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DERECHO NOTARIAL FE PÚBLICA

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Page 1: DERECHO NOTARIAL FE PÚBLICA. ¨DAR FE ¨en sentido vulgar DAR FE en sentido vulgar, se refiere con CERTEZA, CREENCIA, AFIRMACION de ALGO EN FORMA INDUBITABLE,

DERECHO NOTARIALFE PÚBLICA

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¨DAR FE ¨en sentido vulgar

DAR FE en sentido vulgar,

se refiere con CERTEZA , CREENCIA , AFIRMACION de ALGO EN FORMA INDUBITABLE, una teoría, un suceso, un acontecimiento

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DAR FE en el sentido jurídico( concepciones de Rubén

Lamber)En el PLANO JURIDICO , LA FE ES PATRIMONIO

DEL ESTADO ORGANIZADO . Como afirmación del hombre, falible por naturaleza, tiene la carga de su imperfección y ningún dicho del hombre goza del beneficio de la ABSOLUTEZ

Por tanto el ESTADO , en aras a la seguridad jurídica y a la paz social , confiere PLENA FE , de la EXISTENCIA MATERIAL DE DETERMINADOS HECHOS, y lo hace A TRAVES DE LA LEY , creándose APARIENCIA DE VERDAD JURIDICA

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Las definiciones de FE PUBLICA son concurrentes

en el punto de considerarla como una VERDAD IMPUESTA IMPERATIVAMENTE POR EL ESTADO , que obliga a los habitantes a tener por CIERTOS Y VERACES determinados instrumentos y hechos

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FE PUBLICA concepto

ADRIANA ABELLA : La fe pública es creencia impuesta por la ley.

SUSANA SIERZ: Es la MANIFESTACION DEL ESTADO delegada en ciertos funcionarios , de DOTAR DE AUTENTICIDAD Y FUERZA LEGAL a los instrumentos que autorizan

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FE PUBLICA Y ESCRITURAS PUBLICAS

LA FE PUBLICA SOLO EXISTE EN EL NOTARIADO LATINO

LAS ESCRITURAS PUBLICAS SOLO EXISTEN EN EL LOS SISTEMAS DEL NOTARIADO LATINO :

el Notary Public no es autor de documentos,

no lleva protocolos,

no hay matricidad documental

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MANIFESTACIONES DE la FE PUBLICA

EN REALIDAD LA FE PUBLICA ES UNA SOLA , se MANIFIESTA en distintos ámbitos :

1.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: que es la que ostenta toda resolución o acto emanado de autoridad competente del estado en cualquiera de sus poderes: decretos, resoluciones, constancias, partidas, documentos(DNI)

2.FE PUBLICA JUDICIAL: es la ostentan los decretos, autos y sentencias (resoluciones) judiciales , que ponen fin a las contiendas , con las garantías del debido proceso y la cosa juzgada

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CLASES DE FE PUBLICA ( CONT)

3. FE PUBLICA REGISTRAL: es la que ostentan los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble, con eficacia CONVALIDANTE en la mayoría de ellos, en los sistemas de INSCRIPCION CONSTITUTIVA ( en Argentina: las Inscripciones del Registro Automotor son CON EFECTO CONSTITUTIVO del derecho real de dominio , se discute si es o no convalidante. Las Inscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble argentino tienen efecto DECLARATIVO, NO TIENEN FE PUBLICA REGISTRAL, NO ES CONVALIDANTE ( art. 2505 C. Civil)

FE PUBLICA NOTARIAL: es la que ostentan los Notarios, .. como delegatarios de la Fe Pública del Estado , bajo cuyo .. … amparo determinados hechos son considerados auténticos , … siempre que estén en la órbita de su competencia

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FUENTE LEGAL: de donde surge?Art. 993

C.Civil: EL INSTRUMENTO PÚBLICO (Qué tiene plena fe?

