derecho penal - dolo en el delito frustrado

44
“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION NACIONAL” FACULTAD DE DERECHO INFORME DE INVESTIGACIÓN El Dolo en el Delito Frustrado. Aplicación Práctica por los Abogados. ASIGNATURA : Derecho Penal I DOCENTE : Mag. Miguel Falla Rosado. ALUMNO : Bustamante Edquén, Juan José CICLO : IV - 0 - UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

Upload: jotbe-bustamante

Post on 06-Jun-2015

20.832 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Dolo en el Delito Frustrado - Trabajo de derecho penal

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION NACIONAL”

FACULTAD DE DERECHO

INFORME DE INVESTIGACIÓN

El Dolo en el Delito Frustrado. Aplicación Práctica por los

Abogados.

ASIGNATURA : Derecho Penal I

DOCENTE : Mag. Miguel Falla Rosado.

ALUMNO : Bustamante Edquén, Juan José

CICLO : IV

GRUPO DE ESTUDIOS : “A”

Chiclayo, Diciembre del 2005

- 0 -

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

Page 2: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres que con su apoyo nos

incentivan a seguir adelante para cumplir nuestras metas

trazadas.

- 1 -

Page 3: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

AGRADECIMIENTO

Deseo expresar mi profundo agradecimiento a todas las

personas que me apoyaron para lograr ver realizado este

trabajo, además al profesor del curso de Derecho Penal,

Mag. Miguel Falla Rosado, ya que nos ha brindado la

asesoría necesaria para terminar con éxito este proyecto.

El Autor.

- 2 -

I

Page 4: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto pretende aportar una aproximación más precisa con respecto a

los conceptos de Dolo en el Delito Frustrado, es decir, cuando el autor ha realizado todos

los actos que según su plan debe producir como resultado el delito. Además

determinaremos los casos presentados en el Poder Judicial relacionado con el mismo,

examinando sus características, elementos, situaciones y condiciones en los que se

plantea.

Por tanto, el investigador cree por conveniente emitir sus estudios en el

conocimiento y en el análisis del dolo interferido dentro del delito frustrado o tentativa

acabada, es decir cuando el autor ha realizado todos los actos que, según su plan, deben

producir como resultado el delito, considerando la conducta optada contraria a lo que el

Derecho demanda recogida por la ley.

Antes de terminar, debo indicar que el trabajo realizado, es el resultado del esfuerzo y la

dedicación del autor, también gracias a las asesorías del docente de Derecho Penal

Miguel Falla Rosado.

- 3 -

II

Page 5: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

INDICE

Pág.

DEDICATORIA..................................................................................................................

AGRADECIMIENTO.........................................................................................................

INTRODUCCIÓN..............................................................................................................

CAPÍTULO I

Introducción

Planteamiento del Problema.

…………………………………………………………

Formulación del Problema…………………………………………….

………………

Descripción del Problema de Investigación………………..…………..

………………

Justificación e Importancia de la Investigación……………………….

………………

Objetivos……………………………………………………………………………

Objetivo General.

Objetivos Específicos.

- 4 -

III

I

II

III

8

9

9

9

9

9

Page 6: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

CAPÍTULO II

Marco de Referencia

Antecedentes de la Investigación……………………………………..……………….

Formulación de la

Hipótesis…………………………………………………………..

Identificación de

Variables……………………………………………………………

Variable Independiente.

Variables Dependientes.

CAPÍTULO III

Definición de Variables en las Bases Teórico-Científicas

El Concepto Total de

Delito……………………………………………………....

El Dolo…………………………………………………………………………….

La Tentativa……………………………………………………………………….

Modalidades de Realización Imperfecta…………………………………………..

Tentativa Acabada.

Tentativa Inacabada.

Delito Frustrado o Tentativa Acabada…………………………………………….

- 5 -

11

13

14

15

16

16

13

17

18

18

19

Page 7: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

Distinción entre Tentativa Acaba e Inacabada……………………………………

Elementos de la Tentativa…………………………………………………………

Requisitos del Desistimiento en la Tentativa Acabada…………………………..

¿Acaso no puede ya la Tentativa Inacabada sostener un hecho Doloso Consumado,

sino se necesita que haya Tentativa Acabada?.....................................................

CONCLUSIONES…........................................................................................................

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................

INFORMACIÓN GENERAL:

TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

El Dolo en el Delito Frustrado. Aplicación Práctica por los Abogados en la Defensa en

Chiclayo.

