMISO
- 442 -
443 -
•
•
•
e
•
•
•
•
•
•
•
••
•
e
•
e
•
•
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4 .- RECURSO DE HECH O
Re c u r s o d e he c ho . Co n c e p t o .
Medio que la ley concede a las partes para obtener del tribunal
superior jerárquico respectivo, que enmiende los agravios que le
causa la resolución del inferior al pronunciarse sobre la admisibil idad
o sobre la concesión de un recurso de apelación.
Caracter íst icas.
1.- Para algunos es un recurso extraordinario, porque sólo procede
contra ciertas resoluciones, las que se pronuncian sobre la
admisibi lidad o concesión de u na apelación y, además, requiere de
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
b)
Que el recurso de apelación se hubiere interpuesto dentro del
plazo legal y el juez inferior estime que no fue sino después de
vencido éste;
c)
Que el escrito respectivo contenga los fundamentos de hecho y
de derecho que la ley exige y el juez inferior considere que carece
de ellos;
d)
Que en el escrito respectivo se hubieren formulado peticiones
concretas y qu e el tr ibunal inferior estime que se omitieron.
2)
Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación que
no debió haber concedido.
3)
Cuando el tribunal inferior concede en el sólo efecto devolutivo
un recurso de apelación que debió haber concedido en ambos
efectos.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 224/283
•
•
•
•
•
•
•
e
e
•
•
•
•
e
causales específicas de procedencia. Otros dicen que se trata de
un recurso ordinario, porque sería una consecuencia de la
apelación que tiene tal carácter.
2.- Se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico
respectivo.
3.- Es un recurso de reforma.
Ca s o s e n qu e p r o c e d e .
1) Cuando el tribunal inferior no concede un recurso de apelación
que debió haber concedido. Esta causal tiene a su vez cuatro (4)
posibilidades de configurarse:
a) Que el recurso de apelación se hubiera interpuesto contra una
resolución ape lable y el juez inferior estime que tal resolución no es
susceptible del recurso en estudio;
- 444 -
4)
Cuando el tr ibunal inferior concede el recurso en ambos efectos,
debiendo haberlo concedido en el sólo efecto devolutivo.
Re c u r s o d e he c ho l e g ít imo y r e c u r s o d e he c ho f a ls o . Co n c e p t o s .
-
Recurso de hecho legítimo es el que tiene lugar cuando se
deniega la apelación que debió haberse concedido.
-
Recurso de hecho fa lso es e l que se produce cuando se concede
una apelación que debió denegarse o es concedida en ambos
efectos debiendo haberse concedido sólo en el devolutivo, y
cuando se concede sólo en el efecto devolutivo, habiendo debido
concederse en ambos efectos.
A c t i t ude s de la p a r t e a g r a v ia da s i le e s de ne g a d a una a p e la c ió n .
Puede deducir recurso de reposición o recurrir de hecho ante el
- 445 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 225/283
e
•
•
•
•
•
e
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
- Se concede el recurso. Deben distinguirse dos posibilidades:
a)
Si declara improcedente un recurso de apelación concedido en
ambos efectos, com unicará su resolución al inferior devolviendo los
antecedentes correspondientes .para que continúe conociendo el
asunto;
b)
Si el tribunal superior acepta en ambos efectos un recurso de
apelación concedido en el sólo efecto devolutivo, comunicará lo
resuelto al tribunal inferior a fin de que se abstenga de seguir
conociendo del asunto.
5.- RECURSO DE REVISIÓN
Recurso de revisión. Concepto.
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
concurren o no las causales que se han hecho valer;
5.-
Es de d erecho estricto;
6.-
Para ser interpuesto necesita exista una sentencia previa, •
debidamente ejecutoriada, de la cual
se desprerialTérfünda7rieffi
—
mismo de tal recurso.
Resoluciones en contra de las cuales procede.
Procede en contra de las sentencias firmes , de modo que
cualquier resolución ya ejecutoriada es susceptible de ser
impugnada a través de la revisión. Sin embargo, no pueden ser
atacadas por este recurso las sentencias pronunciadas por la Corte
Suprema conociendo de los recursos de casación
en la forma,
casación en el fondo y revisión.
•
•
•
•
•
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 226/283
Recurso extraordinario que la ley concede para invalidar las
sentencias fi rmes gan adas injustamente, en los casos expresamente •
Sáñalados por ella.
Características.
1.-
Es un recurso extraordinario, ya que sólo procede en contra de
de determinadas resoluciones y por ciertas causales taxativamente
señaladas por el legislador. Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada;
2.-
Es un recurso de reforma, ya que s iempre conoce de él la Corte
Suprema;
3.-
Se entabla directamente ante la Corte Suprema quien lo fal la;
4.-
No constituye una instancia pues en él sólo se analiza si
- 448 -
Causales por las que se puede interponer el recurso de revisión.
1.-
Si el fallo se ha fundado en documentos declarados falsos por
sentencia ejecutoriada, dictada Con posterioridad a la que se trata
de rever.
2.-
Si la sentencia fue pronunciada en v irtud de pruebas de testigós
que, posteriormente, han sido condenados
pb7,fqlsp - , testimonio
dado, especialmente, en las declaraciones que sirvieron de único
fundamento a la sentencia.
3.-
i
la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de
cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia
Kciyd Sido declarada por sentencia de término.
4.-
Si la sentencia se ha pronunciado contra otra pasada en
autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en
el
juicio en que la
- 449 -
•
e
•
•
•
e
•
•
••
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
sentencia fi rme recayó.
Plazo y forma para interponer lo.
-En m ateria civi l: un (1) año contad o desde la úl t ima no ti f icación de
la sentencia objeto del recurso.
-En materia penal: no hay plazo.
- Se interpone a través del escri to correspondiente, mencionándose
cuál es la causal invocada, debiendo acompañarse copia de la
sentencia que sirve de fundame nto a la causal.
Efectos.
Por regla general, no suspende el cumplimiento de la resolución
recayó la sentencia impugnada, y, además debe disponer
se cite a
las personas a quienes afecta tal fallo para que comparezca a
hacer uso de su derecho en el término de emplazamiento.
- Si alguna de esas personas formula oposición dentro del término
de emplazam iento, tal oposición se tramita como incidente.
- Si no se formula oposición o habiéndola formulado ha con cluido la
tramitación del incidente, se confiere traslado a l f iscal.
- Evacu ado el informe del f iscal judicial se traen los autos en relación
procediéndose a la v is ta de la causa.
Fal lo de l recurso.
La Corte Suprem a puede a coger o rechazar el recurso de revisión.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 227/283
•
•
impugnada. (Art. 814 inciso 1° C.P.C.)
Condiciones que deben concurrir para que la Corte Suprema
susp e nda e l c um p l i m i e n to de l a se n te nc i a r e c ur r ida .
1)
Que el recurrente lo solicite;
2)
Que las circunstancias del caso así lo ameriten, debiéndose oír
sobre este punto al Fiscal de la Corte Suprema;
3)
Que el recurrente afiance los perjuicios que puedan causarse con
la suspensión d el cumplimiento del fallo. (Art. 814 C.P.C.)
Trami tac ión. Breve reseña .
- La Corte debe proveer el escrito en que se entabla el recurso,
ordenando traer a la v ista todos los antecedentes del juicio en que
- 450 -
Si lo acoge, procederá a hacer dos cosas:
1)
anular total o parcialmente la sentencia impugnada,
2)
declarar si debe o no seguirse un nuevo juicio y, en caso
afirmativo, el estado en que queda rá el proceso, el que debe rem itir
al tr ibunal correspon diente.
Si lo rechaza, el recurrente debe ser condenado al pago de las
costas (Art. 816 C.P.C.) y se ordenará asimismo que sean d evueltos
al tr ibunal correspondiente los au tos manda dos tener a la v ista.
Contra el fallo de este recurso procede el recurso de aclaración,
rectificación y enmienda.
-451 -
ESQUEMA N°235
•
••
•
•
•
•
•
•
•••
•
•
•
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C IV IL E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
Recurso de casac ión y de apelación. Diferencias.
-
El recurso de casac ión está previsto para invalidar la sentencia
recurrida, es decir, dicho fallo desaparece y se hace necesario
dictar una "sentencia de reemplazo".
En cambio, en la apelación, lo que se pretende es modificar la
resolución o que se enmiende ésta, es decir, la sentencia
permanece ya sea modif icada o enmendada conforme a derecho.
-En la casación el tr ibunal conoce del derecho, los hechos quedan
establecidos. Nunca el tribunal conocerá de los hechos, por lo
tanto, la casación no es una instancia.
En cambio, el recurso de apelación versa sobre los hechos y el
derecho, o sea, los t r ibunales t ienen com petencia para conocer
ambos po r lo que la apelación sí constituye una instancia.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
C A RACT ER ÍST ICAS DEL RECU R SO DE
REVISIÓN
1)Extraordinario.
2)
De reforma.
3)
Se entabla ante corte suprema, quien
lo falla.
4)
No constituye instancia.
5)De derech o estric to.
6) Para interponerlo se necesita de
sentencia revia, ebidamente
jecutoriada.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 228/283
6 . - R E C U R S O D E C A S A C I Ó N
•
•
A) Recurso de casación en la forma
Recurso de casación en la forma. Conc epto.
Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada por
determinada resolución judicial, para ante un superior jerárquico
respectivo, a objeto invalide o cancele la resolución impugnada
cuando se ha incurrido en alguna causal que torna vicioso el •
procedimiento o cuando no se han cumplido los requisitos que la ley
establece para la validez de los fallos judiciales.
C a r a c t e r í s t i c a s .
1.- Es un recurso extraordinario, porque sólo procede en ciertas*
resoluciones y por ciertas causales específicas señaladas_
-
453 -
•
Recurso de ca sación. Concepto y clasificación.
Concepto:
Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada por
una determinada resolución judicial, para interponerlo ante el
respectivo tr ibunal superior jerárquico (vía de reforma) a objeto
invalide, deje sin efecto o avale la resolución impugnada, cuando
se ha incurrido en las causales o no se han cum plido los requisitos
exigidos por la ley.
Clasificación:
Casación en la forma.
Casación en el fondo.
- 452 -
e
e
•
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C IV I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
taxativamente en la ley.
2.-
Es un recurso de derecho estricto.
3.-
Se interpone ante el tr ibunal que dicte la resolución para ante el
super ior jerárquico a quien corresponda conocer de é l conforme a
la ley.
4.- Es un recurso por vía de reforma.
5.-
Debe interponerse por la parte agraviada.
6.-
No constituye instancia.
7.- Puede renunciarse, aunque ella no puede ser anticipada.
Plazo para interponerlo.
- Si el recurso se interpone contra sentencia de única o 2° instancia,
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
señalar día para la vista de la causa),
4)
Sentencias que s e dicten en juicios o reclamaciones regidas por
leyes especiales.
Causales de casación en la forma.
-
Causales generales:
Señaladas en el art. 768 inciso 1° del C.P.C. Son aquel las apl icables
a todos los casos que no estén establecidos para juicios de mínima
cuantía o pa ra reclamaciones o juicios regidos por leyes especiales.
-
Causales específicas:
Juicios regidos por leyes especiales que es tán señaladas en el art.
788 C.P.C.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 229/283
•
el plazo para interponerlo es de 15 días que se cuentan desde la
noti f icación de esta sentencia.
- Si se rec urre contra una se ntencia de 1° instancia, el plazo es el
mismo que aquel concedido para deducir recurso de apelación en
contra de tal sentencia, 5 días en caso de ser inter locutoria y 10 días
si fuere definitiva.
Resoluciones impugnables mediante este recurso.
1)
entencias definitivas;
2)
Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación;
3)
Sentencias interlocutorias dictadas en 2°instancia en forma
excepcional (sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin
- 454 -
-
Causales especiales:
Juicios de mínima cuantía.
Causales que hacen procedente la casación en la forma.
1°causal: Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal
incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la
ley (cuando no se l lama a los integrantes en el orden señalado por
la ley, o si el relator no pone en cono cimiento de las partes o de sus
abogados el nombre de los integrantes, a fin de que aquéllos
pueda n ejerci tar el derecho de recusa r que la ley les franquea );
2°causal: Haber sido pronunciada por un juez o con la
concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación
esté pendiente (desde que interpuesto el artículo de recusación,
ella se declara bastante por el tribunal) o haya sido declarada por
- 455 -
, DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
un tribunal incompetente;
3°causal: Haber sido acordada en los tribunales colegiados por
menor número de votos o pronunciada por menor número de
jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces
que no asistieron a la vista de la causa y v iceversa;
4° causal: Haber sido d ada "ultra peti ta", esto es, otorgando más de
lo pedido por las partes, o extendiéndola a p untos no som etidos a la
decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga
para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
5° causal: Haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los
requisitos enumerados en el artículo 170;
6°causal: Haber sido dada contra otra pasada en autoridad de
cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.-La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría
producir indefensión.
5.-La agregación de los instrumentos presentados oportunamente
por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que
corresponda, respecto de aq uel la contra la cual se presentan.
6.-La ci tación para alguna di l igencia de prueba.
7.-La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no
establezca dicho trámite.
T rámites declarados esenc iales en la 2° instancia de los juicios de
mayor o menor cuan tía y juicios especiales.
1)
El emplazamiento de las partes, hecho a ntes de que el superior
conozca el recurso.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 230/283
en el juicio;
7° causal: Contener decisiones contradictorias;
8°causal: Haber sido dada en apelación legalmente declarada
desierta, prescrita o desistido;
9° causal: Haberse faltado a algún trámite o d i l igencia declarado s
esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las
leyes prevengan expresamen te que hay nul idad.
Trámites o diligencias esenciales en única o 1° instancia, sean juicios
de mayor o menor cuantía o juicios especiales.
1.-El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
2.-El llamado a las partes a conciliación, en los casos que
corresponda con forme a la ley.
3.-E l recibir la causa a prueba cuando proceda con a rreglo a la ley.
- 456 -
2)
La agregación de los instrumentos presentados oportunamente
por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que
corresponda, respecto de aq uel la contra la cual se presentan.
3)
La ci tación para oír sentencia defini t iva.
4)
La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales
colegiados, de la forma establecida en el artículo 163.
5)
Los indicados en los núm eros 3, 4, y 6 del artículo 795, en caso de
haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.
l imitantes a la interposición del recurso de casación en la forma.
Estas limitantes dicen relación con tres aspectos:
1.- La preparación del recurso. Esto es, cuando la parte que lo
entabla no ha reclamado previamente del vicio;
- 457 -
4
0
e
4
e
•
1
1
e
e
e
I
/
e
e
•
e
e
e
/
DERECHO PRO CESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
Cuando de los antecedentes aparece de manifiesto que el
recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la
invalidación del fallo, o bien, cuando el vicio no ha influido en lo
dispositivo del fallo;
3.-
Cuando el vicio se funda en la falta de pronunciamiento sobre
alguna acción o excepción alegada oportunamente en el juicio.
Requisitos para preparar este recurso.
- Que se haya reclamado del vicio.
- Que haya reclamado quien entabla el recurso (a la otra parte no
le sirve porque debió prepararlo).
- Que el reclamo haya sido oportuno (oportunidad señalada por la
ley).
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4.-
Cuando se trata de sentencia de segunda instancia y por las
causale s 4°, 6° y 7° del art. 768 C.P.C.
R e q u is i tos q ue de b e c um p l ir e l
escrito
de formal ización del recurso
de casación en la forma.
1)Expresar el vicio o defecto en que se funda la sentencia
recurrida;
2)
Mencionar la ley que concede el recurso por la causal que se
invoca;
3)
Contar con el patrocinio de abogado que no sea procurador del
número;
4)
En caso de interponerse casación en la forma contra la sentencia
de 1° instancia y apelación, ambos recursos deben ser entablados
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 231/283
e
e
e
e
e
e
- Que el reclamo se lleve acabo, ejerciendo en todos sus grados los
recursos establecidos por ley. Deben haberse agotado las
posibilidades de la subsanación del v icio.
Casos en que no es requisi to indispensable la rec lamación para que
se adm ita e l recurso en estudio .
1.-
Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución a
que da lugar el recurso.
2.-
Cuando la falta o vicio ha tenido lugar en la sentencia misma
que se trata de casar. Caso en que antes no h ubo oportunidad de
entablar el recurso.
3.-
Cuando la falta ha l legado a conocimiento de la parte, después
de pronunciada la sentencia.
- 4 5 8 -
conjuntamente.
Tramitac ión del recurso ante e l t r ibunal a quo.
Primero.
El tribunal a quo debe dictar una resolución fyndada,
declarando admisible o inadmisible el recurso, según si concurren o
no los siguientes requisitos legales (Art. 776 al qu e se remite el art. 778
C.P.C.):
a)Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;
how
b)
Que se haya patrocinado por un abogado habil itad. Sr se han
dado estos requisitos, el tribunal a quo declarará admisible el
recurso, en caso contrario lo declarará inadmisible. Si ocurre lo
primero, en esa misma resolución debe disponer se dejen compulsas
o fotocopias para el cumplimiento del fallo y que al día siguiente de
cumplida esta orden se eleven los autos originales al tribunal superior
- 459 -
4
0
I
/
1
4
1
4
1
1
1
4
/
1
4
1
0
1
1
1
1
1
1
4
0
1
1
I
D
1
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
y las compulsas o fotocopias sean remitidas al tr ibunal que debe
conocer del cumplimiento de la sentencia;
Segundo . Impugnación de la resolución que declara admisible o
inadmisible el recurso. Si se declara inadmisible la casación, la
reposición debe presentarse en el plazo de tres (3) días y, además,
debe fundarse en un error de hecho en que haya incurrido el
tr ibunal (Art.778 inciso 2° C.P.C.). La resolución que resuelve la
reposición, en ambos casos es inapelable;
T ercero. Remisión del expediente. Los autos se remiten al tribunal
que debe conocer del recurso, al día siguiente de sacadas las
compulsas. Recae sobre el recurrente la obligación de franquear la
remisión del proceso, pudiendo solicitarse al tribunal que se le
requiera para ello bajo apercibimiento de declararse no interpuesto
el recurso.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
que el recurrente debe com parecer dentro del plazo de cinco (5)
días contados desde que ingresen los autos a la secretaría del
tribunal, a riesgo de que se de clare desierto el recurso a petición del
recurrido. Por su parte el recurrido también debe comparecer,
porque le puede significar que el recurso se tramite en s u rebeldía. El
plazo de comparecencia se aumenta, de acuerdo a la tabla de
emplazamiento. La forma de comparecer es igual que en la
apelación: personalmente, por abogado habilitado o por un
procurador del número. El recurrido rebelde no puede hacerlo
personalmente. En caso de que e l tribunal ad quem sea la Corte
Suprema, por abogado habil itado o procurador del núm ero. El art.
