derecho penal ii finalidad de la prueba

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  • 7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    ASIGNATURA:

    DERECHO PROCESAL PENAL II

    TAREA INVESTIGACION FORMATIVA N 03

    LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DEL ACTOR CIVIL EN EL JUZGAMIENTO

    CICLO: VII - C

    DOCENTE TUTOR:

    DR. MANUEL GONZALES PISFIL

    ESTUDIANTE:

    CERNA TOLEDO LORENA

    2016

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    LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DEL ACTOR CIVIL EN EL

    JUZGAMIENTO

    1. LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO:

    Es la primera oportunidad donde el acusado ejercita su defensa material, siempre

    y cuando quiera ejercer su derecho a declarar. Cuando se desea examinar al

    acusado, todo depende de que quiera o no someterse al examen por parte de los

    abogados de las partes. En el caso que acepte ser interrogado se deber respetar,

    al momento de realizar las preguntas, las regla de la utilidad, idoneidad y

    pertinencia.

    Cuando el acusado hace uso de su derecho al silencio, tal situacin no se tomara

    como una aceptacin tcita de los hechos. As se respeta el derecho a no auto

    incriminarse en sentido negati!o. "odo esto, es decir, tanto el aceptar o no aceptar

    someterse al examen deber de constar en el acta correspondiente.

    #a doctrina y las legislaciones dan di!ersos nombres, como alegato material del

    acusado, defensa personal del acusado, palabras del acusado Etc. El C$$ del

    %&&' le da una denominacin t(cnica a este acto en el artculo )*+, autodefensadel acusado, pudo haberse denominado ms acertadamente como autodefensa

    simplemente, porque la estacin corresponde al acusado y no a otro sujeto, y es

    ms, es de exposicin no t(cnica, es lego y personalsimo, es a !i!a !oz del

    acusado, finalmente, es potestati!o no obligatorio. uien tiene la obligacin es el

    juez, que debe in!itar al acusado para su defensa, sino cumple con este acto, el

    juicio habra de!enido en !icio de nulidad en aplicacin del principio preclusi!o.

    -inalmente, el acto es derecho de autodefensa, el ejercicio y desarrollo

    corresponde al acusado.#a autodefensa es un derecho a serodosobre sus con!icciones del delito

    imputado, de las pretensiones solicitadas, por ser (l la persona que en conclusin

    de los acusadores es responsable del delito, de los cuales no puede quedar

    pasi!o, y limitado al silencio y sea nicamente el que abog por (l, ser el mesas

    de sal!acin de su desgracia, al contrario el copartidario de su defensor que

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    http://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oi
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    remata a los flancos d(biles de la defensa. #a autodefensa constituye un principio

    uni!ersal, constitucional y procesal,no ser penado sin juicio ni pri!ado del derecho

    de defensa en cualquier estado del proceso, y esto ha sido plasmado en el primer

    pargrafo del numeral +/ del artculo en comento con el siguiente texto.

    0concluidos los alegatos orales, se conceder la palabra al acusado para queexponga lo que estime con!eniente a su defensa0.

    Al derecho de autodefensa, la norma en comento limita la exposicin del acusado,

    en cuanto al tiempo, y, en cuanto al caso, asimismo, establece apercibimientos, y

    ejecucin de apercibimientos. #a limitacin respecto al tiempo y al caso el juez es

    el que propone al acusado, anuncindole, el tiempo exacto de su alegato, esto por

    cierto, !iendo la simplicidad o complejidad del caso, y luego, exhorta que su

    exposicin debe ser centrado en el caso y que debe cumplir con el tiempo

    establecido, bajo llamada de atencin en caso de incumplimiento de laslimitaciones establecidas, este es el primer apercibimiento que se ejecuta cuando

    incumple el acusado, haci(ndose efecti!o la llamada de atencin, y en ese mismo

    acto el juez requiere para que concrete el acusado su exposicin, con la penalidad

    de dar por terminada su participacin sino obedece, o, si genera actos gra!es, de

    ser desalojado de la sala de audiencias.

    Aqu se establece concomitantemente el segundo y tercer apercibimiento, las

    mismas que se ejecutarn prelati!amente. 1i incumple el requerimiento de

    concrecin de exposicin, el juez da por terminada su participacin del acusado ydispone la continuidad del siguiente acto procesal. 1i el acusado no obedece y

    pretende continuar, y, adems, genera actos gra!es de palabra o hecho, el juez

    con elpoderde coercin del que est in!estido, dispone a la fuerzapolicial o quien

    haga sus !eces la expulsin del acusado del recinto juzgatorio.