PERSONAL INVESTIGADOR.

Autor.

Bustamante Edquén, Juan José.

Asesor.

Mag. Miguel Falla Rosado.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN.

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y Poder Judicial de Chiclayo.

TIPO DE INVESTIGACIÓN DE ACUERDO AL FIN QUE PERSIGUE.

Descriptiva y Analítica.

- 6 -

24

23

20

Page 8: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

DEPARTAMENTO.

Lambayeque.

DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO.

Dos (2) meses.

VALOR TOTAL DEL PROYECTO:

S/. 112.30

FECHA DE INICIO:

Lunes 17 de Octubre del 2005.

- 7 -

Page 9: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

En este capítulo expondremos el planteamiento y la formulación del problema, además

indicaremos la justificación e importancia que brinda este trabajo de investigación, tanto

desde un punto de vista individual como colectivo o social, asimismo vamos a examinar

- 8 -

Page 10: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

las opiniones de diferentes autores que, según sus especulaciones, nos ayudaran a

profundizar el desarrollo del informe.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El investigador cree por conveniente vislumbrar sus estudios en el conocimiento y en

el análisis del delito frustrado o, en otras palabras, la tentativa acabada, es decir cuando el

autor ha realizado todos los actos que según su plan debe producir como resultado el delito,

asimismo determinaremos que alternativa adoptan los abogados frente a casos en los que el

autor a actuado con dolo antes de que el delito se consuma.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Qué alternativas adoptan los abogados para intervenir en casos donde el agente

delictivo ha actuado con dolo en una tentativa acabada antes de que su plan delictuoso se

consuma?

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

El dolo está constituido por un aspecto cognitivo que favorece la aprehensión del acto,

su conocimiento, y un aspecto volitivo que mueve la ejecución al querer el sujeto

realizarlo. Ambos elementos del dolo facilitan la imagen refleja del tipo objetivo. Es

importante citar que el conocimiento como elemento del dolo, debe ser real y actual, no

siendo suficiente un entendimiento previsible, es decir un conocimiento actual cuando el

agente sabe que un acto lesiona al bien jurídico.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

Es de gran importancia analizar el tema del dolo en la tentativa inacabada o, como se a

dicho, del delito frustrado por ser parte de gran importancia dentro del Derecho Penal por

el hecho de tratarse de un tema de carácter delictivo, que muchas veces escapa al análisis

profundo por parte de los penalistas al no tener una verdadera idea del valor que este tema

- 9 -

Page 11: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

requiere, pues en él se encierra talvez el inicio planificado del autor del delito. Además,

considero que es de gran ayuda, porque nos va a reforzar para estudios posteriores o para

los que estamos realizando, permitiendo diferenciar los diversos conceptos y divagaciones

que se puedan presentar.

OBJETIVOS

Objetivo General.

Conocer cuando un agente delictivo ha actuado con dolo al

establecerse el delito frustrado.

Objetivos Específicos.

Distinguir nociones generales y específicas concernientes a tentativa acabada

(delito frustrado) y tentativa inacabada (simple tentativa).

Analizar cual es el grado de dolo con el que actúa el agente del delito para

conseguir su cometido.

Averiguar cuál y cómo es la aplicación práctica por los abogados cuando se

presentan casos que conciernen a la consumación de delito por actuar con dolo

en la tentativa.

- 10 -

Page 12: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

CAPÍTULO II

MARCO DE REFERENCIA

En este capitulo señalamos la estrecha relación que hay entre la teoría, la realidad y el

proceso de investigación. Para esto detallamos una serie de libros, revistas y tesis,

(antecedentes y fundamentos teóricos) tomadas desde perspectivas y contextos diferentes,

que nos detallan con precisión la naturaleza teórica del proyecto. Además, se definen los

- 11 -

Page 13: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

términos y las variables que han sido utilizadas en el proyecto, y se formula la hipótesis, ya

que es de vital importancia para la orientación de la investigación desarrollada.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En el caso de la fundamentación teórica y los antecedentes de este proyecto, he

localizado fuentes, que me ayudarán a aclarar mejor los conceptos y condiciones para la

realización de este tema.

