derecho procesal

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FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD MATERIA PROCESAL Profesor Habilitado por Mº Interior D.G.P. D. David Medina.

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  • FORMACIN ESPECFICA PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD Profesor Habilitado por M Interior D.G.P. D. David Medina.

    Profesor Habilitado por M Interior D.G.P. D. David Medina.

  • El proceso penal es el cauce legalmente establecido, ante hechos a priori constitutivos de un ilcito penal, debe declararse por el rgano judicial competente.El proceso tiene por objeto, segn los casos a penar por parte del Estado y la proteccin a las posibles vctimas. Garantizando la seguridad y paz pblica.Se define como un derecho de garantas C.E art 24, derecho a Juez Ordinario, proceso pblico y sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la PRESUNCIN DE INOCENCIA.A UN PROCESO A NO PADECER INDEFENSIN, UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS.LA PRESUNCIN DE INOCENCIA SLO PUEDE DESVIRTUARSE MEDIANTE UNA ACTIVIDAD PROBATORIA SUFICIENTE (sin conjeturas o suposiciones), DE CARGO (incriminatoria), Y PRACTICADA CON TODAS LAS GARANTIAS.

  • PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL GENERALES:AUDIENCIA: NINGUNA PARTE DEL PROCESO PODR SER CONDENADA SIN HABER TENIDO LA OPORTUNIDAD DE SER ODA POR EL JUEZCONTRADICIN; SE TRATA DE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD O LA INOCENCIA DEL ACUSADO, SE PRODARA PRUEBAS, TESTIGOSIGUALDAD: TENER LAS MISMAS POSIBILIDADESEXCLUSIVIDAD JURISDICIONAL: ART. 117,3 C.E POTESTAD JURISIDICIONAL EXCLUSIVA DE JUECES Y TRIBUNALES PRINCIPIOS PROPIOS DEL PROCESO PENAL:*LEGALIDAD PENAL: NADIE PUEDE SER CONDENADO SINO NICAMENTE POR ACCIONES U OMISIONES QUE CONSTITUYAN DELITO O FALTA SEGN LA LEGILACIN VIGENTE*ACUSATORIO: NECESIDAD PREVIA ACUSACIN PARA EL INICIO DE LA FASE DEL JUICIO ORAL, PUEDE SER PBLICA EJERCIDA POR EL M FISCAL O PRIVADA*OFICIALIADAD: EL ESTADO ESTA OBLIGADO A PERSEGUIR DE OFICIO LAS ACCIONES PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVAS DE DELITOS O FALTAS Y CASTIGARLAS MEDIANTE EL PROCESO PENAL.

    LEY ORGNICA 6/1985 DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIALLECRIM AO1882LO 5/1995 22 DE MAYO TRIBUNAL JURADOLO 5/2000 12 DE ENERO RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENORLO HABEAS CORPUS 24 DE MAYO 1984

  • SISTEMAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL: EL SISTEMA PROCESAL ESPAOL SE LLAMA SISTEMA MIXTO O SISTEMA ACUSATORIO FORMAL, TIENE DOS FASES:1.-FASE DE INSTRUCCIN O INVESTIGACIN, EL ORGANO JUDICIAL PUEDE INCOAR DE OFICIO ALGUN TIPO DE DELITO CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DEL MISMO, SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA DENUNCIA, QUERELLA NI ACTUACIN PREVIA DEL M FISCAL. LAS ACTUACIONES EN LA FASE DE INVESTIGACIN SON SECRETAS Y ESCRITAS.

    2,- FASE JUICIO ORAL: PRINICPIOS DE ORALIDAD, PUBLICIDAD, CONTRADICCIN E INMEDIACIN, ESTE ULTIMO SIGNIFICA QUE EL TRIBUNAL SENTENCIADOR SLO PODR JUZGAR CON BASE EN LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO Y NO EN LAS DILIGENCIAS DEL SUMARIO