803 C.P.C. permite al recurrente designar un abogado que lo
defienda ante él y que podrá ser el mismo o no que fuere
patrocinante del recurso. Esto último no tiene nada que ver con la
designación de aboga do patrocinante al interponer el recurso;
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 232/283
1
4
1
1
1
1
1
1
4
/
1
1
1
1
1
4
1
1
1
I
O
1
1
0
Tramitación del recurso ante el tribunal de 2° instancia.
Primero. Recibidos los autos por el tribunal superior, el secretario
debe cert if icar en el expediente la fecha d e recepción;
Segundo. El tribunal ad quem se pronuncia otra vez sobre la
admisibilidad del recurso ( en cuenta ), sin esperar la
comparecencia de las p artes. Si lo encuentra admisible ordenará
traer los autos "en relación" sin más trámite para la v ista del recurso.
Si encuentra que es inadmisible, mediante resolución fundada lo
declarará sin lugar desde luego, sin perjuicio de la facultad de traer
los autos "en relación" con un posible vicio de casación de forma
de oficio;
Tercero. El art. 77 9 C.P.C., hace aplicable los arts. 200, 202 y 221 del
mismo cuerpo legal. En cuanto a la no
,
:omparecencia del
recurrente dentro de plazo, se ap lica el art. 201 C.P.C. Esto significa
- 4 6 0 -
Cuarto. Si la casación se interpo ne contra sen tencia definitiva de 1°
instancia, debe hacerse junto con la apelación y en el plazo de diez
(10) días. En este evento, el recurso se deduce o interpone en un
solo acto y en un solo es crito, consignando, al mismo tiempo, la
suma correspondiente. Ambos recursos se verán y fallarán
conjuntamente;
Quinto. Si la casación se interpone contra una sentencia de 2°
instancia, las partes deben designar, en el propio escrito, un
abogado que n o sea procurador del número. Despué s, antes de la
vista, puede designar el mismo u otro para la defensa;
Sexto. Las partes pueden, hasta el momento de verse el recurso,
consignar en escrito firmado por un abogado, las observaciones
que estimen convenientes para el fallo del recurso.
Sépt imo. La v ista del recurso sigue iguales reglas que las de la
apelación, pero el alegato de cada parte en recurso de cas ación
- 461 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4
0
0
0
4
0
1
0
4
,
•
4
0
4
0
4
1
0
4
0
4
1
1
4
1
4
1
0
en la forma, se limitará a una h ora, prorrogable por igual lapso.
Octavo. En ca so de ser nece sario acreditar hechos con sti tutivos de
la causal alegada, que no consten en el proceso, la parte que
desea rendir prueba debe sol icitarlo por escri to al tr ibunal ad q uem,
pidiendo un término prudencial que no exceda los 30 días.
Extinción de este recurso.
Se extingue por:
-
Fallo
-
Desistimiento
-
Deserción
6.-
Que la causal invocada sea alguna de las señaladas por la ley;
7.-
Que el perjuicio experimentado por el recurrente sólo pueda
enmend arse vía casación en la forma;
8.-
Que el vicio incida en lo dispositivo del fallo;
9.-
Que e l recurso se haya preparado en la forma exigida por la ley.
Oportunidad en que se de be dictar fallo.
Lo mismo que en la apelación, una vez terminada la vista de la
causa el tribunal queda en condiciones de dictar sentencia, lo que
puede hacer de inmediato o bien dejar la causa en acuerdo.
Casos en que se produce la deserción del recurso de casación en
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 233/283
4
1
4
1
0
4
0
4
1
4
1
1
1
4
0
4
1
O
h
P
4
0
4
1
0
Naturaleza jurídica de la resolución que falla la casación.
Es una resolución sui generis que recibe el nombre de fallo
de
casación".
Circunstancias que deben concurrir para que el tribunal de
casación acoja el recurso de casación en la forma.
1.-
Que la sentencia recurrida sea impugnable mediante este
recurso;
2.-
Que se h aya interpuesto dentro de plazo;
3.-
Que el escrito de interposición reúna los requisitos legales;
4.-
Que existan los hechos en que se funda la causal;
5.-
Que estos hec hos configuren realmente la causal invocada;
- 462 -
la forma.
1)
Si el recurrente no saca las fotocopias o compulsas en el plazo
f i jado por la ley,
2)
Si no franquea la remisión del proceso al tr ibunal ad quem.
3)
Si no cum ple con lo dispuesto en el art. 803 C.P.C., en lo referente
al patrocinio de abogado.
4)
Si el recurrente no comp arece a tramitar el recurso.
- 463 -
•
•
e
•
e
D E R E C H O PR O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
ESQUEMA N°236
Recurso extraordinario.
2.-
Recurso de derecho estricto se interpone ante
el tribunal que dicte la resolución para ante el
superior jerárquico.
3.-
Recurso por vía de reforma.
4.-
Debe interponerse por la parte agraviada.
No consti tuye instancia.
D E R E C H O P R O C E S A L C I V IL E N R E S Ú M E N E S
Y
E S Q U E M A S
e
manifiesto la existencia de vicios que autorizan interponer recurso
de casación en la forma.
•
C a r a c t e r í s t i c a s .
-
Excepción al principio de la pasividad.
- Es una facultad que la ley concede a los tribunales.
- Excepción a la competencia del tribunal a quem.
-
Excepción a la limitación de la preparación del recurso.
-
Su fundamento es el interés público.
e
R e q u i s i t o s .
C A R A C T E R Í S T I C A S
D E L A C A S A C I Ó N E N L A F O R M A
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 234/283
ESQUEMA N°23 7
E X T IN C I Ó N D E L R E C U R S O D E C A S A C I Ó N E N L A F O R M A
Fallo
esistimiento
eserción
C a s a c i ó n e n l a F o r m a d e O f ic i o .
Casación en la forma de oficio. Concepto.
Facultad que, en ocasiones, la ley entrega a los tribunales para que,
de oficio, invaliden sentencias, cuando los antecedentes ponen de
3)
Que
el vicio
se encuentre de m anif iesto en
el proceso (no hay
pruebas de hechos que constituyen la causal).
4)Si la
vía
es casación, que no sea el mismo v icio que invoca el
recurrente.
B )
R e c u r s o d e C a s a c i ó n e n e l F o n d o .
Recurso de casación en el fondo. Concepto.
Recurso extraordinario que la ley concede a
la
parte agraviada por
determinadas resoluciones judiciales paro
obtener su
invalidación,
•
•
)
Que el
superior conozca vía apelación, consulta, casación o
alguna incidencia (sólo en estos casos).
2)
Que
el tr ibunal constate la existencia de vicios que configuren
causal de casación en la forma.
- 4 6 4 -
- 465 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
cuando han sido pronunciadas con infracción de la ley y tal
infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Características.
Son las siguientes:
1.-
Recurso extraordinario, porque sólo procede contra
determinadas resoluciones judiciales y por la causal específica que
la ley señala.
2.-
Se interpone ante el tribunal que dicta la sentencia recurrida,
para ante la Corte Suprema.
3.-
Recurso de derecho estr icto.
Debe cum plir con ciertos requisi tos en su interposición, so pena de
declararse inadmisible.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
T ipo de resoluciones contra las cuales procede.
Sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias
inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su
continuación
Es necesario que estas resoluciones reúnan, además, la siguiente
condición: que hayan sido dictadas por Cortes de Apelaciones o
por un tribunal arbitral de 2°instancia, constituido por árbitros de
derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de
negocios de la competencia de d ichas Cortes (si no hubiere existido
este tribunal arbitral, el asunto habría sido conocido por una Corte
de Apelaciones en 2° instancia). (Art.767 C.P.C.)
Casos en que se considera ha existido infracción a la ley, siendo
posible hacer efectivo este recurso.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 235/283
•
•
•
4.-
Recurso a favor de la parte agraviada.
5.-
Recurso de reforma, siendo siempre la Corte Suprema el tr ibunal
ad quem.
6.-
Existe un doble agravio: por la sentencia y en el procedimiento.
7.-
No constituye una instancia, ya que se limita a examinar las
cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual
están establecidos en la sentencia recurrida, se le ha apl icado o n o
correctamente el derecho.
8.-
Último recurso dentro del proceso, al proceder con tra sentencia
inapelable.
9.-
Se concede para invalidar una sentencia pronunciada con
infracción de ley, siempre que dicha infracción influya,
sustancialmente, en lo dispositivo del fallo.
- 4 6 6 -
1)
Cuan do se co ntraviene el texto formal de la ley, esto es, al existi r
una o posición manifiesta con el texto legal.
2)
Cuando se interpreta erróneamente la ley. Caso en que el juez le
da
Un sentido distinto al querido por el legislador. El magistrado no es
libre para interpretarla, debe ajustarse a las reglas dadas en los
artículos 19 al 24 del Código Civil.
3)_Cuando
se hace una falsa aplicación de ella. Esto ocurre si se
aplica a casos para los que no está prevista, y si no se aplica a
situaciones para las que sí fue prevista.
La infracción de la costumbre y este recurso.
Al tenor de lo dispuesto en el art. 2 del Código C ivi l, la costumbre no
constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite
- 4 6 7 -
'DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
expresamente a ella. Ahora, si la ley se refiere a la costumbre es
porque le reconoce una fuerza análoga a la suya y, en tal evento,
su infracción si influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
autorizará la interposición del recurso en estudio. Para tales efectos,
la costumbre deberá ser es tablecida por los jueces de fondo, y de
acuerdo a las reglas prescritas en el art. 5 de l Código de Comercio.
Procedenc ia del recurso s i exis te in fracción de algún dec reto ley o
decreto con fuerza de ley.
Procede, y aunque dichos actos no son formalmente leyes, en el
hecho se pueden equiparar a e l las, ya que a l desconocérseles su
carácter de norma jurídica se alteraría gravemente la
institucionalidad del país.
casación en la forma y en el fondo en contra de una misma
resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y
en un mismo esc rito.
Requisitos de forma qu e debe c umplir e l escr i to para interponer este
recurso.
1.-
Deben mencionarse expresa y determinadamente las leyes
infr ingidas, la forma en que se ha prod ucido la infracción y la forma
en que la infracción inf luye en lo disposit ivo del fallo.
2.-
Patrocinio de abogado habilitado que no sea procurador del
número.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 236/283
Limitac iones a la interposic ión del recurso de casación en e l fondo .
Las causales del recurso de casación en la forma y los hech os del
proceso. Para la Corte Suprema, los hechos de la causa son
inamovibles. En la casación en el fondo no pued e haber prueba de
ningún tipo, ni siquiera medidas para mejor resolver.
Tr ibunal ante e l que se interpone este recurso y p lazo.
- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
Corte de Apelaciones o tribunal arbitral de 2° instancia y pa ra ante
la Corte Suprema.
- Plazo: dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la
notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio
de lo establecido en el art. 781 C.P.C. Si se deduce recurso de
- 468 -
Caracter íst icas de la tramitac ión del recurso an te e l t r ibunal a quo y
a d q u e m .
-
Ante el tr ibunal a quo.
Debe ser interpuesto dentro de plazo legal, y haberse designado
abogado patrocinante. (Arts. 776 y 7 78 C.P.C.)
-
Ante tr ibunal ad quem.
1)
Elevados los autos a la Corte Suprema, el secretario anota el
ingreso en el l ibro, le asigna un rol y comienza a correr el plazo para
hacerse parte.
Se realiza un nuevo examen de admisibilidad con las siguientes
exigencias:
a)
Si la sentencia objeto del recurso, es de aquellas contra las que lo
concede la ley;
b)
Si en el recurso se expresa en q ué consisten el o los errores de
- 469 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
derecho de que ado lece el fallo recurrido;
c)
Si se señala de qué m odo ese o esos errores de derecho influyen
sustancialmente en lo dispositivo del fallo;
d)
Si se ha interpuesto dentro de plazo legal;
e)
Si lo ha sido po r abogado h abi li tado;
2)
Se pueden presentar informes de derecho. (Art. 805 C.P.C.);
3)
Jamás procede prueba. (Art.807 inciso 1° C.P.C.);
4)
Los alegatos duran dos horas y pueden prorrogarse. (Art.783 inciso
2, 2° parte C.P .C.);
5)
No se puede declarar la inadmisibil idad del recurso en cuenta por
no haberse mencionado todas las leyes que se creen infr ingidas o
mencionadas erradamente.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
5)Distinta duración de los alegatos: una hora casación en la forma,
y dos horas casación en e l fondo.
6)Se diferencian en quien debe dictar la sentencia de reemplazo.
En la casación en la forma: aquel que corresponde subrogar al que
dictó el fallo impugnado.
En la casación en el fondo: siempre lo dicta la Corte Suprema.
7)La casación en la forma requiere preparación; La casación en el
fondo no.
8)
La casación en la forma admite prueba en 2°instancia; la
casación
en
el fondo, no admite prueba, jamás.
Ma ne r a s e n q ue t e r m ina e l r e c ur so de c a sa c ió n e n e l f ondo .
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 237/283
•
•
•
•
No o bstante, cuando se a dud osa la adm isibi lidad o inadm isibi l idad,
pueden traerse o dar la orden que se traigan los autos en relación.
Casación en la forma y en e l fondo . Para le lo.
1)
La casación en la forma corrige vicios de procedimiento; la
casación
en
el fondo vela p or la correcta apl icación de la ley.
2)
La casación en la forma se interpone para ante el superior
jerárquico respectivo; la casación en el fondo se interpone para
ante la Corte Suprema.
3)
No son iguales las resoluciones impugnables para uno u otro
recurso.
4)
T ienen causales distintas: las de casación en la forma son nuev e
(9), la
casación
en el fondo sólo una.
- 4 7 0 -
1.-
Fallo;
2.-
Desistimiento;
3.-
Deserción; y
4.-
Prescripción.
Tribunal c id quem rechaza el recurso en estud io . Breve referencia y
expl icación .
En el caso propuesto:
Deben remitirse todos los antecedentes a la Ilustrísima Corte de
Apelaciones o al tribunal arbitral de 2°instancia, con el objeto de
que estampe el cúmplase del fal lo impugnado.
Estos tribunales (Corte y Tribunal Arbitral), a su vez, habrán de remitir
los autos al tribunal de primera (1°) instancia para el debido
cumplimiento de la sentencia.
- 471 -
E SQ UE M A N° 23 9
1.- Cuando se contraviene el texto formal de
C A S O S E N Q U E S E C O N S I D E R A
a ley.
EXISTE INFRACCIÓN DE LEY, Y PUEDE 2.- Cuando se interpreta erróneamente la
H AC E R SE E F E C T IVO E L R E C UR SO D E
ley.
C A S A C I ÓN E N E L F O N D O
3.- Cuando se hace una falsa aplicación de
la ley.
E SQ UE M A N° 24 0
P A R A L E L O
C A S A C I Ó N E N L A F O R M A C A S A C I ÓN E N E L F O N D O
Tr ibunal ad quem acoge este recurso. Breve exp l icac ión.
El tribunal dicta 2 sentencias:
A)
Una que invalida la sentencia recurrida; y
B)Otra que es una sentencia de reemplazo, resolviendo la cuestión
controvertida.
Se dicta acto continuo de la casación, pero separadamente de ella
y sin nueva vista (Art. 785 del C.P.C.). Participa de la naturaleza de la
sentencia reemplazada, por lo tanto debe reunir los mismos
requisitos de forma que la ley exige para ésta última. Dictada la
sentencia de reemplazo deben devolverse los autos al tribunal a
quo, quien le pondrá el cúmplase, ordenando su ejecución.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ES Q U EM A N °2 38
e
•
e
e
•
•
e
e,
e
•
•
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 238/283
1) Corrige vicios de procedimiento.
1) Vela por la correcta aplicación de la
ley.
2) Se interpone para ante el superior
jerárquico respectivo.
2) Se interpone
ara ante a
orte
Suprema.
3) N o on
guales as esoluciones
impugnables para uno u otro recurso.
3) o on
guales as
esoluciones
impugnables para uno u otro rec urso.
4) Nueve causales.
4) Una causal.
5) Duración alegatos: 1 hora.
5) Duración alegatos: 2 horas.
6)
entencia
e
eemplazo la
icta
el subrogante de quien dictó el fallo
impugnado.
6) Siempre la dicta la Corte Suprema.
7) Requiere de preparación.
7) No requiere de preparación.
8) Admite prueba en 2° instancia.
8) Jamás admite prueba.
- 473 -
C A R A C TE R Í S TI C A S
D E L R E C U R S O D E
C A S A C I Ó N E N E L
F O N D O
1 .
Extraordinario.
2.-
Se interpone arde el tribunal del que dicta la sentencia recurrida,
para ante la Corte Suprema.
3.- De derecho estricto.
4.-
De reforma, tribunal ad quem es siempre la Corte Suprema.
5.-
Existe un doble agravio, por la sentencia yen el procedimiento.
6.-
No constituye una instancia.
7.-
Ultimo recurso dentro del proceso.