En el trabajo de Villa Stein Javier (1998), resaltan diversas nociones relacionadas con

el dolo; el actor conforme actúa acarrea finalidad y ánimo, de modo que entiende o conoce

lo que hace y quiere el acto por él protagonizado. A este estado psicológico -subjetivo- en

el ámbito del tipo se le llama Dolo, y puede comprender incluso “una condición

tendencial”. Además el aspecto objetivo del tipo -señala- informa preventivamente si se ha

realizado una conducta desde la perspectiva externa, pues todo tipo doloso requiere ciertos

requisitos mínimos en la conducta externa y que son comunes a todo tipo de objetivo.

Por otro lado Francisco Muños Conde en su obra “Teoría general del Delito” (2001)

señala fundamentos respecto al delito. Afirma: “Hay características que son comunes a

todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros […],

cada delito presenta peculiaridades distintas y tienen asignadas, en principio, penas de

distinta gravedad”. El autor manifiesta que la teoría del delito se ocupa de las

características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito.

Por su parte Claus Roxin sostiene, acerca de la tentativa, que el rechazo a una

constitución dolosa, cuando se haya desencadenado el resultado en el estadio de la

tentativa acabada, también se deduce de consideraciones ‘normológicas’.

Bramont-Arias en su Manual de Derecho Penal, Parte General (2000) corrobora que

existen casos en los que es sumamente complicado distinguir en qué supuesto nos

encontramos, o en tentativa acabada o en tentativa inacabada […] después de indagar el

plan del autor, de verificar hasta dónde llega el atentado, quedan dudas en torno al carácter

del acabado o inacabado del intento, debiéndose acudir al principio in dubio pro reo para

lograr una adecuada y equitativa evaluación de la pena.

- 12 -

Page 14: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

En un contexto global, la enciclopedia Encarta conceptualiza al Dolo como aquel que

tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito. En los códigos penales se utilizan

expresiones sinónimas, tales como 'malicia', 'intención', 'propósito', entre otras. Como es

natural, las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves, pues

se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad. El aludido es el

denominado dolo directo.

FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS.

Especiales dificultades generan los casos en los que el autor en el momento de preparar

la ejecución de su cometido conoce la posibilidad de continuar su acción y sin embargo

puede o no hacerlo. Como se ha dicho, el delito frustrado es un caso de tentativa ya que no

existe consumación, es decir, cuando el autor realiza todos los actos de ejecución que

deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas

independientes de la voluntad del agente. Además no existe una tentativa cuando el dolo

no se ha dirigido a la consumación.

IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES.

Variable Independiente.

Dolo.

Variables Dependientes:

Tentativa.

Delito.

Agente causante.

Delito frustrado (Tentativa acabada).

Simple tentativa (Tentativa inacabada).

- 13 -

Page 15: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

CAPÍTULO III

DEFINICIÓN DE VARIABLES EN LAS BASES TEORICO-CIENTIFICAS

El Concepto Total de Delito.

Las ideas básicas de una teoría jurídica del delito se expresan en una oposición

tradicional: el delito es la “infracción de un deber ético-social” o, desde un punto de vista

contrario, la “lesión o puesta en peligro de un bien jurídico”, es decir, se trata de la

- 14 -

Page 16: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

infracción de un deber ético-social o de la lesión de un interés social. Ambas ideas básicas

generan sistemas de la teoría del delito de distinto contenido en sus elementos particulares.

En el sistema apoyado en la infracción de un deber ético-social el hecho prepondera sobre

el autor y la libertad del autor es el fundamento legitimante de su responsabilidad.

El concepto total del delito resume básicamente, entonces, una idea sobre aquello que

debe constituir el punto de partida de la teoría jurídica del delito. En este concepto se

condensa lo que se entiende por digno de represión o por merecedor de pena. Se trata de

una idea que guarda estrecha relación con la teoría de la pena y que, a su vez, opera dentro

de la teoría del delito como el axioma principal de la misma1.

El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo,

un concepto formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser

castigada por ley con una pena2.

Es posible primero analizar ciertos conceptos acerca de dolo, delito y de tentativa, para

luego concebir nociones que nos ayudarán con mayor facilidad a comprender el tema de

delito frustrado o tentativa acabada.

El Dolo.