Cualquier instrumento? NO)

HACE PLENA FE hasta que sea ARGuIDO DE FALSO ( para perder ese atributo , requiere de una acción especial: la redargución o querella de falsedad )

POR ACCION CIVIL O CRIMINAL , DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LOS HECHOS ( no de las afirmaciones del oficial , leer nota al artículo)

QUE EL OFICIAL PÚBLICO ( no cualquier persona, ni cualquier oficial )

HUBIESE ANUNCIADO COMO CUMPLIDOS POR EL MISMO, O QUE HAN PASADO EN SU PRESENCIA

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En la actividad fedante del notario hay una FE PUBLICA

ORIGINARIA Y DERIVADA

Originaria: La misma se expresa cuando el Notario tiene frente a sí actos o hechos cumplidos por ante él- son los hechos percibidos sensorialmente por él mismo-PASAN EN SU PRESENCIA , o que son cumplidos por él mismo .

Derivada: es la actividad certificante: certificación de copias, expedición de primeras o ulteriores copias de la matriz : la fe pública se transmite de la escritura a la copia: art. 1009CCivil: en caso de discordancia entre la matriz y la copia, se estará a lo que diga la primera LEY 3058 ARTS 62 A 69 : regula la actividad del notario respecto de copias y certificados

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Pregunta: TODO LO DICHO POR EL NOTARIO en la ESCRITURA , TIENE FE PÚBLICA?

reflexiones

El Notario es el AUTOR del documento notarial , en nuestro caso de análisis ,de la especie escritura pública.

Da forma jurídica a la voluntad de las partes .Las partes OTORGAN el acto jurídico y realizan además MANIFESTACIONES ; y el Notario AUTORIZA y también deja constancia de sus ATESTACIONES O AFIRMACIONES : la real  academia de la lengua española: Atestación sig. ¨Deposición de testigo o de persona que testifica o afirma algo

Una escritura pública narra una secuencia de hechos

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Pregunta: TODO LO DICHO POR EL NOTARIO en la ESCRITURA ,

TIENE FE PÚBLICA?-CONTEPIGRAFE: se sugiere colocar todos los actos y otorgantes

1-El Lugar, 2-El día- mes y año (fecha) ,

3-Los comparecientes (otorgantes o no , los manifestantes : es decir los que asienten , y los que consienten ).

4- justificación de identidad .(la doctrina sostiene que no hay más fe de conocimiento por su eliminación del art. 1001 CC)

5. el AUTOR o NOTARIO agrega: mayor de edad, capaz para este acto o hábil.

5.OTORGAMIENTO DEL ACTO: Y los comparecientes OTORGAN:

PRECIO:………. INVENTARIO:………..

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Las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y las AUTENTICADAS LAS MANIFESTACIONES AUTENTICAS son

las únicas alcanzadas por la fe pública y que se refieran a hechos materiales, no a juicios de valor o apreciaciones

LAS MANIFESTACIONES AUTENTICADAS son aquellas que efectúan los otorgantes, requirentes, requeridos, testigos, peritos, etc. del instrumento frente al oficial público.

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MANIFESTACION AUTENTICADAS

Con respecto al Valor Probatorio de las Manifestaciones Autenticadas estas manifestaciones gozan de una presunción de autenticidad.- Pero esta autenticidad no es calificada, ya que los autores de las manifestaciones no son oficiales públicos investidos de fe pública.- Por tal motivo, su impugnación se realiza a través de las acciones de simulación, fraude, contradocumento o por otros medios de prueba según su clase

CAEN POR SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO.-

Entonces ¿por qué se llaman autenticadas? Las manifestaciones autenticadas reciben este nombre porque si bien no gozan de certidumbre en cuanto a su sinceridad, quedan autenticadas por el contexto en que son realizadas: el instrumento público.-

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RAFAEL NUÑEZ LAGOS Respecto a las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y

AUTENTICADAS

Así lo expresa NUNEZ LAGOS: “Los líquidos toman la forma del vaso que los contiene. Lo declarado toma la forma de la declaración. “El hablar”, “El declarar” es forma auténtica y por accesoriedad da autenticidad a lo declarado. Lo declarado no es auténtico, pero resulta autenticado”.-

NUNEZ LAGOS, Rafael: “La fe pública”. Revista Internacional del Notariado No 39. p.319.- Ano 1958.-

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ARTS 994 Y 995 C.Civil Estos artículos se refieren a las MANIFESTACIONES

AUTENTICADAS , son las que realizan los otorgantes o comparecientes en el instrumento público .