8.-
Se concede para invalidar una sentencia pronunciada con
infracción de ley, siempre que tal infracción influya, sustancialmente, en
dispositivo del
fallo.
- 472 -
•
•
•
e,
•
e
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE M A N° 24 1
1.- Fallo.
MANERAS COMO TERMINA
EL RECURSO DE CASACIÓN
. - Desist imiento.
EN EL FONDO
.- Prescripción.
4.- Deserción.
C A S A C I Ó N E N E L F O N D O D E O F I C I O .
C a s a c i ó n e n e l f o n d o d e o f i c i o . C o n c e p t o .
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
sólo procede en aquellos casos en que se cumplan estrictamente
las exigencias legales.
Condiciones que deben cumplirse para que proceda la casación
e n e l f o n d o d e o f i c io .
Son las siguientes:
1)
Que la Corte Suprema deseche un recurso de casación en el
fondo;
2)
Que tal desestimación tenga como causa defectos en la
formalización del recurso, por no haber cumplido con los requisitos
legales de interposición.
Si se rechaza por otra razón no vinculada con la interposición, no
puede casar de oficio la Corte Suprema;
3)
Que la sentencia haya sido dictada con infracción de ley y que
esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 239/283
Corte Suprema para que de propia iniciativa invalide una sentencia
por haber sido dictada con infracción de ley, infracción que influye
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Carac te r ís t icas .
1)
Es una facultad que la ley concede, no una obligación;
2)
Facultad exclusiva
de la Corte Suprema, porque es ella quien
tiene competencia para conocer el recurso de casación en el
fondo;
3)
Es una facultad excepcional, porque el principio en el
procedimiento civil es la pasividad jurisdiccional. Además, porque
- 474 -
fallo (*Condición fundamental para que proceda).
Exigencias legales que debe cumplir la casación en el fondo de
of ic io .
1°)
Debe dejarse constancia en el fallo de casación que hay
infracción de ley y que influye sustancialmente en lo dispositivo del
fallo;
2°) Debe dejarse constancia en el fallo de casación los motivos que
determinan la infracción de ley y que influye en lo dispositivo del
fallo;
3°)
Debe dictarse
la
sentencia de reemplazo según las reglas
generales.
- 475 -
1
4
1
4
1
4
1
0
1
0
h
4
1
4
1
4
/
1
4
1
4
,
4
1
4
1
O
/
0
1
4
1
4
1
4
1
I
D
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Casación en la forma de oficio y casación en el fondo de oficio.
Para le lo .
1)
Casación de forma de oficio: facultad de la que puede hacer
uso cualquier tribunal.
Casación de fondo de oficio: facultad sólo de la Corte Suprema.
2)
Casación de forma de oficio: puede ser decretada en los casos
en que el tribunal superior conozca por vía de apelación, consulta,
casación o en alguna incidencia y compruebe la existencia de un
vicio de casación formal.
Casación de fondo de oficio: sólo puede ser decretada cuando se
conozca de un recurso de casación en el fondo y este recurso se
deseche por defectos en su interposición.
3)
Las exigencias con que debe cumplir el tribunal ad quem son
distintas en uno u otro caso.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N ° 2 42
r
1) FACULTAD LEGAL (no es una obligación).
2)
FACULTAD EXCLUSIVA CORTE SUPREMA.
3)
FACULTAD EXCEPCIONAL (Principio en el
procedimiento civil: pasividad jurisdiccional; sólo
procede cuando se cumplan estrictamente las
exigencias legales).
E SQ UE M A N° 24 3
PARALELO
CARACTERÍSTICAS DE LA
CASACIÓN DE FONDO DE
OFICIO
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 240/283
4
0
4
1
4
1
f
0
4
1
4
1
1
0
4
1
1
4
1
4
1
4
1
Reglas que regulan los recursos de casación en la forma y fondo
d e d u c i d o s c o n j u n t a m e n t e .
- Ambos recursos se tramitan conjuntamente y se resuelven en un
solo fallo;
-Si se acoge la casación de forma, se tiene por no interpuesto el
fondo. (A rt. 808 inciso s 1° y 2° C.P.C.)
- 476 -
CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO
CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO
1 )
ualquier
ribunal
uede
acer
uso de esta facultad.
1) Facultad sólo de la Corte Suprema.
2) Puede ser decretada en casos en
que
r ibunal
uperior
onozca ía
apelación,
onsulta,
asación
incidencia y comprueba
xiste vicio
casación formal.
2)
Sólo puede ser decretada cuando se
conozca de
Incurso
casación en el
fondo y se deseche por defectos en su
interposición.-
3)
Exigencias
istintas n
no tro
Caso.
3 ) xigencias
istintas
n no y
tro
caso.
- 477 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Rkglas que regulan los recursos de casación en la
-
forma y fondo
deduckról conjuntamente.
1.-
Ambos recursos se tramitan conjuntamente y se resuelven en un
solo fallo; y
2.-
Si se acoge la casación de forma, se tiene por no interpuesto el
fondo. (Art. 8 08 incisos 1° y 2° C.P.C .)
7.- RECURSO DE REVO CACIÓN O MODIFICACIÓN
Recurso de revocación o modificación. Concepto.
Es el que tiene por objeto obtener la enmienda de una resolución
judicial no contenciosa, ante el mismo tribunal que la dictó, y
siempre que hubieren variado las circunstancias que motivaron su
pronunciamiento. (Art. 821 del C.P.C.)
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
6)
El tribunal lo resuelve de plano.
8.- RECURSO DE QUEJA.
Recurso de Queja. Concepto.
Medio que franquea la ley a una parte agraviada por una
resolución de carácter jurisdiccional, para corregir las faltas o
abusos graves cometidos en su dictación y siempre que dicha
resolución no sea susceptible de recurso alguno.
Resoluciones susceptibles de ser recurridas.
- Sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su
prosecución, dictada por jueces árbitros o arbitradores.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 241/283
•
Características de este recurso.
1)
Sólo puede hacerlo valer el interesado;
2)
Se entabla ante y para el mismo tribunal que dictó la resolución
recurrida;
3)
Procede únicamente en contra de las resoluciones negativas y
de las afirmativas, con tal que esté pendiente su ejecución;
4)
Es necesario hayan variado las circunstancias que motivaron su
dictación. Es decir, el recurso debe ser fundado;
5)
No está sujeto a término o plazo o formalidad alguna para su
interposición;
-478-
- Sentencia definitiva. En ambos casos se requiere que estas
resoluciones no sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o
extraordinario. La falta debe ser grave.
Objeto de este recurso.
Invalidar, modificar o enmendar una sentencia definitiva o
interlocutoria que haya sido dictada con falta o abuso grave.
Resoluciones que no admiten el recurso en estudio.
1) Sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia;
- 479 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2)
Sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que ponen
término al juicio o hacen imposible su prosecución dictadas en
segunda instancia;
3)
Autos y decretos dictados en primera y segund a instancia;
4)
T oda otra resolución "especial" que no calce en el Art. 158 C.P.C.
T r ibu n a l c o mpe t e n t e pa r a c o n o c e r d e e s t e r e c u r so
El superior jerárquico del que dictó la sentencia. Se interpone a nte y
para ante el superior jerárquico.
Plazo para in te rponer lo .
Cinco (5) días hábiles contados de sde que se noti fica al quejoso la
resolución.
Este plazo se aumenta con la tabla de emplazamiento, pero no
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
4)
Debe indicarse y consignarse en el escrito la fecha y foja de su
dictación, fecha y foja en que fue notificado el recurrente de la
dictación de la resolución;
5)
Acompañar un certificado del secretario del tribunal en que
conste el rol del expediente y la carátula, el nombre de los jueces
recurridos, la fecha de la dictación de la resolución y notificación
del recurrente y los nombres del mandatario judicial y abogado
patrocinante.
Este certificado que se acompaña y que debe contener las
menciones indicadas por la ley, debe extenderse por el secretario
sin necesidad de decreto previo.
No es necesario pedirle al juez que ordene el certificado, se debe
extender a petición oral o escri ta;
6)
Debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 242/283
•
•
puede exceder a quince (15) días hábiles. (Art. 548 inciso 1° C.O.T.).
Fo r ma l id a d e s qu e d e be n c u m pl ir s e
para
interponer e l recurso.
Las siguientes:
1)
Debe indicarse nominativamente los jueces y funcionarios
recurridos.
2)
Debe individualizarse el proceso en el cual se dictó la resolución
que mo tivo el recurso.
3)
Debe transcribirse en el escrito la resolución que es a tacada por
el recurso, o bien, acompañarse una copia de el lo.
- 480 -
Personas habi l i tadas para interponer lo.
La parte personalmente o a través de su mandatario o también el
abogado patrocinante de la parte.
Si la interpone el mismo abogado qu e defiende a la parte en juicio,
el mismo asume el patrocinio.
También está habi l i tado para el lo el procurador del número.
Efectos que produce su interposic ión.
Una v ez interpuesto el recurso no se suspende el cumplimiento de la
sentencia recurrida, vale decir que se puede cumplir igual, salvo
- 481 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
que sea decretada una orden de no innovar. (Art. 548 inciso final
C.O.T.)
7)
Vencido el plazo de 8 días hábiles, se haya o no resuelto el
informe, debe procederse a la vista de la causa la que habrá de
agregarse preferentem ente a la tabla.
El recurso tiene preferencia en la tabla y no se procede a la
suspensión de la vista. Pueden decretarse medidas para mejor
resolver sólo una vez terminada la vista de la causa.
8)
Las partes pueden hacerse parte hasta antes de la vista (se
refiere a las otras partes). (Art.549 letra d) C.O.T .)
9)
Los miembros del poder judicial gozan de privilegio de pobreza
para su defensa en los recursos de queja o en la sustanciación de
medidas disciplinarias que les afecten personalmente. (Art. 550
C.O.T.).
Fallo del recurso.
1) Acogiendo el recurso de queja. La resolución que da lugar al
recurso debe contener :
Tramitación.
1)
Interpuesto el recurso, la Sala debe examinar en cuenta si
cumple con las formalidades y si la resolución impugnada es
susceptible de otro recurso.
En caso de que no se cumplan con los requisitos legales para
interponerlo se le declara inadmisible sin más trámite.
En contra de esta resolución que lo declara inadmisible es factible
deducir recurso de reposición, fundado en el error de hecho. Este
recurso de reposición procederá de acuerdo a las reglas generales,
dentro de quinto día. (Art.549 letra a) C.O.T.). Contempla una
excepción: cuando no se acompaña el certificado del Art. 548
C.O.T., el tribunal puede darle un nuevo plazo fatal al recurrente
para que acompañe el certificado, pero agregando causa
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 243/283
•
a)
Las consideraciones precisas que dem uestren las faltas o abusos;
b)
Los errores u omisiones manif iestas y graves que los constituyen y
existan en la resolución que m otiva el recurso;
c)
Las medidas para remediar la falta o abuso. Si la sentencia lo
acoge e invalida la resolución recurrida, además del fallo que
acoge éste debe ordenar que se dé cuenta en el tribunal pleno de
los antecedentes que llevaron a tomar tal decisión, para que este
tribunal aplique las medidas disciplinarias correspondientes. Dicha
medida no pue de ser inferior a la amones tación verbal. (Art.545 del
C.O.T.)
justificada, y si se concede este plazo no puede exceder de seis
días.
2)
Admitido a tramitación el recurso, la sala tramiladora pide
informe al juez o jueces recurridos (debe ser evacuado en 8 días
hábi les desde que recibe el o ficio respectivo pa ra informar).
El juez, cuando recibe el oficio, debe dejar constancia en el
expediente y noti ficar a las partes por el Estado diario. En caso de
no cum plir esto últ imo, recibe una sanción disciplinaria.
El informe sólo podrá recaer sobre los hechos que, según el
recurrente, constituyen las faltas o abusos que se les imputan.
(Art.549 letra b) C.O.T.)
- 482 -
- 483 -
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2) Rechazando el recurso de queja. La ley no señala ningún requisito
especial que deba contener la sentencia, salvo los generales de
toda resolución judicial.
9.- RECURSO DE AMPARO.
Recurso de amparo. Concepto.
Es la acción que tiene por fin terminar con la detención arbitraria e
ilegal dictada en contra de persona determinada.
Clasificación.
1)
Constitucional, que puede ser a su vez: a] Amparo propiamente
tal; y b] Amparo preventivo.
2) Procesal: medio franqueado por la ley para reclamar de la
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
A) AMPARO CONSTITUCIONAL.
El amparo constitucional. Concepto.
Es el derecho que establecen las leyes en beneficio de todo
individuo que se halle preso o detenido ilegalmente o que exista en
su contra orden de detención, para que se le ponga en libertad o
se suspenda la orden librada en su contra. (Juan Pinto Durán).
Características.
1)Recurso extraordinario;
2)
Se interpone ante la Corte de Apelaciones y por escrito; 2) Es de
breve y sumaria tramitación;
3)No es forma lista;
4)
No hay plazo para deducirlo;
5)
Es repa ratorio;
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 244/283
•
•
privación de libertad. (Art.95 del C.P.P.)
E S Q U E M A N ° 2 44
6)Puede deducirse por el afectado o cualquier persona;
7)
Es un atributo de la personalidad;
8)
Tiene carácter de urgente, y así lo demuestra el Art. 21 de la
Constitución Política de la República con la expresión inmediata ;
9)
Su objeto es evitar o corregir privaciones o restricciones de
libertad arbitrarias.
Clasificación.
Recurso de amparo propiamente tal (Art. 21 inciso 1 y 2 de la C.P.R.)
y Recurso de amparo preventivo. (Art. 21 inciso 3 de la C.P.R.)
- 485 -
1.-Constitucional: a) Amparo; y
b) Amparo preventivo propiamente Int
CLASIFICACIÓN
DEL RECURSO DE AMPARO
.-Procesal.
- 484 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
Naturaleza jur ídica.
Se discute. Para algunos es una acción y para otros un recurso.
Limi tac iones a su in terposic ión.
En el Estado de Sitio y en el Estado de Asamblea.
Ca u s a le s qu e ha c e n p r o c e d e n t e e l r e c u r s o .
1)
Arresto;
2)
Detención;
3)
Prisión con infracción a la Con sti tución Po lít ica de la R epúbl ica y
las leyes.
T r a m i ta c ió n de l a m p a r o . B r e v e r e se ñ a .
1)
Es breve y sumaria. Interpuesto, el secretario consigna el día y
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
ministro informará al tribunal las medidas adoptadas y los
antecedentes del caso.
B)
Ordenar que el detenido o preso, si no se opusiere, sea traído a su
presencia, o se ponga a disposición del ministro comisionado, en un
plazo fi jado según la d istancia.
Este decreto debe ser cumplido por el encargado de la cárcel o del
lugar en que esté el detenido o preso (la demora en el trámite
origina responsabi l idad pena l).
4)
Cumplidas estas medidas, si se decretaron, y con el mérito del
informe del Juez o autoridad recurrida, la Corte, previo sorteo de
sala que conocerá el recurso, provee en relación , y dispondrá
que la causa se agregue extraordinariamente a la tabla del mismo
día y sea resuelta con preferencia a cualquier otro asunto.
5)
No se suspend e la vista de la causa y se ve con o sin alegatos.
6)
El recurso ha de fallarse en 24 horas, salvo si para pedir
antecedentes fuere necesario más tiempo, aumentando el plazo a
6 días, o por el término de emplazamiento correspondiente, si
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 245/283
hora en que la sol ici tud o telegrama ha l legado, luego se lo pasa al
relator para que dé cue nta inmediata al Tribunal;
2)
Este pued e sol ici tar los antecede ntes de la privación de l ibertad
al Juez o autoridad que dispuso la medida. No hay plazo para
evacuar el informe, por lo cual transcurrido un término razonable, se
adoptan las medidas con el objeto de obtener su despacho o
prescindir de ellas y fallar el recurso;
3)
Para la vista del recurso se pueden adoptar dos medidas:
A )
Comisionar a algún ministro para que se traslade dond e está el
detenido o preso, lo oiga y con los antecedentes que obtenga,
decrete o no su libertad, o subsane los defectos reclamados. El
- 4 86 -
excede los 6 días.
7)
En caso d e acogerse el recurso se orde nará la inmediata l ibertad
del detenido o preso, o que se subsanen los defectos. Si fuere
rechazado, se archivarán los antecedentes, a menos que se
deduzca apelación.
Re c u r s o qu e p r o c e d e c o n t r a l a r e s o lu c ión qu e f a l la e l a mpa r o .
El recurso de apelación para ante la Corte Suprema, y se deduce
dentro de 24 horas. Si el fallo acoge el recurso, se concede en el
solo efecto devolut ivo; s i lo rechaza se concede en ambos efectos.
- 4 87 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE M A N° 24 5
1.-
Recurso extraordinario
2.-
De breve y sumaria tramitación
3.-
No es formalista
CARACTERÍSTICAS DEL
.- No hay plazo para deducirlo
AMPARO CONSTITUCIONAL
5.-
Es reparatorio
6.-
Puede deducirse por cualquier persona
7.-
Es un atributo de la personalidad
8.-
Tiene carácter de urgente.
E SQ UE M A N° 24 6
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E S Q U E M A N ° 2 48
PERSONAS QUE PUEDEN
INTERPONER EL RECURSO DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
B) AMPARO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Amparo establecido en el Código Procesal Penal. Concepto.
Acción legal cuya finalidad es que un juez proceda a examinar si es
legal o no la privación de libertad de un individuo, el estado o
condiciones del mismo, y que tal privación de libertad no tenga
como antecedente una resolución judicial.
1.-El afectado.
2.-
Cualquier persona a nombre del afectado.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 246/283
CLASIFICACIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Amparo propiamente tal
mparo preventivo
E SQ UE M A N° 247
Características.
1)
Debe interponerse ante el juzgado de garantía competente, y
éste será el que conozca de la causa o aquél del lugar donde se
encuentre la persona.