    EL PRINCIPIO ACUSATORIO SE RIGE PLENAMENTE EN LA FASE DEL JUICIO ORAL

  • LA JURISDICCIN ES UNA POTESTAD DE CARCTER GENERAL A JUZGADOS Y TRIBUNALES. SI UN JUZGADO DE LOS CONTECIOSO Ad LLEGA UN ASUNTO CUYO CONOCIMINENTO CORRESPONDERA A UN JUZGADO DEL ORDEN PENAL, EL JUEZ DEBE APRECIARLO INMEDIATAMENTE DE OFICIO, DICTANDO UNA RESOLUCIN EXPRESIVA DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE ENTIENDE QUE ES A ESA OTRA JURISICCIN A LA QUE CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.EL SISTEMA JURISDICCIONAL ESPAOS ES: ORDINARIO Y MILITARLA JURISDICCIN PENAL SE PUEDE DIRIGIR, EN PRINCIPIO, CONTRA CUALUQUIER CIUDADANO QUE PRESUNTAMENTE HAYA COMETIDO UN DELITO O FALTA.LA INMUNIDAD DE JURISDICCIN PRESERVA A LA PERSONA QUE LO OSTENTA DE SER SOMETIDA A PROCESO PENAL ALGUNO:EL REY ART. 56,3 C.E LA PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE Y NO EST SUJETA A RESPONSABILIDAD.PREVISTO CONVENIO DE VIENA, JEFES DE ESTADO, CUERPO DIPLOMTICOSDIPUTADOS Y SENADORES, DEFENSOR DEL PUEBLO Y SUS ADJUNTOS

    UN AFORADO ES UNA PERSONA QUE , POR EJERCER UN CARGO PBLICO O POR SU PROFESIN, GOZA DEL DERECHO, EN CASO DE SER IMPUTADO POR UN DELITO, DE SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL DISTINTO AL QUE CORRESPONDERA A UN CIUDADANO NORMAL.

  • PRINCIPIO TERRITORIALIDAD SOBRE TODOS LOS DELITOS Y FALTAS QUE SE COMETAN EN TERRITORIO ESPAOL, AS COMO A BORDO DE BUQUES O AERONAVES ESPAOLAS, SIN PERJUICIO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAA SEA PARTEPRINCIPIO DE PERSONALIDAD. SE ENTIENDE MAS ALLA DE LAS FRONTERAS ESPAOLAS PARA EL CONOCIMIENTO DE DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE LOS CRIMINALMENTE RESPONSABLES O SOSPECHOSOS SEAN ESPAOLES O EXTRANJEROS CON NACIONALIDAD ESPAOLAPRINCIPIO REAL O DE PROTECCIN, EL INTERS DEL ESTADO ESPAOL EN PROTEGER DETERMINADOS BIENES JURDICOSPRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, EL BIEN JURIDICO A PROTEGER SE CONSIDERA LA TITULARIDAD DE LA COLECTIVIDAD O COMUNIDAD INTERNACIONAL EN GENERAL. La jurisdiccin espaola podr conocer de aquellos hechos cometidos por espaoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse segn la ley penal espaola como alguno de los siguientes delitos: GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD-TERRORISMO- PIRATERIA-PROSTITUCIN Y CORRUPCION DE MENORES-DROGAS-TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS-MUTILACIN GENITAL FEMENINA.Sus responsables deben estar en Espaa o que existen victimas de nacionalidad espaola o tienen un vinculo de conexin relevante con Espaa

  • CRITERIOS COMPETENCIA DE UN ORGANO JUDICIAL1, TERRITORIAL: SIENDO COMPETENTE EL ORGANO DEL LUGAR DE COMISIN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS, CUANDO NO SE CONOZCA EL LUGAR DE LOS HECHOS:1. LUGAR DONDE SE HAYAN DESCUBIERTO PRUEBAS DEL DELITO2, LUGAR DE RESIDENCIA DEL PRESUNTO RESPONSABLE3,DONDE SE HAYA APRENDIDO AL IMPUTADO4,SINO HAY NINGUNO DE ESTOS CRITERIOS, SER COMPETENTE EL ORGANO JUDICIAL QUE TUVIERA CONOCIMIENTO EN PRIMER LUGAR DE LOS HECHOS

    2,COMPETENCIA OBJETIVA; PARA EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA JUDICIAL SE BASA EN LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS; CRITERIO DE MATERIA EJ CONTRA LA CORONA LA AUDIENCIA NACIONAL; CRITERIO DE LA PERSONA (AFORAMIENTOS)

    3,COMPETENCIA FUNCIONAL ES LA FASE EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO ( DE INSTRUCCIN, ORAL, SENTENCIA , EJECUCIN E IMPUGANCIN)