El Código Penal actual no tiene una definición directa del dolo3. El dolo se caracteriza

por el conocimiento de los elementos de tipo objetivo, es decir, de los elementos que

caracterizan la acción como generadora de un peligro jurídicamente desaprobado que

afecta de manera concreta un determinado objeto protegido4. Está constituido por un

aspecto cognitivo que favorece la aprehensión del acto, su conocimiento, y un aspecto

autoexhortativo que mueve la ejecución al querer el sujeto realizarlo. Ambos elementos del

dolo facilitan “la imagen refleja del tipo objetivo”. El dolo directo y el dolo eventual

suponen una simplificación y una reducción de los complejos procesos psíquicos que se

dan en la mente del sujeto en relación con los elementos objetivos del tipo. Para actuar

dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos

1 BACIGALUPO, Enrique, Manual de Derecho Penal: Editorial - Santa Fe de Bogota, Colombia, 1998, Pág. 69.

2 MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito: 2° Edición, Temis, Bogota-Colombia, 2001, Pág. 2

3 A diferencia del Código Penal de 1924 que si lo defendía en el artículo 81 en su segundo párrafo.4 BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004, pág. 307

- 15 -

Page 17: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

que caracterizan su acción como acción típica. El conocimiento que exige el dolo es un

conocimiento actual, no bastando uno meramente potencial; es decir, el sujeto ha de saber

lo que hace, no basta con que hubiera debido o podido saberlo; esto no quiere decir que el

sujeto deba tener un conocimiento exacto de cada particularidad o elemento de tipo

objetivo.

La tradicional definición del dolo que requería para este, además de la representación o

el conocimiento de la realización del tipo (elemento cognitivo), también un elemento

volitivo (la voluntad) ha sido puesta en duda en la dogmática mas moderna. El elemento

cognitivo del dolo debe darse en el momento de la comisión del hecho y requiere un

conocimiento actual, es decir, presente. El dolo requiere que el autor haya conocido la

antijuricidad. Ello surge con claridad del propio art. 14 CP, en el que se establece que el

autor que ha obrado sin conocer la ilicitud del hecho, es punible con la pena prevista para

el delito doloso (aunque atenuada)5.

La Tentativa.

“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin

consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo con prudencia la pena”6.

Modalidades de Realización Imperfecta.

Son tres las modalidades de tentativa más recurridas en la doctrina:

Tentativa Inacabada.- conatos imperfectus -. Se le llama simple y pura o propiamente

tentativa, porque el sujeto activo no llega a realizar todos los actos que hubieran sido

necesarios al propósito de malograr el bien jurídico7.

Tentativa Acabada o delito frustrado, tentativa perfecta, agotada o delito fallido y

comprende el caso de “quien conforme a su plan personal ha realizado todos los actos

necesarios apara que se consume el delito, faltando el resultado”8. Conviene la doctrina en

5 Art. 14 Seg. Párr.6 CP. Art. 167 VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal - Parte General, Editorial: San Marcos, Perú, 1998, pág. 300 –

301.8 Ibíd.

- 16 -

Page 18: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

que el discernimiento entre una situación de tentativa acabada e inacabada es enteramente

subjetiva ya que todo dependerá del plan del autor.

Luego de haber hecho la distinción entre tentativa acabada e inacabada, no podemos

dejar de mencionar que existen casos en los que es sumamente complicado distinguir en

que supuesto nos encontramos. En este sentido el distingo no es fácil en hipótesis en las

cuales, después de indagar el plan del autor, de verificar hasta donde llega el atentado, de

efectuar una valoración desde el ángulo del bien jurídico amenazado o lesionado, quedan

dudas en torno al carácter de acabado e inacabado del intento9.

El Código Penal peruano de 1991, pasa por alto la tesis del delito frustrado, y tanto la

tentativa acabada o inacabada la tratan como una sola, mera tentativa.

Delito Frustrado o Tentativa Acabada.

El delito frustrado se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución

tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad

éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender

la comisión del delito, se habla de frustración propia, y cuando el resultado no es posible

aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia

del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.

La frustración es un estadio intermedio entre la tentativa y la consumación. Es más

grave que la tentativa (ejecución iniciada de un delito, que no se prosigue por causas

distintas del desistimiento voluntario del agente), pero menos grave que la consumación

(realización completa del delito). Por ello a los autores de un delito frustrado se les impone

la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito consumado.

En el delito frustrado no solo han de darse todos los actos que contravienen el

contenido de la prohibición que materializa el tipo legal, sino, además, todos aquellos que

conforme al ámbito situacional que éste describe son necesarios para la consumación del

hecho delictivo. En otros términos, el desvalor de acto está dado completamente, no hay

posibilidad de anularlo, lo único que falta es la consumación conforme a la clase de delito

que se trate.