2)
Puede interponerse verbalmente o por escrito.
3)
Puede interponerse por el sujeto privado de libertad, también por
su abogado, parientes e incluso, de ser necesario, por cualquier
persona a su nombre.
4)
Como es condición imperativa el hecho de que la persona esté
privada de libertad, no puede interponerse con carácter
preventivo.
- 489 -
CAUSALES QUE HACEN
PROCEDENTE EL AMPARO
CONSTITUCIONAL
{
1.-
Arresto.
2.-
Detención.
3.-
Prisión
(infracción a la C.P.R., y a las leyes).
- 488 -
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 247/283
R e c u r s o d e p r o t e c c ió n . C o n c e p t o .
Acción que concede la Constitución Política de la República a
cualquier persona que, a consecuencias de una acción u omisión
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE M A N ° 24 9
10 .- RECURSO DE PROTECCIÓN.
2)
Es una acción de carácter cautelar cuyo objeto es restablecer el
imperio del derecho;
3)
Esta acción puede ser ejercitada sin perjuicio de los demás
derechos que sea factible hacer valer ante la autoridad o los
tr ibunales correspondientes;
4)
Los tribunales conocen de esta acción en el ejercicio de sus
atribuciones conservadoras;
5)
El recurso de protección sólo protege determinadas garantías
constitucionales que expresamente señala el A rt. 20 C.P.R.;
6)
Es una acción informal, toda vez que puede interponerse por
cualquier persona capaz de parecer en juicio en su favor o de
cualquier tercero, por escri to, por telegrama, telex o verbalmente.
Norm as que lo r igen y na tura leza jur íd ica
Este recurso se encuentra regulado por el Art. 20 de la Consti tución
Política de la República y por el Auto Acordado de la Corte
PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONER
R E C U R S O D E A M PA R O D E L C Ó D I G O
P ROC ESAL P ENAL
1.-Abogado del privado de libertad.
2.-Parientes del afectado.
3.-Cualquier persona a nombre del
afectado.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 248/283
arbitraria o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el
libre ejercicio de las garantías constitucionales que menciona el
Art.20 de la Carta Fundamental, para recur
ante la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva a fin de que este tribunal
adopte, de inmediato, las providencias que juzgue necesarias
tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado.
Caracter íst icas.
1)
Es una acción constitucional (Fundada en el Art. 20 del C .P.R.);
- 492 -
Suprema, publicado con fecha 27 de junio de 1992. En cuanto a su
naturaleza jurídica, es una acción.
Tramitación del recurso en estudio.
1)
El recurso de protección debe ser presentado ante la Corte de
Apelaciones en cuyo terri torio jurisdiccional se hubiere incurrido en
el acto u omisión que se estima ilegal o arbitrario;
2)
Debe ser deducido dentro del
plazo de t re inta (30)
días corridos,
contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión
o, según la naturaleza de éstos, desde el momento que se haya
tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos;
- 493 -
4
0
4
1
I
I
I
4
1
I
I
1
1
1
1
4
0
4
/
4
1
4
1
I
I
I
I
I
/
4
0
I
I
I
/
I
I
I
I
I
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
3)
Presentado el recurso, el tribunal pedirá informe por la vía más
rápida a la persona o personas en contra de quienes se recurra o
que en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión.
Para evacuar este informe se señalará un plazo breve, indicándose,
además, al recurrido que debe acompañar todos los antecedentes
relacionados con la materia;
4)
Interpuesto el recurso, el actor podrá solicitar orden de no
innovar, la que ha de ser conocida por alguna de las salas del
tribunal;
5)
Las personas naturales o jurídicas afectadas podrán hacerse
parte en el proceso y acompañar sus pruebas;
6)
Recibido el informe y los antecedentes solicitados o vencido el
plazo señalado, el tribunal ordenará traer los autos en relación ,
disponiendo la agregación extraordinaria de la causa para el día
subsiguiente;
7)
La suspensión de la vista de la causa procederá por una sola vez
a petición del recurrente, aun cuando sean varios. Habrá lugar a la
suspensión a petición de la parte recurrida, cuando el tribunal
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
11)
La sentencia definitiva es susceptible de ser recurrida de
apelación ante la Corte Suprema, recurso que podrá ser interpuesto
en el acto de la notificación o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, no siendo necesario que sea fundado;
12)
La Corte Suprema conocerá de la apelación en cuenta dentro
de los cinco días siguientes al ingreso. Lo anterior, a menos que la
sala respectiva estime pertinente, de oficio o a petición fundada de
parte, traer los autos en relación, caso en el cual se agregará
extraordinariamente a la tabla de esa sala;
13)
La Corte Suprema, para entrar a conocer el recurso o para el
mejor acierto del fallo, podrá requerir de cualquier autoridad o
persona los antecedentes necesarios para resolver el asunto;
14)
Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema podrán
imponer el pago de las costas si lo estiman procedente;
15)
Las notificaciones se practicarán por el estado diario.
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 249/283
4
1
4
1
4
1
4
1
4
/
1
1
/
1
4
estime que el fundamento esgrimido por ésta es muy calificado. No
procede suspensión de común acuerdo;
8)
El tribunal podrá disponer todas las medidas que estime
pertinentes para el mejor acierto del fallo;
9)
El tribunal apreciará en conciencia los antecedentes y demás
pruebas que se produzcan;
10)
La sentencia deberá ser dictada dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contados desde la fecha en que la causa se encuenire
en estado; sin embargo, cuando las garantías cuya conculcación
se invoca sean las señaladas en los núme ros 1, 3 inciso 4; 12 y 13 del
Art .19 C.P.R., el plazo ha de ser d e dos días hábiles;
- 494 -
- 495 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
E SQ UE M A N° 250
ÍNDI CE
Pág
1)
Acción constitucional (fundada en el
Art.20 C.P.R.)
2)
Acción de carácter cautelar cuyo objeto
es restablecer el imperio del derecho.
3)
Acción que puede ser ejercitada sin
perjuicio de los demás derechos que sea
factible hacer valer ante la autoridad o los
tribunales correspondientes.
4)
Los tribunales conocen de esta acción en
el jercicio e
us
tribuciones
conservadoras.
5)
El recurso de protección sólo protege
determinadas garantías constitucionales
que expresamente señala el Art. 20 C.P.R.
6)
Acción informal, ya que puede
interponerse por cualquier persona capaz'
de parecer en juicio en su favor de
cualquier tercero, por escrito, por
CAP ÍT ULO I
R E G L A S C O M U N E S A T O D O P R O C E D I M I E N TO
E L P R O C E S O E N G E N E R A L
DERECHO PROCESAL CIVIL. CONCEPTO
2
JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO. CONCEPT OS
2
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SU ESTRUCTURA
3
PROCEDIMIENTOS. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA M ATERIA
3
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO S DE ACUERDO A SU FIN U OBJET O Y
A SU RITUALIDAD
4
CARACTERÍ STI CAS D EL
R E C U R S O D E P R O T E C C IÓ N
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 250/283
telegrama, telex o verbalmente.
LAS PARTE S
CONCEPTO.
DEMANDANTE Y DEMANDADO. CONCEPTOS
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUIÉNES PUEDEN SER PARTES EN JUICIO YA SEA EN MATERIA CIVIL O
PENAL
CAPACIDAD PROCESAL. CONCEPTO
RELACIÓN PROCESAL MÚLTIPLE O LITIS CONSORCIO. CUÁNDO SE PRODUCE.
14
14
14
15
15
- 496 -
- 497 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ETAPA DEL JUICIO EN QUE SE EXIGE
4
TÉRMINO DEL PATROCINIO. CAUSALES
4
E L M A N D A T O
J U D I C I A L
MANDATO JUDICIAL. CONCEPTO
24
MANDATO CIVIL Y JUDICIAL. DIFERENCIAS
25
PERSONAS QUE PUEDEN SER MANDATARIOS
25
OBLIGACIÓN DE DESIGNAR MANDATARIO JUDICIAL. EXCEPCIONES
26
MANDATO JUDICIAL. FORMAS DE CONSTITUIRLO
27
FACULTADES QUE NACEN DEL MANDAT O JUDICIAL
27
EL MANDATARIO JUDICIAL Y SUS OBLIGACIONES
27
PATROCINIO Y MANDATO. PARALELO 27
EXT INCIÓN DEL MANDATO. CAUSALES
28
e
•
•
•
•
e
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
LOS TERCEROS. CONCEPTO Y REQUISITOS PARA QUE PUEDAN INTERVENIR EN
•
JUICIO
16
•
ADMISIBILIDAD Y RESTRICCIONES RESPECTO DE LA INTERVENCIÓN DE LOS
•
TERCEROS EN JUICIO
7
•
CLASIFICACIÓN DE LOS T ERCEROS
7
•
ESQUEMA N°1
18
ESQUEMA N°2, 3 Y 4
9
•
SQUEMA N°5 Y 6
0
•
ESQUEMA N°7 Y 8
21
•
ESQUEMA N°9 Y 10
22
FINALIDAD
15
•
ACTUACIÓN DE VARIAS PERSONAS COMO DEMANDANTES O DEMANDADOS
•
EN UN ASUNTO CONTROVERTIDO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TAL
•
CASO
16
DOS EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE PROCURADOR COMÚN
16
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 251/283
EXT INCIÓN DEL MANDATO POR LA RENUNCIA DEL MANDATARIO. REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE
28
CASOS ESP ECIALES DE REP RESENT ACIÓN JUDIC IAL
AGENCIA OFICIOSA. CONCEPTO
29
REQUISITOS DE LA AG ENCIA OFICIOSA
29
CASOS EN QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE CONSTITUIRSE UN PROCURADOR
COMÚN
29
- 499 -
•
•
LA COMPARECENC IA EN JU IC IO
•
JUS POSTULANDI. CONCEPTO
3
LA COMPARECENCIA DESDE EL ASPECTO NETAMENTE PROCESAL
3
•
FORMAS DE COMPARECENCIA DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO
3
•
•
EL PATROCINIO
e
•
PATROCINIO. CONCEPTO
24
- 498 -
•
•
e
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
R EQU I SIT OS QU E D EBE C U MPLI R LA R EVOC AC I ÓN SI EL T R I BU N AL H A
DESIGNADO PROCURADOR COMÚN
30
DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA REPRESENTACIÓN DEL
AUSENTE
30
MEDIDAS QUE PUEDEN TOMARSE EN CASO DE QUE EL AUSENT E SE FUERE DE
CHILE SIN DEJAR MANDATO CONSTITUIDO
30
SITUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL EVENTO DE QUE EL AUSENTE
HAYA DEJADO MANDATARIO CONSTITUIDO ANTES DE MARCHARSE O DE
COMENZAR EL JUICIO
0
ACCIONES Y EXCEPCIONES
LA ACCIÓN
LA ACCIÓN. CONCEPTO
31
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. TEORÍAS MÁS IMPORTANTES
3 1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMA N°11
3 7
ESQUEMAS N°12 Y 13
3 8
ESQUEMAS N°14, Y 15
3 9
ESQUEMAS N°16 Y 17
40
ESQUEMAS N°18 Y 19
41
ESQUEMAS N°20 Y 21 42
ESQUEMAS N°22 Y 23
43
ESQUEMAS N°24 Y 25
44
ESQUEMAS N°26 Y 27 45
LA DEMANDA
LA DEMANDA. CONCEPTO
45
REQUISITOS DE LA DEMANDA 46
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EXISTA EM PLAZAMIENTO
46
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 252/283
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
3 3
REQUISITOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN
33
CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN. CONCEPTO
34
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES SEGÚN SU OBJETO Y FINALIDAD
3 4
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES SEGÚN EL DERECHO QUE PROTEG EN
3 5
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES SEGÚN LA CALIDAD DE QUIEN EJERCITA LA
ACCIÓN
3 5
DEDUCCIÓN DE VARIAS ACCIONES EN JUICIO 3 6
EJERCICIO FORZADO DE LA ACCIÓN. CASOS
3 6
- 500 -
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. EFECTOS PROCESALES QUE SE ORIGINAN.
EXPLICACIÓN
46
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. EFECTOS CIVILES QUE SE ORIG INAN
47
RELACIÓN PROCESAL. CONCEPTO
47
PRESUPUESTOS PROCESALES. CONCEPTO. CUÁLES SON 48
LA EXCEPCIÓN
LA EXCEPCIÓN. CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LA INTEG RAN
48
- 501 -
•
O
/
•
I
4
D
4
1
0
•
4
4
4
•
1
4
I
I
•
I
I
4
0
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO
49
CLASES DE EXCEPCIONES
49
EXCEPCIONES
UE UEDEN
PONERSE
N
UALQUIER
STADO
EL
JUICIO
49
EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE PUEDEN OPONERSE COMO DILATO RIAS
50
RECONVENCIÓN. CONCEPTO Y REQUISITOS
50
EL DEMANDADO NO HACE NADA LUEGO DE SERLE NOTIFICADA LA DEMANDA
(REBELDÍA). CONSECUENCIAS
50
REBELDÍA DEL DEMANDADO EN SEGUNDA INSTANCIA. EFECTOS
51
LITIGANT E REBELDE PIDE LA RESCISIÓN DE LO OBRADO EN JUICIO EN REBELDÍA
SUYA. FORMA DE HACERLO
51
ESQUEMAS N°28
51
ESQUEMAS N°29, 30, Y 31
52
ESQUEMAS N°32, 33 Y 34
53
ESQUEMAS N°35
54
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LOS ESCRITOS. CONCEPTO Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
5
PRESENTACIÓN DE ESCRITO S IN ENTREG AR LAS RESPECTIVAS COPIAS.
CONSECUENCIAS
6
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA PRESENTACIÓN
DE ESCRITOS
6
PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE. BREVE REFERENCIA
6
RETIRO DE LOS EXPEDIENTES DEL T RIBUNAL. QUIÉNES PUEDEN HACERLO.
FINALIDAD
7
EL DESGLOSE. EXPLICACIÓN
7
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE UN EXPEDIENTE. PROCEDIMIENTO
7
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
ACTUACIÓN JUDICIAL. CONCEPTO Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
8
FORMAS EN QUE PUEDEN SER DECRETADAS LAS ACTUACIONES
JUDICIALES
8
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 253/283
1
0
1
1
I
I
•
1
l
4
,
<
O
•
I
>
1
0
LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
EL PROCESO.
EL PROCESO. CONCEPTO
54
JUICIO Y PROCEDIMIENTO. DIFRENCIA
54
LOS ESCRITOS
- 502 -
EXHORTO. CONCEPTO, CONTENIDO Y DILIGENCIAMIENTO
59
EXHORTOS EXTRANJEROS. TRAMITACIÓN
0
LOS PLAZOS O TÉRMINOS
EL PLAZO. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
60
LAS REBELDÍAS
- 503 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
REBELDÍA. CONCEPTO G ENÉRICO
62
REBELDÍA Y EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL
62
REBELDÍA EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA. EFECTOS
2
NULIDAD DE LO OBRADO AL HALLARSE EL REBELDE IMPEDIDO POR FUERZA
MAYOR
63
NULIDAD DE LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENT O 63
ESQUEMAS N°36 y 37
4
ESQUEMAS N°38, 3 9 y 40
5
ESQUEMA S N°41 y 42
6
ESQUEMAS N°43
7
LAS NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN. CONCEPTO
67
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL DE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SÓLO PRODUCEN SUS EFECTO S UNA VEZ QUE HAN SIDO NOTIFICADAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
1 . - NOTIFICACIÓN PERSONAL
NOTIFICACIÓN PERSONAL. BREVE REFERENCIA
1
PERSONAS HABILITADAS PARA NOTIFICAR PERSONALMENTE
1
RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE
2
HABILITACIÓN DE LUGAR. CONCEPTO Y REQUISITOS
2
2.-
NOTIFICACIÓN PERSON AL SUBS IDIARIA
NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA. CONCEPTO
72
CONDICIONES QUE DEBEN DARSE PARA QUE EL JUEZ CONCEDA LA
NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA
3
NOTIFICACIÓN SUBSIDIARIA. ACTUACIÓN DEL RECEPT OR JUDICIAL EN EL
CUMPLIMIENTO MATERIAL DE LA MISMA
73
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 254/283
LEGALMENTE
8
FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR LA NOTIFICACIÓN
68
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR MATERIALMENTE UNA NOTIFICACIÓN
9
DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA NOTIFICAR
9
LUGARES HÁB ILES PARA NOTIFICAR
9
CASO EN QUE EL T RIBUNAL PUEDE ORDENAR SE PRACTIQUE LA NOTIFICACIÓN
EN OTROS LUG ARES QUE LOS SEÑALADOS POR LEY
70
NOTIFICACIONES JUDICIALES Y POLICÍAS 0
CLASES DE NOTIFICACIONES
0
- 504 -
3.-
NOTIFICACIÓN PERSONAL POR AVISOS .
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. BREVE EX PLICACIÓN
74
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. CUÁNDO PROCEDE
74
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. CÓMO SE REALIZA MAT ERIALMENTE
75
4.-
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
- 505 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
•
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. CONCEPTO
76
NOTIFICACIÓN PERSONAL Y POR CÉDULA. DIFERENCIAS
6
RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA
7
5.- NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO.
NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO. EN QUÉ CONSISTE
8
EJEMPLOS DE CASOS EN QUE EST Á ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDA LA
NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO RESPECTO DE CIERTAS
RESOLUCIONES
78
ESTADO DIARIO. BREVE REFERENCIA
8
6.- NOTIFICACIÓN TÁCITA.