    DELITOS CONEXOS ART. 17 LECRIM: 1. LOS COMETIDOS SIMULTNEAMENTE POR DOS O MS PERSONAS REUNIDAS 2. LOS COMETIDOS POR DOS O MS PERSONAS EN DISTINTOS LUGARES O TIEMPOS SI HUBIERA PROCEDIDO CONCIERTO PARA ELLO.3,LOS COMETIDOS PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD DE OTROS DELITOS4, LOS COMETIDOS COMO MEDIO PARA PERPETRAR OTROS O FACILITAR SU EJECUCIN5, LOS DELITOS QUE SE IMPUTEN A UNA PESONA , SI TUVIERAN ANALOGIA O RELACIN ENTRE S, A JUICIO DEL TRIBUNAL, Y NO HUBIESEN SIDO HASTA ENTONCES SENTENCIADOS

    ART. 300 LECRIM CADA DELITO DE QUE CONOZCA LA AUTORIDAD JUDICIAL SER OBJETO DE UN SUMARIO. LOS DELITOS CONEXOS SE COMPRENDERN, SIN EMBARGO, EN UN SOLO PROCESO.

  • JUZGADOS:PAZINSTRUCCINJUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCINJUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERJUZGADO DE LO PENALJUZGADO CENTRAL DE LO PENALJUZGADO DE VIIGILANCIA PENITENCIARIA JUZGADO DE MENORESJUZGADO CENTRAL DE MENORES

  • TRIBUNALES:AUDIENCIAS PROVINCIALESSALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIASALA DE LO PENAL Y APELACIN AUDIENCIA NACIONALSALA DE LO PENAL TRIBUNAL SUPREMO

    EL TRIBUNAL SUPREMO ES EL ORGANO SUPERIOR EN TODOS LOS ORDENES JURISDICCIONALES, CON EXCEPCIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5 SALAS: Sala Primera, de lo Civil.Sala Segunda, de lo Penal.Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.Sala Cuarta, de lo Social.Sala Quinta, de lo Militar

  • FASES DEL PROCESO PENALAL MENOS TRES PROCESOS ORDINARIOS: PENAL COMN ( O SUMARIO ORDINARIO);PROCESO ABREVIADO Y EL JUICIO DE FALTAS; Y VARIOS PROCESOS ESPECIALES LOS LLAMADOS JUICIOS RPIDOSEN LA FASE DE PROCESO ORDINARIO SON: PARA PENAS MAYORES DE 9 AOSINICIO PROCESO: POR DENUNCIA, QUERELLA, ATESTADO POLICIAL O CONOCIMIENTO DEL JUEZFASE INVESTIGACI N LLAMADO SUMARIOFASE INTERMEDIAFASE JUICIO ORALFASE EJECUCIN

  • PROCESO ABREVIADO PARA PENAS INFERIORES A 9 AOS, ES JUNTO AL DE FALTAS UNO DE LOS MS FRECUENTES EN LA PRCTICA CON LAS MISMAS DILIGENICAS QUE EL ORDINARIO, SALVO LA INVESTIGACIN PRELIMINAR DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL M FISCALEL JUICIO DE FALTA CONSTA DE INICIACIN; PREPARATORIA Y ORAL.

    LOS JUICIOS RAPIDOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, CELERIDAD, INMEDIACIN Y UNIDAD DE ACTUACION. SON LOS CONSTITUIDOS COMO DELITOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO SUPERIOR A LOS 5 AOS, SON COMPETENCIAS DE LOS JUZGADO DE LO PENAL; EL DELITO HA DE SER FLAGRANTE

  • DENUNCIA ACTUACIN POR LA QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD PBLICA CORRESPONDIENTE LA EXISTENCIA DE UNOS HECHOS QUE REVISTEN CARACTERES DE ILCITO PENAL, ES UNA OBLIGACIN SOBRE TODO AQUEL QUE HAYA PRESENCIADO UN DELITO O POR LOS QUE SU CARGO TENGA OBLIGACIN, NO TIENEN OBLIGACIONMENORES DE EDADDISCAPACITADOS PSIQUICOSCNYUGE O PARIENTES CONSANGUNEOSABOGADOS O PROCURADORES DE SUS CLIENTESECLESISTICOS

