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FRAUDE EN LA DMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS LECCIÓN Nro. 08 Dr. Elder Jaime Miranda Aburto Curso de Derecho Penal IV

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FRAUDE EN LA DMINISTRACIN DE PERSONAS JURIDICAS

FRAUDE EN LA DMINISTRACIN DE PERSONAS JURIDICASLECCIN Nro. 08Dr. Elder Jaime Miranda Aburto Curso de Derecho Penal IV

La persona jurdica son organizaciones de hombres para la consecucin de sus propios fines, para la realizacin de sus proyectos vitales.La Persona Jurdica como actividad econmica nos va ha permitir sobre la base de participacin en el mercado, evaluando las sanciones que se va imponer a sus integrantes por una actuacin irregular e ilcitaDEFINICION DE PERSONA JURIDICA

Bien jurdico protegido.

El patrimonio, tanto de la persona natural como jurdica, siendo caracterstica especial que la accin tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurdica o lesionar el patrimonio de un tercero utilizando algn fraude en la persona jurdica

SUJETOS1.-ACTIVO.- En este tipo de delitos son cometidos por los que tenga la condicin de Fundador, Miembro de Directorio, del Consejo de Administracin o de Consejo de Vigilancia, Gerente, Administrador o Liquidador de una Persona Jurdica.

2.- SUJETO PASIVO.- Pude ser cualquier persona, en este caso es mi representada.

La accin tpica consiste en usar en provecho propio o de un tercero el patrimonio de la persona jurdica. Este uso puede consistir en diferentes actos sin que se tenga permiso de la Junta General, de la Asamblea de Socios o el rgano correspondiente.

ACCIN TIPICA

La conducta se consuma con la mera conducta, no requirindose perjuicio concreto de la Persona Jurdica. Es decir, con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el consentimiento y autorizacin de la Junta General o Asamblea de Socios el delito se concreta o consuma.

FASE DE CONSUMACIN DEL DELITO

El delito es doloso es decir, el agente tiene conocimiento de la ilicitud del acto y, sin embargo, lo realiza, pues el acto va dirigido a obtener un provecho propio o para un tercero respecto del patrimonio de la Persona Jurdica en perjuicio de sta.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segn sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. CONDUCTAS TIPICAS

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica.

7. Asumir indebidamente prstamos para la persona jurdica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurdica.

BENDICIONES