NOTIFICACIÓN TÁCITA. EN QUÉ CONSISTE. ELEMENTOS
9
NOTIFICACIÓN TÁCITA. REQUISITOS PARA EFECTUARLA 9
RESOLUCIÓN JUDICIAL. CONCEPTO Y CLASIFICACIONES
84
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. CLASIFICACIÓN Y EJEMPLOS
5
SENTENCIA DE TÉ RMINO, SENTENCIA EJECUTORIADA Y SENTENCIA QUE CAUSA
EJECUTORIA
86
REQUISITOS COMUNES A TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL
REQUISITOS G ENERALES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
7
AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR,
APARTE DE LOS G ENERALES
7
DISGREGACIÓN DE LA SENTENCIA. CONCEPTO
8
SENTENCIAS DEFINITIVAS DE ÚNICA O PRIMERA INSTANCIA. PARTES DE QUE
CONSTAN. BREVE REFERENCIA
8
SENTENCIAS DEFINIT IVAS DE SEGUNDA INSTANCIA MODIFICATORIAS O
REVOCAT ORIAS DE LA DE PRIMERA INSTANCIA. REQUISITOS QU E DEBEN
CUMPLIR
89
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 255/283
•
NOTIFICACIÓN PRESUNTA LEG AL. CUÁNDO SE PRODUCE
80
ESQUEMAN N°44 80
ESQUEMA N°45 Y 46
81
ESQUEMAS N°47 y 48
82
ESQUEMAS N°49
3
ESQUEMA N°50
84
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
- 506 -
DECRETOS , SENTENCIA INTERLOCUTORIA Y SENTENCIA DEFINIT IVA NO
C U MPLEN C ON ALGÚ N R EQU I SIT O D E FOR MA. MAN ER AS O FOR MAS D E
SUBSANAR ESTOS VICIOS EN CADA CASO
90
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1.- DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL
DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL. CONCEPTO Y REQUISITOS
91
- 507 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL. EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO
91
MOMENTO EN QUE LAS PARTES PUEDEN SOLICITAR ACLARACIÓN O
INTERPRETACIÓN DEL FALLO
2
2 . - L A C O S A J U Z G A D A
COSA JUZGADA. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
92
COSA JUZG ADA. FUNDAMENTO. BREVE REFERENCIA
3
A ) LA A C C IÓN D E LA C O S A J U ZGA D A
ACCIÓN DE COSA JUZGADA. CONCEPTO Y T ITULAR DE LA MISMA
3
ACCIÓN DE COSA JUZG ADA. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
ÉSTA PROCEDA
3
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ACCIÓN Y EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. PARALELO
7
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES EN LOS PROCESOS CIVILES
EFECTOS DE LAS SENT ENCIAS PENALES CONDENATORIAS EN EL PROCESO
CIVIL
8
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE QUE LAS SENTENCIAS
CONDENATORIAS PRODUCEN COSA JUZG ADA
8
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CIVILES EN LOS PROCESOS PENALES. LOS FALLOS
CIVILES NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO EN MATERIA PENAL. DOS
EXCEPCIONES A ESTA REGLA GENERAL
9
EL CUMPLIMIENTO D E LAS RE SOLUCIONES JUD ICIALES
CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL
9
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 256/283
B) L A E X C E PC I Ó N D E C O S A J U Z G A D A
1. - CUMPLIMIENTO D E LAS RESOLUCIONES JUD ICIALES D ICTAD AS POR
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS DE LA MISMA
4
TITULAR DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
4
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. CARACTERÍSTICAS
5
RESOLUCIONES QUE NO PRODUCEN LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZG ADA 5
REQUISITOS LEGALES PARA QUE PROCEDA ESTA EXCEPCIÓN
6
MANERAS O FORMAS COMO PUEDE HACERSE VALER LA EXCEPCIÓN DE
COSA JUZGADA
96
- 508 -
TRIBUNALES CHILENOS.
ACCIÓN DE COSA JUZGADA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
00
FALLOS PRONUNCIADOS POR T RIBUNALES CHILENOS. PROCEDIMIENTOS
EXISTENTES PARA OBTENER SE EJECUTEN O CUMPLAN. BREVE
EXPLICACIÓN
100
EN UN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SE PIDE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO
- 50 9 -
112
112
CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES
OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN SER FORMULADOS LOS INCIDENTES
ORDINARIOS
TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES
114
114
NULIDAD PROCESAL. CONCEPTO Y PLAZO EN QUE PUEDE IMPETRARSE
MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTO S PARA PEDIR LA NULIDAD. EJEMPLOS
LOS INCIDENTES ESPECIALES
INCIDENTES ESPECIALES. ENUMERACIÓN
14
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CONTRA
N TERCERO. EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER ÉSTE PARA
D E F E N D E R S E
101
2 . - CUMPLIMIENTO D E LAS R ESOLUCIONES JUD ICIALES D ICTAD AS POR
TRIBUNALES EXTRANJEROS.
SENTENCIA EXT RANJERA. REQUISITOS PARA CUMPLIRSE EN CHILE
102
REGLAS PARA ACOGER UN EXEQUÁTUR
102
PRINCIPAL TRATADO INTERNACIONAL QUE SE APLICA EN ESTAS MATERIAS.
102
PRINCIPIO DE LA RECIPROCIDAD
103
REGULARIDAD INTERNACIONAL
103
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS T RIBUNALES CHILENOS
FRENTE AL PRINCIPIO DE LA REGULARIDAD NTERNACIONAL
103
PROCEDIMIENTO DEL EXEQUÁT UR EN NEGOCIOS CONTENCIOSOS
104
EL EXEQUÁTUR EN LOS NEGOCIOS VOLUNTARIOS. PROCEDIMIENTO 105
ESQUEMAS N°51 Y 52
105
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
NULID AD PROCESAL
1 . - A C U M U L A C IÓ N D E A U T O S
1
/
4
1
1
1
4
4
1
4
1
4
1
4
0
1
4
1
4
1
1
0
1
0
1
4
1
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 257/283
115
115
116
116
116
116
117
ACUMULACIÓN DE AUTOS. CUÁNDO TIENE LUGAR
CASOS EN QUE PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA ACUMULACIÓN
DE AUTOS
CUANDO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE OFICIO Y A PET ICIÓN DE PARTE
OPORTUNIDAD EN QUE SE PIDE LA ACUMULACIÓN DE AUT OS
ACUMULACIÓN DE AUTOS. TRAMITACIÓN.
LA ACUMULACIÓN DE AUT OS Y SUS EFECT OS
ESQUEMAS N°53, 54 Y 55
106
ESQUEMAS N°56, 57 Y 58
107
ESQUEMAS N°59, 60 Y 61
108
ESQUEMAS N°62 Y 63
109
ESQUEMA N°64
110
LOS INC IDENT ES
LOS INCIDENTES. CONCEPTO Y ELEMENTOS
110
- 510 -
- 511 -
4
1
1
4
1
4
4
1
4
0
>
1
4
1
4
1
/
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
2.-
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA. CONCEPTO
17
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA UNA CUEST IÓN DE COMPETENCIA
17
DECLINATORIA DE COMPETENCIA. EN QUÉ CONSISTE
118
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE INCOMPETENCIA
18
OPORTUNIDAD PARA OPONERLA
118
INHIBITORIA DE COMPETENCIA. EN QUÉ CONSISTE
118
TRIBUNAL REQUERIDO NO ACCEDE A LA SOLICITUD DE INHIBITORIA. TRÁMITE
QUE DEBE CUMPLIRSE DE INMEDIATO
119
EFECTOS DEL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
19
3.-
MPLICANCIA Y RECUSACIÓN
IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN. EN QUÉ CONSIST EN
19
IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN. PARALELO...
119
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
PRIVILEGIO DE POBREZA. CONCEPTO
22
CLASIFICACIÓN DEL PRIVILEGIO DE POBREZA
22
TRIBUNAL COMPET ENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE PRIVILEGIO DE
POBREZA
122
TRAMITACIÓN DE ESTE INCIDENTE
22
5.-
LAS COSTAS
LAS COSTAS. CONCEPTO
122
CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS
23
MANERA DE AVALUAR LAS COSTAS
124
LA PARTE VENCIDA EN JUICIO O INCIDENTE ES CONDENADA AL PAGO DE LAS
COSTAS (REGLA GENERAL). EXCEPCIONES
124
PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN DE COSTAS. T RAMITACIÓN
124
QUIÉN RESPONDE DE LAS COSTAS
125
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 258/283
•
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD DE IMPLICANCIA O
RECUSACIÓN
120
LA RECUSACIÓN GRACIOSA O AMISTOSA. BREVE REFERENCIA
121
LAS PARTES RECUSAN, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, A UN ABOGADO
INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES O DE LA CORTE SUPREMA
121
4.-
PRIVILEGIO DE POBREZA.
- 512 -
6.-
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. CONCEPTO
125
OPORTUNIDAD PARA DESISTIRSE
25
TRAMIT ACIÓN DE ESTE INCIDENTE
6
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE ESTE
INCIDENTE
26
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGE EL DESISTIMIENTO DE LA
- 513 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DEMANDA
126
7.- ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. EN QUÉ CONSISTE
127
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO 127
GEST IÓN ÚTIL. CONCEPTO Y EJEMPLOS
127
GEST IONES INÚTILES. CONCEPTO. EJEMPLOS
127
CASO EN EL QUE NO OBSTANTE EX ISTIR SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL
JUICIO EJECUTIVO, ES POSIBLE SOLICITAR EL ABANDONO
128
CASOS EN QUE NO PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
128
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. CÓMO SE HACE VALER
128
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. EFECTOS
128
ESQUEMA N°65
129
ESQUEMAS N°66 Y 67
130
ESQUEMAS N°68, 69 Y 70
131
ESQUEMAS N°71, 72 Y 73
132
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
MEDIDAS PREJUDICIALES. CONCEPTO
MEDIDAS PREJUDICIALES. CARACTERÍSTICAS
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DEMANDANTE PARA SOLICITAR MEDIDAS
PREJUDICIALES
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
CARACTERÍST ICAS DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EL LEGISLADOR CONCEDA
MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS
TRAMITACIÓN
MEDIDAS PREJUDICIALES PROPIAMENTE TALES. EX PLICACIÓN DE CADA
UNA
MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS. CUÁLES SON
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS. CONCEPTO
137
137
138
138
138
139
139
140
143
144
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 259/283
ESQUEMAS N°74 Y 75
133
ESQUEMAS N°76 Y 77
134
ESQUEMAS N°78 Y 79
135
ESQUEMAS N°80 y 81
136
ESQUEMA N °82
137
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
- 514 -
MEDIDAS PRECAUTORIAS. CUÁLES SON
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA PODER SOLICITAR MEDIDAS
PRECAUTORIAS COMO PREJUDICIALES, LAS LLAMADAS MEDIDAS
PREJUDICIALES PRECAUTORIAS"
CASOS EN LOS QUE CADUCA LA MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
EXC EPC I ÓN A LA R EG LA G EN ER AL D E QU E LA MED I D A PR EJU D IC I AL SE
TRAMIT A DE ACUERDO AL ARTÍCULO 289 C P.0
OPORTUNIDADES EN QUE PUEDEN SOLICITARSE LAS MC[
)IDAS
- 515 -
145
145
145
146
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
PRECAUTORIAS
146
EL SECUESTRO. CONCEPTO
146
SECUESTRO JUDICIAL. CUÁNDO EXISTE
46
EL INTERVENTOR. CONCEPTO
47
CASOS EN QUE PROCEDE EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENT OR
147
MEDIDA DE RETENCIÓN VA A AF ECTAR B IENES QUE NO SON OBJETO DEL
PLEITO. REQUISITOS ESPECÍFICOS EXIGIDOS POR LA LEY EN T AL EVENTO
48
SECUESTRO Y RETENCIÓN. PARALELO
148
DIFERENCIAS ENTRE M EDIDAS PRECAUTORIAS DE RETENCIÓN Y DERECHO
LEGAL DE RETENCIÓN
149
MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE
CELEBRAR ACTOS Y CONTRAT OS PARA LAS PARTES Y TERCEROS
49
MANERAS EN QUE EL DEMANDADO PUEDE OPONERSE A LA MEDIDA DE
OPOSICIÓN DECRETADA
150
CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y PREJUDICIALES
PRECAUTORIAS
150
PRESUPUESTOS QUE DEBEN DARSE PARA QUE PUEDA OPERAR EL ALZAMIENTO
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LA LEY EXIGE CAUCIÓN SUFICIENTE PARA LA CONCESIÓN DE MEDIDAS
PREJUDICIALES PRECAUTORIAS. BREVE COMENTARIO
152
ESQUEMAS N°83,84
153
ESQUEMAS N°85, 86,
154
ESQUEMAS N°87 Y 88
155
ESQUEMAS N°89 Y 90
156
ESQUEMAS N°91 Y 92
157
CAPÍTULO II
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
GENERALIDADES.
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA. CONCEPT O Y CARACTERÍST ICAS
158
ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO. CARACTERÍSTICAS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 260/283
•
•
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
50
OPINIONES O PUNTOS DE VISTA RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN O
SUSTANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO
290 C.P.0
50
OPORTUNIDAD EN QUE SE SOLICITAN Y CONCEDEN LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS Y LAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS
51
MEDIDAS PRECAUTORIAS Y MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS.
REQUISITOS
152
- 516 -
159
ESQUEMA N°93
160
ESQUEMA N°94
161
PRIMERA ETAPA O PERÍODO DE DISCUSIÓN
FORMAS EN QU E PUEDE INICIARSE EL JUICIO ORDINARIO
161
LA DEMANDA. CONCEPTO E IMPORTANCIA
161
REQUISITOS ESPECIALES DE LA DEMANDA
162
- 517 -
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
REQUISITOS COMUNES A TODO ESCRITO
163
REQUISITOS DE LA DEMANDA A PRESENTAR ANTE LOS TRIBUNALES ASIENTO DE
CORTE DE APELACIONES
163
DOCUMENTOS QUE DEBEN Y PUEDEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
164
MANERA COMO DEBEN ACOMPAÑARSE A JUICIO LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS
164
PROVIDENCIA QUE DEBE DICTAR EL TRIBUNAL FRENTE A LA PRESENTACIÓN DE
UNA DEMANDA. BREVE REFERENCIA
165
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
165
AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y RECT IFICACIÓN DE LA DEMANDA
165
RETIRO DE LA DEMANDA POR PARTE DEL ACTOR. HASTA QUÉ MOMENT O
PUEDE HACERLO
66
RETIRO Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. EFECTOS
166
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. EFECTOS
166
EMPLAZAMIENTO. CONCEPTO
167
EMPLAZAMIENTO. ELEMENTOS
167
EFECTOS CIVILES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
67
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
EL DEMANDADO NO DICE NADA FRENTE A LA DEMANDA, TRANSCURRIDO EL
TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO. TRÁMITES QUE SIGUEN LUEGO DE ELLO
170
LA REBELDÍA. CONCEPTO
171
MANERAS EN QUE PUEDE DEFENDERSE EL DEMANDADO
171
DEFENSA Y EXCEPCIÓN. DIFERENCIA
171
EXCEPCIONES DILATORIAS. CONCEPTO. ENUMERACIÓN
172
OPORTUNIDAD N
UE L EMANDADO
UEDE ECLAMAR A
INCOMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA. DIFERENCIA
172
LITIS PENDENCIA. CUÁNDO T IENE LUGAR
172
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. CONCEPTO
173
CONDICIONES NECESARIAS PARA G OZAR DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
173
EXCEPCIONES DILATORIAS. CÓMO Y CUÁNDO DEBEN OPONERSE
173
TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
174
TRIBUNAL C OGE
ECHAZA A AS
XCEPCIONES
ILATORIAS.
CONSECUENCIAS
175
RECURSO DE APELACIÓN EN LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
175
EXCEPCIONES PERENTORIAS. CONCEPTO Y FINALIDAD
176
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 261/283
•
EFECTOS PROCESALES DE LA INT ERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
68
CARACTERÍSTICAS DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO
69
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO LUEGO DE NOTIFICADA LA
DEMANDA
EL ALLANAMIENTO. CONCEPTO
70
CONDICIONES QUE DEBEN DARSE PARA QUE SE EST É EN PRESENCIA DE LA
ACEPTACIÓN DE LA DEMANDA
EFECTO DEL ALLANAMIENTO
- 518 -
EXCEPCIONES PERENTORIAS. OPORTUNIDAD EN QUE PUEDEN OPONERSE Y
EFECTOS
176
TRAMIT ACIÓN DE LAS EXCEPCIONES ANÓMALAS
177
EXCEPCIONES MIXTAS. TRAMITACIÓN
177
SIMPLES ALEGACIONES O DEFENSAS. BREVE EXPLICACIÓN
178
EXCEPCIONES
ERENTORIAS IMPLES
LEGACIONES
EFENSAS.