  • QUERELLAS, LA PERSONA QUE DICE SER OFENDIDA, DECLARA SU VOLUNTAD DE CONSTITUIRSE EN PARTE DEL PROCESO, EJERCITANDO LAS ACCIONES PENALES Y CIVILES O SLO UNAS U OTRAS, RECONOCIDAS POR LA LEY. INTERPONER LA QUERELLA DELITOS DE CALUMNIAS O INJURIAS ESTANDO LEGITIMADOS LOS OFENDIDOS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES.REQUISITOS QUERRELLA:SIEMPRE ESCRITAPRESENTADA POR PROCURADOS Y ABOGADODATOS DE IDENTIFICACION DEL DEMANDANTE O Y DEMANDADOCIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOSDILIGENCIA PARA COMPROBAR LOS HECHOSPETICIN QUE SE ADMITA LA QUERRELLA Y SE TOMEN MEDIDAS CUATELARESFIRMA DEL QUERELLANTE ART 277 LECRIM

    PARA LA ADMISIN DE QUERELLA SUELE EXISTIR FIANZA

  • ATESTADO POLICIAL, A TRAVS FFCCSSINCOACIN DE OFICIO CUANDO TENGA CONOCIMIENTO EL PROPIO JUEZLA ACCIN PENAL ES PUBLICA LA MISMA ES IRRENUNCIABLES EN LA GRAN MAYORIA DE LOS CASOS, SALVO DELITOS PRIVADOS.

    TENDREMOS EN CUENTA QUE EL ESTADO COMO GARANTE DE LA COLECTIVIDAD EN EL INTERS PUBLICO

    SUJETOS ACTIVOS: M FICAL----- ACUSADOR PARTICULAR---ACUSADOR POPULAR----ACUSADOR PRIVADO

    OFRECIMIENTO DE ACCIONES, TIENE LUGAR EN LAS PRIMERA DILIGENCIA DE DECLARACION DEL OFENDIDO POR DELITO O FALTA, SE PERSONA COMO PARTE ACTIVA DEL PROCESO EJERCITANDO LA ACCIN PENAL Y RECLAMAR LA RESTITUCIN DE LA COSA, REPARACIN DEL DAO Y LA INMDENIZACIN DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, SI A SU DERECHO CONVENIERA ART 109 y 776 LECRIM

  • EXTINCIN DE LOS DELITOS PUBLICOS: LA MUERTE DEL CULPABLESENTENCIA FIRMEAUTO SOBRESEIMIENTO LIBREDELITOS NO PUBLICOSRENUNCIA DEL OFENDIDO

    TENER EN CUENTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Semipblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie ms al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdn del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si as lo considera pertinente, y no aceptar el perdn. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artculo 130.5, prrafo 2 del CP).

  • ART 520 LECRIM, EL VIGILANTE DE SEGURIDAD NO LOS TIENE QUE LEER, SIMPLEMENTE DECIR CLARAMENTE CUAL ES EL MOTIVO DE LA DETENCINTENDREMOS EN CUENTA PRINCIPIOS DE PRESUNCIN DE INOCENCIA Y DERECHO DE DEFENSADERECHO A SER INFORMADO DE FORMA INMEDIATA Y COMPRESIBLE DE SUS DERECHOS Y DEL CONTENDIO DE SU IMPUTACINDERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO DECLARAR CONTRA SI MISMODERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO, CON EXCEPCIN DE TRFICO VIAL Y TERRORISMO EN EL QUE SOLO PODRA USAR UNO DE OFICIO DURANTE EL TRAMITE DE LA DETENCINDERECHO INTERPRETE GRATUITODERECHO A COMUNICAR LA DETENCINDERECHO A RECONOCIMIENTO MDICO

  • PRISIN PROVISIONAL ES UNA MEDIDA CAUTELAR DE CARCTER PERSONAL MS GRAVE, BAJO LOS PRINCIPIOS DE EXCEPCIONALIDAD, SUBSIDIARIEDAD, PROVISONAL Y PROPORCIONALIDAD. SUS REQUISITOS:IMPUTACINRIESGO DE FUGAIMPRESCINDIBLEPLAZO MXIMOPETICIN DE PARTE EN AUDIENCIA PREVIA

    SU OBEJETIVO PRIMORIDIAL ASEGURAR LA PRESENCI A DEL IMPUTADO EN EL JUICIO ORAL

    EL PLAZO MAXIMO DURAR EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE, CASOS DE MAYOR GRAVEDAD QUE CONCURRAN RIESGO DE FUGA Y REITERACIN DELICTIVA 2 AOS PRORROGABLE POR 2 MS