9 BRAMOT - ARIAS TORRES, Luis, Manual de Derecho Penal - Parte General, Editorial: Santa Rosa,Lima-Perú, 2000, Pág. 280-281.

- 17 -

Page 19: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

Dentro del delito frustrado o tentativa acabada se puede presentar la figura del

arrepentimiento o desistimiento activo, la cual puede evitar la sanción, si es que no se ha

producido actos anteriores que constituyen delitos de por si. Es decir, no se castiga el delito

frustrado cuando no se han producido el desvalor de resultado por intervención voluntaria

del agente10.

Existen diversas formas de interpretar el delito frustrado:

1. Según la jurisprudencia -los jueces-: surge cuando el delito no se a consumado

debido a la intervención de terceros. Por ejemplo: José ha planeado matar a Luís,

pero es detenido por Alberto cuando iba a disparar.

2. Según la doctrina: se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la

consumación, y, además, requiere la participación de un tercero que culmine el

delito, el cual no lo hace. Por ejemplo: Pedro quiere matar a Martha con veneno

durante la hora del té, vierte veneno en la tasa de Martha y espera a que la mucama

le sirva pero, la mucama se equivoca y le sirve el té a Héctor, un invitado de la

casa. Se presenta un delito frustrado con respecto a Martha y un homicidio respecto

a Héctor11.

Distinción entre Tentativa Acaba e Inacabada.

La doctrina entiende de manera prácticamente unánime que el arrepentimiento es una

condición ineludible de la no punibilidad en los supuestos de tentativa acabada (delito

frustrado). La aplicación de una u otra regla presupone, por lo tanto, la distinción entre

tentativa acabada e inacabada.

Desde este punto de vista la tentativa inacabada cuando el autor no ha ejecutado

todavía todo lo que según su plan, es necesario para la producción del resultado y desde un

punto de vista objetivo no existe peligro de que ésta tenga lugar.

La tentativa, por el contrario, será acabada cuando el autor durante la ejecución, al

menos con dolo eventual, pueda juzgar que la consecución ya puede producirse sin

necesidad de otra actividad de su parte.

10 Art. 18 CP.11 BRAMOT - ARIAS TORRES, Luis… Ob.Cit., pág. 281-282

- 18 -

Page 20: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

Elementos de la Tentativa.

La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipo objetivo; por lo tanto

en ella el tipo subjetivo (dolo, elementos subjetivos, etc.) permanece idéntico a la

consumación. La distinción entre el delito consumado y la tentativa reside en que esta

última el tipo objetivo no esta completo, a pesar de estarlo el tipo objetivo.

En consecuencia, esos elementos del tipo de tentativa: el dolo del autor (y los demás

elementos del tipo subjetivo) y el comienzo de ejecución de la acción típica (tipo objetivo).

Solamente existe tentativa del delito doloso. Si para la consumación es suficiente con el

dolo eventual, también lo será para la tentativa12.

Requisitos del Desistimiento en la Tentativa Acabada.

En la tentativa acabada, o sea, cuando el autor ha realizado todos los actos que según su

plan deben producir la consumación, el desistimiento exige un requisito más: que el autor

impida por los medios a su alcance la producción del resultado. Dado el supuesto de

hecho de la tentativa acabada, no cabe otra posibilidad para la materialización del

desistimiento que impedir la producción del resultado: el requisito proviene así de la propia

materia regulada13.

También este desistimiento tiene que ser voluntario, en este sentido rigen las normas

generales para la tentativa inacabada. De esta exigencia –contenida en la ley- surge una

limitación evidente: solo puede haber desistimiento voluntario hasta que el hecho sea

descubierto; a partir de ese momento no puede haber voluntariedad en el desistimiento. Sin

embargo; la voluntariedad solo quedará excluida por el conocimiento que el autor supone

haber sido descubierto el desistimiento no será voluntario. Por el contrario, el que no se

sabe descubierto puede aun desistir voluntariamente. Se ha exigido -aún sin hacer una

distinción entre tentativa acabada e inacabada- que el autor, además, haya impedido el

resultado.

12 BACIGALUPO, Enrique…Ob. Cit. pág. 44613 Ibíd.

- 19 -

Page 21: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

El CP regula el desistimiento en su artículo 18. El texto del anterior Código (art. 3) era

poco claro, pues, aunque la teoría y la jurisprudencia no lo entendieron así, cabía entender

que el desistimiento solo excluía la punibilidad de la tentativa, pero no la del delito

frustrado.