DIFERENCIAS
178
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. CONCEPTO
179
- 519 -
169
170
170
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
179
CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
179
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. EFECTOS
180
RECONVENCIÓN. CONCEPTO Y REQUISITOS
180
EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE A LA RECONVENCIÓN 181
RECONVENCIÓN EMANDA
RINCIPAL
E
USTANCIAN ALLAN
CONJUNTAMENTE. EX CEPCIONES
182
TRAMITACIÓN Y FALLO DE LA RECONVENCIÓN
182
FINALIDAD DEL ESCRITO DE RÉ PLICA
183
LA DÚPLICA. CUÁNDO SE DA TRASLADO. PLAZO. OBJETO . EFECTO DE SU
EVACUACIÓN
183
ESQUEMA N°95
183
ESQUEMAS N°96 Y 97
184
ESQUEMAS N°98
185
ESQUEMAS N°99, 100,101
186
ESQUEMAS N°102 Y 103
187
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMAS N°121 Y 122
96
• •
• • • • •
• •
• • • •
SEGUNDA ET APA O PERÍODO INTERMEDIO DE CONCILIACIÓN
LA CONCILIACIÓN. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
197
CASOS EN QUE NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN OBLIGAT ORIA
197
REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EL JUEZ PUEDA
LLAMAR A CONCILIACIÓN
197
OPORTUNIDAD PARA LLAMAR A CONCILIACIÓN
198
TRAMIT ACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
198
EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN
200
CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN Y AVENIMIENTO. PARALELO
200
ESQUEMA N°123 Y 124
01
ESQUEMAS N°125 Y 126
02
TERCERA ETAPA O PERÍODO PROBATORIO
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 262/283
ESQUEMAS N °104 Y 105
188
ESQUEMAS N°106
189
ESQUEMAS N°107, 108 Y 109
190
ESQUEMAS N°110 Y 111
191
ESQUEMAS N°112 Y 113
192
ESQUEMAS N°114 Y 115
193
ESQUEMAS N°116, 117 Y 118
194
ESQUEMA N°119 Y 120
195
- 520 -
• •
• •
• •
ACTITUD DEL JUEZ LUEGO DE CUMPLIDO EL LLAMAMIENTO A
CONCILIACIÓN
203
CASOS EN QUE EL JUEZ CITARÁ A LAS PARTES A OÍR SENT ENCIA
203
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA. CONCEPTO
203
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A
PRUEBA
204
REQUISITOS PARA RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA
204
MENCIONES QUE DEBE Y PUEDE CONTENER LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA
- 521 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CAUSA A PRUEBA
204
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA
CAUSA A PRUEBA. CARACTERÍSTICAS
05
RECURSO DE REPOSICIÓN. PETICIONES QUE PUEDEN HACERSE EN RELACIÓN A
LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
206
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE PUEDA SOLICITAR
AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA
206
EXIG ENCIAS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA PARTE QUE DESEE RENDIR PRUEBA
TEST IMONIAL EN JUICIO
206
LISTA DE TEST IGOS. OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA
207
TÉ RMINO PROBATORIO. CONCEPTO
207
CARACTERÍSTICAS DEL TÉRMINO PROBATORIO
208
CLASIFICACIÓN DEL TÉRMINO PROBATORIO
208
TÉ RMINO PROBATORIO ORDINARIO. CONCEPTO
209
TÉRMINO PROBATORIO EXT RAORDINARIO. CONCEPTO. CLASES
209
SOLICITUD DE AUMENTO DEL T ÉRMINO EXT RAORDINARIO. TRAMITACIÓN
209
TÉRMINO EXTRAORDINARIO PARA RENDIR PRUEBA DENTRO DEL TERRITORIO DE
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
LA PR U EBA. C ON CEPT O Y ELEMEN T OS QU E SE PU ED EN ISTINGUIR EN
ELLA
212
SISTEMAS PARA APRECIAR LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA 213
CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA 214
MEDIOS PROBATORIOS EN NUESTRO DERECHO 214
ESQUEMAS N°127, 128 y 129
215
ESQUEMAs N°130 y 131
216
ESQUEMAS N°132 y 133 217
ESQUEMA N°134
218
ESQUEMAS N°135,136
219
ESQUEMA N°137 220
ESQUEMA N°138
221
LOS MED IOS D E PRUEBA EN PARTICULAR
1. - PRUEBA INSTRUMENTAL
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 263/283
LA REPÚBLICA Y TÉRMINO EXT RAORDINARIO PARA RENDIRLA EN TERRITORIO
EXTRANJERO. DIFERENCIAS
210
SANCIONES A LA PARTE QUE, LOG RADO AUMENTO EX TRAORDINARIO PARA
RENDIR PRUEBA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, NO LA
RINDA
11
TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
11
EJEMPLOS DE CASOS EN QUE PROCEDE EL TÉRMINO PROBATORIO
ESPECIAL
212
- 522 -
•
•
PRUEBA INSTRUMENTAL CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
221
INSTRUMENT O. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
222
INSTRUMENTO PÚBLICO. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
222
ESCRITURA PÚBLICA. CONCEPTO
223
INSTRUMENTO PROTOCOLIZADO. CONCEPTO
223
PROTOCOLIZACIÓN DE UN INSTRUMENTO PRIVADO. VENTAJAS
223
INSTRUMENT OS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS PÚBLICOS EN JUICIO
223
- 523 -
•
•
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
F O R M A S D E C O M P R O B A R L A A U T E N T I C I D A D D E L A S F I R M A S Y E L C A R Á C T E R
D E L O S D E L O S F U N C I O N A R I O S Q U E A U T O R I Z A N L O S D O C U M E N T O S P Ú B L I C O S
O T O R G A D O S E N E L E X T R A N J E R O
V A L O R P R O B A T O R I O D E L I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O R E S P E C T O D E L O S
O T O R G A N T E S Y D E T E R C E R O S
F A L T A D E A U T E N T I C I D A D D E U N I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O
I M P U G N A C I Ó N D E U N A E S C R I T U R A P Ú B L I C A P E R O S Ó L O M E D I A N T E
T E S T I G O S
I M P U G N A C I Ó N D E U N I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O P O R V Í A D E N U L I D A D
I M P U G N A C I Ó N D E U N I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O P O R V Í A P R I N C I P A L Y V Í A
I N C I D E N T A L
I N S T R U M E N T O P R I V A D O .
I N S T R U M E N T O P R I V A D O . C O N C E P T O
M O M E N T O E N Q U E L A L E Y A S I G N A E F I C A C I A P R O B A T O R I A A L O S
I N S T R U M E N T O S P R I V A D O S
D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L E N R E S Ú M E N E S Y E S Q U E M A S
D O C U M E N T O S I N D U B I T A D O S P A R A E L C O T E J O
230
C O N T R A E S C R I T U R A S . C O N C E P T O
Y
V A L O R P R O B A T O R I O
230
C O N T R A E S C R I T U R A . V A L O R P R O B A T O R I O
231
E S Q U E M A N °
139 Y 140
231
E S Q U E M A S N ° 141, 142 Y 143
232
2. -
P R U E B A T E S T I M O N I A L
P R U E B A T E S T I M O N I A L . E N Q U É C O N S I S T E . C A R A C T E R Í S T I C A S
233
T E S T I G O . C O N C E P T O
233
C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S T E S T I G O S
234
R E Q U I S I T O S P A R A S E R T E S T I G O
234
I N H Á B I L E S A B S O L U T O S P A R A S E R T E S T I G O
235
I N H Á B I L E S R E L A T I V O S P A R A T E S T I F I C A R
236
D I S T I N C I Ó N
N T R E
N H A B I L I D A D E S
B S O L U T A S
E L A T I V A S .
I M P O R T A N C I A
236
L I S T A D E I E S T I G O S . R E Q U I S I T O S Q U E D E B E C U M P L I R
236
224
225
225
225
226
226
226
227
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 264/283
•
I N S T R U M E N T O P R I V A D O . P R E S E N T A C I Ó N E N J U I C I O Y R E C O N O C I M I E N T O
I N S T R U M E N T O S P R I V A D O S E N J U I C I O . C Ó M O S E A C O M P A Ñ A N
C A U S A L E S D E I M P U G N A C I Ó N D E L I N S T R U M E N T O P R I V A D O
R E C O N O C I M I E N T O J U D I C I A L . C U Á N D O S E P R O D U C E
F E C H A D E L I N S T R U M E N T O P R I V A D O
Y SU
E S T A B L E C I M I E N T O R E S P E C T O D E L A S
P A R T E S O T E R C E R O S
I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O Y P R I V A D O . P A R A L E L O
C O T E J O D E L E T R A S . E N Q U É C O N S I S T E Y C U Á N D O P R O C E D E
- 524 -
C A S O S E N Q U E E L T R I B U N A L E X C E P C I O N A L M E N T E P U E D E A D M I T I R
OTROS
T E S T I G O S N O P R O P U E S T O S E N L A L I S T A
237
O B L I G A C I O N E S D E L O S T E S T I G O S
237
P E R S O N A S Q U E N O E S T Á N O B L I G A D A S A D E C L A R A R
237
O P O R T U N I D A D E S
R O C E S A L E S
A R A
A C E R
F E C T I V A
A
R U E B A
E
T E S T I G O S
238
P R U E B A T E S T I M O N I A L E N S E G U N D A I N S T A N C I A . R E Q U I S I T O S
238
D E R E C H O S D E L O S T E S T I G O S
Y
N Ú M E R O Q U E P U E D E D E C L A R A R S O B R E C A D A
- 525 -
228
228
228
228
229
229
230
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
HECHO CONTROVERTIDO
238
LA PARTE NO PRESENTA LA NÓMINA DE TESTIG OS DENTRO DE PLAZO.
SANCIÓN
239
CUÁNDO SE RINDE LA PRUEBA DE TESTIG OS
239
CUESTIONES SOBRE LAS QUE DEBEN VERSAR LAS PREGUNTAS A QUE SE SOMETE
A LOS TESTIGOS
39
PREGUNTAS O CONTRA INTERROGACIONES A LOS TESTIGOS
240
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
240
ESQUEMA N°144
242
ESQUEMAS N°145
243
ESQUEMAS N°146,147 Y 148
44
L A S T A C H A S
LAS TACHAS. CONCEPTO
245
OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS
245
FORMULACIÓN DE UNA TACHA. EFECTOS QUE PUEDEN ORIGINARSE
245
EL TRIBUNAL ACOGE O RECHAZA LA T ACHA FORMULADA EN CONTRA DEL
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CONTRATOS (REGLA GENERAL). EXCEPCIONES LEGALES
47
EFICACIA DE LA CONFESIÓN. REQUISITOS QUE D EBEN CUMPLIRSE PARA
ELLO
247
LA CONFESIÓN Y SUS CLASES
47
CONFESIÓN PROVOCADA. EN QUÉ CONSISTE
248
CONFESIÓN EXPRESA, TÁCITA, VERBAL Y ESCRITA. CONCEPTOS
248
CONFESIÓN COMO MEDIDA PREJUDICIAL PROPIAMENTE TAL Y CONFESIÓN
COMO MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUT ORIA. FINES
249
IMPORTANCIA DE QUE LA CONFESIÓN RECAIGA SOBRE HECHOS PERSONALES
O NO PERSONALES DEL CONFESANTE
249
CONFESIÓN PURA Y SIMPLE, CALIFICADA Y COMPLEJA. CONCEPTOS
249
CONFESIÓN DIVISIBLE E INDIVISIBLE. CONCEPTOS
50
CONFESIÓN PROVOCADA O ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. OPORTUNIDAD O
ESTADO DEL JUICIO EN QUE SE PUEDE PRESTAR O SOLICITAR
250
PLIEGO DE POSICIONES. EN QUÉ CONSISTE
250
PREGUNTAS ASERTIVAS, INTERROGATIVAS O AQUELLAS QUE REÚNEN AMBAS
CARACTERÍSTICAS. EJEMPLOS
251
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 265/283
•
TESTIGO. CONSECUENCIAS
246
3.- L A C O N F E S I Ó N E N J U I C I O .
LA CONFESIÓN. CONCEPTO
246
ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA
246
LA PRUEBA CONFESIONAL ES ADMISIBLE RESPECTO DE T ODOS LOS ACTOS Y
- 526 -
PERSONAS QUE PUEDEN ESTAR PRESENTES EN LA AUDIENCIA DE ABSOLUCIÓN
DE POSICIONES
251
OBLIGACIONES DEL ABSOLVENTE
251
PERSONAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL Y
ABSOLVER POSICIONES
252
ABSOLVEN T E C I T AD O POR SEGU N D A VEZ N O C ON C U R R E A D EC LAR AR
CONSECUENCIAS
252
ABSOLVENTE NO COMPARECE A ABSOLVER POSICIONES LUEGO DE SER
- 527 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
w
•
•
CITADO POR SEGUNDA VEZ . PRESUPUESTOS QUE DEBEN DARSE O CUMPLIRSE
PARA QUE SE ESTÉ EN PRESENCIA DE UNA CONFESIÓN
TÁCITA
253
VALOR PROBAT ORIO DE LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL ESCRITA, DL lA
PRESTADA EN OTRO JUICIO DIVERSO Y AQUELLA QUE SE PRESTA EN OT RO
JUICIO DIVERSO, PERO SEGUIDO ENTRE LAS MISMAS PARTES QUE
LITIGAN
253
DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. CONCEPT OS
53
CONFESIÓN PURA Y SIMPLE; CALIFICADA Y COMPLEJA. EN QUÉ
CONSISTEN
254
CONDICIÓN COMPLEJA DE PRIMER GRADO Y DE SEGUNDO GRADO. EN QUÉ
CONSISTEN
254
ESQUEMAS N°149 y 150
255
ESQUEMAS N°151, 152 y 153
56
ESQUEMA N°154
257
4.- LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL
INSPECCIÓN PERSONAL DEL T RIBUNAL. QUÉ ES NECESARIO PARA QUE ELLA
CONSTITUYA PLENA PRUEBA
259
5.- INFORME DE PERITOS
INFORME DE PERITOS. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
260
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PERITO Y TESTIGO
261
CUÁNDO SE OYE INFORME DE PERITOS
261
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PERITOS
262
PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR PERITO
262
PLAZO PARA EVACUAR INFORMES PERICIALES
264
DISCORDANCIA ENTRE DICTÁMENES DE PERITOS
264
VALOR PROBATORIO DEL INFORME PERICIAL
265
ESQUEMA N°155
265
ESQUEMAS 156,157
266
ESQUEMAS N°158, 159,160
267
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 266/283
•
•
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
257
CASOS EN QUE PROCEDE LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL
258
OPORTUNIDAD EN QUE LAS PARTES PUEDEN REQUERIR DEL TRIBUNAL UNA
INSPECCIÓN OCULAR
258
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
58
ACTA QUE SE LEVANTA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN PERSONAL DEL
TRIBUNAL. CONTENIDO
259
- 528 -
6.- PRESUNCIONES
LAS PRESUNCIONES. CONCEPTO Y ELEMENT OS
268
CLASIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES
268
APRECIACIÓN COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
JUEZ FRENTE A UN HECHO CON PRUEBAS CONTRADICTORIAS. REGLAS QUE
- 529 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA. CUÁNDO TIENE LUGAR ESTE PERÍODO Y A
TRAVÉS DE QUÉ MEDIO SE REALIZA LA IMPUGNACIÓN
277
SÉPTIMA ET APA O PERÍODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. CUÁNDO SE ORIG INA
277
SENTENCIA FIRME O EJECUTORIADA. CASOS
277
PROCEDIMIENTO PARA EX IGIR SE CUMPLA LA SENTENCIA
278
ESQUEMA N°165
278
ESQUEMA N°166
279
CAPÍTULO III
L O S J U I C IO S E S P E C I A L E S
1.- EL JUICIO EJECUTIVO
4
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
•
DEBEN APLICARSE PARA LA APRECIACIÓN COMPARAT IVA DE LAS
•
P R U E B A S
269
•
UARTA ETAPA O PERÍODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA.
•
•
•
PERÍODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA. RESEÑA
70
•
CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA. NATURALEZA JURÍDICA. RECURSOS QUE
•
PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN
71
•
RESOLUCIÓN QUE CITA PARA OÍR SENTENCIA. EFECTO. EXCEPCIONES
71
•
QUINTA ETAPA O PERÍODO DE SENTENCIA.
•
•
MEDIOS POR LOS QUE TERMINA EL JUICIO ORDINARIO
72
•
REGLAS APLICABLES A LA FORMA DE LAS SENTENCIAS Y PARTES DE ELLA
73
•
ESQUEMAS N°161,162, 163
74
•
ESQUEMAS N°164
275
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 267/283
GENERALIDADES
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CONCEPTO
80
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE
DAR
280
LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SU CLASIFICACIÓN
81
REQUISITOS QUE DEBEN DARSE PARA QUE PUEDA EXIGIRSE EJECUT IVAMENTE EL
CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
281
- 531 -
e
•
LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
•
MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. CONCEPTO. CUÁLES SON
275
•
RESEÑA Y CARACTERÍSTICAS DE L AS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER
76
•
•
SEXTA ETAPA O PERÍODO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA
•
• - 530 -
•
•
e
e
•
•
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
TÍT ULOS EJECUTIVOS. CUÁLES SON
COPIAS AUTORIZADAS DE ESCRITURA PÚBLICA. CONCEPTO
AVENIMIENTO. CONCEPTO
AVENIMIENTO Y TRANSACCIÓN. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
TÍTULOS EJECUTIVOS PERFECTOS O COMPLETOS Y T ÍTULOS EJECUTIVOS
IMPERFECTOS O INCOMPLETOS. CONCEPTO
GEST IONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA
GEST IONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA. CUÁLES SON
DEUDOR CITADO A PRESENCIA JUDICIAL PARA QUE RECONOZCA SU FIRMA,
COMPARECE Y DA RESPUESTAS EVASIVAS; COMPARECE Y NIEGA LA FIRMA; O
SENCILLAMENTE NO COMPARECE. CONSECUENCIAS EN CADA UNA DE LAS
TRES SITUACIONES
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE DA POR RECONOCIDA LA
FIRMA PUESTA EN UN INSTRUMENTO PRIVADO
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EL PAGARÉ O LETRA DE
CAMBIO TENGAN MÉRITO EJECUTIVO
282
282
283
283
283
284
ESQUEMA N°172, 173
A) JUICIO EJECUTIVO DE MAYOR CUANT ÍA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR.
CUADERNOS EN QUE SE TRAMITA EST E JUICIO
TRÁ MITES DEL CUADERNO PRINCIPAL
TRÁMITES DEL CUADERNO DE APREMIO
TRAMITACIÓN DEL CUADERNO EJECUTIVO. BREVE RESEÑA
CUADERNO DE APREMIO. ESQUEMA DE SU TRAMITACIÓN
ESQUEMA N°174
ESQUEMA N° 175,176
ESQUEMA N°177
ESQUEMA N°178
289
290
290
290
291
292
293
294
295
296
284
285
285
DEMANDA EJECUTIVA.