  • HABEAS CORPUS ART 17,4 C.E; LO 6/1984 DE 24 DE MAYO SU OBJETTIVO OBTENER LA INMEDIATA INTERVENCIN JUDICIAL PARA QUE CESEN TODAS AQUELLAS SITUACIONES DE PRIVACIN DE LIBERTAD ILEGAL O IRREGULARESLEGITIMADOS PARA PRESENTARLO:PRIVADO LIBERTAD, CNUYGE, DESCENDIENTES, ASCENDIENTES, HERMAMOS Y EN RELCIN MENORES E INCAPACITADOS SUS REPRESENTANTES LEGALES:M FISCALDEFENSOR DEL PUEBLOSUS FASES SON: INSTANCIA-ADMISIN-INSTRUCCIN RESOLUCIN (PLAZO DE 24 H)

  • Concurso real. En una misma unidad de hecho se cometen dos acciones delictivas. Ej: conducir borracho y cometer un homicidio imprudente. Se incluyen los dos en un mismo propsito delictivo. No se puede iniciar un segundo juicio (non bis in idem).

    Cuando no se aplica el non bis in idem es en el concurso ideal. Dos hechos son susceptibles de calificaciones jurdicas heterogneas, y por tanto, con diferentes bienes jurdicos protegidos y con distintos elementos esenciales de los delitos. En este caso, no cabe la aplicacin de este principio y se puede iniciar un segundo proceso. Ej: tenencia ilcita de estupefacientes y contrabando. No se agota todo el reproche que merece ese delito

  • 1.-Instituciones De Las Comunidades Europeas.La incorporacin de Espaa a partir del 1 de Enero de 1986 al movimiento de reunificacin europeo nos obliga a completar el anlisis de nuestro Ordenamiento Jurdico interno con una referencia al sistema jurdico propio de la unin europea, es decir, al Ordenamiento comunitario ya que existen normas jurdicas de las Comunidades europeas que tienen vigencia inmediatamente en los Estados miembros, incluso con primaca jerrquica sobre el propio Ordenamiento Jurdico interno.Las instituciones fundamentales de las Comunidades europeas segn los Tratados fundacionales son 4, a partir de 1974 de une el Consejo Europeo

  • a) La Comisin: es el rgano colegiado compuesto por 20 miembros (comisarios) nombrados de comn acuerdo de los Gobiernos de los Estados comunitarios por un periodo de 5 aos renovables. La Comisin, en el cumplimiento de sus funciones, no pide ni acepta instrucciones de ningn Gobierno, ya que para ella es siempre prioritario el inters comunitario. Las competencias ms relevantes son:- Debe velar por el cumplimiento del derecho comunitario, persiguiendo las infracciones que se cometan.- Tiene atribuido, casi exclusivamente, el poder de iniciativa en las decisiones y actos normativos del Consejo.- Tiene determinadas facultades decisorias propias y por delegacin del Consejo.- Tambin tiene competencia en relaciones exteriores.- Debe ejecutar las normas adoptadas por el Consejo.b) El Consejo de Ministros: Esta compuesto por los representantes de los Estados comunitarios, que deben ser a su vez miembros del Gobierno de cada Estado, por consiguiente, su composicin personal variar segn la sesin de la que se trate, ya que para decidir en materia de poltica econmica se reunirn los Ministros de economa y hacienda; para decidir sobre materia de poltica social se renen los Ministros de trabajo, etc...

  • La presidencia del Consejo tiene carcter rotatorio, durante seis meses lo ostentan los diferentes Estados miembros. El Consejo es el principal rgano decisorio y normativo de las Comunidades europeas, marcando la pauta de las diferentes polticas comunitarias, especialmente en materia de asuntos exteriores y presupuestaria. Es un rgano que trata de armonizar el inters comunitario con los diferentes intereses nacionales de los Estados miembros. El Consejo puede adoptar sus decisiones por unanimidad, mayora simple o mayora cualificada, este ltimo sistema se logra mediante un mecanismo complicado de ponderaciones de votos segn la importancia de los Estados, sin que los Estados grandes decidan sin contar con los Estados pequeos y medianos, ni stos sin el apoyo de, al menos, dos de los Estados grandes.c) El Parlamento europeo: Hasta1962 reciba el nombre de Asamblea. Esta compuesto por 518 parlamentarios elegidos directamente en los diferentes Estados miembros. El nmero de parlamentarios que elige cada Estado est en proporcin directa con el numero de habitantes, Espaa elige 60 parlamentarios. Estos parlamentarios se agrupan por afinidades polticas independientemente de su nacionalidad. El Parlamento puede funcionar en pleno o en comisin; acuerda por mayora su reglamento interno y la designacin de su presidente. A pesar de su nombre, el Parlamento europeo se diferencia notablemente de los nacionales ya que no tiene atribuida competencia legislativa. Sus principales competencias son:

  • Competencia de control respecto a la Comisin.- Ciertas competencias presupuestarias relativas a los gastos no obligatorios y a la aprobacin en bloque del presupuesto. - Competencias consultivas con respecto a las dems instituciones comunitarias.d) El Tribunal de justicia de las Comunidades europeas: Garantiza el respeto al Derecho comunitario en su interpretacin y aplicacin. Se compone de 13 jueces y 6 abogados generales, nombrados de comn acuerdo por lo Gobiernos de los Estados miembros, entre personalidades que ofrezcan garantas de independencia y renen las condiciones exigidas en sus respectivos pases para el ejercicio de las ms altas funciones jurdicas, o bien sean juristas de reconocido prestigio. Sus competencias son:Es competente para conocer los recursos dirigidos a constatar las infracciones del Derecho comunitario cometidos por los Estados miembros.- Controla la legalidad de actuacin de los rganos e instituciones comunitarias.- Realiza un examen prejudicial de las cuestiones relativas a la interpretacin del Derecho comunitario cuando stas cuestiones hayan sido recurridas ante el Tribunal.- Es competente en los litigios entre las Comunidades Autnomas y su personal de servicio.- Puede conocer las controversias entre los Estados miembros que lo sean sometidos en virtud de un compromiso.- En determinados casos tambin puede emitir dictmenesDesde 1988, existe un rgano agregado al Tribunal de Justicia, es el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, encargado de conocer en primera instancia ciertas categoras de recursos

  • e) El Consejo Europeo: Compuesto por los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisin, asistidos por un miembro de la misma y los Ministros de Asuntos Exteriores. Tuvo su origen en una Conferencia celebrada en Diciembre de 1974, la cual institucionaliz estas Conferencias tres veces al ao. Decide al mximo nivel sobre materias de mbito comunitario y de cooperacin poltica entre los Estados miembrosEl Proceso De Adopcin De Decisiones.La adopcin de decisiones por las Instituciones europeas supone un proceso complejo en el que se tienen en cuenta los intereses tanto comunitarios como los nacionales de cada Estado miembro.El poder de iniciativa lo tiene, formalmente, la Comisin. Hasta que sta no presente una propuesta al Consejo, no se inicia jurdicamente el proceso. Debemos tener en cuenta que a la Comisin tienen acceso miembros del Parlamento Europeo y grupos de intereses de los diferentes Estados miembros que pueden efectuar propuestas que la Comisin acepta y presenta como propias al Consejo. Una vez realizada la propuesta de la Comisin al Consejo, ste puede o debe, segn el caso, pedir el dictamen del Parlamento Europeo o del Comit Econmico y Social. Recibidos estos dictmenes, pasan al Comit de Representantes Permanentes que mantienen los Estados miembros en Bruselas, donde se debaten las decisiones a adoptar clasificadas en dos categoras:Si se ha conseguido el acuerdo en el seno del Comit de Representantes Permanentes, entonces la decisin se adopta automticamente por el Consejo.

  • Si no existe tal acuerdo, se debatir. Si en el Consejo obtiene mayora, entonces se adoptar. En caso contrario, volver la propuesta al Comit.A partir de 1975, fundamentalmente desde 1987, a travs del procedimiento de cooperacin se le ha querido dar ms participacin en el proceso de adopcin de decisiones al Parlamento Europeo, aun cuando el principal rgano decisorio principal es el Consejo.3.-Rasgos Caractersticos Del Ordenamiento Jurdico Comunitario.Teniendo en cuenta que el Ordenamiento Jurdico comunitario es propio de las Comunidades, presenta una serie de rasgos caractersticos que se resumen en:- La estrecha relacin existente entre el Ordenamiento Jurdico comunitario y los distintos Ordenamientos Jurdicos Nacionales, ya que el primero se integra en el Sistema Jurdico interno de los Estados miembros.- La Comunidad est dotada de instituciones propias.- Se caracteriza por una atribucin de competencias por los Estados miembros, con la consiguiente limitacin de competencias para dichos Estados.- La Comunidad supone la creacin de un Ordenamiento Jurdico propio que tiene un sistema propio y complejo de crear Derecho- El Ordenamiento Jurdico Comunitario ejerce su primaca sobre los Ordenamientos Jurdicos nacionales, ya que la necesita para su propia existencia y para mantener su carcter obligatorio y uniforme en todos los Estados miembros.4.-El Derecho Comunitario Originario: Los Tratados.

