derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

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ì Derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico Introducción al Estudio del derecho. Javier Contreras arreaga

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Page 1: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

ì Derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico Introducción al Estudio del derecho. Javier Contreras arreaga

Page 2: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

ì

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Deber jurídico

Conjunto de normas jurídicas.

Prerrogativa o facultad que tiene un sujeto para ejercer una norma. Puede ser para querer y obrar o para exigir que se cumpla.

La obligación de observar cierto comportamiento.

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Deber Jurídico

Page 3: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Ley Federal del Trabajo

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Deber jurídico

Texto de la LFT

Capacidad de exigir aguinaldo,

dias de vacaciones, correr a un

empleado, acudir a las autoridades

judiciales, etc.

Obligaciones de pagar sueldos,

cumplir con el trabajo

contratado, días de

descanso, etc.

Page 4: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Recaudación de impuestos

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Deber jurídico

Ley de impuesto x.

Capacidad de pagar, rectificar, imponer recursos. Acceder a

descuentos.

Obligación de pagar el impuesto.

Obligación de recibirlo, registrarlo.

Page 5: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESA ACTIVIDAD SIN AUTORIZACIÓN O PERMISO EXPEDIDO LEGALMENTE, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ORDEN DE RETIRO DE UN PUESTO SEMIFIJO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. El artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dispone que sólo podrán intervenir en el juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Así, el interés jurídico consiste en un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho; por su parte, el interés legítimo es aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre y cuando ésta se encuentre tutelada o protegida por el orden jurídico. En ese orden de ideas, si la normativa del Estado de México y sus Municipios establece que es necesario contar con autorización o permiso expedido por autoridad competente para realizar actos de comercio en la vía pública, y un ciudadano comparece ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad federativa a demandar la nulidad de la orden de retiro de un puesto semifijo localizado en la vía pública, pero no cuenta con la referida autorización o permiso, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar ese acto de autoridad, pues se está en presencia de una situación fáctica (ejercer actos de comercio en la vía pública sin autorización) no protegida por la ley; de igual manera, el afectado no es titular de un derecho público subjetivo oponible al actuar del Estado. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. Tesis: (I Región)8o.33 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012962 1 de 644 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Administrativa))

Page 6: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Interés simple, interés legítimo e interés jurídico.

•  un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho

•  concreto e identificable. •  Es mi asunto

I. Jurídico

•  aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre y cuando ésta se encuentre tutelada o protegida por el orden jurídico

•  Me afecta.

I. Legítimo

•  el que en caso de satisfacerse, no se traduce en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido

•  No me afecta I. Simple

Page 7: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Art. 107 CPEUM.

ì  I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Page 8: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Artículo 5o. Ley de amparo Son partes en el juicio de amparo:

ì  I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

Page 9: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE.

La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de que sustituyó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo. No obstante lo anterior, dicha reforma no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 366/2012. Carlos Rubén Nobara Suárez. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), publicada el viernes 26 de agosto de 2016, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 690, de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE."

Page 10: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

¿Quién se puede quejar?

Page 11: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Interés simple, interés legítimo, interés difuso e interés jurídico.

•  un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho

•  concreto e identificable. • Es mi asunto

I. Jurídico •  aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los

actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre y cuando ésta se encuentre tutelada o protegida por el orden jurídico

• Me afecta. I. Legítimo

•  el que en caso de satisfacerse, no se traduce en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido

• No me afecta I. Simple

•  Afectan a ciertos sectores. Sujetos en idéntica situación respecto de un bien que desean preservar contra algo que puede dañarlo.

•  No confundir con intereses colectivos. •  a) ecología o medio ambiente; b) protección de los consumidores; c) valores

espirituales y culturales. I. Difuso

Page 12: Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico

Presentación de peticiones ante la CIDH

ì  Artículo 23. Presentación de peticiones

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, (…)