INICIO DEL JUICIO EJECUTIVO Y PROVIDENCIA A LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA EJECUTIVA
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 268/283
•
•
SEMEJANZA ENTRE LA CONFESIÓN JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA
PUESTA EN INSTRUMENTO PRIVADO
PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE UN
PERITO. CUÁNDO ES NECESARIO
ESQUEMAS N°167
ESQUEMAS N°168,169
ESQUEMAS N° 170,171
285
285
286
287
288
MAN D AMI ENT O D E EJEC U C IÓN Y EMB AR GO. C ON C EPT O Y MEN C I ONES
ESENCIALES QUE DEBE CONTENER
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. MENCIONES ACCIDENTALES QUE
DEBE CONTENER
NATURALEZ A JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESPACHA MANDAMIENTO
DE EJECUCIÓN Y EMBARGO
FINALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO
297
297
297
298
298
- 532 -
- 533 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
MANERAS COMO SE PRACTICA EL REQUERIMIENTO DE PAGO
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEUDOR AL MOMENT O DE REQUERÍRSELE DE
P A G O
ESQUEMA N°179, 180
ESQUEMAS N°181 Y 182
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESCRITO DE RESPONDE A LAS EX CEPCIONES. PLAZO PARA PRESENTARLO Y
CONTENIDO
308
ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
298
298
299
300
LA OPOSICIÓN DEL EJECUTADO
OPOSICIÓN DEL EJECUTADO. CONCEPTO
EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL EJECUTADO
CARACTERÍSTICAS DE LAS EX CEPCIONES
PLAZO DE QUE G OZA EL EJECUTADO PARA OPONER LAS EXCEPCIONES
ESCRITO DE OPOSICIÓN. CÓMO SE FORMULA
BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y CADUCIDAD DE LA FIANZA. EN QUÉ
CONSISTEN
TÍTULO FALSO. CONCEPTO
EXCEPCIÓN DE INSUFICIENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA DEL TÍT ULO, RESPECTO DE
LA PERSONA DEL DEMANDADO. EJEMPLOS
ADMISIBILIDAD. CUÁNDO T IENE LUGAR
CUANDO LAS EXCEPCIONES SEAN LAS DEL ART ÍCULO 464 C.P.C. Y EN EL CASO
DE HABER SIDO DEDUCIDAS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL
CASOS EN QUE NO SE DECLARARÁN INADMISIBLES LAS EXCEPCIONES
OPUESTAS
SE DECLARAN ADMISIBLES O INADMISIBLES LAS EX CEPCIONES. ACTITUD DEL
JUEZ EN CADA CASO
LA PRUEBA
PLAZO DEL TÉ RMINO PROBATORIO
TÉRMINO EX TRAORDINARIO DE PRUEBA. CUÁNDO PROCEDE
300
301
302
302
303
304
304
305
308
308
308
308
309
309
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 269/283
PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA Y LA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. EN QUÉ
CONSISTEN
ESQUEMA N°183
ESQUEMAS N°184 Y 185
CÓMO SE RINDE LA PRUEBA
LAS PARTES DESEAN RENDIR PRUEBA TESTIMO NIAL. PLAZO PARA PRESENTAR LA
LISTA DE TESTIGOS
OBSERVACIÓN A LA PRUEBA.
305
306
307
ESCRITO DE RESPONDE A LAS EXCEPCIONES.
- 534 -
309
309
PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES
09
ESCRITO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA. QUÉ EXPO NEN LAS PARTES
10
- 535 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES
Y ESQUEMAS
CITACIÓN A OÍR SENTENCIA.
CUÁNDO SE CIT A A OÍR SENTENCIA, Y NAT URALEZA JURÍDICA DE LA MISMA.....
10
LA SENTENCIA.
PLAZO PARA DICTARLA Y CLASES DE SENT ENCIA
310
SENTENCIA CONDENATORIA. CLASIFICACIÓN
310
REQUISITOS FORMALES DE LA SENT ENCIA DEFINITIVA
311
CASO EN QUE SE OMITE LA SENTENCIA
311
SENTENCIA ACOGE SÓLO EN PARTE UNA O MÁS EX CEPCIONES. CÓMO OPERA
LA CONDENACIÓN EN COSTAS
311
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO
EJECUTIVO
312
RESERVA DE DERECHOS. FIN
312
EFECTOS QUE PRODUCE EL DESISTIMIENTO SEÑALADO EN EL ART ÍCULO 467
C.P.0
312
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
BIENES INEMBARGABLES
315
QUIÉNES PUEDEN SEÑALAR BIENES PARA EL EMBARG O
317
EL EMBARGO. MANERA DE EFECTUARLO
318
CASOS DE EXCEPCIÓN CUANDO EL EMBARGO SE TRABA SOBRE OBJETOS
MUEBLES, EN LOS QUE NO SE REALIZA LA ENTREG A AL DEPOSITARIO
18
FORMALIDADES POSTERIORES AL EMBARGO 18
EL EMBARGO Y SUS EFECTOS
19
ESQUEMAS N°189,190 Y 191
20
LOS INCIDENTES EN EL EMBARGO
INCIDENTES QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL EMBARGO
AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL EMBARGO. EN QUÉ SE FUNDAMENT AN
SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO. CUÁNDO PROCEDE
CESACIÓN DEL EMBARG O
REEMBARGO DE BIENES
ESQUEMA N°192
321
321
321
322
322
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 270/283
ESQUEMAS N°186,187
13
EL EMBARGO.
ESQUEMA N°188. EL EMBARGO. CONCEPTO Y CARACT ERÍSTICAS
BIENES EMBARGABLES
15
- 536 -
ESQUEMA N°193
322
323
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE PAGO.
SENTENCIA DE PAGO. CASO
23
- 537 -
314
ASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE LA SENTENCIA DE PAGO PUEDE CUMPLIRSE
ANTES DE QUEDAR EJECUTORIADA
323
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 271/283
3 3 3
U L I D A D E S D E L R E M A T E . C L A S E S
335
T R Á M I T E S F IN A L E S D E L A P R E M I O
34
ORDEN EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO
34
LA S T ER C ER ÍA S .
TERCERÍA. CONCEPTO. CLASES
3 5
C A R A C T E R Í S T IC A S D E L A S T E R C E R Í A S
DERECHO PROCESAL CIV IL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
NULI D AD D EL REM ATE PÚBLI CO
NULIDAD CIVIL Y NULIDAD PROCESAL. BREVE REFERENCIA
3 3
LOS PROCED I M I ENTOS F I NALES D EL APREM I O.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
EFECTOS QUE PRODUCE ESTA T ERCERÍA EN EL CUADERNO EJECUTIVO Y EN EL
DE APREMIO
337
MOMENTO EN QUE PUEDE DEDUCIRSE ESTA T ERCERÍA
3 3 8
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA T ERCERÍA DE POSESIÓN
3 3 8
3.- T ERCERÍA DE P RELACIÓN.
TERCERÍA DE PRELACIÓN. CONCEPTO
338
MOMENTO EN QUE PUEDE INTERPONERSE LA TERCERÍA DE PRELACIÓN
3 3 9
TRAMITACIÓN DE ESTA CLASE DE TERCERÍA
3 3 9
E F E C T O S
UE
RIGINA
A
NTERPOSICIÓN
E
NA
E R C E R Í A
E
PRELACIÓN
3 3 9
4 .- T ERCERÍA DE P AGO.
TERCERÍA DE PAGO. CONCEPTO
339
INTERPOSICIÓN DE LA TERCERÍA DE PAGO. REGLAS APLICABLES
340
REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y T RAMITACIÓN
340
1.-
T E R C E R Í A D E D O M I N I O .
TERCERÍA DE DOMINIO. CONCEPTO. OPORTUNIDAD PARA DEDUCIRLA
335
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 272/283
EFECTOS DE ESTA TERCERÍA EN AMBOS CUADERNOS
340
5. - TERCERÍ AS SOBRE OTRO S
D E R E C H O S .
T E R C E R Í AS S O B R E O T R O S D E R E C H O S . C U Á L E S S O N
341
ESQUEMAS N°198 y 199
341
ESQUEMAS N°200 Y 201
342
- 541 -
EFECTOS MÁS IMPORTANTES QUE PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE LA
TERCERÍA DE DOMINIO
EFECTOS DE LA TERCERÍA DE DOMINIO EN LOS CUADERNOS EJECUTIVO Y DE
APREMIO
2.- TERCERÍ A D E POSESI ÓN.
TERCERÍA DE POSESIÓN. CONCEPTO Y REQUISITOS
- 540 -
335
336
3 3 7
e
e
e
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
B) EL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES D E H ACER.
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
PLAZO PARA DICTAR LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
349
•
ONCEPTO
342
•
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA EL JUICIO EJECUTIVO
•
EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
342
•
SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO O CONSTITUCIÓN DE OBLIGACIÓN. BREVE
•
RESEÑA
343
•
EJECUCIÓN DE REALIZACIÓN DE OBRA MATERIAL
344
•
•
C) JU IC IO EJECUTIVO EN LA OBLIGACIÓN DE NO H ACER
•
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN
•
EJECUTIVA EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
345
•
JUICIO EJECUTIVO EN LA OBLIGACIÓN DE NO HACER. BREVE REFERENCIA
346
•
•
2. - EL JU IC IO ORDINARIO DE MEN OR CUANTÍA
UICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
347
3. - EL JU IC IO ORDINARIO DE MÍN IMA CUANTÍA .
JUICIO ORDINARIO DE MÍNIMA CUANTÍA. CONCEPTO Y PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
349
LA PRUEBA TESTIMONIAL E INSTRUMENTAL EN EST A CLASE DE JUICIOS
350
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES EN JUICIO DE MÍNIMA CUANTÍA
351
TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO DE MÍNIMA CUANTÍA
351
ESQUEMAS N°202,203 Y 204
354
4. - EL PROCEDIMIENTO SUMARIO
PROCEDIMIENTO SUMARIO. CONCEPTO
55
CARACTERÍSTICAS
55
CASOS EN QUE ES OBLIG ATORIO APLICARLO
56
PERÍODOS DEL JUICIO SUMARIO
56
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 273/283
•
TRAMIT ACIÓN DE ESTE JUICIO
347
•
APELAC I ON ES EN C ON T R A D E D ET ER MI N AD AS R ESOLU C I ON ES QU E,
• EXCEPCIONALMENTE, DEBEN CONCEDERSE AL TIEMPO DE SER INTERPUESTAS,
•
TRAMITÁNDOSE
E
NMEDIATO.
UÁLES ON
ICHAS
• RESOLUCIONES
•
RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
349
•
RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO
349
348
•
•
•
•
e
- 5 4 2 -
PROVIDENCIA O PROVEÍDO A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
57
SITUACIONES QUE PUEDEN OCURRIR EL DÍA DE AUDIENCIA RESPECTO DE LAS
P A R T E S
57
PERSONAS QUE, EXCEPCIONALMENT E, TIENEN DERECHO A ASISTIR A LA
AUDIENCIA CITADA POR EL TRIBUNAL, CON EL FIN DE DAR CURSO A LA
DEMANDA
357
A LA AUDIENCIA F IJADA COMPARECE ÚNICAMENTE EL DEMANDANT E
- 5 4 3 -
366
367
QUERLLLA POSESORIA DE RESTABLECIMIENTO. CONCEPTO
REQUISITOS DE LA DEMANDA
368
DENUNCIA DE OBRA NUEVA. CONCEPTO
OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES
QUÉ DEBE DISPONER LA RESOLUCIÓN, UNA VEZ INTERPUESTA LA
DENUNCIA
CITACIÓN A OÍR SENTENCIA
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESUMENES Y ESQUEMAS
CONSECUENCIA 357
A LA AUDIENCIA FIJADA COMPARECE SÓLO EL DEMANDADO. EFECTOS
358
A
A
UDIENCIA
IJADA O
S I S T E INGUNA
E AS A R T E S .
CONSECUENCIA 358
REGLAS APLICABLE AL PROBATORIO EN ESTE JUICIO 359
PLAZO PARA DICTAR FALLO 359
EXCEPCIONES DE RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO SUMARIO QUE
SON APELABLES EN AMBOS EFECTOS 359
SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO
359
TRAMITACIÓN DEL JUICIO SUMARIO
359
ESQUEMAS N°205, 206
361
5 . - LOS JUICIOS POSESORIOS SU MARIOS
JUICIOS POSESORIOS SUMARIOS. CONCEPTO
362
CARACTERÍSTICAS DE ESTE PROCEDIMIENTO
362
OBJETO DE LAS ACCIONES POSESORIAS
362
INTERDICTOS O JUICIOS POSESORIOS SUMARIOS. ENUMERACIÓN 363
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
B
A QUERELLA P OSESORIA DE REST IT UCIÓN
QUERELLA POSESORIA DE RESTIT UCIÓN. CONCEPTO
REQUISITOS DE LA DEMANDA
C
LA QUERELLA POSESORIA DE RESTABLECIMIENTO
D
LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA
I
I
I
I
I
D
I
I
I
I
I
/
0
I
D
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
4
1
4
1
I
/
I
I
4
1
0
1
0
I
366
366
367
367
368
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 274/283
368
369
369
369
DENUNCIA DE OBRA RUINOSA. CONCEPTO
OBJETIVO DE LA DENUNCIA
EL TITULAR DE LA ACCIÓN
TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA DE OBRA RUINOSA
A) LA QUERELLA POSESORIA D E AMPARO
QUERELLA DE AMPARO. CONCEPTO 363
REQUISITOS DE LA DEMANDA D E
AMPARO
363
TRAMITACIÓN DE LA QUERELLA DE AMPARO
364
- 544 -
E
A DENUNCIA DE OBRA RUINOSA
- 545 -
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
D
I
I
I
I
1
0
1
0
I
I
e
•
•
e
e
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
6 . - LA C IT A C IÓN D E E V IC C IÓN
•
CITACIÓN DE EVICCIÓN. CONCEPTO
371
•
J U I C I O S
EN QUE PROCEDE CITAR DE EVICCIÓN
371
EFEC T O QU E SE PR OD U C E LU EG O D E D EC R ET AD A Y PR AC T I C AD A LA
•
CITACIÓN
371
•
COMPARECENCIA Y NO COMPARECENCIA DEL CITADO A JUICIO. EFECTO
372
•
e
7. - EL JUICIO SOBRE CUENTAS
•
•
J U I C I O
SOBRE CUENTAS. CONCEPTO Y FORMAS DE INICIO
372
•
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN
•
JUICIO DE CUENTAS
372
•
TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE CUENTAS. BREVE REFERENCIA
373
•
•
8 . - EL JUICIO SOBRE PAGO D E CIERTOS HONORARIOS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
9. - LOS JU IC IOS
E
H A C IE N D A
JUICIOS DE HACIENDA. CONCEPTO
375
REPRESENTACIÓN DEL FISCO. EN QUIÉN RECAE
75
PRIVILEGIOS DE QUE GOZA EL FISCO
375
EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y
S U S
PRINCIPALES FUNCIONES
76
CASOS EN QUE EL FALLO ES DESFAVORABLE AL INTERÉS DEL
FISCO
377
TRANSACCIONES Y PAGOS EN CUOTAS QUE PUEDE ACORDAR EL CONSEJO
DE DEFENSA DEL ESTADO EN LOS JUICIOS SOBRE INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS Y EN LOS PROCESOS O GEST IONES SOBRE RECLAMACIÓN O
FIJACIÓN DEL AVALÚO DE EXPROPIACIÓN EN QUE SEA PARTE EL
FISCO
377
PROCEDIMIENTO DE HACIENDA. BREVE REFERENCIA A SU TRAMITACIÓN
78
EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA AL FISCO
378
10 . - LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO CONTRA
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 275/283
•
JUECES COMPETENT ES PARA CONOCER DE ESTOS JUICIOS Y REGLAS
•
APLICABLES A LA TRAMITACIÓN
374
TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE JUICIO
374
• ESQUEMA N°207
374
•
ESQUEMA N°208
375
•
• _ 5 4 6 -
•
•
•
TERCEROS POSEED ORES D E LA FINCA H IPOTECAD A O ACENSUAD A
ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO. CONCEPTO
379
ACTITUDES DEL T ERCER POSEEDOR ANTE LA NOT IFICACIÓN
P R E V I A D E L
DESPOSEIMIENTO
379
REGLAS APLICABLES A LA SUSTANCIACIÓN DE ESTA ACCIÓN
380
- 5 4 7 -
e
388
ARRENDAMIENTO
380
381
382
ACCIÓN DE
DESARROLLO
ACCIÓN DE
DESARROLLO
ESQUEMA N°209
DESPOSEIMIENTO A TRAVÉS DEL JUICIO EJECUTIVO.
DESPOSEIMIENTO A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO.