  • Los Tratados constitutivos de las Comunidades, sus protocolos y anexos y los Tratados y actas modificativas de los mismos constituyen el Derecho comunitario originario.- Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son tres: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero, Pars 18 Abril 1951. Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea, Roma 25 Marzo 1957. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energa atmica, Roma 25 Marzo 1957.- Dentro de los Tratados y actas modificativos de los Tratados constitutivos destacan: Tratado de Fusin, Bruselas 9 Abril 1965 por el que se constituyo un Consejo y Comisin nicos en la Comunidad Europea. Acta nica Europea, Luxemburgo 17 Febrero 1986, La Haya 28 Febrero 1986. Tratado de la Unin Europea, Maastrich 7 Febrero1992.- En el contenido de los Tratados constitutivos se distinguen cuatro tipos de disposiciones: El prembulo y los primeros artculos de los Tratados establecen los objetivos de las Comunidades y los medios para lograrlos. Las disposiciones institucionales que crean y regulan las principales instituciones de la Comunidad y establecen el sistema normativo de la misma. Las disposiciones materiales que regulan directamente determinadas materias comunitarias. Las disposiciones finales regulan las modalidades de adhesin y asociacin a los Tratados, su entrada en vigor, su mbito de aplicacin y el procedimiento de revisin de las mismas.Las reglas de los Tratados comunitarios se sitan a la cabeza de la jerarqua de fuentes y prevalecen sobre todas las dems fuentes del Derecho comunitario

  • 5.-Derecho Comunitario Derivado.Son los actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias para la ejecucin de los objetivos contenidos en los Tratados.- Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estados miembro. Se publican en el Diario Oficial de la Comunidad. Entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen a los 20 das de su publicacin, siendo sta una condicin nica e indispensable. Se distinguen Reglamentos base (los adaptados directamente en base a disposiciones de los Tratados) y Reglamentos de aplicacin o de ejecucin (los adoptados por el Consejo o la Comisin en base a otros reglamentos)- Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario de las mismas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades nacionales en libertad para elegir la forma y medios de incorporarlos a su Derecho interno. Se trata de una legislacin en dos fases: en una primera fase, las Autoridades comunitarias dictan un Acto normativo en forma de Directiva. En una segunda fase, las Autoridades nacionales de los Estados miembros destinatarios incorporan a su Derecho interno esa Directiva por los medios que consideren ms adecuados. Surten efecto las Directivas a partir de su notificacin a los Estados destinatarios de los mismos. Su publicacin no es obligatoria en el Diario Oficial de la Comunidad, aunque existe la practica habitual de publicarlas. Al tratarse de una legislacin en dos etapas que requiere la participacin de los Estados destinatarios, las Directivas deben fijar un plazo mximo para su aplicacin.

  • - Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos, pero nicamente para los destinatarios de las mismas. Se diferencian de los Reglamentos en que no tienen alcance general ya que slo obligan a sus destinatarios. De las Directivas se diferencia en que son obligatorias en todos sus elementos y en que sus destinatarios no slo pueden ser los Estados miembros, sino que tambin particulares. Producen efecto desde su notificacin a los destinatarios y existe la costumbre de publicarlos en el Diario Oficial de la Comunidad.- Los Dictmenes y las Recomendaciones: No son vinculantes, lo que las caracteriza y diferencia de los actos normativos propiamente dichos. La diferencia entre ambos radica en que los primeros expresan una opinin sobre una cuestin determinada y los segundos suelen ser invitaciones a adoptar una conducta determinada, no son obligatorios pero si presentan ciertos caracteres jurdicos no son comparables a los de los actos normativos vinculantes.

  • Preguntas?Ponente: David Medina Nez