¿Acaso no puede ya la Tentativa Inacabada sostener un hecho Doloso

Consumado, sino se necesita que haya Tentativa Acabada?14

Es antigua la tesis que antes de la tentativa acabada todavía no existiría un dolo de

consumación. El riesgo de ser penado por consumación se debería solamente imponer

contra aquel autor que haya mantenido el dolo y la culpabilidad hasta la completa puesta

en marcha de su plan del hecho y, con ello, hasta la terminación de su tentativa.

Entonces, la razón para negar la pena por consumación cuando se desatara

anticipadamente el resultado en la etapa de la tentativa radicaría en que el autor, según su

representación, no crea aun una situación de peligro de la cual pueda desarrollarse

independientemente el resultado típico. Por ello, la tentativa inacabada seria un ser

delictivo defectuoso, un simple fragmento de dolo en relación con la tentativa acabada, un

dolo inicial o un dolo de tentativa, que debería ser diferenciado del dolo de consumación

que recién aparece con las terminación de la tentativa

También se intenta hacer valer el tenor de la ley para que el dolo suficiente para la

consumación se presente recién con la tentativa acabada.

El rechazo a una consumación dolosa cuando se haya desencadenado el resultado en el

estadio de la tentativa acabada también se deduce de consideraciones enmarcadas dentro de

las normas. Es tan posible construir una diferenciación entre dolo de tentativa y dolo de

consumación, como también admitir un dolo unitario de realización típica que vaya desde

el comienzo hasta la terminación de la tentativa, y para el cual un desencadenamiento

anticipado del resultado aparezca como una desviación causal.

Bajo puntos de vista normativos, parece que la cuestión central es si entre tentativa

acabada y la acabada existe una diferencia de injusto y de culpabilidad que

14 CLAUS, Roxin, Problemas Actuales de Dogmática Penal: Ara Editores, Lima – Perú, 2004, Pág. 78

- 20 -

Page 22: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

obligatoriamente lleve a las consecuencias postuladas por los detractores de la opinión

dominante. Esto debería ser rechazado por diferentes motivos.

En primer lugar, ciertamente ha hecho menos quien no haya ‘aguantado’ hasta la

tentativa acabada. Pero, la realización típica, después de todo, ha surgido de manera

objetivamente imputable de una tentativa inacabada. Pero, la realización típica, después de

todo, ha surgido de manera objetivamente imputable de una tentativa inacabada que

contiene el peligro de llegar al resultado. En la mayoría de las tentativas recién el ultimo

acto parcial de la acción ejecutiva (coger el bien que se quiere hurtar, la puñalada con el

cuchillo) puede llevar el al resultado. Pero si la tentativa acabada contiene el peligro del

resultado -y solamente se trata de esos casos-, entonces, la tentativa inacabada tiene otra

calidad.

La argumentación que se expone se apoya también con el hecho de que el legislador

trata por igual a la tentativa inacabada y a la acabada. Él no esta obligado a hacerlo. Si se

dijera que la tentativa inacabada se basara en un dolo totalmente diferente y menos

importante que la tentativa acabada, se tendría que prever una atenuación obligatoria de

pena par el primer caso, tal como también exigen algunos defensores de la tesis del dolo de

consumación.

En segundo lugar, viendo las cosas con mas detenimiento, tampoco convence tanto la

idea de que solamente merece la pena de consumación aquel que ‘ha mantenido el dolo y

la culpabilidad’ hasta la terminación de la tentativa. Además debe pensarse que la tentativa

acabada, a menudo, exige todavía un ‘mantener’. Quien, con la intención de matar, da a su

víctima un veneno que desarrolla sus efectos recién dentro de tres mese y que puede ser

neutralizado con un antídoto en cualquier momento (incluso según la doctrina del dolo de

consumación para la cual indudablemente habría dolo), dicho autor tiene que mantener su

resolución de facto todavía tres meses15.

En tercer lugar, tampoco se pueda decir siquiera que la tentativa acabada sea siempre

más peligrosa que la inacabada o que manifieste una mayor energía criminal, el caso de la

inyección de aire provee un buen ejemplo de que los maltratos mortales realizados en el

estadio de la tentativa inacabada eran mucho más peligrosos.