11 . - LOS JU IC IOS DE AR RENDAMIENTO
CLASES DE LITIGIOS A LOS QUE TALES JUICIOS SE REFIEREN
JUICIOS DE ARRIENDO. ENUMERACIÓN Y BREVE RESEÑA
CARACTERÍSTICAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
A) ARREND AMIENTO D E BIENES RAÍCES URBANOS
(LEY N °18.101)
382
382
383
BIENES INMUEBLES QUE NO SE RIG EN POR LA LEY N°18.101
RENTA LEGAL. CONCEPTO
BIENES RAÍCES SOBRE LOS QUE NO RIGEN LAS DISPOSICIONES ACERCA DE LA
RENTA LEGAL
383
384
384
B) ARREND AMIENTO D E PRED IOS RÚSTICOS
(D ECRETO LEY N°993)
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS. NORMAS APLICABLES
EL D ESAHUCIO
(ART. 588 Y SS. , DEL
CÓDIG O
DE PROCEDIMIENTO C IVIL)
DESAHUCIO. CONCEPTO. CLASES
DESAHUCIO JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
C) EL JUICIO D E RESTITUCIÓN
(ARTÍCULO 604 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
PROCEDIMIENTO APLICABLE
4
1
1
1
4
1
1
1
I
I
1
1
1
1
1
4
1
1
1
I
D
I
D
1
1
1
1
1
0
4
1
1
0
1
1
1
1
4
1
1
1
1
0
4
1
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
388
388
389
391
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 276/283
LA GARANTÍA EN EL CONTRAT O DE ARRIENDO. CONCEPTO
NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO
PROCEDIMIENTO APLICABLE A ESTA CLASE DE JUICIOS
PLAZOS DE DESAHUCIO
SUBARRENDATARIOS DE UN INMUEBLE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE
PARA QUE LES SEA O PONIBLE LA SENTENCIA RECAÍDA EN JUICIO DE
- 548 -
384
385
385
387
D) JU IC IO DE TERMINACIÓN INMEDIATA DEL ARRENDAM IENTO
TRAMITACIÓN EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEY AUTORIZA AL
ARRENDADOR PARA PONER TÉRMINO AL CONTRAT O
391
RECONVENCIONES
391
- 549 -
1
1
1
1
0
1
1
1
1
I
I
1
1
I
I
4
1
I
D
4
1
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
12.-
LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES
JUICIO ARBITRAL
392
392
CASOS EN QUE PROCEDE EL ARBITRAJE FORZOSO
393
ASUNTOS QUE LA LEY PROHÍBE SOMETER A ARBITRAJE
393
REQUISITOS NECESARIOS PARA SER ÁRBITRO
394
QUIENES NO PUEDEN SER ÁRBITROS
94
PRÁCT ICA DE LAS NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS ARBITRALES
94
PR ÁC T I C A D E D I L I GEN C I AS POR LOS ÁR BI T R OS EN OT R O T ER R IT OR I O
JURISDICCIONAL
94
UNO DE LOS TESTIGOS SE NIEGA A DECLARA EN JUICIO. CONSECUENCIAS
95
PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA AL EXISTIR PLURALIDAD DE
ÁRBITROS
394
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES
ARBITRALES
395
EL JUICIO D E PARTICIÓN D E BIENES
JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES. CONCEPTO
398
OBJETO DE LA PART ICIÓN
398
CARACTERÍSTICAS DE ESTE PROCEDIMIENTO
398
FORMAS EN QUE PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN
Y
QUIÉNES PUEDEN SER
PARTIDORES
399
NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR HECHO POR EL CAUSANTE, POR LOS
INTERESADOS Y POR LA JUST ICIA
399
QUIÉNES PUEDEN PROVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR
400
COMPETENCIA DEL PARTIDOR
400
PLAZO DEL PARTIDOR PARA EFECTUAR LA PARTICIÓN
Y
CLASE DE CULPA DE LA
QUE RESPONDE
401
LOS COMPARENDOS
Y SUS
CLASES
401
CASOS EN QUE SE OMITE LA TASACIÓN PERICIAL RESPECTO DEL VALOR DE LOS
BIENES PARA LA PARTICIÓN
402
R EGLAS FU N D AMEN T ALES QU E D EBEN SEGU I R SE EN LOS R EMAT ES
Y
ADJUDICACIONES
402
REMATE
Y
ADJUDICACIÓN. CONCEPTOS
JUECES ÁRBITROS. CONCEPTO
LOS ÁRBITROS Y SUS CLASES
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 277/283
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
395
REGLAS ESPECIALES APLICABLES A LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE
ARBITRADORES
396
ESQUEMA N°210
396
ESQUEMAS N°211,212 y 213
97
-550-
403
FORMAS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO DE
PARTICIÓN
403
EFECTO DECLARATIVO DE LA ADJUDICACIÓN. CONSECUENCIAS
403
LAUDO Y ORDENATA. CONCEPTO
Y
BREVE REFERENCIA
404
RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE CONTRA EL FALLO
05
ESQUEMA N°214
405
- 551 -
4
4
1
4
1
4
1
1
4
/
4
1
4
1
4
1
4
1
4
0
4
1
4
4
1
1
1
)
0
1
4
1
4
0
I
D
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMAS N°215, 216, 217
06
ESQUEMA N°218
407
CAPITULO IV
LOS ACTOS JUDICIALES NO CONT ENCIOSOS
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS. CONCEPTO
408
PARALELO ENTRE ACTOS CONTENCIOSOS Y NO CONT ENCIOSOS
408
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE SE ESTÉ FRENTE A UN ACTO NO
CONTENCIOSO
409
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
409
DOCTRINAS REFERIDAS A LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
410
FINALIDADES DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
410
FORMAS EN QUE LOS TERCEROS PUEDEN DEFENDER SUS INTERESES ANTE ESTOS
ACTOS JUDICIALES
411
PROCEDIMIENTO DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS CUANDO
NO SE EXIG E CONOCIMIENTO DE CAUSA
11
PROCEDIMIENTO DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS CUANDO SE
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CAPÍTULO V
LOS RECURSOS PROCESALES
RECURSOS PROCESALES. CONCEPTO
415
ELEMENTOS DE LOS RECURSOS
415
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS PROCESALES
415
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
416
ESQUEMA N°222, 223
417
1.- RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE REPOSICIÓN. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
418
RESOLUCIONES EN LAS QUE PROCEDE LA REPOSICIÓN
418
PLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO
418
TRAMITACIÓN. BREVE RESEÑA
419
EFECTOS
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 278/283
4
1
O
4
4
0
4
1
4
1
4
1
4
1
4
0
4
4
1
EXIG E CONOCIMIENTO DE CAUSA
411
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
413
MOMENTO EN QUE PUEDE OPONERSE EL LEGÍTIMO CONT RADICTOR
413
ESQUEMA N' 219
413
ESQUEMAS N" 220 y 221
414
- 552 -
419
2.- RECURSO DE ACLARACIÓN, INTERPRETACIÓN, RECTIFICACIÓN O
ENMIENDA.
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. CONCEPTO
420
CARACTERÍSTICAS
420
- 553 -
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
NATURALEZA JURÍDICA
420
PLAZO PARA INTERPONERLO
421
EFECTOS QUE PRODUCE SU INTERPOSICIÓN
421
3.- RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN. CONCEPTO
421
CARACTERÍSTICAS
421
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN SU INTERPOSICIÓN
422
RENUNCIA DEL MISMO
422
RESOLUCIONES APELABLES
423
RESOLUCIONES INAPELABLES
423
PLAZO PARA APELAR
424
CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO PARA APELAR
424
FORMA DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
424
NATURALEZA JURÍDICA DE AQUELLA RESOLUCIÓN QUE FALLA SOBRE LA
SOLICITUD DE APELACIÓN Y LA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE 1°
INSTANCIA QUE ACOGE O DENIEGA LA APELACIÓN
425
CONDICIONES QUE DEBEN CONCURRIR COPULA1IVAMENTE PARA QUE EL
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
ESQUEMAS N°227,228 229
429
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
1.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
ANTE EL TRIBUNAL A QUO.
ETAPAS DEL RECURSO DE APELACIÓN
430
II.- T RAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
ANTE EL TRIBUNAL AD QUEM.
ETAPAS DE LA 2°INSTANCIA. BREVE DESARROLLO
3 1
RESOLUCIONES QUE PUEDE DICTAR EL TRIBUNAL DE 2°INSTANCIA
3 3
PLAZO QUE TIENEN LAS PARTES PARA COMPARECER EN 2°INSTANCIA
3 3
CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO
433
COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE 2°INSTANCIA
433
SANCIÓN PARA EL APELANTE QUE NO SE PRESENTA A SEG UIR EL RECURSO
DENTRO DE LOS PLAZ OS FIJADOS POR LEY
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 279/283
•
TRIBUNAL DE 1°INSTANCIA CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN
425
CONCESIÓN DEL RECURSO. EFECTO SUSPENSIVO Y DEVOLUT IVO
425
ORDEN DE NO INNOVAR. CONCEPTO
426
TRAMITACIÓN DE LA ORDEN DE NO INNOVAR. BREVE RESEÑA
426
ESQUEMA N°224
427
ESQUEMAS N°225,226 428
- 554 -
3 4
CAUSALES POR LAS QUE SE SUSPENDE LA VIST A DE LA CAUSA
434
NÚMERO DE VECES QUE PUEDE SUSPENDERSE LA CAUSA
435
LA RELACIÓN. CONCEPTO Y BREVE RESEÑA
3 5
LOS ALEGATOS. BREVE EXPLICACIÓN
3 6
ADHESIÓN A LA APELACIÓN. CONCEPTO
436
REQUISITOS DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN
436
- 555 -
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
OPORTUNIDADES PARA ADHERIRSE A LA APELACIÓN
437
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE ADHESIÓN
3 7
EXCEPCIONES EN LAS QUE SÍ PROCEDE PRUEBA EN 2°INSTANCIA
3 8
INFORMES EN DERECHO. CONCEPTO. BREVE EXPLICACIÓN
438
NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE 2°INSTANCIA
438
EXT INCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
FORMAS DE PONER T ÉRMINO A LA APELACIÓN
439
RECURSOS QUE PUEDEN INTENTARSE CONT RA EL FALLO DICTADO EN EL
RECURSO DE APELACIÓN
439
DESISTIMIENTO DEL RECURSO. CONCEPTO. OPORTUNIDAD EN QUE T IENE
LUGAR, EFECTOS Y T RAMITACIÓN
440
- DESERCIÓN DEL RECURSO. CONCEPTO
440
CAUSALES DE DESERCIÓN
440
EFECTOS DE LA DESERCIÓN
441
PRESCRIPCIÓN DE LA APELACIÓN. CUÁNDO SE PRODUCE. REQUISITOS.
EFECTOS
441
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
CASOS EN QUE PROCEDE
444
RECURSO DE HECHO LEGÍTIMO Y RECURSO DE HECHO FALSO.
CONCEPTOS
445
ACTITUDES DE LA PART E AGRAVIADA SI LE ES DENEGADA UNA APELACIÓN
445
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE HECHO VERDADERO. BREVE RESEÑA
446
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE HECHO FALSO
447
FALLO DEL RECURSO DE HECHO FALSO
447
• •
• •
• •
• •
• •
•
• •
5.- RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE REVISIÓN. CONCEPTO
448
CARACTERÍSTICAS
448
RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE
449
CAUSALES POR LAS QUE SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE
REVISIÓN
449
PLAZO Y FORMA PARA INTERPONERLO
450
E F E C T O S
450
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 280/283
ESQUEMAS N°230, 231 y 232
442
ESQUEMAS N°233 y 234
443
4.- RECURSO DE HECHO
RECURSO DE HECHO. CONCEPTO
444
CARACTERÍSTICAS
444
- 556 -
• • • •
CONDICIONES QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE LA CORT E SUPREMA
SUSPENDA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA
450
TRAMITACIÓN. BREVE RESEÑA
450
FALLO DEL RECURSO
451
ESQUEMA N°235
452
- 557 -
e
e
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
•
6 . - RECURSO DE CAS ACIÓN
•
A) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
e
•
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. CONCEPTO
453
•
CARACTERÍSTICAS
453
PLAZO PARA INTERPONERLO
54
•
RESOLUCIONES IMPUGNABLES MEDIANTE ESTE RECURSO
54
•
CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA
455
•
CAUSALES QUE HACEN PROCEDENTE LA CASACIÓN EN LA FORMA
455
•
TRÁ MITES O DILIGENCIAS ESENCIALES EN ÚNICA O 1°INSTANCIA, SEAN JUICIOS
•
DE MAYOR O MENOR CUANTÍA O JUICIOS ESPECIALES
456
•
TRÁ MITES DECLARADOS ESENCIALES EN LA 2°INSTANCIA DE LOS JUICIOS DE
MAYOR O MENOR CUANTÍA Y JUICIOS ESPECIALES
457
L I MIT AN T ES A LA I N T ER POSI CI ÓN D EL R EC U R SO D E C ASAC I ÓN EN LA
•
FORMA
457
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
TRAMITACIÓN DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE 2°INSTANCIA
460
EXT INCIÓN DE ESTE RECURSO
462
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE FALLA LA CASACIÓN
462
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL TRIBUNAL DE
CASACIÓN ACOJA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
462
OPORTUNIDAD EN QUE SE DEBE DICTAR FALLO
463
CASOS EN QUE SE PRODUCE LA DESERCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN
LA FORMA
463
ESQUEMA N°236
464
ESQUEMAS N°237
464
C A S A C I Ó N E N L A F O R M A D E O F I C I O .
CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO. CONCEPTO
464
CARACTERÍSTICAS
465
REQUISITOS
465
B) RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
•
RECURSO DE CASACIÓN. CONCEPT O Y CLASIFICACIÓN
452
RECUR SO
DE CASACIÓN Y DE APELACIÓN. DIFERENCIAS
453
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 281/283
•
REQUISITOS PARA PREPARAR ESTE RECURSO
458
•
CASOS EN QUE NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA REC LAMACIÓN PARA QUE
•
SE ADMITA EL RECURSO EN ESTUDIO
458
•
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO
•
DE CASACIÓN EN LA FORMA
459
•
TRAMITACIÓN
DEL
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL A
QUO
459
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. CONCEPTO
465
CARACTERÍSTICAS
466
TIPO DE RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE
467
CASOS EN QUE SE CONSIDERA
HA
EXIST IDO INFRACCIÓN A LA LEY,
Si,
NDO
POSIBLE HACER EFECTIVO ESTE RECURSO
467
LA INFRACCIÓN DE LA COSTUMBRE Y ESTE RECURSO
467
•
•
•
s
e
- 558 -
- 559 -
•
•
•
•
•
•
•
•
•
76
•
477 •
•
•
•
•
•
478 •
•
•
•
•
•
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
PROCEDENCIA DEL RECURSO SI EXISTE INFRACCIÓN DE ALGÚN DECRETO LEY
O DECRETO CON FUERZA DE LEY
468
LIMITACIONES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL
FONDO
468
TRIBUNAL ANTE EL QUE SE INTERPONE ESTE RECURSO Y PLAZO
468
REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO PARA INTERPONER EST E
RECURSO
469
CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL A
QUO Y AD QUEM
469
CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO. PARALELO
470
MANERAS EN QUE TERMINA EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
471
TRIBUNAL AD QUEM RECHAZA EL RECURSO EN ESTUDIO. BREVE REFERENCIA Y
EXPLICACIÓN
471
TRIBUNAL AD QUEM ACOGE ESTE RECURSO. BREVE EXPLICACIÓN
472
ESQUEMA N°238
472
ESQUEMAS N°239 Y 240
73
ESQUEMA N°241
474
C A S A C I Ó N E N E L F O N D O D E O F I C IO
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
OFICIO
CASACIÓN EN LA FORMA Y CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO. PARALELO
REGLAS QUE REG ULAN LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y FONDO
DEDUCIDOS CONJUNTAMENTE
ESQUEMA N°242
ESQUEMA N°243
7 . - R E C U R S O D E R E V O C A C IÓN O M O D IF IC A C IÓN .
REGLAS QUE REG ULAN LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y FONDO
DEDUCIDOS CONJUNTAMENTE
RECURSO DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN. CONCEPTO. CARACTERÍSTI-
CAS
8 . - RECURSO D E QUEJA.
475
476
477
478
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 282/283
•
•
•
•
•
•
•
•
•
e
•
CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO. CONCEPTO
474
CARACTERÍSTICAS
474
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA CASACIÓN EN
EL FONDO DE OFICIO
475
EXIGENCIAS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA CASACIÓN EN EL FONDO DE
- 560 -
RECURSO DE QUEJA. CONCEPTO
RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE SER RECURRIDAS
OBJETO DE ESTE RECURSO
RESOLUCIONES QUE NO ADMITEN EL RECURSO EN EST UDIO
TRIBUNAL COMPETENT E PARA CONOCER DE ESTE RECURSO
PLAZO PARA INTERPONERLO
- 561 -
479
479
479
479
480
480
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
FORMALIDADES
UE
EBEN
UMPLIRSE
ARA
NTERPONER
L
RECURSO
480
PERSONAS HABILITADAS PARA INTERPONERLO
481
EFECTOS QUE PRODUCE SU INTERPOSICIÓN
481
TRAMITACIÓN
482
FALLO DEL RECURSO
483
9.- RECURSO DE AMPARO.
EL RECURSO DE AMPARO. CONCEPTO
484
CLASIFICACIÓN
484
ESQUEMA N°244
484
A) AMPARO CONSTITUCIONAL
EL AMPARO CONSTITUCIONAL. CONCEPTO
485
CARACTERÍSTICAS
485
DERECHO PROCESAL CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS
AMPARO
487
ESQUEMAS N°245, 246 Y 247
488
ESQUEMA N°248
489
B) AMPARO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
AMPARO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. CONCEPTO
489
CARACTERÍSTICAS
489
OBJETO DEL RECURSO
490
2CUÁNDO PROCEDE?
490
LIMITACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO
490
PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONERLO
491
TRAMITACIÓN. BREVE RESEÑA
491
ESQUEMA N°249
492
10.- RECURSO DE PROTECCIÓN.
RECURSO DE PROTECCIÓN. CONCEPTO
92
CARACTERÍSTICAS
92
8/16/2019 derecho procesal civil en resumenes esquematizados-140814230228-phpapp01
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-civil-en-resumenes-esquematizados-140814230228-phpapp01 283/283
CLASIFICACIÓN
485
NATURALEZA JURÍDICA
486
LIMITACIONES A SU INTERPOSICIÓN
486
CAUSALES QUE HACEN PROCEDENTE EL RECURSO
486
TRAMITACIÓN DEL AMPARO. BREVE RESEÑA
486
R EC U R SOS QU E PR OC ED EN C ON T R A LA R ESOLU C I ÓN QU E FALLA EL
- 562 -
NORMAS QUE LO RIGEN Y NATURALEZA JURÍDICA
93
TRAMITACIÓN DEL RECURSO EN ESTUDIO
93
ESQUEMA N°250
96
ÍNDICE
97
- 563 -