    Estas medidas que la norma establece, es en s, el lado disciplinario que deben

    guardar los acusados, caso contrario se generara un caos, una anarqua procesal,

    ya que, hay acusados que tienen temperamentos ardidos por la acusacin, o

    porque a !eces son aleccionados para actuar as, y la normati!a en sentidopre!enti!o que regula esta medida disciplinaria, es !iable y necesaria. 2a quedado

    a cabo suelto a ni!el de interrogante, 3qu( pasa con la siguiente secuela del

    proceso si ha sido desalojado del saln de audiencias el acusado4 #a respuesta

    es contundente, contina el siguiente acto, el juez debe declarar la conclusin de

    la etapa del debate y continuar con los dems actos que precisa el artculo )*% y

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    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml
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    siguientes que contiene el ttulo 5 concerniente al momento de la deliberacin y

    sentencia. 1i se dicta el mismo da la sentencia y se procede a la lectura de

    sentencia, este acto se cumple, si o si, sin la presencia del acusado, para que

    tenga !alidez el acto de lectura de sentencia, debe cumplirse con los siguientes

    requisitos6 $resencia obligatoria del abogado del acusado o abogado de oficio,

    7otificacin de la sentencia al acusado por el canal procesal ms idneo.

    2. Alegato Oal !el A"to C#$#l.

    El actor Ci!il es un sujeto que dentro del proceso penal juega un rol accionario

    relacionado con el objeto de (ste, pero limitado al campo ci!il reparatorio e

    indemnizatorio.

    #a accin ci!il6 puede dirigirse en el proceso penal contra los partcipes del delito,

    o sus herederos, y en su caso, contra el ci!ilmente responsable. 8Art. +'/. Ellos

    son el autor, autor mediato, cmplice necesario, cmplice no necesario,

    instigadores.

    Contra los que hubiesen participado de los efectos del delito lucrati!o, no puede

    dirigirse la accin ci!il en el proceso penal, porque a pesar de ser beneficiarios por

    el delito y pueden ser sus encubridores, su conducta es penalmente independiente

    del delito principal. $ueden ser ci!ilmente responsables hasta la cuanta en que

    hubieran participado.

    1e entiende que para que haya alegatos del actor ci!il, (ste se ha constituido con

    las formalidades exigidas por la norma procesal y de manera oportuna.

    $ara que un supuesto partcipe del delito pueda ser demandado ci!ilmente en el

    proceso penal es preciso que tenga la calidad de imputado. #a persona que es

    actor ci!il puede como denunciante o querellante conferirle a un partcipe de un

    delito la calidad de imputado..9 El actor ci!il, no realiza en t(rmino puro de la

    palabra ni en la realidad del juicio, su alegato oral por el mismo, el t(rmino que se

    utiliza tanto en la norma como en la rutina de la prctica jurdica como alegato final

    de la parte ci!il es algo metafrica, el que ejerce esta funcin es el abogado

    defensor, que en representacin de su patrocinado realiza dicho alegato de

    defensa. #a parte ci!il en su condicin de actor ci!il al participar en el proceso

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    penal lo hace por una pretensin eminentemente ci!il no penal, porque la parte

    ci!il es la !ctima o agra!iado que para fines procesales requiere de un especial

    acto jurdico procesal, siendo eminentemente !oluntario o potestati!o ese derecho

    de accionar, la que se objeti!isa con el primer escrito denominadoconstitucinen

    parte ci!il, escrito al cual el juez, da, el trmite procesal, y luego, necesaria yobligatoriamente debe resol!er mediante un auto de admisin si rene los

    requisitos legales o rechazar en caso contrario, por eso, su pretensin es el

    derecho resarcitorio, al que se conoce con el nombre gen(rico de reparacin ci!il,

    que comprende6 la indemnizacin por los da:os y por los perjuicios causados por

    el delito al patrimoniopersonal o material de la !ctima, si el delito afecta al bien

    materialmente restituible, comprender la pretensin, tambi(n, en ese hipot(tico, a

    la restitucin del bien en su original o en su !alor equi!alente.

    #a defensa, debe argumentar sobre los hechos del delito rele!antes, imputables alacusado, en el extremo de la responsabilidad ci!il, fundamentando todo el

    conjunto de circunstancias del desarrollo del crimen que afectaron a la !ctima, y

    que toda esa teora planteada en el alegato preliminar han sido probadas y

    demostradas en el debate. #a defensa, debe girar en torno a la magnitud delda:o,

    del perjuicio, y del bien patrimonial restituible que han sido probadas, por lo que

    merece la reparacin mediante un !alor econmico.

    Con estos argumentos, el abogado defensor, debe solicitar al juez, proponiendo

    un monto dinerario que tenga proporcin con la magnitud del da:o o perjuicio, deser el caso solicitar tambi(n la restitucin del bien o su !alor equi!alente.

    El defensor de la parte ci!il no tiene facultad para tipificar el delito, tampoco tiene

    capacidad para solicitar la pena, porque no tiene la condicin de actor penal, por

    ende, su pretensin no es penal sino ci!il.

    BIBLIOGRAFIA

    ;Aomingo? @anualde >erecho $rocesal $enal? ta. Edicin? "ipografa1esator? +*B&, #ima $er.

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    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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