15 CLAUS, Roxin… Ob. Cit., Pág. 85

- 21 -

Page 23: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

El que, al desencadenarse anticipadamente el resultado en el estadio de la tentativa, se

realice un riesgo distinto del representado solamente puede decirse cuando sea establecida

una diferencia cualitativa entre la tentativa inacabada y la acabada que no esté justificada

normativamente. Siguiendo la opinión aquí defendida, debe verse el intervalo comprendido

entre el comienzo y el final de la tentativa como un riesgo único que, bajo una realización

adecuada del plan, justifica una imputación del resultado al dolo.

De esto es cierto que, en caso de una unidad natural de la acción entre levantamiento

abrupto y presionar el gatillo o entre numerosos golpes consecutivos, no resulta

especialmente realista ni normativamente adecuado separar entre dolo de tentativa y dolo

de consumación. Pero cuando el autor, en vez de matar a su víctima -como esperaba- con

la quinta porción de veneno lo haga ya con la cuarta, rigen todas las razones que aquí se

han hecho valer para admitir un hecho doloso consumado.

- 22 -

Page 24: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

CONCLUSIONES

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un

delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado

por circunstancias independientes de su voluntad.

La distinción entre tentativa acabada e inacabada tiene relevancia para efectos de

determinar si en un caso concreto ha existido desistimiento. Ambos tipos de

tentativa deben diferenciarse de acuerdo con un criterio subjetivo.

El dolo requiere que el autor haya conocido la antijuricidad, ello surge con claridad

del propio art. 14 CP, en el que se establece que el autor que ha obrado sin conocer

la ilicitud del hecho, es punible con la pena prevista para el delito doloso

Las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves que

por culpa, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de

culpabilidad.

- 23 -

Page 25: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

ANEXOS

- 24 -

Page 26: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

ENTREVISTA

I. Presentación.

El autor de este informe, estudiante de la Universidad Católica Santo Toribio de

Mogrovejo, de la carrera profesional de Derecho, se ha trazado como objetivo determinar el

índice de conocimiento y la aplicación penal referente al tema de “El Dolo en el Delito

Frustrado”. Para lo cual, solicito su colaboración, confiando en que los datos obtenidos, serán

utilizados con fines estrictamente académicos.

II. Instrucciones.

a. Lea detenidamente cada ítem y responda honestamente.

b. Utilice lapicero y escriba con letra legisle.

c. Asegúrese de dar respuesta a todas las preguntas del cuestionario.

Entrevistado : _____________________________________________________________________

Cargo : _____________________________________________________________________

Fecha : _________________________________ ____________________________

Lugar : _____________________________________________________________________

1. ¿Conoce Ud. que es tentativa acabada o delito frustrado?

Si (Prosiga en la pregunta Nº 2)

No (Prosiga en la pregunta Nº 3)

2. ¿Puede definirlo?

3. ¿Cómo entiende Ud. por “dolo en un delito frustrado”?

- 25 -

Hora:

Page 27: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

4. ¿Alguna vez Ud. ha patrocinado casos o procesos en los que el agente o autor ha incurrido con

dolo antes de que el delito se considere como consumado?

Si (Prosiga en la pregunta Nº 5 y 6)

No (Prosiga en la pregunta Nº 7)

5. ¿En qué forma a defendido Ud. a su patrocinado frente a tal situación?

6. En aquellos casos, ¿Se ha originado, en ocasiones, la figura del arrepentimiento o desistimiento

antes de producirse la consumación del delito?

Si (Prosiga en la pregunta Nº 7)

No (Prosiga en la pregunta Nº 8 ó 9)

7. ¿Qué tipo de sanción penal se le ha impuesto al procesado si el delito llegó a producirse?

8. ¿Qué tipos de casos son los que con mas frecuencia se presentan en los que el agente a actuado con dolo antes de cometer un delito?

9. ¿Está Ud. de acuerdo con que se sancione la tentativa acabada o delito frustrado?

- 26 -

Page 28: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

6

0

0

1

2

3

4

5

6

Entrevistados

Si conoce

No conoce

4

2

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

Entrevistados

Si a Patrocinado

No a Patrocinado

RESULTADOS A NIVEL DE LAS ENTREVISTAS.

GRÁFICOS.

Como muestra la tabla, el 100% de los abogados entrevistados tienen conocimiento de Delito Frustrado o Tentativa Acabada, además, cada uno dio una definición respecto a la misma.