LA PLENA FE DEL MISMO , NO AMPARA LA SINCERIDAD DE LO DECLARADO POR LAS PARTES

JURISPRUDENCIA: LEER Fallo a AUTOS número 41.407 caratulados¨PEREZ ROGELIO HECTOR en Juicio 55.650 PEREZ ROGELIO HECTOR c/CARMEN PENA DE NAVARRO p/Ord.¨s/ CASACION: ahí se analiza el valor del instrumento público en las distintas posturas:

Interpretar así: 1)ARGUMENTO A FAVOR DR. MIQUEL es lo más importante y 2)ARGUMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DE DRA AIDA KEMELMAJER, trata el tema de las manifestaciones . Este tema interesa tambien al TEMA ACTAS NOTARIALES

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VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

manifestaciones de las partes

En cuanto a las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES o AUTENTICADAS :

si bien al emanar de un instrumento público, se trata de PRUEBA COMPLETA, ello no quiere decir que sea PRUEBA INDISCUTIBLE.

Es completa porque se basta a sí misma, pero no es indiscutible porque puede desvirtuarse por medio de otras pruebas que demuestren lo contrario : en estos casos la FE DEL INSTRUMENTO SUBSISTE HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO , no requiriéndose querella de FALSEDAD . SOLO OBLIGAN A LOS DICENTES Y A SUS CAUSAHABIENTES , NO A TERCEROS

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DOS COSAS DISTINTAS:LA PERCEPCION ,

Y EL JUICIO DEL NOTARIO

1.una cosa es el contenido de la dación de fe, que no es otro que la percepción del Notario por los sentidos,

2.y otra el juicio del Notario. ( Mario ZINNY)

ZINNY: El acto notarial está dotado de fe pública –notarial, personal e indelegable– que requiere de los cuatro elementos que son la 1-captación, 2.representación en la pieza o documento, 3.solemnidades establecidas en la ley y 4.coetaneidad entre el hecho que se sucede y la actividad documentadora.

EL JUICIO DE VALOR DEL NOTARIO: HÁBIL O CAPAZ, O QUE EL DOCUMENTO ES IDONEO , NO SON HECHOS MATERIALES CUMPLIDOS POR EL NOTARIO O QUE HAN PASADO EN SU PRESENCIA, SON APRECIACIONES SUBJETIVAS que no vulneran la fé publica

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA :PROYECTO UNIFICACION 2012

El Proyecto recoge lo más avanzado en DOCTRINA y JURISPRUDENCIA

Articulo 296: Eficacia Probatoria: El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar, y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él, hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal

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FE PUBLICA ES CREENCIA IMPUESTA

POR LA LEYQUE PASA CUANDO EL NOTARIO VULNERA LA

AUTENTICIDAD IDEOLOGICA prevista en el Art. 993 del Código Civil ?

DEVIENE LA FALSEDAD IDEOLOGICA

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FALSEDAD IDEOLOGICA ES UN DELITO PENAL TIPIFICADO

ARTICULO 293 C.PENAL :Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

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SE PROPICIASE PROPICIA REVISAR LAS REDACCIONES DE

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DE NUESTRA AUTORIA ( escrituras, actas, certificaciones) para evitar que ellas puedan dar pie a acciones penales de FALSEDAD IDEOLÓGICA , SUSTITUCION DE PERSONA u OTRA

Distinguir y Separar en el texto escriturario:

Es decir las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES ( ejemplo el PRECIO) DE LO HECHOS PASADOS EN PRESENCIA DEL NOTARIO

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ADELANTO: EN LOS PROXIMOS CAPITULOS :TECNICA EN LA REDACCION ESCRITURARIA

HAY QUE REDACTAR BIEN

QUE SIGNIFICA REDACTAR BIEN:

CUMPLIR CON LA LEY: arts 1001, 1004, 1005 C Civil, 24 ley 3058

DAR FORMA JURIDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES : tener en cuenta lo querido , la causa fin

SALVARGUARDANDO la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL para los casos de probable insinceridad, si no hemos visto lo que declaran o manifiestan (entrega de valores, inventario, entrega de posesión)