- 27 -

GRÁFICO Nº 01Abogados entrevistados con o sin conocimiento de Delito Frustrado

GRÁFICO Nº 02Abogados que han defendido casos con

Dolo en Delito Frustrado

Page 29: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

Entrevistados

Si , 4

No , 2

Entrevistados

1

2

3

0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5

Tentativa de Homicidio

Lesiones

Robo Agravado

En esto tabla podemos apreciar la cantidad de casos con dolo dentro de una tentativa acabada que se han defendido, según la cantidad de abogados entrevistados.

En este gráfico se percibe la cantidad de casos que los abogados han defendido en los que, antes de que se consuma el plan delictivo, se a producido la figura del desistimiento o arrepentimiento.

- 28 -

GRÁFICO Nº 03Casos atendidos por los abogados en los

que se ha dado el desistimiento.

GRÁFICO Nº 04Casos más frecuentes en los que se actúa

con dolo en el delito frustrado.

Page 30: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

En esta tabla podemos observar que los casos en los que, con mayor frecuencia, se presenta dolo antes de que se consuma un delito, son generalmente en robo agravado, lesiones y tentativa de homicidio.

DIFICULTADES Y CONCLUSIONES RESPECTO A LAS

ENTREVISTAS.

DIFICULTADES.

El trabajo de investigación, con referencia a las entrevistas realizadas, atravesó por algunas

dificultades que a continuación se mencionan:

Se presentaron inconvenientes al realizar las entrevistas por el hecho de que

algunos abogados penalistas se encontraban demasiado ocupados, no pudiendo así

obtener la información básica para tener mayor conocimiento respecto al tema.

Algunos abogados no aceptaban responder a las preguntas realizadas.

En cambio otros, aceptaban las entrevistas pero con la condición de dejarlas para

contestarlas personalmente, esto hizo reducir el tiempo para hacer las tabulaciones

necesarias.

Escaso material bibliográfico acerca del tema, y si es que lo había se encontraba

demasiado implícito.

CONCLUSIONES.

En las entrevistas realizadas a los abogados en el Poder Judicial de Chiclayo, he

llegado a definir las siguientes conclusiones:

La mayoría de los abogados, generalmente del campo penal, conocen lo

que es delito frustrado o tentativa acabada. Todos ellos confluyen en que el delito

frustrado es una forma de incumplimiento del intercriminis, que se produce cuando el

agente, queriendo dar inicio al tipo penal cumpliendo todos los actos preparatorios, no

- 29 -

Page 31: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

lo ejecuta por circunstancias extrañas o externas o por decisión propia imposibilitando

la ejecución del delito.

Respecto al dolo en el delito frustrado sostienen que: es la configuración

tanto cognitiva y volitiva (conciencia y voluntad) de la intencionalidad que tiene el

sujeto para cometer el tipo penal o acto ilícito.

La intervención de los abogados frente a casos en los que su patrocinado a

actuado con dolo antes de la consumación de un delito, es que proceden primero

describiendo los elementos de la tentativa tanto subjetivos (ideación, actos

preparatorios) como objetivos (inicio de la acción), y luego el límite que tiene que

existir para la consumación del acto ilícito.

Cuando se presentan casos en los el agente recurre a la figura del

arrepentimiento o desistimiento, o se acoge a la confesión sincera (que por lo analizado

son muy pocos), al agente se le impone una pena por debajo del mínimo legal, a no ser

que exista la consumación total del delito en la que la pena dependerá del tipo delictivo

que se a cometido. Son pocos los procesos en los que se presenta la figura del

arrepentimiento o desistimiento.

Los casos en los que con mayor frecuencia se presenta el dolo en el delito

frustrado son en el robo agravado, en lesiones y, generalmente, en la tentativa de

homicidio.

- 30 -

Page 32: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

BIBLIOGRAFÍA

BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004.

CEREZO MIR, José, Temas Fundamentales de Derecho Penal: Rubinzal - Culzoni

Editores, Buenos Aires-Argentina, 2002.

VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal - Parte General: Editorial San Marcos, Perú,

1998

BRAMOT-ARIAS TORRES, Luis, Manual de Derecho Penal - Parte General:

Editorial Santa Rosa, Lima-Perú, 2000.

CLAUS, Roxin, Problemas Actuales de Dogmática Penal: Ara Editores, Lima -Perú,

2004.

BACIGALUPO Z., Enrique, Manual de Derecho Penal: Editorial Temis, Santa Fe de

Bogotá-Colombia, 1998.

- 31 -

Page 33: Derecho Penal - Dolo en el Delito Frustrado

MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá-

Colombia, 2001. 2° Edición.

- 32 -